Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli
Esa es la pregunta que hoy cunde en la mente de muchos honrados y honorables costarricenses. Ante ello, doy mi opinión, con la esperanza que quienes saben de derecho más que yo, nos aclaren el tema si estoy equivocado.
Yo creo que la respuesta a aquella inquietud es…si. ¿Por qué? Bueno resulta que el artículo 151 de la Constitución Política dice textualmente: “El Presidente, los Vicepresidentes o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de ACUSACIÓN INTERPUESTA, haya declarado la Asamblea Legislativa HABER LUGAR a formación de causa penal”.
La redacción es muy clara, si se puede. Ahora, ¿quién interpone esa acusación? ¿La Fiscalía, el TSE, uno o varios diputados, los ciudadanos ante la Fiscalía? Creo que son caminos abiertos.
Ahora que el PresiMiente Deschsvetado ha violado varias normas, es evidente. Solo sus declaraciones en un noticiero de estar en campaña electoral, el irrespeto a la división de poderes, la forma ilegal de cómo financió su campaña y sobre todo… su constante llamado a la sedición, dan pie para una acusación.
Es mi humilde criterio, que, de estar equivocado, ruego a los que más saben que me corrijan.