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Sedición, traición e instigación al delito

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Muy pocas figuras penales tienen el privilegio de ser mencionadas en la Constitución Política, sin duda por la relevancia y gravedad que tienen para la estabilidad de la República y la convivencia democrática. Es el caso del delito de Traición contemplado en el artículo 3 (Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de Traición a la Patria); de igual manera se menciona el delito de Sedición en el artículo 4 siguiente (Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición). Las prohibiciones se dirigen a no usurpar la soberanía, que reside en “la nación”, ni “al pueblo” como depositario natural y último de esa soberanía. En ninguno de estos dos supuestos se contempla una sanción a aplicar, razón por la cual hay que descender a la ley ordinaria (Código Penal) para completar su perfeccionamiento como conductas previstas en tipos penales específicos.

La Sedición se relaciona con una amplia gama de conductas particulares que están debidamente tipificadas en la ley. Conviene recapitular algunas para estar alerta. Tales son, por ejemplo, los casos de la Instigación Pública, art. 280 (para el que instigare a otro a cometer un delito que afecte la tranquilidad pública sin que el hecho necesariamente se produzca); la Apología del delito, art. 283 (el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito); la Traición, art. 284 (para el costarricense que tomare armas contra la nación o se uniere a sus enemigos…); la Conspiración para Traición del art. 288 (el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer Traición). Asimismo la Sedición se relaciona con el delito de Rebelión, art. 301 (para quienes se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los órganos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales); además está el delito de Propaganda contra el orden constitucional, art. 303 (para el que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los órganos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.); el Motín (para quien se alzare públicamente en número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.). También está el delito de Conspiración, art. 307 (para el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión); la Seducción de fuerzas de seguridad, art. 308 (para el que seduzca fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas… para cometer una rebelión o motín…); y la Infracción al deber de resistencia, art. 309 (para los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance).

Todos estos delitos están sancionados con penas de prisión que pueden ir hasta los diez años de privación de libertad. Buscan tutelar bienes jurídicos fundamentales como la tranquilidad pública, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. Se trata, por otra parte, de figuras dolosas que exigen el conocimiento y la voluntad expresa de realizar la conducta prohibida, y admiten las formas de participación básicas: la autoría-coautoría, la instigación genérica y la complicidad.

En Costa Rica hemos asistido en los últimos años, en el contexto de decisiones constitucionalmente legítimas, -tomadas o a tomar-, por la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Corte Suprema, la Sala Constitucional, el Ministerio Público, la Contraloría General y otros órganos constitucionales, a ver que los chavistas, con el Presidente a la cabeza, en medios de comunicación, redes sociales y hasta desde despachos ministeriales y curules diputadiles, han insinuado venganzas, amenazado con expatriar costarricenses e instigado a la desobediencia, la rebelión y el motín; han hecho llamados explícitos al odio y la violencia contra instituciones y funcionarios públicos; y lo peor, se han apoyado en el delirio de que ellos son los únicos que representan al pueblo y encarnan su voluntad, evidente falacia ad populum que no resiste el más mínimo análisis lógico, puesto que, por muchos que fueran (lo que está por verse), no les autoriza, porque es delito, arrogarse la exclusiva propiedad de la soberanía nacional, ni el monopolio de la representación popular. Esas aspiraciones son ebrias ambiciones de tiranuelos.

Ante semejante despropósito sólo queda un camino: las autoridades públicas, de toda calidad y rango, tienen que cumplir sus competencias y obligaciones con diligencia y voluntad férreas. Durante el régimen surgido a partir de 1948, no se habían vivido semejantes desafíos. Los ciudadanos conscientes, comunes y corrientes, tenemos que denunciar, organizar y resistir. La indiferencia o el temor sólo envalentonarán a los acosadores de todo pelaje. Esta democracia sólo sobrevivirá llamando a cuentas a quienes se han creído intocables y por encima de la ley.

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