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Sororidad: la clave en la búsqueda de la igualdad y el acceso al poder en los partidos políticos

“La sororidad constituye una experiencia práctica intelectual y política que se fortalece con la alianza entre las mujeres. Es más que la solidaridad ya que implica la modificación de las relaciones entre las mujeres para potenciar un mundo mejor”. Marcela Lagarde.

Pretendemos explorar algunos antecedentes internacionales y nacionales en la ruta de búsqueda de una mayor participación de las mujeres políticas en la vida pública de cara al Bicentenario de la democracia de Costa Rica. A partir de los antecedentes, nos referiremos a los obstáculos institucionales y partidarios a la participación efectiva de la mujer, a retrocesos en la democracia por desacato de los partidos políticos en Costa Rica. Frente a este reto, rescatamos la función de los mecanismos de la mujer en los partidos políticos; su lucha presente y futura en “sororidad” hacia una mayor igualdad y acceso al poder desde lo interno de los mismos partidos. Honramos el sentimiento colectivo que potencia y transforma al Frente de Mujeres de Partidos Políticos de Costa Rica (FREMUPP CR) en una alianza poderosa por la democracia paritaria y la equidad de género en el país.

LA LUCHA DE LAS MUJERES: CONTEXTO GLOBAL Y BICENTENARIO

La Costa Rica del Bicentenario es una realidad cada vez más cercana para nuestra nación; no obstante, la mitad de la población constituida por las mujeres, no se enrumba con un paso firme a celebrar doscientos años de igualdad. En tan crítica situación de la economía y la política nacional como han advertido el Estado de la Nación, los índices INEC sobre empleo, donde las mujeres y las jóvenes están sumidas en el subempleo, la informalidad y sujetas a altísimas tasas de endeudamiento y porcentajes de fracaso en sus emprendimientos, con pocas oportunidades de empleo digno y devueltas al ámbito doméstico con teletrabajo en triple jornada. Costa Rica en el 2019 ocupaba el número 44 entre 129 países en el índice global de igualdad de género y según el Foro Económico Mundial, el país se ubicó en el puesto 105, con una brecha de desigualdad del 32% en cuanto a sus oportunidades de educación, salario, participación económica y política en comparación con los hombres.

ONU Mujeres ha indicado que en gestión de talento empresarial, cuando hay más mujeres en los niveles gerenciales, aumenta la rentabilidad, el liderazgo horizontal y la innovación en la empresa. Es en este contexto y con un gran sentido de urgencia y preocupación por el futuro de nuestra sociedad costarricense, que las mujeres partícipes en organizaciones sociales y política partidaria, ocupamos desarrollar y ejercer liderazgos creando una mayor conciencia y participación ciudadana con equidad que persiga la igualdad y un mayor acceso al poder a través de nuestras mujeres en la toma de decisiones de alto nivel desde las organizaciones sociales y políticas.

A pesar de cumplir con 71 años de haber alcanzado el derecho y el ejercicio al sufragio para las mujeres en Costa Rica, la igualdad efectiva se asoma tímida mientras se nos enfatiza a las mujeres que somos seres humanos iguales en deberes y derechos políticos. Entonces, como mujeres políticas, requerimos del intercambio de saberes, herramientas y condiciones más favorables para el pleno ejercicio de nuestros deberes ciudadanos y el disfrute de nuestros derechos humanos y políticos en el país acorde con un mandato internacional dictado desde el Plan de Acción de la Conferencia de Beijing: buscar una mayor igualdad sustantiva de las mujeres y las niñas en todas las áreas de la vida nacional.

Abundan ejemplos de los compromisos suscritos internacionalmente para la búsqueda activa de la igualdad de género como son los pronunciamientos en América Latina y el Caribe de los Consensos de Brasilia, Montevideo, Santo Domingo, Quito, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), dando impulso a temas vitales como la autonomía de las mujeres, la participación en todos los poderes del gobierno, la firma del protocolo facultativo, el establecimiento del aparato nacional para el adelanto de la mujer, entre otros. Costa Rica también suscribió la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en su Objetivo 5, “Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres y las Niñas”, ha fijado la meta 5.5 del liderazgo y de la participación plena y efectiva de la mujer en la vida pública, política y económica.

Todos estos esfuerzos internacionales permean la cultura política y requieren de acuerdos concretos para dar pasos firmes hacia el cumplimiento de una mayor igualdad de género en todos los ámbitos públicos y privados. No obstante, una Auditoría Operativa sobre los ODS de la Contraloría General de la República citado en el Informe Técnico de la Dirección Estratégica del Instituto Nacional de las Mujeres, indicó que únicamente se podría superar el bajo índice integrado de implementación del ODS 5 (45%) por medio de un Pacto Nacional para planificar, ejecutar, financiar y evaluar 14 indicadores nacionales. Las alianzas estratégicas interinstitucionales y la cooperación internacional eran necesarias para elevar la implementación del ODS 5 de la Agenda 2030.

Al respecto, la anterior Comisionada Residente de las Naciones Unidas en Costa Rica, Alice Shackleford, insistía entonces que los temas sociales como el tratamiento de la pobreza y la reactivación económica del país, debían verse desde planteamientos integrales que permitieran transversalizar la equidad de género y la participación de las mujeres en la toma de decisiones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) anotó que las mujeres seguimos siendo subrepresentadas en distintos ámbitos gubernamentales, en las esferas de la vida política y enfrentamos obstáculos estructurales a la participación tales como la desigualdad de oportunidades para encabezar nóminas, la falta de financiamiento para campañas y la violencia política.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES: EL CONTEXTO NACIONAL

En ese contexto nacional por imposición legal, la participación política de las mujeres se sigue promoviendo desde los mecanismos de avance de las mujeres en los partidos políticos porque requieren dotar sus estructuras en un 50% de mujeres. Pero las voces de alerta de grupos organizados de mujeres, del PNUD, de foros políticos y comunicados de prensa del mismo INAMU surtieron efecto en la preocupación por la perspectiva de género en la labor formativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED del TSE) y de otros entes como el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED, genuinamente interesados en tener mayor incidencia desde la capacitación para empoderar mujeres y lograr una mayor democracia paritaria.

El Instituto Nacional de las Mujeres como ente rector de la institucionalidad para la igualdad de género se basa en tres publicaciones tituladas Estado I, II y III de los Derechos Humanos de las Mujeres, (2011, 2015 y 2019 respectivamente) para trazar entre varios temas, la evolución de la autonomía, la ciudadanía y la participación política de las mujeres en dos cuatrienios. En estos períodos, se reconocen algunos pasos sustantivos hacia la igualdad efectiva en más espacios de toma de decisiones pero advierten del efecto “latigazo” (“cuando se avanza en un paso, se retroceden en dos”) en nuestros derechos políticos. El Tercer Estado de los Derechos de las Mujeres (INAMU, 2019) parte de un acercamiento a los retos, los problemas o nudos críticos y estructurales aún existentes en Costa Rica para evidenciar el rezago en algunos derechos de las mujeres como la participación ciudadana. La exclusión histórica de las mujeres en la esfera de lo político-público visto desde una construcción cultural y social limitante que reduce nuestros derechos políticos a “una clara relación entre el hacer política de las mujeres y su subordinación” (INAMU, 2015) se debe a que siempre tenemos que enfrentar la división sexual del trabajo en el ámbito político. La desigualdad de género entonces impera en cada una de las áreas revisadas en las investigaciones del INAMU como la educación, la salud, el trabajo, las oportunidades, el acceso a la tecnología, pero sobre todo en la participación política.

En especial, hay indicadores de rezago en la participación política de las mujeres en puestos de toma de decisiones, en tanto no se aborde el tema de la promoción de las autonomías. Según Marcela Lagarde, la autonomía es “algo por construir” y parte de “la estrategia de lucha de las mujeres en el mundo”. (Lagarde, 1997). Desde la CEPAL (2016), la dimensión de la autonomía que se refiere a los derechos políticos es la del poder y la toma de decisiones. Además de las diferencias político-partidarias, las mujeres enfrentamos retos comunes en relación a la inclusión de mecanismos paritarios, al techo en el ascenso político, a las oportunidades de ejercer un liderazgo autónomo y de combatir los escenarios de violencia política en todas sus manifestaciones. Si no trabajamos juntas las mujeres políticas, superando las divisiones partidarias, dando la lucha y desarrollando autonomía en el poder y la toma de decisiones dentro de los partidos políticos, aunque aumente la participación de más mujeres, no será real ni sustantiva en su capacidad de incidencia interna ni en el impacto nacional.

La participación de las mujeres debe ser entonces efectiva y real. Atrás deben quedar las imposiciones de nombres de mujeres para cumplir con una cuota o el llenado de papeletas con sus nombres en función de objetivos políticos patriarcales. La falta de autonomía se justifica en una construcción social-cultural que no permite ubicar a las mujeres fuera del ámbito doméstico-privado. Muchas mujeres con potencial político no se autoperciben como sujetos con derechos y aspiraciones políticas válidas a pesar de su gran trabajo y experiencia a lo largo de los procesos electorales. Ese liderazgo de mujeres a veces se sustituye en la inscripción de papeletas con el nombre de “la esposa, la hija o sobrina” de los liderazgos de hombres usurpando el derecho que por mérito le corresponde a las mujeres que sí han trabajado. El peligro es que esta práctica sea aceptada por las mujeres en aras de sólo llenar en la esfera de lo político-público aquellas que sean impulsadas por hombres y mujeres sin tener una visión o perspectiva de género.

Por eso, una de las premisas de igualdad descansa en la idea de que una mayor participación de las mujeres en la política va en paralelo con la construcción social-cultural de la entrada de los hombres en la vida doméstica-privada. El tema de la corresponsabilidad en el cuido y compartir las tareas del hogar entre ambos géneros cobra aún más interés como resultado del confinamiento por la pandemia del Covid-19, en donde el recargo sobre el trabajo y el tiempo de las mujeres, produjo un retroceso de las mujeres hacia los roles domésticos y de cuido. (OEA CIM, 2020) Es consecuente, entonces que el confinamiento pueda haber reducido también la participación política de las mujeres, lo cual amerita ser analizado en algún otro momento.

Por último, la misión de la Organización de los Estados Americanos que observó las elecciones municipales 2020 y entrevistó a varias representantes oficiales de las mujeres en algunos partidos políticos, reveló que Costa Rica debe limitar la cantidad de veces consecutivas en que se pueden reelegir los alcaldes, no existiendo un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a elegir y ser electos pueden ser regulados, criterio fundamentado en la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. La misión reiteró una recomendación hecha en el 2016 de ponerle un tope a la reelección de los alcaldes a través de una revisión de la legislación vigente. Más alarmante la misión también detectó casos de violencia política contra las mujeres, resaltando que solo 9 mujeres fueran electas alcaldesas y recomendó avanzar en la elaboración de una ley sobre violencia político-electoral contra las mujeres para prevenir, investigar, sancionar y reparar todo tipo de violencia y discriminación en la política. (CRHoy, Febrero 3, 2020).

JURISPRUDENCIA Y VOTOS DE LA SALA: PARTIDOS MARCAN RETROCESOS EN LA RUTA NACIONAL Y MUNICIPAL HACIA LA PARIDAD

En este apartado se cita jurisprudencia, votos relevantes de la Sala Constitucional y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que permiten contrastar la normativa existente con lo que consideramos las mujeres políticas un retroceso en la ruta municipal y nacional hacia la paridad. En la Resolución Nº 16070 – 2015 “(…) la Sala afirma que -conforme al tenor literal y sistemático del Código Electoral- sí resulta exigido a los partidos políticos el respeto de la paridad no solo a lo interno de cada nómina sino a lo largo de todas las nóminas de elección popular, es decir la paridad en los encabezamientos o paridad horizontal, por lo cual dichas organizaciones deben tomar las acciones, acuerdos y procedimientos que juzguen más apropiados (incluyendo por supuesto las posibles consultas al Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano competente) para dar cabal cumplimiento al mandato legal que se origina especialmente en los artículos 2 y 52 incisos ñ) y o) del recién citado cuerpo legal, según se ha explicado.” Apoyados en el principio de autonomía partidaria, no tanto los partidos más nuevos que han proliferado en Costa Rica, sino los partidos más tradicionales y patriarcales asumen riesgos incumpliendo o manteniendo los mínimos necesarios en sus estatutos con respecto a la paridad horizontal o en la implementación de los mecanismos a pesar de lo expresamente reglamentado en la normativa actual.

El TSE en la Resolución Nº 3603 – E8- 2016, que indica que “la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule. Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas.

Esta aparente permisibilidad del órgano electoral nacional ha consentido que los partidos continúen inscribiendo papeletas a pesar de que en sus estatutos vigentes incumplan con la normativa electoral en cuanto al mecanismo que implementen para la paridad horizontal, por cuanto, de haber algún incumplimiento, el TSE puede corregir y subsanar a través del mecanismo de rifa. Esta resolución no generó los cambios necesarios ni mejoró la representación de las mujeres desde los partidos políticos. En el sistema democrático occidental, el único acceso a los puestos políticos es por medio de la participación en los partidos políticos; por consiguiente, para lograr una participación efectiva de las mujeres es necesario que se cumpla con los principios de justicia, equidad y representatividad de las mujeres en los puestos de elección popular. En el caso de Costa Rica, el artículo 98 de la Constitución Política obliga a los partidos políticos a respetar la ley y a ser democráticos en su funcionamiento. Consecuentemente, si las mujeres representamos casi el 50% de la población electoral del país, debemos reclamar la paridad que define el Artículo 2 del Código Electoral, pero con reglas claras. Consideramos que es legalmente viable que se le niegue la inscripción a aquellos partidos políticos que incumplan con establecer en su normativa interna las reglas claras sobre la participación de la mujer en el acceso a los puestos de elección interna y popular. Pese a lo anterior, los partidos pueden seguir participando en procesos electorales sin establecer en sus estatutos y reglamentos, los modelos que garanticen la paridad y la igualdad en sus procesos de elección en flagrante incumplimiento al Artículo 98 constitucional y en contra de las convenciones internacionales suscritas en el país sobre la participación y representación política de las mujeres.

Otro gran obstáculo para la participación política de un mayor número de mujeres se debe al financiamiento electoral. No puede haber una paridad real sin el acceso a los recursos que establece este cuerpo normativo como obligatorio sino se realizan actividades formativas específicas para el empoderamiento de las mujeres o sin actividades de sensibilización a los hombres que en conjunto generen el cambio cultural y político necesario a lo interno de las estructuras partidarias hacia la democratización paritaria de sus partidos. Con respecto a la obligación de destinar recursos de la contribución estatal al rubro de capacitación, el TSE desde el 23 de setiembre de 1999, emitió la resolución N° 1863, revirtiendo el criterio imperante desde 1977 (a partir del que bastaba que los partidos cumplieran con el 40% de mujeres en las nóminas, sin que el lugar que ocuparan fuera de relevancia) y establece que los partidos deben ubicar ese 40% en puestos elegibles. En cuanto a la obligación de destinar un porcentaje de la contribución estatal a capacitación femenina, la nueva legislación tuvo por génesis la indicada declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 193 del antiguo Código Electoral.

Nuestro Código Electoral reformado en el año 2009, a hoy instituye en sus artículos 2 y 52 la participación política de hombres y mujeres como un derecho humano, la alternancia como mecanismo para asegurar la participación de hombres y mujeres, la obligatoriedad de los estatutos de los partidos políticos en emitir normativa clara para la igualdad de condiciones de participación y la necesidad de fomentar la igualdad en la capacitación política. (Código Electoral, 2009). El resultado de la aplicación de la alternancia en la nómina de las diputaciones no rindió los resultados esperados dado que la mayoría de los encabezamientos fueron hombres por lo que inclusive se obtuvo una menor representación de mujeres diputadas que en el pasado. Este hecho demuestra que a pesar de la proliferación de nuevos partidos en la arena política de Costa Rica, la visión patriarcal se impuso y se manifestó en los encabezamientos de las nóminas de diputaciones de los distintos partidos participantes.

La labor del Tribunal Supremo de Elecciones aunque intencionada y corregida por la Sala Constitucional, fue insuficiente para impulsar junto con la reforma del 2009, la discusión de la democracia paritaria como un fin primordial en los partidos políticos, para crear mecanismos que impidieran la inscripción y participación electoral de aquellos partidos que incumplieran el espíritu del Artículo 2 del Código Electoral. La autonomía partidaria no es irrestricta: la Constitución Política y el mismo Código Electoral establecen requisitos de inscripción y funcionamiento partidario expresos en materia de paridad de género que los partidos políticos incumplen hasta el día de hoy como si nada.

Para las mujeres político-partidarias, el máximo órgano electoral llamado a promover desde el 2016 la cultura electoral hacia la democracia paritaria por la vía de la acción afirmativa-normativa es también omiso en coadyuvar ese proceso de cambio para las elecciones municipales 2020. Con la interpretación oficiosa en su Resolución No. 1724-E8-2019 dispensa a los partidos políticos de aplicar la paridad horizontal en los puestos uninominales, dictando que aplica únicamente para los puestos plurinominales, nóminas de regidurías y concejalías, que los encabezamientos de propietarios y suplencias serán el mismo género y que no aplicaba para alcaldías ni sindicaturas, que cada partido definiría su normativa y que la entrada en vigencia de la paridad horizontal en los puestos uninominales sería en el 2024.

La respuesta esperada por el comportamiento previo de los partidos políticos sería incumplir y boicotear la posibilidad de más encabezamientos de mujeres a los puestos de elección popular, delegaciones y órganos superiores. Es notorio que existen partidos de amplia trayectoria nacional que aunque hayan reescrito sus estatutos, incumplen con la aplicación de la normativa sobre la paridad horizontal o peor, los que aún no han realizado la reforma estatutaria necesaria haciendo caso omiso de los citados artículos 2 y 52 del Código Electoral. Por lo tanto, siguen en deuda con las mujeres que militan en sus filas por la incertidumbre que causa la falta de reglas de participación claras y la falta de certeza jurídica que al cabo, se da tanto para hombres como para mujeres. Como prueba de lo anterior tenemos, que de los 82 cantones que integran el país, sólo 9 mujeres son electas alcaldesas lo que equivale a únicamente el 9,7% de los gobiernos locales haciendo evidente la deuda histórica con los derechos políticos de las mujeres.

EL PAPEL DE LOS MECANISMOS DE LA MUJER EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL SENTIDO COLECTIVO DE LUCHA

La historia nos recuerda que una mayor inclusión de las mujeres a la vida partidaria se gestó a partir de las luchas feministas por obtener el sufragio y luego establecer las cuotas de participación. Ninguna de estas luchas previas por reivindicar derechos políticos de las mujeres ha sido fácil. El debate sobre las cuotas, por ejemplo, versó sobre la imposición de mujeres en forma alterna “sólo por su género y no por su capacidad”, repitiendo la violencia estructural que nos ha excluido del derecho a elegir y ser electas. No obstante, la necesidad de ésta y otras acciones afirmativas darían como resultado un incremento de mujeres en las filas de los partidos políticos colaborando en distintas áreas del quehacer político más allá de labores sexistas como la preparación y distribución de los alimentos en campaña, la confección de banderas, la jefatura de los centros de votación, las labores secretariales, etc.

A pesar de que solamente el 25% de la población se declara militante de un partido político en Costa Rica, debemos reiterar que en tanto el único medio de acceso real al poder político estatal ocurre a través de los partidos políticos, es ahí en donde deben darse los cambios estructurales de la normativa interna y de la cultura política para promover la democracia paritaria. Por consiguiente, las acciones afirmativas no solamente deben ser indicativas sino también sancionatorias para la inscripción y participación electoral partidaria. Al reproducir las estructuras esa división sexual del trabajo político en subordinación para las mujeres, se excluye de una manera u otra, la presencia de más mujeres en encabezamientos y en puestos de toma de decisiones en los órganos de representación partidaria a pesar de que en toda la estructura de campaña, las mujeres normalmente asumen serias responsabilidades organizativas y logísticas (humanización de cantones, censos electorales, coordinación y gestión de papeletas, búsqueda de miembros de mesa y fiscales, gestión de permisos y preparación del centro electoral, entre otras funciones). Por eso debe fomentarse en los partidos políticos una visión más integradora de la mujer como sujeto político con aspiraciones, habilidades y capacidades desarrolladas para ser electas en puestos de poder y para la toma de decisiones en todas las distintas áreas del quehacer político.

En los partidos políticos, para asegurar entre otras cosas que las mujeres participen, se capaciten y se formen, se debe contar con una instancia oficial con autonomía funcional como los frentes, sectores o movimientos de la mujer que también velan de manera consecuente por el avance de los derechos políticos de sus militantes. Debe de diferenciarse los órganos electos democráticamente entre las mujeres de los que son órganos delegativos por los órganos superiores del partido: los primeros cuentan con una autonomía intrínseca por ser el resultado de elecciones directas, no siendo sujetos de remoción por sus diferencias de criterios u opiniones, y los segundos están supeditados a su delegación, por consiguiente son puestos removibles por las cúpulas de resultar incómodos.

Cada partido tiene su estructura organizativa que debe respetar los principios de legitimidad y representatividad. Algunos partidos en los procesos internos para renovar sus estructuras, elijen representantes oficiales del movimiento o frente de mujeres partidario. Estos órganos o mecanismos oficiales son los que promueven los cambios necesarios dentro de los partidos para que las luchas como la paridad de género avancen. Mención aparte merecen las mujeres que han sido electas en un órgano superior y ostentan la Presidencia de un comité ejecutivo de su partido por mérito propio ya que representan la legitimidad democrática de su elección. Vemos de buena manera que en un futuro no muy lejano, tengamos en Costa Rica más partidos políticos liderados por mujeres en la presidencia pero con profunda perspectiva de género impulsando a las mujeres hacia las máximas candidaturas. Por ello, las representaciones de la mujer y los mecanismos de avance de las mujeres en los partidos políticos no deben ser una concesión de las estructuras patriarcales sino un espacio ganado y reclamado por ellas desde su trabajo y real empoderamiento, junto a una nueva concepción de “masculinidad política” (Chavarría, 2020) que habilite los acuerdos y consensos internos de cada partido para definir cual mujer debe ostentar tal designación.

Los mecanismos que velan porque esa aspiración política sea cada vez más real y efectiva para las mujeres de los partidos pueden llamarse secretarías, comisiones, fiscalías, movimientos y/o frentes de mujeres de los partidos políticos. Estas estructuras u órganos funcionales electos o creados en los partidos además de promover y capacitar a las nuevas lideresas en los principios ideológicos de sus organizaciones, garantizan y fiscalizan de manera dinámica la participación efectiva de las mujeres en los distintos procesos internos, promueven la aplicación de la normativa electoral sobre la democracia paritaria e impulsan los cambios necesarios desde la perspectiva de género como por ejemplo la prevención de la violencia contra las mujeres en política. Estas instancias que también son consultivas, deben coordinar acciones programáticas y formativas de manera directa con sus comités ejecutivos superiores o nacionales en aras de asegurar la paridad de los hombres y las mujeres participantes en todos los órganos superiores, órganos de representación, delegaciones, nóminas de elección popular y diputaciones. (Código Electoral, 2009)

En el 2018, por primera vez la Defensoría de la Mujer con Alejandra Mora Mora y bajo la dirección de Catalina Crespo y el INAMU coordinan un acercamiento a las representantes oficiales de los mecanismos de la mujer de algunos partidos políticos, pero se les invita a través de los presidentes de los partidos del PUSC, PLN, PAC, FA, PRSC, PNG y NR. En el primer encuentro de secretarias de la mujer y mujeres presidentes de movimientos y frentes de la mujer participaron Waizaan Hin Herrera, Carolina Delgado, Carmen Muñoz, Esther Camac, Rocío Alfaro, Marcela Sánchez y Cindy Quesada. La convocatoria fue hecha de manera indirecta a los mecanismos de los partidos políticos para hablar sobre la paridad horizontal. De ese primer encuentro, este grupo de lideresas reclama que se les convoque en su calidad de presidentes por derecho propio y por su representación legítima de las mujeres partidarias. Se revisan los resultados de las elecciones anteriores y se vislumbra un trabajo en conjunto con el INAMU, ante la oportunidad de crecer en sororidad para la consecución de objetivos comunes como mujeres de partidos políticos de Costa Rica.

Se plantea entonces la necesidad de un modelo de alianza interpartidaria en la lucha por los derechos políticos de las mujeres de manera representativa, legítima y sororaria que comparta una plataforma de acción común, una base de organización y formación política en igualdad de género para que las luchas por la equidad y el acceso al poder no se den en solitario y se puedan construir formas reales de inclusión e incidencia política de las mujeres desde sus organizaciones.

De esta manera en Mayo del 2019 confiando en la rectoría del INAMU en asuntos políticos de las mujeres, y en particular con ayuda del Departamento de Ciudadanía Activa, se traza una ruta para trabajar en alianza estratégica con las representantes oficiales de los mecanismos internos de avance de la mujer de los partidos políticos formalmente constituidos a nivel nacional o cantonal para luchar por las mujeres y la igualdad de género en los partidos. En un documento de la Dirección Estratégica que define esta alianza de trabajo entre mujeres políticas diversas, se advertía que las decisiones a tomar en ese momento coyuntural iban a impulsar o desalentar avances alcanzados por y para las mujeres en las estructuras de partidos. Dichas decisiones no solamente tendrían un efecto en el ámbito específico de los procesos electorales, sino que constituirían referentes teórico-prácticos en tiempos no electorales que podrían tener una fuerte repercusión en:

  • La visión de lo que implica la discriminación contra las mujeres, la igualdad y cómo se expresan en el acceso al poder,
  • La defensa de los derechos humanos y políticos de las mujeres,
  • el reconocimiento de la paridad como un pilar y principio fundamental de la democracia versus la autonomía de los partidos políticos y la definición de puestos “intocables”.
  • Promover la discusión de temas afines a todas las mujeres de distintos partidos en cuanto a la definición de la violencia política contra las mujeres.
  • Las alianzas estratégicas entre distintos mecanismos y actores estratégicos en defensa de los derechos políticos de las mujeres.
  • La discusión de retrocesos normativos en los estatutos de los partidos políticos y las organizaciones sociales.
  • El acompañamiento ante el desaliento, cansancio y solitud de lideresas y organizaciones que defienden la igualdad efectiva, que luchan por un puesto de decisión.
  • Además, la contención o manejo de una mayor rivalidad entre las mujeres que ya se encuentran y aspiran a los mismos espacios políticos.

De la valoración de importantes temas de coincidencia, las mujeres políticas acordamos indistintamente de nuestras diferencias, articular con la Sra. Patricia Mora Castellanos, Ministra de la Condición de la Mujer y las funcionarias Yensy Herrera y Juliana Sibaja del Departamento de Ciudadanía Activa, una alianza para el trabajo y una hoja de ruta estratégica para afianzar la lucha dentro de los partidos políticos en temas comunes: participación política, paridad de género en todo, violencia de género, violencia contra las mujeres en política y promoción y apoyo a iniciativas de ley en estas temáticas.

Coincidimos en el respeto a las luchas pasadas de nuestras mujeres políticas costarricenses, en el reconocimiento de la cuarta revolución de lucha hacia la democracia paritaria, en que el Frente de Mujeres de Partidos Políticos de Costa Rica sea una acción de cooperación multipartidaria para tratar problemas urgentes y comunes indistintamente de las diferencias ideológicas y programáticas en nuestras organizaciones. En un gran esfuerzo de diálogo abierto y desde la representación oficial de los mecanismos de avance de las mujeres dentro de nuestros partidos políticos, llámense Secretaria/ Fiscalía de la Mujer y/o Frente de Mujeres, varias organizaciones partidarias como el Partido Unidad Social Cristiana, el Partido Liberación Nacional, el Partido Acción Ciudadana, el Partido Frente Amplio, el Partido Nuevas Generaciones, el Partido Republicano Socialcristiano y el Partido Progreso Social Democrático, hemos discutido temas como la subrepresentación de mujeres en las elecciones municipales y nacionales, la falta de definición sobre mecanismos para la aplicación de la paridad horizontal en período electoral 2020, la falta de financiamiento a campañas de mujeres, la inaccesibilidad a los presupuestos de capacitación y la conceptualización de la violencia política en el ámbito municipal, legislativo y nacional.

Nuestra agenda fue impactada de manera inesperada por la entrada del COVID-19 obligándonos a poner un paréntesis para participar en el Foro Ampliado del INAMU y de la Mesa de Diálogo al lado de otros grupos organizados de mujeres de la sociedad civil y gremios sobre la contingencia por salud para las mujeres, la reformulación del FOMUJER e inclusive dialogar sobre los riesgos de recortes al presupuesto ordinario del INAMU. El producto de estas sesiones ampliadas del foro fue el envío de propuestas consensuadas a la Junta Directiva de la institución y un pliego de ideas al gobierno central sobre los temas de alta prioridad para las mujeres. Ante la difícil situación económica y laboral planteada por la pandemia principalmente a las mujeres, los grupos feministas y de mujeres con la rectoría del INAMU, solicitamos tener más sillas en representación y más voces de mujeres en las mesas de diálogo nacional. Ese intento de que el diálogo fuera inclusivo y respetuoso de las mujeres fue infructuoso y lamentablemente motiva la renuncia de la Ministra Patricia Mora Castellanos al INAMU a finales del año 2020.

Las mujeres políticas del país de cara al Bicentenario de la nación, debemos buscar los espacios apropiados para forjar alianzas estratégicas y avanzar en los temas que nos unen. El espacio compartido como el Frente de Mujeres de partidos políticos denominado FREMUPP CR deben consolidarse ya que es una instancia consultiva y de colaboración constructiva que legitima la lucha por los derechos políticos de las mujeres dentro del marco de los ODS concertando un espacio de diálogo permanente de las mujeres político-partidarias en el panorama nacional con la colaboración del ente rector INAMU. Refuerza la búsqueda del derecho a la participación política de la mujer sin violencia y la concientización sobre la democracia paritaria que son la base de nuestros derechos políticos.

Esta alianza nos ha permitido presentar de forma conjunta con INAMU, dos iniciativas de proyectos de ley Expediente No. 21.790 sobre las vicealcaldesas y el Expediente No. 21.791 sobre el fortalecimiento de las secretarías de la mujer en los partidos políticos. Con la venia de la Comisión Especial Permanente de la Mujer de la Asamblea Legislativa, FREMUPP CR espera la aprobación final de ambos proyectos de ley en favor de afianzar los mecanismos de avance de las mujeres en los partidos y de mejorar condiciones para las vicealcaldesas en los gobiernos locales. Se nos invita a participar en la revisión del texto sustitutivo del Proyecto 20.308 sobre la Violencia contra las Mujeres en Política cuya importancia radica en la necesidad de conceptualizar, prevenir, sancionar y reparar daños por incidentes de acoso y violencia para las mujeres políticas en general y para las mujeres en el ejercicio de altos cargos. Esperamos poder impulsar más legislación en favor de la igualdad de género tal como se acompañó la aprobación de la Ley No. 20.299 contra el Acoso Sexual Callejero en el 2020.

Las redes interpartidarias y plurales de mujeres en política han sido consideradas como fundamentales para el avance hacia la igualdad sustantiva según ONU Mujeres. Estas alianzas de mujeres políticas en la contemporaneidad podrían extenderse a otras instancias públicas que esperan que la paridad de género se aplique en los puestos directivos y también para visibilizar y vigilar la labor y cumplimiento de políticas públicas y institucionales en las unidades de igualdad de género. Con parámetros de unidades excepcionales como la UTIEG de la Asamblea Legislativa y la Secretaría de Género del Poder Judicial, se puede entablar un trabajo en conjunto que transversalice la perspectiva de género más allá de la Red de Unidades para la Igualdad de Género (RUPIG) existente desde el 2010 hacia toda la institucionalidad pública en Costa Rica.

Buscar el apoyo de actores estratégicos dentro de la arquitectura de género de la institucionalidad pública es vital para el logro de nuestros objetivos como el Frente de mujeres de partidos políticos. Resalta la iniciativa y colaboración de la Sra. Haydeé Hernández desde la Jefatura de la UTIEG quien ha realizado estudios comparativos de los estatutos de nuestros partidos políticos en cuanto a la normativa electoral vigente. Gracias a estos ejercicios, hemos podido detectar las falencias estatutarias y enfocar nuestros esfuerzos en luchar para reparar y subsanarlas. Estos puntos de encuentro se nutren del trabajo individual partidario de las lideresas que ostentan esa representación oficial tanto como del planeamiento estratégico como colectivo de mujeres políticas en la búsqueda del bien común. El caso de FREMUPP CR muestra sólo el comienzo de que trabajando en sororidad como mecanismos oficiales y representativos de los derechos de las mujeres político-partidarias, con las mujeres que están tomando decisiones dentro de los órganos representativos de los partidos, podemos caminar con más firmeza y acompañamiento en la búsqueda de un mayor acceso al poder dentro de los partidos políticos que al fin y al cabo son organizaciones humanas perfectibles, reflejo de las dinámicas del poder político en la democracia actual de cara al bicentenario de Costa Rica.

FRENTE DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS DE CR

Waizaan Hin Herrera (PUSC), Carolina Delgado Ramírez (PLN), Marcela Sánchez Cortés y Rocío Alfaro (FA), Cindy Quesada (Unidos por Costa Rica), Esther Camac, (PAC), Luz Mary Alpízar Loaiza (PSP), Giselle Mora Peña (PRSC). Carmen Muñoz fue sustituida por Vivian Solís Espinoza (PAC).

Presentación de Proyectos de Ley No. 21.790 y 21.791. Nos acompañó la Comisión Especial Permanente de la Mujer de la Asamblea Legislativa y Yensy Herrera de Ciudadanía Activa del INAMU.

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