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Etiqueta: acuerdos

Análisis de coyuntura: “La Costa Rica Política en tiempos del FMI: segunda parte”

El Observatorio de Política Nacional (OPNA) de la Universidad de Costa Rica (UCR) publicó el cuarto análisis de coyuntura del año titulado “La Costa Rica Política en tiempos del FMI: segunda parte”, correspondiente al período que abarca entre octubre y noviembre.

En el análisis se abordan tres temas:

– Protesta y conflictividad social en la Costa Rica post-pandemia: es en este contexto económico, político, sanitario y social que se comprende el surgimiento del Movimiento Rescate Nacional.

– Tres semanas de diálogo multisectorial: actores y posiciones: ante la negativa de distintos sectores de participar en este proceso de diálogo multisectorial, los poderes Ejecutivo y Legislativo vuelven a convocar un tercer intento de diálogo.

– Análisis de los acuerdos: la oportunidad que no fue: se presenta un escenario de incertidumbre para el futuro cercano y que al no generarse consenso sobre medidas estructurales sobre gasto y captación de recursos como la Ley de Empleo Público, nuevos empréstitos internacionales o la depuración del presupuesto 2021, la economía costarricense sigue en peligro.

SURCOS invita a consultar el documento aquí

El diálogo que se propone

Óscar Madrigal

El gobierno de Alvarado propuso la semana pasada un plan de diálogo social, que se orienta a que las organizaciones y las personas propongan soluciones y luego se realicen foros de intercambio de opiniones: lo han nombrado “escuchar, proponer, dialogar”.

Es una propuesta muy extraña ya que no es propiamente una negociación, ni tampoco un compromiso de cumplir acuerdos. En el fondo no representa nada sustantivo, desde el punto de vista de las organizaciones sociales más allá de que hagan llegar -una vez más- sus propuestas y la participación en una serie de foros que no tienen ninguna formalidad o carácter vinculante. Son foros para disertaciones sin eco gubernamental. Esto se deduce de los antecedentes, ya que en el pasado el Gobierno pidió propuestas a estas organizaciones que no fueron escuchadas y muchos menos atendidas.

Por tanto, no se trata de nada parecido a una conversación seria, responsable que le permita al Gobierno apoyar las políticas que puedan interesarle a los sectores más golpeados por estas crisis.

Más parece la búsqueda de una legitimación social para continuar por el camino que ha transitado el Gobierno de Alvarado.

El gobierno propone que envíen propuestas sobre tres ejes: finanzas y acuerdo con FMI, reactivación económica y creación de empleos.

Al Gobierno hay que hacerle saber de principio, de entrada y de previo, EN LO QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO.

En Finanzas públicas que NO estamos de acuerdo en vender activos estatales, más impuestos a los empleados públicos, reducción de jornadas a los trabajadores públicos, aumento del IVA.

En reactivación económica que NO estamos de acuerdo con flexibilización laboral, con ley de empleo público, reducción de subvenciones a la vivienda.

En materia de creación de empleo NO estamos de acuerdo con eliminar el bono Proteger, extender por más tiempo las reducciones o suspensiones de los contratos de trabajo y el pago del IVA de manera indiscriminada.

El Gobierno debe entender que para un diálogo leal y fructífero debe comprometerse en primera instancia a no llevar adelante las políticas regresivas que hasta el momento ha impulsado.

Solo a partir del compromiso de un “impasse” o una tregua acerca de seguir fomentando políticas regresivas, las organizaciones sociales pueden colaborar en un clima propositivo, leal y sano con propuestas que ayuden a superar la crisis sanitaria y económica.

SINTRAJAP deja sin efecto acuerdos con el gobierno

JUNTA DIRECTIVA DE SINTRAJAP ACUERDO #30

De le sesión ordinaria N°-021-2019, de nuestra Junta Directiva, celebrada el día 28 de mayo del 2019, acordó lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  • Analizado el acuerdo entre SINTRAJAP, AUTORIDADES DE JAPDEVA Y DEL GOBIERNO SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE JAPDEVA, firmado el 24 mayo 2019, para elaborar un proyecto de ley que sería presentado en la Asamblea Legislativa, y ofrecerles a los trabajadores tres opciones voluntarias para disminuir la planilla de JAPDEVA.
  • Concluimos que la negociación realizada con el gobierno no cuenta con la aprobación de las bases.
  • Y Reconociendo que nuestro mayor interés es el de mantener unidos a nuestros agremiados y lograr el mayor bienestar de todas y todos los trabajadores, hemos acordado como Junta Directiva de forma unánime lo siguiente:

ACUERDOS:

1.Se acuerda como Junta Directiva de SINTRAJAP: Dejar sin efecto los acuerdos alcanzados con el gobierno en el documento firmado el 24 de mayo 2019, en el Ministerio de Trabajo porque dadas las circunstancias, los acuerdos alcanzados de carácter voluntario no cuenta con el aval de los trabajadores.

2.Se acuerda dejar toda nuestra disponibilidad de sentarnos con el gobierno en una nueva negociación

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

 

Atentamente,

Lic. Antonio Wells Medina Secretario General

 

Imagen ilustrativa.

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El engaño a la opinión pública nacional e internacional

Por Carlos Meneses Reyes

 

A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función legislativa y el papel de la Corte Constitucional.

El tema acordado lo fue sobre la creación de una jurisdicción especial para tratar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos con ocasión del conflicto y por parte de las fuerzas en confrontación: fuerzas armadas de la Republica de Colombia y fuerza insurgente de las Farc-ep. Temas álgidos como lo del narcotráfico y el secuestro hacen parte de la conexidad del delito político de la rebelión. Así dicho, puesto que el secuestro no es delito de lesa humanidad, sí lo es “la toma de rehenes” como corresponde explicarlo a la opinión pública, como quiera que los delitos de lesa humanidad, tomando como fuente el derecho internacional y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, citando como ejemplo el enrolamiento de menores en la guerra y/o la violencia de sexo, obedece a calificaciones que le corresponde definir al juez natural ( en el caso nuestro a la JEP) y no a la fiscalía , ni mucho menos a la mediática dictatorial.

Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionando algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. Por ello los vinculados a la justicia transicional pactada son aforados. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación de responsabilidad internacional, por parte del Estado y la institucionalidad colombiana, al no implementar en su totalidad y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes

Es sobre este elemental enunciado, que desde entonces me propongo explicar y sustentar, cómo la Institucionalidad colombiana ha quebrantado sus responsabilidades internacionales al no implementar, en su totalidad, y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes.

En el interregno de dos años de implementación resalta el que la contraparte insurgente de las FARC-EP, ha cumplido con lo Acordado, destacando la entrega definitiva de las armas. La contraparte estatal, por el contrario no ha implementado conforme a lo Acordado y contrario al espíritu de ese a Acuerdo, no aplicó la armonía o colaboración armónica en el ejercicio de los poderes, sino que acudiendo a lo denominado en nuestro foro jurídico, la concepción santanderista de la legalidad, monto la enredadera jurídica del desconocimiento del bloque de constitucionalidad; habilitó el ejercicio legislativo y la competencia de la Corte Constitucional, erigiéndolos como si fueren plenipotenciarios; optando por modificar lo Acordado en contravía al mandato constitucional de búsqueda de la paz y el desarrollo armonioso de las ramas del poder público, en torno a lo Acordado.

En el planteamiento jurídico expuesto, los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transaccional (JEP) son tópicos inmodificables por el legislador y la corte constitucional. Por ende, las modificaciones unilaterales al sistema acordado no son vinculantes para los Magistrados de la JEP. El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado y en el entendido que la justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria.

La Justicia transicional es resultado de la aplicación de un sistema de justicia que supera o deja atrás al sistema judicial convencional. En el caso colombiano, el sistema judicial ordinario fue incapaz de dar una respuesta eficaz al problema de las víctimas y las violaciones de los derechos humanos. Superando el aspecto simplemente descriptivo, la Justicia Transicional aplica y usa mecanismos totalmente distintos a los del sistema judicial ordinario. No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, aplica esa justicia alternativa.

LA VINCULACION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

En esa Convención, en tratándose de Tratados alude a los Estados soberanos e igual terminología como la de “Estado negociador”, “Estado contratante”, Estado parte”, aplica a lo convenido bajo la denominación de Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional; que como en el caso de las Farc-ep asume ese rol desde el momento que el Estado parte le reconoce el status de beligerancia. Siendo un Acuerdo lo pactado para el fin del conflicto armado con una de las insurgencias colombianas; corresponde dilucidar el soporte jurídico internacional que explica la aplicación del bloque de constitucionalidad. Invocamos el Artículo 3, de la Convención de Ginebra, explicando que tomamos en ello una interpretación extensiva de validez en la hermenéutica jurídica. “Artículo 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Para los Acuerdos de La Habana y Teatro Colón los plenipotenciarios del Estado colombiano actuaron con plenos poderes y funciones de representación. Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

DE LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA A LOS MIEMBROS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entró en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final, 24 de noviembre de 2016 del Teatro Colon

Por ahora el gobierno colombiano no reanuda la implementación de los Acuerdos. El partido Farc ha pedido reactivación de los Acuerdos. Los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Far-ep, comparecieron ante la Comisión de la Verdad para exponer las razones históricas que motivaron sus acciones durante el conflicto armado. Indudablemente todos se han acogido a la JEP. El enunciado que el primer delito que ventilaría la JEP y que a los 32 miembros del Secretariado de las Farc-ep recibirían un listado de secuestrados cuyo paradero se desconoce desde hace años, es falso. También lo es lo de la obligación de rendición de cuentas a los de las ex Farc-ep sobre su reincorporación. Cumplieron con la cita a la audiencia del 13 de julio de 2016, a las 2.30 pm. Ninguno de los aforados por la JEP tiene procesos en curso en la jurisdicción ordinaria, por sustracción de materia. Los aforados de las antiguas Farc-ep, que no han disfrutado de la amnistía y permanecen como presos políticos les ha sido incumplido lo Acordado. Todos los acogidos se pueden mover por todo el territorio nacional y es falso que en caso de citación por la JEP tuvieren que presentarse personalmente y no por intermedio de sus apoderados; salvo que ante un llamado de calificación por un delito de lesa humanidad y/o crimen de guerra sean citados; situación jurídica aún no presentada. Se registra que ex jefes de las Far-ep acuden a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puesto que no les han resuelto su situación jurídica, con actuación del Dr. Gabriel Parra como su apoderado judicial, solicitando Medidas Cautelares. Censuran con prohibición de salida al aire de entrevista a un miembro del antiguo Secretariado, realizado por la directora del programa Mimbre, emitido en el canal institucional, bajo el prurito que el programa que debe estar al aire durante dos años no puede consistir en que una parte acuse a otra parte de incumplimientos ante millones de colombianos… Amenazan con reiniciar las fumigaciones aéreas con glifosato; decisión que violaría, una vez más, el espíritu del Acuerdo en lo de sustitución de cultivos con los cultivadores en las zonas de sembradíos de la planta de coca, ni proyectos económicos alternativos. En Carta al Senado el Ex Negociador Márquez dice que el Acuerdo de Paz fue traicionado, que ello sucedió después de la entrega de las armas y afirma eso es “perfidia, trampa, conejo; lamentando que “Nunca se debería haber entregado las armas sin haber asegurado nada a la guerrillerada”. Manifiestan que si bien no se declaran por fuera de los Acuerdos si están ante un proceso fallido.

Conforme a los anteriores enunciados corresponde calificar jurídicamente que a ninguno de los aforados de la antigua fuerza insurgente se les puede exigir el cumplimiento de una conducta diferente a la de no cumplir si no les cumplen.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, alude a “estando así las cosas”. Al darse circunstancias nuevas, conforme a alteraciones enunciadas respecto a lo Acordado, se generan difíciles asimetrías entre los derechos vulnerados y alteraciones en las relaciones entre las partes. Conforme al Pacta Sunt Servanda: “lo pactado obligado” la contraparte al Estado colombiano no está obligada a cumplir mientras no se le cumpla lo pactado que se traduce en la implementación de lo Acordado conforme fue Acordado, sin majaderías de leguleyadas santanderistas. La Exceptio non ad impleti Contractus, se predica sobre la excepción al contrato no cumplido. Esto conforma aspectos y efectos de tipo jurídico universales. Digamos de sanción universal y efectos pecuniarios e indemnizatorios. Mas el sistema de lo Acordado implica la No Repetición y esta sabia definición de tipo político implica la No retoma de las armas por la contraparte afligida; sin eludir la responsabilidad estatal a esa No Repetición que en forma descarda el Bloque de Poder Oligárquico Contrainsurgente no aplica, al no erradicar el paramilitarismo, sabiendo por donde va el agua al molino. No obstante, el antecedente signado genera efectos negativos para los desmovilizados insurgentes farianos, individualmente considerados. Genera desconcierto para las Insurgencias aún activas en el territorio nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con una Mesa de Conversaciones suspendida y expresiones regionales del Ejército Popular de Liberación (EPL), que manifiesta el interés en un trato especial para la búsqueda de la salida política al conflicto armado existente en Colombia. Queda la confianza puesta en la JEP que conforme al criterio de sus integrantes se juegan el no ser inferiores a las circunstancias.

 

 

Enviado por el autor.

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Confraternidad Guanacasteca: acuerdos tomados en Sardinal el 11 de enero

La Asociación Confraternidad Guanacasteca nos da a conocer los acuerdos alcanzados entre vecinos de Sardinal y personeros del Gobierno, en la reunión que realizada el pasado jueves 11 de enero.

Según la Asociación, estos acuerdos debían ser redactados por un funcionario del gobierno para ser difundidos, sin embargo esto no se hizo.

Es por esta razón que los vecinos de Sardinal dan su versión de los acuerdos, tomada de la grabación de audio que poseen de la reunión.

Para consultas adicionales, dirigirse a: confraternidad_gte@yahoo.com

 

COMUNICADO PUBLICO

Ayer 11 de enero- tuvo lugar en SARDINAL la tercera reunión preparatoria entre el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro Mauricio Herrera y el sector social representado por el Comité de Defensa del Agua de Sardinal y la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

CON LOGROS Y COMPROMISOS CONCRETOS

INFORMES Y ESTUDIOS

– Se recibió un paquete de documentos sobre el tema en discusión.

Queda mucha información solicitada por completar.

La traerán a próxima reunión.

PRIORIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

– Retomando el PRINCIPIO aceptado en la segunda reunión- se acordó DAR PRIORIDAD a las obras de abastecimiento de agua a los asentamientos, barrios y comunidades, que hoy no cuentan con ese servicio,

Para agilizar este acuerdo, levantar un censo y recolectar la información en cada uno de los barrios; se creó una COMISION DE TRABAJO formada por Yendri Chacón funcionaria de AyA y Luis Vázquez y Ricardo Acevedo, dos compañeros del Comité de Defensa del Agua de SARDINAL.

PARALIZACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE OBRAS

– Para crear las condiciones del DIÁLOGO, la comunidad solicitó la paralización parcial y temporal de las obras.

Ante la postura de que se debe cumplir con el contrato firmado para la instalación del acueducto, se acordó NO FIRMAR NINGUN CONTRATO sobre las obras, instalación y equipamiento de los pozos.

PARAR ILEGALIDADES Y DESORDEN EN EL AGUA- DEL DISTRITO SARDINAL

Se acordó crear una Comisión de Trabajo para el cierre de pozos ilegales, la colocación de caudalimetros en pozos legalmente concesionados y otras medidas adicionales, para terminar con la usurpación de aguas de dominio público y otros desordenes. La Comisión está integrada por el señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas de MINAE y Gadi Amit de Confraternidad Guanacasteca.

ESPACIO DE DIALOGO

Se le entregó al GOBIERNO nuestra propuesta.

Se definió que se contará con 3 MODERADORES que deben ser aceptados por ambas partes. Cada una de las dos partes de este Dialogo, conformara su lista de participantes según sus propios criterios.

Para definir el nombre de los Moderadores y otros aspectos del DIALOGO se formó una Comisión formada por el Ministro Mauricio Herrera y el Catedrático de la UCR Marcos Fournier.

PROXIMA REUNION

Se realizara en SARDINAL el próximo jueves 18 enero.

 

Confraternidad Guanacasteca

Defendiendo los Derechos Humanos, Ambientales y Sociales por un Guanacaste más Justo, Solidario y Equitativo.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS Comunicado agresión de la policía en Sardinal Guanacaste Costa Rica

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La imperiosa necesidad de suspender las elecciones de 2018 en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

 

Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.

De los alcances del Acuerdo de la Habana

Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.

El cambio de los esquemas formales

La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.

Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.

Lo imperioso de una actitud de cambio

Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.

El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.

Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”.  Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.

Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo

Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!

Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.

Lo de la suspensión de elecciones

Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.

La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.

Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.

Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.

Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.

 

Enviado por el autor.

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La entelequia de la no repetición

Por Carlos Meneses Reyes

 

La firma de los Acuerdos de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc-ep, enfila en la terminación del conflicto interno armado y la No repetición. Lo de No repetición no alude solo a que no se den masacres y/o asesinatos políticos, extrajudiciales etc. Este primordial aspecto no ha sido abordado en el contenido mismo de la expresión de su significado. Lo de No repetición pareciere ser solo enunciado formal de efecto de aceleración. Algo consecuencial al efecto del fin del conflicto armado. Lo de entelequia no lo asumo sobre la acepción de embuste o de engaño; como del análisis filosófico y político de una idea no realizable, inalcanzable.

Llamo generación de la violencia, a los nacidos durante la década de 1940. En Colombia alude a los gestados durante el desarrollo de la II Guerra Mundial y concebidos durante el magnicidio del caudillo Jorge Eliecer Gaitán. Esa generación fue la que dio la pauta del paso insurreccional de las guerrillas disidentes del sistema liberal-conservador, a las guerrillas de inspiración comunista, bajo la orientación ideológica del Partido Comunista Colombiano (PCC); la de creación y desarrollo de la escisión del movimiento comunista internacional en 1963, generador de los Partidos marxistas- Leninistas o ML(PCML) en clandestinidad y la Corriente Cubano-Guevarista, no marxista, si socialista y de fuerte influencia de la Teoría de la Liberación en Colombia.

Lo del paramiliatarismo

En particular en Colombia, por su posición geo-política estratégica- por decirlo de alguna manera- anidaron de manera caracterizada las diferentes formas de luchas de masas; circunscritas estas a las luchas de las masas en el plano político- legal y también a una forma de lucha de esas masas en el plano ilegal: la lucha armada, como expresión del derecho de los pueblos a la rebelión, a la insurrección contra un régimen expoliador. Aquí, la doctrina contrainsurgente la denominó “combinación de las formas de lucha” (quitándole lo de masas) y nada más improcedente e inconsecuente por estar totalmente caracterizadas tanto la una como la otra. Pero la respuesta del bloque de poder oligárquico en Colombia caló en sostener que toda forma de expresión de lucha de masas era guerrillera y/o insurreccional y bajo ese sambenito aplicaron la orgía sangrienta del terrorismo de estado. No solo la institucionalidad militar y policial, como el ejecutivo nacional, departamental y municipal estuvieron involucrados en ese experimento dantesco de sangre y desolación; como el aparato judicial bajo la escandalosa estadística de dejar impunes los crímenes de agentes estatales en un 82% y la zoo-especie de la clase politiquera colombiana, sin excepción alguna, para llegar a ser , lo que continúa siendo en Colombia: el paramilitarismo como un fenómeno estructural; es decir, institucional y permeable en la estructura estatal colombiana.

En el Comunicado Conjunto No. 75. Acuerdo Para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. Leído en La Habana, Cuba, el 22 de junio de 2016, textual:

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC–EP informamos a la opinión pública que hemos llegado con éxito al Acuerdo para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo; la Dejación de las armas; las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Hasta aquí todo iba bien, dice NARCISO ISA CONDE, prominente comunista dominicano y latinoamericano, hasta cuando las Farc-ep, aceptaron lo de la entrega de las armas. En esto tercia el guerrillero fariano, Gabriel Angel, con su artículo: “Las vías para la revolución y el socialismo aún siguen siendo exploradas”, en el que manifiesta que ya legalizados en el torrente legal las banderas populares de su organización política tendrán como faro constructor el socialismo en Colombia. Terciada la discusión, agrega: “No es que dejemos las armas habiendo paramilitarismo y terror, es que el Estado se obliga ante la comunidad mundial a extirparlo e impedir su renacimiento. No es irnos para la casa…Nuestro propósito es el de permanecer unidos, cohesionados como fuerza política y social, a la que el Estado tendrá que garantizar la vida y todos sus derechos tanto colectivos como individuales”. Por su parte el destacado periodista de Anncol, Joaquín Pérez, vilipendiado durante la horrible noche uribista, en su artículo, “Espacio del Pueblo Organizado”, agrega: “Según entiendo las Farc se movilizan políticamente después de firmado el Acuerdo Final y sus espacios trabajados durante 52años son para tal fin y algo así como punto de partida para su partido político en gestación. Para trasegar en la arena política sin armas lo mismo harían los dos partidos tradicionales habituados a usar FFMM y a sus paramilitares aún sin desmontarse”. Es decir, no como lo pregona la dictadura mediática en Colombia, no quedaran espacios en territorios de permanencia de las antiguas farc-ep, que sean copados por narco- paramilitares. Las farc-ep, como fuerza beligerante que fue, no se desmovilizará políticamente y aquí aparece un factor de ejercicio de democracia directa en esa regiones. Lo que está por venir en el desarrollo de esa actividad política romperá los paradigmas de ejercicio de la sociedad civil. Por ello, para la izquierda, lo de un constituyente soberano y popular no está archivado; continúa vigente.

A quien incumbe lo de no repetición

Pero en esto de la No repetición se impondrá la vigencia de lo acordado. Cómo tal está la aplicación de la buena fe, por parte de la insurgencia de las farc-ep. Todo indica, sin lugar a dudas la voluntad política, el empeño y decisión, sin tapujos, de la insurgencia de las farc-ep en cumplir con lo Acordado y garantizar lo de No repetición en cuanto a ello incumbe.

Se ha querido generar polémica en torno a que si se desmovilizaran las milicias de las farc-ep. En el texto del Acuerdo de Cese al fuego Bilateral, firmado en La Habana se lee: “El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin”.

Una noción de milicia

Por Milicias se entienden contingentes populares de tropas alistadas para la acción armada. La referencia histórica y de conformación de milicianos, alude a su creación durante la Guerra Civil española, por el denominado Ejército Popular Republicano. Mismos que inspiraron la creación de milicias populares durante el desarrollo de las invasiones nazi-fascistas, durante la Segunda Guerra Mundial, por la liberación de los países invadidos. Analistas indican que en desarrollo de la actividad político-militar de la organización revolucionaria las Farc-ep, se desarrolló trabajo político clandestino de formación del Partido Comunista Colombiano Clandestino, conocido como PC-3 y Milicias Bolivarianas, también clandestinas. A mi modesto entender esas dos funciones de trabajo político clandestino, sobre todo en las ciudades, funcionan independientes de las estructuras de redes urbanas de toda guerrilla en el mundo. Y como maestros tienen las farc-ep, a ellos corresponde la última palabra al respecto, para lo cual- se me ocurre- será el escenario de la Décima y Última Conferencia Guerrillera de las farc-ep, pronta a realizarse, la que asuma en definitiva sobre tan álgido tema. Importa si expresar al respecto que probablemente- en tanto permanezca la espada de Damocles sobre la cabeza de los dirigentes populares, sindicales y revolucionarios en Colombia, por la permanencia, activa o de omisión, del generador del fenómeno paramilitar, el trabajo político clandestino dentro del movimiento de masas y popular en Colombia, cobrará vigencia. La lucha política clandestina al seno de las masas populares, no está proscrita en Colombia, con el fin de las guerrillas o fin del conflicto armado interno en Colombia. El ejercicio del trabajo político, en las condiciones de Terrorismo de Estado existentes en Colombia se expresa en la concepción de clandestinos ante el enemigo narco paramilitar y amplios ante las masas. Esto implica, por ejemplo, que ante el extremismo de la derecha en Colombia, a las Juventudes Antifascistas, no las veremos haciendo fila para que les den un reconocimiento de personería jurídica. No porque sean rebeldes e insurrectos al desorden de cosas imperantes. Esto no admite tergiversaciones, hace parte del ejercicio del debate político y de la participación activa y directa de la sociedad civil, sobre todo durante el trecho que queda por recorrer con las otras dos insurgencias existentes en Colombia: la del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de espectro nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) de presencia más local, para el fin definitivo del conflicto armado interno colombiano y fin de las guerrillas del escenario de la lucha política en Colombia.

Retomo al respecto cita leída: Manuel Marulanda pensó como Martí: «En silencio ha tenido que ser, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas». Lo complemento en el devenir del desarrollo histórico de la guerra de independencia colonial del imperio español. El papel de la francmasonería en su secretismo o clandestinidad, hoy, garantizó el anhelado triunfo de la primera liberación de nuestro pueblo y nación. El Estado colombiano, oligárquico y pro-imperialista, con su tradición de borrar con el codo lo que firma con la mano, no es garante de la No Repetición. El pueblo organizado, Sí.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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