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Etiqueta: autoritarismo

Espacios de confinamiento y sacrificios humanos: los impactos de la pandemia en las movilidades humanas. Una rápida mirada regional

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Raúl, un empresario centroamericano de élite se apresa a tomar un vuelo comercial reprogramado tan pronto se reestablecieron las comunicaciones aéreas internacionales. Se dirige a otro país centroamericano, donde debe trabajar en la reactivación económica bajo la premisa de que el resguardo de la salud es importante, pero también lo es la tan instalada idea que los sectores económicos, ciertos sectores económicos, deben contar con los apoyos gubernamentales regionales como requisito indispensable para garantizarles el re-despegue.

Antes que su vuelo parta, desde su teléfono inteligente, coordina reuniones, movimientos financieros, inversiones urgentes. Ha debido cumplir con todos los protocolos sanitarios para movilizarse con toda naturalidad, en medio de un contexto que todavía dibuja la excepcionalidad como principal concepto explicativo.

Sin embargo, A Raúl no lo alcanzan las limitaciones ni las expresiones de rechazo que predominan para otro tipo de movilidades, las que no se dan en las alturas, las que se producen a ras de suelo, entre las fronteras terrestres, donde la «inmovilidad de la movilidad» para diversas poblaciones se ha instalado como política migratoria planteada por los Estados.

Estamos claros. Existen movilidades legítimas, permitidas, tanto en los discursos como en las prácticas de relación entre las elites de los países regionales. Son las que representa Raúl y su movilidad higiénica, esa que de acuerdo con las agendas de los medios de comunicación son las necesarias, las que están bien y deben potenciarse.

Otras movilidades, sin embargo, pasan por el filtro de la construcción de percepciones en que la relación entre movilidad y enfermedad es casi obligatoria. Son las que están representadas por esos, los otros sujetos y sujetas a quienes se debe exponer, testear en público, aislar en sitios que no cumplen con las especificaciones de salud mínimas requeridas porque representan el peligro. Como hemos dicho en otro momento: son armas de destrucción biológica. Ejemplos de esta práctica se han reproducido en toda la región desde que la emergencia sanitaria inició en 2020.

En este contexto, la formación de «espacialidades del miedo» ha tomado fuerza. Lo hemos dicho ya: son las fronteras en la región centroamericana, por ejemplo. En particular tres puntos calientes: la frontera México-Guatemala, la frontera entre Costa Rica y Nicaragua y la espacialidad conformada por las fronteras entre Costa Rica y Panamá y Panamá y Colombia, con el Tapón del Darién como una auténtica geografía del riesgo para las movilidades humanas.

Pero también en el sur de la región la relación entre espacialidad-movilidad-enfermedad, ha devenido en la construcción de respuestas afincadas en un enfoque securitario y militar. Países como Perú, Chile y Colombia, han transversalizado una respuesta estatal prohibitiva, casi punitiva, cerrando sus fronteras y brindando tratamiento criminalizante a cientos de personas migrantes, muchas de ellas de origen venezolano, pero también extracontinental y caribeño.

Otro tipo de espacialidades de la incertidumbre también han sido expuestas en el año de la pandemia. Los albergues, los sitios de aseguramiento, los espacios de habilidad para personas migrantes (cuarterías en Costa Rica, pensiones en otros sitios), los lugares de trabajo. En todos los casos la sacrificialidad de la persona se produce y reproduce de forma cotidiana.

Sobre esta condición que avanza y no cesa, conversamos ampliamente el pasado 19 de marzo en un espacio transnacional de reflexión organizado por la Noda Chile del Proyecto regional (In) movilidad en las Américas en tiempos de COVID, denominado tal y como hemos titulado esta columna.

Junto a Cecile Blouin (Perú), Nanette Liberona (Chile), Gabriela Cano (Colombia) Felipe Vargas (México), moderados por la colega y amiga Carolina Stefoni (Chile) concordamos que existe una matriz autoritaria, discriminatoria y excluyente hacia las múltiples formas que ha tomado la persona que se moviliza en los actuales contextos. La realidad es un espejo, dijimos. También dijimos que la complejidad toma formas diversas y múltiples y que las personas en contexto de movilidad deben ser visibilizadas en sus condiciones reales de existencia. Dijimos que es urgente cambiar este estado de situación.

Frente a los devueltos, los varados, los deportados, los inmovilizados, los sitiados en espacios de confinamiento formal e informal, los obligados a trabajar en espacios laborales plagados de malas condiciones higiénicas (los delivery workers, los trabajadores agrícolas, las personas dedicadas a los servicios domésticos) la respuesta estatal ha sido común: aplicar medidas migratorias restrictivas, estrictos monitoreos, controles administrativos bajo la mampara de una supuesta tarea sanitaria. Son ellos, los otros, los que traen el virus que acabará con nosotros.

Siendo así, la época de excepcionalidad vivida solo potencia condiciones ya existentes. Las potencia y las agrava. Ante su funcionamiento, las respuestas desde quiénes las experimentan provienen de un verdadero espíritu de reconocimiento de la condición humana, la solidaridad circular y horizontal, el rostro de la mujer tras los mecanismos de afrontamiento, la movilidad como un acto de resistencia en sí mismo.

Raúl, nuestro empresario centroamericano exitoso, ha llegado ya a su destino tras una hora de vuelo. El trámite migratorio ha sido expedito: una rápida toma de temperatura, la revisión de su documento médico que confirma el resultado negativo de la prueba y un lavado de manos antes de salir de la zona de aduanas. Todo según lo previsto.

A algunos kilómetros de esa escena, una familia afectada por la pobreza, la inseguridad y los embates de los eventos naturales de noviembre anterior, toma la decisión de marcharse en una nueva estrategia colectiva. Les espera una férrea respuesta militar en cada frontera por cruzar. Les espera una política de la hostilidad que les confinará de nuevo, quizá para siempre, a sus condiciones reales de existencia. El ciclo de la incertidumbre volverá a abrirse. Una vez más.

Imágenes: https://la.network

El ocaso de la segunda república bajo el lente artístico

Rosaura Chinchilla-Calderón
Abogada y profesora universitaria
Rosaura.chinchilla@gmail.com

El arte ha permitido que los pueblos expresen lo que, de otra forma, se acallaría o reprimiría. No obstante, el que se use un lenguaje estético no le quita sordidez a la realidad ni impide que el relato genere angustia o desesperanza en quien degusta la obra. El despertar emociones es parte del reto artístico, aunque se trate de sentimientos que, por ser reflejo del entorno, no son los que se quieran cultivar. Además, cuando el medio que se describe ha fermentado niveles descomunales de putrefacción y cinismo, la belleza de los recursos comunicativos que se usen para trasmitir las ideas no impide que el mensajero pueda estar en riesgo por expresar su visión de mundo.

Externar ideas, máxime cuando estas implican la crítica a un sistema político decadente y opresor, puede implicar el pago de altos precios. Leo en la prensa internacional que un rapero catalán fue detenido, tras refugiarse en un campus universitario, e ingresó a prisión para descontar nueve meses por el delito de injurias cometido contra la monarquía española a través de la letra de sus canciones. La nota es de febrero de 2021 y —dejando al margen la valoración que pueda hacerse de los diferentes géneros musicales o de la crítica de otros trabajos del ahora detenido— si esto sucede en un contexto de democracia formal en donde la globalización ha permitido el acceso a algunos mecanismos de protección para la libertad de expresión, ni qué pensar sobre los efectos que críticas similares han tenido (o pueden tener) en otros contextos o momentos históricos, en donde pensar, expresar y disentir se puede pagar con la vida misma.

No por casualidad, en América Latina —tan susceptible a los colonialismos y a sufrir las dictaduras de diferente signo de ellos derivadas— el boom de la literatura se manifestó, entre otras corrientes, a través de la novela histórica y la “novela del dictador”, subgéneros a través de los cuales se fue consolidando la descripción de un contexto específico del quehacer de nuestros pueblos que posibilita la crítica hacia el abuso del poder político y articula formas de oposición o disidencia contra regímenes despóticos.

Si la nómina es larga (en obras, autores y en narraciones) y extiende sus raíces abrazando varios siglos, es porque también el abuso del poder ha carcomido a nuestra adolorida Latinoamérica como un cáncer terminal: desde las obras precursoras de dicho movimiento —como Facundo (1845) de Domingo Faustino Sarmiento y Amalia (1850) de José Mármol con referencias a la dictadura de Juan Manuel de Rosas en Argentina— hasta textos cumbres como Tirano Banderas (1926) del español Valle Inclán que describe al tirano ficticio de una isla sudamericana Santos Banderas; El señor presidente (1933;1946) de Miguel Ángel Asturias sobre el régimen de Manuel Estrada Cabrera en Guatemala; Conversación en la catedral (1969) de Mario Vargas Llosa alusiva a la represión ejercida en Perú por Manuel Odría; Otoño del patriarca (1970) de García Márquez donde se describe a un dictador ficticio que reúne características de Franco en España, Juan Vicente Gómez de Venezuela y Gustavo Rojas Pinilla de Colombia; Yo el Supremo (1974), de Augusto Roa Bastos, sobre la vida del paraguayo José Gaspar Rodríguez de Francia; El recurso del método (1974) de Alejo Carpentier, nuevamente con una simbiosis ficticia de los diferentes políticos autoritarios históricos de la región; De amor y de sombra (1984) de Isabel Allende referente a las fosas comunes y los desaparecidos en el régimen de Pinochet de Chile, sin dejar de lado aportes recientes como En el tiempo de las mariposas (1994) de la escritora Julia Álvarez referente a la dictadura de Trujillo y el asesinato de las hermanas Mirabal; Margarita está linda la mar (1998) de Sergio Ramírez referente a la llegada de Darío a Nicaragua y la vida y asesinato de Somoza en Nicaragua, La fiesta del chivo (2000) y Tiempos recios (2019) ambos de Mario Vargas Llosa, el primero relativo al régimen de Rafael Leonidas Trujillo en la República Dominicana y el último alusivo al derrocamiento de Jacobo Arbenz en Guatemala.

Es de prever que si las dictaduras han variado en la forma en que acceden al poder (ahora a través de golpes de estado blandos, por ejemplo), también la clasificación del género literario deba expandirse y abrirse para adoptar la crítica a figuras que mueven los hilos de un país, aunque no sean formalmente dictadores.

Advierto que no soy experta en el campo, pero me atrevería a decir que —salvo contadas excepciones dentro de las que destaca El crimen de Alberto Lobo (Gonzalo Chacón, 1928) referida a la dictadura de Los Tinoco— en Costa Rica no existe una tradición importante en este tipo de textos (ni en obras culturales de otra naturaleza que aborden temáticas semejantes). Con ello lejos estoy de insinuar que el arte tico no se ha ocupado del fenómeno porque no hayamos tenido golpes de estado, dictadores o caudillos, ni pretendo adscribirme al mito de la “Suiza centroamericana” sino, más bien, reforzar la crítica, excepcionalmente planteada por Yolanda Oreamuno, respecto al “carácter tico”, más dado a evadir las situaciones grotescas que a enfrentarlas, de allí que se prefiera “esperar a que se despejen los nublados del día” o “serruchar el piso antes que cortar cabezas”. No en vano el “pura vida” es nuestro lema-nación y alimentamos el imaginario nacional con lo de ser “el país más feliz del mundo”. Será por eso por lo que vivimos en el eterno presente, donde los escándalos no duran más de tres días y estamos privados de una memoria histórica y de un patrimonio cultural vigoroso que nos permita hundir las raíces en los aportes de otras generaciones y curtirnos frente a los eternos retornos de las demagogias políticas. Eso podría explicar el por qué el arte con clave de denuncia respecto al abuso de poder nacional también es escaso en nuestro medio.

En los últimos años, sin embargo, el arte, a través de diversos géneros, ha empezado a hurgar en la desmemoria, en el pasado que oculta autoritarismos y desigualdades, en los conflictos políticos contemporáneos, en las tramas de poder y corrupción que nos han marcado y en la denuncia de la realidad en la que convivimos. Me refiero, por ejemplo y obviamente sin ninguna pretensión de exhaustividad, a trabajos como el recogido en el documental El Codo del Diablo (hermanos Jara Vargas, 2014) que rescata, para la memoria histórica, el abuso del poder que termina en homicidios impunes durante el conflicto de 1948 y a novelas (mezcla de tramas históricas, policiacas y con algo de novela negra y del dictador) Cruz de Olvido, El año de la ira (Carlos Cortés, 1999 y 2019), y Más allá del río (Emilia Macaya, 2020) que pasan revista por los temas de corrupción y ejercicio del poder político-autoritario.

Y esa producción no es casualidad. Se trata no solo de la lucha contra la amnesia sino la premonición de que nuevas tempestades se avecinan. Las anuncian los datos o indicadores de la Costa Rica del bicentenario que, en su última década, se ha caracterizado por:

a) presentar una tasa de homicidios por 100 mil habitantes que supera las 10 muertes violentas, lo que permite calificar la violencia social como “epidemia”, según los criterios usados por la OMS. Así dicha tasa en 2015 fue de 11.5 muertes; en 2016 de 11.8; en 2017 de 12.2; en 2018 de 11.7; en 2019 de 11.2 y 2020 de 11.1. Estas muertes violentas han involucrado un crecimiento de los femicidios (entendiendo por este término la muerte de mujeres por su condición de tales que, en Costa Rica, se maneja como “femicidio ampliado” dado el carácter restrictivo de la normativa sobre el tema circunscrita a relaciones de pareja);

b) ver crecer anualmente el índice de Gini, que marca la distribución de la riqueza. Recuérdese que el punto cero implicaría la “equidad perfecta” por lo que, a cifras mayores, la desigualdad social es superior. Así, al llegar a los años 2000 se alcanzó los puntos más altos: 51.60 en el 2001 y 90 en 2002 y si bien descendió en los siguientes años, tuvo un repunte en 2009 (50.6) y, a partir de entonces, con ligeras oscilaciones, se ha mantenido en 48 y algo, por lo menos hasta 2018 (Estado de la Nación);

c) ingresar el país al grupo de las 10 naciones más desiguales del mundo (Banco Mundial; Taking on inequality, 2016);

d) exhibir un desempleo creciente: 2010 (9.2%), 2014 (9.8%), 2018 (12%), 2019 (12.4) y 2020 (21.9 de agosto a octubre de 2020) lo que representa más de medio millón de personas, entre los cuales un buen número son jóvenes;

e) ostentar niveles crecientes tanto de encarcelamiento (en 2000 de 193 por 100.000 habitantes y en 2016 de 370 por 100.000 habitantes según International Centre for Prision Studies, 2017) incluyendo a la población juvenil (Costa Rica tiene una de las edades de encarcelamiento más bajas en América Latina: 12 años) como de hacinamiento penitenciario: 2017 (30%), 2018 (30.4%) y 2019 (30.8%) aunque en años anteriores superó, por mucho, el 40%. Téngase en cuenta que para las Naciones Unidas el límite de hacinamiento aceptable es del 20%;

f) medir cómo la lentitud del sistema penal crece por reformas fallidas, aparejando niveles de impunidad asociados a delitos de cuello blanco;

g) descender en el índice de percepción de la corrupción hasta ocupar, en 2020, un puntaje de 57 sobre 100, luego de haber caído en 2018 de 59 a 56 puntos, en donde a mayor cercanía a 100 mayor es el control sobre la corrupción y a más bajo número, menor la lucha contra tal flagelo (Transparency international);

h) ver crecer las formas de autoritarismo en lo político-social, añorando al gobernante de mano dura que, ungido con los “poderes divinos” (a lo Trump, Bolsonaro, Bukele, Maduro u Ortega), imponga orden, visión transmitida aún por medios de comunicación. En un estudio de IDESPO para medir el autoritarismo en la población costarricense usando la escala RSW de Altemeyern, se pudo verificar que para 2011 el promedio era de 72 puntos y para 2016 la media era de 68 puntos, es decir, casi sin variación considerando los márgenes de error. Si se tiene en cuenta que más de 50 puntos implican una aceptación de criterios autoritarios y que esos puntajes abarcaban respuestas afirmativas a las proposiciones de que había personas “muy diferentes” que nunca deberían ser parte de la sociedad, que el castigo para infractores debía ser muy drástico, que la obediencia a la norma (sin importar su contenido) era un valor deseable y que debía defenderse el status quo, se tiene claro que el ambiente está dado para un giro totalitario que, como suele ser común, proteja los grandes negocios.

Esa desgarradora situación, afortunadamente (para quienes creemos que el arte, además de una misión estética y lúdica cumple una función social y ética) ha empezado a mostrarse en las obras culturales nacionales y es un paso correcto en la denuncia del estado de cosas que las originó. En lo que va del año pude degustar dos trabajos, de distinta naturaleza, que convergen en esos puntos. Me refiero a la novela Los papeles de Chantall (2021) del sociólogo de profesión y poeta por vocación Paul Benavides Vílchez, quien ahora incursiona en este género literario, y la película que se exhibe en cines nacionales Pájaro de fuego dirigida por César Caro (coproducción C.R.-E.U.A y Chile) y respecto de la cual Gabriel González Vega hiciera una reseña formal profunda y muy acertada, que invito a leer.

Ambas desnudan nuestra realidad grotesca y cruda con la majestuosidad que solo el arte puede lograr, coadyuvando a expresar, de forma menos dolorosa, aquello indecible. Ambas exponen las secuelas sociales (en barrios marginales, en la juventud, en los procesos judiciales, en la trata de personas, en la vida carcelaria, en la angustia de quienes migran) de la política demagógica y corrupta que se ensaña contra el pueblo oprimido y se manifiesta en diversas formas de violencia, mientras, por otros lados, se viven obscenos niveles de ostentación. Ambas logran transmutar aquellas estadísticas, números e índices en figuras literarias, impecables fotografías, diálogos, imágenes, sonidos…para que la reflexión político-filosófica también tenga goce estético.

Dos géneros distintos que son un claro reflejo de esta Costa Rica que se resquebraja ante nuestras miradas mostrando el ocaso de la segunda república: una democracia de caricatura (o, mejor dicho, una memetocracia) y la decadencia de la mitología que hemos alimentado. En Pájaro de fuego se exhiben los efectos sociales de las tramas políticas que se abordan en Los papeles de Chantall. En este texto, el autor retrata descarnadamente a los partidos políticos como lo que son: simples maquinarias de acceso al poder, que han traicionado los ideales históricos que los vieron nacer. Los líderes políticos (incluyendo el viejo y enfermo patriarca, que maneja los hilos del poder y de los negocios y respecto del cual es imposible no hacer semejanzas) adquieren los rasgos de cínicos y perversos personajes que buscan el acceso a puestos para consolidar sus negocios privados en una maraña de corruptelas que todo lo abarca, incluyendo el otrora prestigioso Poder Judicial y su tristemente célebre Sala Tercera, protagonistas de primer orden aunque solo sean mencionados en un par de páginas. Concluí la novela justo el día en que varios medios anunciaban que la lista de precandidatos para el próximo proceso electoral superaba la decena (y casi todas las caras eran de viejos conocidos) y pocos días antes en que se mencionara la reunión de varios dirigentes políticos anunciando la necesidad de coalición o acuerdos para designar candidatos de consenso. En ese marco, es imposible dejar de hacer asociaciones con lo que, de modo magistral, “anticipó” el escritor. Sin embargo, en la realidad, a diferencia de la novela en donde la naturaleza se compadece y hace su obra, la pesadilla está lejos de concluir.

Los papeles de Chantall pone, en clave literaria, lo que su autor conoce por la profesión y el oficio que desempeña: un cuadro de descomposición tan grande que lleva a la náusea. Ojalá que, sin embargo, la fuerte denuncia que aquí se hace solo le depare a su creador consecuencias positivas. Las merece, porque el suyo no es un oficio de ciegos, sino de grandes videntes que pretenden trasmitir, a quienes leemos, aquello que quizá nosotros sí dejamos de percibir.

Hay que seguir prestando mucha atención a las diferentes manifestaciones artísticas nacionales de estos tiempos. No hay casualidades, solo causalidades y lo que nos gritan las obras contemporáneas rompe el silencio de la aldea.

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

Negación y autoritarismo en la Costa Rica sin ejército

Osvaldo Durán Castro
Sociólogo. Profesor ITCR

La historia oficial de Costa Rica esconde o minimiza hechos despóticos, autoritarios y violentos, como la ilegalización de partidos políticos y sindicatos, asesinatos políticos, persecución, exilios, intimidaciones, decretos contra la clase trabajadora, entre otros. Muchas de esas prácticas se dieron en el contexto de la abolición del ejército, pero podemos decir que son parte de la historia actual por la falta de justicia e impunidad en muertes como los de Jaime Bustamante, María Del Mar Cordero y Oscar Fallas ocurrido el 7 de diciembre de 1994, David Maradiaga, el 14 de julio de 1995, Sergio Rojas Ortiz el 18 de marzo de 2019, Jerhy Rivera Rivera el 24 de febrero 2020 (cuyo caso sigue abierto), e incluso los asesinatos de Antonio Saldaña/Blu (Rey indígena) el 3 enero 1910 y de Pa-Blu Presberu el 4 julio 1710, pues todos responden a formas de violencia no reconocidas, no juzgadas y no castigadas.

Si bien no tener ejército es un gran mérito, hace falta recuperar la memoria no oficial y completa de Costa Rica para comprender el período histórico en el cual se produce la abolición del ejército. Es necesario desmitificar la historia oficial y algunos hechos en particular como lo ocurrido con el ejército, que fuera de contexto y en su versión oficial, es únicamente un “acto heroico” de Figueres Ferrer. Pero si ampliamos la visión con algunos decretos y acciones de la Junta Fundadora de la Segunda República, antes y después del 1 de diciembre de 1948, aparecen acontecimientos sobresalientes de los que se habla sólo “de pasada”, o se niegan deliberadamente.

Antes de la abolición del ejército se produjeron hechos de autoritarismo como la ilegalización del Partido Comunista consumada el 7 de julio de 1948, argumentando que ésa era una organización que atentaba “contra el régimen democrático”, según decía el Decreto firmado por José Figueres Ferrer. El mismo Figueres en el libro “El espíritu del 48” (1987. 308) indicó que “la proscripción estaba evidentemente dirigida contra cualquier agrupación comunista, llevara o no esa connotación. Estaba dirigida directamente contra el Partido Vanguardia Popular”. El Secretario general de Partido Comunista, Manuel Mora Valverde señaló que “se habían comprometido a no ilegalizarnos”, pero, “nos ilegalizaron para que el Departamento de Estado (de los Estados Unidos) les permitiera mantenerse en el poder” (Discursos. 1980, p. 407).

También se decretó la ilegalización de los sindicatos iniciando por la beligerante Confederación General de Trabajadores de Costa Rica. Sesenta sindicatos fueron forzosamente aniquilados con lo que se desarticuló la organización social que históricamente, desde finales del siglo anterior, había gestado la creación de las garantías sociales de los años cuarentas, tras décadas de luchas ejemplares. A las ilegalizaciones se sumaron el exilio de dirigentes comunistas y sindicalistas, el encarcelamiento, la tortura, la persecución y la intimidación de muchísimas personas (prácticas asociadas por el grueso de la población costarricense con otros países, pero nunca con Costa Rica).

Otros decretos de la Junta que revelan su cariz autoritario fueron los del 11 y 19 de mayo. El primero, número 7, dispuso “la remoción de los empleados públicos sin derechos a sus prestaciones legales y preaviso y cesantía. Además, se autoriza a las empresas particulares para despedir de sus puestos a aquellos empleados que consideran peligrosos”. El otro decreto creó el Tribunal de Sanciones Inmediatas para “…juzgar los hechos delictuosos cometidos por funcionarios públicos particularmente de 1940 a 1948. Los fallos de ese Tribunal no podían se apelados de ninguna forma”. Además, el 2 de junio de 1948, se crea el Tribunal de Probidad y la Oficina de Propiedad Intervenida, como explica el historiador Óscar Aguilar Bulgarelli en su libro Costa Rica y sus hechos políticos de 1948.

Otro de los hechos que marca la historia del país desde el autoritarismo, es el asesinato del Codo del Diablo perpetrado el 19 de diciembre de 1948, en el que pierden la vida los dirigentes comunistas Tobías Vaglio, Octavio Sáenz, Lucio Ibarra y Federico Picado. Con ellos fueron asesinados Narciso Sotomayor y Álvaro Aguilar. Dado que Picado era diputado electo por la provincia de Limón, este fue un magnicidio político. Ese crimen fue una ejecución sumaria planificada y ejecutada durante el gobierno de facto de Figueres Ferrer, que había sido instalado por medios militares y que ejercía con poderes ilimitados.

Casi como premonición de lo que le ocurriría a los militantes comunistas asesinados, algunas narraciones de subalternos de José Figueres Ferrer dan cuenta de que cuando a éste se le presentaron prisioneros se mostraba molesto. Según narra Manuel Solís Avendaño en su libro La institucionalidad ajena. Los años cuarenta y el fin de siglo (2006), Figueres decía que: “no debían crearme ese problema de prisioneros en el futuro, lo que deben hacer es no traer prisioneros, pues al enemigo hay que liquidarlo. Increpado por esta respuesta respondió que si se portaba blando perdería el respeto de los “muchachos”, los cuales de todas maneras matarían a los prisioneros”.

La trama política de esos años incluía la injerencia directa del gobierno de los Estados Unidos en los asuntos internos de Costa Rica. Mercedes Muñoz en su investigación Los problemas de seguridad del Estado costarricense 1940-1948 (1989, p. 102) expone que “…el embajador costarricense en Washington, en una entrevista con Tapley Bennet, Director de la Oficina de Centroamérica y Panamá del Departamento de Estado, reconoció el peligro marxista en Costa Rica y la influencia perniciosa del Partido Comunista para el Gobierno”.

La línea anticomunista para América Latina definida y promovida por los Estados Unidos, fue seguida puntillosamente por los integrantes de la Junta Fundadora de la Segunda República desde antes de que tomaran militarmente el poder por medio de “una Junta de Gobierno con poderes ilimitados” como indica Figueres Ferrer. Pero además, el anticomunismo había sido también un componente del ideario político del Gobierno de Teodoro Picado. El mismo Partido Republicano, durante el gobierno de Calderón Guardia, había firmado en julio de 1941, un acuerdo de cooperación militar con los Estados Unidos, lo cual no resultaba extraño en el contexto regional, ya que “en Centroamérica en la década de los 30’s, la consigna contraria al comunismo, impulsada desde el Departamento de Estado, organizó cambios sustanciales en el papel que debían cumplir las fuerzas de seguridad como en los requisitos que debían reunir los integrantes de éstas”, según explica Mercedes Muñoz (1989, p. 97). El documental “El Codo del Diablo” de Ernesto y Antonio Jara Vargas, reproduce un discurso de Gonzalo Facio Segreda, Ministro de economía y hacienda de la Junta, en el que éste resume su visión política, totalmente congruente con la línea anticomunista del Departamento de Estado de los Estados Unidos y de Figueres Ferrer que ya mencionamos. Facio dice que “asumimos poder después de haber ganado la primera lucha armada que se da en el continente contra el comunismo”. Para ese tiempo estaba recién creado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR, que en la práctica aseguraba la cesión de la soberanía de los países de América Latina a los Estados Unidos. Tanto Figueres como Facio se alineaban para asegurarse la confianza de aquel país.

El autoritarismo implicó el exterminio de personas por medio del asesinato y generó además, como dijimos, exilio, encarcelamiento, persecución, intimidación, entre otras prácticas. Como justamente expone Manuel Rojas Bolaños en su libro Lucha Social y Guerra Civil en Costa Rica 1940-1948, “la izquierda comunista quedó prácticamente fuera del juego político hasta los años setenta, por prohibiciones establecidas constitucionalmente” (1990, p. 27). En cualquier otro país, los asesinatos del Codo del diablo, la ilegalización de organizaciones sociales, los decretos contra la clase trabajadora y las demás acciones de represión política, se hubieran reconocido como actos propios de un gobierno dictatorial; pero no ha sido así en Costa Rica.

El discurso oficial y el imaginario político, a través de libros, discursos y la reproducción que hacen del mismo personas, instituciones y organizaciones, siguen resumiendo la historia de la guerra civil de 1948 como un acontecimiento de “defensa del sistema electoral”, lo que ha permitido construir un imaginario de sociedad irrestrictamente democrática, pulcra e idílicamente pacífica en la que los enfrentamientos sociales, incluidos asesinatos políticos, se desdibujan, tergiversan, minimizan, o simplemente se ocultan.

Dado que la versión oficial además nos presenta la historia como la acción de caudillos y héroes, uno de los cuales es sin duda José Figueres Ferrer, es indispensable releer todo lo divulgado por el discurso oficial y enseñado en la academia, desde la escuela hasta la universidad. Alfonso González Ortega y Manuel Solís Avendaño en su libro Entre el desarraigo y el despojo argumentan que “Hoy sabemos, aunque no lo incorporemos a la representación que tenemos de nuestra historia, que Figueres Ferrer no fue el principal artífice de la abolición del ejército y que originalmente esta proscripción estuvo más inspirada en detener sus aventuras militares, en medio de una lucha entre los grupos representados en la llamada Junta Fundadora de la Segunda República, menos en la creación deliberada de una cultura de paz. Algo semejante ocurre con la nacionalización de la banca” (2001, p. 170).

Otra vertiente de la historia que la historia oficial y el discurso del poder han pasado de lado o han ocultado, es la corrupción como práctica común. Uno de los ejemplos notables de manejo arbitrario de la Hacienda Pública fue que “en esos momentos (durante el gobierno de la Junta de Figueres Ferrer), una parte de los recursos del gobierno se destinaba a pagos privados, y al mismo Figueres”. Explica el sociólogo Manuel Solís Avendaño que “el Decreto 251 del 12 de noviembre de 1948 autorizó un pago de 2.734.443 colones a Figueres, por concepto de propiedades destruidas. La suma equivalía casi al cincuenta por ciento de los seis millones asignados originalmente para cubrir ese rubro. Allí estaba, en germen, una característica de la nueva institucionalidad”.

Como resumen de estas líneas, podemos decir que la abolición del ejército sólo fue posible después de “limpiar la mesa”, tras la ilegalización del Partido comunista y de 60 sindicatos de la Confederación General de Trabajadores de Costa Rica, y las demás prácticas despóticas y represivas de la denominada Junta Fundadora de la Segunda República. Con esto se eliminaron las entidades con capacidad militar y socialmente organizadas para retar el nuevo bloque de poder. En otras palabras, ya no había oposición socialmente articulada y la Junta ejercía poderes ilimitados sin enemigos contundentes. Tenía el control centralizado y aplicaba represión directa contra cualquier oposición posible.

En esas condiciones la abolición de cuerpo armado era viable tanto por condiciones creadas a lo interno del país, como por ajuste o acomodo de la Junta de Gobierno a la política exterior de los Estados Unidos.

Defensora modifica Estatuto y elimina Consejo interno – piden investigar

SURCOS recibió una carta enviada al presidente de la Asamblea Legislativa Eduardo Cruickshank Smith, en la cual exfuncionarias y exfuncionarios de la Defensoría de los Habitantes indican que “la decisión de la señora defensora Catalina Crespo Sancho, de modificar …el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría, tiene consecuencias tan serias e indeseables, que nos resulta imposible permanecer en silencio”. El escrito precisa: “… preocupa sobremanera que esta modificación en la práctica significa la eliminación del Consejo de Directores y Directoras, entronizando con ello un modelo de gestión vertical, patriarcal y autoritario, nunca visto en las culturas institucionales de derechos humanos”.

Esta es la carta:

San José 9 de agosto de 2020
Lic. Eduardo Cruickshank Smith
Presidente
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
S.D.
Estimado señor:

Quienes suscribimos, exfuncionarias y exfuncionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, nos dirigimos a usted para comunicarle nuestra profunda inquietud por la delicada situación que atraviesa esta querida institución, en la que tuvimos el honor de trabajar durante décadas, en muchos casos.

Sin excepción alguna, siempre nos hemos mantenido al tanto del acontecer institucional y con frecuencia se nos ha solicitado consejo sobre los temas en los que nos especializamos, motivo por el cual sentimos la obligación de referirnos a la peor crisis de liderazgo, gobernabilidad e imagen que ha enfrentado la Defensoría de los Habitantes desde que abrió sus puertas en 1993.

Los pormenores y alcances de esta grave crisis han sido ventilados de manera abundante tanto en la Asamblea Legislativa como en los medios de comunicación y las redes sociales, por lo que no consideramos necesario comentarlos aquí.

Sin embargo, la decisión de la señora defensora Catalina Crespo Sancho, de modificar en días pasados los artículos 29 y 29 bis del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría, tiene consecuencias tan serias e indeseables, que nos resulta imposible permanecer en silencio.

La reforma estatutaria, vertiginosa e inconsulta, que ha llevado a cabo la señora Crespo Sancho, no solo arroja dudas sobre su motivación y pertinencia, sino que dolosamente elimina el espacio más importante de deliberación técnica, indispensable para propiciar el clima de control interno y la coordinación adecuada para la toma de decisiones.

Nos preocupa sobremanera que esta modificación en la práctica significa la eliminación del Consejo de Directores y Directoras, entronizando con ello un modelo de gestión vertical, patriarcal y autoritario, nunca visto en las culturas institucionales de derechos humanos.

Hay sobradas razones para pensar que estos cambios normativos se alinean con la actitud hostil y amenazadora que ha mostrado la señora Catalina Crespo Sancho hacia los funcionarios y funcionarias de la institución que han llamado la atención sobre sus yerros.

Las reflexiones que traemos a su consideración, señor Presidente, tienen como fin recordar que el propósito fundamental que anima el trabajo de la Defensoría de los Habitantes, según su ley de creación, se encuentra en peligro ante la ausencia de credibilidad de la jerarca y esta es una circunstancia que también pone en entredicho la reputación del país en materia de derechos humanos, que con tanto orgullo nos distingue en la comunidad internacional.

Además, las actuaciones de la defensora Catalina Crespo Sancho, contradicen los principios de independencia y pluralismo que ordenan los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos (adoptados por la Asamblea General de la ONU en la resolución A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993) y violentan frontalmente la resolución A/HRC/RES/39/17 (del 28 setiembre 2018) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como la resolución A/RES/74/156 de la Asamblea General de la ONU (de 18 Diciembre de 2019), en las que claramente se destaca que las instituciones nacionales de derechos humanos y su personal no deberían afrontar ninguna forma de represalia o intimidación como resultado de actividades llevadas a cabo de conformidad con sus mandatos respectivos.

Es lamentable constatar que, en este caso, los actos de intimidación provienen de la misma jerarca institucional, lo cual constituye una violación inaceptable a sus obligaciones básicas y una afrenta inexcusable a la dignidad del cargo que se le confió.

Al igual que fue planteado por el personal de la institución el pasado 4 de agosto, solicitamos al señor Presidente instalar la comisión investigadora que permita dilucidar las responsabilidades correspondientes.

A la espera de su respuesta, lo saludamos con consideración,

Vernor Muñoz Villalobos, documento de identificación 105640548
Alba Pascua Vargas, documento de identificación 104980209
Ligia Martín Salazar, documento de identificación 104090849
Álvaro Mendieta Vargas, documento de identificación 106370607
Olga Goldenberg Guevara, documento de identificación 102870168
Lorelly Trejos Salas, documento de identificación 401300696
Joaquín B. Rodríguez Badilla, documento de identificación 104010475
Juan Fernando Cerdas Albertazzi, documento de identificación 104160903
María de los Ángeles Barahona Israel, documento de identificación 103991433
Luisa Paz Jiménez, documento de identificación 801080229
Rita Susana Maxera Herrera, documento de identificación 10320008601
Marco Antonio Sáenz Zúñiga, documento de identificación 10124100397
Irene Pacheco Alfaro, documento de identificación 104630491
Fernando Mayorga Castro, documento de identificación 302850485
Argentina Artavia Medrano, documento de identificación 107090127
Guillermo Solís Sandí, documento de identificación 104010182
Freddy Valverde Rumoroso, documento de identificación 1010100056
Mario Alberto Víquez Jiménez, documento de identificación 104161051
Juanita Lee Cerdas, documento de identificación 601050234
Lilliana Zeledón Cambronero, documento de identificación 103060456
Flor Moya Álvarez, documento de identificación 202920949
Rodney Lazo Murillo, documento de identificación 900470695
Mario Céspedes Ávalos, documento de identificación 700730509
Juan Carlos Mora Montero, documento de identificación 108040947
Ana Lucía Díaz Venegas, documento de identificación 104320606
Tony Umaña Méndez, documento de identificación 106290234
Édgar Lisac Vélez, documento de identificación 106130102
Ana Cecilia Vargas, documento de identificación 104760894
Manuel Gerardo Zúñiga Flores, documento de identificación 302260823
Roxana María Chavarría Rodríguez, documento de identificación 113490494
Yanis Lucrecia Quesada Chanto, documento de identificación 107520531
Bernal Castro González, documento de identificación 106660377
Odir Rafael Garro Pérez, documento de identificación 602840687
Martha González Madriz, documento de identificación 104460350
Floribeth González Chavarría, documento de identificación 114640052
Lilliana Arrieta Quesada, documento de identificación 105630331
Anna Theresa Esquivel Zamora, documento de identificación 400950437
Evelyn Silva Peralta, documento de identificación 800800702
Bernal Guevara Monge, documento de identificación 106800490
Liana Berman Gutowski, documento de identificación 108530228
Carlos Loría Chaves, documento de identificación 302530983
Allan Moreira Gutiérrez, documento de identificación 108630504
José Rodolfo Rivera Collazo, documento de identificación 8083271
Alejandra Vargas Garbanzo, documento de identificación 108780584

Dr. Vernor Muñoz Villalobos
Firma responsable

Copia:
Dip. Luis Fernando Chacón Monge
Jefe de Fracción
Partido Liberación Nacional
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lchacon@asamblea.go.cr
Dip. Xiomara Rodríguez Hernández
Jefa de Fracción
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xiomara.rodriguez@asamblea.go.cr
Dip. Enrique Sánchez Carballo
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sylvia.villegas@asamblea.go.cr
Dip. Otto Roberto Vargas Víquez
Jefe de Fracción
Partido Republicano Social Cristiano
Correo Electrónico
otto.vargas@asamblea.go.cr
Diputado Jose María Villalta Flores-Estrada
Jefe de Fracción
Partido Frente Amplio
Correo Electrónico:
jose.villalta@asamblea.go.cr
Dip. Carmen Irene Chan Mora
Jefa de Fracción
Partido Nueva República
Correo Electrónico
carmen.chan@asamblea.go.cr
Dip. Eric Rodríguez Steller
Correo Electrónico
eric.rodriguez@asamblea.go.cr
Dip. Zoila Rosa Volio Pacheco
Correo electrónico
eric.rodriguez@asamblea.go.cr
Sr. Augusto Jordán Rodas Andrade
Presidente de la Federación Interamericana del Ombudsman
Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala
pdh@pdh.org.gt
Sra. Carmen Comas-Mata Mira
Secretaria Técnica de la FIO
secretaria.tecnica@portafolio.org
Consejo Centroamericano de Derechos Humanos
Secretaria.tecnica
accppdh@gmail.com

UNA burla: DEBIDO proceso, autoritarismo y más TEUNA

Ernesto Herra Castro*

Lo hemos dicho una y otra vez, una y otra vez y lo diremos tantas veces como sea necesario: mientras en la República de Costa Rica el PODER reside en el Pueblo, según art. 9 de nuestra Constitución Política, lo que le ubica en el lugar del SOBERANO, en nuestra pequeña República universitaria la AUTORIDAD reside en la Asamblea Universitaria. No en sus REPRESENTANTES. Esto, no ha sido sólo complejo de hacer entender a las y los miembros de la comunidad universitaria, por más que cuenten con un ejemplar del Estatuto Orgánico, lo hayan leído, citado, parafraseado, sino que le resta AUTORIDAD a la misma AUTORIDAD y le permite, a las y los REPRESENTANTES, hacer lo que gusten, con complacencia de ASESORÍA JURÍDICA, sino con completa libertad de responder, a la AUTORIDAD, sólo cuando gustan, si gustan y/o como gustan.

El mejor ejemplo nos lo ha dado el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, quien aplazando procedimientos, imponiendo tiempos administrativos sólo para con las y los denunciantes pero no para acatar él los tiempos y procedimientos administrativos, logró dar por finalizada la denuncia interpuesta por 13 miembros de la comunidad universitaria, junto a 1435 firmas de respaldo, contra la brutalidad autoritaria que mostró la recién culminada gestión administrativa a lo largo del mes de octubre del año 2019.

Mientras las y los estudiantes tomaban el edificio de la Rectoría, acto «violento», propio de «delincuentes», «vagabundos», «extranjeros», según apreciarán en las pruebas aportadas en la denuncia, de la que dejamos abajo link para que la comunidad universitaria tenga acceso a ella en adelante, 13 miembros de nuestra comunidad académica interpusieron el debido proceso según lo que corresponde en lo contenido en nuestro Estatuto Orgánico.

Nos vimos en la necesidad de presentar dos Recursos de Amparo a lo largo del camino dado que en todo momento hemos tenido clara la violación que de la Constitución Política de Costa Rica ha hecho el TEUNA, ni qué decir del Estatuto Orgánico, hecho que fue corroborado por la Sala Constitucional quien nos señalaba que, aun cuando lo señalado procedía, en anteriores oportunidades ya se había pronunciado, ante casos similares, y que no nos quedaba más que recurrir a la Ley General de Administración Pública. O sea, recurrir a los instrumentos que utiliza el poder autoritario, violento que corroe nuestras instituciones sociales para, permitiendo que pase el tiempo, les de garantía de archivar las denuncias que presenta la AUTORIDAD y/o el SOBERADO contra las y los REPRESENTANTES que hacen lo que gustan, como gustan y/o cuando gusten sin que suceda NADA.

El día de ayer, lunes 3 de agosto de 2020, en horas de la mañana la Sala Constitucional ha fallado a nuestro favor y le ha traslado el mandato al TEUNA, mediante expediente No. 20-013325-0007-CO, de responder a nuestra convocatoria a Rendición de Cuentas. En horas de la tarde, y como reacción coherente e inmediata al mandato de la Sala Constitucional el TEUNA nos ha enviado la resolución que, por más de 7 meses, estuvimos esperando.

Como verán en la Resolución del TEUNA del día de ayer, contenida en la carpeta de Drive de la que copio link abajo, el TEUNA nos dice, básicamente, que no aportamos pruebas específicas, lo que cualquier miembro de nuestra comunidad que ingrese al LINK se dará cuenta que es una BURLA. Pero lo más IMPORTANTE de esto es la respuesta FINAL: La denuncia se archiva por que el señor rector saliente se ha jubilado.

Registrados quedaron, en video, audio, grafitis, la violencia que utilizó la gestión administrativa anterior para con su cuerpo estudiantil, profesoras y profesores que fueron amenazadas y fotografiados, por esbirros que esta administración puso para amedrentar a sus propias y propios compañeros, por acompañar a las y los estudiantes que confrontaron las formas irracionales, vulgares y violentas que caracterizó la gestión de la saliente administración.

En nuestros programas de estudio, independientemente que hayan sido arrojadas por las gradas del edificio de la rectoría estudiantes, comparadas a una «olla de carne» por su propio rector, calificadas de forma ampliamente peyorativa, quedan retazos de un Estatuto Orgánico que esta gestión administrativa condicionó a la docencia universitaria para hacernos pensar que a través de la imposición de la norma y/o la instrucción es que se ejerce el humanismo en la UNA.

Quedan discursos, «idearios pedagógicos», poses de «diálogo», una «plaza de la diversidad» ampliamente cuestionada y de la que no quedan más que malos recuerdos y ¢5.000 millones de colones trasladados al gobierno central, además de la resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que después de meses, y sólo mediante el ejercicio SOBERANO del principio constitucional, le hemos logrado arrancar al TEUNA mediante la resolución de la denuncia interpuesta desde el 25 de noviembre anterior, y en la que se da por conclusión que ella será archivada. Este ha sido el resultado de haber llevado a cabo el debido proceso contra los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 aportada por el TEUNA el 3 de agosto de 2020, básicamente nos da claridad, como AUTORIDAD que somos, que cualquiera sea el mecanismo que en adelante cualquier miembro de esta comunidad se vea en obligación de utilizar (tomas de edificios, huelgas de hambre, pintas en las calles, paredes, salones, bloqueos de lecciones, giras y/o pruebas evaluativas…) son más que válidas dado que el debido proceso, ese mismo ideado por los mecanismos del poder que nos corroe, intentará ganar tanto tiempo como sea necesario para archivar las denuncias que puedan plantearse contra las y los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD que han secuestrado nuestra AUTONOMÍA y que nos tiene a las puertas de que también nos golpeen de afuera de nuestra casa de enseñanza.

Recientemente, el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, le ha logrado arrancar de las manos al Ministerio de Hacienda, y sólo haciendo uso del ejercicio SOBERANO que nuestra Constitución Política nos otorga (art. 9), la lista de grandes contribuyentes protegidos a lo largo de décadas por el mismo tipo de poder autoritario que en nuestra casa de enseñanza nos corroe. Esto nos debe dar claridad de que, para cualquiera que se sepa AUTORIDAD en la Universidad Nacional, tiene la RESPONSABILIDAD de ejercer el principio SOBERANO contenido en nuestra Carta Magna, nuestro Estatuto Orgánico y garantizar que las y los REPRESENTANTES hagan justo eso: REPRESENTARNOS en lugar de representarSE.

La gestión autoritaria anterior ha culminado, pero en casa quedan sus REPRESENTANTES, y NO los de la AUTORIDAD.

Hablo en nombre de las y los 13 denunciantes cuando digo que NOS PONEMOS AL SERVICIO de la COMUNIDAD UNIVERSITARIA para enfrentar, cuando lo considere oportuno, a sus REPRESENTANTES por la vía CONSTITUCIONAL.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que nos da, casi un año después y sólo mediante mandato de la Sala Constitucional, nos deja claro que el debido proceso, en nuestra casa de enseñanza es UNA BURLA.

Les invitamos a ejercer el principio SOBERANOS que nos MANDA a ejercer nuestra Constitución Política y el principio que, como AUTORIDAD, nos define el Estatuto Orgánico.

Esta es, una muestra más, de que la AUTONOMÍA universitaria, en nuestra casa de enseñanza, ha sido secuestrada y ha sido reducida a la BURLA en la que las y los REPRESENTANTES la han convertido.

La AUTONOMÍA universitaria se defiende de las y los de afuera, pero sobre todo de las y los de adentro.

Reitero, previo a concluir, que para quien crea necesario utilizar los principios constitucionales para garantizar la AUTONOMÍA, la AUTORIDAD, la RENDICIÓN DE CUENTAS, y/o utilizar el DEBIDO PROCESO, hoy somos 13 más 1435 miembros de nuestra casa de enseñanza que contamos con UNA experiencia previa que ponemos a su disposición.

Atentamente,

Ernesto Herra Castro
Ciudadano costarricense
Cédula 1-1053-0853
Académico Escuela de Sociología
Funcionario Público
República de Costa Rica

Ps: Documentación relativa a la denuncia interpuesta contra la «autoridad electa», desde el 25 de noviembre 2019, recursos de amparo y resolución de la Sala IV hasta contar con resolución del TEUNA el 3 de agosto de 2020:

https://drive.google.com/drive/folders/1fji3znS7agVYfkvzlf0Rg1_w41YZ9lUM?usp=sharing

La gobernanza de las relaciones laborales en la pandemia

Ojalá que el virus nos haga salir de la caverna, la oscuridad y las sombras” (E. LLedó)

Manuel Hernández

  • La proscripción de la participación de los sindicatos y la contribución normativa del subgrupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva

1.– El tema y objeto de esta entrega

Ahora que las autoridades del Ministerio de Salud esperan hacer un giro de tuerca y flexibilizar las medidas sanitarias, tendiente a normalizar la actividad productiva y “un retomar organizado” y controlado de las actividades comerciales, que prometedoramente se anticipó que se anunciará el lunes de la próxima semana, en la infaltable y aséptica conferencia de prensa del medio día, cuya primicia ha generado mucha expectativa, es pertinente y oportuno, después de más de un mes de aciaga pandemia, tratar de hacer un intento jurídico, que es mi trinchera, de análisis y caracterización del manejo de la gobernanza de las relaciones laborales, en estos tiempos tan difíciles e inciertos.

2.– La importancia y urgencia del diálogo social

La cuestión tiene que ver con la importancia y urgencia del diálogo social, la participación de los agentes sociales y la intervención de los órganos paritarios o tripartitos radicados en nuestro ordenamiento, en materia relaciones laborales, prevención y protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La OIT estableció en el Marco de las políticas de lucha contra el COVID-19, que el Diálogo Social constituye uno de los pilares fundamentales, dirigido a fortalecer la negociación colectiva, las instituciones y los mecanismos de relaciones laborales.

Desde luego que el asunto tiene que ver, en definitiva, con la gobernanza democrática de las relaciones de trabajo.

3.- Algunas experiencias internacionales de gobernanza laboral

Pero antes de cumplir mi objetivo, no deja de ser relevante, aunque sea de manera muy general, reseñar la experiencia de algunos países de Europa y América Latina, en los cuales los agentes económicos, pero no sólo los productivos, sino también los agentes sociales, han tenido una significativa participación en la determinación conjunta de la protección del empleo, los salarios y la salud de las y los trabajadores, hasta donde políticamente ha sido posible.

En algunos de estos países, incluido Argentina, se llegó hasta la prohibición del despido, por motivos de fuerza mayor o causas económicas relacionadas con la pandemia del covit-19.

En Italia, por ejemplo, los sindicatos CGIL, CISL y UIL pactaron con la patronal un acuerdo de 13 puntos, que contiene medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (control de ingreso al centro trabajo, limpieza y saneamiento de locales de trabajo, precauciones higiénicas, uso de mascarilla y guantes, vestuarios, tiempos de entrada y salidas escalonados, comité de aplicación del protocolo, entre otras).

En España, los principales sindicatos de trabajadores (CCOO Y UGT) y la patronal (CEPYME Y CEOE), desde el principio de la pandemia, celebraron un sustantivo acuerdo que contiene un conjunto de medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral generada por el coronavirus.

Ahora que varios países de Europa llegaron al punto alto o pico y se está aplanando la famosa curva, con lamentable pérdida de tantas vidas humanas, la negociación colectiva tiende a volcarse y priorizar en la definición de las condiciones y medidas laborales atinentes a la vuelta de la reactivación de la actividad económica y normalización del funcionamiento del aparato productivo, garantizándose el papel activo de los sindicatos, como tiene que ser en un ordenamiento democrático, en el diseño de protocolos, control y cumplimiento de las medidas de protección de las y los trabajadores.

La discusión está enfocada en la consecución de un equilibrio, hasta donde sea posible pactarlo, entre la protección de las y los trabajadores y la regularización de la actividad productiva.

En Uruguay, en el ámbito del comercio y la industria de la construcción se han celebrado importantes arreglos. El sindicato de la construcción SUNCA pactó con la Cámara de la Construcción un acuerdo que establece las condiciones del retorno de operaciones de esta actividad y las medidas de protección y seguridad de los trabajadores para mitigar el contagio.[1]

No deja de ser interesante un acuerdo global que pactó esta misma semana, la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuyo objetivo es construir un espacio para el desarrollo de medidas dirigidas a proteger los ingresos de los trabajadores de la industria de la moda y las empresas integradas en la cadena mundial de producción y suministros, con la finalidad de mitigar los efectos del COVID-19.

A este acuerdo se han adherido fuertes empresas del sector, como Inditex, C§A, Adidas, Primark, Bestseller, Tchibo, Zalando y otras.

4.- La gobernanza de las relaciones laborales en Costa Rica en el escenario de la crisis sanitaria

Mientras en otras latitudes se ha venido gobernando así las relaciones laborales, ciertamente en un escenario inédito, complejo y dinámico, marcado de tensiones entre los intereses patronales y los trabajadores, entre el poder de dirección del patrono y la autonomía colectiva, en nuestro país, el manejo de la crisis ha sido radicalmente no sólo distinto, sino diametralmente opuesto.

El tratamiento político de la emergencia sanitaria se ha caracterizado por una gobernanza unilateral de las relaciones laborales –mejor dicho, relativamente unilateral, por el motivo que se expone en el próximo acápite-, cuya nota más relevante consiste en la exclusión total de la participación de los sindicatos, pero no sólo de los sindicatos, sino además, en la eliminación de los foros institucionales establecidos en nuestro ordenamiento, particularmente en materia de salud ocupacional.

5.– Las medidas laborales de emergencia

Hagamos un ligero repaso de las medidas laborales más significativas, tratando de enfocarnos, no tanto en su contenido, que ya abordé en varios artículos precedentes[2], sino más bien centrándonos en la forma en que se instrumentaron esas medidas, prácticamente sin ninguna resistencia.

Los invito a que realicemos una rápida revista de las principales medidas de carácter laboral impuestas.

La ley que licenció la reducción de la jornada de trabajo, por voluntad unilateral del patrono, con la consecuente disminución proporcional hasta de un 75% de los salarios, se aprobó a expensas de un procedimiento legislativo, fast track y a la carta, a instancia del Poder Ejecutivo, sin que se concediera ninguna instancia de participación a los sindicatos.

La creativa y generosa normativa reglamentaria promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un mecanismo ultra rápido y unilateral de suspensión de los contratos y reducción de las jornadas de trabajo, que se estableció también sin conceder, por lo menos, audiencia previa a los sindicatos.

Pero hasta aquí no llega esta política de Estado de corte unilateralista.

6.- La defenestración de los órganos tripartitos y paritarios en salud ocupacional

Cómo si lo anterior no fuera poco, el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) ha sido confinado a una participación simbólica, prácticamente sustituido por un grupo ad hoc de trabajo institucional, con participación del sector privado, que de facto asumió la rectoría de la salud ocupacional.

Las comisiones de salud ocupacional, que por mandato de ley deben funcionar en todas las empresas e instituciones, integradas paritariamente por representantes del patrono y trabajadores, fueron inutilizadas, bloqueadas, que sólo están a la espera que algún samaritano les retire el respirador mecánico, que les conectaron desde que empezó la pandemia.

7.- El cogobierno de los empresarios y patronos

Toda esta política sistemática de interdicción de la Libertad Sindical, la negociación colectiva, la exclusión de la participación de los sindicatos y la defenestración del órgano tripartito (CSO) y los bipartitos en materia de salud ocupacional, contrasta ostentosamente con el co-gobierno y la participación hegemónica del sindicato patronal UCCAEP.

Este sindicato corporativo asumió un rol conductor y determinante en la emisión de aquella ignominiosa ley de rebajo de jornadas, en la reglamentación inconsulta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la cual, como he dicho en artículos anteriores, las autorizaciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de jornada de trabajo, se editan masivamente como rotativos de periódicos impresos.

Ya llevamos al hilo, de acuerdo con el corte de la Inspección de Trabajo, de 20 del mes en curso, cuya misión es -por contrario a lo que ha hecho- velar por los derechos de trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos y más de 71.000 a quienes se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

La suspensión “temporal” de los contratos de trabajo, hasta por un período de tres meses, prorrogables por un período igual, configuran materialmente despidos encubiertos, que han sido cohonestados por esa normativa de muy dudosa constitucionalidad y legalidad, para favorecer los intereses del empresariado costarricense y transnacional.

8.- El grupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva: el golpe de facto al CSO y las comisiones de salud ocupacional

Pero en esta entrega, para ir cerrando, quiero concentrarme en un tema, que me permito llamar poderosamente la atención de las y los lectores, ampliamente desconocido, que no podría dejar pasar inadvertido, expresión de esa política de Estado de carácter unilateral y antisindical.

En el seno de la Mesa de Infraestructura Productiva se aprobó la “Guía para la prevención, mitigación y construcción del negocio para la pandemia COVIT-19 en los Centros de Trabajo”.

Esta guía define los lineamientos generales orientados al empresariado, para que implemente las medidas de prevención de salud de los trabajadores, desde la lógica la continuidad de las operaciones de las empresas.

La guía fue elaborada por esa instancia, integrada exclusivamente por varias autoridades institucionales, representantes y asesores del sector privado.

La guía comprende tres áreas: recurso humano, implementación de protocolos y condiciones de trabajo.

El instrumento es bastante extenso del cual se pueden inferir las siguientes conclusiones:

En primer lugar, fue elaborado por un grupo de trabajo, con representantes del sector privado, que excluyó totalmente la participación de los representantes de las y los trabajadores.

La guía contiene medidas concernientes a las condiciones de trabajo, implementación de protocolos, obligaciones que deben cumplir las y los trabajadores y otros aspectos relacionados con el recurso humano, que son del interés natural de la clase trabajadora; por lo que resulta totalmente insólito que ese instrumento se haya construido privándose a la representación de los trabajadores toda clase de intervención.

No puede ser que un grupo institucional, conjuntamente con representantes del sector privado, regule esta importantísima materia, de la mayor trascendencia de la clase trabajadora, dejando por fuera a las representaciones sindicales.

La segunda conclusión a la que uno puede llegar es que las medidas de protección de los trabajadores quedan subordinadas a las necesidades prevalecientes de preservación del tejido empresarial y la continuidad de operación de las empresas: “orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo, desde una lógica de continuidad del negocio.”

Es decir, se privilegia el interés económico y productivo de las empresas, sacrificando el interés público fundamental de tutela de la vida y salud de los y las trabajadoras.

Esto es sumamente grave, pero responde a esa “lógica” empresarial que privilegia las ganancias del capital, a costa de los intereses supremos de la clase trabajadora.

En tercer lugar, lo cual no es menos grave, las competencias que por ley le corresponden al Consejo de Salud Ocupacional, fueron asumidas por ese grupo de trabajo, que con participación de autoridades del Ministerio de Trabajo y otras instancias institucionales, consintieron que esas atribuciones se las arrogara, contra legem, ese grupo de trabajo con participación determinante y exclusiva del sector privado.

9.- Un virus contagioso de la democracia

En conclusión, la gobernanza de las relaciones laborales se ha manejado de manera unilateral, a merced de un ejercicio autoritario del poder político, al mejor estilo neoliberal, al que ya, a fuerza de tanta normativa heterónoma, nos quieren acostumbrar.

El coronavirus pareciera que convenientemente está hecho a la medida de los grandes intereses económicos del empresariado y sus interlocutores políticos, que se aprovechan de la pandemia para reforzar todavía más su sistema de dominación política y económica.

El profesor Cas Mude, autor del libro “La extrema derecha de hoy”, (Polity Press, 2019) a propósito de las medidas extraordinarias que el Gobierno de EEUU aprobó a raíz del 11 de setiembre de 2001, se planteó tres preguntas, que resulta legítimo hoy rescatar y testearlas a la aplicación de aquellas medidas laborales de emergencia:

¿cuál es la contribución efectiva y real que tienen esas medidas en la lucha contra el coronavirus?,

¿cuáles son las consecuencias que tienen para la democracia?, y por último:

 ¿cuándo serán abolidas?

No existe la menor duda que el coronavirus plantea un serio desafío para el sistema democrático.

26/04/2020

Imagen: https://blog.powerdata.es/el-valor-de-la-gestion-de-datos/ataque-cibernetico-como-protegerte-con-ia

[1] El acuerdo firmado el 12 de abril, establece, entre otras estipulaciones, que los trabajadores que no tengan acceso al subsidio por enfermedad, durante la cuarentena tienen derecho a 16.377 pesos, los trabajadores con enfermedades preexistentes a una partida de 23.822 pesos mensuales, hasta por un máximo de 2 meses, incluidos aquellos trabajadores mayores de 65 años que no tengan acceso al susidio por enfermedad. El protocolo pactado estipula que el personal que trabaje en cuadrillas debe mantenerse a una distancia mínima de un metro, la obligatoriedad del uso de la mascarilla, que las herramientas deben estar desinfectadas previo a su uso, rutinas de lavado de manos, focalizarse únicamente en el lugar de trabajo de trabajo de la cuadrilla, entre otras.

[2] Pueden consultarse de mi autoría los siguientes artículos acerca del contenido de las medidas laborales de emergencia: La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia, La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia, Dos rutas políticas muy diferentes para mitigar la situación de las personas trabajadoras, Trabajo doméstico remunerado, Reducción de la jornada laboral y suspensión contractual, Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo, Neoliberalismo en tiempos de pandemia, El procedimiento extraordinario de suspensión de los contratos de trabajo, y Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo (2020).