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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

La lucha tribal de Cahuita continúa

Bernardo Archer Moore

¿De qué se trata?

Es por el respeto a los derechos ancestrales (cultura y forma de vida) de la población de Cahuita, los cuales anteceden en más de un siglo al Decreto Ejecutivo número 43532 del 5 de mayo de 2022, que reconoce su existencia.

De hecho, el gobierno costarricense simplemente estaba tratando de ponerse al día con las leyes internacionales que se había comprometido a cumplir al ratificar y adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en 1992. (Administración Carlos Alvarado – Epsy Campbell).

Este último y su jurisprudencia internacional son la cuna y pilares jurídicos de los derechos particulares del Pueblo Tribal de Cahuita. Las cuales no se limitan a la propiedad de la tierra, formas de transferencia; sino también, tener un impacto efectivo y directo en su administración y gobernanza.

En este orden de ideas, la conformación o pertenencia a nuestro Pueblo Tribal NO se debe a la pigmentación de la piel («banca», «negra» o «chocolate»), sino a la autodeterminación de la persona a tener asimilado nuestra cultura ancestral. Y, sobre todo, honrar los lugares sagrados de enterramiento de nuestros antepasados.

Cosa que se nos ha impedido hacer desde 1977, debido a la confiscación de esas tierras por parte del gobierno. Rompiendo así el vínculo de todos los menores de cincuenta años con sus ascendientes (Abuelos, bisabuelos, etc.); hasta el punto de desconocer su propia existencia y más aún el lugar donde fueron enterrados sus restos.

Este es el acto gubernamental más dañino contra nuestra continuidad cultural tribal, que ha causado una grave erosión de nuestra cultura ancestral. Lo que tenemos que hacer ahora es rescatar lo que podamos, protegiendo lo poco que queda.

Paralelo a lo anterior, a pesar de haber sido legislada a satisfacción de nuestros antepasados en 1915 (Ley Número 35), sobre la organización habitacional de nuestro territorio: tipos de construcción, tamaño de calles, ubicación de Escuela, Parque y Policía. (Considerado por algunos como: El Primer Ordenamiento Territorial de Costa Rica).

Ahora, 109 años después, el actual gobierno pretende imponernos una nueva organización territorial ajena a nuestra cultura y su evolución natural denominada “PLAN REGULADOR COSTERO”, que no es otra cosa que un vehículo de GENTRIFICACIÓN COSTERA.

Eso sí, sin haber realizado una consulta previa sobre la naturaleza o modelo de desarrollo que nuestra población desea; obviamente porque conocían de antemano nuestras costumbres, cultura y forma de vida.

En lugar de enfrentar la oposición a sus objetivos de gentrificación, optaron por el camino fácil de reclutar a un pequeño grupo de personas de ascendencia africana y legitimarlos como representantes y portavoces de la población tribal de Cahuita; que como si todos «los miembros de las tribus fueran iguales, y basta con tener uno, dos o tres en sus filas».

Sobre este tema, la Sala IV o La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrán la última palabra.

NOTA:

La Sala IV no ha resuelto aún el Recurso de Amparo (Exp. 23-027898-0007-CO) del 05/12/2023.

 

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son: https://www.facebook.com/100070264653237/posts/446316684387150/?mibextid=WC7FNe

Información compartida con SURCOS por Bernardo Archer Moore.

En Costa Rica los derechos tribales se miden con una vara diferente a la del resto de la población

Por: Bernardo (Walker) Archer-Moore

Bernardo Archer Moore

Esto se mostrará al mundo entero, que ha sido engañado haciéndole creer que nuestro país es un paraíso de libertad y justicia igualitaria para todos, con la complacencia y complicidad de los hermanos y hermanas negros que están satisfechos en su papel de símbolo de progreso y prosperidad ethnica, mientras que la mayoría de sus compatriotas tribales viven sumergidos en la pobreza y una miseria innecesaria.

Nosotros, como pueblo, hemos recorrido el camino traicionero de la pobreza a la riqueza, y actualmente estamos en una pendiente resbaladiza de regreso a la pobreza extrema.

Nuestros antepasados cargaron con el peso de los sacrificios para llevarnos a la encrucijada en la que nos encontramos, donde tendremos que elegir entre avanzar o retroceder a donde ellos comenzaron hace más de un siglo.

Esta es una decisión muy personal que cada uno de nosotros debe tomar para definir dónde nos encontramos parados, a fin de unir fuerzas, y enfrentar colectivamente las adversidades comunes que enfrentamos actualmente.

Que la paz reine entre nosotros

(as-salāmu ʿalaykum)

23/12/2023

Contradictoria respuesta del INVU a la Sala Constitucional

Bernardo Archer Moore

Evidencia la continuidad de una política confiscatoria del Estado.

En respuesta a la Sala Constitucional sobre RECURSO DE AMPARO contra Zonificación de CAHUITA descrita en el Plan Regulador Costero, el jerarca del Instituto Nacional de Vivienda (INVU) hace una narrativa al mejor estilo del comediante “CANTINFLAS”.

Al describir la actuación de su representada idéntica a la filosofía del precario de la propiedad ajena.

Por un lado, admitió tener pleno conocimiento de la exclusión de la ZMT a propiedades debidamente inscritas (art.6, ley 6043), pero por el otro lado indicó el jerarca del INVU que las mismas fueron incluidas en los 200 metros de ZMT (Patrimonio del Estado) y planificadas en el Plan Regulador Costero, como si no existieran escrituras públicas debidamente inscritas y registradas en la Municipalidad como propiedades privadas – pagando impuestos.

Además, señala que las personas afectadas tienen la libertad de solicitar ser exonerados del cumplimento de las normas del PRC. Así es, exactamente, como funcionan los precaristas:

Se apropian de la finca ajena con la esperanza de que el dueño registral no aparezca, y si lo hace, primero se cuestiona la legitimidad de su título u condición de dueño, y por último negocian con él o ella a fin de obtener por lo menos el pago por las mejoras.

Sobra decir, que la «recuperación de facto u de hecho» de las posesiones privadas al patrimonio del Estado (200 metros de ZMT), es un acto de confiscación estatal de propiedades privadas al margen del ordenamiento jurídico, orientado quizás, a evadir el proceso de expropiación e indemnización legalmente establecido. (Véase art. 8, ley 6043).

Esta respuesta del jerarca del INVU es un acto de instancia privada, que podría dar a los afectados directos la posibilidad de interponer acciones en resguardo del derecho de propiedad privada.

No nos dejemos engañar

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)

La Resolución de la Sala Constitucional CANCELA TEMPORALMENTE la vigencia del actual Plan Regulador Costero (PRC). En realidad, el recién Plan Regulador Costero de Cahuita (PRC) perdió su vigencia y regresa a su condición de ser un Proyecto.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala IV, para recobrar su vigencia la Municipalidad dsConsejo Municipal.- [ ] Publicación en la Gaceta.

En su análisis los Magistrados de la Sala, a pesar de citar el Convenio 169 y otras normas internacionales como fundamento de consulta obligatoria a los representantes del territorio indígena afectado, en el Voto (Sentencia u Por lo tanto), le ordena al Municipio textualmente lo siguiente: “(…) girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, (…) se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero (…).”

Específicamente, ¿cuáles son esas órdenes? Como no las mencionaron en detalle me pregunto:

¿Serán las necesarias a fin de cumplir con “la consulta previa, libre e informada” que tutelan las normas internacionales en favor de las poblaciones indígenas y tribales (Convenio 169 y jurisprudencias)?

O tal vez simplemente organizar una nueva audiencia donde los representantes de KEKOLDI tengan un asiento privilegiado en el podio principal junto con el ATACS (Representación Afro-Tribal) – este último que sí lo tuvo durante la audiencia anterior que fue anulada.

En cualquier caso, lo único que está en discusión es el nivel de participación de la comunidad indígena en un proceso que irónicamente es liderado por un alcalde indígena.

Aquí no se aborda el impacto negativo del PRC sobre el derecho de posesión de propiedad privada, ni respecto de la cultura de las familias que han habitado las zonas costeras durante más de un siglo.

Para estos últimos, independientemente de nuestros orígenes ancestrales (africana, asiática o europea), el único beneficio que nos brinda esta Sentencia de la Sala Constitucional es:

El Tiempo y la OPORTUNIDAD de organizarnos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la búsqueda de justicia para todos.

El éxito en todos los ámbitos de la vida depende de aprovechar las oportunidades.

Y desperdiciarlos es el mejor camino hacia el fracaso.

¿TU ELIGES?

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

La herencia fácil ha creado hombres y mujeres débiles en el Caribe Sur

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)
Limonal, Cahuita 22-11-23

Cuando se compara la actual generación costarricense afrodescendiente con nuestros antepasados, no se puede evitar preguntarse ¿Qué ha pasado con nuestro pueblo?

La búsqueda de respuestas comienza comparando las circunstancias en las que cada generación llegó a este país. Nuestros antepasados en su mayoría literalmente llegaron a este territorio con una mano delante y la otra detrás, con el compromiso de construir un futuro para ellos, su familia y las generaciones venideras.

Tal propósito los hizo indiferentes hacia las selvas; así como a las serpientes, tigres y leones no fueron rival para su valentía y determinación. Tampoco lo fueron las políticas gubernamentales adversas que aparecieron después, para las cuales encontraron fuerza en la unidad y la solidaridad.

Así que nosotros, las generaciones actuales de negros, jóvenes y mayores, somos los benefactores del arduo trabajo y los sacrificios de nuestros antepasados. Algunos nunca tuvimos que luchar por nada porque ya lo habían hecho por nosotros.

Por lo tanto, esto creó un sentimiento de paternalismo entre nosotros, que nos ha llevado a tener la falsa esperanza de que alguien más resolverá nuestros problemas, un mesías como lo fueron nuestros antepasados.

Dicho esto, parece que la generación actual de adultos mayores negros y, por supuesto, adultos jóvenes aún no han trascendido de ser beneficiarios de los sacrificios de nuestros antepasados, a asumir la tarea de custodios y defensores de esos legados ancestrales en beneficio de las generaciones futuras de caribeños negros.

Nuestra conducta es como si el mundo fuera a acabarse con nuestra salida de él. Hemos perdido de vista que “solo el pueblo salva al pueblo”.

Hermanos y hermanas: No esperáis que Dios te ayude mientras que tú mismo no hacéis nada por ayudarse.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EN CAHUITA: ¡Somos o NO Somos!

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo pasado y más allá, el gobierno costarricense en el poder ha ignorado los derechos fundamentales de quienes vivimos en la costa caribeña, así como de las poblaciones aborígenes del altiplano.

Así, el “PLAN REGULADOR (Turístico) COSTERO para el Distrito de Cahuita recientemente aprobado por el Municipio de Talamanca, fue la gota que colmó el vaso, por así decirlo.

Por lo tanto, varias decenas de descendientes directos de las familias fundadoras de Cahuita finalmente alzaron su voz EXIGIENDO EL RESPETO POR NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD ANCESTRALES.

Que tanto nuestros amigos como adversarios comprendan que esto no es una simple lucha en contra de un plan regulador, es algo mucho más profundo, se trata del legado ancestral de nuestras futuras generaciones.

Lo anterior, debido a que funcionarios del gobierno local hicieron oídos sordos a todas las objeciones planteadas al citado Plan Regulador que en lugar de “REGULAR”, DESREGULA lo ya regulado para favorecer a las grandes empresas turísticas a costa de la quiebra y desaparición de empresarios existentes de limitados recursos económicos – como por ejemplo:

Pescadores locales, pequeñas y medianas empresas turísticas locales, cabinas y bungalows, restaurantes operados y de propietarios locales, etc.

En pocas palabras: Es una ganancia a corto plazo para unos pocos y una pobreza a largo plazo para la mayoría de la población.

Después de la aprobación de dicho plan de zonificación con total desprecio por nuestras quejas y oposición, no nos arrinconamos debido a una crisis de depresión como muchos funcionarios de los gobiernos locales y nacionales y sus financistas pudieron haber pensado.

Demonios, no, esa no es nuestra cultura.

En cambio, comenzamos a trabajar en silencio. La primera tarea fue diseñar una estrategia para contrarrestar tal nivel de injusticia, generada por la corrupción institucionalizada.

La primera acción tomada fue enviar cartas de ALERTA TEMPRANA a la Organización de Estados Americanos (“OEA”) y a las Naciones Unidas (“ONU”) como exige el derecho internacional ante tal parodia de justicia por parte de un gobierno local y/o gobierno nacional contra comunidades minoritarias como los howers.

En segundo lugar, se ha presentado ante la Sala Constitucional el primero de varios RECURSOS DE AMPAROS.

En este caso el acto impugnado fue la siguiente:

La elaboración de un Plan Regulador de Zonificación de Cahuita con menosprecio al derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Tribal de Cahuita –como lo reconoce el propio Estado costarricense. ¡¡¡SOMOS o NO SOMOS!!!

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

El plan desregulatorio del distrito de Cahuita está fracasando

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

El líder medioambiental Marco Machore está a punto de cortarle la pierna derecha. Corresponderá entonces a la comunidad tribal cortar la otra pierna o incluso decapitar un intento tan monstruoso y diabólico liderado por un grupo de recientes inmigrantes corruptos empeñados en desplazar las pequeñas empresas turísticas familiares de subsistencia, para transformar nuestra zona costera en un patio de recreo para los ricos y famosos como Miami Beach, Acapulco o algunas áreas del litoral pacifico.

Estos promotores inmobiliarios son tan despiadados que empezaron por drenar los humedales que durante siglos han protegido a la región contra desastres naturales como inundaciones e incluso huracanes.

De más está decir su desprecio por los pequeños negocios locales propiedad de familias originarias (tribales) que califican como: «edificios de cuatro hojas de hojalata» que, dicen, «deben desaparecer».

En esa línea de pensamiento, son ellos los que deben desaparecer de nuestras comunidades y permitirnos seguir viviendo en paz; junto a otros emigrantes dignos que respetan nuestra cultura y forma de vida.

Lo último que necesitamos es una desregulación de nuestras comunidades que han sido reguladas desde hace más de un siglo por nuestras costumbres y formas de vida ancestrales de protección del medio ambiente y en congruencia con las leyes 35 de 1915 y 166 de 1935.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Estamos en el camino hacia la reivindicación de nuestros derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo anterior, apenas descubrieron las riquezas que se escondían bajo el subsuelo de las tierras de propiedad de la población negra costera, los más renombrados gobernantes o empresarios de la época se dieron a la tarea de despojar a nuestros antepasados de tales riquezas, posesión de tierras de valor incalculable.

Condenando así a las futuras generaciones de afro-costarricenses de las regiones costeras a una vida de pobreza y miseria, reflejado hoy en los más bajos índices de desarrollo económico, social y humano del país.

Esas mismas intenciones fueron legadas de generación en generación hasta la actualidad, donde manifiestan su lamentable continuidad en el PLAN REGULADOR COSTERO del distrito de Cahuita recientemente aprobado por la Municipalidad de Talamanca, publicado en la Gaceta.

Donde los gobernantes han vuelto a actuar con absoluto desprecio a las leyes, tanto a la propia ley que regula la planificación de las áreas de la ZMT (6043 de 1977), como a las normas jurídicas de mayor jerarquía jurídica como la Constitución Política y los Convenios Internacionales que proteger nuestros derechos fundamentales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales.

Este Convenio 169 es de singular importancia porque establece que los derechos de los pueblos indígenas y TRIBALES a la tierra deben ser protegidos, incluso si estos derechos no están formalizados a través de títulos legales típicos (Títulos de Propiedad).

Esto significa que la ocupación tradicional o ancestral del terreno (en nuestro caso la flor roja) puede ser suficiente para establecer derechos de posesión de propiedad privada, incluso sin documentación formal (Escritura Pública en el Registro Nacional).

A partir de ahí, el fortalecimiento del Foro Tribal Afrocostarricense constituye el punto de partida de nuestra RUTA DE LUCHA por la reivindicación de nuestros derechos ancestrales, particularmente a nuestras tierras donde nacimos, hoy desposeídas por el Estado costarricense en beneficio de los grandes promotores del sector inmobiliario costero.

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en Las Cosas Son Lo Que Son.

La zonificación territorial costera comienza con el conocimiento histórico de la zona

Bernardo Archer Moore

El Ayuntamiento de Talamanca ha aprobado recientemente un “Plan de Ordenación Territorial Costera” que fue elaborado con total desprecio por la historia de la costa.

El nivel de apatía llegó al punto de ni siquiera saber cuáles propiedades pertenecen legalmente al Municipio y mucho menos preocuparse por identificar aquellas que cuentan con escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad que legitiman la posesión privada y en consecuencia excluidos del patrimonio del Estado que les corresponde administrar.

Esta conducta sin duda se encuadra dentro del rango de “ABUSO DE AUTORIDAD” por parte de los funcionarios públicos involucrados en el proceso de aprobación final (INVU, ICT y Concejo Municipal de Talamanca).

Todos aquellos que actuaron para socavar los derechos fundamentales a la posesión de la propiedad privada, en algún momento tendrán que rendir cuentas ante las autoridades responsables de la tutela de esos derechos frente la limitada autoridad del Estado.

A quienes, engañados por su propia soberbia, creyeron que la supremacía del Estado y sus funcionarios públicos es infinita, les tengo una sorpresa entre planos.

¿Te imaginas qué? El área planificada (ZONIFICACIÓN) de este llamado “PLAN REGULADOR COSTERO” ni siquiera cuenta con un Plano o Croquis Topográfico a disposición de los ciudadanos afectados, que identifique claramente la propiedad del Estado (los 200 metros de la ZMT). De esta manera cada persona puede identificar si está incluida o no.

Pero lamento decirlo, estoy casi seguro de que los concejales y Regidores que han dado su voto de aprobación a este “Plan Regulador de Costero” en nuestra representación, ni siquiera pueden decirnos dónde comienza y termina la ZMT en cada área costera de nuestra Cantón, mucho menos los 50 metros de la “zona pública e “inalienable”.

Si me creen equivocado, los desafío a que vengan a Cahuita y demuestren lo contrario en compañía de nuestro síndico y concejales. De lo contrario «CALLADITOS SON MÁS BONITOS».