Ir al contenido principal

Etiqueta: CCSS

El congelamiento de las pensiones: una nueva fantasía fiscal que genera un ahorro pírrico y regresivo

Francisco Esquivel V. Enero, 2021*

Las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional han recibido varios ataques en los últimos años. Tales acciones han buscado recortar el monto de las pensiones con el supuesto fin de colaborar a la reducción del déficit fiscal. La herramienta para lograr tales recortes han sido las modificaciones a las tablas de cotización que deben pagar estos pensionados. Esa cotización sólo se aplica a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y al Régimen de Pensiones del Poder Judicial. La modificación más reciente se produjo en noviembre de 2019 con la aprobación de la Ley 9796.

Al respecto se ha demostrado que estos recortes no afectan sustancialmente a las pensiones más altas, sino que su efecto se limita a reducir de manera violenta las pensiones intermedias que se oscilan entre 2 y 4 millones de colones. Esto produce un efecto regresivo en las pensiones que superan los 2 millones: pagan más los jubilados que tienen pensiones menores a 4 millones, mientras que las pensiones mayores se afectan de manera más reducida porque existe un blindaje, justificado, que impide que el total de las cotizaciones sobre una pensión sea superior al 50% del monto bruto de la misma. El autor de este documento ha hecho un análisis detallado de la aberración producida por la ley 9796 (https://www.franciscoesquivel.com/notas-y-comentarios/2020/5/22/53ly73hxxv0rgbh0fgmnb9dtclzuql).

Además, los montos recaudados por estas reformas sobre las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional no son significativos. Por ejemplo, la recaudación que logra la ley 9796 no pasa del 2% del total de las pensiones pagadas en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), que es el régimen más grande de los mencionados. Es decir, son montos mínimos que no ayudan a una solidez financiera de estas pensiones. En el caso del RTR la verdadera causa del déficit de ese régimen son los incumplimientos del Gobierno, desde la creación del sistema en 1958. A lo largo de 63 años, el Gobierno no ha aportado la contribución que debe hacer por ley, lo que se agrava por el hecho de que las cuotas aportadas por los docentes han sido usadas para otras cosas diferentes al sistema de pensiones.

De esta manera, la política fiscal golpea las pensiones sin producir un ahorro significativo; pero, mantiene la protección de los grupos con ingresos altos. Las reformas a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional generan apenas milésimas del PIB. Sin embargo, no se hace nada importante para lograr una recaudación correcta del IVA y del impuesto sobre la renta, que generarían al menos 6% del PIB adicional, si se atendiera el problema del no pago en esos impuestos. Hay una política fiscal que tiene una opción preferencial por los ingresos altos.

En este contexto, no satisfecha la política fiscal de los últimos años con el ataque a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, aparece con una nueva ocurrencia: el congelamiento de los montos brutos de las pensiones. Como la regla fiscal, aprobada a fines de 2018, contempla el congelamiento de los salarios de los empleados públicos, cuando el nivel de la deuda del Gobierno Central pasa del 60% del Producto Interno Bruto (PIB), ahora se quiere aplicar lo mismo para las pensiones mencionadas. Se trata de una extensión de la regla fiscal, que no está contenida en lo aprobado en 2018.

En este documento demostraremos que los cálculos publicados no reflejan la verdadera capacidad recaudadora del congelamiento de las pensiones. La explicación reside en que se han efectuado cálculos con el monto bruto de las pensiones. Pero, si se consideran las diferentes deducciones a que están sujetas las pensiones, se observará que hay una pérdida de recaudación “indirecta” en las cotizaciones que se hacen a estos regímenes de pensiones, en el impuesto sobre la renta, en el pago de las cuotas al seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y en otras deducciones similares. Es decir, si se observa el efecto total del congelamiento en la pensión neta, se darán cuenta que calcular el ahorro considerando sólo la pensión bruta es un ejercicio fantasioso que está totalmente desligado de la realidad. Además, el ahorro generado es un monto muy reducido si se compara con el PIB.

Asimismo, mostraremos que ese congelamiento de las pensiones produce un efecto regresivo, perjudicando a las pensiones más bajas. Las pensiones menores a 1,5 millones sufrirán una disminución importante, principalmente si la inflación es relativamente alta como 5% ó 10%.

Este efecto, unido al hecho de que las pensiones bajas son la mayor parte de las jubilaciones afectadas por el congelamiento, hace que la mayor parte del ahorro recaiga sobre tales pensiones. Otra aberración producida por el fanatismo fiscal de los últimos 33 meses, que descarga el costo del ajuste fiscal sobre los segmentos más pobres de la población.

Descargue el documento en formato PDF para ver todo el análisis con los gráficos y un cuadro aportados por el autor.

* Documento compartido por Freddy Pacheco León.

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021

Undeca expresa apoyo total a Martha Rodríguez para asumir representación temporal del movimiento sindical

SURCOS comparte el siguiente comunicado de la Unión Nacional de Empleados De la Caja y Seguridad Social (Undeca):

La Junta Directiva Nacional de UNDECA, convocada el 8 de enero, con el fin de conocer la postulación de su Secretaria Adjunta, Martha Elena Rodríguez, para asumir temporalmente la representación del Movimiento Sindical ––ante la sensible pérdida del compañero Mario Devandas Brenes–– resolvió por unanimidad:

  1. Apoyar incondicionalmente la postulación de la señora Martha Elena Rodríguez.
  2. Reconocer las capacidades y aptitudes de la compañera, su compromiso con la clase trabajadora, la defensa de la caja y la justicia social.
  3. Que la dirigente Rodríguez es una destacada trabajadora profesional en la caja y dirigente sindical, quien cuenta con permiso sin goce salarial para dedicarse de lleno a atender las actividades sindicales en esta Organización.
  4. Que como cotizante activa del Seguro Social, como costarricense y dirigente sindical cuenta con todos los derechos constitucionales para postularse a ocupar esta vacante.
  5. Que la señora Rodríguez ha sido una mujer sobresaliente en las mesas de negociación de la Reforma de Pensiones de la Caja, Comisión de Salarios, la Mesa Multisectorial del Gobierno y diversas instancias institucionales. Además, ha destacado en el ámbito internacional como participante en Conferencias de la OIT, eventos latinoamericanos y de la Federación Sindical Mundial.
  6. La Junta Directiva de UNDECA agradece las diversas muestras de apoyo externadas a nivel nacional.

Junta Directiva UNDECA. 08 de enero de 2021.

¡Devandas!

Adalberto Fonseca Esquivel

A los 74 años, luego de una aguda enfermedad, hermanada a una lucha frenética por su vida, se marcha y trasciende una figura señera y referente obligado del movimiento social y político costarricense en las cinco décadas precedentes.

En los años setentas, frisando apenas los veinte años de edad, y luego de una corta militancia en el PLN, partido que le abrió las puertas como regidor en el Concejo municipal de Montes de Oca, renuncia! las razones, tráfico de influencias en la cesión de terrenos municipales a manos privadas. Gollerías comunes en los partidos de tradición.

Funda con un grupo de amigos el periódico comunal “El Mojón” que llegó a colocar hasta tres mil ejemplares en cada edición el que se convirtió en Órgano de denuncia e información sobre el acontecer de su cantón.

Álvaro Montero M, vecino y quien escribía cada cierto tiempo en el periódico, le invita a una reunión, es el atisbo para un nuevo movimiento político, todavía en ciernes, el Partido Socialista Costarricense (PSC), punto de encuentro con figuras como Arnoldo Mora, Francisco Aguilar Bulgarelli, los gemelos Salom Echeverría, Javier Solís entre otros.

En abril de 1970 el estudiantado costarricense irrumpe contra la transnacional Alcoa, un hito que significó un rompe aguas en la historia social del país, años también convergentes con otros movimientos políticos irruptivos: Movimiento Revolucionario de los Trabajadores, el Partido de los Trabajadores, además de nueva izquierda como el Frente Popular, liderado por Rodolfo Cerdas.

Con la derogatoria del artículo 98 Constitucional que prohibía la organización de agrupaciones políticas y legado de la represión a las izquierdas luego de la guerra civil de 1948, había sido cerrojo y candado  para aquellos grupos políticos que contaminaran la  “democracia costarricense”  – que como se sabe- proscribió al Partido Comunista costarricense y  organizaciones  como los sindicatos, producto también de  intereses mezclados en la franja histórica de la “guerra fría” y el “macartismo” incubado luego de la segunda guerra mundial y acelerado con la Revolución Cubana de 1959.

Derogado el artículo, en la década de los setentas como señalamos, las agrupaciones clasistas, partidos políticos y sindicatos de nuevo cuño encuentran posibilidades de desarrollo, reconocimiento y legitimidad.      

La ideología en el contexto, había sido excluyente “de tajo a rajo “abrió espacio para que el escenario político fuera dominado por el conservadurismo de la iglesia católica, la instalación de movimientos de derecha a ultranza como el Movimiento Costa Rica Libre, (MCRL), un belicoso sector empresarial instalado en la UCCAEP, y desde luego la ANFE.

La política exterior norteamericana, promueve su “Alianza para el Progreso” cinturón de seguridad para los gobiernos del área para contrarrestar y evitar los efluvios de la revolución socialista en la isla de Cuba.

En ese contexto, el movimiento de los trabajadores organizados en sindicatos se expresa en dos corrientes muy marcadas: el sindicalismo clasista y el sindicalismo conciliador. El primero inspirado en nuevas corrientes y partidos políticos emergentes, el segundo tutelado por el reformismo socialdemócrata

En esa realidad política y social, el PSC con Devandas en la interlocución concluye sobre la necesidad de articular, procesos y acciones, al comprender que el reformismo socialdemócrata controlaba a las principales organizaciones de trabajadores, no solo como sindicatos, sino además en federaciones y confederaciones sindicales. Fue imperioso entonces la captación de organizaciones sociales.

Al menos 21 organizaciones sindicales son arrebatadas a la égida del PLN, Devandas y su agrupación logran poco a poco instaurar nuevas dirigencias, de reemplazo y sustitución. Algunas de esta a manera de ejemplo fueron la Anep, Undeca, Sindeu, Sibampo, Upins, Asdeice entre otras.

Sin embargo, dos artículos del Código Penal, el 333 y 334, serán inhibidoras del libre desarrollo del sindicalismo nacional.

Además, la administración Oduber Quirós (1974-1978) había iniciado una intensa persecución sindical luego de dos beligerantes huelgas en las fincas bananeras transnacionales que se dieron en Quepos y Parrita.

Los procesos unitarios no se hacen esperar, así se funda el 18 de septiembre de 1975, la Federación Nacional de Trabajadores Públicos (FENATRAP) expresión unitaria articulada e impulsada por Mario Devandas.

Carlos Baidal, dirigente de la Anep, será el presidente, Devandas el secretario. Para ese entonces, Baidal era dirigente de la Anep, figura del Frente Popular.

El 22 de julio de 1977, las organizaciones sindicales sin distinción lo declaran como “Día de la vergüenza nacional “, fueron arrestados y encarcelados dos dirigentes: Mario Devandas Brenes y Luis F. Alfaro, éste, secretario general de Asdeice.

Cárcel y postración durante tres meses. El Procurador Steiner siguiendo a pie juntillas las órdenes del Ejecutivo fue el ejecutor.  Los artículos 333 y 334 del Código Penal, limitaban el llamamiento de los sindicatos a movimientos de protesta y en consecuencia al abandono del trabajo.

El sindicalismo nacional se estremeció ante la arremetida del gobierno. Muestras de solidaridad con los incautados, movimientos de apoyo, se promueve la venta de un bono por 10 colones para pagar la libertad condicional de los acusados

Precaución y cautela destilaba el gobierno ante el avance de las fuerzas organizadas, ahora con nuevos liderazgos y recompuesto el sindicalismo costarricense.

Para las elecciones nacionales de 1978, la coalición “Pueblo Unido” conformada por los partidos Vanguardia Popular, Socialista Costarricense, el Movimiento Revolucionario del Pueblo y el Partido de los Trabajadores; logran llevar a tres figuras a la Asamblea Legislativa: Humberto Vargas Carbonel y Mario Devandas Brenes por San José, Rodrigo Ureña Quirós por la provincia de Puntarenas.

El trabajo legislativo de la fracción fue una propuesta de equipo, la que mantuvieron durante el cuatrienio legislativo.

Devandas por ejemplo asumió la provincia de Limón como área de atención prioritaria, enfrentó y propuso soluciones a los problemas de la provincia, temas el habitacional e infraestructura. En ese contexto el Concejo Municipal del cantón central le dio el reconocimiento de “hijo predilecto”.

Destacó también sobre el tema de costos y precios de los productos de consumo popular, tarifas, costo de vida. Promovió reformas al Código Penal, abogó por el financiamiento de la educación superior (Universidades públicas).

Promovió reformas a la ley del Banco Popular y fue coadyuvante para la creación de la asamblea de trabajadores de la Institución. (ATBP)

La reforma a la ley de símbolos nacionales fue su propuesta para sustituir a los militares que, en actos cívicos o efemérides patrias, estos portaban el Pabellón Nacional. Con la propuesta del diputado, serán ahora los estudiantes de escuelas y colegios.

Fueron célebres las polémicas con el Ministro de Seguridad Charpentier, con la Ministra de Trabajo D. Estela Quesada, que terminó con su dimisión.

Devandas en noviembre de 1980, se convierte en el presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), que, para el contexto, se convirtió en la organización de trabajadores clasista y desarrollada, entonces cubriría a 55 mil trabajadores(as)y obreros costarricenses. La secretaria general de la Confederación la asumió Marielos Giralt Bermúdez, también dirigente en la UCR.

Otros esfuerzos unitarios se articulan a inicios de la década de los 80s, como el Comité Unitario Sindical (CUS) que se sumó a los movimientos y centrales de la época: Rerum Novarum, CTC, CTCR, CATD, CUT y otros sindicatos independientes.

En el mes de junio de 1986, se consolida un nuevo esfuerzo de unidad sindical y popular, el Consejo Permanente de Trabajadores (CPT) que es probable haya sido la mayor consolidación unitaria de los sectores populares en las últimas décadas que trascendió al sindicalismo para fortalecer una propuesta unitaria comunal, cooperativa, a campesinos, emprendedores, juventud y grupos estudiantiles.

El CPT fue también una propuesta también doctrinal y conceptual, con articulación y propuesta de negociación.

El Programa Económico Costarricense (PEC I) le dio robustez al CPT, en materia de desarrollo económico y social. (*)

En los diferentes procesos unitarios que vivió el sindicalismo costarricense a partir de la década de los setenta y durante tres décadas, indiscutiblemente tuvo la impronta de Mario Devandas.

En la lucha contra el “Combo de ICE “en los primeros meses del año 2000, Mario como colaborador del Diputado Merino del Río – en su primer período- también asume su rol. El ICE era una institución conocida por él, incluso en su momento fue uno de los primeros en denunciar la “desnacionalización” del Instituto en la medianía de los años setenta cuando fue funcionario de la Institución.

La lucha del Combo del ICE fue base y plataforma; de esas acciones derivarán otras, que, con sus bemoles y características fueron agenda de las y los trabajadores organizados: Revisión Técnica Vehicular, el Movimiento Cívico Nacional y la patriótica y trepidante lucha contra el Tratado de Libre Comercio (TLC).

Mario junto a Román Macaya, Ottón Solís y otras personalidades de la coyuntura, visitaron a lo largo de muchas semanas a grupos organizados de la sociedad civil, iglesias, juntas administrativas, comunidades llevando el mensaje contundente del NO al TLC.

Era un llamado a no votar a favor del Tratado en el referéndum que se aproximaba, que como ya es historia, el SI fue el ganador, con un muy dudoso veredicto.

Para el año 2014, el Presidente Luis Guillermo Solís nombra a Devandas en la Junta Directiva de la CCSS, cuya representación ostentaba desde el año 2010, en el que la Presidenta Laura Chinchilla Fallas, no lo consideró pertinente. Mario había sido electo por mayoría abrumadora por parte de los trabajadores organizados en Sindicatos, es entonces la representación de la Junta Directiva Nacional del sector trabajador costarricense.

*(El documento patrocinado por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, fue un proyecto de colaboración de la Escuela de Economía de Universidad Nacional, y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica liderado por Mario Devandas, con el apoyo de Álvaro Fernández y María Eugenia Trejos)

Desde el 2014 hasta su deceso, Mario se ocupó de atender los grandes temas estructurales de la CCSS:

  • La CCSS es una conquista del pueblo costarricense.
  • El modelo de atención debe revisarse, el mismo está centrado en la enfermedad y no en la salud.
  • Sostenibilidad del régimen de pensiones y los sistemas de salud.
  • Prevención y promoción de la salud.
  • La crisis de la Caja es una pena de “todos y todas”.
  • El fortalecimiento de las Juntas de salud.
  • La Caja requiere de un Ejecutivo de alto nivel, no un Presidente Ejecutivo nombrado por el gobierno de turno.

Devandas, en su relación con la sociedad civil fue propositivo, veía en la realidad socio política actual la necesidad de impulsar entre todos y todas, las fuerzas vivas del país en su conjunto:

  • Un nuevo pacto social, un congreso nacional unitario entre todos los sectores de la sociedad costarricense: Estado, Empresarios, Trabajadores (as)
  • Viabilidad de una sociedad más justa y equitativa
  • El nuevo 9 de la Constitución, el que resuelve sobre la participación y soberanía del pueblo costarricense en la toma de decisiones.

Mario Devandas Brenes, fue economista por la UCR, con una maestría en la UNA, y un doctorado en educación con énfasis en mediación pedagógica de la U. La Salle.

Además, docente en la UNED, y coordinador de la Oficina de Extensión de la misma Universidad.

Sus investigaciones y artículos académicos entre otros: Diálogo social en América Latina, Legislación laboral y organización de los trabajadores, Privatización nuevas tareas para los trabajadores, empleo público 1980-1990.

“Estrategia de tierra arrasada”, libro publicado por la Editorial Uned, sobre el tema del TLC.

Este documento no exhaustivo, es una semblanza, -siempre limitada-, ante la figura y propuesta política y social intensa que significó su vida en nuestro país. Un hombre grande, sencillo, humilde, inteligente y locuaz.

Amoroso con su pueblo y sus instituciones que defendió durante toda su vida.!!!

DEVANDAS es un apellido de ascendencia hindú que significa: “AL SERVICIO DE DIOS”

Mario Enrique Devandas Brenes (2 de octubre de 1946 – 25 de diciembre 2020)

(Un edificio emblemático de la CCSS debería llevar su nombre, así como alguna calle o avenida en Montes de Oca donde nació y vivió por años debería llevar su apellido).

Adalberto Fonseca Esquivel, historiador (UCR) ,4-108-496-móvil 83716251.

Artículo compartido con SURCOS por Adalberto Fonseca Esquivel.

Martha Rodríguez: representante sindical en Junta Directiva de la CCSS

SURCOS comparte el comunicado de la Unión Nacional de Empleados Públicos de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA):

UNDECA informa que el Consejo de Gobierno nombró temporalmente a nuestra secretaria general adjunta, Martha Elena Rodríguez, como representante del sector sindical laboral ante la Junta Directiva de la Caja.

Rodríguez fungirá hasta que se nombre al miembro permanente, en sustitución del compañero Mario Devandas, debido a su sensible fallecimiento días atrás.

Agradecemos a todas las personas que nos han externado su apoyo y reconocimiento, asimismo reiteramos el compromiso tanto UNDECA, como de nuestra compañera, de llevar a cabo una labor transparente, bajo los más altos principios éticos para velar por las condiciones idóneas de esta insigne institución.

Rodríguez dará continuidad a los esfuerzos del compañero Devandas por garantizar la atención oportuna en materia de salud a todos los costarricenses, sobre todo en esta coyuntura de pandemia; velar por el uso eficiente de los recursos y aportar en la búsqueda de soluciones para dar sostenibilidad financiera a la Caja, así como estabilidad a todos funcionarios.

En video de Escuela de Trabajo Social Mario Devandas analizó plan fiscal y privatización de la CCSS

SURCOS recibió de Marco Chinchilla Montes un video en el cual el dirigente social Mario Devandas Brenes, quien falleció este 25 de diciembre, analiza la relación entre el plan fiscal impulsado por el gobierno y distintos sectores en 2018 y la privatización de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En su exposición Mario Devandas indica que el propósito del Combo Fiscal es la privatización de la CCSS y de la seguridad social , bajo el criterio que al ser la institución más grande de Centroamérica, se constituye en un botín para el empresariado costarricense e internacional que pretende convertir el derecho a la salud en un negocio.

El video es una producción de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica y su edición estuvo a cargo de Marcos Chinchilla Montes. Le invitamos a ver el video y conocer el análisis y la propuesta del reconocido defensor del Estado Social de Derecho, de la CCSS, y de los derechos laborales y sociales.

SINAE: Se debe intervenir el Hospital Escalante Pradilla

Por incumplir lineamientos de bioseguridad y exponer a trabajadores y usuarios

El Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES), Lenín Hernández Navas denunció, este viernes, que en el Hospital Escalante Pradilla los trabajadores de la Unidad COVID-19 reutilizan respiradores N-95 que se guardan en cajas ubicadas en el suelo rompiendo con todas las normas de asepsia. Además cuestionó el que se ubique material bioinfeccioso en áreas de atención de pacientes violando los lineamientos que establecen identificar las áreas específicas para este tipo de material altamente contaminante.

“Estamos en una situación precaria y con un escenario dantesco que tiene que ver con dos situaciones; una es externa, como el hecho de que de las 37 muertes por COVID-19 del cantón 22 ocurrieron en diciembre, y por lo cual, se cambió la alerta de amarilla a anaranjada. Lo otro tiene que ver directamente con lo que está ocurriendo en el hospital, y es muy grave, porque tenemos dos salones que están prácticamente clausurados, y cerca de 150 funcionarios, que están positivo”, informó Hernández Navas.

De acuerdo con el representante sindical el dato oficial que se reportó de contagiados al 15 de diciembre, fue de 50 funcionarios, sin embargo, SINAE AFINES maneja que sería 150 debido a que muchos están en condición positiva pero asintomáticos.

Otra de las preocupaciones que externó el líder sindical es que la falta de Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado esté incidiendo en el crecimiento exponencial de contagios dentro del centro médico, y que en estos momentos, sea el personal nuevo el que aborde áreas tan importantes como cuidados intensivos.

SINAE AFINES pidió en agosto pasado al Ministerio de Salud indicar cuáles eran los lineamientos para efectos de reprocesar los respiradores y monogafas y se indicó que la CCSS no estaría realizando este proceso, sin embargo, en el Hospital Escalante Pradilla las monogafas se guardan en una bolsa plástica con una solución para esterilizarlas, lo cual viola lo establecido por el Ministerio de Salud, porque solo autorizó el uso extendido y la reutilización de los respiradores filtrantes de partículas N-95 o su equivalente.

Reprocesamiento, uso extendido y reutilización

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el reprocesamiento se entiende como el proceso de descontaminar un respirador con métodos de desinfección o esterilización. Según las autoridades de la CCSS el uso alternativo de desinfección profunda no se propone como método, sino solo, el uso extendido, y la reutilización.

Por otra parte el uso extendido se refiere a la práctica de usar el mismo respirador para múltiples encuentros con pacientes, pero quitándoselo después de cada encuentro, mientras que la reutilización, tiene que ver con la práctica de usar el mismo respirador para varios encuentros con pacientes, quitárselo y almacenarlo y para luego usarlo en otro paciente.

SINAE AFINES

Posicionamiento de BUSSCO y UNDECA sobre Ley de Empleo Público

El pasado 4 de diciembre del 2020 la Unión Nacional de Empleados de Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteraron su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, mismo que denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática.

Adjunto se encuentra el comunicado compartido por SURCOS.

SG-414-2020
San José, 4 de diciembre del 2020

Diputado
Víctor Morales Mora

Asunto: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteran su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, y denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática

Cualquier mutilación a esos principios vendría en detrimento de la verdadera justicia social” (Asamblea Nacional Constituyente, 1949)

Estimado señor:

En atención a la consulta que nos realizó la Comisión de Gobierno y Administración, que usted preside, acerca del texto dictaminado y aprobado por esa Comisión, del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21336, nos permitimos manifestar y reiterar nuestra oposición a este proyecto.

No omitimos señalar que ya en dos oportunidades anteriores nos pronunciamos acerca de este mismo proyecto, expresando, de manera justificada, los motivos por los cuales nos oponemos.

En esta otra ocasión, no vamos a dejar pasar esta otra oportunidad, para reiterar nuestra rotunda disconformidad, no obstante que tenemos muy claro que existen espurios y poderosos intereses económicos, nacionales, transnacionales y supranacionales, que representan los poderes fácticos, que no han sido votados, cuyas demandas son los únicas que son atendidas por quienes se arrogaron y volvieron contra la voluntad popular.

Consideración previa acerca del trámite del proyecto

Pero de previo a referirnos al contenido de esta nueva versión del proyecto, denunciamos que carece de legitimación democrática, porque se ha tramitado a hurtadillas, de manera acelerada, atropellada, sin que se haya promovido un espacio de debate democrático, en el que hayamos tenido la oportunidad de participar las organizaciones que representamos los legítimos intereses del colectivo de las personas que laboran en la Administración Pública.

El proyecto contiene modificaciones que alteran sustancialmente las reglas de nuestra institucionalidad y el juego del sistema democrático, por lo que deploramos que la tramitación legislativa se haya sustanciado de esa arbitraria manera, excluyendo toda instancia de verdadero, real y comprometido Diálogo Social.

El contenido del proyecto: Falta de legitimidad constitucional y democrática

De seguido exponemos los justificados motivos por los cuales nos oponemos a este dictamen legislativo:

1.- El proyecto de ley se radica en una premisa infundada, de carácter fundamentalista, que no se corresponde con los alcances que tienen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política (COPOL).

La jurisprudencia de la Sala Constitucional, vinculante, abiertamente ignorada por los impulsores de este desatinado proyecto, tiene establecido, desde 1993, que no existe ningún obstáculo constitucional para que puedan existir diferentes regímenes o estatutos de empleo en la Administración Pública, siempre que se correspondan con los principios que se derivan de estas normas constitucionales.

Los principios resultantes de dichas normas son básicamente tres: garantía de acceso a la función pública, en igualdad de condiciones, con base en méritos, previa demostración de idoneidad, tutela de la estabilidad laboral y promoción de la carrera administrativa y, además, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

La imposición de un único y exclusivo régimen de empleo, prácticamente en toda la universalidad de la Administración Pública, que comprenda unitariamente las relaciones de empleo, de naturaleza estatutaria, pública y “mixto”, no se adecua a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de aquellas normas de nuestra Carta Política, que es la fuente de las fuentes, la norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento.

Desde aquí empieza a perder legitimidad constitucional ese infortunado proyecto.

2.- La aplicación de este régimen administrativo a las empresas públicas, que realizan una actividad mercantil, industrial, cuyo régimen de empleo actualmente lo regula, de manera principal, el derecho laboral común, significa una regresión de más de 50 años. Mientras los ordenamientos jurídicos modernos han promovido y desarrollado la “laboralización” de las relaciones de empleo de este giro de empresas, con las modulaciones que correspondan, por contrario, dicho proyecto viene a (re)publificar dichas relaciones.

Esta regresión normativa da lugar a una derogatoria parcial y tácita de los incisos 2) y 3) del artículo 112 de la Ley General de Administración Pública.

3.- La sumisión de las instituciones descentralizadas que tienen una regulación autonómica, especial y reforzada, comporta una afronta constitucional que tiene que ser analizada con mayor rigor.

El constituyente construyó un diseño institucional que sistemáticamente comprendió una administración centralizada y descentralizada.

Este diseño se pactó con un doble propósito: por una parte, contener la concentración desmedida del poder por el Gobierno, y por otra parte, atribuir a las descentralizadas fines específicos, con el propósito de garantizar una prestación técnica, más eficiente y especializada de los servicios públicos a la ciudadanía.

La Constitución definió y articuló diferentes niveles o grados de autonomía, reservando a algunas instituciones descentralizadas un nivel de autonomía superior, que trasciende la ordinaria autonomía administrativa, contemplada en el artículo 188 CO POL.

La Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 73 COPOL), las universidades públicas (artículo 84, 85 COPOL) y las municipalidades (artículo 170 COPOL, en relación con el artículo 4 del Código Municipal) ostentan, además de la simple autonomía administrativa, autonomía de gobierno, presupuestaria y las que más, autonomía de organización.

Estos niveles o grados de autonomía han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional, determinando, en definitiva, que la autonomía constituye un valladar que impide no sólo la indebida intromisión legislativa, sino, además, la intervención política del Gobierno.

Las normas contenidas en el artículo 2 del proyecto, que someten estas instituciones autónomas a los mandatos políticos del Gobierno de turno, son manifiestamente inconstitucionales.

En aras de la supremacía de la Constitución Política, estas instituciones tienen que ser totalmente excluidas de la cobertura normativa de dicho proyecto.

Otro vicio más de legitimidad constitucional.

4.- A esta misma vinculación gubernamental queda sujeto el Poder Judicial.

Este sometimiento vulnera la independencia de poderes, que es una garantía del Estado de Derecho Democrático, en virtud de cuya reforma legislativa el gobierno y la administración de justicia quedarían a recaudo de los lineamientos y directrices de MIDEPLAN.

Queda así de manifiesto la vocación de concentración de poder político que refleja el proyecto, que ni siquiera guardó la elemental contención de respetar la independencia del Poder Judicial.

5.- En la última versión de la saga de los sucesivos textos de este proyecto, cada vez más impresentable, algunos redactados en los astilleros del FMI y el BM, se están incluyendo las empresas públicas en régimen de competencia, las cuales quedan afectas a sus principios.

Tampoco se justifica, aunque sean en estos términos, la inclusión de estas empresas, porque, de la misma manera, implica un mecanismo de control político de la actividad empresarial e industrial de las mismas, que puede tener la intencionalidad o consecuencia de debilitar su gestión y favorecer a las transnacionales que compiten con ellas.

6.- El núcleo duro del proyecto lo constituye la gobernanza exclusiva que se le arroga a MIDEPLAN, en orden a la regulación y administración del sistema total de empleo público.

Esta gobernanza comprende los principales componentes (subsistemas) de la relación de empleo, en todo el ámbito de la Administración Pública.

No existe ningún componente sustantivo de la relación de empleo, desde el reclutamiento, selección de personal, la carrera administrativa, los concursos, la promoción, la formación, hasta el sistema de compensación salarial, que quede fuera de la gobernanza exclusiva y excluyente de MIDEPLAN, transmutado en un megaministerio, en el nuevo Leviatán de la Administración Pública.

7.- Esta gobernanza total y totalitaria del régimen de empleo se desarrolla en el artículo 7, un extensísimo artículo, de 17 incisos, que contiene las múltiples y desbordadas competencias que se le cometen a MIDEPLAN.

Esta rectoría política del sistema de empleo público mucho menos se adecua a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, resultando pertinente hacer dos precisiones.

Por una parte, tratándose de aquellos órganos e instituciones en los que constitucionalmente sería pertinente la rectoría, las exorbitantes competencias atribuidas a MIDEPLAN, desbordan los límites jurídicos de la dirección intersubjetiva horizontal que son inherentes a la rectoría.

Esta competencia se desborda porque MIDEPLAN queda expresamente habilitada para definir lineamientos, dictar directrices, reglamentos y hasta resoluciones concretas, que mucho más allá de coordinar y dirigir la actividad, en general, de esas instituciones, las somete a una relación de “tutela” jerárquica, interorgánica, de supraordenación y subordinación, incompatible con el artículo 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública. Otra derogatoria tácita de dicha ley.

Pero, de otra parte, resulta totalmente incompatible con la Constitución Política, someter a la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y gobiernos locales, a la dirección gubernativa de MIDEPLAN, salvo que sea violentando los artículos 73, 84, 85 y 170 de la COPOL.

Ninguna de estas instituciones autónomas puede ser gobernada, dirigida, controlada y mucho menos su actividad disciplinada por el Gobierno de turno, lo cual implicaría necesariamente una reforma constitucional, desde luego, una reforma que sería de contenido totalitario y regresivo.

8.- El proyecto convierte a la Dirección General de Servicio Civil en una oficina anémica, en una caricatura administrativa, aunque sea un órgano de desconcentración máxima de MIDEPLAN, porque le sustrae las competencias sustantivas que actualmente le asigna el Estatuto de Servicio Civil.

La Dirección General de Servicio Civil y demás dependencias de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por la ley, se convierten en simples unidades ejecutoras de las políticas, directrices y demás normativa vinculante que promulgue unilateralmente MIDEPLAN.

Este disciplinamiento imperativo no producirá otra consecuencia que no sea un menoscabo en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos.

9.- Entonces, más allá de una reforma del empleo público, el proyecto aspira a fortalecer el Poder Ejecutivo, promoviendo una mayor concentración de poder en manos de MIDEPLAN, rompiendo el equilibrio constitucional, menoscabando la autonomía de aquellas instituciones; es decir, una irregular manera de desconstitucionalizar la autonomía, valiéndose de un subterfugio legal, que no se compadece con nuestro diseño constitucional.

El proyecto nos devuelve en el tiempo a aquellas encendidas discusiones de la Asamblea Constituyente, en que los sectores más conservadores se oponían a la descentralización administrativa, cuyas tesis fueron brillantemente confrontadas por Rodrigo Facio Brenes: “La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, debe tener todas las atribuciones en última instancia, la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca evitar la concentración del poder, es la tesis democrática.” (Actas Asamblea Constituyente).

Esta es la apuesta política del proyecto de ley: atribuir a MIDEPLAN la gobernanza y la jerarquía única del sistema de empleo en toda la Administración Pública Costarricense, aspiración que riñe con la configuración de nuestro sistema democrático.

10.- El producto estrella del proyecto de ley es el denominado “salario único global”.

El salario único global, para toda la Administración Pública, será definido y fijado exclusiva y unilateralmente por MIDEPLAN.

En primer lugar, tenemos que reiterar que este producto es el más opaco del proyecto, el cual tiene una finalidad indiscutiblemente fiscalista.

En las tantas versiones de este desaguisado político, las reglas de configuración del esquema de salario global, siguen siendo oscuras, formando bancos de niebla e incertidumbre.

Lo que hasta ahora ha venido planteando el proyecto no pasa más allá de un ejercicio especulativo, que ha sido ampliamente cuestionado por las diferentes instancias que han sido consultadas a lo largo de la frenética tramitación de este accidentado proyecto.

MIDEPLAN, que tiene la maternidad o paternidad de esta malformada criatura, con graves vicios congénitos, pese a tanto cuestionamiento, hasta ahora no ha dado una respuesta mínimamente razonable, satisfactoria de la configuración legal del esquema de salario global.

Esta falta de claridad y precisión, implicaría una concesión de una patente de corso al Poder Ejecutivo, para que en ejercicio de la potestad reglamentaria, proceda a concretar y desarrollar la configuración normativa del salario global

Esta anomia en la configuración legal, desde el punto de vista jurídico, da lugar a una vulneración del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 34 constitucional, que constituye otro principio del Estado de Derecho.

Además, se estaría violentando el principio de reserva de ley, de rango constitucional, porque a consecuencia de las lagunas normativas, el correspondiente decreto ejecutivo tendría que estar supliendo las regulaciones que omite el proyecto, a contrapelo del artículo 140 COPOL.

11.- Pero más allá de estos cuestionamientos constitucionales, también tenemos serias dudas acerca de la razonabilidad técnica del producto estrella.

Hasta donde resulta comprensible, la conformación de las denominadas 8 familias, no tiene ninguna justificación técnica, como tampoco tiene justificación técnica el ejercicio de vaciamiento de estas familias en una sola y definitiva escala global de salarios

No conocemos ninguna simulación o prospección que haya realizado MIDEPLAN acerca de la construcción de este esquema y mucho menos el impacto financiero que podría tener en las finanzas públicas.

Insistimos, una patente de corso que deja a la libérrima disposición del Poder Ejecutivo la construcción normativa del salario global.

12.- La regulación del salario global excluye radicalmente la mínima participación de los sindicatos en la construcción de este esquema y en el mecanismo de revisión periódica de los salarios.

Sin lugar a duda, la regulación de los salarios es un tema central de la negociación colectiva.

El salario normalmente es el único patrimonio de las personas trabajadoras. Comprendemos que la negociación de las remuneraciones en la Administración Pública, debe tener reglas propias, equilibradas, pero jamás la regulación que corresponda puede llegar al extremo de prohibir la negociación colectiva de los salarios.

El proyecto deja en un estado de total interdicción la negociación de los salarios, en virtud que, por el carácter genético del esquema del salario global, queda absolutamente vedado todo espacio de negociación colectiva.

Asimismo, se suprime toda participación de los sindicatos en los mecanismos de reajuste y revisión periódica de los salarios, los cuales quedan totalmente a discreción del Consejo de Gobierno, órgano al que se le transfiere esta otra competencia.

Este mecanismo de “reajuste”, a la libre discreción de los Ministros de Estado, elimina la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

13.- No podríamos dejar de advertir que el Memorando que rindió la Oficina de OIT, a solicitud de la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, realizó un riguroso análisis del texto que se le consultó (el anterior texto sustitutivo).

El Memorando de OIT contiene un conjunto de cuestionamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales en su gran mayoría desdichadamente fueron ignoradas por esa comisión legislativa.

Precisamente, el Memorando tiene varios cuestionamientos concernientes al sistema de compensación y su producto emblemático, el salario global.

En esta temática, el Memorando de OIT advirtió que no se observa el cumplimiento del Convenio 100, sobre la igualdad de remuneración (1951), ratificado por Costa Rica.

El Memorando también señala serios cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de este Convenio y el Convenio N° 111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1960), en razón que la metodología de valoración del trabajo no contempla medidas que promuevan la eliminación de la discriminación del trabajo de las mujeres.

Otro tanto se cuestiona con el cumplimiento del Convenio 156, sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1981), con la finalidad de reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres.

14.- Como si lo anterior no fuera poco, en materia de compensación, en el texto dictaminado del proyecto de ley, se incorporó un artículo transitorio, el Transitorio XI, a cuya merced, los funcionarios y funcionarias que laboran actualmente en la Administración, se les impondrá, mano militari, el esquema de salario global único.

Este transitorio, mocionado de último momento, sacado del sombrero de un mago, violenta el principio de irretroactividad de la ley.

La irretroactividad de la ley es otro principio elemental del Estado de Derecho; otro más, como si los anteriores no fueran suficientes, que están siendo vulnerados.

Nuestra Constitución Política, que tenemos alguna suposición de que los diputados que dictaminaron este proyecto tienen una edición muy diferente de la que se promulgó en 1949, garantiza la irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos de las personas, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

El transitorio violenta palmariamente esta garantía constitucional, porque lesiona gravemente situaciones jurídicas consolidadas, cuya afectación obligaría al Estado a indemnizar a los servidores afectados los daños y perjuicios que se causen.

15.- El dictamen incorporó al proyecto el principio de negociación colectiva.

La incorporación de este principio es totalmente ilusa, que no pasa de ser más que una declaración lírica.Sostenemos que se trata de una declaración poética, porque en sentido contrario e incompatible con el simbólico reconocimiento de este principio, el proyecto, de corte autoritario, con un perfomance antidemocrático, que nada tendría que envidiar a la legislación del período franquista, no deja el menor espacio a la negociación colectiva, no sólo de los salarios, que ya vimos que quedó absolutamente prohibida, sino de todos los demás componentes sustantivos de la relación de empleo.

16.- El proyecto de ley es tributario de concepciones dogmáticas, que datan de la de la segunda mitad del Siglo XIX, cuyo origen lo encontramos en la Filosofía del Derecho de Hegel (1821).

Para Hegel el fundamento del Estado es la fuerza y el basamento del derecho público se residencia en la desigualdad, en la supremacía absoluta del poder público sobre el súbdito, que se resume en aquella frase: “Todo lo que el hombre es lo debe al Estado; sólo en él encuentra su esencia.”

Transposicionadas estas concepciones al ámbito de la relación de empleo, el funcionario público queda reducido a un estado de servidumbre, cuyo único acto de libertad, su incorporación a la función pública, queda totalmente enajenado una vez que forma parte de la maquinaria administrativa, que impone de manera unilateral los “derechos” y las obligaciones de los servidores públicos.

De acuerdo con esta concepción dogmática, de corte autoritaria, las condiciones de trabajo sólo pueden ser modificadas por la Administración, excluyendo radicalmente todo espacio de participación de los sindicatos.

Partiendo de este enfoque decimonónico, que no admite que los servidores públicos tengan intereses propios, colectivos, diferentes de los intereses de la Administración, el proyecto proscribe el conflicto social y laboral.

En consecuencia, quedan prohibidas todas las acciones colectivas de los trabajadores tendientes al mejoramiento de sus condiciones de trabajo y desde luego las medidas de presión.

17.- La negociación colectiva no solo es un Derecho Fundamental, sino además un derecho que está constitucionalizado (artículo 62 CO POL), reconocido en el Convenio N° 98 OIT, ratificado por Costa Rica, con rango superior a la ley ordinaria (artículo 7 constitucional)

Pues este derecho fundamental, de un solo plumazo, está siendo violentado.

El proyecto de ley, además de carecer de legitimación constitucional, está desprovisto de legitimación democrática porque, en definitiva, enerva la participación y la acción de los sindicatos, que constituyen actores esenciales e imprescindibles de la sociedad.

La Libertad Sindical es componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas señalan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni); otro jurista comprueba que la libertad sindical es una constante de los regímenes democráticos (Verdier) y Lyon Caen, concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Sin el reconocimiento pleno y tutela efectiva de este Derecho Fundamental, de cuyo ejercicio muchos menos está exceptuados los servidores de la función pública, sería imposible concretar la libertad, la dignidad, la igualdad material y la justicia social.

La libertad sindical, “es garantía de libertad –acotaba el jurista Mario de la Cueva-, porque los hombres que carecen de poder económico o político, pierden su libertad y aislados, carecen de toda fuerza frente al Estado y el patrono.”

La Libertad Sindical es un pilar de nuestro Estado Social de Derecho, que lamentablemente está siendo quebrantado en el proyecto de ley

18.- Las regulaciones que contiene el proyecto en materia de negociación colectiva, implican una contrarreforma laboral, porque deroga tácitamente, de manera parcial, el artículo 690 del Código de Trabajo.

Esta norma establece las reglas de la negociación colectiva en el sector público, que tienen pleno respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Uno de los más talentosos juristas que ha tenido nuestro país, nada sospechoso de ser asesor de los sindicatos, pero sí un reconocido jurista de convicciones democráticas, el Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, el principal co-redactor de la Ley General de Administración Pública, que nunca se dejó enajenar predicando discursos apologéticos de odio contra los servidores públicos, que por cierto, algunos predican en la Asamblea Legislativa y que no pocos diputados aplauden hasta con las orejas, sostuvo esta acertada conclusión sobre la validez y constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública:

“La convención colectiva en el sector público es no sólo constitucionalmente posible sino también deseable, como la forma más democrática y participativa de regular las condiciones de trabajo, poniendo en comunión y comunicación a la Administración y a sus servidores.” (E. Ortiz Ortiz. Convenciones colectivas y módulos convencionales en la Administración Pública.)

19.- No podríamos terminar este memorial sin dejar de reconocer y destacar el examen riguroso que realizó la Oficina de OIT acerca de este proyecto de ley.

El Memorando de OIT, que arriba mencionamos, contiene una considerable cantidad de señalamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales retratan de cuerpo entero las deficiencias, los excesos y las manifiestas infracciones de la legislación internacional de trabajo que contiene dicho proyecto

20.- El Memorando también reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que no contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aún no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y, en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

21.- Desafortunadamente, la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de este prestigioso organismo internacional, fueron completamente ignoradas por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Sin que signifique que se esté comprometiendo nuestra soberanía, que por cierto, la clase política, encabezada por el Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, no ha tenido el menor escrúpulo de ofrecer en bandeja de plata a OCDE, FMI y los buitres financieros internacionales, nuestra adhesión a la OIT exige un mínimo de respeto de los Convenios Internacionales; con mayor razón de aquellos que forman parte de la Declaración de OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) , dentro de los cuales destaca el Convenio N° 98 y otros que el Memorando advirtió que el proyecto de ley no cumplía y sigue desatendiendo.

Los órganos de control de OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT han condenado a los Gobiernos de Costa Rica, en múltiples pronunciamientos, por la constante e irrefrenable infracción del Convenio N° 98.

Las señaladas inadvertencia de las observaciones y recomendaciones que contiene el Memorando de OIT, no hace más que confirmar el desprecio que políticos criollos le tienen a este organismo internacional, que llegó hasta el extremo de una legisladora que no hace mucho afirmó que Costa Rica tenía que abandonar la OIT.

22.- En conclusión, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público responde a las exigencias de los organismos financieros internacionales, dirigidas a reestructurar la Administración Pública de Costa Rica, deteriorando la provisión de los servicios públicos y promoviendo su privatización.

La iniciativa legislativa, promovida por el Gobierno de la República, reitera la continuación de la legislación fiscalista y de austeridad que recientemente aprobó esa misma Asamblea Legislativa, que pretende reducir y congelar las remuneraciones de los servidores públicos, precarizar la calidad de sus condiciones de vida y trabajo, deteriorando los recursos que se destinan a la provisión de los servicios públicos.

El presupuesto ideológico es el mismo que informó la Ley N° 9635, transfiriendo la responsabilidad del déficit fiscal al colectivo de los servidores públicos.

El proyecto contiene serios problemas de constitucionalidad, porque aspira imponer un único régimen de empleo en toda la Administración Pública, aunque sea violentando la autonomía constitucional de un conjunto de instituciones fundacionales del Estado Costarricense, como las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades.

La imposición de un régimen único de empleo y salarios, que excluye los espacios de negociación colectiva, vulnera el Convenio N° 98, 151 y 154 OIT

23.- Con fundamento en los motivos expuestos, comparecemos, una vez más, a expresar nuestra total oposición a este proyecto, que reiteramos carece de legitimidad constitucional y democrática.

Advertimos que recurriremos a las instancias internacionales que correspondan, con la finalidad que, en este país, la tan devaluada suiza centroamericana, se respeten los derechos fundamentales de la clase trabajadora que presta sus servicios en la Administración Pública.

La CCSS y el sistema de seguridad social trasladan pacientes de COVID-19

En días recientes la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ha realizado mega traslados de pacientes con COVID-19 desde Liberia hasta San José para mantener la capacidad de los servicios de hospitalización en el hospital Enrique Baltodano Briceño.

Antonieta Fernández del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) comentó «solo un modelo de seguridad pública, solidaria y universal, es capaz de brindar este servicio. Sólo la Caja puede hacerlo».

En este video puede encontrar más detalles.

Impuestos y no más evasión y fraude para afrontar la grave crisis del país

Luis Fernando Astorga Gatjens,
(luferag@gmail.com)

La situación económica-social del país es ya muy difícil y sin duda, se pondrá peor como consecuencia de la prolongación de los graves efectos de la pandemia, particularmente, las inevitables medidas de cierre, confinamiento y cuarentena.

Miles de familias costarricenses se han visto severamente golpeadas por la brusca reducción de los ingresos, por una crisis que ya ha alcanzado tres meses y cuyo horizonte de superación, no está claro.

La posibilidad de una vacuna eficaz y un tratamiento efectivo para combatir la covid-19, se vislumbran muy lejanamente. Se afirma que se podrían alcanzar resultados al final del presente año y con mayor certeza, en el 2021. Asimismo, está por verse si una vez obtenida la vacuna, se va a producir tan masivamente, que pronto pueda llegar con precios asequibles para países como el nuestro.

El pueblo costarricense en todas sus expresiones está sufriendo la crisis económica. Se incluye a ese 46 % de las y los trabajadores que ha venido subsistiendo dentro de actividades informales, y que el confinamiento, les impiden o les limitan la generación de ingresos. Las micro y pequeñas empresas que también se han visto limitadas a desarrollar sus actividades productivas. Los agricultores que ven cómo llegan las cosechas y se les complica la venta de sus productos en las ferias u otros mercados. Las y los trabajadores del sector privado que han sido despedidos o les fue reducida su jornada laboral y, lógicamente, también su salario. Las y los funcionarios públicos, especialmente, los de salarios más bajos, que no percibirían aumentos salariales en los próximos cuatro años.

Es seguro que en la medida que la situación de crisis sanitaria se extienda por más tiempo, las secuelas económicas y sociales serán más duras.

Los gastos en el campo de la salud se han aumentado y todo indica que se van a requerir más recursos para afrontar los desembolsos de los meses venideros. La CCSS, que ha sido tan significativamente debilitada en sus ingresos, requerirá que se le inyecten recursos tan urgentes como inmediatos. No hacerlo pone en grave riesgo al país, por el serio incremento de contagios que se está dando en el presente. La amenaza de un crecimiento exponencial está latente.

Para la obtención de recursos tanto para la atención sanitaria como para la reactivación económica, algunos sectores proponen la solicitud y obtención de préstamos en el exterior. En las condiciones actuales, algunos de estos préstamos hipotecarían el futuro del país y de las nuevas generaciones, y vendrían con condiciones muy desfavorables, que incluyen la venta de valiosos activos del Estado. Este no es un camino ni bueno ni sano para la economía nacional.

La pregunta inmediata que surge es: ¿Y de dónde se deben obtener los recursos que el país demanda con urgencia?

Una fuente fundamental en el presente deben ser los impuestos que evaden y eluden las grandes empresas. El año pasado el Ministerio de Hacienda publicó un número de grandes contribuyentes (que no lo han sido, valga la observación), que declararon cero ganancias de forma reiterada en los últimos diez años.

Muchos de estos “contribuyentes” forman parte de la UCCAEP, que ha venido impulsando acciones para hacer que el peso de esta grave crisis recaiga en las y los trabajadores del Estado y en otros sectores sociales y poblacionales. Esta organización, que representa los intereses de las grandes empresas ha pretendido, incluso, que algunas de sus representadas obtengan ganancias en medio de una situación tan apremiante para el país.

Por otra parte, cuando se ha propuesto la necesidad de aprobar impuestos, de inmediato la UCCAEP (como sus “representantes” y voceros en el Gobierno, en la Asamblea Legislativa y en algunos medios informativos), ponen el grito al cielo y los rechazan, utilizando múltiples argumentos, que esconden sus intereses y la falta de compromiso con el desarrollo democrático del país.

Ante la gravedad de la pandemia en sus efectos económicos, muchos reputados economistas (que incluyen Premios Nobel en este campo), se han pronunciado en el sentido de que, para afrontar esta crisis, es inevitable que los países aprueben cargas impositivas, particularmente, a las grandes fortunas y a las grandes empresas. Es decir, a quienes han acumulado mucha riqueza y que, utilizando múltiples medios y mecanismos, eluden o evaden el pago de esos impuestos.

El Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolitica (CELAG) ha realizado encuestas en disferentes países de la región, consultando sobre la necesidad de un impuesto a los grandes ricos y empresas, que contribuya a enfrentar la crisis generada por la pandemia. “Las últimas tres encuestas realizadas por el CELAG en los pasados dos meses, muestran que en Argentina, Chile y México existe un gran acuerdo sobre esta temática: En Argentina, el 78 por ciento de las y los encuestados estaría de acuerdo con el impuesto a las grandes fortunas; En Chile, este valor es de 72 por ciento y en México es de 67 por ciento. En todos los casos observados hay, como mínimo, dos tercios de la ciudadanía que apoyan esta política pública.

Este tipo de encuesta no se ha realizado en Costa Rica, pero es muy probable que, si se realizara, sin duda, la gran mayoría de la ciudadanía estaría de acuerdo en este tipo de impuesto. Igualmente, estarían de acuerdo, en que el gobierno utilice todos los mecanismos a su alcance para reducir la evasión y el fraude fiscal.

Es hora de que todos quienes se han beneficiado de todo lo que les ha ofrecido el país, contribuyan sin mezquidad y egoísmo, a que Costa Rica salga adelante de una situación tan desafiante como difícil.