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Etiqueta: CIDH

La persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas costarricenses

2010-2020: Una década de violencia e impunidad

Este 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se cumplen 10 años de “La arrastrada”, evento denominado así por los protagonistas indígenas porque describe elocuentemente lo que sucedió ese día y en la madrugada del día siguiente del año 2010, en la Asamblea Legislativa, experiencia que constituye un hecho histórico en la memoria de las luchas indígenas, como acto de violencia y punto de inflexión en su relación con el Estado costarricense.

“La arrastrada” es un suceso concreto, cargado tanto de materialidad como de simbolismo, pues se produjo dentro de las instalaciones del Primer Poder de la República, en el Salón de Beneméritos de la Patria, donde un grupo de líderes y lideresas indígenas, al finalizar una actividad relativa a esa fecha, decidieron permanecer de manera pacífica en el lugar, solicitando la presencia de las autoridades legislativas y demandando la votación del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, que en ese momento tenía 17 años de estar en la corriente legislativa sin ser votado.

La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).

Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones”. Estas acciones empezaron a darse poco tiempo después en Salitre, luego en Térraba, Cabagra y Curré, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para continuar después en el territorio de China Kichá, perteneciente a Pérez Zeledón, y recientemente también por parte de los maleku, en el cantón de Guatuso, en la zona norte del país.

La “arrastrada”, como acto de agresión, y el menosprecio dl Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo ―a pesar del amplio proceso de construcción y consulta que tuvo este proyecto entre los pueblos indígenas― se suman a otras experiencias violatorias, como la incursión realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE ) con el proyecto PH Diquis en el territorio de Térraba, declarado por la Administración Arias Sánchez (2008) como “un proyecto de Conveniencia Nacional e Interés Público”, sin realizar el debido proceso de consulta, el cual es uno de los principales derechos reconocidos mediante el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT-1989), ratificado por Costa Rica en 1993.

También hay que agregar los conflictos y divisiones en el interior de los territorios indígenas, provocados por la imposición estatal de las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) como gobiernos locales, por la vía del Reglamento a la Ley Indígena (1977) y por el Voto 14545 del 29 de septiembre del 2006 de la Sala Constitucional, argumentando que estos pueblos carecen de una estructura de gobierno propio, lo cual justificaría la necesidad de esas asociaciones. Esto riñe claramente con el derecho a la Autonomía establecido en el mencionado Convenio de la OIT, instrumento que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado de diferentes formas en los últimos 25 años, mostrando en varias de sus argumentaciones jurídicas las contradicciones de una visión integracionista de larga data en el país, que se extiende a la administración de justicia y es una de las causas estructurales del abandono gubernamental y la ausencia de legislación nacional para implementar, como corresponde, los derechos de los pueblos indígenas.

El incumplimiento de la Ley indígena sobre la devolución de los territorios a sus legítimos propietarios, la ausencia de control de la usurpación en los territorios, así como la falta de atención oportuna y eficaz de las autoridades de gobierno al conflicto planteado por las “recuperaciones”, aumentó el estado de vulnerabilidad y desprotección de las personas indígenas. Estas han sufrido las consecuencias derivadas de una violenta reacción por parte de los finqueros no indígenas, quienes, con el apoyo o complicidad de un importante sector de la prensa, las autoridades locales, y utilizando intensamente las redes sociales y sus influencias políticas, han protagonizado, desde entonces, y hasta el momento, múltiples agresiones, balaceras, amenazas de muerte, intimidaciones, impedimentos de circulación, quemas de viviendas y cultivos. La escalada de violencia ha llegado hasta el asesinato de dos de sus líderes, Sergio Rojas Ortiz, del territorio de Salitre, y Jehry Rivera Rivera, del territorio de Térraba, a lo cual hay que sumar las constantes amenazas de muerte, el atentado contra el líder bröran Pablo Sibar Sibar y varios intentos de asesinato del líder bribri Minor Ortiz Delgado, entre otras personas agredidas. Hasta la fecha, nadie ha sido detenido por ninguno de estos hechos. Tal grado de impunidad incentiva el aumento en la frecuencia y la virulencia de los ataques contra estas personas, los cuales se siguen dando incluso en el contexto de la actual pandemia del Covid-19.

Todos los sucesos, incumplimientos, agresiones y violaciones de distinta naturaleza han sido denunciados una y otra vez por los propios indígenas, mediante todas las vías a su disposición en nuestra bicentenaria república, las cuales en realidad son pocas, incluyendo la penal. Son hechos que se encuentran documentados en repetidos informes y notas institucionales de la Defensoría de los Habitantes, pronunciamientos de los Consejos de Mayores Bröran y Ditsö Iriria Ajkönuk Wapa, del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN) y otras organizaciones no gubernamentales, como la Coordinadora de Lucha Sur Sur y Forest Peoples Programme. También por parte de las universidades públicas mediante diferentes estudios y pronunciamientos, y de la propia Oficina de Naciones Unidas en Costa Rica. Nada de esto ha encontrado eco ni solución por parte de las autoridades responsables. Entretanto, el conflicto se profundiza y extiende.

En abril de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, ante la gravedad de los hechos denunciados por peticionarios bribris y bröran, impuso a Costa Rica Medidas Cautelares (MC 321-12) en favor de líderes, recuperadores y familias de los territorios Salitre y Térraba del cantón de Buenos Aires, recordándole al Estado los derechos de los pueblos indígenas y su obligación de adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y protegerlos de actos de violencia. Esto obligó al gobierno a establecer un protocolo de implementación, cuya elaboración tardó dos años (hasta febrero del 2017). Mediante este protocolo, se definieron acciones especiales para ambos territorios por parte de los Ministerios de Justicia y de Seguridad Pública, para ejecutar procesos aprobados y pendientes de desalojo administrativo, prevenir y atender eficazmente incidentes de violencia en los territorios, desarrollar la coordinación interinstitucional y monitorear el cumplimiento del protocolo con participación de los propios peticionarios.

El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) se responsabilizó de la implementación del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI), que se formuló desde la Administración Solís Rivera en febrero del 2016, para la delimitación y “saneamiento territorial”.

El Poder Judicial también se vio emplazado a atender y mejorar sus procedimientos de acceso a la justicia, y para acelerar los procesos agrarios y penales relacionados con los conflictos por la tierra y las agresiones.

A nadie ha sorprendido, aunque sí causado gran desazón, el hecho de que este protocolo y los compromisos asumidos por parte de las diferentes instancias del Estado se quedaron en el papel, abandonados en su ejecución durante los siguientes dos años, hasta el asesinato de Sergio Rojas Ortiz el 18 de marzo del 2019. Es entonces cuando el actual gobierno se vio obligado a retomarlos. Al día de hoy, año y medio después, la situación no ha cambiado sustancialmente, las agresiones hacia las familias recuperadoras continúan en los territorios, los procesos agrarios y penales se han estancados o avanzan lentamente, y las muertes de sus líderes permanecen impunes.

Las proyecciones de ejecución del Plan RTI, una vez más, se han quedado rezagadas en el tiempo. Hay serias dudas acerca de sus alcances reales, la metodología empleada, las fuentes de información utilizadas para distinguir quién es indígena de quién no lo es, aspecto de vital importancia para determinar la condición de “buena o mala fe” que, desde el punto de vista jurídico, y según la Ley Indígena, determina el pago de indemnizaciones. Por lo mismo, algunas de las personas no indígenas contra quienes se han realizado denuncias de agresión o solicitado órdenes de desalojo, han decidido utilizar como otra de sus estrategias la auto identificación como indígenas para dilatar, o evitar, procesos de desalojo en su contra.

En ese contexto debe comprenderse el hecho de que, el pasado 2 de julio del 2020 (Informe 167/20, Petición 448-12), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), admitiera para su estudio por el fondo, la petición contra el Estado costarricense presentada desde el 2012 por el pueblo bröran. Esta decisión es significativa pues, a pesar de las varias audiencias, informes y argumentos presentados por el Estado durante ocho años, intentando invalidar la solicitud de los indígenas, la Comisión encontró que los peticionarios efectivamente agotaron los recursos internos, que las alegaciones presentadas “no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones” a diferentes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Vale decir que las violaciones alegadas por los bröran están referidas a la falta de reconocimiento del territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas, la falta de consulta sobre proyectos en sus territorios y la ausencia de recursos efectivos y adecuados, entre otras.

En sintonía con esta posición de la CIDH, se encuentran repetidos llamados de atención y solicitudes de aclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD – ONU), de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos y de Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (Anaya 2011, Lawlor y Calí Tzay 2020) y del Comité de Derechos Humanos de la ONU (117° período de Sesiones e informe de seguimiento del pasado 27 de Julio del 2020) que en su conjunto demuestran que el Estado costarricense enfrenta graves cuestionamientos por la falta de cumplimiento de sus obligaciones hacia sus propios pueblos indígenas y de sus compromisos internacionales.

Estamos en presencia de un problema histórico y estructural, no ante episodios aislados ni transitorios de violencia y despojo. Por otra parte, la violación de derechos, la usurpación de territorios y la violencia sistemática se lleva a cabo por parte de diversos actores, entre los cuales destacan las personas no indígenas que se encuentran ilegalmente en los territorios, así como los medios de comunicación que, con pocas excepciones, informan de manera descontextualizada, ignoran las voces de líderes comunitarios y desconocen los derechos colectivos de estos pueblos, abonando desde su podio los conflictos interétnicos. También el propio Estado costarricense que, por acción o por omisión, mantiene no solo la ya conocida brecha de implementación de los derechos indígenas, sino también una perversa articulación de raigambre colonial, que persiste en la institucionalidad y en todos los poderes de la República.

La conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en este 2020 está teñida de sangre por los asesinatos de líderes comunitarios: dos en menos de un año (marzo 2019-febrero 2020). Estos crímenes tuvieron lugar a pesar de que ambos líderes se encontraban bajo la supuesta protección de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH a Costa Rica desde el 2015, lo que sin duda aumenta la indignación y la gravedad de estos hechos.

Es la primera vez que esto ocurre en nuestro país y es también la primera vez en nuestra historia que Costa Rica recibe, de manera reiterada, llamados de atención de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y de la misma CIDH, exigiéndole remediar esta situación de violencia e impunidad que sufren las comunidades indígenas. Todo esto configura una grave anomalía, tratándose de un país que posee un sólido estado de derecho y que se presenta como abanderado de los derechos humanos. Inevitablemente esto mancha nuestra imagen internacional.

Por otra parte, a pesar de las bondades que observamos en la mayoría de la normativa reciente, como son el Protocolo de Consulta, la Ley de Acceso a la Justicia y la Construcción de la Política Pública Intercultural, incluyendo la modificación del artículo 1º de nuestra Constitución Política, los avances en esta materia parecen agotarse en lo meramente retórico.

Sin duda, las últimas tres administraciones de gobierno han invertido gran cantidad de tiempo y recursos desplazando funcionarios de distinto rango a los territorios indígenas; seguramente son muchas las reuniones técnicas, políticas y comunitarias que se han realizado durante toda una década. Por eso es injustificable que en 10 años no haya verdaderos avances en la resolución del conflicto por las tierras ni en la aplicación de los derechos indígenas, y que la inseguridad, la zozobra, las agresiones y la impunidad persistan.

También es notoria la profunda desconfianza de las comunidades indígenas en las autoridades estatales, la cual se ha profundizado, en particular hacia policías, fiscales y jueces, al persistir la situación de indefensión e impunidad, y puesto que se siguen ignorando los reclamos de los Consejos de Mayores bribri y bröran, no se vislumbra a corto y mediano plazo ninguna iniciativa seria y consistente de las autoridades durante la actual Aministración Alvarado Quesada, para intentar remediar este profundo distanciamiento con la dirigencia indígena, y restablecer condiciones que viabilicen el diálogo.

Desde nuestra posición en el ejercicio académico y de investigación, es nuestra obligación generar conocimiento riguroso, útil para las propias comunidades y para las instituciones públicas involucradas. Nos esforzamos por aportar evidencia sólida que deje en claro las deudas históricas y los pendientes no resueltos con los pueblos indígenas. Procuramos, así, contribuir a la superación de prejuicios y el al pleno ejercicio de la ciudadanía, en un contexto democrático respetuoso de las diversidades culturales, y abierto al diálogo y a una pacífica convivencia intercultural.

Por eso afirmamos que la grave situación en los territorios indígenas es injusta, insoportable e, insostenible, muestra una violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas de esas comunidades, la inacción e inoperancia estatal y la complacencia con los agresores, todo lo cual comporta responsabilidades muy serias que deben ser asumidas por toda la sociedad costarricense, pero especialmente por las autoridades tanto políticas como técnicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, a quienes planteamos con respetuosa vehemencia lo siguiente:

  • Que el estado de pandemia por COVID 19 que vive el país no sea utilizada como excusa para aletargar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones institucionales ni las soluciones y atenciones que los pueblos indígenas demandan, incluyendo la urgente protección real y atención efectiva a estas poblaciones, dada la actual coyuntura de emergencia sanitaria.
  • Que se atiendan, con energía y decisión, las recomendaciones y solicitudes específicas de la Defensoría de los Habitantes y organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en relación con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado costarricense en materia de derechos indígenas.
  • Que se dé contenido político y operativo a la implementación de todos los derechos de los pueblos indígenas, con especial atención a los derechos territoriales y de autonomía, lesionados histórica y sistemáticamente en nuestro país.
  • Que se condene a los perpetradores materiales e intelectuales de los asesinatos e intentos de asesinato, y a los agresores de defensores de derechos indígenas, y se repare como corresponde a los familiares de las víctimas.
  • Que se tomen las decisiones, se asignen los recursos y se ejecuten las acciones concretas, inmediatas y eficaces, para garantizar la seguridad y protección de los defensores de los derechos indígenas y de sus familias.
  • Que se garantice el espacio político y la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas costarricenses.
  • Que se reconozcan las instancias de decisión propias, cuya definición y legitimidad deriva de la tradición y la libre voluntad de las poblaciones indígenas en sus propios territorios. Tal como se han constituidos los Consejos de Mayores en Salitre y Térraba.
  • Que se abran los espacios institucionales para que se denuncien las organizaciones que falsamente se auto proponen como “autoridades”, sin un debido reconocimiento comunitario, las cuales se adjudican a sí mismas, de forma indebida, la potestad de emitir e incluso vender certificaciones sobre quién es “indígena”.
  • Que se garantice la implementación de todos los instrumentos jurídicos, directrices, normativas y procedimientos institucionales existentes, para atender y resolver, conforme a los derechos indígenas, las denuncias, demandas, procesos judiciales y administrativos pendientes, así como la definición de mecanismos de monitoreo y control al más alto nivel político y comunitario, que contribuyan a reducir radicalmente los tiempos de respuesta y aumentar el acceso a la justicia de la población indígena, así como a la información clara, completa y culturalmente pertinente de todos los asuntos de su interés.
  • Que se ejecute, en el corto plazo, el “saneamiento” de los territorios indígenas agilizando sin más preludios los mecanismos correspondientes, tomando las decisiones y actuaciones necesarias sobre los alcances, la ejecución y la rendición de cuentas del Plan RTI, y de cualquiera otra vía o procedimiento para resolver la posesión de los territorios indígenas.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo
Universidad Estatal a Distancia (UNED)

Dr. Marcos Guevara Berger, en representación de equipo de investigación, proyecto “Conflictos territoriales e interétnicos en Buenos Aires. Aportes Interdisciplinarios para su resolución”. Estudios Avanzados, Universidad de Costa Rica.

Voz experta UCR: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición de comunidad indígena Térraba contra Costa Rica

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Breve puesta en perspectiva

En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió, para examen sobre el fondo, una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba, ubicada en el sur del territorio costarricense. Tal petición fue presentada en el 2012 (véase la nota de prensa del medio digital Delfino.cr y la nota de Informa-tico).

El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la Comisión y tiene la fecha del 2 de julio del 2020.

Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH del mes de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase el texto completo).

La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes

Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición. Estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véanse los párrafos 11 al 17 del precitado informe).

Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.

En una audiencia pública de la CIDH, realizada en el 2013 (véase el video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00 y su reiteración en el minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense en el minuto 55:30).

La decisión de la CIDH en breve

En el informe de la CIDH (véase el texto completo) se puede leer lo siguiente:

«17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral».

También se puede leer que:

«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe».

En relación con la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:

«22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas».

Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Térraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.

Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis

Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense en relación con el proyecto hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase el texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica»). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:

«47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas».

Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH.

Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano

Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase el texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales (caso de la comunidad Lhaka Hhonat, nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, y llega a concluir que:

«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).

Por lo tanto:

«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).

Esta decisión del juez interamericano, que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural, posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado. En efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios».

Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado con los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:

«esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste [sic], porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (nota 3).

En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.

Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la CIDH sobre derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante

Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense —que también se evidencia en otras partes de América Latina (nota 5)— en materia de demarcación de territorios indígenas, así como la invasión de personas no indígenas en ellos, ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14 de julio del 2020), se lee que:

«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40 % de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».

El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos. Esto motivó recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes»).

En cuanto al asesinato de Sergio Rojas, ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por las Naciones Unidas, con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre tal asesinato (véase nuestra nota al respecto publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica). Varios de estos requerimientos (formulados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase el documento de Naciones Unidas, página 5). Sin embargo, el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena: Jerhy Rivera.

Foto extraída de una nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20 de marzo del 2019.

 Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa, divulgada por la DW (Alemania), titulada «Dar la vida por el planeta: en un 13 % de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista», el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase el sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:

«Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral».

En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el «Mapa de la vergüenza» al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).

Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores». El Anexo 2 contiene el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluye que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo».

Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (nota 6). En el caso de Costa Rica, es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.

Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase la nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, pueblo indígena Maleku inicia recuperación de tierras», edición del 10 de julio del 2020). Sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.

A modo de conclusión

Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas. En esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.

De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos, que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.

Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. Incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase el texto completo).

Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», en PEÑA CHACÓN M. (Ed.), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p. 363. La obra completa está disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 en relación con ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.

Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial», publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

Nota 6: Sobre las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. El texto integral está disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

CIDH aprueba admisibilidad del caso del Pueblo Bröran – Acciones de los pueblos Bribrí de Salitre y Brörán de Térraba contra el Estado

En el link adjunto encontrará el comunicado oficial de Forest Peoples Programme sobre el Informe de Admisibilidad No.167/20 del caso del Pueblo Bröran (o Teribe) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

https://www.forestpeoples.org/es/CIDH-aprueba-informe-sobre-admisibilidad-caso-pueblo-broran

Información de Nathalia Ulloa Castillo. Asesora Legal, Forest Peoples
Programme.

Compartida con SURCOS por Mariano Sáenz.

Desatención del Estado colombiano y COVID-19 incrementan riesgo de exterminio del Pueblo Siona

Washington, D.C., Quito y Bogotá, D.C., 9 de julio, 2020.– El incumplimiento por parte del Estado colombiano en la adopción desde una perspectiva étnico diferencial de las medidas cautelares dispuestas desde hace 2 años por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) a favor del Pueblo Siona de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y PoPiyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco), sumado a la crisis mundial sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), han agudizado el riesgo de su exterminio físico y cultural.

Esta fue la denuncia presentada en una reunión de trabajo el día de hoy ante la CIDH por parte de las  autoridades tradicionales y políticas de la comunidad, en conjunto con sus representantes, Amazon Frontlines, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), quienes exigieron que el Estado colombiano cese de utilizar la pandemia para validar su inacción y falta de avance en el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por la CIDH para prevenir las injerencias y acciones violentas de grupos armados en el territorio Siona.

“La pandemia ha sido la excusa perfecta para la inacción del Estado. No hay ningún avance en el cumplimiento de las medidas cautelares. Esperamos que la CIDH, en cuanto se pueda, realice una visita de verificación al territorio y la emisión de una resolución de seguimiento de las medidas cautelares”, dijo Mario Erazo Yaiguaje, Dirigente del Territorio Siona del Resguardo Buenavista.

Mientras la mayoría de la población respetaba el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en respuesta a la pandemia, la falta de presencia del Estado en el territorio Siona profundizó la situación de vulnerabilidad de la comunidad, llevando a un aumento de la presencia y fortalecimiento de distintos actores armados ilegales, quienes pretenden ejercer control territorial y social de las comunidades Siona. Además, se ha intensificado el riesgo de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en los Resguardos, así como las amenazas contra la población y sus dirigentes, ocasionando incluso el desplazamiento forzado de una familia Siona y la amenaza contra otros grupos familiares .

El retraso en la respuesta eficaz de las instituciones gubernamentales quedó en evidencia el pasado 17  de junio, cuando se presentó una violación a una niña siona en el Resguardo Buenavista, y a pesar de que se logró la captura en flagrancia del agresor no indígena por parte de la Guardia Indígena, el Estado tardó más de 3 días en recibir al detenido para su judicialización, sometiéndonos a un escenario de afectaciones sicológicas comunitarias, presiones por parte de los actores armados ilegales, riesgos de impunidad en este caso concreto, falta de garantías para la niña víctima de violencia sexual agravados por el contexto de la pandemia por el COVID-19, que hace aún más ineficiente a los operadores de justicia convirtiéndonos de nuevo en víctimas del sistema judicial.

Por otra parte, la única medida de respuesta estatal frente al Covid-19 fue la entrega de una ayuda alimentaria limitada, la cual ha sido insuficiente toda vez que no hay contención de los riesgos ni una respuesta idónea con información culturalmente apropiada, en idiomas propios o distribuidos por canales eficientes y accesibles. Tal y como fue denunciado públicamente, los actores armados ilegales que pretenden ejercer control territorial en el Departamento del Putumayo han amenazado de muerte a quienes presenten síntomas de contagio durante la pandemia. Además, no ha habido entrega de implementos de bioseguridad a la Comunidad, y particularmente a la Guardia Indígena.

“El último intento para una reunión de concertación se realizó el pasado 17 de diciembre de 2019 en la ciudad de Puerto Asís. Luego de aquello en el mes de febrero la Cancillería y Min Interior pretendió realizar reuniones bilaterales entre beneficiarios y entidades en Bogotá, excluyendo a los peticionarios y desconociendo los mecanismos de gobernanza y participación propios de los beneficiarios. La respuesta estatal es desarticulada, tardía, desconoce criterios étnicos y está condicionada a una oferta institucional genérica y que no toma en cuenta la situación de riesgo y gravedad. El Estado debe reconocer que se ha incrementado el riesgo al Pueblo Siona. Su desaparición del territorio está poniéndoles al borde de la extinción. Nuevamente, recalcamos la urgencia de que se cumplan las medidas cautelares”, dijo Lina María Espinosa, abogada de Amazon Frontlines.

Al concluir la reunión, se solicitó a la CIDH emitir una resolución de cumplimento de las Medidas Cautelares otorgadas de conformidad con resolución 02-2020 y que incluya visita in situ cuando se den garantías por contexto covid. Al Estado colombiano que cumpla inmediatamente y de forma concertada y con enfoque etnico diferencial las medidas cautelares otorgadas, de manera particular se deben concertar e implementar con urgencia medidas que lleven a un cese del reclutamiento forzado de jóvenes Siona, desplazamiento forzado y amenaza contra integridad de dirigentes y autoridades comunitarias.  Ante el Covid-19, el Estado colombiano deberá implementar medidas de bioseguridad y asistencia humanitaria para garantizar la integridad, seguridad y pervivencia del pueblo Siona, especialmente la entrega de material y equipos a la Guardia Indígena.

 

*Imagen tomada de https://www.aa.com.tr/

Matrimonio igualitario en Costa Rica: la democracia y los derechos humanos garantizan la paz

Llenos de emoción y en la búsqueda de la reducción de las desigualdades en derechos, Costa Rica, país de la región de Centroamérica, se convierte en el Estado número 29 del mundo y primero en la región, en reconocer el matrimonio civil igualitario.

Deiby Porras Arias*

Es importante mencionar que este derecho se logró cuando el pasado 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respondió a una opinión consultiva presentada por el gobierno costarricense; y en su resolución ordenó al país garantizar el acceso de la población LGBTIQ+ «a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.

A partir de este fallo y después de casi ocho meses de análisis y deliberación de la Sala Constitucional, es que la misma ordenaba a la Asamblea Legislativa aprobar la legislación requerida para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, Para ello, concedió un plazo máximo de 18 meses, o en su efecto acataría de forma directa lo estipulado por la Corte, legalizando el matrimonio igualitario en el país.

Ante el incumpliendo por parte de la Asamblea con relación a lo ordenado por la Sala Constitucional, es que 26 de mayo del 2020, se convierte no solo en un día histórico, sino en un momento de mucha felicidad, pues entra en vigencia el matrimonio igualitario en Costa Rica.

La defensa de los Derechos Humanos debe de ser vista desde la integridad, sin diferencias, y en la búsqueda de la justicia social y la igualdad para todas las personas.

Es importante reconocer el trabajo de muchas personas referentes en la comunidad LBGTIQ+ que desde su activismo y acciones de incidencia durante muchos años soñaron y lucharon por lo que hoy deja de ser un sueño y se hace una realidad.

Por último, en este día queremos desde la Internacional de Servicios Públicos (ISP) reconocer el trabajo de dos grandes compañeros que hoy no nos acompañan en vida; Juan Carlos Paniagua y Abelardo Araya; así como de la compañera Emma Chacón, por grandes fortalezas brindadas en el impulso constructivo para que nuestra ISP tomara vanguardia obrera en la región en esta causa de Derechos Humanos, de Democracia y de Paz.

*Coordinador Subregional Comité ISP-LBGTIQ+ y Coordinador Comité Nacional ISP-CR-LBGTIQ+

Compartido con SURCOS por Óscar Rodríguez León.

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¿Revivir el escenario de las elecciones de febrero-abril del 2018?

Vladimir de la Cruz

Cuando un grupo de diputados intentó revisar lo actuado por el Poder Ejecutivo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por la propia Sala Constitucional, respecto al matrimonio igualitario, con la finalidad, o mala intención, de que en los próximos 18 meses se sometiera de nuevo a votación, y discusión parlamentaria, sencillamente hicieron cálculos que, de nuevo, en esos 18 meses estaríamos, justo en el momento del próximo proceso electoral del 2021-2022, alrededor de octubre y noviembre del 2022, discutiendo este asunto, que ya está fallado judicialmente.

Puesto así, políticamente, podía resultar un nuevo alboroto nacional, atizando sentimientos religiosos alrededor del concepto del matrimonio católico, cristiano o religioso, del cual quienes lo defienden a ultranza, lo señalan como matrimonio de hombre-mujer, porque así lo definen religiosamente.

Sin embargo el matrimonio es una situación de la realidad entre dos personas. En el caso costarricense, desde 1888, la figura del matrimonio como concepto, como categoría social de reconocimiento de parejas, que viven juntas, solo es válido el matrimonio civil, el matrimonio que se lleva a cabo ante la autoridad civil competente, y que se inscribe en el Registro Civil de personas, época de 1888, en que esta Institución también surgió.

Antes del Registro Civil, en 1888, los matrimonios se realizaban ante las autoridades eclesiásticas porque eran las que llevaban los registros de nacimientos por los bautizos, los matrimonios y las defunciones. Era una época donde la religión católica era dominante. Así venía siendo desde que los españoles la impusieron con su llegada a América, impidiendo el ejercicio de otras religiones, prohibiéndolas en su práctica, monopolizando las creencias religiosas y “satanizando” a quienes no tuvieran o profesaran la religión católica.

Las leyes liberales, que iniciaron en 1882, se fortalecieron en 1884 y se consolidaron en 1888, separaron los asuntos religiosos del Estado, se separó incluso la enseñanza religiosa de la educación pública. Con ello la sociedad costarricense, sin enseñar religión católica en las escuelas y colegios, no se hizo menos religiosa ni menos católica, porque su enseñanza se fortaleció donde debía darse, en el hogar y en la Iglesia.

Esa separación de hecho se mantuvo hasta el primer año de la Administración de Rafael Ángel Calderón Guardia, cuando como resultado del Pacto para que la Iglesia apoyara su candidatura presidencial, en 1939, se acordó derogar las leyes liberales en lo que afectaban los intereses de la Iglesia Católica.

Al crearse el Registro Civil y al establecerse el divorcio, como un elemento importante de la figura del matrimonio, se le asestaba un golpe a la idea religiosa del matrimonio, porque el matrimonio eclesiástico en teoría no debe disolverse nada más que con la muerte de los cónyuges. En un Concilio en que esto se discutió, hubo quienes sostuvieron la tesis que el matrimonio religioso no se disolvía con la muerte. Finalmente se impuso la idea que la muerte sí acaba el matrimonio y permite que el viudo o la viuda puedan volverse a casar bajo el “sacramento” del matrimonio.

El matrimonio civil se impuso. Todos los costarricenses desde entonces realizan su acto matrimonial bajo los preceptos del matrimonio civil, y solo los actos matrimoniales que se inscriben en el Registro Civil son válidos ante el Estado y la sociedad costarricense.

Los actos religiosos que tienen la figura del matrimonio, ante autoridades religiosas, curas o pastores autorizados, son válidos dentro de la Iglesia Católica, o las otras iglesias, pero solo son válidos públicamente si se inscriben en el Registro Civil. Los sacerdotes y funcionarios eclesiásticos autorizados, para realizar esos matrimonios, ante el Registro Civil son Auxiliares de la institución estatal, y tienen obligación de inscribir dichos actos matrimoniales para que públicamente sean reconocidos.

Por razones religiosas puede haber personas que moralmente solo se sientan casados si lo han hecho por la Iglesia o por las tradiciones religiosas que profesan.

A los que no son religiosos, ¿en qué los afecta que personas que son religiosas se casen por sus tradiciones, ritos y religiones? En nada. Son sus prácticas, sus creencias, sus derechos. Se les debe respetar.

Así, la sociedad costarricense desde 1888, especialmente desde ese año, tenía dos grupos de personas que se les autorizaba, y así se les reconocía el matrimonio, ante el Estado y la Sociedad costarricense, los que se casaban por la Iglesia y los que se casaban ante las autoridades estatales facultadas para realizar los matrimonios. Era también un asunto de reconocimiento de relaciones amorosas entre personas. Se respetan ambos grupos, independientemente si los católicos veían con malos ojos a los que se casaban civilmente. Los que se casaban por la vía civil nunca vieron con malos ojos a los que se casaban por la Iglesia. Era un asunto de definiciones personales, de respeto y de tolerancia.

En aquella época, antes de 1880 no se permitía el culto de otras religiones. De hecho estaban prohibidas en su práctica. La construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se decía, al traer mano de obra extranjera, que profesaba otros cultos religiosos, obligó a que el Estado permitiera el ejercicio de esas otras religiones. Así se introdujeron las religiones cristianas no católicas, y algunas prácticas religiosas de los chinos y de los negros en la región de Limón y de la construcción del ferrocarril.

La Iglesia Católica por su parte arreció contra esas prácticas que se fueron introduciendo y expandiendo en el resto del país. Impuso, en sus feligreses, los carteles que se ponían en las ventanas de las casas “aquí somos católicos y no admitimos propaganda protestante”. Aun así, aprendieron, ambos grupos, católicos y cristianos no católicos, a sobrevivir, sobrellevarse, tolerarse y finalmente a “disputar las almas” en el campo de sus prácticas y cultos religiosos.

Los no católicos, pero creyentes, fueron obligados a casarse por el Estado, ante el Estado, ante autoridad civil, y antes o después, en sus cultos religiosos podían hacer una ceremonia religiosa de acuerdo a sus creencias cristianas no católicas.

Así la sociedad costarricense llegó a tener tres grupos de personas frente al matrimonio: los católicos que se casaban entre ellos, con sus ritos y que podían inscribir sus matrimonios en tanto el sacerdote era un Auxiliar del Registro Civil, los no católicos ni creyentes que podían casarse directamente ante la autoridad civil competente, y los cristianos de otras denominaciones, que debían casarse obligadamente en el plano civil para que se les reconociera su unión libre de amor, aunque después realizaran algún otro acto religioso sellando ese vínculo, pero sin que ese acto religioso fuera oficialmente reconocido por el Estado, como sí lo es el matrimonio católico.

La sociedad costarricense es una trama de relaciones sociales intensa e inmensa. Probablemente en todos los tiempos ha habido relaciones de parejas homosexuales, hombre hombre, mujer mujer, así como ha habido relaciones de infidelidad, violando sus cánones religiosos, entre las parejas y matrimonios de católicos y de cristianos no católicos, como entre los no creyentes. Por razones religiosas, que impactaron la vida civil y legal, los homosexuales fueron perseguidos, estigmatizados, anatemizados, obligados a realizar sus afectos y expresiones amorosas, y sus manifestaciones de amor, como lo hacían las otras parejas, independientemente de sus cultos religiosos, a escondidas, “en el closet”, como llegó a decirse. Pero eran situaciones reales, de todas las familias, fueran religiosas o no.

El desarrollo de los Derechos Humanos y de las Libertades Civiles, poco a poco, fue impulsando el reconocimiento de los derechos al matrimonio, reconocido por el Estado, no por las Iglesias, de estas personas. Las iglesias pueden no reconocer y hasta rechazar estos matrimonios, pero no pueden impedirlos si se trata de Igualdad de Derechos, de Igualdad de Libertades, de Igualdad de Realización Humana. Tampoco pueden actuar para obstaculizar que a las personas homosexuales se les reconozca el derecho al matrimonio ante el Estado como lo realizan los otros grupos de personas en la sociedad costarricense. Se trata de un Derecho de Igualdad Real.

Los grupos de parejas homosexuales no se oponen a la existencia de esas otras prácticas de reconocimiento de matrimonio. No es asunto de ellos, como no debe ser asunto de los creyentes, católicos o no, el que personas del mismo sexo quieran casarse, quieran mostrar públicamente sus relaciones de amor, de afecto, de compañía, de solidaridad entre ellos, y que se les reconozca como tales, y se les respete en el ejercicio de su vida íntima, de amor, de pareja, ante la sociedad. Esta es la esencia de esta discusión.

En las pasadas elecciones frente a la acción y consulta interpuesta por el Poder Ejecutivo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se provocó una Resolución que obligó al Estado costarricense a reconocer el Derecho al matrimonio de las parejas homosexuales, en igualdad de condiciones y situaciones jurídicas, al que tienen las parejas no homosexuales. La Sala Constitucional de la República avaló dicha Resolución y postergó su entrada en vigencia hasta el próximo martes 26 de mayo.

Frente a esto, un grupo de diputados, 24, entre ellos de Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, se movieron con una maniobra legislativa para que la entrada en vigencia de esta disposición se alargara por 18 meses, y se pegara con el próximo proceso electoral. Probablemente pensaron que si eso se provocaba tendrían de nuevo un escenario, parecido al de los meses de enero a febrero y de febrero a abril del 2018, cuando el país se puso en tensión alrededor de esta temática para definir el resultado electoral, y desplazar en ese debate a los partidos Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana. Estos dos partidos, ante los partidos pentecostales o neopentecostales, nada tienen que hacer en esta lucha conservadora. No sacan tajada electoral. Pierden parte de sus electorados, como quedó demostrado en el 2018.

Por eso parece estúpido políticamente que haya habido diputados de estos partidos promoviendo esa nueva consulta ante la Sala Cuarta cuando bien podían ver que, en el escenario electoral del 2021-2022, estos partidos no iban a desplazar, en ese debate ni agitación política electoral, a los partidos cristianos no católicos, fundamentalistas y neopentecostalistas. Se estaban pegando tiros en los pies y en las piernas. Pero así es la ceguera y la estupidez política algunas veces.

Dichosamente el lunes fue rechazada, por una mayoría parlamentaria, sensata, inteligente, proclive a fortalecer los Derechos Humanos, a enriquecer la imagen pública, bien ganada que tiene nuestro país en el plano internacional, la acción que querían hacer de tipo guerrillero, terrorista, contra las Resoluciones judiciales ya en marcha, y de poner nuevamente al país en un debate ya superado, incluso electoralmente, con el resultado de las elecciones del 2018.

La temática de la Agenda electoral y Política del 2022 ya está apareciendo, ya está surgiendo, ya se ven los aires contra el gobierno del Partido Acción Ciudadana, desde todas las tiendas políticas, sobre todo cuando este Gobierno ha venido manejando la crisis de la Pandemia del Coronavirus con gran excelencia.

Démosle aire al debate político. Aceptemos con tolerancia, al menos, la nueva situación jurídica de los ciudadanos costarricenses en materia del llamado matrimonio igualitario. Los que defendemos este matrimonio no tenemos problema con ninguna otra forma en que quieran realizarse los matrimonios, desde las llamadas uniones libres, matrimonios católicos, matrimonios civiles o estos llamados matrimonios igualitarios, que a todos los efectos serán Matrimonios Civiles Entre Dos Personas del mismo Sexo. Esta es su verdadera denominación.

Los grupos pentecostales y neopentecostales si quieren una buena lucha, luchen porque a sus Iglesias se les dé igual trato que a la Iglesia Católica, en la celebración de sus ceremonias religiosas de matrimonio, y que a sus pastores, los de las principales Iglesias, reconocidas, no las iglesias con pastores de garaje, para la celebración de sus matrimonios se les dé el mismo trato de Auxiliares del Registro Civil. Si quieren luchas háganlo reclamando igualdad de condiciones, ante el Estado, con la Iglesia Católica. Ahí tienen su lucha social y política, y si la quieren hacer electoral, también. Que los igualen en el Artículo 75 constitucional o que se elimine ese Artículo. ¡Luchen por eso!

CIDH: Cuadernillos de Jurisprudencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó 2 nuevos Cuadernillos de Jurisprudencia y actualizó los cuadernillos números 7 y 14, estos son los 23 cuadernillos de jurisprudencia debidamente actualizados:

1.- Pena de muerte.
https://bit.ly/2UMPsJW

2.- Migración.
https://bit.ly/2Vh0Ahq

3.- Desplazamiento.
https://bit.ly/2PkSgYK

4.- Género.
https://bit.ly/2VbjUgg

5.- Niñas/os y adolescentes.
https://bit.ly/2Gs2ZwB

6.- Desaparición forzada.
https://bit.ly/2IvKYkj

7.- Control de Convencionalidad.
https://bit.ly/2YuLnHd

8.- Libertad personal.
https://bit.ly/2Gmoqz0

9.- Personas privadas de libertad.
https://bit.ly/2IOUVbI

10.- Integridad personal.
https://bit.ly/2IIS9oD

11.- Pueblos indígenas.
https://bit.ly/2UQlHrP

12.- Debido proceso.
https://bit.ly/2PmDVuP

13.- Protección judicial.
https://bit.ly/2PjA1Tr

14.- Igualdad y no discriminación.
https://bit.ly/2yAF8Hz

15.- Justicia Transicional.
https://bit.ly/2GuCshU

16.- Libertad de pensamiento.
https://bit.ly/2DrWMA2

17.- Derecho Internacional.
https://bit.ly/2QBDtg4

18.- El Salvador.
https://bit.ly/2BndHlf

19.- Personas LGTBI.
https://bit.ly/2EA1caj

20.- Derechos Políticos.
https://bit.ly/2S6HYfw

21.- Derecho a la vida.
https://bit.ly/2EpEBft

22.- DESCA.
https://bit.ly/31bebGF

23.- Corrupción y DDHH.
https://bit.ly/31aTlHn

La Serie “Cuadernillos de Jurisprudencia” es una sistematización temática de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la Corte Interamericana. Su objeto es dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional de manera accesible.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes.

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UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de CIDH

UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que protege derechos fundamentales del personal sanitario.

Compartimos la carta enviada al presidente de la República y al ministro de trabajo.

Estimados señores:

Quien suscribe, Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA, con el debido respeto comparezco a manifestar y solicitar lo siguiente:

El 10 de este mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con las estipulaciones establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA, 41.b) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 18.b) de su Estatuto, emitió la Resolución 1-20, relacionada con la pandemia y los Derechos Humanos en las Américas.

Se trata de una amplia resolución, de la mayor importancia, sin precedentes en el sistema interamericano, que aborda la imperiosa necesidad, en la situación de emergencia sanitaria que pasamos, de dar la mayor protección a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La resolución establece que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus tienen que tener como epicentro el pleno respeto de los derechos humanos.

La resolución contiene varios aspectos que conciernen directamente al personal de salud, los cuales ameritan ser destacados:

1.- La resolución considera que las pandemias tienen el potencial de afectar gravemente el derecho de la salud, directa o indirectamente, por el riesgo en la transmisión y adquisición de la infección y la exposición sobre el personal de salud.

2.- La CIDH recuerda que las medidas de emergencia y contención deben considerar un efecto diferenciado e interseccional, considerando los grupos en situación de riesgo y especial vulnerabilidad, incluyendo el personal de salud.

3.- La CIDH resolvió que los Estados deben dictar de manera inmediata, urgente, con la debida diligencia, las medidas adecuadas para proteger los derechos de la vida, salud e integridad de las personas.

4.- La CIDH dispuso que los Estados deben proteger los derechos económicos, sociales, culturales, particularmente de las personas trabajadoras en mayor situación de riego por la pandemia y sus consecuencias.

5.- Dispuso que las personas que tienen que continuar prestando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riegos del contagio del virus y darse protección adecuada a los trabajos, salarios y los derechos de carácter sindical.

6.- La resolución estipuló que los Estados deben asegurar la disponibilidad y provisión oportuna de cantidades suficientes de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos esenciales de uso del personal de salud, fortalecer su capacitación técnica, profesional y garantizar la protección de sus derechos.

7.- Por último, estableció que los Estados tienen que mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental, sin discriminación, particularmente a las poblaciones expuestas y mayor riesgo, como los trabajadores y trabajadoras de los servicios sanitarios.

Con fundamento en lo dispuesto en esta histórica resolución de la CIDH, demandamos que se suministre a todo el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social y otras instituciones sanitarias, que están en la trinchera de batalla contra el COVIT-19, todos los materiales de bioseguridad, implementos y equipos de protección personal (EPP) que requieran, de manera inmediata, con la finalidad que se garantice plena y efectivamente la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

Asimismo, solicitamos que se le procure a este personal los servicios de apoyo de salud mental que requieran, para preservar su salud y bienestar integral.

Finalmente, solicitamos que se respeten los derechos de libertad sindical del personal sanitario, sin discriminación de ninguna clase.

Solicitamos que se instruya de inmediato la ejecución de las medidas de prevención y protección de la seguridad y salud de la población que labora en la CCSS y demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución de la CIDH.

Demandamos el cumplimiento, sin dilaciones de ninguna especie, de esta resolución de la CIDH.

Atentamente,
P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA
Martha Rodríguez González
Secretaria General Adjunta

Cc: Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo CIDH
Trabajadores y trabajadoras.

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Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGBTI por parte de agentes policiales

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 6 de abril del 2020.- En la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Azul Rojas Marín.

El caso se refiere a las agresiones sufridas por la ciudadana Rojas Marín, cuando el 25 de febrero de 2008 fue detenida, sin motivo alguno, por agentes policiales quienes la golpearon, mientras, en función de ser una persona LGBTI, le gritaban e insultaban. Luego en la Comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, torturada y violada.

Al ser liberada, la víctima presentó una denuncia contra los agentes estatales en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande, que luego de varias instancias, fue desestimada, ordenando el archivo del expediente.

En su sentencia, la Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención.

La Corte determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la señora Rojas Marín pues su detención se basó en motivos discriminatorios, de modo tal que fue ilegal y arbitraria.

El Tribunal concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, los agentes estatales realizaron comentarios despectivos sobre su orientación sexual, y fue víctima de violación sexual; constituyéndose en un acto de tortura en contra de la víctima. En consecuencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a tortura.

A su vez, la Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, violando los derechos a las garantías y protección judicial.

En su sentencia, la Corte constató que en la sociedad peruana existían al momento de los hechos, y aún hoy en día, fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en ciertos casos se manifiesta en hechos de violencia. Estos hechos violentos en algunas oportunidades son cometidos por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional, tal como ocurrió en el presente caso.

En este caso la Corte determinó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), presidenta; Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor.

*El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

*Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

 

Enviado a SURCOS por Marco Castillo Rojas.

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CIDH repudia asesinato de líder indígena bribri, beneficiario de medidas cautelares en Costa Rica

22 de marzo de 2019

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su repudio ante el asesinato de Sergio Rojas, líder indígena bribri, en Salitre, Costa Rica. Sergio Rojas, como miembro del pueblo indígena Bribri de Salitre, era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 30 de abril de 2015.

De acuerdo con información de público conocimiento, la noche del 18 de marzo de 2019, Sergio Rojas Ortiz fue asesinado mientras se encontraba en su vivienda, en la comunidad de Salitre. Su asesinato se produjo horas después de haber acompañado a unos vecinos de la comunidad a presentar una denuncia ante la Fiscalía por amenazas contra ellos. La Comisión advierte que Sergio Rojas era miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) y del Consejo Autoridades Propias Defensores de la Madre Tierra, del Pueblo de Salitre y había sido víctima de varios ataques y amenazas anteriormente.

Dada su situación de riesgo, la CIDH a través de la Resolución 16/15, otorgó medidas cautelares a favor a los miembros de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, incluido el señor Rojas. En su Resolución, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica entre otros aspectos, adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal y que investigaran las fuentes de riesgo. Tras el otorgamiento de medidas cautelares, y teniendo conocimiento el Estado de una situación de riesgo, existe un deber especial de protección por parte del Estado. La implementación efectiva de las medidas constituye un medio de prevención a fin de evitar que el riesgo llegue a materializarse y evitar la eventual responsabilidad internacional del Estado.

La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión. Asimismo, como lo ha valorado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la pérdida de un líder indígena puede llegar a tener impactos en el colectivo que representa, pudiendo significar la desmembración y daño a la integridad de su colectividad.

En ese sentido, atendiendo el contexto en que ocurrieron los hechos, la CIDH destaca la importancia del territorio para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y reitera lo establecido por la Corte Interamericana, en el sentido que la falta de identificación, delimitación y demarcación efectiva por parte de los Estados respecto de las tierras indígenas puede crear un clima de incertidumbre permanente, afectando en consecuencia la paz social del colectivo.

La Comisión observa que el Presidente de la República de Costa Rica condenó el asesinato, calificándolo como “Un día trágico para el pueblo bribri, nuestros pueblos indígenas y todo Costa Rica”. Asimismo, la Comisión toma nota de la instrucción dada para que las entidades competentes puedan dar con los responsables y esclarecer los hechos, así como adoptar las medidas de seguridad a favor de los familiares.

“Saludamos la respuesta del Estado de crear una unidad especial para la investigación de la muerte del líder indígena Sergio Rojas”, señaló la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. “Este crimen debe ser investigado de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, y se debe sancionar a los responsables intelectuales y materiales. En particular, el Estado debe incorporar un enfoque diferenciado étnico-racial en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes”, agregó.

Por su parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, manifestó que “en la investigación, el Estado debe incluir líneas donde se analice como hipótesis que este crimen haya tenido como móvil su actividad como defensor de derechos humanos”.

Finalmente, la CIDH urge al Estado a adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los demás beneficiarios de las medidas cautelares. El Gobierno de Costa Rica ha invitado a la CIDH a realizar una visita de trabajo para dar seguimiento a estas medidas cautelares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente: https://mailchi.mp

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