UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de CIDH

UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que protege derechos fundamentales del personal sanitario.

Compartimos la carta enviada al presidente de la República y al ministro de trabajo.

Estimados señores:

Quien suscribe, Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA, con el debido respeto comparezco a manifestar y solicitar lo siguiente:

El 10 de este mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con las estipulaciones establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA, 41.b) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 18.b) de su Estatuto, emitió la Resolución 1-20, relacionada con la pandemia y los Derechos Humanos en las Américas.

Se trata de una amplia resolución, de la mayor importancia, sin precedentes en el sistema interamericano, que aborda la imperiosa necesidad, en la situación de emergencia sanitaria que pasamos, de dar la mayor protección a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La resolución establece que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus tienen que tener como epicentro el pleno respeto de los derechos humanos.

La resolución contiene varios aspectos que conciernen directamente al personal de salud, los cuales ameritan ser destacados:

1.- La resolución considera que las pandemias tienen el potencial de afectar gravemente el derecho de la salud, directa o indirectamente, por el riesgo en la transmisión y adquisición de la infección y la exposición sobre el personal de salud.

2.- La CIDH recuerda que las medidas de emergencia y contención deben considerar un efecto diferenciado e interseccional, considerando los grupos en situación de riesgo y especial vulnerabilidad, incluyendo el personal de salud.

3.- La CIDH resolvió que los Estados deben dictar de manera inmediata, urgente, con la debida diligencia, las medidas adecuadas para proteger los derechos de la vida, salud e integridad de las personas.

4.- La CIDH dispuso que los Estados deben proteger los derechos económicos, sociales, culturales, particularmente de las personas trabajadoras en mayor situación de riego por la pandemia y sus consecuencias.

5.- Dispuso que las personas que tienen que continuar prestando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riegos del contagio del virus y darse protección adecuada a los trabajos, salarios y los derechos de carácter sindical.

6.- La resolución estipuló que los Estados deben asegurar la disponibilidad y provisión oportuna de cantidades suficientes de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos esenciales de uso del personal de salud, fortalecer su capacitación técnica, profesional y garantizar la protección de sus derechos.

7.- Por último, estableció que los Estados tienen que mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental, sin discriminación, particularmente a las poblaciones expuestas y mayor riesgo, como los trabajadores y trabajadoras de los servicios sanitarios.

Con fundamento en lo dispuesto en esta histórica resolución de la CIDH, demandamos que se suministre a todo el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social y otras instituciones sanitarias, que están en la trinchera de batalla contra el COVIT-19, todos los materiales de bioseguridad, implementos y equipos de protección personal (EPP) que requieran, de manera inmediata, con la finalidad que se garantice plena y efectivamente la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

Asimismo, solicitamos que se le procure a este personal los servicios de apoyo de salud mental que requieran, para preservar su salud y bienestar integral.

Finalmente, solicitamos que se respeten los derechos de libertad sindical del personal sanitario, sin discriminación de ninguna clase.

Solicitamos que se instruya de inmediato la ejecución de las medidas de prevención y protección de la seguridad y salud de la población que labora en la CCSS y demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución de la CIDH.

Demandamos el cumplimiento, sin dilaciones de ninguna especie, de esta resolución de la CIDH.

Atentamente,
P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA
Martha Rodríguez González
Secretaria General Adjunta

Cc: Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo CIDH
Trabajadores y trabajadoras.

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