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Etiqueta: Colombia

En el Catatumbo E.L.N contra E.P.L: ¿zidres o zonas de reserva campesina?

Por Carlos Meneses Reyes

 

El 15 de marzo del corriente año de 2018 se desplegó en la prensa regional y nacional el insuceso, cual desafortunado evento, de enfrentamientos entre guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N) y reductos del antaño desmovilizado Ejército Popular de Liberación (EPL) cuyo Frente Libardo Mora Toro (LIMOTO), continuó en armas, como disidencia, luego que la mayoría de esa guerrilla optó por la desmovilización en el año de 1991. Los registros señalaron enfrentamientos en el Alto Catatumbo de la Provincia de Ocaña y el Medio Catatumbo (El Tarra), con un saldo de más de quince jóvenes guerrilleros muertos y desplazamientos de campesinos que han afectado a veinte mil habitantes del agro, conforme alarma de las Naciones Unidas.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA

Partiendo del presupuesto de la existencia de una fuerza insurgente nacional con status de beligerancia a la luz del Derecho Internacional(DI), el E.L.N y la situación particular de una organización armada local, en ejercicio de la guerra de guerrillas, que se reivindica como vanguardia popular con idearios políticos y no admitida como tal por la contraparte gubernamental y satanizada por los medios de comunicación y la difusión de la inteligencia militar; encontramos, en principio, que ambas expresiones armadas enfilan contra el Establecimiento, cuentan con base social conforme al escenario en que se mueven, articulan presuntamente con mandos unificados y una más que otra con notoriedades y caracterizaciones que hacen llegar a las masas, en un desenvolvimiento de continuidad y permanencia en un territorio determinado.

Sin extendernos en el antecedente histórico, los muchachos del ejército popular de liberación continuaron actuando en el departamento de Norte de Santander y Sur del Cesar. Las antiguas Farc-ep, quisieron copar los territorios del desmovilizado antiguo E.P.L, persiguiéndoles; por lo cual se enmontaron en nichos de las profundas selvas del Alto Catatumbo subsistiendo de una base política campesina trabajada desde el año de 1970, cuando el EPL hizo presencia en esas zonas, incluso con anterioridad a las Farc-ep. Para el año de 1972 el Partido Comunista Marxista- Leninista (M-L), irrumpió, clandestinamente, con el trabajo campesino en la Provincia de Ocaña y El Catatumbo y en las zonas de explotación petrolera y con ello se conformó el Frente Libardo Mora Toro (LIMOTO). Son 48 años de existencia en bases de familias rojas tradicionales y clandestinas en esa región. Por su presencia y peso histórico, esos reductos del antiguo E.P.L, recibieron la ayuda y colaboración del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N). Entre la “gente” se conocían como “los primos”, caracterizado por un trato mancomunado durante décadas en una profilaxis de evitar su lumpenización.

Pese a la horrible noche del paramilitarismo en el Norte de Santander, los reductos del E.P.L, no fueron extinguidos. Es más, se fortalecieron económicamente resultado de las fallidas guerras contra el narcotráfico del Imperio y las castas militares colombianas. Hizo carrera la denominación del embajador de U.S.A Tamps, de las “narco-guerrillas”, igualándolas a los carteles de la droga. Las güerillas sostienen y sustentan que el recurso del narcotráfico es un accionar más delincuencial contra las estructuras del Estado que combaten. Así como violan todas las normas el código penal colombiano y la constitución política lo hacen con el delito de obtención de recursos económicos, para subsistencia, con el tráfico de la coca y sus derivados. Esa relación de causalidad es la que ha predominado para que la figura de conexidad con el delito político de la Insurgencia o rebelión tenga cabida tanto en el trato gubernamental como en la aceptación de la comunidad internacional.

Ahora bien, en el caso de la disidencia del EPL en el Catatumbo el recurso del narcotráfico tomó proporciones inéditas, anecdóticas y especiales. Cabe mencionar el caso del campesino Víctor Ramón Navarro Serrano, oriundo de San Calixto, que conocía esas selvas como la palma de su mano, caracterizado por vigorosa conformación atlética juvenil y despejado de mente, que llegó a construir un verdadero emporio financiero y que al estilo de Robin Hood asistía a la empobrecida población catatumbera y de la Provincia de Ocaña, con prestamos desde 50 millones a 150 millones de pesos, sin asomo de “cuenta gotas” prestamistas. A su muerte- que en realidad de verdad merece un recuento novelesco aparte- la Fiscalía General de la Nación se vio en incapacidad material e imposibilitada de judicializar al menos 1.500 comerciantes beneficiados con “prestamos” millonarios de ese fenómeno propio de la degradación del conflicto armado, llamado Megateo, cuyo alias él no lo creo, sino que fue invento de la contrainteligencia militar, pues no sabían ni cómo se llamaba.

La verdad sea dicha, durante décadas las fuerzas insurgentes (guerrillas) como las organizaciones armadas criminales dedicadas al narcotráfico han convivido. A ello agregaron la multiplicación de redes de contrabando, en afectación a la vecina República Bolivariana de Venezuela, en la estrategia de la guerra económica declarada en su contra por el Imperio. Aunado a ello la modalidad del tráfico del “pategrillo” producido por crudo robado del tubo u oleoducto y en forma rudimentaria – de total afectación al medio ambiente- utilizado como combustible para el procesamiento de la pasta de cocaína. Sin ningún animus jocandis, todas sin excepción, las acciones que registran los medios de información, conforme a los comunicados oficiales, de caracterizados talantes unilaterales de las oficinas del ejército nacional, que son las únicas fuentes con las que los “diligentes” periodistas se nutren, corresponden a “bienes” de las guerrillas y ninguna, casi sin excepción, a sus aliados paramilitares. Tamaño desafío que corresponde a la búsqueda de la Verdad Histórica.

Sin lugar a equívocos, tanto la disidencia del EPL en el Catatumbo como las fuerzas combatientes del E.L.N, han acordado convivencia territorial por décadas. De igual manera lo han logrado, por solidos acuerdos “de palabra de galleros” en relación con el manejo de ingresos económicos provenientes del negocio del narcotráfico. La Insurgencia colombiana ha demostrado que la utilización de este recurso es transitoria y obedece a circunstancias particulares y especiales. ¡Es un negocio creación propio del sistema capitalista, que, por principio, combaten!

Así planteado, nuestra tesitura parte que los enfrentamientos entre las facciones o disidencias con el nombre de EPL y las fuerzas elenas, no es en modo alguno por el negocio del narcotráfico. Las causas son de fondo entrañablemente políticas, como intentaré demostrarlo a continuación.

Visoro, con la óptica del errado análisis, las declaraciones de un Académico de Historia de la ciudad de Ocaña, quien, mojando tinta ante los medios nacionales, repite cual lora envinada, que los enfrentamientos entre el eln y el epl son causados por ese negociado. Aludo a ello pues es hora de que las Academias de Historia de Colombia asuman el reto de su papel objetivo ante La Comisión de la Verdad. Que dejen la actitud del avestruz, ante tamaño desafío y papel que les corresponde.

EL CONFLICTIVO ESCENARIO DE LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA (ZRC), LAS COMUNIDADES MOTILÓN-BARI Y LAS ZONAS DE DESARROLLO RURAL ECONOMICO Y SOCIAL (ZIDRES)

Las llamadas Zonas de Reserva Campesina(ZRC) tiene origen legal, surgiendo a partir de la Ley 160 de 1994 y Decreto 1797 de 1996. En el año de 2009 surge una propuesta concreta de creación de una ZRC en el campamento de refugio humanitario de campesinos desplazados en el corregimiento Fronteras del municipio de Teorama, contemplando territorios de El Carmen, Convención, Teorama, El Tarra, San Calixto, Hacarí y Tibú en el departamento de Norte de Santander, frontera con Venezuela. El interlocutor ante el gobierno nacional lo fue la Asociación Campesina del Catatumbo- ASCAMCAT, bajo las condiciones dadas de constituirse en terrenos baldíos, con población campesina que labore en la agricultura y las zonas tengan condiciones agrologicas destacables. La propuesta abarcaba una extensión de 354 mil hectáreas, en unas 326 veredas y en un principio incluyendo territorios ancestrales de las comunidades del resguardo indígena Motilón-Barí. Una primera audiencia pública de constitución de la ZRC se dio en el año 2012, bajo compromisos incumplidos del gobierno nacional de implementación de políticas públicas. La comunidad indígena Motilón- Barí se opuso a que dentro de sus territorios se implementare las ZRC e interpuso en el año de 2014 una acción de tutela, argumentando que sobre las márgenes derecha del río Catatumbo se encuentran lugares sagrados de su cultura ancestral. Los Barí tienen dos resguardos, que lo habitan 25 comunidades del pueblo Bari, que los traslapan: Caricachaboquira, con 13.300 hectáreas y el Motilón Barí con 108 mil hectáreas. En la ampliación de esos territorios, en la actualidad viven unos 30 mil campesinos de origen colonos. En desarrollo de la situación acontece que, a través de una constituyente regional, en ejercicio de democracia directa, realizada en el municipio de Tibú durante los días 5 y 6 de diciembre de 2014, se declaró por mandato popular de hecho, liderada por la ASCAMCAT, la Zona de Reserva campesina del Catatumbo para hacerse reconocer así no existiere una base jurídica. Ello trajo consigo el rompimiento de relaciones del gobierno nacional con ASCAMCAT, debido también al fracaso en la Mesa de Interlocución del Catatumbo-MIA. No obstante conocedores de la tutela interpuesta por la comunidad Motiló-Barí los dirigentes campesinos aseguraron estar dispuestos a respetar esos territorios en conflicto mediante el ejercicio de un dialogo permanente conforme al margen de territorio solicitado por los aborígenes y que interfiere con la ZRC y a manera de declaración política consagraron que al declarar la Zona de reserva campesina en ese territorio “no es para convertirlo en una cantera de energía para las multinacionales sino que se propone la viabilidad para sustituir los cultivos de uso ilícito y que se retome la región nuevamente como una despensa agrícola para el nororiente colombiano”. No obstante representar para los campesinos un aseguramiento de la propiedad de la tierra, usufructo y promoción de la economía campesina, hay quienes se oponen a ella. Ante ese panorama corre paralelo el infatigable trabajo del senador campesino Alberto Castilla por dotar al campesinado de personería como sujeto de derechos.

El 9 de agosto de 2017, la Corte Constitucional en sentencia declaró prospera la tutela interpuesta por la comunidad Motilón-Bari e indispensable el consenso de los Motilón-Barí, sobre ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos.

No obstante, las tensiones continuaron. La comunidad Barí ha tomado acciones de restricción de ingreso a sus territorios, en un empoderamiento de autonomía so pretexto de las acciones de conservación que en esas zonas adelantan. Determinan una extensión de resguardos de unas 200 mil hectáreas. El cronograma de demarcación como hoja de ruta trazada por la sentencia de la Corte ha sido objeto de interpretaciones contrarias en la práctica, generándose lo que se ha dado en llamar zonas grises por la situación de limbo en que han quedado los campesinos que colonizaron desde hace décadas los territorios indígenas y que pasarían a ellos una vez redelimiten los resguardos. Se estima directamente afectados a unos 10 mil campesinos. A ello se suma intereses de grupos económicos de procedencia non sancta que acechan cual aves de rapiña, so pretexto de aplicar el sistema de las zonas de las Zidres, es decir, las Zonas de Desarrollo Rural Económico y Social, a las que el exministro Cristo denominó “las zonas francas para el agro”. Enfocan a la utilización de los baldíos a intereses mega particulares de inversión y desmontan la prohibición de acumulación de baldíos, en momentos en que, como respuesta a lo alternativo, se plantea la intervención a los grandes latifundios improductivos en el ejercicio del principio de tierra para el campesino que la trabaje, así como la función social de la propiedad privada, que es letra muerta en la Constitución de 1991 y anulación del latifundio improductivo y/o de ganadería extensiva y depredadora en el agro colombiano. La respuesta ha sido la organización de LA GUARDIA CAMPESINA DEL CATATUMBO como mecanismo de auto protección colectiva que busca la defensa de los derechos de los campesinos…

LOS MOTILON-BARI OPTAN POR EXPULSAR DE SUS TERRITORIOS AL E.L.N.

El diario La Opinión registra, a 8 de febrero de 2018 que los Motilón – Bari, en la región de Río de Oro expulsaron de su territorio a cuatro colonos particulares junto con sus familias. Siendo una región de dominio territorial del E.L.N dado en proteger a sus habitantes, les confiscaron sus propiedades. La lucha de los Motilón-Bari por recuperar sus tierras no son de ahora. Las calles de Cúcuta han sido escenarios de desfiles de indígenas con atuendos y flechas difundiendo tal situación. Argumentan que todo aquel que no tenga escrituras registradas deben salir por ser tierras sagradas para ellos. Estos propietarios no representan ni el 5% de los colonos en posesión de esas tierras. Les han dado un plazo hasta el 12 de mayo de 2018 para que desalojen tan extensos territorios, donde están incluidas las comunidades Brunbucanina, Ochabuda, Suerera, y Asacharinocavra, jurisdicción de Teorama…También en la vereda Batroctora, Carbaringcavra y Saphadana, en el municipio de Convención. Igualmente, en El Carmen, Iguiacarora y Ayautina.

La reacción indígena obedece a que en hechos registrados el pasado 20 de enero a las 2.30 pm, cuando navegaba sobre el Río de Oro un cacique de la comunidad Bokshi resultó gravemente herido al recibir disparos de fusil junto con otros seis acompañantes, que fueron asesinados. Centenares de familias se encuentran en ese nudo de tensión entre la población Barí y los colonos que habitan en Saphadana, Convención y hoy se encuentran en un refugio humanitario en Caño Tomas (Teorama). Como resultado de esas tensiones han comenzado a actuar los grupos armados ilegales. Sobre el presupuesto que el EPL argumenta que los indígenas fueron atacados por fuerzas del ELN, comenzaron los enfrentamientos entre ambos bandos el 15 de febrero, siendo escenario de enfrentamientos en Convención, San Calixto y Hacarí, con bajas entre ambos bandos y heridos en la población civil.

SOBRE LA LLAMADA JUSTICIA PARALELA INDIGENA

En las últimas décadas, y como resultado del conflicto armado interno en el país, las comunidades indígenas han asumido una estrategia de defensa para protegerse de quienes tenían las armas. El mandato a ellos conferidos por la Constitución política de Colombia 1991, bajo el acápite Del régimen especial, artículos 329 a 330 y su parágrafo, les ha dado una caracterización de empoderamiento. Las guardias indígenas se han fortalecido y con ello sus autoridades expuestas a mayor riesgo. Actúan como destinatarios de una justicia paralela, capturando a militares y guerrilleros y juzgándolos. Buscando consolidar el control territorial y la gobernabilidad ancestral, purgan cualquier forma de organización o asociación delictiva en sus jurisdicciones. La forma piloto de actuación lo han consolidado los indígenas nasa en el sur del país. De allí lo han hecho extensivo a regiones como el Catatumbo. El vehículo instrumental y organizativo lo constituye la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), de peso político. En el caso de las aspiraciones de las autoridades de las comunidades Motilón- Bari, expresan seguimiento, apoyo al proceso de sus luchas a quienes identifican como “pueblo” indígena. Resaltan acciones como las del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), que impartiendo justicia condenaron a más de 20 años de prisión a un grupo de hombres por ellos juzgados. Las penas las purgan en cárceles estatales. El vocero del CRIC manifestó que los condenaban por pertenecer a grupos ilegales; es decir, contra el Establecimiento estatal. Constituyó un hito de carácter nacional el célebre juicio entre los indígenas durante la guerra contra las far-ep. Capturaron, desramaron y juzgaron a sus miembros. Dispusieron la quema de las armas. Materialización efectiva de la fusión de dos justicias. Ante un estado de derecho fallido en Colombia, se ha constituido la justicia indígena como un factor paraestatal. La permanencia de un conflicto armado interno en el país por la existencia al menos de dos fuerzas insurgentes activas ha significado la asimilación de la tal llamada justicia indígena como un factor de contrainsurgencia estatal.

Son varios los casos en que la Guardia Indígena actúa contra miembros del ejército, desalojándolos. El último caso se dio en La Vega, Cauca, en que 30 soldados tuvieron que dormir en una cancha de básquet, pues la Guardia Indígena los sacó de los sembrados de coca que pensaban erradicar sin haberlo pactado previamente. Hechos que se suceden sin ninguna connotación aparente. La pasividad manifiesta no obedece a una voluntad de respeto a los “pueblos” indígenas por parte del ejército nacional. Se otorgan pasividad pues la recompensa redunde en réditos al no enfrentarse, fortaleciéndose las Guardias Indígenas, paralelo al riesgo que corren sus autoridades. Ese es el escenario creado como política o contrainsurgente militar en el Catatumbo, al enfrentar a las comunidades indígenas con las guerrillas insurgentes. Durante los enfrentamientos entre las facciones del ELN y el EPL no han hecho presencia. Una conducta de omisión al igual que sucedió con los crímenes de lesa humanidad ante los ataques de los paramilitares contra la población civil.

Sobre el entendido que los alzados en armas luchan contra todas las formas de manifestación estatal al que buscan derrocar, explicable que el conflicto armado interno en Colombia tome el derrotero del enfrentamiento de las insurgencias contra la llamada justicia paralela y paraestatal indígena.

De manera que al abordar la problemática álgida en el Catatumbo corresponde concluir que el análisis amerita catalogar la situación del enfrentamiento entre las facciones del ELN y el EPL como resultado de contradicciones en el seno del pueblo y por ende la búsqueda de su solución en ello debe inspirarse y no resultado del manido manejo de lucha por el poder económico del narcotráfico.

Entendible que habrá mucha más tela que cortar en la medida que para los analistas se presenten mayores elementos para abarcar la problemática de la guerra en el Catatumbo.

 

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La cantante y sonante afirmación del fraude electoral presidencial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

 

El domingo 11 de marzo de 2018, se dispuso en Colombia para elegir la conformación del Congreso Nacional (Cámara de Representantes y Senado) y definida legalmente un ejercicio de democracia de una consulta para escoger candidato presidencial por dos partidos de inscripción electoral: una representada para escoger candidato presidencial de la derecha en la que competían tres aspirantes y otra para escoger el candidato presidencial de un sector progresista y de izquierda con dos aspirantes. Dos eventos de hondo calado para la suerte y vida política del país. Me dedicaré a conceptuar sobre la llamada consulta pública para que el elector colombiano escogiera sobre cuál sería el candidato a la presidencia de la República, bien fuere por la izquierda o por la derecha.

En horas de la mañana, en plena competición y desarrollo de las elecciones, se alteró la tranquilidad, se produjo ruido y desorden, generándose confusión por grupos cada vez más grandes de personas que hacían fila para votar, gritando a su vez que querían votar, que les dieran los tarjetones para decidir por quién votar, con relación a la escogencia del candidato presidencial de preferencia. Hablaban, gritaban y se movían exigiendo a los jurados de las mesas de votación que les dieran los tarjetones para escoger pues querían votar, en particular, por el candidato de la derecha, recibiendo como respuesta que se habían agotado los tarjetones, precisamente de la lista de la derecha. Esta situación se dio en varios puntos de concentración o centros de votaciones en la zona Norte del Distrito Capital Bogotá. En la odiosa distribución territorial por la inequidad reinante, el sector Norte de Bogotá, es clasificado como de estrato 4, 5 y 6, de las clases adineradas y sectores de la clase media arribista. El sector sur, occidental y cerros sur orientales corresponde a los estratos de miseria 0, 1, 2, 3, aglutinando a la Bogotá del “tercer mundo”. Pronto fue noticia nacional que, en otras ciudades del país, como Medellín, Bucaramanga, Cúcuta, en varios centros de votación, se presentaba la misma u otra situación. El Registrador Nacional del Estado Civil, encargado de la logística, producción, distribución de tarjetones y material electoral ordenó que se supliera esa falta de tarjetones reproduciéndolos-sobre la marcha- mediante fotocopias. Se le entregara la fotocopia al elector que lo solicitara y que en el anverso de la fotocopia llevara la firma del jurado de dicha mesa. Así con esa medida perrata (expresión del Caribe colombiano de cualidad negativa que tiene o se le ocurre a cualquier persona) del funcionario público, toda la comunidad fue agraviada, ofendida. Con las declaraciones de ese funcionario se entronizó la infamia y resumió el oprobio que pesa sobre la dignidad del electorado colombiano. Ni la Tecnología de Punta CI3E, a través de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, bajo la protección del Centro Integrado de Información e Inteligencia Electoral, trabajando en forma coordinada con 15 agencias del Estado colombiano para la protección de datos, archivos y material electoral, evitó la catástrofe de orden público nacional registrada. ¿Será posible superar ese oprobio de tantos más que se dan contra el pueblo colombiano?

Personalmente me correspondió sufragar en una de esas mesas donde faltaba el Tarjetón del candidato de la derecha. Al ver el montón de “tarjetones” burdos, toscos, mal impresos, casi ilegibles y con imágenes y nombres borrosos, exigí explicación y la del Jurado dijo: – “están firmados por mí”, con tan buena suerte que ese precisamente no tenía firma y en el acto plasmó su garabato o rayón. Le repliqué: – “! Se da cuenta. ¿Quién la ungió de autoridad para crear ese documento público de tanta importancia?”. Ya en el cubículo tardé en votar. Estaba indignado, por asistir a un Estado fallido, hasta en lo electoral.

LAS IMPLICACIONES DE LA FALTA DE TARJETONES

Se puede ventilar serie de argumentaciones de tipo legal y de tipo político. Valga desde ya he de aclarar, que, dada la naturaleza de esa consulta por escogencia de candidato presidencial, por más ilegitima que resulte, de por sí constituye un hecho político de relevancia para la derecha. Se dan tipificaciones de carácter penal, obvio; pero también derrotero y análisis de tipo político.

SITUACIONES PENALES

La Ley 599 de 2000 y Ley 184 de 2017, reseña los mecanismos de participación democrática electoral. El tipo penal se da al violarse el artículo 385, sobre perturbación del certamen electoral (democrático). Artículo 387, sobre constreñimiento al ciudadano al impedirle el libre ejercicio al derecho al sufragio. Artículo 387, el fraude al sufragante al darse la maniobra engañosa con votación parcializada, al momento de la elección, al candidato de derecha, en relación con de la contraparte de izquierda. Está dirigida la votación en “determinado sentido”. Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. Artículo 394. Alteración de resultados. “El que…o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en prisión…”.

De otro lado se puede accionar en lo contencioso administrativo y tardarán cuatro años en resolverlo.

Los sujetos activos de este delito electoral, va desde la responsabilidad directa del Registrador Nacional del Estado Civil- Juan Carlos Galindo Vácha- hasta los Jurados de las mesas implicadas. Entre las mínimo treinta y dos formas de delinquir electoralmente en el espurio sistema electoral colombiano, está la designación, por tráfico de influencias, de Jurados y si no logran instalar sus fichas, acuden al mercadeo cual géneros vendibles en dinero. Y quienes firmaron “El Acta” entre el Registrador del Estado Civil y los delegados de los partidos, previendo que en caso de faltar material electoral se podría fotocopiar, pues decir que es a todas luces un documento espurio, sin garantía de fecha cierta anterior a las elecciones, sobre todo, monumental asociación para delinquir.

LOS EFECTOS POLITICOS

Sintomático que se diera esa situación de falta de tarjetones del aspirante presidencial de la derecha, en el Sector Norte de Bogotá. Se constituyó en verdadero proselitismo en pleno escenario de votación. El mensaje subliminal se cumplió, causó efecto y rompió las reglas del ejercicio democrático. Dejó al descubierto ante el mundo lo falsario del sistema electoral colombiano. Coloca en desventaja al candidato de la izquierda en relación con la primera vuelta. Consolida al Bloque de Poder Oligárquico en el que se incluyen los candidatos Iván Duque, Sergio Fajardo, De la Calle, Vargas Lleras. Todos aliados del Imperio y enfocados contra la República Bolivariana de Venezuela.

CASOS PUNTUALES DE SITUACIONES IRREGULARES EN LAS ELECCIONES DEL 11 DE MARZO 2018

1.- Denuncia Nacional e Internacional.

KEVIN CASAS ZAMORA- costarricense- Vocero Delegado de la OEA como Observador Internacional a las elecciones al Congreso (Senado y Cámara de Representantes) del 11 de marzo de 2018 en Colombia, y consulta electoral para candidatos presidenciales de izquierda y de derecha, es un compañero de curso en Oxford, del innombrable ex presidente colombiano con interés en imponer al candidato de la derecha a presidencia de la República. Generó escándalo mayúsculo en Costa Rica cuando el Referéndum en torno a firmar o no el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y USA. Siendo vicepresidente durante el mandato de Oscar Arias, junto con el Diputado Fernando Sánchez, suscribió un Memorándum dirigido al presidente Oscas Arias Sánchez, de la rancia oligarquía cipaya costarricense. Se conoce cómo el Memorándum del Miedo; impulsando una estrategia del miedo en el electorado costarricense mediante una circular que logró filtrarse y hacerse pública, en la cual disponía que la única manera de lograr el triunfo del SÍ al TLC era infundiendo miedo al electorado; propagando mentiras sobre la tragedia y desgracias cernida sobre los y las costarricenses, que significaría un triunfo del NO contra el TLC y con el “coco” del rompimiento de relaciones con EEUU y la pérdida de empleos, etc. También con el ofrecimiento de dadivas salariales al mínimo y escogiendo las compañías norteamericanas, mayoritariamente asentadas en Costa Rica, sobre el prurito de perder el empleo si votaban por el No al Referéndum por el TLC. En efecto triunfó el SÍ con un 1% de diferencia con los del NO.

Sin autoridad moral es un exponente de la pos verdad. Esas denuncias contra Kevin Casas fueron de conocimiento del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), organismo de la OEA y le costaron el cargo a Kevin Casas Zamora.

Sorprende que hoy sea el delegado emblemático de Almagro en Colombia, para “supervisar” el desarrollo de unas elecciones regidas por un sistema electoral corrupto y que no permitió la implementación de una Reforma Electoral de Fondo, para las actuales elecciones de 2018. Kevin Casas representa los intereses de la CIA, los de los gobiernos neoliberales asentados en la OEA. Su iniciativa macabra constituyó inspiración intelectual para la campaña mentirosa, falsaria y espuria del NO en el plebiscitó contra el fin del conflicto armado interno con las Farc-ep.

La presencia de Kevin Casas Zamora, en Bogotá, obedeció a todo un despliegue publicitario y paralelo presentando las elecciones de 2018 coma las más pacificas en un país tan polarizado; apropiándose de un ambiente auspiciado por la OEA, a la cabeza de Almagro, y la difusión por la dictadura mediática imperante en Colombia, de estar dadas las condiciones para que en el mes de abril, es decir, antes de las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 2018, reñidas y competidas, el presidente Trump visite a Colombia y a verificar el funcionamiento de sus bases militares instaladas en la segunda patria de Bolívar. Esa visita anunciada no es más que la desestabilización para Venezuela y Colombia. Significa la consolidación del fraude electoral en términos prácticos, ante unas elecciones presidenciales reñidas y competidas. Nada mas inconveniente para la convivencia colombiana que la anunciada visita de Trump; que pudiere generar un rechazo de masas populares a semejanza del rechazo que inspiró la visita de David Rockefeller en 1968.

2.- EL VIDEO VIRAL de la entrega de dinero, en un Coliseo, luego de una reunión política de aspirantes al Senado y Cámara en la que se ve y escucha la promesa venal y que hay más dinero para la próxima reunión. El hecho ocurrió al cierre de la campaña electoral, es decir, una semana antes de los comicios, en un Barrio del Municipio de Tumaco, Nariño. Tan notoria situación no fue ventilada por el flamante delegado de la OEA, de Almagro. Ni mu.

3.- VALIENTE DENUNCIA EN CARTAGENA. En vídeo que circula prolíficamente, una activista popular anónima, se dio a la tarea de escarbar durante las horas de la noche del domingo 11 de marzo de 2018, la basura que acumulaban del Centro de Votaciones en Cartagena de Indias. Abriendo las bolsas de basura encontró que cientos de tarjetones marcados durante la Consulta Electoral a favor del candidato Gustavo Petro Urrego estaban rotos y arrojados. Cuidadosamente recogió todo ese material electoral que había sido marcado por los electores y lo llevó a su residencia. Todos tarjetones rasgados con la marca de selección de Petro. Además, tarjetones para mercar al Senado. La diligente activista encontró en medio de los tarjetones marcados a favor del candidato Petro, al menos la identificación de dos Mesas y actas de los jurados de esas mesas. Esto causa asombro, extrañeza, sorpresa. Es Inadmisible e inaceptable. Que tome nota el mundo de la verdadera situación de terror y de corrupción que asola al país. La comunidad internacional debe rodear de seguridad la integridad física personal, de esa activista, de su familiares y vecinos del y barrio popular donde vive. Que no la toque el Terrorismo de Estado, contrainsurgente y paramilitar imperante en Colombia. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, asuma gestiones oficiosas por decretarle medidas preventivas a su favor. Ya Basta. ¡Ni un líder social ni activista más asesinado en Colombia!

 

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Carlos Meneses: Un Estado fallido también en lo electoral

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Concejo Político Nacional del partido Farc- Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-decidió suspender temporalmente su participación electoral. El motivo: las manifestaciones de hostigamiento orquestadas por la derecha militarista, en varias ciudades del país, contra la presencia de su candidato a la presidencia de la república Rodrigo Londoño: Timochenko.

No han sido manifestaciones espontaneas sino de acciones coordinadas por aspirantes a una que otra corporación pública del partido Centro Democrático (CD), acolitados por radio comunicadores, empresarios, militares en retiro, con el uso de las redes sociales, alimentando emociones, incitando al odio, buscando como resultado que la participación en política no se dé y el poder competir en el proselitismo político legal, de cara al debate electoral por el que se transita , se convierta en un imposible para los del partido FARC; además de buscar entronizar una ola de reacciones atentatorias contra la integridad física del candidato y aislarlo del medio del ejercicio político que es su vínculo con las masas. Excitan vivamente una ola de odio contra cualquier manifestación proveniente de la antigua guerrilla de las Farc-ep; también pretenden con esas conductas o manifestaciones anular el predominio ascendente de los líderes del partido Farc y de contera afectar su torrente proselitista; afectar e intimidar a sus seguidores, bajo el signo de la amenaza y la aversión a ellos (“al otro”). Buscan lacrar, ultrajar, ofender, bajo preconcepciones y prejuicios sociales, artera y malintencionadamente conocidos por la difusión de un estereotipo alimentado por la dictadura mediática, consistente en definir en el colectivo una imagen estructurada y concebida en forma alienante, de deshumanizar la figura e imagen del contradictor político; no tanto para desconocerla, como para destruirla y buscar su eliminación física. Ello además de traer como resultado la aversión, como sentimiento de odio y de rechazo hacia los lideres, partidarios y seguidores del partido Farc, materializan la violación de sus derechos humanos.

SE TRATA DEL DESCONOCIMIENTO Y RECHAZO AL FIN DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC-ep

La existencia de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reviste el carácter de institucionalidad. No se puede mencionar o hablar de impunidad al existir una forma de justicia transicional para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de los miembros de la insurgencia fariana, los agentes de las fuerzas armadas del Estado y los particulares incursos, con motivo del conflicto, en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Voces de dirigentes, partidos, movimientos, se constituyen en disidentes del sistema imperante en Colombia al desconocer la existencia de la JEP y el funcionamiento del Tribunal para la Paz, que es el instrumento idóneo para juzgar a todos los actores del conflicto armado citados. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes. Como desconocen la existencia de la JEP como juez natural; la derecha militarista se erige en juez y parte al pretender llevar a la calle, violando elementales derechos de participación electoral, el juicio contra los ex militantes de la insurgencia fariana y callando el juicio contra los instigadores del Terrorismo de Estado, la responsabilidad de miembros de las fuerzas armadas del Estado colombiano y demás incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que se hayan causado y que corresponde definir, conocer y juzgar a los Magistrados del Tribunal para la paz, dentro del sistema de justicia transicional ya existente.

Esa justicia, en la forma parcial como ha venido funcionando, ha permitido la salida temporal de la cárcel a miembros de las fuerzas armadas estatales acusados de esos delitos. No así, miles de miembros de la antigua insurgencia continúan en las mazmorras de las cárceles colombianas. La dirigencia de las antiguas Farc-ep, han aceptado su sometimiento a esa justicia, pese a no estar en los Acuerdos de La Habana y a sus reformas por el resultado del Plebiscito, como requisito sine qua non para participar en política. Pero unilateralmente lo aceptaron en una más de las innumerables concesiones por las que han optado, que redunda en réditos de favorabilidad ante la opinión pública nacional y mundial. Así la mediática dictatorial enajene la mente de amplios sectores de la población nacional, pontificando dizque la sociedad nunca los va a aceptar, desconociendo que en cincuenta años de conflicto armado han estado en la forma más ínsita y natural arraigados en el seno de las masas populares que les apoyaron y apoyan hasta el final. Tal como lo afirmó el sabio campesino Manuel Marulanda Vélez: “los medios tienen una deudita con Colombia”.

Los justicieros de la derecha militarista deciden juzgar y castigar a los miembros del Partido Farc, en las calles, alterando el orden constitucional del respeto al contendor político electoral. No esperan a que el Juez natural les atribuya las culpas o delitos. Quienes tipifican e inculpan esos delitos son los Magistrados de la JEP, no los medios ni los falsos mesías y redentores, para que con esas confrontaciones piensen hacer justicia con su propia mano. Pero la indiferencia gubernamental y la del Estado colombiano raya en complicidad con el ejercicio de esa para institucionalidad. Se da un materializado Hostigamiento por razón de la ideología política. Hostigamiento definido por la Corte Constitucional y tipificado por la Ley 1482 de 2011 que castiga penalmente el hostigamiento por motivo de ideología política; así como también por motivo de raza, religión, opción sexual etc. Se materializa lo del Estado fallido en lo electoral en Colombia y como sucedería en cualquier sociedad civilizada en el mundo, el no permitir el ejercicio electoral a un contendor debidamente inscrito, sentaría el precedente de la suspensión de las elecciones de 2018.

¿GUARDA EL ORDEN Y EL ORDEN TE GUARDARÁ?

Pues esa máxima no aplica en condescendencia con el comportamiento y ajuste del Partido Farc a la institucionalidad. El Acuerdo de La Habana contemplaba, que una vez sucedida la desmovilización y la entrega de las armas, la insurgencia fariana se convertiría en un Movimiento o Partido político, para participar en la actividad política legal en Colombia, bajo el prolegómeno de la implementación de una Reforma Electoral de fondo en el sistema político colombiano. Esa indispensable reforma electoral fue sepultada por el poder legislativo, representativo de los bloques de poder antipopulares imperantes. Pese a no pasar esa implementación, los ex insurgentes férianos decidieron constituirse en partido político e inscribirlo como tal, en contravía a una posición cincuentenaria de lucha contra ese mismo sistema electoral corrupto imperante contra el que se opusieron. Hubieran podido optar por constituirse en movimiento político de oposición sin violar lo Acordado. El golpe político al sistema electoral colombiano hubiere sido significativo. No necesitaban tener, conforme a lo Acordado, personería política de partido para ocupar las diez curules ya definidas. Como movimiento político las hubieran podido usufructuar. Optaron por beneficiarse de las gabelas de un partido político inscrito. Respetable decisión que trae como consecuencia la defensa improrrogable de su participación en la contienda política electoral del 2018. Y como en política la determinante son los hechos, ante el desespero e irracionalidad de la derecha militarista, avale el Hostigamiento al partido Farc, como desprestigio ante el mundo el corrupto sistema electoral colombiano, con el estribillo que en unas justas electorales de legitimación valida aplique el “o todos o en el suelo o todos en la cama” y en tal sentido se revindique la ilegitimidad del festín electorero colombiano del 2018.

CUAL DEMOCRACIA DEL DERECHO AL VOTO

Al no darse la implementación de la Reforma Electoral, concebida no solo para la participación de la insurgencia en la política legal, como la participación del movimiento popular y el entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada, en sus manifestaciones de masas; es dable considerar que el fenómeno de la abstención mantiene sus constantes.

La abstención en Colombia supedita a un amplio sector de la población en capacidad de votar que no reconoce el sistema electoral imperante y se aleja de sus realizaciones. Constituye una población molesta por la imposibilidad de verificar el contenido de una desinformación proporcionada por el poder de los medios de comunicación. Ponen a escoger entre los mismos “al menos malo”. A eso se denomina democratura neoliberal o democracia de baja intensidad. Impera la dedocracia mientras que los intereses del capital financiero parasitario, del sistema de corruptela generalizada y la desmedida invasión de inversionistas privados continúan haciendo su agosto.

Votar por votar no representa las aspiraciones de representatividad del pueblo colombiano, con postulaciones a cargos públicos de gentes cuestionadas, con un sistema de financiamiento a los partidos anidados bajo la corrupción, el clientelismo y la compraventa de votos. El sorprendente resultado del NO en el plebiscito sobre la paz en Colombia, a poner fin al conflicto armado interno, deja una secuela de enseñanzas.

Asistimos a la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Se carece de una jurisdiccional especializada para el efecto de delitos electorales.

El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto! Aberrante, que, por no contarse con un tribunal especializado en materia electoral, luego de cuatro años de investigación y dizque revisión de medio millón de documentos, el Consejo de Estado decide anular la elección de tres senadores que calentaron silla y siesta devengando del erario público millonadas, relevándolos para dar entrada a los fundamentalistas del partido Mira, de los megas iglesias cristianas de la multimillonaria María Luisa Piraquive. Odiosa oportunidad de revivir a un partido de derecha en desgracia y precisamente en época electoral, con sus cantaletas de sermones discriminatorios contra la igualdad de género, la escogencia de sexo y el comportamiento de libre ejercicio de la personalidad; opuesto a la laicidad, es decir al sistema que excluye a las mega iglesias internacionales del ejercicio del poder político o administrativo y de la organización de la enseñanza pública y privada. Los difusores de la noticia lo califican de una investigación de gran envergadura que encontró serias irregularidades en el sistema electoral colombiano, comenzando por los softwares usados para realizar los escrutinios. La pérdida y destrucción de formularios y material electoral. Inconsistencias en formularios en los que los datos deberían coincidir. La utilización de plumones que no eran de secado rápido, lo cual generó doble marcación al doblar el tarjetón. Total, incoherencia en la información de totalización de los votos de los jurados en las mesas, de datos consignados en los formularios E 14 y el formulario E 24, que contiene el conteo en las comisiones escrutadoras y el formulario E 26 que finalmente declaran o no la elección. Y pese a todas esas falencias las dieron por declaradas. Toda una repetitiva situación consuetudinaria durante cincuenta años de insurgencia armada, durante los cuales jamás se dio un boicot a esa forma de burla electorera a la voluntad popular. Durante ese lapso se han contabilizado 32 y más formas de fraude electoral aplicados. No es de hoy esa alta vulnerabilidad del sistema electoral colombiano, ni que el menguado sistema informático con que cuenta el Estado colombiano sea la causa de esos males; cuando precisamente es el sistema del sufragio digital el medio idóneo para curar entuertos electorales. Resaltan las dificultades por la carencia de un juez especializado y eficiente electoral y en modo alguno la solución a tal desastre pueda ser la recomendación de tomar medidas de controles y precauciones, como lo dispone la vacua, por vacío y falta de contenido de fondo, de la tal sentencia del Consejo de Estado. Como oportunista y ofensiva la invitación de politiqueros en el sentido que el Partido Farc se retire de la contienda electoral. Se constituyen en verdaderos agresores cohonestando los delitos electorales.

DE OTRAS AGRESIONES

Corresponde registrar que además del hostigamiento contra el partido Farc las manifestaciones de la derecha militarista alistan contra el Partido Progresista. En momentos en que se organizaba un Foro minero con la participación del candidato presidencial Gustavo Petro, en la Jagua de Ibérico, en la sede de Sintramieneregética, elementos aún no identificados asaltaron las instalaciones y sustrajeron bienes y dineros de la organización sindical. Destacando a las organizaciones sindicales como poleas de transmisión del movimiento popular, al atentar contra la presencia del candidato Timochenko en la ciudad de Yumbo, también causaron destrozos a la sede del Sindicato Sutimac, donde iba a reunirse con grupo de sus seguidores. Esta violencia electoral antisindical es propiciada por la derecha militarista. Desde la firma de los Acuerdos de La Habana, de septiembre de 2016 hasta junio de 2017 fueron asesinados 82 defensores de derechos humanos y contra más de cincuenta habían atentado contra sus vidas. Hasta la fecha los delitos contra los defensores de los derechos humanos van en crecimiento, siendo los líderes sindicales, comunales, comunitarios, campesinos; así como recuperadores de tierras, defensores del medio ambiente y afrodescendientes los más afectados.

Sepa el mundo que es mejor decir que con estas elecciones no se está construyendo una Nueva Colombia.

 

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El contra de la institucionalidad colombiana a la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.

Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.

La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado

Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.

La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria

No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.

Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional

El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.

Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.

Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.

En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.

Conclusión

En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.

¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!

 

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Tres pasajes sangrientos de actualidad histórica

Por Carlos Meneses Reyes

 

La masacre de las bananeras

El pasaje más impactante, que recibí y asimilé, como estudiante de Derecho en la Universidad Nacional, fue el de la masacre de las bananeras, ocurrida en Fundación, Magdalena, el 6 de diciembre de 1928. Dedicado al énfasis del Derecho laboral desde los primeros años de aula universitaria; ante un derecho laboral de conquistas concretas hacia los años de 1970, comprender la lucha de las conquistas obreras, colocó como referencia que los logros y alcances de las reivindicaciones laborales obedecían al sacrificio y tenacidad de la clase obrera colombiana. Comprendí que la asimilación del espíritu de la ley laboral iba pareja con el análisis comparativo del desempeño de las luchas reivindicativas y políticas de la clase obrera colombiana. No existe materialización de ley laboral alguna divorciada del sacrifico y la capacidad de lucha de los trabajadores. De igual manera, la historia de las ideas políticas y reivindicativas de los trabajadores sentaba en la comprensión de la historia de sus organizaciones sociales; de sus expresiones y manifestaciones políticas; asimilando que la historia de las ideas políticas de los trabajadores era la historia de sus organizaciones sindicales y el salto en la asimilación y construcción del partido político de los trabajadores.

El entorno de la lucha de los bananeros

Por su origen de clase proletaria y la concentración de fuerza laboral, la zona bananera del Magdalena se constituyó en el bastión de la lucha obrera en la segunda década del Siglo XX. Los ideólogos del Partido Socialista Revolucionario (PSR): Raúl Eduardo Mahecha, Ignacio Torres Giraldo y María Cano, centraron la actividad política y organizativa en la zona de explotación bananera. De diez mil trabajadores, en el año de 1910, pasaron a 25.000 obreros del banano en 1928. Se daban las condiciones subjetivas y objetivas para el desempeño de los trabajadores en sus luchas reivindicativas y también políticas. No existía un Código Laboral y por ende la relación de trabajo era una relación meramente mercantilista. La multinacional norteamericana United Fruit Company era amo y señor de vidas y propiedades. Para la década de 1920, los dineros provenientes de la indemnización recibida por el estado colombiano por la desmembración de Panamá; retribuyeron en beneficio de la multinacional gringa en la creación e infraestructura del emporio bananero. En 1911 llegó el tren a Aracataca y en 1920, a Fundación. La compañía manifestaba que no tenía trabajadores, negaban el contrato de trabajo, y que en sus nóminas todos eran contratistas. Ante cualquier reclamo de un trabajador, el capataz simplemente le volaba la cabeza. Las condiciones de salubridad y de ambiente de trabajo eran inhumanas. El paludismo, la anemia y la tuberculosis representaba el cuadro famélico de los trabajadores. El pago se les hacía por bonos, que eran títulos que solo se podían cambiar en los comisariatos de la compañía. No contaban con seguridad industrial alguna, ni protección de seguros para accidentes laborales. Las jornadas de trabajo eran extenuantes y no existían horas extras, cesantías, ni prestaciones sociales. Ante ese panorama, se conformaron Comités de Trabajadores Bananeros. La alta concentración de trabajadores y su extensión geográfica conllevó a la creación de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En una palabra, estaban organizados.

Para el año de 1928, la agitación era generalizada. El 6 de octubre de ese año, se dio masiva asamblea de reunión de trabajadores. Allí se redactaron nueve puntos de un pliego reivindicativo, que fue presentado a la empresa. La empresa se negaba a aceptar el pliego y por ende a negociar; pero los trabajadores en folclóricas y bulliciosas reuniones mantenían el ánimo en las reclamaciones. La compañía bananera estimo seriamente afectados sus intereses económicos y desde el principio dispuso no reunirse con los trabajadores. Para los primeros días de diciembre de 1928, corrió la voz que el gobernador del Magdalena y el representante de la United Fruit Company llegarían a Ciénaga a negociar el pliego. La orden de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena fue la de concentrase para el día 5 de diciembre de 1928, en Ciénaga. Pero fueron engañados, ese día no llegó ni el gobernador ni se hicieron presentes los directivos de la compañía. Se había generado un hecho de concentración de masas. Ante esa situación la gobernación del Magdalena declaró la ley marcial y declaró como autoridad militar, por decreto de estado de sitio al general Carlos Cortes Vargas. Para la una de la madrugada, del fatídico 6 de diciembre de 1928, el general Cortes Vargas disponía de tres batallones. Desplazó dos nidos de ametralladoras hacia el parque y lugar de concentración. Por la retaguardia dispuso de 150 fusileros. Registran los hechos que comenzó a solicitar a los trabajadores, niños, mujeres, jóvenes, ancianos, que evacuaran la plaza pública y que perentoriamente iba a contar hasta tres. Se sucedieron dos descargas de ametralladoras y al minuto dos descargas de fusilería. La población inerme caía. Jamás pensaron que pudiere haber una orden de asesinar a mansalva. Comenzó la danza de la muerte y muchos salieron despavoridos. Se repetían los disparos y en la plaza quedó esparcido el reguero de cadáveres mutilados. Cumplida la masacre, la orden militar fue la de recoger los cadáveres. Amontonados en los vagones del tren su destino fue la playa y en un barco de la armada, más de mil quinientas víctimas fueron arrojadas a los tiburones. A la claridad de la mañana en la plaza de Fundación se encontraban nueve cadáveres. El sargento del ejército, Oscar Pérez, apodado mordisco, cual fiera jadeante, los señalaba repitiendo: “ahí están los nueve puntos del pliego”.

Tan lamentable suceso mancha históricamente la institucionalidad militar. El general Carlos Cortes Vargas se alió a los intereses de la United Fruit Company y en contra de los trabajadores colombianos. Un pasaje impune sobre la carga histórica de la institucionalidad militar colombiana. Desde entonces han mantenido la constante de comportamiento de un ejército de invasión contra el propio pueblo colombiano.

El paro cívico nacional del 14 de septiembre de 1977

Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen se daba una constante: la negativa a discutir los pliegos de peticiones que presentaban las centrales sindicales del país, lo cual fue acumulando una fuente de energía y de rechazo en las masas populares, que en forma explosiva se manifestó, en todo el país, con la declaratoria, por parte de las centrales obreras CTC, UTC, CSTC y la CGT y de sectores políticos, de un Paro Cívico Nacional el 14 de septiembre de 1977. La ira represada de las masas se hizo notaria en las principales ciudades del país. La intensidad de ese Paro Cívico y la respuesta contundente y organizada de los sectores populares lo erigen como un punto de referencia en la cualificación del movimiento popular y de masas. Cúcuta, no fue la excepción. La declaratoria de Asambleas Populares en la ciudadela Juan Atalaya y barrios circunvecinos paralizaron totalmente la ciudad. Las marchas y movilizaciones se sucedieron durante dos días con sus noches. En Bogotá, las manifestaciones violentas fueron particularmente intensas en diferentes puntos de la ciudad. En ciudad Kennedy; en el sur, calle 40 y Barrio Santa Lucia; en la Avenida 1º de mayo con carrera 68, fueron particularmente violentos los enfrentamientos y los saqueos a los supermercados y entidades públicas. Se habla de más de treinta muertos en Bogotá y de miles de detenidos en la Plaza de Toros.

En la mañana del 15 de septiembre de 1977 recibí una llamada de la Dra. Paulina Ruiz Borras de la Asociación de Abogados laboralistas al Servicio de los Trabajadores, quien en forma compungida me expresaba que existían testimonios de masacre, por parte de la Fuerza Pública en la ciudad de Bogotá, y que los cadáveres estaban siendo transportados, en la noche del 14 de septiembre, en volquetas del Distrito. Ese mismo día viajé a Bogotá, como miembro del Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos, en el Norte de Santander. Cuadramos una solicitud de Inspección Judicial a los patios del Distrito. El día 16 de septiembre de 1977, con la presencia de un Inspector de Policía, colaborador, antes de las 7 de la mañana; para lo cual se habilitó la hora judicial, inspeccionamos las bitácoras y registros de entrada y salida de volquetas del Distrito del parque Automotor. Faltaban en el inventario ocho volquetas. Los funcionarios manifestaron que era normal que algunas volquetas se vararan o quedaran, por cualquier motivo, en las instalaciones del basurero o relleno sanitario. Fue un intento fallido y en el ambiente quedó flotando, si en realidad de verdad, esas ocho volquetas pudieren haber sido utilizadas en el transporte de cadáveres. Toda una situación de impunidad constante y propia para el esclarecimiento de la Verdad, de esos sucesos; sobre la que no se conoce comparendo a autoridad alguna para responder.

La masacre de llana caliente

La década de mil novecientos ochenta fue particularmente convulsiva en el Magdalena Medio. Escenario del auge del paramilitarismo, apoyados por el ejército nacional, fue precisamente en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí, cercado por la Serranía de los Cobardes. En la planicie conocida como La Llana, que es cruce entre la carretera de San Vicente de Chucurí y Bucaramanga, fue donde se desarrollan los luctuosos acontecimientos que paso a relatar.

En los primeros meses del año 1988 se dieron las movilizaciones campesinas conocidas como el Paro del Nororiente, que abarcó los departamentos del Cesar, Sur de los Departamento de Magdalena, Bolívar, la Guajira y el Magdalena Medio. Los campesinos y colonos se movilizaron por millares para reclamar directamente al gobierno central por los estados de postración y abandono.

El 16 de agosto de 1987, en horas de la madrugada, el abogado y alcalde de Sabana de Torres, por la Unión Patriótica, Álvaro Garcés Parra, el agente de policía John Jairo Loaiza P, quien le servía de escolta al alcalde; el militante de la Unión Patriótica, Garlos Gamboa Rodríguez, escolta del concejal de Lebrija por la Unión Patriótica, Jaime Castrillón y la señora Elida Ricio Anaya Duarte, fueron asesinados durante un operativo conjunto entre miembros del ejército, la policía y paramilitares en Sabana de Torres.

En Santander del sur se consolidó el grupo paramilitar de Isidro Carreño, en la zona chucureña y regiones aledañas. Se hacían nombrar los tiznados, los masetos, los cara pintadas y se dedicaron al asesinato selectivo de líderes populares y de la Unión Patriótica.

Hacia 1986, Rogelio Correa Campos, con el grado de teniente coronel asumió el mando del Batallón de Infantería Nro. 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar”, con sede en San Vicente de Chucurí. El oficial fue sostén importante en el fortalecimiento del paramilitarismo, que incluía patrullaje y operativos conjuntos en la región entre las fuerzas del ejército y sus aliados de extrema derecha militarista. Dio refugio en el batallón al sicario Amado Ruíz, quien dio muerte al alcalde Álvaro Garcés Parra.

Su formación militar e ideológica, bajo la filosofía del enemigo, le hacía ver subversión en cuanta reclamación política y reivindicativa, se expresaba en la región. Era obsesionado. Los soldados del Batallón D´Elhuyar, seguían al pie de la letra las órdenes de decomisos de alimentos; parar las marchas campesinas y detener brutalmente a sus dirigentes.

Tenía información que en la región de Llana Caliente se concentrarían los campesinos, aupados por el Paro del Nororiente. Manifestaba que logró frenar y dispersar a más de veinte mil campesinos que tenían como meta concentrase en la capital, Bucaramanga. Dispersos, pero están por miles en todas partes y afirmaba que eso no lo podía tolerar. Había logrado tejer una red de colaboradores a los que llamaba “los necesito, son mis ojos y oídos”. El mismo los reclutó: “el canoso” recomendado directamente por Isidro Carreño. “El cara pintada” de temible referencia entre las masas por lo salvaje de sus tropelías contra la población y el asesinato. Se vanagloriaba de tener a un desertor de la guerrilla, conocido por la población como “Camilo”, quien le funcionaba eficazmente por el chantaje en que mantenía a su familia y le suministraba datos claves para echarle mano a mucha gente de la población y el incondicional soldado Suarez, experto francotirador. Pese a las recomendaciones de oficiales de su comando que no se presentara con ellos públicamente, pues podría generar reacciones encontradas, insistió porque ellos no le fallaban y los marchistas tendrían que comprender que tarde o temprano todos terminarían colaborando con el ejército.

Era un sábado y comenzaron a llegar por millares los campesinos que bajaban de buses, camiones y vehículos de transporte improvisados. El teniente coronel Rogelio Correa Campos se encontraba motivado y preparándose para asistir a la cena que el Alcalde de San Vicente le había preparado, para homenajearlo con ocasión de su cumpleaños 45, el día siguiente domingo, del 29 de mayo de 1988. Esa noche del sábado, con altoparlantes ensordeció a los campesinos concentrados con arengas militares, cual disco rayado y la permanencia de las notas del himno nacional. Los campesinos respondían:” bailamos al son que nos toquen”.

El oficial Correa Campos veía crecer el número de marchantes concentrados. Hizo saber a la multitud que llegaría a resolver el asunto personalmente. Los dirigentes campesinos de la marcha: Arnulfo Ramírez Izaquita, Nelson Otero Martínez, Alfredo Ríos Barrios, Luís Enrique Sánchez Millán, Luís José Archila Plata, José Joaquín Zambrano Molina, Pablo Manuel Hernández Rodríguez, Esperanza Herrera Villa, José Natividad Velandia Prada, Raúl Antonio Gómez Chaparro, José Méndez, Wilson Botero y Clemente Quiroga, comprendieron la gravedad de la situación y dispusieron que los menores de edad y las mujeres se desplazaran del grueso de la concentración. El teniente coronel Rogelio Correa Campos, se hizo presente con su parafernalia. Lo acompañaban cerca de trescientos soldados, es decir, toda la plana de hombres del batallón. Con pompa y lujo de tropero, usando gafas oscuras que ocultaban su rostro, llegó con paso fuerte, rodeado de sus incondicionales sicarios “ojos y oídos” de su sequito ejecutor. La reacción de la masa popular concentrada no se hizo esperar. Como al desertor “Camilo” lo conocía la gente, comenzaron la rechifla ensordecedora, gritándole “sapo Camilo”, “Camilo sapo”. El sujeto sudaba observándosele muy nervioso. El oficial no esperaba una reacción tan contundente. Como oleaje de rechazo, al unísono los gritos de asesinos y solución a los problemas agrarios destacaban entre las consignas que se podían escuchar, siempre bajo el estribillo de “sapo Camilo”. Visiblemente alterado, el teniente coronel Rogelio Correa Campos ordenó al francotirador soldado Suarez: “Basta ya. ¡Dispare!” El temible asesino- preparado para matar- vaciló. Posiblemente vio en la población inerme su entorno familiar. Esto desencajó al oficial militar insultándolo de cobarde, desenfundo su pistola de dotación descargándola sobre la humanidad del soldado. Ante esta situación, la reacción de “Camilo” fue de indignación, procediendo a descargar su fusil en la humanidad del teniente coronel Rogelio Campos, quien falleció instantáneamente. El ruido de fusilería y tiros resultaba ensordecedor. La muchedumbre corría despavorida y el grueso de soldados disparaba a diestra y siniestra sobre la población campesina. Todos los mencionados dirigentes del Paro pagaron con el sacrifico de sus vidas. Muchos eran perseguidos por la soldadesca y asesinados al intentar abordar los autobuses. Ese día la planicie de La Llana quedo tapizada de cadáveres. Afirman que al desertor Camilo le dieron muerte los soldados, aunque no se encontró su cadáver. Tampoco aparecieron los cuerpos de Carapintada y el Canoso. Los registros de campesinos asesinados -además de los dirigentes- ascendieron a treinta y ocho y sus cuerpos desaparecidos. Los auxilios de socorro popular registraron más de cincuenta heridos.

Este doloroso relato histórico no tiene epilogo. El gobierno nacional declara resuelto el asunto de la marcha y la masacre, ascendiendo póstumamente al coronel y al campo de paradas del batallón que dirigió, le dio su nombre. Uno de los grupos paramilitares de la zona pasó a llamarse “Comando Coronel Rogelio Correa Campos”, caracterizado por el grado de terror y desolación contra los campesinos de la región y la muerte selectiva, genocidio, contra los campesinos que se sabía, habían participado en esas jornadas de protesta.

Personalmente, ocho días después de la masacre, en compañía de un dirigente de base de la Unión Sindical Obrera- USO me acerqué a La Llana, escenario de los luctuosos hechos. Personal del ejército no nos permitió acercarnos a más de doscientos metros. En el espacio revoloteaban los chulos y los zamuros. La hediondez era asfixiante. La Verdad sobre el número de muertos y desparecidos esta oculta, callada, silenciada. Al concluir este relato una lágrima cae sobre el teclado y me apresuro a secarle. Surge la pregunta: ¿qué situación ha cambiado en los designios y doctrina de la institucionalidad militar en Colombia, con hechos y personajes como los de la Zona Bananera y el campo de desolación de La Llana?

Y por la soberbia de la imposición de la llamada doctrina militar, se niegan a pedirle perdón al pueblo colombiano.

 

Enviado por el autor.

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Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

El 28 de setiembre del 2017, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su documento escrito (contramemoria) en respuesta a una de las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua en el año 2013 (véase comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reproducido al final de esta nota).

Nicaragua Colombia Colombia presenta contramemoria a la CIJ
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ».

Breve contextualización

Como se recordará, Nicaragua en el 2001 presentó una demanda contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Caribe, la cual fue objeto de un fallo, dictaminado en La Haya en noviembre del 2012. Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, ambos jefes de Estado tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió, y Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, a saber:

– una primera demanda con fecha del 13 de setiembre del 2013, (véase texto en inglés y francés) en la que pide a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 2012 era «inaplicable» (Nota 1). La ofensiva verbal de Colombia se extendió luego a Naciones Unidas (Nota 2).

– una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013 en la que Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia (véase texto en inglés y en francés de la demanda). Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012 (Nota 3).

Un primer intento de Colombia para esquivar la competencia de la CIJ

La estrategia colombiana, como en el caso de la demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua, ha consistido en intentar evitar que la CIJ examine el fondo de ambas demandas. Pese a cuestionar la competencia del juez internacional, presentando Colombia para ambas demandas una serie de excepciones preliminares, la CIJ se declaró plenamente competente en su decisión de marzo del 2016, permitiendo que el procedimiento sobre el fondo continúe sin mayor dilación en ambas demandas (véase decisión de la CIJ en el caso de la primera demanda y decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda).

Ambos fallos dictaminados en La Haya el 17 de marzo del 2016 son muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para sustraerse de la competencia de la CIJ. En la parte final de ambas decisiones, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el de los jueces ad hoc designados por Colombia para cada demanda. Ello evidencia el poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de los integrantes de la CIJ, con unas muy pocas excepciones. Si analizamos uno a uno el rechazo a estas diversas excepciones, se notará que fueron descartadas en su mayoría de forma casi unánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ. Ello podría augurarle tiempos difíciles a Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo.

Con relación al uso de las excepciones preliminares y al riesgo que puede acarrear para el Estado que las presenta, remitimos al lector a nuestra breve nota sobre ambas decisiones de la CIJ, publicada en el sitio Ius360.

Hacemos notar que, pese a contar la ciencia del derecho internacional con un valioso instrumento como lo puede ser el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), no se ha encontrado análisis pormenorizado de ambas decisiones del 2015 que hubiésemos querido consultar, y, si fuese del caso, citar en las referencias bibliográficas (véase últimos números del ACDI).

Declaración sobre competencia y reanudación del procedimiento sobre el fondo

La presentación de excepciones preliminares constituye un incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Desde el punto de vista estrictamente procesal, las excepciones preliminares abren un primer compás de espera dentro del procedimiento contencioso, en el que, luego de leer y de oír a ambas partes, la CIJ decide si es o no competente.

En el caso de las dos demandas de Nicaragua contra Colombia, al declararse competente en ambos casos, el procedimiento contencionso se reanuda y la Corte procede sin mayor dilación a fijar los plazos para la presentación de escritos por parte de ambas partes:

– en el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016 (véase ordenanza de la CIJ en francés el mismo 17 de marzo del 2016 en que se pronunciaba sobre su competencia). Al respecto, remitimos a la entrevista hecha por El Tiempo al coagente de Colombia en La Haya, al depositar Colombia su escrito en noviembre del 2016 a la CIJ (disponible aquí).

– en el caso de la primera demanda, la ordenanza del 28 de abril del 2016 (véase texto en inglés) indicó a ambos Estados los siguientes plazos: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017.

Un interesante detalle poco divulgado

Es de notar que en esta última ordenanza del juez internacional, se lee que Colombia optó por no asistir a una reunión convocada por la Secretaría de la CIJ con las partes y con el Presidente de la CIJ. En efecto se señala que:

«Whereas, by a letter dated 1 April 2016, the Registrar informed both Parties that the President of the Court would hold a meeting on 21 April 2016, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, in order to ascertain their views with regard to the further procedure in the case; Whereas, by a letter dated 20 April 2016, the Agent of Colombia indicated to the Registrar that neither himself nor the Co-Agent of Colombia would be able to attend the meeting convened by the President… /…

Considérant que, par lettre en date du 1er avril 2016, les deux Parties ont été informées par le greffier que le président de la Cour tiendrait une réunion le 21 avril 2016, conformément à l’article 31 du Règlement de la Cour, afin de s’enquérir de leurs vues sur la suite de la procédure ; Considérant que, par lettre en date du 20 avril 2016, l’agent de la République de Colombie a informé le greffier que ni le coagent ni lui-même ne seraient en mesure d’assister à la réunion convoquée par le président…»

No se ha podido tener acceso al texto de la carta enviada por Colombia 24 horas de la cita convenida con el Presidente de la CIJ, en aras de conocer las razones alegadas por la Embajada de Colombia en La Haya para justificar la ausencia de sus representantes a dicha reunión. Hemos revisado diversas ordenanzas de la CIJ sobre la fijación de plazos en otros casos contenciosos, para saber si existe algún precedente similar, sin éxito a la fecha. Tampoco se hizo notorio un documento oficial de Colombia anunciando que no participaría más a reuniones en La Haya (en razón, por ejemplo, de haber optado por no comparecer más ante la CIJ).

Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida).

Usualmente, al estudiar el procedimiento contencioso ante la CIJ, se señala la importancia de estas reuniones con la Presidencia de la CIJ, al tomar esta última el parecer de ambas partes para fijar los plazos y resolver asuntos varios de carácter procesal. Por ejemplo, en el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en febrero del 2014 en materia de delimitación marítima, en su ordenanza del 1ero de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó un plazo de diez meses para la presentación de las piezas escritas: nótese que Costa Rica había pedido un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua había solicitado uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos. Como se puede apreciar a partir de este ejemplo entre muchos otros, para ambas partes es recomendable asistir a estas reuniones.

No obstante lo dicho anteriormente, estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Cuando, en marzo del 2016, la CIJ rechazó las excepciones preliminares presentadas por Colombia, el Presidente calificó la decisión de la CIJ de declararse competente como «algo injurioso» para Colombia (véase video de la Agencia Andes), anunciando posteriormente que Colombia optaría por no comparecer más ante la CIJ (véase video de Cablenoticias). Nos permitimos concluir, en aquella ocasión, nuestro análisis de marzo del 2016 (Nota 4) de la siguiente manera: «A la hora de redactar estas breves líneas, no queda claro si Colombia tiene claridad sobre la estrategia que está siguiendo desde el 2012 ante las pretensiones de Nicaragua. Su aparato estatal está exhibiendo ante los ojos del mundo un espectáculo raramente visto, con un lenguaje corporal inédito en los anales de la justicia internacional (que posiblemente sea explotada por los hábiles asesores de Nicaragua)«.

Nota 1: Sobre este anuncio del Presidente de Colombia, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, Université de Laval, setiembre del 2013. Texto disponible aquí.

Nota 2: Como tuvimos la oportunidad de escribirlo,

«En el plano internacional, el mismo Poder Ejecutivo anunció, días antes de iniciar la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York de septiembre del 2013, que enviaría una carta suscrita conjuntamente con Costa Rica, Jamaica y Panamá denunciando el “expansionismo” de Nicaragua en el Caribe ante los órganos de Naciones Unidas (ver nota de El Espectador). A la fecha no se tiene mucha certeza con respecto al documento objeto de este anuncio presidencial: pese a diversas solicitudes hechas por el suscrito a colegas diplomáticos y funcionarios en Naciones Unidas para conocer el contenido de esta carta, no aparece registro de este documento, ni se ha logrado saber si fue efectivamente suscrito (o no) por estos tres Estados mencionados y Colombia«: véase BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, Debate Global, octubre del 2015, ACCOLDI, texto disponible aquí. Pese a la solicitud hecha en esta nota del 2015, publicada en un sitio jurídico colombiano, no se ha tenido aún acceso a la carta colectiva anunciada por Colombia en el 2013, por lo que agradecemos nuevamente a nuestros estimables lectores su colaboración al respecto.

Nota 3: Véase sobre esta denuncia nuestra breve nota publicada en el boletín de la SFDI (Francia): BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », SFDI, Sentinelle, Num. 326, Diciembre 2012, disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente«, OPALC (Sciences-Po, Paris), marzo del 2016, disponible aquí.

 

— Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 28/09/2017 —

Comunicado sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’ 28/09/2017

  • En cumplimiento del cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno presentó hoy 28 de septiembre (12 p.m. hora de La Haya – 5 a.m. hora de Colombia) el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’.
  • La presentación se da en cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte luego de que esta se declarara competente para el caso y no significa que hoy se haya tomado ninguna decisión frente a este caso.
  • En el proceso la Corte tiene que decidir si puede proceder a realizar una delimitación de la plataforma continental, es decir el subsuelo marino, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. Así mismo, si Nicaragua tiene o no los derechos que alega.
  • La Contramemoria es un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.
  • De conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial. No obstante, el Gobierno Nacional se permite informar a los colombianos que se sometieron a la Corte argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales esta no puede proceder con una delimitación como lo pretende Nicaragua. Su reclamación de una supuesta plataforma continental extendida no tiene ningún fundamento y Colombia demostró que tiene plena e indiscutible titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.
  • El Gobierno Nacional continúa defendiendo con firmeza la integridad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos de Colombia en el mar Caribe.

Bogotá, septiembre 28 de 2017

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 suplentes. Estos 40 se someterán a una entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino), Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González.

Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.

Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.

DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.

El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.

Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.

DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial.

Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.

¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.

Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.

No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.

Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?

¿Qué HACER?

Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.

Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.

El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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El culto al militarismo

Por Carlos Meneses Reyes

 

La visita del Papa Francisco I ha embriagado de optimismo a quienes han asistido a los actos de su presentación, como a quienes siguen por las cadenas televisivas su visita de cuatro días a Colombia.

Respetando el fervor religioso, destaco el factor de información a millones de colombianos(as) sobre los estragos del conflicto armado interno. Resalto el contenido político y social de sus desplazamientos a lugares de hecho y la recepción de testimonios del drama padecido por los habitantes de la nación colombiana. Los réditos políticos destacan. El partido de las Farc despliega su constante de perdón. El de la extrema derecha, oportunista, pesca en río revuelto.

Al negarse a asistir a los actos protocolarios, el ex presidente o mejor, el senador Uribe se coloca en segunda fila “yo no fui (a la calle 26) a que me viera el Papa” trina; explicando su escaso séquito con dos pancartas, que por primera vez los medios dictatoriales de la información en Colombia, no le acatan. Al centro democrático (CD) le sucede como a la oposición venezolana: dentro del sistema imperante; pero con el galimatías, es decir, el lenguaje oscuro e impropio de calificativos y palabras, generando confusión de ideas a sus electores y de espaldas a la verdad y a la realidad política. Coinciden en que el objetivo no es un “programa” de gobierno de inspiración popular, sino en el desgaste iconoclasta, de la imagen del presidente Maduro allá y del presidente Santos, acá. Cómo se dice se “mamaron”. Pero cualquier desprevenido no observa que la ganancia ha sido el fortalecimiento de lo institucional falaz, engañoso y falso, que las víctimas del conflicto en Colombia provienen de afectados por el paramilitarismo y por las guerrillas. Ha cundido un velo de silencio sobre la responsabilidad del terrorismo de Estado en Colombia. El glorioso ejército colombiano o fuerzas armadas estatales del conflicto, ha pasado por el tamiz del agache, sin romperle, ni mancharle. Jamás se había sentido la presencia de una doctrina militarista vigente, como en esta ocasión de la visita papal. El que el comandante del ejército nacional le haya entregado al Papa una virgen ataviada con un uniforme camuflado y exhibido el dolor en la revictimización de los mutilados en sus filas, hiere cualquier sensibilidad neutral de la Iglesia.

Por ello la izquierda destaca que Uribe y Santos, son caras de la misma moneda oligárquica; eso sí una más desgastada que la otra.

Que se espera de Medellín

Hoy sábado 9 de septiembre de 2017, llega el Papa Francisco a la ciudad de Medellín, para lo cual destaco el contenido del artículo del profesor Renan Vega Cantor, publicado en Rebelión.org, “La hipócrita solidaridad de los paisas del Atlético Nacional”, Cito: “Hay que decir que en las últimas décadas, como resultado de dos fenómenos complementarios, el tráfico de narcóticos y el paramilitarismo (los cuales confluyen en un político regional que llegó hasta la Presidencia), el apelativo paisa se convirtió en sinónimo de traqueto, sicario y paramilitar y se generalizaron las patrañas sobre la supuesta grandeza del pueblo paisa, encaminadas a legitimar tropelías, robos, crímenes y expropiaciones que han llevado a cabo terratenientes, ganaderos y empresarios, tanto en Antioquia como a lo largo y ancho del país. PAISAS LLORAN A FUTBOLISTAS PERO EXIGEN QUE CONTINUE LA GUERRA DE EXTERMINIO. (resaltó). Fueron los mismos que el 2 de octubre pasado votaron en el Plebiscito por la continuación de la guerra. Con un 63% (431 mil votos) del total de sufragantes…”. Región en la que los gobernantes de turno se han encargado de influir o inculcar peligrosa tendencia de identidad o idiosincrasia paisa en la cual destaca que “el grandioso pueblo paisa”, puesto que sus gobernantes locales no aluden a los colombianos. Pasan de una polarización del país a una estrategia de secesión regionalista que alarma la suerte de la unidad de la nación colombiana. Como quien dice un “país” excluyente en el que solo quepan las castas predominantes. ¡Así como pretendieron darle a monseñor Ordoñez (el ex procurador), fallaron en la tentativa de “condecorar” al papa con el mismo collar de arepas y el insulso decreto de “visitante o ciudadano ilustre”! ¡El Estado Vaticano, no lo aceptó!

¿Y qué de Cartagena?

La Perla del Caribe y la más bella de sus ciudades, encierra la contradicción de ostentar el mayor grado de inequidad, abandono, miseria y galopante corrupción. Que lo sepa el mundo. Pese a que los medios presentarán las ostentosas edificaciones de eventos internacionales; las pomposas obras náuticas y puntos de marina; que devele la visita del Papa la acción humanitaria de san Pedro Claver, la intensidad de la Cartagena profunda, inculta y segregada racialmente.

Que el mundo conozca a la Colombia real, injusta e inequitativa, en la que callarán los fusiles; pero se alzará incontenible la lucha social, política e emancipadora de su pueblo.

 

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La imperiosa necesidad de suspender las elecciones de 2018 en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

 

Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.

De los alcances del Acuerdo de la Habana

Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.

El cambio de los esquemas formales

La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.

Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.

Lo imperioso de una actitud de cambio

Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.

El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.

Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”.  Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.

Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo

Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!

Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.

Lo de la suspensión de elecciones

Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.

La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.

Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.

Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.

Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.

 

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