La Nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

A una petición, como lo es, el acto de autonomía de la voluntad de una ciudadana, a renunciar a una aspiración de cargo público; en actitud caricaturesca, el presidente de la Corte, violando el trámite de elemental derecho de petición, en forma apresurada y locuaz, califica de inane la renuncia presentada por la jurista Amelia Pérez.

¿Cuál inane? Si gracias a esa renuncia se destrabo el nudo gordiano en que una Corte clientelista mantenía constreñida la decisión pronta y célere de designar a una nueva Fiscal General de terna presentada por el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál inane? Si por ese acto de renuncia, la principal afectada tácitamente renuncia a incoar la acción de nulidad por la nueva designación de Fiscal y a cumplimentar el acto de nombramiento, a su favor, como resultado de haber obtenido 13 votos en una cesión de nombramiento de la Corte.

¿Cuál inane? Si esa renuncia no es óbice para iniciar la acción disciplinaria y el efecto penal a la insulsa Corte, por haber violado el mandato constitucional; la reglamentación legal del quorum decisorio de la mitad más uno y haber aplicado una resolución interna, desplazando en prioridad a la normativa jerárquica de la escala kelseniana.

La renuncia de la Dra. Amelia Pérez es de carácter y efecto sustancial. Resulta útil para esclarecer la conducta torva de la Corte al desconocer los principios universales del derecho administrativo de celeridad en la promulgación de los actos administrativos y de colocar en el plano de embrutecimiento a la opinión pública sobre los cuestionados «tiempos», como la opositora dictadura mediática, aupaba y avalaba el proceder torvo de esa entidad, que no procedía como ente judicial sino administrativo.

El acto de renuncia de la Dra. Amelia Pérez la habilita incluso para ser nombrada como nueva Vicefiscal; lo cual garantizaría el derrotero honesto para extirpar esa apéndice cancerosa del andamiaje judicial en Colombia!