Ir al contenido principal

Etiqueta: Constitución Política

La Sala IV frena intento de golpe a la Constitución orquestado por el gobierno de Carlos Alvarado, apoyado por 35 diputadas y diputados, respaldado por poderes fácticos

Por Gerardo Hernández

Es el acontecimiento político más relevante del momento, sobre el que todas y todos los ciudadanos deberíamos estar hablando. 

Y es que el fallo de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Empleo Público determinó que la alianza entre el Poder Ejecutivo, un grupo mayoritario del Legislativo y los poderes fácticos, hizo todo lo posible para tratar de realizar más de 30 reformas contrarias a la Constitución Política que juraron respetar. Es decir, que intentaron alterar mediante una ley el orden constitucional en materias tan fundamentales de nuestro régimen democrático como la división de poderes y las autonomías institucionales establecidas en la Constitución, entre otras. 

Lo hicieron, con plena conciencia, premeditación y alevosía pues esas tropelías contra el orden constitucional fueron advertidas y denunciadas por diputados y diputadas que no las consintieron y que fueron leales a su juramento de respetar la Constitución, por las Universidades Públicas, por el Departamento de Servicios Técnicos de la propia Asamblea Legislativa, por Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, por múltiples especialistas en derecho, analistas políticos y por organizaciones sindicales de manera reiterada.

A Todas esas llamadas a respetar el orden constitucional, las y los golpistas les dieron la espalda.  Confiados en su poder, aprobaron en primer debate un proyecto que, según la Sala Constitucional, contiene una cifra inédita de inconstitucionalidades pensadas para generar una concentración desmedida, ilegal e ilegítima de poder en el Ejecutivo y particularmente en el Ministerio de Planificación, entre otros excesos.

Dichosamente en Costa Rica hace mucho que no tenemos los clásicos golpes de Estado mediante el uso de las armas. Pero estamos hoy en presencia de un claro intento de golpe al orden constitucional, protagonizado por el Gobierno de Carlos Alvarado, defendido a diestra y siniestra por su Ministra de Planificación Pilar Garrido y por casi todo su Gabinete, así como por los grandes grupos empresariales y sus medios de comunicación.

Que lo hicieran mediante un intento de promulgación de una ley, no los exime de ilegitimidad, violencia, abuso de poder y autoritarismo.

El mensaje es tristemente claro: en el año del Bicentenario, estamos ante un Gobierno y 35 diputadas y diputados que, amparados en poderes fácticos, les importa un comino la Constitución Política y la institucionalidad democrática.

Contra la Constitución, el Estado de Derecho y la democracia

Por Luis Paulino Vargas Solís

La resolución de la Sala Constitucional -al menos el “por tanto” que se dio a conocer- tiene claros y oscuros, no obstante lo cual, hay en un punto en el cual fue absolutamente contundente: de parte del presidente Carlos Alvarado, de su subalterna la ministra Pilar Garrido, y de una amplia mayoría de diputados y diputadas, ha habido una actitud de abierto e indisimulado irrespeto a la Constitución de la República, como al mismo tiempo se puso en evidencia que estos señores y señoras, desconocen flagrantemente, o en todo caso no les importa un rábano, algunos de los principios más fundamentales en que se asienta la democracia y el Estado de derecho.

Muchas veces, muchas personas se los advertimos, en todos los tonos y de todas las formas posibles. Inútilmente, como es evidente.

De forma deliberada, y con absoluta alevosía y mala intención, se ha intentado pisotear la Constitución, borrar de un plumazo algunos de los principios filosóficos y doctrinarios más importantes que inspiraron a la Asamblea Constituyente de 1949, y, con ello, no solo socavar el Estado de derecho, sino torpedear principios tan básicos como el de la división de poderes, sin el cual la democracia no tiene sentido.

Carlos Alvarado como los diputados y diputadas, violentan así su juramento de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes, y violentan también el mandato que, en ese mismo sentido, recibieron del pueblo costarricense.

Todo esto es extremadamente grave, quizá mucho más grave que el peor escándalo de corrupción que hemos visto en los últimos tiempos.

Publicado en https://www.facebook.com/1472773056278453/posts/2775957075960038/ y compartido con SURCOS por el autor.

Comentarios de domingo 1 ante el comunicado de prensa de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley de empleo público

Rosaura Chinchilla-Calderón. Profesora universitaria.

1.- En primer lugar, es digno de resaltar que la Sala Constitucional sesione en sábado, en medio de un feriado largo y que dé a conocer su resolución a avanzadas horas de la noche de ese día, en vísperas de que la atleta costarricense Andrea Vargas (en quien el país tenía centrada su atención) compitiera en la madrugada.

2.- En segundo término, que el rediseño del Estado establecido por los constituyentes de 1949 solo puede modificarse por reforma constitucional y que el proyecto viola las autonomías universitarias, municipales, de las instituciones autónomas indicadas en la Constitución Política y la independencia de poderes (judicial y TSE) era una obviedad jurídica del tamaño de una catedral, aunque en medio s incorporaran argumentos de “privilegios” negociaciones con el FMI y otras yerbas aromáticas. Pero sabemos que, en estos tiempos, no basta tener razón, sino que es necesario que se la quieran dar. Por ello hay que dar gracias a los y las magistradas constitucionales ANTERIORES que, al construir precedentes constantes sobre esta materia, han impedido “interpretaciones novedosas” y que la Sala Constitucional actual se muerda la cola acabando consigo misma… porque si el intérprete no respeta el texto de la norma que lo creó se destruye a sí mismo. Es la imagen de ouróboros en el antiguo Egipto, aunque no con la simbología que se usaba allí.

3.- Sin embargo, quiero resaltar tres aspectos que no son cosa menor:

a) Se evade la inconstitucionalidad del trámite. Recordemos que hubo oposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y votación del proyecto, en primer debate, menor a 38 votos. En la Facultad siempre nos enseñan que el derecho procesal es instrumental, es decir, es la vía para declarar el derecho de fondo. Por eso, el proceso siempre debe ser correcto para poder declarar el derecho de fondo porque, de lo contrario, hay que subsanarlo. En orden lógico, primero se analiza la forma y luego el fondo. ¿Por qué eso es importante? Porque si se hubiera declarado inconstitucional el trámite legislativo, el proyecto muere…no era “rescatable” nada (artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por el fondo, lo que sucede es que los temas pueden ser enmendados (en este caso difícilmente para las instituciones involucradas, pero sí podrían suprimirse las referencias a municipalidades, TSE, Poder Judicial, CCSS y universidades y seguirse adelante con lo que queda…por ejemplo, para el Poder Ejecutivo y otros entes no regulados de modo diferente por el constituyente).

b) Se evade la inconstitucionalidad del trámite no evacuando, por mayoría de 5 magistraturas (punto 4 del comunicado), la consulta histórica de la Corte Suprema de Justicia…y otras de diputaciones por “no estar suficientemente fundamentada” (puntos 10, 13, 26, 29). Aparentemente, porque no se tiene la resolución completa, para ello se crean, por jurisprudencia, requisitos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé. La ley exigen fundamentación…¿qué es lo “suficientemente” motivado? No lo dice la ley y lo crean las personas intérpretes y es altamente subjetivo pues lo que para unos lo es, para otros no. Un principio general del derecho es que las personas intérpretes no podemos crear requisitos para imponer sanciones, aún procesales, que la ley no establece. Se trata de materia odiosa, que debe ser interpretada restrictivamente. La LJC sobre este tema es escueta y, en apariencia, lo que prevé se contempló en la consulta formulada, pese a lo cual no se evacúa por 5 votos. Una de dos: o las 22 magistraturas de la CSJ que la suscribieron se equivocaron (en realidad 22+2 que salvaron el voto) o…se equivocaron los 5 que la rechazaron. Tratándose de los “máximos” juristas del país, en cualquier escenario la respuesta es preocupante. Y esa no evacuación tiene como efecto el no pronunciarse sobre el trámite…y rescatar “algo” del texto.

c) A ese “algo” que podría quedar subsistente (empleo público para el Poder Ejecutivo y otros entes no excluidos en la Constitución Política) se determina que puede aplicar la objeción de conciencia (punto 54) tal y como lo prevé el proyecto. En este sentido la Sala parece aplicar lo que ya había dicho al respecto en un voto precedente (2020-1619), pero esto denota que la actual integración de la Sala Constitucional no tiene la menor idea de qué es la objeción de conciencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cabe aclarar que este punto se decidió con 3 votos (2 abstenciones que no son propias del sistema de votación escalonada y que podrían sugerir una desintegración del órgano constitucional en este punto; 1 voto parcialmente salvado de la magistrada Hernández y 1 voto concurrente, pero con razones diferentes del magistrado Rueda). Este tema es sumamente delicado pues podría implicar que, de seguirse adelante con el trámite para otras instituciones no excluidas por el voto de la Sala (Poder Ejecutivo y otros entes no mencionados por el constituyente tales como sector de educación y policial), se constitucionalice la “licencia para discriminar” que enmascarada de “objeción de conciencia” es lo que contempla el proyecto de ley. No dudo que a la Sala Constitucional (una vez más) le será enmendada la plana por tribunales internacionales en este tema.

4.- Respecto al tema de la negociación colectiva (puntos 55, 56) deberá revisarse lo resuelto por la Sala frente a lo estipulado por la Corte IDH en la opinión consultiva OC27/21. No es la primera vez que el tribunal constitucional interno (que debe velar por el respeto de los derechos humanos) desatiende lo dicho por la Corte IDH, en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación. No será la primera vez que se le enmiende la plana (derecho al recurso penal, FIV, prisión preventiva, matrimonio igualitario).

Reafirmación del Pacto Social

Vladimir de la Cruz

Usualmente empleamos el concepto de Pacto Social para expresar el origen de la autoridad política, de los gobernantes, y de la organización del sistema político o del orden social.

El Pacto Social deviene del concepto Contrato Social que se desarrolló con las teorías políticas, surgidas desde finales del siglo XVII, que rechazaron el origen divino del poder de los monarcas, entendiendo que dicho poder no era voluntad de Dios, ni por Dios se realizaba, ni que por decisión de Dios gobernaba, sino que descansa en el Pacto Social, o en el Contrato Social que los ciudadanos realizan para asegurar su convivencia, su buen vivir y su felicidad, delegando cada ciudadano su Soberanía, su Voluntad, en el Gobernante, a quien se le encarga, por ese motivo, la buena administración de la sociedad y del Estado.

Esa voluntad delegada para la administración no puede ser ejercida de manera despótica, ni tiránica, ni dictatorialmente, ni se puede actuar por parte del Gobernante de modo autoritario, contrario al Pacto, ni se puede gobernar contra los ciudadanos. Si así sucediere el Pacto se estima roto y el pueblo con el derecho natural de rebelarse, contra ese gobernante que ha incumplido el Pacto, para cambiarlo y restituir de nuevo la armonía social y política, y la buena relación entre el Mandatario y los Mandantes de ese Pacto o Contrato Social. Como concepto el Mandatario no puede apartarse de lo que le establecen los Mandantes, el Pueblo, como resultado de las elecciones, que es la forma mediante la cual se da la facultad de gobernar.

Este concepto y Derecho de Rebelión en Costa Rica fue establecido en la Constitución de 1844. En las siguientes constituciones fue eliminado.

Corresponde también al concepto de Pacto Social la aprobación de la Constitución Política. Se le da a esta gestación o nacimiento de la Constitución la categoría mayor de la elaboración del Pacto o Contrato Social. La primera Constitución que se estableció en Costa Rica, el 1 de diciembre de 1821, se llamó Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia.

En la Constitución Política se establece todo lo que corresponde a definir el país o el Estado, sus límites, quienes lo habitan y tienen su nacionalidad, quienes pueden adquirir su nacionalidad, los derechos y los deberes de los ciudadanos, los derechos y libertades, los derechos y garantías sociales, la constitución de los Poderes Públicos y sus funciones, se señala quienes y de qué forma pueden formar parte de esos Poderes, el mecanismo de hacer las leyes. Además, se establecen otros aspectos relacionados con religión, educación, organismos coadyuvantes de la gestión pública y el juramento constitucional, entre otros elementos.

En el campo político electoral se establece un sistema de partidos políticos, que funciona en Costa Rica como tal, desde 1890, que es el que se usa para nombrar y cambiar gobernantes, a los representantes populares del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que son los que surgen de este Pacto Social como sus representantes genuinos, que expresan el carácter democrático institucional y social que afirman con su elección ese Pacto o Contrato Social.

En este sentido cada proceso electoral, como el que viene, a realizarse el primer domingo de febrero próximo, para cambiar las autoridades nacionales, las que resultan de las elecciones, son una afirmación del Pacto Social, del Contrato Social. Me atrevo a decir que son su mejor expresión de afirmación constante, que se realiza por consulta popular cada cuatro años. Así la expresión de los votos, su resultado, apoyando o no la gestión de Gobierno que se ha venido realizando, estos cuatro años, por el partido político, que le ha tocado hacerlo, como resultado de las elecciones y por la confianza depositada en ese sentido para que conduzca el país. Es un apoyo indirecto al Gobernante y a su Partido, o un rechazo a ambos. Indirecto al Gobernante, en la figura del Presidente de la República, cuando se le da continuidad al Gobierno con la reelección de su Partido para un nuevo mandato, con otro gobernante, porque el sistema electoral no permite la reelección continua del Mandatario en ejercicio del Gobierno, pero permite la reelección continua de su Partido político. Si el resultado es adverso a la continuidad del Partido, se puede interpretar que el rechazo es al Presidente y gobierno en ejercicio y a su partido y candidato que participa en las elecciones.

En la Historia electoral del país desde 1890 no ha habido un gobernante, como persona que haya ejercido el Gobierno tres veces consecutivas. Los ha habido de dos veces, en 1894-1898 y 1898-1902, Rafael Iglesias. Después eso no se ha repetido.

Los ha habido que repiten un gobierno, durante el período de la Segunda República, en 1970-1974, y 1974-1978 con el Partido Liberación Nacional, en 1982-1986 y 1986-1990, con el Partido Liberación Nacional, en 1998-2002 y 2002-2006 con el Partido Unidad Social Cristiana, en el 2006-2010 y 2010-2014 con el Partido Liberación Nacional, y actualmente desde 2014-2018 y 2018-2022, con el Partido Acción Ciudadana.

La Historia electoral de este período, 1949-2018, no conoce tres gobiernos seguidos de un mismo partido político, pero en cada elección eso es una posibilidad, la reelección del partido en el Gobierno.

La encrucijada en que estamos es si en estas elecciones del 2022, ante la renovación y afirmación del Pacto Social o Contrato Social, que surge del mandato electoral, se le dará la confianza al actual Partido gobernante de continuar con un tercer mandado, o se cambiará de Partido gobernante, con su respectivo gobernante. El que no se reelija un partido solo significa que el Pacto Social con ese Partido se Rompió. No significa que toda la sociedad entra en crisis por la ruptura de ese Pacto, porque en su Rompimiento simultáneamente se establece un nuevo Pacto con otro Partido y su gobernante.

La elección en sí misma es un acto de confianza pública en el sistema democrático, en el sistema de partidos políticos, en el proceso electoral que gobierna este cambio de Mandatario y hasta de Partido Político. Es un acto de confianza en el sistema democrático y electoral costarricense.

En fila ya tenemos los primeros partidos y candidatos ya definidos aspirando gobernar el país, el Partido Nueva Republica con Fabricio Alvarado, Sergio Mena con el Partido Nueva Generación, el Partido Unidos Podemos con Natalia Díaz Quintana, el Partido Liberación Nacional con José María Figueres Olsen, el Partido Unidad Social Cristiana, con Lineth Saborío, el Partido Liberal Progresista con Eli Feinzaig, el Partido Progreso Social Demócrata con Rodrigo Chávez.

Las preguntas finales, ¿se romperá el Contrato Social o el Pacto Social con el Partido Acción Ciudadana? ¿Habrá nuevo Contrato o Pacto Social, con otro partido político? Este es el dilema. Nuevo Presidente o Presidenta habrá.

La Asamblea de Asambleas: Utopía Necesaria

Esteban Beltrán Ulate
beltrandeheredia@yandex.com

El artículo 105 de nuestra Constitución Política indica “La potestad de legislar residen en el pueblo, el cual la delega en la asamblea legislativa…”. Una sentencia que debe tener múltiples posibilidades de reflexión, pero que quisiera, inspirado en el título del presente texto, dirigirlo hacia una reflexión sobre el mecanismo de elección de las y los votantes, así como las potestades con las que se envisten las y los servidores del pueblo. Uno de los grandes problemas que se revelan es el abismo que crece entre las y los legisladores y el pueblo que delega. Es un abismo bilateral, por un lado, la falta de vínculo de algunas diputaciones con la base provincial que les brindaron el respectivo aval mediante voto popular para asumir las 24 atribuciones exclusivas que le compele nuestra carta magna -en el capítulo II del Título IX-, por otro lado, el desconocimiento de muchas y muchos votantes respecto a los legisladores que le representan según su provincia.

Es claro, nuestro sistema democrático, que muchos respetamos y valoramos -por lo que puede llegar a ser-, cuenta con una serie de características que imposibilitan una democracia profunda, parece que en la dinámica democrática actual algunos son elegidos y otros son para elegir, una clara visión piramidal del “ejercicio de poder”. Esta falta de madurez ciudadana, esta ausencia de mayoría de edad ciudadana, propiciada por una insuficiente formación en educación política, desencadena una visión de democracia reducida al acto de efímero voto, una clara cosificación del acto. Esta cosificación de la democracia, en el marco de una sociedad cuyo sentido común descansa en una concepción mercantil de la vida, se configura en plataforma para una política al servicio de la mercancía, donde “las y los ungidos para el ostentar el poder” se tienen que “vender” como “productos de mercado” con el objetivo de satisfacer la “demanda” de un pueblo (con minúscula) que resulta simple “consumidor”, pues en una truncada democracia “unos son elegidos y otros para elegir… unos son mercancía y otros consumidores”.

La salida de esta dinámica-bucle es compleja, y no puede derivar de las prácticas tradicionales, la solución pasa la radicalización de la democracia, por una acción posabismal (de abajo hacia arriba para modificar la orientación, para la concreción de un modelo horizontal y no vertical), que deviene del Pueblo (con mayúscula) hacia la estructura de Poder mediante una delegación constante y presente. La democracia cosificada delega con el voto la responsabilidad como un medio de pago, en cambio, la democracia profunda en clave posabismal co-delega con el voto la posibilidad de ser voz de las voces, de ser representación de las y los presentes, mediante una ruta planificada y mediante un ejercicio de diálogo permanente desde las comunidades mismas, por lo que resulta necesario la creación de instrumentos de interacción para la transformación de la Asamblea por medio de las Asambleas (Foros Sociales Permanentes en las Comunidades), de modo tal que el y la legisladora electa mediante una concepción de democracia profunda será el Caballo de Troya por el cual entrará voces del Pueblo (con mayúscula) a la Asamblea Legislativa, como legislación en acto.

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

El Acuerdo de Escazú, en la encrucijada costarricense

Vladimir de la Cruz

El Acuerdo de Escazú lleva su nombre por haberse acordado en la ciudad, homónima y capital de su Cantón, Escazú, de Costa Rica, el cual entró en vigencia el pasado 22 de abril, Día de la Tierra, sin la firma aún de dos países, Chile y Costa Rica, que lo impulsaron, por lo que en el caso costarricense aún no es parte de este instrumento jurídico regional.

Tampoco lo han firmado Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

El Poder Ejecutivo, quien tiene la iniciativa de la ley desde noviembre del 2020 hasta julio del 2021, ante la Asamblea Legislativa, no ha considerado oportuno enviar este Acuerdo a su debida ratificación, paradójicamente, habiendo sido Costa Rica uno de sus gestores y patrocinadores, desde el Gobierno anterior, y del mismo partido político que sigue gobernante, así como de haber sede de su firma.

La presión de ciertos sectores, que se sienten afectados así lo han impedido, ante un gobierno que se ha mostrado débil, y en mucho complaciente, con sectores empresariales en muchos aspectos de su gestión.

El Acuerdo de Escazú, es Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, fue firmado por 24 países el 4 de marzo del 2018. Se le considera como el primer gran Tratado medioambiental de la región.

La crítica principal de sus opositores costarricenses es que mucha de la letra que contiene el Tratado ya está aprobada por otros acuerdos internacionales y leyes costarricenses, lo que hace innecesaria su ratificación, y que en caso extremo lo que no se reconoce por estas legislaciones se agregue a lo ya existente.

Irresponsablemente el Gobierno no lo gestionó para el trámite de ratificación parlamentaria, con la prontitud que el caso merecía, y la situación de los efectos impactantes de la Pandemia, del COVID 19, alteró y propició el ambiente para brindarle los apoyos nacionales de su ratificación.

El sector más recalcitrante opositor es la Unión de Cámaras Empresariales, señalando que el Acuerdo no dinamizará la producción. Lo mismo hizo uno de los partidos políticos, que ha sido gobernante, la Unidad Social Cristiana, que mantiene una posición política muy conservadora en muchos aspectos, y en esto considera que el Tratado no promueve la reactivación económica y lesiona al sector productivo costarricense.

En el campo político electoral el Partido Liberación Nacional, que ha gobernado 9 veces, de 17 gobiernos que ha habido desde 1953, y tal vez el que tiene mayores posibilidades de volver a gobernar en el 2022, después de haber sido desplazado de Gobierno hace ocho años, mantiene una posición débil, silenciosa, aun cuando su principal candidato presidencial es hoy muy favorable a las políticas medioambientales, de energías limpias y de defensa de la naturaleza.

El Acuerdo de Escazú tuvo una primera aprobación legislativa, que fue cuestionada ante la Sala Constitucional, lo que ha obstaculizado su segunda aprobación para su firmeza, bajo la presión de los grupos empresariales.

El tratado propone otorgar protección especial a los defensores del ambiente, impulsa el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, para garantizar y hacer efectivos la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso de justicia en asuntos ambientales. En un país, como Costa Rica, donde líderes ambientales están siendo asesinados con cierta frecuencia, y sin persecución real y efectiva, de sus asesinos, por parte de las autoridades públicas, como lo es igualmente la violación y usurpación que se hace de las tierras de las comunidades indígenas, con asesinato igual de sus dirigentes, este Tratado es más urgente de aprobar y ratificar por parte de Costa Rica.

Para los empresarios más poder en manos de las organizaciones no gubernamentales, y de los llamados Defensores de los Derechos Humanos, en asuntos ambientales es permitirles gozar de estatus y protección internacional, con posible alcance de dirimirse conflictos de esta naturaleza en Cortes o estrados jurídicos internacionales.

Los diputados de Gobierno, a favor de su ratificación, son una expresión muy pequeña de la Asamblea Legislativa, apenas un 10% de la totalidad de diputados.

El pasado 22 de abril la CEPAL festejó la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, al igual que lo celebró el Secretario General de la ONU, sin que eso haya tenido ningún impacto en el país.

La Facultad de Derecho y la Universidad de Costa Rica se han pronunciado fuertemente por la ratificación del Acuerdo de Escazú.

El debate se ha avivado, cierto. Pero, lo que se impone, desde su aprobación, en Escazú, en el 2018, es su inmediata ratificación ahora.

El Estado costarricense tiene la obligación y el imperativo moral de proteger y tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como está establecido en el Artículo 50 de la Constitución Política.

Fomentar el mejoramiento de la relación de los seres humanos con la Naturaleza, con el ambiente, con la conservación de los recursos naturales y ambientales y su uso sostenible es otro imperativo nacional.

Fortalecer la cultura en defensa del ambiente y su sostenibilidad es una tarea nacional que debe impulsarse desde el proceso educativo en su más tierna infancia.

El Acuerdo de Escazú por su naturaleza es un Convenio de Derechos Humanos que fortalece y desarrolla contenidos ambientales, íntimamente vinculados a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que fue aprobada en 1992.

Como país proponente que fuimos del Acuerdo de Escazú debemos ratificarlo. Es honrar así la tradición costarricense de Democracia Bicentenaria, de país sin Ejército, si pena de muerte, que ha suscrito todos los Tratados de Derechos de Humanos. ¿Por qué no, entonces, el Acuerdo de Escazú?

Esto debe hacerse por las futuras generaciones de costarricenses, en lo que no atañe. Pero, es también por el Planeta y por la Humanidad.

El Gobierno de Costa Rica debe ratificar el Tratado sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Acceso a información de interés público es un derecho constitucional y su costo es solo copias y timbres – Sala IV avala gestión ciudadana

Rodrigo Arias López, Licenciado en Matemática y Máster en Matemática Actuarial

A nadie le pueden negar el acceso a información de interés público, es un derecho Constitucional. Para acceder a esa información no le pueden cobrar costos arbitrarios, solamente los de copias y timbres

A pesar de que el artículo 30 de nuestra Constitución Política “garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con la única excepción de los secretos de Estado, algunas jefaturas de varias instituciones públicas hacen el máximo esfuerzo para negarnos ese derecho. Se les olvida que son “simples depositarios de la autoridad” y que “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella” como ordena el numeral 11 de la constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

Comparto con los lectores algunas artimañas que parecen ilógicas o absurdas; pero que tienen mucho sentido en las mentes de quienes desean regresarnos a la época del oscurantismo.

Ahora bien, se les olvida a algunos funcionarios públicos el principio constitucional de Transparencia que deben respetar todos los servidores públicos, en ese sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto del año 1789 puso de manifiesto la relación inmanente entre control y transparencia al señalar en su artículo 15 que “la sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administración.”

Los señores Juan V. Lozano y Merino Dinari Veleria en su obra la Hora de La Transparencia en América Latica, Manual de anticorrupción en la función pública Ediciones Granica /CIEDLA 1988 página 11 en cuanto a la transparencia señalaron: “La corrupción administrativa constituye un cáncer que carcome paulatinamente los sistemas democráticos y América Latina, puesto que, afecta su credibilidad y legitimidad y, de otro parte, empobrece a los pueblos, ya que, por su medio se roban, malversan y utilizan de forma clientelistas los fondos públicos.”

En la mente del Sr. Carlos Arias Alvarado, Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la ocurrencia más lógica para negarme información pública fue la siguiente (oficio DE-0777-12-2020 del 23/12/2020):

En atención al requerimiento efectuado en su oficio del pasado del 10 de diciembre según el cual pide los salarios cotizados de todos los trabajadores del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), se da respuesta puntual en el sentido que el dato requerido de toda la membresía del Magisterio que cotiza para ese régimen, no es información pública a la cual se puede acceder de manera irrestricta por tratarse de información sensible, privada y confidencial cuyo acceso es limitado, debido a que es información relevante que podría afectar los intereses de los servidores activos del Magisterio Nacional; máxime que en este caso que no existe ninguna vinculación profesional con su persona, así como tampoco justificación razonable para la entrega de la información solicitada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, se niega la solicitud efectuada. Por último, y no menos importante está el hecho que recabar la información solicitada requiere de una dedicación para recolección de los datos, razón por la cual en el evento de tener que reunirla se tardaría aproximadamente unas 40 horas laborales, es decir unos 5 días laborales y que al ser un requerimiento no habitual llevaría a la institución a disponer de recursos extra, la depuración y supervisión de las labores, por lo que se estima que esta información tiene un valor de trescientos mil colones.” (Suplo el destacado).

Para los burócratas de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial lo más razonable para negarme el acceso a datos públicos, fue contestarme con las siguientes leguleyadas:

Se acordó: 1) Tener por recibida la gestión del señor Rodrigo Arias López, en correo electrónico de 22 de octubre de 2020, mediante la que solicita información relacionada con las jubilaciones y pensiones de la planilla más reciente. 2) Rechazar la solicitud presentada por el señor Arias López, con fundamento a que la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, no obstante, se le indica que la información que se puede otorgar es el monto bruto y deducciones de ley que se aplican a los beneficios de jubilación y/o pensión, pero sin identificar a que persona corresponde, por cuanto para obtener los datos solicitados deberá el gestionante contar con la autorización expresa de las personas interesadas.” (Oficio N° 910-2020 del 18/11/2020) (Los destacados son míos).

Se acordó: 1) Tener por conocida la nota presentada por el señor Rodrigo Arias López, en escrito presentado en la Secretaría General de la Corte, en fecha 5 de enero de 2021. 2) Comunicar al señor Arias López que no es posible acceder a los solicitado ya que para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial brindar la información que solicita con ese nivel de detalle es materialmente imposible por no contar con la estructura administrativa necesaria. 3.) Indicar a señor Rodrigo Arias López, que en cuanto a la planilla de trabajadores cotizantes deberá solicitarla a la Dirección de Gestión Humana por no ser potestad de esta Junta.” (Oficio N° 89-2021 del 29/01/2021) (Destacado no es del original).

Para los señores Luis Rivera Cordero y Luis Diego Calderón Villalobos, Director del SICERE y Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente, posteriormente apadrinados por el Gerente General Sr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes, actuando en sustitución del señor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS, lo propio fue otra leguleyada no menos torpe que las usadas por los otros burócratas, con el fin perverso de entorpecer el suministro de la planilla de asegurados del seguro de salud. En este caso me dieron la siguiente respuesta que a primera vista luce muy profesional y convincente; pero que realmente apesta (Oficio GF-0888-2021 del 8/3/2021):

“con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que indica, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. (…)”. (Se agregó el subrayado y el resaltado).

Adicionalmente se tiene que los costos administrativos asociados a este tipo de procesos deben ser asumidos por el solicitante, de conformidad con la doctrina que informa el canon 272, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978.

(…)

En virtud de lo anterior, informamos que los costos asociados a la generación de la información solicitada ascienden a ₡ 96,662.51 (noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con 51/100) monto que se deberá depositar en la cuenta (…)

Por lo anterior, esta Gerencia queda a la espera de la remisión del comprobante de depósito correspondiente, a fin de generar y remitir la información requerida, en el ámbito de competencia de este Despacho.” (Destacados no son del original).

Todas esas respuestas colisionan con lo que establece el artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública como es el deber de probidad, donde en lo que interesa dice: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público…”

Convencido de que los argumentos inventados por estos señores no contenían sustento en nuestro ordenamiento jurídico, procedí en cada uno de los tres casos anteriores a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, solicitando que les ordenaran entregarme la información de interés público requerida, lo cual fue declarado con lugar en los tres casos, con la advertencia de no cobrar sumas arbitrarias no autorizadas por ley (Res. Nº 2021006286 del Exp: 21-004004-0007-CO; Res. Nº 2021009124 del Exp: 21-004135-0007-CO y Res. Nº 2021009660 del Exp: 21-007191-0007-CO).

Resulta importante mencionar que, sobre el arbitrario pretexto de cobrar los costos de administración como condición para entregar información de interés público, la Sala Constitucional es reiterativa señalando lo siguiente en diversas sentencias:

“(…) Por otra parte, condicionar la entrega de la misma al pago de una suma de tres millones y medio de colones, monto que los recurridos es el que corresponde al tiempo invertido por el funcionario o funcionarios encargados de recopilar la información, supone una restricción ilegítima al ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa. Según la jurisprudencia de este Tribunal, según lo indicado en la Ley General de la Administración Pública el ciudadano tiene acceso al expediente administrativo y, en caso de requerir copias del mismo debe asumir el costo correspondiente a las copias del mismo, u otros rubros como los timbres tratándose de certificaciones. Sin embargo, condicionar el acceso a la información al pago de una suma, por demás, fuera del alcance del ciudadano promedio, no es más que una denegación arbitraria y contraria al Derecho de la Constitución. (…)” (Ver Res. Nº 2021009124; destacados son míos)

En cuanto a la excusa relacionada con la protección de Datos Personales, Ley Nº 8968, para negar el suministro de información, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente (ver la misma fuente):

“(…) En adición a lo expuesto, se descarta que la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley Nº 8968) o el derecho de autodeterminación informativa constituya un óbice para que se suministre a los administrados información de interés público, como lo es la relacionada con pensiones del Magisterio Nacional. Nótese que dicha ley debe leerse de manera armoniosa con el resto del ordenamiento jurídico, donde destaca el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual garantiza el acceso a la información relacionada con el gasto de fondos públicos.

(…)

Está claro que suministrar tal información implica irremediablemente indicar a qué persona en concreto, debidamente identificado, le es asignada determinada remuneración, es decir, quién de manera precisa recibe cierta pensión. En esta materia debe regir la máxima de que el ciudadano tiene derecho no solo a conocer en qué se invierten los fondos públicos, sino también en quién se hace (ver sentencia en sentido similar 2015-019467 de las 16:33 horas del 10 de diciembre de 2015).

Por otro lado, la Sala descarta que la solicitud planteada por la amparada sea ambigua o amplia, de manera que pueda abarcar información sensible. Todo lo contrario, ella puntualiza su objeto en el detalle del nombre de la persona, número de cédula, origen de la pensión (servicio o herencia), monto percibido y periodo de beneficio; estos elementos permiten, a todas luces, la adecuada fiscalización del destino de fondos públicos.” (Suplo el destacado).

Sobre la excusa de decir “a nosotros no nos compete, pídalo a otro departamento” debemos recordarles el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 9097 que dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta”. (Destacados son míos).

Moraleja: No se deje amedrentar ni engañar, no todo lo que brilla es oro.

Curas, “indios” y usurpadores

Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo

El pasado 4 de mayo 2 curas hablaron en ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón con el fin de apoyar que la Municipalidad medie “ante el Gobierno para que el actual conflicto, desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá, encuentre cuanto antes una justa solución”. Ya aquí tenemos la primera imprecisión insalvable basada en la ignorancia técnica injustificada, pues ése no es el origen del conflicto. Ese desliz se le podría justificar a un finlandés que llegó antier al país, pero nunca a alguien que se autodenomina “pastor”, y dice que por años su actitud ha sido “de total respeto y afecto por los varios grupos étnicos que habitan estas tierras”, según responden los clérigos a los y las recuperadores de Kelpego, Kono Ju, Sekero Kaska, Saka Duwe Senaglö y Yuwi Senaglö, mediante comunicado a la Coordinadora de lucha sur-sur.

Si la iglesia pretende, con honestidad, seriedad e imparcialidad, “que las autoridades tomen las decisiones correspondientes en el marco de la ley”, lo primero que deben hacer es conocer, apegarse y exigir que se cumplan las leyes. Antes de haber ido a la Municipalidad, debieron repasar la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Indígena N° 6172 y su Reglamento, el Convenio internacional 169 de la Organización internacional de trabajo/OIT, la Ley N° 9593 Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica, las numerosas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Medida cautelar 321-12-2015, del 30 abril 2015, los informes del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, ODHAIN, la documentación de La Defensoría de los Habitantes, y cientos de documentos que dan cuenta de que “salvaguardar la justicia para todos los diferentes actores que este conflicto implica”, demanda reconocer, en primer lugar, los derechos de los pueblos originarios. Cuando los clérigos dicen que el conflicto fue “desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá”, están dando muestra de total ligereza e ignorancia, y si así pretenden aportar a la “búsqueda del diálogo entre todos y en favor de la justicia y la paz”, parece más bien que siguen los pasos de Lorenzo A. de Granda y Balbín, cuando dictaba sentencia de muerte por descuartizamiento y decapitación contra el Blu Presberu.

La historia de avasallamiento, desplazamientos y extermino de los pueblos indígenas originarios no se puede comprender sin y por la iglesia católica. No es extraño ni nuevo que la iglesia se alíe con quienes violentan los derechos de los más oprimidos, en este caso de la gente indígena, aunque su discurso vaya en otra dirección. Desgraciadamente esta posición clerical de emprenderla contra los pueblos originarios data de siglos, y por eso vale la pena desempolvar algunos legajos. El español Rodrigo Borja cuyo apellido cambió por Borgia para ser nombrado papa con el nombre Alejandro VI, “tuvo el cinismo de dividir a “América” y sus pueblos, que no le pertenecían, entre España y Portugal”. Ya como papa, Alejandro VI, “uno de los más corruptos en un tiempo de terrible corrupción”, escribió para los conquistadores varias bulas en las que decretaba que “como él era el dueño de todo el universo, como representante de Dios, se las daba a los españoles y portugueses” las riquezas, las tierras y sus habitantes que fueron convertidos en esclavos cristianizados o evangelizados (ver José de Souza Silva).

Los curas también pudieron haber leído, además de leyes y jurisprudencia, otros textos para comprender cómo es que se construyó históricamente, y sigue vigente, el despojo de los pueblos originarios. Así, sabrían (¡¡de repente lo saben!!) que en México la población (indígena) descendió de 21 millones en 1.500 a 1 millón en 1.600. En Perú de 6 millones a 1 entre 1.532 y 1.628. Que Latinoamérica en 1.492 estaba poblada por 70 millones de personas y en 1.620 el 95% había sido asesinada o muerto en los campos de cultivos, según narra Fernando Báez en “El saqueo cultural de América Latina” (2008); y hubiesen revisado los señores curas el clásico “Las venas abiertas de América Latina” de Eduardo Galeano.

La iglesia es, como bien sabemos, una institución con peso descomunal en la conformación de la visón de mundo o imaginario social, de la moral y de las prácticas que en teoría rigen la vida de al menos 1.300 millones de personas en el mundo (17 de cada 100/“cristianos” en total rondan el 33%). “Como maestra en la articulación entre saber y poder, la Iglesia (católica) participó de la colonización de varias formas, incluyendo su injusta contribución a la creación de la cultura del miedo que facilitó la dominación local: miedo del pecado, del infierno, del primitivismo, del salvajismo, de Dios y de sí mismos, institucionalizando formas de ser, sentir, pensar y hacer adaptadas a la conveniencia de los dominadores”, dice De Souza Silva. Quienes terminaron creyendo a fuerza de látigo, cadenas, torturas y esclavitud y quienes por aprendizaje forzado y hasta por voluntad respetan la iglesia y su planilla hasta el día de hoy, incluida mucha gente indígena, merecen que los que les representan hablen desde la justicia, las leyes y el respeto, pero sobre todo desde la responsabilidad y la ética.

Por las razones que sea, la negación de la historia, pasada y actual, no se justifica. Menos cuando proviene de voces, como la de los curas, que para mucha gente es infalible. ¿Cómo pretender que la población de Costa Rica respete la vida, los territorios y las culturas indígenas, si escucha discursos supuestamente neutrales, basados en la ignorancia y el irrespeto? En esa lidia los curas no están solos. Recordemos al expresidente Calderón Fournier (1990-1994) cuando dijo que “en nuestro país no hubo derramamiento de sangre, ni enfrentamiento con España. Curiosamente, en Costa Rica no había población aborigen. Este país se forma de inmigrantes que empiezan a llegar hace poco menos que quinientos años. Humildes campesinos españoles que vinieron a trabajar y a forjar una nación de paz” /[1].

La iglesia católica debería revisar el legado maravilloso de Helder Pessoa Câmera y los aportes inigualables para la justicia de Pedro Casaldáliga y Frey Betto. Debería buscar y hacer propios los diarios de Oscar Arnulfo Romero. ¿O acaso nadie lo recuerda al menos cada 24 de marzo, y lo olvidaron como lo olvidó Karol Wojtyla cuando supo que lo iban a asesinar y ni se inmutó? Deberían los curas volver la mirada a Leonardo Boff para poder hablar de justicia, de fusión entre pueblos indígenas y su común-unión con la Tierra que en Costa Rica y muchísimos otros países la mayoría de indígenas cuidan y defienden.

Los pueblos no necesitan una versión megalómana y manipuladora de “pastores” para que los “guarden”, “guíen” o “apacienten como el ganado, especialmente el de ovejas” (definición de la RAE). Los pastores son innecesarios cuando los pueblos son más independientes y libres. En todo caso la autoproclamación como “pastor” no es lo peor, si no el uso de una figura de poder social, como la de cura, para colocarse ante la tragedia de siglos que han vivido los pueblos originarios y que, evidentemente, los curas que hablaron desconocen u ocultan.

Muchas veces, a pesar de su nefasta historia en contra de la humanidad, y los pueblos originarios de América Latina en particular, buena parte de la iglesia católica se ha identificado con las causas de la justicia, como ocurre con la teología de la liberación, a la que la misma cúpula vaticana ha condenado y descalificado. Millones de seguidores del catolicismo son gente comprometida con la defensa de los derechos humanos de todo tipo, y en nada responsable de los ligámenes del alto clero con los círculos de poder. Ejemplos abundan pero recuérdese nada más el Tratado de Letrán de 1929 entre el Vaticano, bajo el mando de Pío XI, y el Gobierno fascista de Benitto Mussolini, o las relaciones entre la dictadura argentina y la iglesia de ese país (1973-1983).

En el caso de Pérez Zeledón, los prelados exhumaron ignorancia técnica y un peligroso acercamiento a quienes realmente provocan el conflicto. Las tierras adjudicadas por ley a los pueblos originarios están en injusta disputa por el hecho de que los Gobiernos nunca han reconocido esos derechos; y a eso se suman las usurpaciones de no indígenas. Pedir justicia “justicia para todos los diferentes actores” es un simplismo sólo posible si se niegan los derechos de los indígenas. China Kichá es tan sólo una cruenta manifestación del conflicto. Quienes legalmente son usurpadores, es porque pretenden derechos sobre tierras que ellos mismos, las instituciones nacionales y el Estado, ya debieran reconocer como tierras indígenas y con eso terminar el conflicto. Así se evitarían más confrontación y ausencia de convivencia pacífica, más muertes que las de Sergio y Jerhy y más divisiones entre la gente indígena y entre ésta y la no indígena que los curas más bien fomentan con sus manifestaciones.

Y a modo de coda, ya que hemos escrito sobre leer para conocer y comprender, los 2 abates que hablaron pueden leer un maravilloso poema de Mario Benedetti (¡es un poeta uruguayo por aquello!) que se llama “Si dios fuera mujer”.

[1]Diario ABC (España), 23 de julio de 1992, p. 41. Citado en: UCR. Concejo institucional. (2017). Comisión Especial de Salitre. INFORME FINAL).

¿Qué quiso decir el Presidente?

Vladimir de la Cruz

En la última parte de su discurso, al presentar el último informe de su gobierno a los actuales diputados el Presidente Carlos Alvarado Quesada dijo lo siguiente:

“Puede que haya llegado el momento de discutir y repensar nuestra Constitución para la época que vivimos, donde se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar, una identidad digital y derechos digitales para la modernidad, el cambio climático, la descarbonización y la sostenibilidad, el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable. No concibo futuros gabinetes que no sean paritarios. Para estas discusiones, también es menester madurez”.

El Presidente señaló la necesidad de “repensar” la Constitución para que “se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar”, así como “el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable”.

Lo esencial de su planteamiento es la necesidad de hacer una nueva Constitución, aunque no lo dijo de manera tan clara y directa. ¿Por qué el Presidente no se atrevió a plantear de manera inmediata esta discusión? El mismo pudo haber propuesto la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, o al menos la integración de una Comisión Nacional que lleve a cabo la discusión nacional para esa convocatoria, y la posibilidad de que se redacte una nueva Constitución.

Cuando habló de repensar la Constitución no pensó en agregar otras reformas parciales al articulado constitucional existente, a la larga lista de Proyectos de Ley que están en trámite legislativo para hacerle reformas parciales a la Constitución Política, que tiene a su vez más de 50 reformas ya hechas.

En su propuesta de Proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa desde diciembre hasta ahora no ha hecho ninguna propuesta de Proyecto de Ley alguno que tenga relación con esos temas que dijo en su discurso ayer. En la Agenda legislativa que inicia este mes de mayo tampoco tiene una propuesta de Proyectos de Ley asociados a esos temas. El señalamiento que hizo, en breve, de las necesidades de esa Constitución, con el modelo semi parlamentario, es evidente que exige la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y no simples reformas parciales a algunos de sus artículos.

La sola convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, o del proceso para que se convoque, hubiera sido suficiente para que Carlos Alvarado Quesada quedara grabado en la Historia Patria como el Presidente del Bicentenario, del período histórico que sigue a la simple celebración de esta fecha el 15 de setiembre y el 29 de octubre próximos.

La necesidad de una nueva Asamblea Nacional Constituyente se ha venido tratando desde principios de este siglo. El Dr. Walter Coto, que ha sido partidario de esta nueva Constitución, redactó como parte de su inquietud, una Nueva Constitución, a manera de tenerla como un documento para su discusión. Hace poco tiempo el Dr. Alex Solís, quien ha venido dirigiendo un movimiento en esa dirección, que tuvo el aval del Tribunal Supremo de Elecciones, para convocar un referéndum orientado a esta discusión, que fue obstaculizado por la Sala Constitucional, la Sala IV, impidiendo que se recogieran firmas para ese referéndum, también redactó una Constitución como base para abrir ese debate. Así, hay ya dos constituciones redactadas que bien pueden ser documentos de discusión, tan solo eso por ahora.

Le faltó al Presidente, con todo respeto lo digo, testosterona política para haber hecho esa convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de haber invitado con mayor decisión y claridad a la ciudadanía a iniciar el debate y hasta de haber integrado un Comité Nacional que dirigiera ese debate, no que redactara una propuesta de Nueva Constitución, tan solo abrir desde el Poder Ejecutivo esa discusión, ese debate.

Dijo el Presidente que para esa discusión de la reforma integral de la Constitución, que apenas delineó, es menester tener “madurez”, aspecto que evidentemente tampoco evidenció tener con su simple manifestación en ese sentido. Fue como tirar una piedra al aire o un distractor en el análisis de su discurso.

El escenario de esa nueva Asamblea Nacional Constituyente y del ambiente de su discusión, puede sacar temas que forzadamente algunos partidos y grupos quieren llevar al debate electoral y de la campaña política que ya está encima, temas que artificialmente quieren ponerlos de temas principales de esa ruta electoral.

No es casual la payasada que está haciendo una diputada, en el centro del escenario del Plenario Legislativo, para llamar la atención sobre temas que no están en discusión de la agenda parlamentaria. A mí me produce la sensación la señora parlamentaria que ella tiene un gran déficit emocional político. Es como si ella misma fuera un aborto político, o de la política que ella representa, en sí misma. Solo falta que ponga o intente poner una litera en ese sitio para llamar más la atención.

Le faltó al Presidente dirigirse a esta Asamblea Legislativa con visión del año que le queda de gobierno, con esta Asamblea legislativa, con los diputados que hasta ahora ha podido conducir, al menos con el apoyo de ellos y de sus partidos, en varias leyes que han sido trascendentes, más allá de si uno simpatiza o no con ellas, para el país.

Cuando Cristóbal Colón en su tercer viaje llegó a Venezuela, al Orinoco, perdió la cabeza ante la majestuosidad del río, de su belleza escénica. Creyó haber llegado al Paraíso terrenal, al Edén. Tuvo una etapa mística. Se le creyó loco. Cuando el Presidente Alvarado ha concluido su tercera legislatura pareciera estar desvariando como Colón … “de ahí que sea tan importante para nosotros, como pueblo, crear y gestionar nuestro propio programa de desarrollo, al 2030, al 2040, al2050”. Estamos en el 2021.

Espero que el Presidente en su tercer año de Gobierno no esté viviendo su etapa mística. No está en el Orinoco. Está entre los ríos Torres y María Aguilar, flanqueado por el Virilla, su escenario escénico que seguro no le desvela… Todavía le falta el cuarto viaje, 2021-2022 en su verdadera Ínsula de Barataria, no tan imaginaria, donde él es y sigue siendo El Gobernador…

En la década de 1970 se convocó por parte del Poder Ejecutivo un Foro Nacional para discutir y reflexionar sobre la Costa Rica del año 2000. Se invitó a los principales líderes políticos de ese momento a señalar sus derroteros. Se hizo el Foro, se recogieron las intervenciones en un libro. Se soñó de esa manera. El planteamiento del Presidente ni siquiera es de soñar en esa Costa Rica hacia el 2050…es tan solo de que los ciudadanos sean “útiles”, sean “serviles”, exageradamente humildes y serviciales con los superiores o poderosos para tener un beneficio… Así ve el Presidente Carlos Alvarado a los costarricenses hacia el 2050… “obsesionados en servir y ser útiles”, “obsesionados” en trabajar “por el bienestar de otros” para poder “recibir su verdadera paga…”. Así sueña el Presidente para “hacer grande el país, sin ataduras”.