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Etiqueta: Constitución Política

El juego “Matarile rile ro” político

Vladimir de la Cruz

De niños jugábamos y cantábamos muchas canciones asociadas a juegos, una de ellas era “Matarile rile ro”. Se trataba de escoger un paje al que se le asignaba un trabajo o un oficio, que por escogido, se decía que ese oficio no le gustaba, hasta que llega a la “boda”, que supuestamente si le gustaba y se “festejaba”. Era un juego orientado a escoger principalmente oficios para niñas, para mujeres, pero también se podía asociar a niños, a varones, o a ambos cuando jugábamos niños y niñas. Si no le gustaba “hacer mandados” se le podía dar “un coscorrón”, se decía en la canción.

Las elecciones próximas me recordaron ese juego de barrio. Estamos con las elecciones donde se escogerá una persona cuyo oficio es ser “Mandatario”, depositante de la voluntad de los “mandantes” o electores, que le encargan a ese Mandatario gobernar bien, en interés del pueblo, nunca contra él, procurando la mayor felicidad posible y las mejores condiciones de vida, material, intelectual y emocional.

Comparativamente, el juego político es escoger ese Mandatario. Si no nos gusta su escogencia podemos darle “el coscorrón”, que a la tica es criticarlo lo más que se puede, movilizarse en protestas ciudadanas contra acciones que impulse desde el Poder Ejecutivo o conjuntamente con el Poder Legislativo, cuyos miembros, los diputados, también son mandatarios legislativos, encargados de hacer leyes, que no deben ser leyes contra el pueblo.

La Constitución Política de 1844 permitía la resistencia política contra el mal gobierno y su destitución. Esto hay que volverlo a recuperar constitucionalmente, lo que podría ser hoy la revocatoria de mandato, de lo que se habla con alguna frecuencia. La revocatoria de mandato se expresa en los procesos electorales cuando se trata de cambiar al partido político que ha venido gobernando, si no gusta su gestión, o de mantenerlo si gusta, de no reelegir el partido, porque el gobernante es obligatorio cambiarlo cada cuatro años.

Oficialmente en el registro electoral ya hay 28 partidos políticos de carácter nacional, que son los que llevan candidatos presidenciales. Todavía hay varios partidos que no han terminado sus trámites ni escogido sus candidatos, pero que posiblemente los concluyan satisfactoriamente.

A continuación, coloco la lista de partidos políticos inscritos, en orden alfabético, sin su candidato, sin decir cual identificación política o ideológica tienen, sin indicar si son de derecha, centro o izquierda…al vacío.

Usted, querido lector podrá escoger, a modo de encuesta, por cual partido votaría, de acuerdo a su información, conocimiento, simpatía o adherencia política ideológica.

Los 28 partidos nacionales inscritos y en trámite final de inscripción son los siguientes, en orden alfabético, en grupo y en lista.

Haga su selección solo con el nombre del Partido sin fijarse en su candidato, para que aprecie la dificultad que habrá para la inmensa mayoría de votantes su escogencia, para buscar ese paje de la canción que quiera ser de oficio por cuatro años Mandatario, en el supuesto que a todos los partidos y sus candidatos les guste llegar a ser Mandatarios.

En grupo estos partidos, en orden alfabético, son:

Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Alianza Patriótica, Avance Nacional, Centro Democrático y Social, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nueva Generación, Nueva República, Patria Nueva, Progreso Social Democrático, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal y Unión Nacional.

En lista son los siguientes:

Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana,
Alianza Demócrata Cristiana,
Alianza Patriótica,
Avance Nacional,
Centro Democrático y Social,
Costa Rica Justa,
De los Trabajadores,
Encuentro Nacional,
Frente Amplio,
Fuerza Nacional,
Integración Nacional,
Liberación Nacional,
Liberal Progresista,
Movimiento Libertario,
Movimiento Social Demócrata Costarricense,
Nueva Generación,
Nueva República,
Patria Nueva,
Progreso Social Democrático,
Renovación Costarricense,
Republicano Social Cristiano,
Restauración Nacional,
Unidad Social Cristiana,
Unidos Podemos,
Unión Costarricense Democrática,
Unión Liberal
Unión Nacional.

De todos estos partidos ya inscritos, y en proceso final de su inscripción, 17 tienen su candidato definido. De igual modo los coloco alfabéticamente por su nombre, en grupo y en lista, para que Usted, apreciado lector, considere cuál de ellos podría ser el de su preferencia. Tres de estos partidos los escogieron por Convención Nacional, Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana. Al momento de escribir este artículo no estaba definido el ganador de la Convención del Partido Acción Ciudadana, entre Carolina Hidalgo y Welmer Ramos.

En grupo los candidatos presidenciales son:

Carlos Valenciano Kamer, Eliécer Feinzaig Mintz, Fabricio Alvarado Muñoz, Federico Malavassi Calvo, Greivin Moya, José María Figueres Olsen, Lineth Saborío Chaverri, Natalia Díaz Quintana, Oscar Campos, Oscar López Arias, Rodolfo Piza Rocafort, Rodolfo Hernández Gómez, Rodrigo Chaves Robles, Rolando Araya Monge, Sergio Mena, Vivian Quesada.

En lista los candidatos presidenciales son:

Carlos Valenciano Kamer
Eliécer Feinzaig Mintz
Fabricio Alvarado Muñoz
Federico Malavassi Calvo
Greivin Moya
José María Figueres Olsen
Lineth Saborío Chaverri
Natalia Díaz Quintana
Oscar Campos
Oscar López Arias
Rodolfo Piza Rocafort
Rodolfo Hernández Gómez
Rodrigo Chaves Robles
Rolando Araya Monge
Sergio Mena
Vivian Quesada

Sin definir candidato están los siguientes 11 partidos: Alianza Patriótica, Avance Nacional, Centro Democrático y Social, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Patria Nueva, Renovación Costarricense, Restauración Nacional, Unión Nacional.

De igual manera, para su posible escogencia, la lista de partidos con sus respectivos candidatos ya definidos es la siguiente:

Accesibilidad sin Exclusión, Oscar López Arias
Acción Ciudadana, Carolina Hidalgo o Welmer Ramos
Alianza Demócrata Cristiana, SIN DEFINIR aún.
Alianza Patriótica, SIN DEFINIR aún.
Avance Nacional, SIN DEFINIR aún.
Centro Democrático y Social, SIN DEFINIR aún.
Costa Rica Justa, Rolando Araya Monge
De los Trabajadores, SIN DEFINIR aún.
Encuentro Nacional, Oscar Campos
Frente Amplio, SIN DEFINIR aún.
Fuerza Nacional, SIN DEFINIR aún.
Integración Nacional, SIN DEFINIR aún.
Liberación Nacional, José María Figueres Olsen
Liberal Progresista, Eliécer Feinzaig Mintz
Movimiento Libertario, Carlos Valenciano Kamer
Movimiento Social Demócrata Costarricense,
Nuestro Pueblo, Rodolfo Piza Rocafort
Nueva Generación, Sergio Mena,
Nueva República, Fabricio Alvarado Muñoz
Patria Nueva, SIN DEFINIR
Progreso Social Democrático, Rodrigo Chaves Robles
Renovación Costarricense, SIN DEFINIR aún.
Republicano Social Cristiano, Rodolfo Hernández Gómez
Restauración Nacional, SIN DEFINIR aún.
Unidad Social Cristiana, Lineth Saborío Chaverri
Unidos Podemos, Natalia Díaz Quintana
Unión Costarricense Democrática,
Unión Liberal, Federico Malavassi Calvo
Unión Nacional. SIN DEFINIR aún.

En todos los procesos electorales hay también candidatos que suenan posibles, a modo de paracaidistas políticos, para encabezar algún partido que se les presta o alquila, o los invitan para darle vida a esos partidos aprovechando el nombre del posible candidato, donde partidos y candidatos, de este tipo, se presentan casi como franquicias electorales en cada campaña electoral.

La prensa, los medios, los periodistas y encuestadores toman en cuenta a estos paracaidistas políticos, les dan pelota y hasta los colocan en puestos destacados de sus trabajos informativos. Hasta los encuestadores universitarios caen en esta trampa, o en este juego de impulsar candidatos, aún no oficiales y “candidatos” o personajes sin partido.

Interesante para la salud pública política sería que solo tomen en cuenta a los que están debidamente nominados por sus partidos. El escenario del resultado de las encuestas podría alterarse, hacia arriba o hacia abajo, sin esos candidatos paracaidistas o aun no nominados, en la visión de los ciudadanos.

Los partidos nacionales participan, de igual manera, con candidatos a diputados en todas las provincias. Así sumamos a estos 28 partidos nacionales 26 partidos provinciales más, que solo están inscritos para elegir diputados. Así, en las candidaturas a diputados tenemos 54 partidos distribuidos en las siete provincias, en unas habrá más partidos que en otras.

En el juego “Matarile rile ro” político presidencial podremos llegar a tener 28 candidatos que quieren ser los Mandatarios y a nivel legislativo habrá un total de 3.078 candidatos.

De todos estos candidatos a diputados probablemente destacarán publicitariamente los dos o tres que encabezan las listas de diputados por cada provincia…los demás van de relleno, sin ofender ni disminuir su importancia.

A nivel de las candidaturas presidenciales la papeleta coloca el color de la bandera y la cara del candidato presidencial, que puede ayudar al votante, o mandante a su escogencia. En la lista de diputados solo se coloca el color de la bandera en la casilla de votación, donde serán 54 banderitas muchas muy parecidas por el uso y mezcla de colores de cada partido.

Querido lector prepárese, como en el juego, “Matarile rile ro”, para dar el coscorrón correspondiente.

Declaración pública del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua

Las y los abajo firmantes, costarricenses, usuarios y vecinos de los alrededores del balneario Ojo de Agua y del río La Fuente – Ojo de Agua, reunidos en San Rafael de Alajuela, el día sábado 21 de agosto del 2021 en las instalaciones del Colegio Técnico de San Rafael, manifestamos:

Considerando que:

1.         El balneario Ojo de Agua fue antes de 1920 un complejo natural informal de aguas de manantial conocido por los vecinos de las localidades de Belén y San Rafael de Alajuela, quienes aprovecharon sus aguas para la pesca, la agricultura y la sana recreación.

2.         El balneario de Ojo de agua es el principal destino turístico del Gran Área Metropolitana, sus aguas frescas de manantial le han asegurado fama nacional e internacional que recientemente destacó la cadena internacional alemana Deutsche Welle[1]. Al mismo tiempo, por su accesibilidad económica, se constituye en la principal posibilidad de esparcimiento y vacación para miles de familias del Valle Central.

3.         El balneario Ojo de Agua, ha influido directa e indirectamente en la economía local de Belén y San Rafael de Alajuela, gracias a la alta visitación y la fama histórica del sitio.

4.         En la actualidad existe plena consciencia sobre la amenaza del calentamiento global y, por ende, la importancia de proteger nuestros ecosistemas de la mano de paradigmas de desarrollo como el sostenible y el regenerativo. Estas concepciones parten del respeto que debe existir entre los humanos y la madre naturaleza, obligándonos a equilibrar nuestros hábitos de consumo en un planeta que tiene recursos finitos. Por ello es que la visión antropocéntrica de las cosas, definida por la Real Academia Española como ‘’la teoría que afirma que el hombre es el centro del universo’’ se encuentra desacreditada y no debe ser referente teórico en la construcción de las políticas públicas bajo ninguna circunstancia.

5.         El río Ojo de Agua – La Fuente recibe su principal caudal del manantial del Ojo de Agua, el cual pasa de las piscinas, al lago y este a su vez al citado río, sumando el caudal ecológico de las piscinas y el actualmente existente del río, suma 175.6 l/s. En su afluente es posible encontrar especies animales como peces, cangrejos y múltiples aves.

6.         El artículo 2 de la Ley N° 9590 ‘’Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado’’, establece que: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le corresponderá al Minae.

7.         El artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: Las obras o la infraestructura se construirán de manera que no dañen los ecosistemas citados en los artículos 51 y 52 de esta ley. De existir posible daño, deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental.

8.         El 14 de abril del 2019 el periódico local del cantón de Belén El Guacho informó sobre el proyecto de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, el cual consiste, según la información publicada, en captar el total del caudal del Manantial Ojo de Agua en horario de 5 pm a 6 am en una primera etapa y en una segunda etapa, en captar el agua durante las 24 horas del día[2] , situación que implicaría un severo impacto para el afluente del río La Fuente. De igual forma en el periódico La Nación del 12 de enero del 2020 se informó que el proyecto consiste en ‘’bombear 150 litros de agua por segundo (l/s) de la captación del balneario y luego colocar 1,4 kilómetros de tuberías hasta la estación de bombeo de Puente de Mulas, en Belén en donde se captaría el líquido’’[3] .

9.         Ante los rumores que existían en la comunidad de que el AyA planteaba captar el agua pura de manantial de las piscinas y las dos noticias anteriormente mencionadas, el Concejo Municipal de Belén aprobó una moción para solicitar información oficial al AyA y al INCOP. Esto puede corroborarse en el artículo 24, del acta 28-2021 del pasado 11 de mayo. Por su parte el Concejo Municipal de Alajuela, acoger en todos sus extremos la moción de Belén, mediante acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión Nº 23-2021 del día martes 08 de junio del 2021

10.       En la misma sesión del 15 de junio del 2021, El Concejo Municipal de Alajuela aprobó una moción en el artículo 2, en donde, entre otras cosas, se solicita al MINAE: ante las posibles consecuencias catastróficas de carácter ambiental que este proyecto del AyA podría ocasionar, desde ya velar por que estas no se den y que se garantice a través de su intervención la conservación y permanencia a como lo conocemos actualmente del río Ojo de Agua y la supervivencia de su ecosistema.

11.       El 22 de junio, en el artículo 18 de la sesión 37-2021 del Concejo Municipal, el AyA hace formal entrega de los documentos relacionados al proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”.

12. De los documentos entregados se desprenden varios datos de especial preocupación:

  1. Se confirma el interés del AyA en captar el caudal de las piscinas, el cual repercutirá en que el río Ojo de Agua – La Fuente pierda 139.6. l/s impactando severamente la salud de su ecosistema y el del lago de Ojo de Agua.
  2. El AyA se niega a realizar estudios de impacto ambiental en su proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”, amparados en un decreto de emergencia nacional.
  3. Se pretende construir obra gris, incluidos parqueos, en el radio del área de protección del manantial Ojo de Agua y del futuro Parque Natural Urbano El Santuario.
  4. El AyA tiene la intención de arrancar con las obras en diciembre del 2021

13. En el cantón de Belén se está actualmente trabajando en la creación de un Área Silvestre Protegida, bajo la categoría de Parque Natural Urbano que estaría en las colindancias del balneario Ojo de Agua.

14. Que comprendemos que el acceso al agua potable es un derecho humano amparado por el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

15. Que según el Informe Estado de la Nación 2020, en los últimos 16 años, en promedio, se ha desperdiciado la mitad del agua extraída por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para consumo humano. Según datos propios de esta institución: en 2019 el agua no facturada fue un 53,2% del total, equivalente a 90 millones de metros cúbicos de agua del acueducto metropolitano, de los cuales el 58% correspondió a pérdidas físicas, el 32% a pérdidas comerciales y el 10% restante a consumo no autorizado.

16.       Las aguas del río La Fuente – Ojo de Agua son también aprovechadas por decenas de familias agricultoras del distrito de San Rafael de Alajuela para regar sus cosechas y el daño del cauce del río podría traer más afectaciones a este sector.

17.       Durante los últimos tres años, la ASADA de San Rafael de Alajuela ha obtenido el reconocimiento de la bandera azul ecológica, por su trabajo de saneamiento y cuidado del río La Fuente – Ojo de Agua.

Por tanto.

1. Manifestamos de forma categórica que no nos oponemos a que las comunidades tengan acceso al agua potable, pero estamos absolutamente en contra de que la institucionalidad publica busque soluciones fáciles, que son agua para hoy y sequía para mañana, en donde se condena a la desaparición de los ecosistemas, en este caso concreto del milenario río Ojo de Agua – La Fuente.

2. Pedir al AyA que trabaje en otras alternativas para que las comunidades tengan acceso al agua potable, principalmente que frente el desperdicio ecocida del agua que extrae para consumo humano y que, según los datos emanados del Informe del Estado de la Nación del 2020, representa más de la mitad del agua extraída.

3. Rechazamos frontal y contundentemente el proyecto del AyA denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua” específicamente en las afectaciones ecológicas, arquitectónicas, patrimoniales e históricas que tendrá el balneario de Ojo de Agua y el río Ojo de Agua La Fuente.

4. Fundamos desde hoy el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua cuya meta será preservar el caudal necesario para que la magia de las piscinas de agua fresca de manantial continúe trayendo regocijo a las familias humildes usuarias del balneario y por ende para asegurar el valor ecológico del lago Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

5. No escatimaremos en implementar las acciones legales que correspondan y recurriremos, si es necesario, a la protesta pacífica para defender el patrimonio que representa el balneario Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

6. Llamamos al pueblo costarricense, especialmente a las comunidades de Belén y San Rafael de Alajuela a unirse a este movimiento pacífico y estar atentos a nuestras próximas convocatorias

7. Apoyar firmemente a la Comunidad de Belén y su Municipalidad en las gestiones necesarias para que puedan tener la declaratoria por parte del Gobierno de la República de su primera Área Silvestre Protegida bajo la categoría de Parque Natural Urbano ‘’El Santuario’’.

8. Apoyar a la Comunidad de San Rafael en la defensa y saneamiento del río Ojo de Agua, apoyando las gestiones realizadas hasta el día de hoy por la ASADA de San Rafael de Alajuela.

9. Dar a conocer esta declaración pública a las municipalidades de Alajuela y Belén, AyA, Gobierno de la Republica y Medios de Comunicación.

21 de agosto del 2021
San Rafael de Alajuela

NombreVecino u organización que representa
Cristina Blanco BrenesSíndica San Rafael de Alajuela
Dinorah Bonilla VargasVecina San Rafael de Alajuela
Kathia Ledezma ChavesVecina San Rafael de Alajuela
Rudy Chinchilla GuillénVecino de San José, ingeniero civil, ex supervisor AyA región Huetar Norte
Alfredo VillegasVecino de Belén, Asociación para el progreso integral de Calle La Labor
Laura Garrigues HerreraVecina de Belén, Comité del Parque Natural Urbano El Santuario
Manuel Cordero RVecino San Rafael de Alajuela
Randall Murillo NúñezVecino de San Rafael de Alajuela
Ricardo Muñoz MorganVecino de San Rafael de Alajuela
Gerardo Rodríguez RSeguridad acuática y salvavidas Ojo de Agua
Ulises Araya ChavesRegidor Municipalidad de Belén
Marvin Venegas MeléndezSíndico San Rafael de Alajuela
Emmanuel Hernández FonsecaConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Raquel Soto NúñezPeriodista del periódico local El Guacho
José Miguel Cortés RamírezAsada San Rafael de Ojo de Agua
Cristopher Montero JiménezRegidor Municipalidad de Alajuela
Francisco Villegas VillalobosVecino San Antonio de Belén, ex regidor de la Municipalidad de Belén y ex Presidente Municipal
Sergio Jiménez VargasAgricultor, UPA Nacional
Greivin Arce VillalobosVecino de San Rafael de Alajuela
Michelangelo Grieco AgüeroConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Alexander Porras QuesadaVecino San Antonio de Belén
Manuel Zumbado ArrietaVecino de La Ribera de Belén

[1] Katja Döhne., ‘’ Manteniendo limpias las fuentes de agua de Costa Rica’’, Deutsche Welle (Alemania), 2 de marzo del 2021. Recuperado de: https://www.dw.com/es/manteniendo-limpias-las-fuentes-de-agua-de-costa-rica/a-56744711

[2] Ulises Araya, ‘’ AGUA DE PISCINAS DE OJO DE AGUA DEJARÁN DE FLUIR CONTINUAMENTE’’ El Guacho (Belén), 14 de abril del 2019. Recuperado de: https://periodicoelguacho.com/agua-de-piscinas-de-ojo-de-agua-dejaran-de-fluir-continuamente/

[3] Juan Lara ., ‘’Balneario Ojo de Agua ‘trasnochará’ para suministrar líquido a hogares de San José‘’ La Nación (Costa Rica), 12 de enero del 2020: Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/balneario-ojo-de-agua-trasnochara-para/KO7ET4MUFZAMDPGCBOCC3W5CUU/story/

Atroz idea del Gobierno: privatizar y desnacionalizar la electricidad

Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo, profesor ITCR, ecologista FECON

Regresión de más de un siglo

¡Aberrante! Pocas veces esta palabra puede ser usada con tanta precisión, como en este caso para referirnos al “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, expediente legislativo n° 22.601, que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa. Esta propuesta, encabezada por el Presidente de la República, remataría el modelo público de carácter social y solidario, y su institución rectora, el ICE, pues se orienta exactamente a favorecer la inversión privada de empresas generadoras tanto nacionales como externas. El proyecto además coloca al Gobierno de rodillas, como súbdito obediente, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este texto explicamos por qué el proyecto es un retroceso histórico de más de un siglo, y algunas de sus múltiples debilidades. Una revisión de algunos proyectos de privatización impulsados en anteriores administraciones y la complacencia del gobierno actual con la OECD, los revisamos en el artículo “Gobierno se somete a generadores privados de electricidad y a la OECD”, de próxima publicación.

La esencia del proyecto está explícita en el escrito del Gobierno: “El presente proyecto de ley se presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta restricción para la actividad económica atendida bajo la modalidad de servicio público”, y agrega que “la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan” (negrillas ODC).

Ese proyecto constituye un retroceso histórico inaudito que borraría uno de los avances sobresalientes de la sociedad costarricense, como fue la nacionalización de la electricidad y la posterior creación del ICE. De aprobarse, convertiría el mercado eléctrico nacional en un campo de competencia privada ya no sólo entre nacionales, y de éstos con el ICE, si no para favorecer directamente las inversiones transnacionales con plena igualdad de derechos al ICE, y obligando a la entidad estatal a comprar la electricidad que generen. Es decir, se perdería cualquier condición asociada a la nacionalización de la electricidad y su carácter de servicio social, para convertirla en un servicio público regido por la competencia privada, aunque el ICE siga presente como intermediario obligado entre los generadores y los consumidores finales, ya sea dentro del país o en el mercado regional, al que también los privados siguen presionando por incursionar.

Este tipo de apertura ilimitada es otro mecanismo o vía de privatización, prestación y venta de servicios públicos en favor del capital privado y desnacionalización, que se ha usado en paralelo a las concesiones de obra pública y las alianzas público-privadas. Todas conllevan el riesgo asociado de ampliar el tablero de corrupción, como ha ocurrido en muchísimos países del mundo, incluida Costa Rica. Con este proyecto el Gobierno abona directamente a la liberalización de la economía nacional entregando el servicio de electricidad al capital privado, lo cual será una pérdida para toda la sociedad costarricense.

Es una aberración que en Costa Rica el Gobierno acelere en reversa en tiempos en que urge proteger los beneficios colectivos y las economías nacionales, tal y como pide el Secretario General de la ONU, Antonio Gutiérrez. Aunque no nos detendremos en esa historia, vale decir que todos los componentes de los “modelos económicos fallidos” que vivimos hoy en el mundo, incluyeron, e incluyen, medidas de privatización y desnacionalización como las contenidas en el expediente n° 22.601 del Poder Ejecutivo. Debería el Gobierno recordar, o más bien conocer, lo que en el 2003 dijo Joseph Stiglitz, que fue jefe de economistas del Banco Mundial: “A todos aquellos que viven en México, Indonesia, Brasil, la India y otros mercados emergentes se les debería dar una consigna diferente: no luchen por la mítica economía de libre mercado, que nunca existió”. Lo que incomoda es que Stiglitz nunca lo expresara cuando él mismo impulsaba las políticas que empobrecieron y siguen llevando al hambre a millones de personas en todo el planeta.

“Ley Alvarado” para privatizar y desnacionalizar

El expediente n° 22.601 de la Administración Alvarado es mucho más intrépido que cualquiera de los intentos precedentes de privatización de la electricidad en Costa Rica. Suma un componente de desnacionalización que en aquellas propuestas no había sido expuesto de manera tan explícita con el objetivo de reafirmar los beneficios para el segmento de la élite nacional e inversionistas externos, que hasta ahora se han beneficiado con la generación privada de electricidad. La propuesta desconoce más de un siglo de avances sociales y colectivos en cuanto al servicio de electricidad frente a los intereses privados. Nos devuelve al año 1900 cuando la empresa The Costa Rica Electric Light & Traction Co., empezó a concentrar el servicio eléctrico de Costa Rica; aunque esta misma empresa fue desplazada por la American & Foreign Power Co., que concentró prácticamente todo el mercado. Esta propuesta de “ley Alvarado” desconoce la historia de luchas sociales para la nacionalización de la electricidad en Costa Rica, de fortalecimiento del servicio de electricidad con la creación de Compañía Nacional de Fuerza y Luz en 1941, pero sobre todo aniquila el Decreto Ley No. 449 del 08 de abril de 1949 que creó al ICE, del que cualquier gobernante, medianamente sensato, debería sentirse orgulloso y ser defensor.

Se podría decir incluso que la iniciativa pone en riesgo a las cooperativas y empresas de servicio público de electricidad, que contribuyeron, al menos en parte, a fortalecer el mercado eléctrico con sentido nacionalista y ampliando la cobertura a más regiones del país. (El principio de “solidaridad” en el caso de las empresas con formato cooperativo, habría que analizarlo a partir de los precios al consumidor final y del uso y reparto de sus excedentes). Digo que esas empresas reforzaron “en parte” el servicio público, pues hace años la Contraloría General de la República en un informe sobre “la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, advirtió “que los costos estimados de la energía de los proyectos de empresas distribuidoras públicas y cooperativas de electrificación rural, son en su mayoría superiores a los promedios determinados por la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA)” (CGR, 2016, p. 2). En esa misma línea, otro dato que debería revisarse con todo cuidado y seriedad es que, según explicó la Contraloría en el mismo documento sobre la eficiencia de proyectos: “no son competitivos Eólico Valle Central de la CNFL, S.A. y Los Santos de Coopesantos R.L, cuyos costos nivelados de la energía de 18,38 y 16,33 c$/kWh están muy por encima del rango utilizado de 7,09 y 12 c$/kWh. Ello, a pesar de que este tipo de generación es cada vez más competitiva y los mejores proyectos a nivel mundial alcanzan consistentemente los 5 c$/kWh sin financiamiento” (CGR, p.10).

Toda la argumentación del proyecto presentado por el Ejecutivo se subsume en un artículo que, aunque pareciera inofensivo, es la propuesta más regresiva que hayamos enfrentado desde 1990, cuando entró en vigencia la Ley 7.200 para favorecer a los generadores privados. Dice el “ARTICULO ÚNICO. – Refórmese el Artículo 3 de la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las cooperativas y a las empresas privadas, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales” (Negrillas ODC).

Las debilidades y imprecisiones de este proyecto en general (que revisaremos en un próximo texto), y particularmente del texto del nuevo artículo, hacen que no soporte el mínimo escrutinio técnico. Alguna de esas carencias las revisamos en seguida:

  1. Declarar de “interés público” la compra de electricidad generada por cualquier oferente privado, nacional o extranjero, colocaría al ICE en una condición peor que la que tiene hoy comprando y pagando electricidad de acuerdo con las obligaciones que le imponen las leyes 7.200 y 7.508 aunque no sea requerida por la sociedad costarricense. La determinación del interés público no debe reducirse a un antojo político y comercial. Debe responder a un proceso técnico para definir la necesidad para el país de cada proyecto en particular. Esto está asociado con la relación oferta-demanda, y es bien sabido que el país cuenta con una capacidad instalada y de generación que duplica y más la demanda nacional. Además, esa generalidad flexibiliza la rigurosidad para concluir sobre la viabilidad social y ecológica y la factibilidad económica, que debe establecerse científica y socialmente, también para cada uno de los proyectos.
  2. Esa idea general de “interés público” está copiada del proyecto “Ley General de Electricidad”, expediente No. 17.812, de los Gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, cuyo artículo 11 indicaba: “Se declaran de interés público y conveniencia nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional”. Para facilitar aún más la construcción de nuevas plantas generadoras, el proyecto proponía que “…los órganos e instancias del Estado y los gobiernos locales otorgarán trato prioritario sobre otros proyectos, a los trámites y gestiones necesarios para el desarrollo acelerado de estos proyectos. Los plazos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo”. Ese proyecto de 2009 buscaba la igualdad de condiciones para la competencia entre el ICE y privados en el mercado eléctrico, y esta nueva iniciativa avanza sustancialmente promoviendo “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”.
  3. Declarar de “interés público la compra de electricidad” es otro mecanismo legal que obligará al ICE a adquirir la electricidad de cualquier competidor privado, aspecto que hace menos de un año se mostró espinoso cuando el ICE decidió no renovar algunos contratos de generadores privados por ser innecesarios para atender demanda nacional de electricidad. El pago a generadores privados llegó a 3.141 millones de dólares entre 1989 y 2021, según datos del ICE publicados por el Semanario Universidad. Aunque la amenaza de debilitamiento del ICE es el problema principal en este proceso, la misma institución ha tenido un papel destacado. De acuerdo con Mauricio Álvarez “El ICE viene actuando en esa dirección, pues ya convirtió a la transnacional española Unión Fenosa en la mayor productora de electricidad privada en nuestro país, con un total de 100 MW, al otorgarle un segundo proyecto (actualmente posee Torito, de 50 MW y La Joya, también de 50 MW)”.
  4. A la ausencia de definiciones y numerosas imprecisiones se suma la de que la compra se hará a “centrales eléctricas de capacidad limitada”. Esa es una ligereza insalvable que le resta el mínimo rigor al proyecto. No es lo mismo capacidad limitada en Noruega que en China, pues cada país establece sus propios estándares, como incluso ocurre en Costa Rica. Retomemos como ejemplo lo ya sabido y señalado: los proyectos con la Ley 7.200 no pueden superar los 20.000 kW (20 MW) y los contratos bajo la Ley 7.500 tienen un tope de 50.000 kW (50 MW) gracias a la (capítulo II de la 7.200), entre ambas modalidades el tope de generación es el 30% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional. Independientemente del uso que se le ha dado a esas leyes, establecen límites y cantidades claras. Y este proyecto adolece del todo de esas precisiones elementales.
  5. Cualquiera que revise el proyecto y lea que el ICE deberá comprar la electricidad de “fuentes de energía que no sean convencionales”, lo primero que se pregunta es ¿Cuáles son esas fuentes? En el mercado eléctrico de Costa Rica podemos anotar como convencionales la hidroelectricidad, térmica, geotérmica, hasta la eólica y la generada con biomasa, si consideramos que ya tienen bastantes años de ser parte de la oferta nacional. ¿A qué se refieren con “no sean convencionales”?
  6. La misma finalidad del proyecto “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico” es otra imprecisión inaceptable, pues no define condiciones para ejecutarla. Dada esa generalidad, el término “eliminar” permitiría eventualmente una apertura indiscriminada que sería imposible subsanar, corregir o definir por medio de un reglamento. De hecho, es común que muchos ajustes legales para favorecer la generación privada, hasta ahora, se hayan hecho por medio de decretos y directrices ministeriales, pero en este caso, es imposible determinar cómo se dará esa eliminación de barreras a la inversión privada, y sobre todo cuáles serán sus impactos en el mercado eléctrico y para la sociedad costarricense que finalmente deberá consumir esa electricidad a precios de mercado privado. Por eso el texto implica un conjunto de amenazas que ameritan su rechazo absoluto.

Forzar la Constitución para desnacionalizar

La otra línea de justificación, a la cual se le dedica la mayor parte del proyecto, es un conjunto rebuscado de argumentos para forzar la conclusión de que actualmente la inversión privada está poco menos que imposibilitada en Costa Rica. Estirando las ligas al extremo, el proyecto funde el argumento de la OECD -eliminar barreras de inversión privada- con una interpretación de la Constitución Política y de jurisprudencia constitucional de manera más que rebuscada. Dice el Gobierno que “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”, “Es una recomendación (de la OECD) que se relaciona con el principio constitucional de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine entre unos y otros, salvo las excepciones y limitaciones que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial”.

Esa interpretación no sólo se usa para promover la privatización del servicio público de la generación, compra, distribución y consumo de electricidad, si no que busca desnacionalizarlo. Por eso hablamos de una regresión hasta antes del 8 de abril de 1949 e incluso hasta 1900 a tiempos del mercado eléctrico controlado desde el sector privado nacional y transnacional.

Este proyecto es un gesto de genuflexión ante el empresariado privado, y en el ámbito global, una reverencia neocolonial ante la OECD. Nadie antes, ni con los proyectos de ley de los partidos más antiguos y tradicionales como Liberación nacional y la Unidad socialcristiana, se llegó al extremo de buscar “el principio constitucional de igualdad…entre los nacionales y extranjeros” para que no se “discrimine entre unos y otros”. Siendo la nacionalización de la electricidad y la creación del ICE insignias notables del Estado social de Costa Rica, es imposible aceptar lo que proponen estos gobernantes, como la idea de no discriminar y de procurar “igualdad entre los nacionales y extranjeros” en el control de una actividad económica verdaderamente crucial para la sociedad costarricense, como es la electricidad. Si se piensa en los costos de la cobertura en regiones de difícil acceso, de nuevo cobra más que pertinencia la necesidad de fortalecer al ICE como entidad de servicio social, y preguntarse si los privados, como nunca ha sido hasta ahora, prestarían el servicio en cualquier región del país.

Cierto es que para algunas empresas privadas del sector eléctrico la apertura indiscriminada podría ser una buena oportunidad para aliarse con foráneos, como ya ocurre con los proyectos (BOT sigla en inglés) Construcción, Operación y Transferencia de la ley 7.508, pero en un escenario de competencia abierta hasta las demás empresas, como las cooperativas, podrían ser disminuidas, parcialmente absorbidas y hasta eliminadas del mercado. No es que los empresarios nacionales de la electricidad privada ameriten defensa, pues ya hemos documentado cómo han hecho fortunas vendiendo electricidad cara e innecesaria. Se trata de que la soberanía, como condición fundamental de un país y de una nación, debe considerar como principio la defensa de “lo nacional” ante la invasión de capitales foráneos, sobre todo en la prestación de cualquier servicio social prioritario, como es la electricidad.

El proyecto no establece ningún límite de inversión para el capital externo. No señala plazos ni condiciones de inversión y venta de la electricidad. No justifica, ni remotamente, que esta apertura se fundamente en una necesidad nacional de electricidad y además, como hemos demostrado, en Costa Rica no falta ni un peso de inversión privada para atender la demanda de electricidad.

Como ciudadanía, este proyecto nos debería regresar a los primeros años del siglo pasado, pero para emular los movimientos sociales que iniciaron la nacionalización la electricidad en Costa Rica con la dirección de la Liga Cívica Nacional, lo cual se logró en 1948 tras décadas de lucha social.

Carlos Alvarado Quesada, Presidente, Rolando Castro Córdoba, Ministro a.i. de Ambiente y Energía y Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda, deben pasar a la historia como destacados peones de la destrucción del Estado social costarricense, y del ICE en particular. Deberían ser recordados por promover la apertura del mercado eléctrico para su privatización y transnacionalización, devolviéndonos a los peores tiempos de vasallaje en las relaciones entre países.

La Sala IV frena intento de golpe a la Constitución orquestado por el gobierno de Carlos Alvarado, apoyado por 35 diputadas y diputados, respaldado por poderes fácticos

Por Gerardo Hernández

Es el acontecimiento político más relevante del momento, sobre el que todas y todos los ciudadanos deberíamos estar hablando. 

Y es que el fallo de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Empleo Público determinó que la alianza entre el Poder Ejecutivo, un grupo mayoritario del Legislativo y los poderes fácticos, hizo todo lo posible para tratar de realizar más de 30 reformas contrarias a la Constitución Política que juraron respetar. Es decir, que intentaron alterar mediante una ley el orden constitucional en materias tan fundamentales de nuestro régimen democrático como la división de poderes y las autonomías institucionales establecidas en la Constitución, entre otras. 

Lo hicieron, con plena conciencia, premeditación y alevosía pues esas tropelías contra el orden constitucional fueron advertidas y denunciadas por diputados y diputadas que no las consintieron y que fueron leales a su juramento de respetar la Constitución, por las Universidades Públicas, por el Departamento de Servicios Técnicos de la propia Asamblea Legislativa, por Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, por múltiples especialistas en derecho, analistas políticos y por organizaciones sindicales de manera reiterada.

A Todas esas llamadas a respetar el orden constitucional, las y los golpistas les dieron la espalda.  Confiados en su poder, aprobaron en primer debate un proyecto que, según la Sala Constitucional, contiene una cifra inédita de inconstitucionalidades pensadas para generar una concentración desmedida, ilegal e ilegítima de poder en el Ejecutivo y particularmente en el Ministerio de Planificación, entre otros excesos.

Dichosamente en Costa Rica hace mucho que no tenemos los clásicos golpes de Estado mediante el uso de las armas. Pero estamos hoy en presencia de un claro intento de golpe al orden constitucional, protagonizado por el Gobierno de Carlos Alvarado, defendido a diestra y siniestra por su Ministra de Planificación Pilar Garrido y por casi todo su Gabinete, así como por los grandes grupos empresariales y sus medios de comunicación.

Que lo hicieran mediante un intento de promulgación de una ley, no los exime de ilegitimidad, violencia, abuso de poder y autoritarismo.

El mensaje es tristemente claro: en el año del Bicentenario, estamos ante un Gobierno y 35 diputadas y diputados que, amparados en poderes fácticos, les importa un comino la Constitución Política y la institucionalidad democrática.

Contra la Constitución, el Estado de Derecho y la democracia

Por Luis Paulino Vargas Solís

La resolución de la Sala Constitucional -al menos el “por tanto” que se dio a conocer- tiene claros y oscuros, no obstante lo cual, hay en un punto en el cual fue absolutamente contundente: de parte del presidente Carlos Alvarado, de su subalterna la ministra Pilar Garrido, y de una amplia mayoría de diputados y diputadas, ha habido una actitud de abierto e indisimulado irrespeto a la Constitución de la República, como al mismo tiempo se puso en evidencia que estos señores y señoras, desconocen flagrantemente, o en todo caso no les importa un rábano, algunos de los principios más fundamentales en que se asienta la democracia y el Estado de derecho.

Muchas veces, muchas personas se los advertimos, en todos los tonos y de todas las formas posibles. Inútilmente, como es evidente.

De forma deliberada, y con absoluta alevosía y mala intención, se ha intentado pisotear la Constitución, borrar de un plumazo algunos de los principios filosóficos y doctrinarios más importantes que inspiraron a la Asamblea Constituyente de 1949, y, con ello, no solo socavar el Estado de derecho, sino torpedear principios tan básicos como el de la división de poderes, sin el cual la democracia no tiene sentido.

Carlos Alvarado como los diputados y diputadas, violentan así su juramento de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes, y violentan también el mandato que, en ese mismo sentido, recibieron del pueblo costarricense.

Todo esto es extremadamente grave, quizá mucho más grave que el peor escándalo de corrupción que hemos visto en los últimos tiempos.

Publicado en https://www.facebook.com/1472773056278453/posts/2775957075960038/ y compartido con SURCOS por el autor.

Comentarios de domingo 1 ante el comunicado de prensa de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley de empleo público

Rosaura Chinchilla-Calderón. Profesora universitaria.

1.- En primer lugar, es digno de resaltar que la Sala Constitucional sesione en sábado, en medio de un feriado largo y que dé a conocer su resolución a avanzadas horas de la noche de ese día, en vísperas de que la atleta costarricense Andrea Vargas (en quien el país tenía centrada su atención) compitiera en la madrugada.

2.- En segundo término, que el rediseño del Estado establecido por los constituyentes de 1949 solo puede modificarse por reforma constitucional y que el proyecto viola las autonomías universitarias, municipales, de las instituciones autónomas indicadas en la Constitución Política y la independencia de poderes (judicial y TSE) era una obviedad jurídica del tamaño de una catedral, aunque en medio s incorporaran argumentos de “privilegios” negociaciones con el FMI y otras yerbas aromáticas. Pero sabemos que, en estos tiempos, no basta tener razón, sino que es necesario que se la quieran dar. Por ello hay que dar gracias a los y las magistradas constitucionales ANTERIORES que, al construir precedentes constantes sobre esta materia, han impedido “interpretaciones novedosas” y que la Sala Constitucional actual se muerda la cola acabando consigo misma… porque si el intérprete no respeta el texto de la norma que lo creó se destruye a sí mismo. Es la imagen de ouróboros en el antiguo Egipto, aunque no con la simbología que se usaba allí.

3.- Sin embargo, quiero resaltar tres aspectos que no son cosa menor:

a) Se evade la inconstitucionalidad del trámite. Recordemos que hubo oposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y votación del proyecto, en primer debate, menor a 38 votos. En la Facultad siempre nos enseñan que el derecho procesal es instrumental, es decir, es la vía para declarar el derecho de fondo. Por eso, el proceso siempre debe ser correcto para poder declarar el derecho de fondo porque, de lo contrario, hay que subsanarlo. En orden lógico, primero se analiza la forma y luego el fondo. ¿Por qué eso es importante? Porque si se hubiera declarado inconstitucional el trámite legislativo, el proyecto muere…no era “rescatable” nada (artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por el fondo, lo que sucede es que los temas pueden ser enmendados (en este caso difícilmente para las instituciones involucradas, pero sí podrían suprimirse las referencias a municipalidades, TSE, Poder Judicial, CCSS y universidades y seguirse adelante con lo que queda…por ejemplo, para el Poder Ejecutivo y otros entes no regulados de modo diferente por el constituyente).

b) Se evade la inconstitucionalidad del trámite no evacuando, por mayoría de 5 magistraturas (punto 4 del comunicado), la consulta histórica de la Corte Suprema de Justicia…y otras de diputaciones por “no estar suficientemente fundamentada” (puntos 10, 13, 26, 29). Aparentemente, porque no se tiene la resolución completa, para ello se crean, por jurisprudencia, requisitos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé. La ley exigen fundamentación…¿qué es lo “suficientemente” motivado? No lo dice la ley y lo crean las personas intérpretes y es altamente subjetivo pues lo que para unos lo es, para otros no. Un principio general del derecho es que las personas intérpretes no podemos crear requisitos para imponer sanciones, aún procesales, que la ley no establece. Se trata de materia odiosa, que debe ser interpretada restrictivamente. La LJC sobre este tema es escueta y, en apariencia, lo que prevé se contempló en la consulta formulada, pese a lo cual no se evacúa por 5 votos. Una de dos: o las 22 magistraturas de la CSJ que la suscribieron se equivocaron (en realidad 22+2 que salvaron el voto) o…se equivocaron los 5 que la rechazaron. Tratándose de los “máximos” juristas del país, en cualquier escenario la respuesta es preocupante. Y esa no evacuación tiene como efecto el no pronunciarse sobre el trámite…y rescatar “algo” del texto.

c) A ese “algo” que podría quedar subsistente (empleo público para el Poder Ejecutivo y otros entes no excluidos en la Constitución Política) se determina que puede aplicar la objeción de conciencia (punto 54) tal y como lo prevé el proyecto. En este sentido la Sala parece aplicar lo que ya había dicho al respecto en un voto precedente (2020-1619), pero esto denota que la actual integración de la Sala Constitucional no tiene la menor idea de qué es la objeción de conciencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cabe aclarar que este punto se decidió con 3 votos (2 abstenciones que no son propias del sistema de votación escalonada y que podrían sugerir una desintegración del órgano constitucional en este punto; 1 voto parcialmente salvado de la magistrada Hernández y 1 voto concurrente, pero con razones diferentes del magistrado Rueda). Este tema es sumamente delicado pues podría implicar que, de seguirse adelante con el trámite para otras instituciones no excluidas por el voto de la Sala (Poder Ejecutivo y otros entes no mencionados por el constituyente tales como sector de educación y policial), se constitucionalice la “licencia para discriminar” que enmascarada de “objeción de conciencia” es lo que contempla el proyecto de ley. No dudo que a la Sala Constitucional (una vez más) le será enmendada la plana por tribunales internacionales en este tema.

4.- Respecto al tema de la negociación colectiva (puntos 55, 56) deberá revisarse lo resuelto por la Sala frente a lo estipulado por la Corte IDH en la opinión consultiva OC27/21. No es la primera vez que el tribunal constitucional interno (que debe velar por el respeto de los derechos humanos) desatiende lo dicho por la Corte IDH, en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación. No será la primera vez que se le enmiende la plana (derecho al recurso penal, FIV, prisión preventiva, matrimonio igualitario).

Reafirmación del Pacto Social

Vladimir de la Cruz

Usualmente empleamos el concepto de Pacto Social para expresar el origen de la autoridad política, de los gobernantes, y de la organización del sistema político o del orden social.

El Pacto Social deviene del concepto Contrato Social que se desarrolló con las teorías políticas, surgidas desde finales del siglo XVII, que rechazaron el origen divino del poder de los monarcas, entendiendo que dicho poder no era voluntad de Dios, ni por Dios se realizaba, ni que por decisión de Dios gobernaba, sino que descansa en el Pacto Social, o en el Contrato Social que los ciudadanos realizan para asegurar su convivencia, su buen vivir y su felicidad, delegando cada ciudadano su Soberanía, su Voluntad, en el Gobernante, a quien se le encarga, por ese motivo, la buena administración de la sociedad y del Estado.

Esa voluntad delegada para la administración no puede ser ejercida de manera despótica, ni tiránica, ni dictatorialmente, ni se puede actuar por parte del Gobernante de modo autoritario, contrario al Pacto, ni se puede gobernar contra los ciudadanos. Si así sucediere el Pacto se estima roto y el pueblo con el derecho natural de rebelarse, contra ese gobernante que ha incumplido el Pacto, para cambiarlo y restituir de nuevo la armonía social y política, y la buena relación entre el Mandatario y los Mandantes de ese Pacto o Contrato Social. Como concepto el Mandatario no puede apartarse de lo que le establecen los Mandantes, el Pueblo, como resultado de las elecciones, que es la forma mediante la cual se da la facultad de gobernar.

Este concepto y Derecho de Rebelión en Costa Rica fue establecido en la Constitución de 1844. En las siguientes constituciones fue eliminado.

Corresponde también al concepto de Pacto Social la aprobación de la Constitución Política. Se le da a esta gestación o nacimiento de la Constitución la categoría mayor de la elaboración del Pacto o Contrato Social. La primera Constitución que se estableció en Costa Rica, el 1 de diciembre de 1821, se llamó Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia.

En la Constitución Política se establece todo lo que corresponde a definir el país o el Estado, sus límites, quienes lo habitan y tienen su nacionalidad, quienes pueden adquirir su nacionalidad, los derechos y los deberes de los ciudadanos, los derechos y libertades, los derechos y garantías sociales, la constitución de los Poderes Públicos y sus funciones, se señala quienes y de qué forma pueden formar parte de esos Poderes, el mecanismo de hacer las leyes. Además, se establecen otros aspectos relacionados con religión, educación, organismos coadyuvantes de la gestión pública y el juramento constitucional, entre otros elementos.

En el campo político electoral se establece un sistema de partidos políticos, que funciona en Costa Rica como tal, desde 1890, que es el que se usa para nombrar y cambiar gobernantes, a los representantes populares del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que son los que surgen de este Pacto Social como sus representantes genuinos, que expresan el carácter democrático institucional y social que afirman con su elección ese Pacto o Contrato Social.

En este sentido cada proceso electoral, como el que viene, a realizarse el primer domingo de febrero próximo, para cambiar las autoridades nacionales, las que resultan de las elecciones, son una afirmación del Pacto Social, del Contrato Social. Me atrevo a decir que son su mejor expresión de afirmación constante, que se realiza por consulta popular cada cuatro años. Así la expresión de los votos, su resultado, apoyando o no la gestión de Gobierno que se ha venido realizando, estos cuatro años, por el partido político, que le ha tocado hacerlo, como resultado de las elecciones y por la confianza depositada en ese sentido para que conduzca el país. Es un apoyo indirecto al Gobernante y a su Partido, o un rechazo a ambos. Indirecto al Gobernante, en la figura del Presidente de la República, cuando se le da continuidad al Gobierno con la reelección de su Partido para un nuevo mandato, con otro gobernante, porque el sistema electoral no permite la reelección continua del Mandatario en ejercicio del Gobierno, pero permite la reelección continua de su Partido político. Si el resultado es adverso a la continuidad del Partido, se puede interpretar que el rechazo es al Presidente y gobierno en ejercicio y a su partido y candidato que participa en las elecciones.

En la Historia electoral del país desde 1890 no ha habido un gobernante, como persona que haya ejercido el Gobierno tres veces consecutivas. Los ha habido de dos veces, en 1894-1898 y 1898-1902, Rafael Iglesias. Después eso no se ha repetido.

Los ha habido que repiten un gobierno, durante el período de la Segunda República, en 1970-1974, y 1974-1978 con el Partido Liberación Nacional, en 1982-1986 y 1986-1990, con el Partido Liberación Nacional, en 1998-2002 y 2002-2006 con el Partido Unidad Social Cristiana, en el 2006-2010 y 2010-2014 con el Partido Liberación Nacional, y actualmente desde 2014-2018 y 2018-2022, con el Partido Acción Ciudadana.

La Historia electoral de este período, 1949-2018, no conoce tres gobiernos seguidos de un mismo partido político, pero en cada elección eso es una posibilidad, la reelección del partido en el Gobierno.

La encrucijada en que estamos es si en estas elecciones del 2022, ante la renovación y afirmación del Pacto Social o Contrato Social, que surge del mandato electoral, se le dará la confianza al actual Partido gobernante de continuar con un tercer mandado, o se cambiará de Partido gobernante, con su respectivo gobernante. El que no se reelija un partido solo significa que el Pacto Social con ese Partido se Rompió. No significa que toda la sociedad entra en crisis por la ruptura de ese Pacto, porque en su Rompimiento simultáneamente se establece un nuevo Pacto con otro Partido y su gobernante.

La elección en sí misma es un acto de confianza pública en el sistema democrático, en el sistema de partidos políticos, en el proceso electoral que gobierna este cambio de Mandatario y hasta de Partido Político. Es un acto de confianza en el sistema democrático y electoral costarricense.

En fila ya tenemos los primeros partidos y candidatos ya definidos aspirando gobernar el país, el Partido Nueva Republica con Fabricio Alvarado, Sergio Mena con el Partido Nueva Generación, el Partido Unidos Podemos con Natalia Díaz Quintana, el Partido Liberación Nacional con José María Figueres Olsen, el Partido Unidad Social Cristiana, con Lineth Saborío, el Partido Liberal Progresista con Eli Feinzaig, el Partido Progreso Social Demócrata con Rodrigo Chávez.

Las preguntas finales, ¿se romperá el Contrato Social o el Pacto Social con el Partido Acción Ciudadana? ¿Habrá nuevo Contrato o Pacto Social, con otro partido político? Este es el dilema. Nuevo Presidente o Presidenta habrá.

La Asamblea de Asambleas: Utopía Necesaria

Esteban Beltrán Ulate
beltrandeheredia@yandex.com

El artículo 105 de nuestra Constitución Política indica “La potestad de legislar residen en el pueblo, el cual la delega en la asamblea legislativa…”. Una sentencia que debe tener múltiples posibilidades de reflexión, pero que quisiera, inspirado en el título del presente texto, dirigirlo hacia una reflexión sobre el mecanismo de elección de las y los votantes, así como las potestades con las que se envisten las y los servidores del pueblo. Uno de los grandes problemas que se revelan es el abismo que crece entre las y los legisladores y el pueblo que delega. Es un abismo bilateral, por un lado, la falta de vínculo de algunas diputaciones con la base provincial que les brindaron el respectivo aval mediante voto popular para asumir las 24 atribuciones exclusivas que le compele nuestra carta magna -en el capítulo II del Título IX-, por otro lado, el desconocimiento de muchas y muchos votantes respecto a los legisladores que le representan según su provincia.

Es claro, nuestro sistema democrático, que muchos respetamos y valoramos -por lo que puede llegar a ser-, cuenta con una serie de características que imposibilitan una democracia profunda, parece que en la dinámica democrática actual algunos son elegidos y otros son para elegir, una clara visión piramidal del “ejercicio de poder”. Esta falta de madurez ciudadana, esta ausencia de mayoría de edad ciudadana, propiciada por una insuficiente formación en educación política, desencadena una visión de democracia reducida al acto de efímero voto, una clara cosificación del acto. Esta cosificación de la democracia, en el marco de una sociedad cuyo sentido común descansa en una concepción mercantil de la vida, se configura en plataforma para una política al servicio de la mercancía, donde “las y los ungidos para el ostentar el poder” se tienen que “vender” como “productos de mercado” con el objetivo de satisfacer la “demanda” de un pueblo (con minúscula) que resulta simple “consumidor”, pues en una truncada democracia “unos son elegidos y otros para elegir… unos son mercancía y otros consumidores”.

La salida de esta dinámica-bucle es compleja, y no puede derivar de las prácticas tradicionales, la solución pasa la radicalización de la democracia, por una acción posabismal (de abajo hacia arriba para modificar la orientación, para la concreción de un modelo horizontal y no vertical), que deviene del Pueblo (con mayúscula) hacia la estructura de Poder mediante una delegación constante y presente. La democracia cosificada delega con el voto la responsabilidad como un medio de pago, en cambio, la democracia profunda en clave posabismal co-delega con el voto la posibilidad de ser voz de las voces, de ser representación de las y los presentes, mediante una ruta planificada y mediante un ejercicio de diálogo permanente desde las comunidades mismas, por lo que resulta necesario la creación de instrumentos de interacción para la transformación de la Asamblea por medio de las Asambleas (Foros Sociales Permanentes en las Comunidades), de modo tal que el y la legisladora electa mediante una concepción de democracia profunda será el Caballo de Troya por el cual entrará voces del Pueblo (con mayúscula) a la Asamblea Legislativa, como legislación en acto.

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

El Acuerdo de Escazú, en la encrucijada costarricense

Vladimir de la Cruz

El Acuerdo de Escazú lleva su nombre por haberse acordado en la ciudad, homónima y capital de su Cantón, Escazú, de Costa Rica, el cual entró en vigencia el pasado 22 de abril, Día de la Tierra, sin la firma aún de dos países, Chile y Costa Rica, que lo impulsaron, por lo que en el caso costarricense aún no es parte de este instrumento jurídico regional.

Tampoco lo han firmado Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

El Poder Ejecutivo, quien tiene la iniciativa de la ley desde noviembre del 2020 hasta julio del 2021, ante la Asamblea Legislativa, no ha considerado oportuno enviar este Acuerdo a su debida ratificación, paradójicamente, habiendo sido Costa Rica uno de sus gestores y patrocinadores, desde el Gobierno anterior, y del mismo partido político que sigue gobernante, así como de haber sede de su firma.

La presión de ciertos sectores, que se sienten afectados así lo han impedido, ante un gobierno que se ha mostrado débil, y en mucho complaciente, con sectores empresariales en muchos aspectos de su gestión.

El Acuerdo de Escazú, es Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, fue firmado por 24 países el 4 de marzo del 2018. Se le considera como el primer gran Tratado medioambiental de la región.

La crítica principal de sus opositores costarricenses es que mucha de la letra que contiene el Tratado ya está aprobada por otros acuerdos internacionales y leyes costarricenses, lo que hace innecesaria su ratificación, y que en caso extremo lo que no se reconoce por estas legislaciones se agregue a lo ya existente.

Irresponsablemente el Gobierno no lo gestionó para el trámite de ratificación parlamentaria, con la prontitud que el caso merecía, y la situación de los efectos impactantes de la Pandemia, del COVID 19, alteró y propició el ambiente para brindarle los apoyos nacionales de su ratificación.

El sector más recalcitrante opositor es la Unión de Cámaras Empresariales, señalando que el Acuerdo no dinamizará la producción. Lo mismo hizo uno de los partidos políticos, que ha sido gobernante, la Unidad Social Cristiana, que mantiene una posición política muy conservadora en muchos aspectos, y en esto considera que el Tratado no promueve la reactivación económica y lesiona al sector productivo costarricense.

En el campo político electoral el Partido Liberación Nacional, que ha gobernado 9 veces, de 17 gobiernos que ha habido desde 1953, y tal vez el que tiene mayores posibilidades de volver a gobernar en el 2022, después de haber sido desplazado de Gobierno hace ocho años, mantiene una posición débil, silenciosa, aun cuando su principal candidato presidencial es hoy muy favorable a las políticas medioambientales, de energías limpias y de defensa de la naturaleza.

El Acuerdo de Escazú tuvo una primera aprobación legislativa, que fue cuestionada ante la Sala Constitucional, lo que ha obstaculizado su segunda aprobación para su firmeza, bajo la presión de los grupos empresariales.

El tratado propone otorgar protección especial a los defensores del ambiente, impulsa el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, para garantizar y hacer efectivos la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso de justicia en asuntos ambientales. En un país, como Costa Rica, donde líderes ambientales están siendo asesinados con cierta frecuencia, y sin persecución real y efectiva, de sus asesinos, por parte de las autoridades públicas, como lo es igualmente la violación y usurpación que se hace de las tierras de las comunidades indígenas, con asesinato igual de sus dirigentes, este Tratado es más urgente de aprobar y ratificar por parte de Costa Rica.

Para los empresarios más poder en manos de las organizaciones no gubernamentales, y de los llamados Defensores de los Derechos Humanos, en asuntos ambientales es permitirles gozar de estatus y protección internacional, con posible alcance de dirimirse conflictos de esta naturaleza en Cortes o estrados jurídicos internacionales.

Los diputados de Gobierno, a favor de su ratificación, son una expresión muy pequeña de la Asamblea Legislativa, apenas un 10% de la totalidad de diputados.

El pasado 22 de abril la CEPAL festejó la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, al igual que lo celebró el Secretario General de la ONU, sin que eso haya tenido ningún impacto en el país.

La Facultad de Derecho y la Universidad de Costa Rica se han pronunciado fuertemente por la ratificación del Acuerdo de Escazú.

El debate se ha avivado, cierto. Pero, lo que se impone, desde su aprobación, en Escazú, en el 2018, es su inmediata ratificación ahora.

El Estado costarricense tiene la obligación y el imperativo moral de proteger y tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como está establecido en el Artículo 50 de la Constitución Política.

Fomentar el mejoramiento de la relación de los seres humanos con la Naturaleza, con el ambiente, con la conservación de los recursos naturales y ambientales y su uso sostenible es otro imperativo nacional.

Fortalecer la cultura en defensa del ambiente y su sostenibilidad es una tarea nacional que debe impulsarse desde el proceso educativo en su más tierna infancia.

El Acuerdo de Escazú por su naturaleza es un Convenio de Derechos Humanos que fortalece y desarrolla contenidos ambientales, íntimamente vinculados a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que fue aprobada en 1992.

Como país proponente que fuimos del Acuerdo de Escazú debemos ratificarlo. Es honrar así la tradición costarricense de Democracia Bicentenaria, de país sin Ejército, si pena de muerte, que ha suscrito todos los Tratados de Derechos de Humanos. ¿Por qué no, entonces, el Acuerdo de Escazú?

Esto debe hacerse por las futuras generaciones de costarricenses, en lo que no atañe. Pero, es también por el Planeta y por la Humanidad.

El Gobierno de Costa Rica debe ratificar el Tratado sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.