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Etiqueta: Constitución Política

Acceso a información de interés público es un derecho constitucional y su costo es solo copias y timbres – Sala IV avala gestión ciudadana

Rodrigo Arias López, Licenciado en Matemática y Máster en Matemática Actuarial

A nadie le pueden negar el acceso a información de interés público, es un derecho Constitucional. Para acceder a esa información no le pueden cobrar costos arbitrarios, solamente los de copias y timbres

A pesar de que el artículo 30 de nuestra Constitución Política “garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con la única excepción de los secretos de Estado, algunas jefaturas de varias instituciones públicas hacen el máximo esfuerzo para negarnos ese derecho. Se les olvida que son “simples depositarios de la autoridad” y que “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella” como ordena el numeral 11 de la constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

Comparto con los lectores algunas artimañas que parecen ilógicas o absurdas; pero que tienen mucho sentido en las mentes de quienes desean regresarnos a la época del oscurantismo.

Ahora bien, se les olvida a algunos funcionarios públicos el principio constitucional de Transparencia que deben respetar todos los servidores públicos, en ese sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto del año 1789 puso de manifiesto la relación inmanente entre control y transparencia al señalar en su artículo 15 que “la sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administración.”

Los señores Juan V. Lozano y Merino Dinari Veleria en su obra la Hora de La Transparencia en América Latica, Manual de anticorrupción en la función pública Ediciones Granica /CIEDLA 1988 página 11 en cuanto a la transparencia señalaron: “La corrupción administrativa constituye un cáncer que carcome paulatinamente los sistemas democráticos y América Latina, puesto que, afecta su credibilidad y legitimidad y, de otro parte, empobrece a los pueblos, ya que, por su medio se roban, malversan y utilizan de forma clientelistas los fondos públicos.”

En la mente del Sr. Carlos Arias Alvarado, Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la ocurrencia más lógica para negarme información pública fue la siguiente (oficio DE-0777-12-2020 del 23/12/2020):

En atención al requerimiento efectuado en su oficio del pasado del 10 de diciembre según el cual pide los salarios cotizados de todos los trabajadores del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), se da respuesta puntual en el sentido que el dato requerido de toda la membresía del Magisterio que cotiza para ese régimen, no es información pública a la cual se puede acceder de manera irrestricta por tratarse de información sensible, privada y confidencial cuyo acceso es limitado, debido a que es información relevante que podría afectar los intereses de los servidores activos del Magisterio Nacional; máxime que en este caso que no existe ninguna vinculación profesional con su persona, así como tampoco justificación razonable para la entrega de la información solicitada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, se niega la solicitud efectuada. Por último, y no menos importante está el hecho que recabar la información solicitada requiere de una dedicación para recolección de los datos, razón por la cual en el evento de tener que reunirla se tardaría aproximadamente unas 40 horas laborales, es decir unos 5 días laborales y que al ser un requerimiento no habitual llevaría a la institución a disponer de recursos extra, la depuración y supervisión de las labores, por lo que se estima que esta información tiene un valor de trescientos mil colones.” (Suplo el destacado).

Para los burócratas de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial lo más razonable para negarme el acceso a datos públicos, fue contestarme con las siguientes leguleyadas:

Se acordó: 1) Tener por recibida la gestión del señor Rodrigo Arias López, en correo electrónico de 22 de octubre de 2020, mediante la que solicita información relacionada con las jubilaciones y pensiones de la planilla más reciente. 2) Rechazar la solicitud presentada por el señor Arias López, con fundamento a que la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, no obstante, se le indica que la información que se puede otorgar es el monto bruto y deducciones de ley que se aplican a los beneficios de jubilación y/o pensión, pero sin identificar a que persona corresponde, por cuanto para obtener los datos solicitados deberá el gestionante contar con la autorización expresa de las personas interesadas.” (Oficio N° 910-2020 del 18/11/2020) (Los destacados son míos).

Se acordó: 1) Tener por conocida la nota presentada por el señor Rodrigo Arias López, en escrito presentado en la Secretaría General de la Corte, en fecha 5 de enero de 2021. 2) Comunicar al señor Arias López que no es posible acceder a los solicitado ya que para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial brindar la información que solicita con ese nivel de detalle es materialmente imposible por no contar con la estructura administrativa necesaria. 3.) Indicar a señor Rodrigo Arias López, que en cuanto a la planilla de trabajadores cotizantes deberá solicitarla a la Dirección de Gestión Humana por no ser potestad de esta Junta.” (Oficio N° 89-2021 del 29/01/2021) (Destacado no es del original).

Para los señores Luis Rivera Cordero y Luis Diego Calderón Villalobos, Director del SICERE y Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente, posteriormente apadrinados por el Gerente General Sr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes, actuando en sustitución del señor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS, lo propio fue otra leguleyada no menos torpe que las usadas por los otros burócratas, con el fin perverso de entorpecer el suministro de la planilla de asegurados del seguro de salud. En este caso me dieron la siguiente respuesta que a primera vista luce muy profesional y convincente; pero que realmente apesta (Oficio GF-0888-2021 del 8/3/2021):

“con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que indica, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. (…)”. (Se agregó el subrayado y el resaltado).

Adicionalmente se tiene que los costos administrativos asociados a este tipo de procesos deben ser asumidos por el solicitante, de conformidad con la doctrina que informa el canon 272, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978.

(…)

En virtud de lo anterior, informamos que los costos asociados a la generación de la información solicitada ascienden a ₡ 96,662.51 (noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con 51/100) monto que se deberá depositar en la cuenta (…)

Por lo anterior, esta Gerencia queda a la espera de la remisión del comprobante de depósito correspondiente, a fin de generar y remitir la información requerida, en el ámbito de competencia de este Despacho.” (Destacados no son del original).

Todas esas respuestas colisionan con lo que establece el artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública como es el deber de probidad, donde en lo que interesa dice: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público…”

Convencido de que los argumentos inventados por estos señores no contenían sustento en nuestro ordenamiento jurídico, procedí en cada uno de los tres casos anteriores a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, solicitando que les ordenaran entregarme la información de interés público requerida, lo cual fue declarado con lugar en los tres casos, con la advertencia de no cobrar sumas arbitrarias no autorizadas por ley (Res. Nº 2021006286 del Exp: 21-004004-0007-CO; Res. Nº 2021009124 del Exp: 21-004135-0007-CO y Res. Nº 2021009660 del Exp: 21-007191-0007-CO).

Resulta importante mencionar que, sobre el arbitrario pretexto de cobrar los costos de administración como condición para entregar información de interés público, la Sala Constitucional es reiterativa señalando lo siguiente en diversas sentencias:

“(…) Por otra parte, condicionar la entrega de la misma al pago de una suma de tres millones y medio de colones, monto que los recurridos es el que corresponde al tiempo invertido por el funcionario o funcionarios encargados de recopilar la información, supone una restricción ilegítima al ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa. Según la jurisprudencia de este Tribunal, según lo indicado en la Ley General de la Administración Pública el ciudadano tiene acceso al expediente administrativo y, en caso de requerir copias del mismo debe asumir el costo correspondiente a las copias del mismo, u otros rubros como los timbres tratándose de certificaciones. Sin embargo, condicionar el acceso a la información al pago de una suma, por demás, fuera del alcance del ciudadano promedio, no es más que una denegación arbitraria y contraria al Derecho de la Constitución. (…)” (Ver Res. Nº 2021009124; destacados son míos)

En cuanto a la excusa relacionada con la protección de Datos Personales, Ley Nº 8968, para negar el suministro de información, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente (ver la misma fuente):

“(…) En adición a lo expuesto, se descarta que la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley Nº 8968) o el derecho de autodeterminación informativa constituya un óbice para que se suministre a los administrados información de interés público, como lo es la relacionada con pensiones del Magisterio Nacional. Nótese que dicha ley debe leerse de manera armoniosa con el resto del ordenamiento jurídico, donde destaca el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual garantiza el acceso a la información relacionada con el gasto de fondos públicos.

(…)

Está claro que suministrar tal información implica irremediablemente indicar a qué persona en concreto, debidamente identificado, le es asignada determinada remuneración, es decir, quién de manera precisa recibe cierta pensión. En esta materia debe regir la máxima de que el ciudadano tiene derecho no solo a conocer en qué se invierten los fondos públicos, sino también en quién se hace (ver sentencia en sentido similar 2015-019467 de las 16:33 horas del 10 de diciembre de 2015).

Por otro lado, la Sala descarta que la solicitud planteada por la amparada sea ambigua o amplia, de manera que pueda abarcar información sensible. Todo lo contrario, ella puntualiza su objeto en el detalle del nombre de la persona, número de cédula, origen de la pensión (servicio o herencia), monto percibido y periodo de beneficio; estos elementos permiten, a todas luces, la adecuada fiscalización del destino de fondos públicos.” (Suplo el destacado).

Sobre la excusa de decir “a nosotros no nos compete, pídalo a otro departamento” debemos recordarles el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 9097 que dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta”. (Destacados son míos).

Moraleja: No se deje amedrentar ni engañar, no todo lo que brilla es oro.

Curas, “indios” y usurpadores

Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo

El pasado 4 de mayo 2 curas hablaron en ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón con el fin de apoyar que la Municipalidad medie “ante el Gobierno para que el actual conflicto, desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá, encuentre cuanto antes una justa solución”. Ya aquí tenemos la primera imprecisión insalvable basada en la ignorancia técnica injustificada, pues ése no es el origen del conflicto. Ese desliz se le podría justificar a un finlandés que llegó antier al país, pero nunca a alguien que se autodenomina “pastor”, y dice que por años su actitud ha sido “de total respeto y afecto por los varios grupos étnicos que habitan estas tierras”, según responden los clérigos a los y las recuperadores de Kelpego, Kono Ju, Sekero Kaska, Saka Duwe Senaglö y Yuwi Senaglö, mediante comunicado a la Coordinadora de lucha sur-sur.

Si la iglesia pretende, con honestidad, seriedad e imparcialidad, “que las autoridades tomen las decisiones correspondientes en el marco de la ley”, lo primero que deben hacer es conocer, apegarse y exigir que se cumplan las leyes. Antes de haber ido a la Municipalidad, debieron repasar la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Indígena N° 6172 y su Reglamento, el Convenio internacional 169 de la Organización internacional de trabajo/OIT, la Ley N° 9593 Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica, las numerosas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Medida cautelar 321-12-2015, del 30 abril 2015, los informes del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, ODHAIN, la documentación de La Defensoría de los Habitantes, y cientos de documentos que dan cuenta de que “salvaguardar la justicia para todos los diferentes actores que este conflicto implica”, demanda reconocer, en primer lugar, los derechos de los pueblos originarios. Cuando los clérigos dicen que el conflicto fue “desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá”, están dando muestra de total ligereza e ignorancia, y si así pretenden aportar a la “búsqueda del diálogo entre todos y en favor de la justicia y la paz”, parece más bien que siguen los pasos de Lorenzo A. de Granda y Balbín, cuando dictaba sentencia de muerte por descuartizamiento y decapitación contra el Blu Presberu.

La historia de avasallamiento, desplazamientos y extermino de los pueblos indígenas originarios no se puede comprender sin y por la iglesia católica. No es extraño ni nuevo que la iglesia se alíe con quienes violentan los derechos de los más oprimidos, en este caso de la gente indígena, aunque su discurso vaya en otra dirección. Desgraciadamente esta posición clerical de emprenderla contra los pueblos originarios data de siglos, y por eso vale la pena desempolvar algunos legajos. El español Rodrigo Borja cuyo apellido cambió por Borgia para ser nombrado papa con el nombre Alejandro VI, “tuvo el cinismo de dividir a “América” y sus pueblos, que no le pertenecían, entre España y Portugal”. Ya como papa, Alejandro VI, “uno de los más corruptos en un tiempo de terrible corrupción”, escribió para los conquistadores varias bulas en las que decretaba que “como él era el dueño de todo el universo, como representante de Dios, se las daba a los españoles y portugueses” las riquezas, las tierras y sus habitantes que fueron convertidos en esclavos cristianizados o evangelizados (ver José de Souza Silva).

Los curas también pudieron haber leído, además de leyes y jurisprudencia, otros textos para comprender cómo es que se construyó históricamente, y sigue vigente, el despojo de los pueblos originarios. Así, sabrían (¡¡de repente lo saben!!) que en México la población (indígena) descendió de 21 millones en 1.500 a 1 millón en 1.600. En Perú de 6 millones a 1 entre 1.532 y 1.628. Que Latinoamérica en 1.492 estaba poblada por 70 millones de personas y en 1.620 el 95% había sido asesinada o muerto en los campos de cultivos, según narra Fernando Báez en “El saqueo cultural de América Latina” (2008); y hubiesen revisado los señores curas el clásico “Las venas abiertas de América Latina” de Eduardo Galeano.

La iglesia es, como bien sabemos, una institución con peso descomunal en la conformación de la visón de mundo o imaginario social, de la moral y de las prácticas que en teoría rigen la vida de al menos 1.300 millones de personas en el mundo (17 de cada 100/“cristianos” en total rondan el 33%). “Como maestra en la articulación entre saber y poder, la Iglesia (católica) participó de la colonización de varias formas, incluyendo su injusta contribución a la creación de la cultura del miedo que facilitó la dominación local: miedo del pecado, del infierno, del primitivismo, del salvajismo, de Dios y de sí mismos, institucionalizando formas de ser, sentir, pensar y hacer adaptadas a la conveniencia de los dominadores”, dice De Souza Silva. Quienes terminaron creyendo a fuerza de látigo, cadenas, torturas y esclavitud y quienes por aprendizaje forzado y hasta por voluntad respetan la iglesia y su planilla hasta el día de hoy, incluida mucha gente indígena, merecen que los que les representan hablen desde la justicia, las leyes y el respeto, pero sobre todo desde la responsabilidad y la ética.

Por las razones que sea, la negación de la historia, pasada y actual, no se justifica. Menos cuando proviene de voces, como la de los curas, que para mucha gente es infalible. ¿Cómo pretender que la población de Costa Rica respete la vida, los territorios y las culturas indígenas, si escucha discursos supuestamente neutrales, basados en la ignorancia y el irrespeto? En esa lidia los curas no están solos. Recordemos al expresidente Calderón Fournier (1990-1994) cuando dijo que “en nuestro país no hubo derramamiento de sangre, ni enfrentamiento con España. Curiosamente, en Costa Rica no había población aborigen. Este país se forma de inmigrantes que empiezan a llegar hace poco menos que quinientos años. Humildes campesinos españoles que vinieron a trabajar y a forjar una nación de paz” /[1].

La iglesia católica debería revisar el legado maravilloso de Helder Pessoa Câmera y los aportes inigualables para la justicia de Pedro Casaldáliga y Frey Betto. Debería buscar y hacer propios los diarios de Oscar Arnulfo Romero. ¿O acaso nadie lo recuerda al menos cada 24 de marzo, y lo olvidaron como lo olvidó Karol Wojtyla cuando supo que lo iban a asesinar y ni se inmutó? Deberían los curas volver la mirada a Leonardo Boff para poder hablar de justicia, de fusión entre pueblos indígenas y su común-unión con la Tierra que en Costa Rica y muchísimos otros países la mayoría de indígenas cuidan y defienden.

Los pueblos no necesitan una versión megalómana y manipuladora de “pastores” para que los “guarden”, “guíen” o “apacienten como el ganado, especialmente el de ovejas” (definición de la RAE). Los pastores son innecesarios cuando los pueblos son más independientes y libres. En todo caso la autoproclamación como “pastor” no es lo peor, si no el uso de una figura de poder social, como la de cura, para colocarse ante la tragedia de siglos que han vivido los pueblos originarios y que, evidentemente, los curas que hablaron desconocen u ocultan.

Muchas veces, a pesar de su nefasta historia en contra de la humanidad, y los pueblos originarios de América Latina en particular, buena parte de la iglesia católica se ha identificado con las causas de la justicia, como ocurre con la teología de la liberación, a la que la misma cúpula vaticana ha condenado y descalificado. Millones de seguidores del catolicismo son gente comprometida con la defensa de los derechos humanos de todo tipo, y en nada responsable de los ligámenes del alto clero con los círculos de poder. Ejemplos abundan pero recuérdese nada más el Tratado de Letrán de 1929 entre el Vaticano, bajo el mando de Pío XI, y el Gobierno fascista de Benitto Mussolini, o las relaciones entre la dictadura argentina y la iglesia de ese país (1973-1983).

En el caso de Pérez Zeledón, los prelados exhumaron ignorancia técnica y un peligroso acercamiento a quienes realmente provocan el conflicto. Las tierras adjudicadas por ley a los pueblos originarios están en injusta disputa por el hecho de que los Gobiernos nunca han reconocido esos derechos; y a eso se suman las usurpaciones de no indígenas. Pedir justicia “justicia para todos los diferentes actores” es un simplismo sólo posible si se niegan los derechos de los indígenas. China Kichá es tan sólo una cruenta manifestación del conflicto. Quienes legalmente son usurpadores, es porque pretenden derechos sobre tierras que ellos mismos, las instituciones nacionales y el Estado, ya debieran reconocer como tierras indígenas y con eso terminar el conflicto. Así se evitarían más confrontación y ausencia de convivencia pacífica, más muertes que las de Sergio y Jerhy y más divisiones entre la gente indígena y entre ésta y la no indígena que los curas más bien fomentan con sus manifestaciones.

Y a modo de coda, ya que hemos escrito sobre leer para conocer y comprender, los 2 abates que hablaron pueden leer un maravilloso poema de Mario Benedetti (¡es un poeta uruguayo por aquello!) que se llama “Si dios fuera mujer”.

[1]Diario ABC (España), 23 de julio de 1992, p. 41. Citado en: UCR. Concejo institucional. (2017). Comisión Especial de Salitre. INFORME FINAL).

¿Qué quiso decir el Presidente?

Vladimir de la Cruz

En la última parte de su discurso, al presentar el último informe de su gobierno a los actuales diputados el Presidente Carlos Alvarado Quesada dijo lo siguiente:

“Puede que haya llegado el momento de discutir y repensar nuestra Constitución para la época que vivimos, donde se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar, una identidad digital y derechos digitales para la modernidad, el cambio climático, la descarbonización y la sostenibilidad, el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable. No concibo futuros gabinetes que no sean paritarios. Para estas discusiones, también es menester madurez”.

El Presidente señaló la necesidad de “repensar” la Constitución para que “se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar”, así como “el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable”.

Lo esencial de su planteamiento es la necesidad de hacer una nueva Constitución, aunque no lo dijo de manera tan clara y directa. ¿Por qué el Presidente no se atrevió a plantear de manera inmediata esta discusión? El mismo pudo haber propuesto la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, o al menos la integración de una Comisión Nacional que lleve a cabo la discusión nacional para esa convocatoria, y la posibilidad de que se redacte una nueva Constitución.

Cuando habló de repensar la Constitución no pensó en agregar otras reformas parciales al articulado constitucional existente, a la larga lista de Proyectos de Ley que están en trámite legislativo para hacerle reformas parciales a la Constitución Política, que tiene a su vez más de 50 reformas ya hechas.

En su propuesta de Proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa desde diciembre hasta ahora no ha hecho ninguna propuesta de Proyecto de Ley alguno que tenga relación con esos temas que dijo en su discurso ayer. En la Agenda legislativa que inicia este mes de mayo tampoco tiene una propuesta de Proyectos de Ley asociados a esos temas. El señalamiento que hizo, en breve, de las necesidades de esa Constitución, con el modelo semi parlamentario, es evidente que exige la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y no simples reformas parciales a algunos de sus artículos.

La sola convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, o del proceso para que se convoque, hubiera sido suficiente para que Carlos Alvarado Quesada quedara grabado en la Historia Patria como el Presidente del Bicentenario, del período histórico que sigue a la simple celebración de esta fecha el 15 de setiembre y el 29 de octubre próximos.

La necesidad de una nueva Asamblea Nacional Constituyente se ha venido tratando desde principios de este siglo. El Dr. Walter Coto, que ha sido partidario de esta nueva Constitución, redactó como parte de su inquietud, una Nueva Constitución, a manera de tenerla como un documento para su discusión. Hace poco tiempo el Dr. Alex Solís, quien ha venido dirigiendo un movimiento en esa dirección, que tuvo el aval del Tribunal Supremo de Elecciones, para convocar un referéndum orientado a esta discusión, que fue obstaculizado por la Sala Constitucional, la Sala IV, impidiendo que se recogieran firmas para ese referéndum, también redactó una Constitución como base para abrir ese debate. Así, hay ya dos constituciones redactadas que bien pueden ser documentos de discusión, tan solo eso por ahora.

Le faltó al Presidente, con todo respeto lo digo, testosterona política para haber hecho esa convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de haber invitado con mayor decisión y claridad a la ciudadanía a iniciar el debate y hasta de haber integrado un Comité Nacional que dirigiera ese debate, no que redactara una propuesta de Nueva Constitución, tan solo abrir desde el Poder Ejecutivo esa discusión, ese debate.

Dijo el Presidente que para esa discusión de la reforma integral de la Constitución, que apenas delineó, es menester tener “madurez”, aspecto que evidentemente tampoco evidenció tener con su simple manifestación en ese sentido. Fue como tirar una piedra al aire o un distractor en el análisis de su discurso.

El escenario de esa nueva Asamblea Nacional Constituyente y del ambiente de su discusión, puede sacar temas que forzadamente algunos partidos y grupos quieren llevar al debate electoral y de la campaña política que ya está encima, temas que artificialmente quieren ponerlos de temas principales de esa ruta electoral.

No es casual la payasada que está haciendo una diputada, en el centro del escenario del Plenario Legislativo, para llamar la atención sobre temas que no están en discusión de la agenda parlamentaria. A mí me produce la sensación la señora parlamentaria que ella tiene un gran déficit emocional político. Es como si ella misma fuera un aborto político, o de la política que ella representa, en sí misma. Solo falta que ponga o intente poner una litera en ese sitio para llamar más la atención.

Le faltó al Presidente dirigirse a esta Asamblea Legislativa con visión del año que le queda de gobierno, con esta Asamblea legislativa, con los diputados que hasta ahora ha podido conducir, al menos con el apoyo de ellos y de sus partidos, en varias leyes que han sido trascendentes, más allá de si uno simpatiza o no con ellas, para el país.

Cuando Cristóbal Colón en su tercer viaje llegó a Venezuela, al Orinoco, perdió la cabeza ante la majestuosidad del río, de su belleza escénica. Creyó haber llegado al Paraíso terrenal, al Edén. Tuvo una etapa mística. Se le creyó loco. Cuando el Presidente Alvarado ha concluido su tercera legislatura pareciera estar desvariando como Colón … “de ahí que sea tan importante para nosotros, como pueblo, crear y gestionar nuestro propio programa de desarrollo, al 2030, al 2040, al2050”. Estamos en el 2021.

Espero que el Presidente en su tercer año de Gobierno no esté viviendo su etapa mística. No está en el Orinoco. Está entre los ríos Torres y María Aguilar, flanqueado por el Virilla, su escenario escénico que seguro no le desvela… Todavía le falta el cuarto viaje, 2021-2022 en su verdadera Ínsula de Barataria, no tan imaginaria, donde él es y sigue siendo El Gobernador…

En la década de 1970 se convocó por parte del Poder Ejecutivo un Foro Nacional para discutir y reflexionar sobre la Costa Rica del año 2000. Se invitó a los principales líderes políticos de ese momento a señalar sus derroteros. Se hizo el Foro, se recogieron las intervenciones en un libro. Se soñó de esa manera. El planteamiento del Presidente ni siquiera es de soñar en esa Costa Rica hacia el 2050…es tan solo de que los ciudadanos sean “útiles”, sean “serviles”, exageradamente humildes y serviciales con los superiores o poderosos para tener un beneficio… Así ve el Presidente Carlos Alvarado a los costarricenses hacia el 2050… “obsesionados en servir y ser útiles”, “obsesionados” en trabajar “por el bienestar de otros” para poder “recibir su verdadera paga…”. Así sueña el Presidente para “hacer grande el país, sin ataduras”.

La marcha de una Democracia bicentenaria

Vladimir de la Cruz

La democracia costarricense es una forma de vida desarrollada desde los albores de la Independencia, el 29 de octubre de 1821, la fecha costarricense de su Declaración, que se originó con el detonante en Centroamérica con la Declaratoria de Independencia de Guatemala, el 15 de setiembre de 1821, la sede de la Capitanía General y del Reino de Guatemala, que hizo que El Salvador se pronunciara por la Independencia el 21 de setiembre y, Nicaragua y Honduras el 28 de setiembre.

Desde 1821 hasta 1823 el inicio de la Independencia condujo, en Costa Rica, al establecimiento de Gobiernos provisionales, transitorios, Junta de Legados y Juntas Superiores Gubernativas, hasta que de nuevo, en un afán de reconstruir la unidad política que se tenía de la región antes de la Independencia, se encaminaron estas comunidades, en 1823, y luego en 1824, a fundar las Provincias Unidas de Centroamérica, y la República Federal de Centroamérica, que bajo un modelo federal las agrupó, gestando al interior de cada una de ellas el nacimiento de Estados, con sus particulares órganos de Poder y Constituciones Políticas.

En Costa Rica la Junta de Legados, de mediados de noviembre de 1821, estableció una Comisión redactora de una Constitución, que se aprobó el 1 de diciembre de 1821, “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia”, la primera de la región en época independiente, siguiendo los lineamientos clásicos de los contractualistas y de la propia Constitución de Cádiz de 1812.

Al mismo tiempo se evidenció desde el origen mismo de la Independencia la autonomía y separación real que vivían estos Estados, desde finales de la colonia, por múltiples razones, que hicieron que a partir de 1837 el modelo de la República Federal de Centroamérica se desintegrara, a pesar de los esfuerzos que hiciera en 1842, Francisco Morazán, desde su llegada al Poder en Costa Rica, por pocos meses.

Los mecanismos inmediatos que siguieron a la Independencia para el desarrollo del Estado y la vida independiente, además de declarar abolida la esclavitud en Centroamérica en 1824, pasó, en el caso costarricense, por la llegada al Gobierno, desde 1824 hasta 1833, del Primer Jefe de Estado, educador de formación, que impulsó la educación tempranamente de niños y de niñas, encomendándole esta tarea a las municipalidades en gestación. Desde entonces Costa Rica, a diferencia de los restantes países, o estados centroamericanos, apostó a la educación popular, fortaleciéndola de distintas maneras con el correr de los años, hasta hoy, lo que sigue siendo una distinción en la región.

La ausencia de una lucha militar por la Independencia no impulsó, en Costa Rica, estructuras militares ni caudillos surgidos de estas luchas que se impusieran en el Poder. Tampoco la lucha militar fue necesaria porque no había una fuerza militar colonia que derrotar.

El Ejército como institución se desarrolló especialmente a partir de 1835, y alcanzó su mayor esplendidez en la lucha nacional libertadora contra la presencia de los filibusteros norteamericanos, encabezados por William Walker, que se había establecido en Nicaragua en 1855, donde aprovechando contradicciones políticas en ese país, se impuso y hasta estableció la esclavitud, que quería expandir a toda la región, motivo por el cual el Gobierno de Costa Rica, jefeado por Juan Rafael Mora Porras decidió avanzar sobre Nicaragua para acabar con esa usurpación del poder por Walker y para evitar su llegada a Costa Rica, como para asegurar la Independencia existente, que lo hizo a finales de marzo de 1856, cuando invadió el territorio nacional y fue derrotado el 20 de marzo. A partir de ese momento dos nuevas derrotas, el 10 de abril, en Sardinal, territorio costarricense y el 11 de abril, en la ciudad de Rivas, en Nicaragua, produjeron la derrota de los filibusteros, interrumpida, en toda la línea, en ese momento, por la peste del cólera que se desató, lo que obligó a suspender las acciones militares hasta que de nuevo, en el segundo semestre de 1856, continuaron los combates, con mayor presencia de los ejércitos centroamericanos que se sumaron al costarricense, hasta que en 1857, el 1 de mayo, William Walker se rindió y fue expulsado de Centroamérica. En 1860 intentó de nuevo invadir Centroamérica, y apoyándose en los intereses británicos en la región llegó a Honduras donde fue capturado y fusilado.

Las contradicciones internas por el Poder en Costa Rica produjeron la caída del gobierno del Presidente Mora Porras y, en 1860, ante un intento de recuperarlo fue detenido y ejecutado, con otro de los héroes de la lucha contra los filibusteros, el General José María Cañas, de origen salvadoreño y cuñado suyo.

Los siguientes diez años se impusieron dos militares, Máximo Blanco y Lorenzo Salazar, detrás de los mandatarios civiles, anulando el recuerdo de la Campaña Nacional contra los filibusteros y la imagen de los conductores de la Guerra, los Mora, Juan Rafael y su hermano, el General Joaquín Mora, y el propio General Cañas.

En 1869 el Presidente Jesús Jiménez limitó el poder de estos militares, impuso la educación primaria obligatoria, gratuita y costeada por el Estado, afirmando una vez más esta vocación democrática apoyada en la educación.

En 1871, bajo el gobierno del General Tomás Guardia Gutiérrez, cuyo gabinete era de civiles, se aprobó el Código Militar estableció controles civiles y políticos sobre el Ejército y el aparato militar. Desde entonces se impulsaron políticas para ir debilitando al Ejército, sus militares y reforzando el aparato educativo, con nuevas reformas de educación pública a partir de 1885.

En 1877 el General Guardia desaplicó la pena de muerte, y en 1882, la abolió proclamando del Derecho a vida con rango constitucional, elemento que también distinguió a Costa Rica en la Región y desde entonces en el mundo, entre los pocos países que entonces la había eliminado como castigo supremo.

Respecto al Ejército a principios del siglo XX se hizo una modificación al Escudo Nacional eliminándole dos cañones que estaban en su base, afirmando de esa manera este “civilismo” en marcha que había de la institucionalidad costarricense.

Con el breve golpe de estado, de 1917 a 1919, el Ejército se volvió a fortalecer, pero caída la dictadura, por acción popular, de nuevo el Ejército se debilitó hasta, que, en la década de 1940, resultado de la guerra civil de marzo y abril de 1948, se impuso un gobierno de facto, jefeado por José Figueres, quien gobernó hasta 1949, y tomó la decisión en diciembre de 1948 de abolir el Ejército como una institución permanente del Estado costarricense.

Desde entonces ningún costarricense sabe lo que es el Ejército como institución, ni sus militares, ni son convocados a ejercicios militares o a incorporarse al ejército, por circunscripción, conscripción, alistamiento o servicio militar obligatorio militar, como parte de su formación ciudadana.

Desde la abolición constitucional del Ejército, Costa Rica no puede participar en eventos militares, ni campañas militares, ni guerras ajenas. Esto ha sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Constitucional estableció que tampoco puede dar apoyos a actos de guerra de otras naciones o Estados.

Las contradicciones generadas del mismo proceso productivo y del desarrollo económico del siglo XIX, hicieron surgir grupos económicos y clases sociales en formación, que de distinta manera se enfrentaron por la lucha del control político nacional, originando 10 Constituciones Políticas hasta 1871.

A partir de esta Constitución que desarrolló un régimen presidencialista fuerte, y por los vínculos con el mercado europeo e internacional, a partir de 1849, con las exportaciones de café, se logró mayor estabilidad política y gobiernos estables de duración cuatrienal.

Los procesos electorales fueron la principal fuente de poder. Con limitaciones en el ejercicio del sufragio se fue formando la democracia electoral costarricense. Desde 1890 con el surgimiento de partidos políticos se impuso la llegada a órganos de elección popular solo a través de partidos políticos. La elección directa se impuso sobre la de segundo grado en 1913, la elección secreta sobre la pública se impuso en 1924 y la elección universal, con el reconocimiento de voto a la mujer, se logró en 1949. En 1974 se bajó la ciudadanía de los 21 años a los 18.

Un elemento distintivo de la sociedad costarricense, respecto a la centroamericana, fue el desarrollo de libertades ciudadanas y políticas, y de derechos ciudadanos y Derechos Humanos, junto con Garantías Sociales, de rango constitucional desde el inicio constitucional en el siglo XIX hasta hoy.

Del mismo modo un aparato electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones, con rango de Poder Estatal, independiente, alejado del control de los gobernantes, desde 1949, afirman la democracia nacional, le generan confianza institucional y popular a los resultados electorales, y al acatamiento popular de esos resultados.

Educación, elecciones por medio de partidos políticos, ejercicio político electoral como práctica de la vida ciudadana marcaron la diferencia también con el resto de los países centroamericanos, donde predominaron dictadores, tiranos y militares autoritarios en ejercicio del Poder.

A finales del siglo XIX el Presidente Barrios de Guatemala intentó sin éxito formar de nuevo la República Federal. Intentos unionistas vinieron después desde la sociedad civil sin éxito también.

El desarrollo de gobiernos autoritarios, despóticos, militaristas en la región alejaron esta posibilidad de reunión política. Costa Rica se alejó más de ese proyecto. Los intentos integracionistas vinieron de fuera, de la presencia económica extranjera en la época del imperialismo. Sin embargo, continuaron y a inicios de la década de 1950 se impulsó la Organización de Estados Centroamericanos, que políticamente no condujo a nada, pero estimuló la creación de la Secretaría de Integración Centroamericana, SICA, que si funciona, y bien, en el ámbito de las actividades económicas y comerciales.

Los sucesos ocurridos en Centroamérica, con motivo de las revoluciones y movimientos insurgentes, especialmente en Nicaragua, El Salvador y Guatemala condujeron a salidas políticas para restaurar la democracia política y sociedades democráticas que descansaran en la práctica de libertades y Derecho Humanos, que poco se ha logrado en esa dirección, pero que ha sido importante. Los Acuerdos de Esquipulas no fueron un acuerdo político para establecer el unionismo centroamericano. Tan solo fueron, importantes en ese sentido, para alcanzar la paz en la región, y estabilizarla.

Ante el bicentenario de la Independencia en Centroamérica estos 200 años transcurridos solo han afirmado la separación política de los países de la región, a los que se han integrado en el SICA Panamá y República Dominicana. Los organismos Regionales de tipo político que surgieron de los acuerdos de Esquipulas, la Corte de Justicia y el Parlamento, Costa Rica los ha rechazado, y no hay manera de que pueda integrarse a ellos mientras no se produzcan cambios sustantivos en su integración.

Por ahora los festejos del Bicentenario de la Independencia a nivel Centroamericano tan solo serán una fiesta especial en la región, que cada país también celebrará en su especificidad.

La primavera de la ultraderecha

Manuel Hernández

Pues miren que no andamos tan largo de ese horror fascista en la suiza centroamericana.

Hay que prestar mucha atención y reflexionar también de lo que ha ocurrido aquí, en Costa Rica, en tan solo los últimos 3 años.

La cuestión realmente es seria y no se puede ver con frivolidad.

Podríamos sostener que estamos viviendo una “explosión neo fascista” (Cornel West).

Yo llamaría a esta etapa: la primavera de la ultraderecha.

Esta versión fascista del neoliberalismo se expresa en el encierro en que están metiendo a los sindicatos, en la configuración de un Estado autoritario, en la represión de los espacios del conflicto social y la criminalización de la protesta social.

Todo un violento giro antidemocrático en tan poco tiempo, que tiene prácticamente derrumbada la Constitución.

Una derecha feroz que se fue de golpe contra la democracia.

Una bestia que creíamos desterrada, que hay que confrontar, como lo hacen los demócratas en Madrid, para evitar la barbarie en nuestro país.

 

Ilustración aportada por el autor.

Réquiem por la Costa Rica democrática, culta y solidaria

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

El espectáculo legislativo de este infausto mes de abril de 2021 tiene que continuar cueste lo que cueste, no importa si sus protagonistas estén destrozando, o desmontando paso a paso, mecanismo a mecanismo, pieza a pieza, los componentes esenciales de la institucionalidad del país y los fundamentos jurídicos e incluso filosóficos que le dieron fundamento a lo largo de las siete décadas transcurridas desde el fin de la la guerra civil de 1948 y la aprobación de la Constitución Política de 1949. Para eso es que el diario La Nación y sus propietarios necesitan tener a los diputados encerrados en el horroroso búnker de Cuesta de Moras, además de que cuentan con el beneficio adicional de la gran cantidad de tontos que piensan que la Asamblea Legislativa es una fábrica de leyes, sin darse cuenta de que afilan el cuchillo que pondrán en sus pescuezos.

La constitución de aquel año, que ahora nos parece tan lejano, y su espíritu han muerto después de agonizar durante al menos las dos primeras décadas del nuevo siglo, aunque todavía nosotros todavía no terminamos de tomar nota de las consecuencias de tan infausto suceso: la separación de los poderes del estado, la autonomía universitaria y la municipal han quedado reducidas a cenizas, pero también las instancias administrativas y judiciales en materia de gobierno y empleo público, las que pasarán a estar controladas por un cada vez más poderoso y jacobino gobierno central.

El estado social de derecho que se empeñaron en plasmar en los artículos 50 y 74 del nuevo texto los constituyentes reformistas del Partido Social Demócrata, tales como Rodrigo Facio y Luis Alberto Monge, entre otros y los del Partido Constitucional Demócrata como Celso Gamboa y un numeroso grupo de ilustres constitucionalistas de entonces, que contaron con el decisivo apoyo de la mayoría más bien “conservadora” de los diputados ulatistas de entonces, es algo que ha terminado por desvanecerse en medio de la oleada cortesana, mediocre y neoliberal-neoconservadora-neopentecostal que domina a la mal llamada clase política costarricense, la que ha venido a dar al traste con la brillante defensa de la autonomía universitaria, dotándola de recursos financieros que la garanticen, plasmada plenamente en aquella constitución por Rodrigo Facio, Fernando Baudrit y otros destacados constitucionalistas de grata memoria, durante largos debates que merecen recordados, sobre todo por su perenne vigencia (Ver Óscar Castro Vega RODRIGO FACIO en la constituyente de 1949 EUNED San José CR 2003). Han quedado en olvido y reducidos casi a nada los aportes de Luis Alberto Monge, como diputado constituyente encargado por su pequeña fracción socialdemócrata, de redactar y defender el capítulo de las garantías sociales, como un capítulo de la constitución que estaban por aprobar. La obra demoledora de las yorlenis león y otros personajes de poca monta terminó por ser más corrosiva y persistente, tanto como para dar al traste con los valiosos aportes de aquellas generaciones.

Estamos en manos de las gentes de una clase política, donde predominan la ignorancia y la mediocridad, dentro de la que se mezclan las expresiones integristas de una vieja religión revelada (como en el caso neopentecostalismo con su elaborada teología conservadora del éxito y la “salvación personal”, unidos al oportunismo e ignorancia supina de sus voceros políticos) con aquellas otras, de orden secular, propias de la religión del mercado, convertido en el gran desiderátum en todos los órdenes de la vida económica, política y social al que obedecen el PLN PAC PUSC RN NR y otras franquicias electorales, también listas para cazar incautos en la próxima “campaña electoral”, hoy convertidas en el “partido único neoliberal” que desgobierna a Costa Rica.

El delirante odio populista de cierta derecha hacia los intelectuales y el pensamiento libre ha marcado el tono de la ofensiva totalitaria contra la universidad pública costarricense, a la que ven como subversiva por ser un espacio libre para una profesión de fe democrática de amplio espectro y otorgadora de “privilegios” hacia sus académicos, investigadores y funcionarios a los que desearían ver reducidos a la condición de precariedad salarial y laboral de sus pares de las universidades privadas.

Son el pensamiento auténtico y el trabajo académico libre de las manipulaciones de los poderes fácticos, como también la investigación científica seria, con sus innumerables aportes de gran calidad en beneficio del conjunto de los costarricenses, junto con una sostenida acción social dirigida hacia muchas comunidades de todo el país los componentes de lo que en su conjunto irritan a los dueños de este país: a lo sumo, para estas gentes de corta mirada y gruesos bolsillos, las universidades deben ser fábricas de graduados, donde como en el caso de la gran mayoría de las privadas (en todo hay excepciones) brillan por su ausencia las bibliotecas, los laboratorios y los institutos de investigación. Por desgracia los poderosos dueños de los grandes medios de (in)comunicación social han tenido éxito en convencer a muchas gentes incautas ocultando, detrás de supuestas preocupaciones de orden fiscal, mientras se dedican a saquear de verdad los recursos públicos, sus verdaderas intenciones totalitarias y su insaciable rapiña, como en el caso de las trochas, la ruta 27 y otros inconfesables negociados, además de la colosal evasión tributaria.

Es por eso que no nos queda, por ahora, sino exteriorizar este réquiem por la la ruina de la institucionalidad democrática de un país como este en el que hemos nacido, al que consideramos digno de mejor suerte. Las nuevas generaciones tendrán que emprender de nuevo, casi de cero, una lucha que los reformadores sociales de los años cuarenta supieron materializar en hechos y resultados positivos, al construir de esa manera un país más solidario, culto y justo que los del resto de la región, ¿vamos entonces hacia una “centroamericanización” de Costa Rica, entendida en el peor sentido del término?

Chile, ¿Hacia una Verdadera Asamblea Constituyente?

Lic. José A. Amesty R.

El año pasado 2020, escribimos un artículo sobre Chile llamado: “Chile se Encamina Hacia un Nuevo y Profundo Ciclo Político”, donde luego de hacer una breve historia y consecuencias del modelo neoliberal en Chile, nos preguntamos: ¿Hacia dónde va Chile?

En el mencionado artículo recordamos, y ahora lo hacemos igualmente, sobre la Consulta Popular, hacia la redacción de una nueva Constitución para Chile, donde el 78,27% de los ciudadanos que votaron en el Plebiscito, aprobaron iniciar este proceso. Decíamos que sería un proceso largo y tedioso, aunque monumental, desmontar la vieja Constitución de Augusto Pinochet.

La nueva Constitución chilena, será redactada por una Convención Constituyente, compuesta por 155 miembros electos por votación popular, el 11 de abril del 2021.

Estos constituyentes tendrán 9 meses, para presentar un nuevo texto constitucional, pudiendo ser ampliado por 3 meses más, en una sola oportunidad. De esta manera, a mediados de 2022, el país vivirá un nuevo Plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva Constitución.

Veamos las etapas del Proceso Constituyente, que tiene a Chile en este Momento Histórico:

15 de noviembre de 2019: Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución.

24 de diciembre de 2019: Reforma constitucional que modifica la Constitución vigente para incorporar el itinerario y reglas del proceso constituyente.

29 de marzo de 2020: Presidente convoca, vía decreto, al plebiscito de entrada del 25 de octubre de 2020.

25 de octubre de 2020: Plebiscito en el que se decide si se aprueba o rechaza la idea de una Nueva Constitución; y cuál sería el órgano que la redacte.

11 de abril de 2021: Elección de Convencionales Constituyentes.

Mayo o junio de 2021: Instalación de la Convención Constituyente.

Hasta 9 o 12 meses después: Convención aprueba un nuevo Texto Constitucional.

Aproximadamente 60 días después (agosto de 2022 aproximadamente): Plebiscito para aprobar o rechazar nueva Constitución.

Ya estamos a pocos días de celebrarse este paso histórico en la vida política de Chile. Aunque al momento de estar redactando este artículo, surge la eventualidad, que ante la ola de contagios de la Covid-19, que llega a niveles inéditos en toda la pandemia en Chile, el presidente Sebastián Piñera, presentará una reforma constitucional para que se lleven a cabo el 15 y 16 de mayo, la que necesita de los votos de dos tercios del Parlamento. La oposición, sin embargo, anunció que exigirá al Ejecutivo nuevas medidas sanitarias y de ayuda económica, a cambio de respaldar la medida en el Congreso. Veremos que sucede…

No obstante, la anterior eventualidad, deseamos compartir algunos elementos de tan importante hecho político para la institucionalidad y para la nacionalidad chilena.

  1. Lo cierto es que desde que se propuso la fecha del 11 de abril 2021, para la Elección de los Constituyentistas redactores del nuevo texto Constitucional, no ha habido mucha atención periodística y/o comunicacional de tal evento, por lo menos en América Latina, no sabemos si al interior del país. Dejamos esta inquietud-pregunta para su reflexión…
  2. Algunos sectores del país, señalan que en verdad en Chile no se está en un Proceso Constituyente, que no hay una Asamblea Constituyente, ya que lo “acordado” por los partidos políticos de derecha e izquierda, es celebrar una Convención Constitucional. Agregándose además, que la dicha Convención Constitucional, aprobará la nueva Constitucional con el quorum de dos tercios, que deja en entredicho la verdadera soberanía popular de la Convención.

Parece ser una traición al pueblo chileno, quien demanda una Asamblea Constituyente, con todas las potestades para redactar y someter a votación popular (apoyo masivo de un pueblo), un asunto de especial importancia para la Nación, como lo es una Constitución nueva.

Ojalá, este 11 de abril, preferentemente, le toque al pueblo chileno, iniciar y decidir su destino al escribir con su mano, con verdaderos redactores del pueblo, la primera Constitución democrática de la historia de Chile.

  1. Otro acuerdo entre las partes fue que el texto Constitucional, será escrito sin amarras a la actual Constitución; es decir que, en ausencia de acuerdos sobre algún punto, no se mantendrá el articulado del texto actual. Sin embargo, la condicionante de la derecha, para ceder dicho punto fue establecer como límites el respeto a la definición de Chile, como una República democrática, el respeto a los DDHH, a todos los tratados internacionales suscritos y a las sentencias judiciales ya ejecutoriadas.

Cosa que ha significado un punto de conflicto, toda vez que pone en cuestión el alcance soberano del proceso.

  1. Otros cambios u “acuerdos” han sido: dada la presión del feminismo, se incorporó la paridad de las y los constituyentes; se encuentran en debate los escaños reservados para los pueblos originarios y se flexibilizaron los requisitos para la participación de independientes en el proceso, pues el modelo de elección replica la elección de congresistas, que favorece la electibilidad de los partidos políticos.

¿Qué está en Juego en el Proceso Constituyente?

Primero, no se trata del cambio de un texto constitucional por otro, sino de la construcción de una Constitución con implicaciones materiales, tanto en relación a la sociedad actual de Chile, como en relación a los alcances de los cambios: la posibilidad de cambiar la orientación neoliberal del modelo actual, de superar ese orden político, social y económico nefasto.

Segundo, debe ser la oportunidad para abrir un proceso de transformaciones, que exceda al propio debate del texto. Las expectativas sociales son altas y, para no acumular frustración social, las fuerzas de cambio enfrentan el desafío de compatibilizar medidas de corto plazo, que tengan implicaciones materiales inmediatas, con cambios estructurales que excedan el propio debate constitucional.

Temas y/o Cambios de la Constitución Actual

  1. ¿Qué país se desea diseñar?
  2. ¿Que significa un nuevo Pacto Social?
  3. Discutir nuevamente la Regla Fiscal.
  4. Lo exclusivo del Ejecutivo en temas como el Presupuesto.
  5. La Independencia del Banco Central.
  6. Soluciones para 30 años de desigualdad económica-social.
  7. Una de las grandes demandas es la necesidad de redefinir la noción patriarcal, colonial y hetero normativa de familia, heredada históricamente de las constituciones autoritarias, que se han impuesto al país desde 1833 en adelante, y que ha sido una fuente de discriminación, exclusión y persecución a importantes sectores de la sociedad.

En definitiva, la discusión constituyente en Chile está abierta, por lo que la manera cómo se definirán a las familias democráticamente, es quizás unos de los puntos más importantes que se tienen que dar, ya que muestra cómo nos vemos a nosotros/as mismos realmente, y no como la elite conservadora ha querido que nos veamos por siglos.

Entonces, para que pueda significar la apertura de un proceso de transformaciones sociales profundas, el debate, y la acción, deberán exceder el plano institucional y reconducirlo hacia los diversos sectores populares.

Desde la calle, Chile debe comenzar a reescribir su historia, dejando en el basurero de su historia a los Pinochet, los Lagos, los Bachelet, los Piñera y otros tantos.

 

Imagen: Diario Jurídico.

Los diputados por su naturaleza son beligerantes políticos

Vladimir de la Cruz

Recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones advirtió a los diputados, y a sus asesores de no caer en la figura de la beligerancia política, lo que pareciera una intromisión sin precedentes en la figura del Diputado, y sus asesores, los que él escoge, generalmente de su propio partido político, indicándoles que no podían hacer actividades, en su tiempo laboral, de carácter político electoral, o que estuvieran relacionadas con la próxima campaña electoral.

Fue en forma directa un jalón de orejas, especialmente, a los diputados que aspiran ser candidatos presidenciales, o que ya han anunciado sus intenciones en esa dirección. Fue ponerles un bozal político, un tapabocas, además del bozal de la pandemia que deben usar.

La Constitución Política, ni la legislación electoral, ni ninguna ley en particular establece prohibición alguna para los diputados, ni los consideran “empleados públicos”, ni se les puede considerar “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”, los que sí tienen esa expresa prohibición, siempre y cuando estén en la categoría constitucional de “funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”, que en ninguna parte ni ley alguna se señala a los diputados.

De los altos funcionarios que sí tienen prohibición son, entre otros, el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno, los Ministros Diplomáticos, el Contralor y Subcontralor Generales de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Y, es la Asamblea Legislativa, el conjunto de los diputados que la constituyen e integran, los que conocerán el resultado de la investigación que realice el Tribunal Supremo de Elecciones contra esos específicos altos funcionarios, si realizaran actos considerados de beligerancia política, si son investigados a ese efecto.

¿De dónde se saca el Tribunal Supremo de Elecciones que los diputados no pueden ser beligerantes políticos las 24 horas del día, dentro y fuera de la Asamblea Legislativa, en sus oficinas como en sus curules, Plenaria y de Comisiones, o en los actos que realice en comunidades, visitas, reuniones, actividades a las que es invitado o él mismo organiza para rendir cuentas, o para pasar facturas políticas ciudadanas, más allá del propio control político que puede realizar en el propio recinto parlamentario, que es quizá el acto de beligerancia más extremo que puede hacer contra los representantes y funcionarios de los Supremos Poderes y de las Instituciones del Estado y del Gobierno.

Los diputados aunque electos por Provincias tienen el carácter de “nacionales”, de ser la representación de la voluntad popular expresada por el sufragio, en la figura de cada diputado, y de cada grupo de diputados pertenecientes a los partidos políticos que eligen diputados. En la propia Asamblea Legislativa se organizan por partidos políticos, así se sientan, con curules que “pertenecen” a esas fracciones legislativas, en el orden en que se colocan, porque nombran un Jefe de Fracción partidaria, porque tienen reuniones de jefes de fracción para coordinar aspectos del debate parlamentario y de la agenda parlamentaria. Así, los diputados electos por la Nación actúan en nombre de sus partidos políticos. Es lo lógico, es lo natural, es lo usual, es lo inherente a cada diputado. En las notas de prensa, radiales, escritas o televisivas se les reconoce como diputados de tal o cual partido.

Toda la labor parlamentaria de los diputados es política, es partidaria, es calculadoramente electoral, porque de su buen o mal desempeño así les puede ir en la siguiente campaña electoral.

La Campaña Electoral no termina con la integración de la Asamblea Legislativa el 1 de mayo siguiente a la elección nacional. Allí continúa en el escenario legislativo. Esto es lo real, es lo que funciona.

Todos los diputados en sus intervenciones, en las Comisiones o en el Plenario, pueden hablar a nombre de sus partidos políticos, identificarse como miembros de esos partidos, hacer alarde de la Historia parlamentaria o nacional de sus partidos. Los que casi no hacen alarde de nada, casi siempre ha sido así, son los diputados oficiales, los del partido de gobierno en ejercicio. Les cuesta mucho defender al Gobierno, y porque muchas veces por las acciones y compromisos de los Gobiernos los diputados toman distancia silenciosa de su partido gobernante.

La jornada laboral de los diputados es 24 horas en el cargo. A los efectos de las reuniones que tienen, por asistir a las Comisiones o al Plenario, reciben un pago. Si faltan no se les paga lo correspondiente. Pero esto es un problema tan solo de responsabilidad laboral.

Toda la labor de un diputado, desde su presencia en la Asamblea Legislativa, hasta por sus actos y discursos es para beneficiar a su partido político, y a su propia figura política como dirigente parlamentario de su organización partidaria. Todo lo que tiene en la Asamblea Legislativa, desde su Oficina hasta los dineros que le dan de gasolina mensual, son para justificar su trabajo parlamentario que es político partidista. No se puede entender de otra manera.

Insisto. En la Constitución ni en ley alguna hay una solo sanción para los diputados, que pueda caer en la figura de la beligerancia política.

En mi opinión los asesores parlamentarios, nombrados por los propios diputados para su trabajo diputadil, con salario de la Asamblea Legislativa, están igualmente amparados por la misma protección que tienen los diputados para realizar su trabajo político y parlamentario, y aunque pagados por la Asamblea no caen en la categoría de “empleados públicos”, de “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”. Son funcionarios que la sociedad paga para el mejor desempeño de los diputados como expresión de la soberanía popular que ellos representan.

Los que sí son “empleados públicos”, “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”, son todos los Asesores de Servicios Técnicos parlamentarios que le sirven a todos los diputados, como un alto equipo o grupo especializado para esos trabajos. Igualmente aquellos funcionarios del Poder Legislativo que por su naturaleza le sirven a todos los diputados sin distinción de su pertenencia partidaria.

Está bien que se regule la ausencia de los diputados del Plenario y de las Comisiones, lo que se les sanciona con el no pago respectivo si no tienen autorización para ausentarse para atender asuntos personales, o funciones o labores propias de su cargo, que eso no se paga de esa manera.

Por este mismo motivo no se obliga a que un diputado que quiere ser candidato a la Presidencia tenga que renunciar a su cargo de diputado. Implícitamente se reconoce su papel de ser un representante de un partido político, que no tiene impedimento constitucional ni legal para ser candidato siendo también diputado.

Lo inmoral es lo que hacen algunos diputados que ausentándose cobren sus respectivas dietas por los mecanismos que les permite hacerlo.

Bastaría que cualquiera de los diputados candidatos empezara sus discursos parlamentarios o legislativos diciendo: “En mi condición de diputado del Partido XXXX, y de mi condición de aspirante a la Presidencia por mi partido XXXX, o si ya fuera candidato oficial, dijera que, en esa condición, se dirige al resto de los diputados y al público, a los ciudadanos, a los electores, que oyen o ven las sesiones parlamentarias, sobre ZZZZ, proyecto de ley que está en discusión, o haga referencia en el control político que en un gobierno, bajo su mandato, eso que está criticando no va a ocurrir. ¿Se le podría acusar de beligerancia política por esa forma de dirigirse en el Plenario o en el Trabajo de Comisiones?

Hay que dejarse de hipocresías políticas. Eso es lo que le hace daño al país, a la imagen de la Política, de los Partidos Políticos, de los dirigentes políticos, y a la misma Democracia política que vivimos como sistema.

La pertenencia a un partido político no le quita la credencial a ningún diputado. Lo único que se la puede quitar es que pueda ser empleado o tener cargo en otros poderes del Estado o de elección popular. Ni siquiera pierde su credencial de diputado cuando transitoriamente es llamado a ejercer un puesto de Ministro.

Tampoco pueden “celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos”, lo que se considera incompatible con el cargo de diputado lo que sí les hace perder su condición de Legislador.

Para los asesores contratados por los diputados, para que los acompañen sus cuatro años en Congreso, por ley se les fija “la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”.

La única restricción que puede tener un diputado, es la que tiene el Presidente de la Asamblea Legislativa, cuando en ejercicio de su cargo por disposición constitucional, sustituye transitoriamente al Presidente de la República, como sucedió en la Legislatura 2009-2010, cuando el Presidente del Congreso, el diputado Francisco Antonio Pacheco varias veces sustituyó al Presidente Oscar Arias, siendo también el diputado Presidente de su partido Liberación Nacional, a lo que no tuvo que renunciar. En ejercicio del cargo de Presidente de la República si se sometió a las prohibiciones que para ese cargo existen, pero sin dejar ni renunciar a su condición de diputado, ni de su partido, ni de la Presidencia de su partido.

Es hora de dejarse de hipocresías políticas que solo dañan la imagen de los Poderes Públicos, de la Política, de los dirigentes políticos, de los mismos partidos políticos, de la Política como quehacer humano, y de la Democracia política que vivimos.

El diputado por su naturaleza es un beligerante político. Que actúe como tal. Eso es lo que necesitamos para ver si también mejoramos el debate y el análisis político.

Peligrosa llamada de atención hace el Tribunal Supremo de Elecciones a los diputados, de intromisión en el Poder Legislativo, de intentar ponerles a los diputados un bozal, o un tapabocas, en el ejercicio de su palabra, de su Parlamento, de su crítica general y de su crítica política, que es la que sería sujeto de “beligerancia política”, una manera sutil de decirles a los diputados cómo deben realizar su control político.

Camino peligroso para la democracia política y electoral el que abre el Tribunal Supremo de Elecciones.

Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario

El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.

Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.

El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.

Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:

“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.

En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:

“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.

La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.

El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.

Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.

En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:

“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.

Rodrigo Arias López detalla:

En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.

Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados. 

En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.

El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.

Costa Rica: trabajadorxs públicxs enfrentan un nuevo ataque hacia su sistema laboral y la Constitución

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense y quebranta la propia democracia, ya que limitaría la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, universidades públicas, municipalidades y instituciones estatales. Por Eugenio Guerrero Cascante

Nuevamente Costa Rica se ve envuelta en un ambiente político-social bastante convulso, tónica que se ha repetido durante el actual gobierno del presidente Carlos Alvarado Quesada, primero con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (13%) en 2018, lo que provocó grandes movilizaciones que se extendieron por 89 días a lo largo y ancho del país, principalmente con la participación de trabajadores públicos, además de ciudadanos y organizaciones sociales.

Esta gran movilización laboral, que no se observaba en Costa Rica desde la lucha contra el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) en el año 2007, llevó al gobierno Alvarado Quesada y a la Asamblea Legislativa a modificar lo establecido en la Ley de la Reforma Procesal Laboral respecto al derecho de huelga de los trabajadores, implementando la “Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos”, denominada por los sectores sociales como ley “anti huelgas”; ya que se impusieron una serie de modificaciones y limitaciones al ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga. Para los sectores sociales esto representó una clara estrategia gubernamental y de los sectores económicos más poderosos del país para allanar el camino para lo que venía.

La situación económica que enfrenta Costa Rica desde hace varios años por la falta de leyes y controles en contra de la evasión y elusión fiscal, así como los altos intereses de la deuda pública provocaron que el país cerrara en el año 2019 con un déficit fiscal de 6.96% del Producto Interno Bruto (PIB), el cual se incrementó a finales del 2020, cerrando en 8.1% de PIB. Cifra que representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años, según el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Esta situación allanó el camino para que en el país se desatará una “guerra” ideológica en contra de los funcionarios públicos, achacándoles toda la responsabilidad de la situación fiscal del país, aunque esta última aseveración fue desmentida por varios Ministros de Hacienda de turno, sindicatos e incluso algunos diputados costarricenses.

Sin embargo, esto no impidió que actualmente se discuta en la Asamblea Legislativa el proyecto Ley Marco de Empleo Público (Expediente Legislativo 21.336), bajo esa misma estampa ideológica. Incluso fue utilizado por el propio presidente de la República para condicionar un préstamo por 1.750 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI), asegurando que, “de no aprobarse dicho proyecto de ley, el FMI no giraría el dinero”; situación que fue desmentida por el propio FMI.

Trabajdorxs afiliadxs al SITUN y organizaciones de BUSSCO protestan en las afueras de la Asamblea Legislativa contra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: SITUN.

ATAQUE A LA INSTITUCIONALIDAD Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), como el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense, la autonomía institucional y quebranta la propia democracia.

Esto por cuanto los tres poderes supremos del Estado costarricense (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial), son vulnerados, de manera peligrosa, en el proyecto Ley Marco de Empleo Público; puesto que será el Ejecutivo el que tenga el poder sobre los otros dos (Legislativo y Judicial), en todo el ámbito de las políticas de gestión de los recursos humanos, integralmente conceptuada.

Para las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, la aprobación del Proyecto Ley Marco de Empleo Público traería consigo, implicaciones profundas que contaminarán los procesos administrativo-financieros de esos dos poderes que, de un modo u otro, pasarán a sufrir un control ejecutivo desde la Casa Presidencial de turno a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y Dirección General de Servicio Civil (DGSC). A esto se suma la autonomía institucional que perderían cinco universidades públicas, ochenta y dos municipalidades e instituciones como la emblemática Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Para Álvaro Madrigal Mora, Secretario General del SITUN, es claro que el proyecto Ley Marco de Empleo Público atenta flagrantemente la Constitución Política, donde está establecida la autonomía universitaria, la cual a través de los años ha fungido como una herramienta para ser un baluarte en la creación del Estado Social de Derecho Costarricense.

“El proyecto hace una intromisión en la potestad que se le ha dado a las universidades para su propia forma de organización y administración. Incluso toca hasta la libertad de cátedra. Sin embargo, independientemente de que este proyecto afecte de una forma diferente a las universidades públicas, debemos luchar por la defensa del Estado Social de Derecho de este país, que con este proyecto y otros que se han aprobado, más los que vienen haciendo fila, buscan la destrucción total de ese estado social de derecho” detalló Madrigal.

Por su parte Rebeca Céspedes Alvarado, representante sindical de la ANEP en la Municipalidad de Goicoechea, detalló que el proyecto Ley Marco de Empleo Público quita toda potestad de decisión a los alcaldes o alcaldesas, así como a los Concejos Municipales afectando el desarrollo de los cantones y comunidades.

“Exigimos a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa que excluyan a las municipalidades de dicha ley, ya que viene a afectar la autonomía municipal que nos otorga la Constitución Política, esto perturbaría gravemente el desempeño administrativo, económico y comunal. Prácticamente las municipalidades pasarían a manos del Poder Ejecutivo por medio del MIDEPLAN, incluso atentando contra la elección popular de los alcaldes y alcaldesas por medio del voto”, manifestó Céspedes.

El 24 de marzo trabajadores y trabajadoras municipales afiliadxs a la ANEP marcharon por las calles de la capital San José y entregaron a la Asamblea Legislativa el Segundo manifiesto en favor de la Autonomía Municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público.

Trabajadorxs del Poder Judicial colocan carteles en las puertas de ingreso de los edificios judiciales para mostrar su rotunda oposición al proyecto de ley y mostrar a la ciudadanía sus efectos. Foto: ANEJUD

Otro de los sindicatos en alzar la voz en contra de este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa es ANEJUD, organización sindical del Poder Judicial, que califica el proyecto de ley como un ataque directo en contra del empleo público y la clase trabajadora.

“Creemos que es una ley con la finalidad de reconfigurar el Estado y centralizarlo, desde el Poder Judicial. No vemos como pueden [gobierno] tener el poder sobre los jueces, fiscales o defensores, eso sería peligroso para la democracia de este país, esto es completamente inconstitucional, como también lo es, por ejemplo, el tema del salario global, que no exista ahora ya el principio de la retroactividad de la ley”, indicó Mario Mena, presidente de ANEJUD

Otra de las instituciones que se vería vulnerada con la Ley Marco de Empleo Público es la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo que los sindicatos de esta emblemática institución también alzan la voz en defensa de su institución, calificándola como una legislación desregulatoria y que atenta contra las garantías sociales.

“Esta ley es una de las maniobras más descaradas del gobierno que viene a romper y golpear las garantías sociales y la solidez en la autonomía de la institucionalidad costarricense, la cual ha brindado una estabilidad en temas como educación, salud, gestión municipal y acceso a servicios esenciales como agua y electricidad. Claramente esto tiene un trasfondo más grande, y es servir en bandeja de plata las prestatarias de los servicios públicos en Costa Rica hacia la tercerización o privatización, lo que significaría un duro golpe a la Caja Costarricense del Seguro Social y las Garantías Sociales”, aseveró Rodrigo López, Secretario General de ANPE.

Para las organizaciones sindicales costarricenses integrantes de la Internacional de Servicios Púbicos (ISP), es claro que las autoridades gubernamentales han decidido ignorar lo establecido en la Constitución Política, por lo que de aprobarse este proyecto será elevado de forma inmediata a la Sala Constitucional.

Además, no se descartaría iniciar acciones internacionales, ya que este violenta las obligaciones del país, establecidas por la propia Asamblea Legislativa de Costa Rica, con entidades de peso a nivel mundial, como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte esencial del sistema de las Naciones Unidas (ONU).

 

Imagen principal: Trabajadorxs municipales afiliadxs a la ANEP rumbo a la Asamblea Legislativa por la defensa de la autonomía municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: ANEP.

Enviado por Óscar Rodríguez.