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Etiqueta: Constitución Política

La quema de bibliotecas

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

El 10 de mayo de 1933, hace 91 años, el régimen nazi fascista de Adolfo Hitler en Alemania promovió en la mente de miles de jóvenes y profesores, la ejecución del acto más deleznable para el conocimiento y la cultura: la quema de libros para purificar la cultura alemana. Así, ese día, miles de personas asaltaron bibliotecas y librerías y con sus libros encendieron hogueras, que luego incendiarían el mundo.

Hoy hay diversas formas de “quemar” libros, más de Historia y cultura patria, no para purificar nada, sino para adormecer las mentes.

Cuando un innombrable ministro de Hacienda, ante los reclamos por los pavorosos recortes al presupuesto educativo y cultural cuyo porcentaje está establecido en la Constitución Política, afirma que nuestra Carta Magna y suma de nuestra institucionalidad, no es más que “una aspiración” o un sueño y una ilusión como dijo Calderón de la Barca, que él no tiene obligación de cumplir… ¡apague y vámonos! como dicen.

Semejante innombrable, pieza sustituible como todos sus colegas si no es obediente a las órdenes y caprichos presidenciales, ya puso la tea de la ignorancia y el despotismo en la base de la pira para quemar nuestra educación y cultura, y así solo formar los nuevos siervos de la gleba, al servicio de los nuevos amos.

La educación y la cultura costarricense están en el más grave peligro de nuestra historia. Debemos elegir entre luchar y pelear para defenderlas sin miedo; o que acepten este vasallaje con todo y yugo, para lo cual solo necesitan suficiente crema de rosas de la CCSS.

Yo, no lo acepto, ¡aunque sólo me quede el derecho al berreo!

Ecuador: ¡Que «parapeto» de Consulta y Referéndum!

Mg. José A. Amesty Rivera

En Venezuela, la palabra «parapeto«, tiene varios sentidos, y sirve para ejemplarizar el tema de este artículo, puede significar: estructura, objeto o cosa inútil o mal hecha; cuando un venezolano visita una construcción o una instalación industrial y se tropieza con una máquina que nunca ha visto, por lo regular pregunta “¿y para qué sirve este parapeto?”; también puede significar trampa, engaño, invención para ocultar algún mal proceder, que puede ser hasta un robo o estafa. Montar un parapeto es crear un falso problema para rehuir una responsabilidad; y esta es la realidad y ejemplo de la Consulta y Referéndum celebrado en Ecuador.

Como generalmente sucede, las consultas nacionales son un gran engaño para que votemos «Sí» y de esta manera confirmemos al presidente que la propone. La consulta promovida a diestra y siniestra por el presidente Noboa, sigue esta misma línea llena de promesas ilusorias, señala el escritor Pedro Pierre, sacerdote diocesano francés, quien acompaña las Comunidades Eclesiales de Base (CEB) urbanas y campesinas de Ecuador, país adonde llegó en 1976.

Indicando, además, Pierre, que la consulta (si se aprueba) no hará otra cosa que no sea profundizar las situaciones catastróficas de los gobiernos de Guillermo Lasso y Lenin Moreno.

Recordemos que el pasado 21 de abril del año en curso, en Ecuador, el gobierno de Daniel Noboa, llevo a cabo lo que ellos llamaron una consulta electoral «popular» (para cambiar leyes), y un referéndum, (para enmendar la Constitución), consultando al pueblo ecuatoriano con 11 preguntas sobre diversos temas. Haciendo una especie de «ensalada«, una total manipulación, y muchas preguntas innecesarias. Agregándose, además, que algunas preguntas iban acompañadas de largos y hasta confusos anexos. *Al final de este artículo, dejaremos las preguntas, de esta imitación de Consulta y Referéndum.

En este sentido, según el escritor ecuatoriano Edgar Isch, docente de la Universidad Central del Ecuador, «Se pueden agrupar las preguntas presentadas en tres grupos: las que no se necesitaban porque hay leyes que ya cumplen lo consultado; las que podrían no consultarse porque ya hay leyes en ese sentido que se debaten en la Asamblea; y las que son de mayor importancia para cambiar la Constitución, con el fin de ampliar las ganancias empresariales y poner al país a los pies de los arbitrajes internacionales».

Se añade, además, que, en esta trampa contra el pueblo ecuatoriano, primero, no hubo debate del pueblo, no se consultó al mismo, a las bases populares, con ni siquiera la mínima difusión a nivel social, hasta el punto que un alto porcentaje de los votantes no fue preguntado; segundo, la propaganda masiva del gobierno, insistió y manipulo, al proponer una sola opción, el Sí a los votantes. En fin, fue una consulta electoral inconsulta y mañosa, así como poco útil y emponzoñada.

En definitiva, nos hacemos eco con las ideas del escritor Alberto Acosta, quien fuera el Presidente de la Asamblea Constituyente ecuatoriana (2007-2008), (no se requiere mucha inteligencia, para darse cuenta de que la consulta popular es un paso hacia la reelección del presidente Daniel Noboa en 2025, por ejemplo, en línea con una mayor militarización de la sociedad y una mayor neoliberalización de la economía. También de ser, de ser un instrumento democrático para decisiones cruciales, la consulta queda reducida a una pantomima electoral. Lo fundamental para el gobierno era ganar y arrancar con más fuerza hacia la siguiente elección. Al presidente Daniel Noboa, le interesa concentrar todo el poder posible para conseguir sus objetivos, prueba de ello fue el brutal asalto a la Embajada de México, (maltratara al personal diplomático de ese país y secuestrara a un refugiado político, que se encontraba en esa sede diplomática), o la misma Constitución, y el tratar de imponer la minería a sangre y fuego en la provincia de Cotopaxi).

Podríamos inferir, además, según el escritor Renán Vega Cantor, historiador y docente colombiano, que el gobierno ecuatoriano de alguna forma quiere implementar el método Israel en Ecuador, que es «el conjunto de prácticas criminales, terroristas, bestiales y genocidas del régimen israelí contra el pueblo palestino y de terrorismo internacional». La esencia del Método Israel en el campo del «derecho internacional» en un mundo que termina siendo no el de los derechos humanos o el de los derechos adquiridos, sino el de los derechos violados. El Método Israel es el terrorismo de Estado sin fronteras, en este sentido, Ecuador podría convertirse en el nuevo Israel de América del Sur».

Por otro lado, el escritor Pedro Pierre, sacerdote diocesano francés, indica de alguna forma que la Consulta-Referéndum no refleja ni menciona, entre muchas otras cosas, la situación del país ecuatoriano, como, por ejemplo: «Además, no hay plan de gobierno, no hay propuestas de economía, ni proyecto de mantenimiento de las empresas eléctricas que están al borde del colapso con los consecuentes apagones interminables. ¿Y las medicinas en los hospitales, la ausencia de aulas y profesores en las universidades, el arreglo de las carreteras, el turismo en su nivel muy bajo, las inversiones extranjeras que no llegan, etc. Los impuestos aumentan y también los combustibles, el costo de la canasta básica, el pago de los salarios atrasados. Yo no se habla de las deudas de las más grandes empresas -más de 4’000 millones de dólares- olvidadas…. El presidente contradice sus promesas de campaña: ¡No más impuestos, no más persecución política, no más desempleo, no más pobreza!». 

Enfatizando, «Votar No en la consulta, es rechazar el plan colonizador de nuestra patria. Además de votar 11 veces No, ojalá sepamos retomar el camino de la dignidad y construir juntos el Ecuador que queremos».

Finalmente, deseamos precisar dos elementos importantes. El primero es, como vemos en las preguntas de la Consulta-Referéndum, 9 preguntas están relacionadas con la seguridad, ya que en los primeros 100 días del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, se cumplieron en medio de una grave crisis de inseguridad, que no pudo ser frenada con la declaración de estado de excepción y conflicto armado interno a nivel nacional.

Muchas organizaciones defensoras de Derechos Humanos expresan su preocupación por la violencia que atraviesa al país, y lamentan que el discurso de la “bukelización” esté calando con una visión punitiva (castigadora), sin profundizar en las causas detrás de la criminalidad.

Muchos investigadores están enfatizando que Noboa pretende llevar a cabo una especie de «bukelizacion» en el país. A su vez, el escritor Guido Vassallo, periodista, enfatiza: «El presidente Daniel Noboa comparó su “Plan Fénix” con el “Plan Control Territorial” de su par de El Salvador, Nayib Bukele, quien declaró el estado de emergencia para combatir a las pandillas en marzo de 2022. Nadia Rivadeneira, del colectivo Mujeres de Frente, sostiene que la “bukelización” está creciendo en Ecuador y “se está desencadenando una guerra contra las personas empobrecidas y racializadas”. “Hablamos de más cárceles y de más penas”, indica Rivadeneira, quien cuestiona la visión de aumentar la población penitenciaria sin pensar en la reconstrucción del tejido social».

El segundo elemento a considerar es que, el plebiscito realizado, reactiva a la izquierda para las elecciones de 2025. Como lo reseña el sociólogo y profesor del Instituto de Altos Estudios Nacionales del Ecuador, Daniel Pontón, «el resultado final parece positivo para el gobierno en temas urgentes de seguridad, pero allana el camino para la izquierda, que tumbó las propuestas de «profundización neoliberal». Es la oportunidad de la izquierda ecuatoriana, para rescatar el saldo positivo que deja esta Consulta-Referéndum para el pueblo.

Obispo. Patriota Bolivariano– 28 abril, 2024.

Foto: Presidente Daniel Noboa

*La consulta se compone de 11 preguntas:

La papeleta de votación está organizada en casilleros, identificados con letras de la A a la K, y se divide en dos categorías principales:

– Referéndum (A-E): Se refiere a las preguntas de la A a la E, destinadas a proponer reformas a la Constitución.

– Consulta Popular (F-K): Incluye las preguntas de la F a la K, que abordan reformas a leyes de rango inferior a la Constitución o consultas sobre temas específicos de política pública. Estas preguntas permiten al electorado expresar su opinión sobre cambios legislativos o decisiones gubernamentales que no requieren una enmienda constitucional.

¿Cuál es el enfoque principal de las preguntas?

9 preguntas están relacionadas con la seguridad, 1 pregunta aborda el arbitraje internacional, y 1 pregunta trata sobre el trabajo por horas.

*PREGUNTA 1: (A) ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

PREGUNTA 2: (B) ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

PREGUNTA 3: (C) ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

PREGUNTA 4: (D) ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

PREGUNTA 5: (E) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

PREGUNTA 6: (F) ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

PREGUNTA 7: (G) ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 8: (H) ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

PREGUNTA 9: (I) ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 10: (J) ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 11: (K) ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

Imagen: https://www.jornada.com.mx/

El abc escolar del referéndum

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sumado a que no tememos para nada, la iniciativa de Chaves, Pilar y Otto, de convocar a un referéndum, para que vean que no somos tan malos como ellos nos pintan, con gusto les instruimos, como lo hacía nuestra queridísima maestra en la Escuela Juan Rudín. Tal vez así, lo logren comprender y consideren que una gestión de democracia popular, que pareciere innecesaria en estos momentos, y que podría estar condenada al fracaso, le costaría al Estado, más de ¢3.000 millones.

¡Veamos!

A. El referéndum es un mecanismo especialísimo de democracia popular, amparado en la Carta Magna.

B. NO podrán someterse a referéndum, proyectos de ley (porque eso tienen que ser) sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa, así como derechos fundamentales, tal y como está en la Constitución Política, que, por supuesto, está para cumplirla y no para interpretarse. Además, recordemos que los convenios internacionales sobre derechos humanos están un peldaño arriba de la Constitución Política, por lo que, con más razón, no pueden plantearse en un referéndum.

C. El, o los proyectos de ley que se quieren someter a decisión del soberano, por un camino diferente al que siguen las iniciativas de ley en la Asamblea Legislativa, han de cumplir, por razones comprensibles, con los requisitos estructurales y formales, que caracterizan a los proyectos usuales, que conocen nuestros representantes populares. Con ello, se evitarían, en lo posible, eventuales interpretaciones confusas de sus textos. Es importante que se valore, seriamente, este aspecto, pues los textos que eventualmente se someterían a la recolección de firmas y eventual votación popular, no podrían ser modificados ¡ni en una coma! Por ellos solo se presenta la alternativa de votar SI o NO.

D. Para iniciar el proceso, que podría desembocar en el referéndum, el o los proyectos (aunque complicado, puede promoverse un referéndum para varios proyectos de ley) han de ser presentados al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su análisis y, seguramente consulta, ante el Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, para su correspondiente criterio legal, que podría incluir un análisis de constitucionalidad de parte de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia. Cumplido ese paso en la sede del Primer Poder de la República, el o los proyectos serían remitidos de regreso al TSE, para su valoración y acuerdo.

E. En caso de que la resolución sea favorable, para los intereses de los que han tramitado la iniciativa, el TSE solicitará, un resumen de la propuesta, para que el ciudadano que firmaría para que se convoque, se entere, al menos en lo fundamental, sobre cuáles son los contenidos de los proyectos de ley, que se le ofrecen. Resúmenes que, por supuesto, deberán ser parte de las hojas en que firmarán los ciudadanos, pues sería irrespetuoso, “firmar cheques en blanco”.

F. El proceso previo a lo señalado en los puntos anteriores, puede ser iniciado por el Poder Ejecutivo, mediante proyectos de ley que sometería a la Asamblea Legislativa, requiriendo para su aprobación (o sea, para que los textos sean sometidos a conocimiento del TSE), una mayoría favorable no menor a 29 votos. Una segunda opción, sería que la propuesta sea conocida directamente por el Poder Legislativo (sin participación del Presidente de la República) quien la hará de conocimiento del órgano superior electoral, quien, cumplidos los requerimientos, la devolvería al Primer Poder de la República, para una votación favorable, que no puede ser menor a 38 votos.

En ambos casos, de no lograrse las mayorías anotadas, se archivarán los proyectos. (Decimos los proyectos, porque si lo que se desea es armar un alboroto, un solo proyecto no cumpliría con ese medio oculto objetivo político).

G. La tercera opción, en caso de que se estime de que no son viables las opciones que involucran la voluntad de los señores diputados (que, por supuesto, provocarían debates complicados, que demandarían mucho tiempo, como sucede con otros proyectos de ley conflictivos, ayunos de consenso), es mediante la recolección de firmas entre la ciudadanía.

H. Empezamos por anotar que es un proceso regulado estrictamente, por mandato legal. ¡El asunto no es jugando! No se trata, como hemos escuchado, de simplemente recoger firmas en un puñado de hojas, en paradas de bus o la salida de un estadio, en el tren o de puerta en puerta. No, ¡jamás! Las hojas foliadas por el TSE deberán incluir resúmenes de los proyectos de ley que se proponen y que, como hemos indicado, han cumplido los pasos señalados antes. Si son varios los proyectos, lógicamente para cada uno habría de consignarse, esa información fundamental, pues, reiteramos, ha de quedar claro para el ciudadano, por qué estaría anotando su nombre completo, su número de cédula y su firma, tal y como aparecen en su cédula de identidad. Y ello, en instalaciones, como centros educativos públicos, por ejemplo, seguros, resguardados, previamente designados formalmente, y siempre con la presencia de personas que fungirán como delegados del TSE, debidamente juramentados, que habrán de velar por la legalidad de tan importante acto ciudadano, y custodiarán los documentos.

I. Para cumplir esta etapa formal, los ciudadanos proponentes del referéndum habrán de recoger el equivalente al 5% del padrón electoral vigente. Al día de hoy sería ~177.095 firmas válidas, para las cuales se tiene un plazo de 9 meses para su recolección y entrega en tiempo al TSE. Ello para su cuidadosa revisión (que no hayan repetidas, que los datos de la cédula de identidad, incluyendo las firmas, coincidan con el registro electoral, etc.). O sea, trabajando los 7 días de la semana, ininterrumpidamente, unos 655 ciudadanos tendrían que firmar cada día, pues, a menor ritmo, no alcanzaría el tiempo para superar las 177 mil. Se requiere pues, una gran organización, de parte de los proponentes, y muchos ciudadanos trabajando, voluntariamente, jornadas, aquí sí, de al menos 12 horas. Intentos anteriores han fracasado después de unas cuatro o cinco semanas.

J. Debidamente cumplido lo anterior, y si el TSE verifica y acuerda, que todo está conforme a la legalidad, éste procederá a realizar los trámites pertinentes, relativos, por ejemplo, a los espacios y demás regulaciones, de las campañas del SI y del NO, así como el diseño de las papeletas que se le presentarán al votante el día del referéndum (un domingo de 6 de la mañana a 6 de la tarde), en las mesas receptoras, con representantes de ambas tendencias, debidamente juramentados. Es, como habrán notado, un proceso similar al usado para una elección presidencial, por ejemplo.

K. Terminado el acto final de la votación, el TSE emitirá preliminarmente, en pocos minutos, un resultado de la votación, antes de una ulterior revisión de los votos, si se considerare necesario.

L. Pero hay otro detalle determinante. Aunque el resultado de la votación se determina por simple mayoría, no necesariamente el resultado obtenido tiene validez. Resulta que, si los proyectos de ley sometidos al proceso de referéndum habrían requerido una mayoría de 38 votos, si fueren tramitados en la Asamblea Legislativa, la legislación estipula un requisito incuestionable, y muy razonable. La norma dice que el quórum mínimo alcanzado durante la votación, ¡para que se pueda decir si ganó el SI o el NO!, ha de ser equivalente al 40% del total del padrón electoral. Hoy, la cifra sería igual a 1.416.763 votantes, por lo cual, un abstencionismo un poquito mayor al 60% (que tendría muchas posibilidades de presentarse), daría al traste con todo el esfuerzo anterior. ¡No habría ganador!, aunque una de las alternativas obtuviera, exagerando un poco o mucho, más del 90% de los votos (para mayor claridad).

M. Si, por otro lado, los proyectos de ley hubieran requerido una mayoría simple de 29 votos en el Congreso, su aprobación en el referéndum solo sería viable, si 1.062.572 ciudadanos, acudiesen a votar, pues el requisito sería equivalente al 30% del padrón electoral. Algo igualmente muy difícil de alcanzar, aunque en caso de darse una campaña a nivel nacional, tan intensa y plena de debates, como la que se diera hace casi 17 años, con el TLC, podría ser posible, pero la campaña alrededor del TLC fue muy intensa a lo largo y ancho del país, con manifestaciones formidables, que no creemos que se pudiere repetir bajo las condiciones actuales. Esa posibilidad la vemos muy lejana.

N. Por si acaso, nos referimos a ciertas cosas que se comentan. Dicen, no nos consta, que andan por Zapote ideas sorprendentes (aunque ahora nada debería sorprendernos) como es la de incluir en el referéndum, en una ensalada de proyectos, un proyecto de reforma constitucional parcial, que le abriera a Chaves, la posibilidad de postularse para una reelección presidencial. Si fuere así, al presuntamente interesado y sus asesores, les tenemos malas noticias. Para tales casos, el proyecto de acuerdo para ser incluido en el referéndum deberá presentarse DESPUÉS de haber sido aprobada la reforma en una legislatura y antes de la siguiente. Claro que todavía lo pueden intentar, enviando el proyecto de reforma parcial a la Constitución, para ser conocido ahora que se inician los tres meses de sesiones extraordinarias, y la agenda es iniciativa del Poder ejecutivo. Lo que no parece posible, es que los señores diputados se lo aprueben, y mucho menos, con los 38 votos requeridos.

O. Si se alcanzara el quórum correspondiente, que, por los proyectos de ley que se han mencionado, seguramente requerirían del quórum superior al millón cuatrocientos mil votantes, ha de quedar muy claro, que el resultado del referéndum será vinculante para el Estado. Así, las leyes promulgadas serán obligatorias y surtirán efectos, desde el día que las normas lo designen o, diez días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Así que, no es como escuchamos recientemente un exministro y expresidente legislativo, ahora dedicado al fútbol, decir lo contrario.

P. El asunto del quórum, es de tal relevancia, que ya hay amigos que estarían alistándose para decir NO, de una manera muy particular, pero muy válida y efectiva, a la venta del Banco de Costa Rica, a la explotación petrolera, a la concentración del poder en el ministro de Ambiente, el ministro de Obras Públicas, el ministro de Ganadería, la ministra de Cultura, así como debilitar la Ley de Contratación Administrativa, para contratar a dedo, las empresas que construirían la llamada ciudad gobierno, en una cuadra perteneciente al Liceo de Costa Rica, principalmente, o un extraño proyecto de marina y condominios privados, en terrenos de Japdeva, la venta de Fanal, la venta del INS, el proyecto de las jornadas de 12 horas, etcétera. Pues frente a esas hipotéticas iniciativas de ley, la manera, planteada por los amigos como estrategia, sería la de ¡NO ACUDIR A VOTAR!, pues al quedarse en casita, jamás los seguidores de Chaves, Otto, Pilar…, alcanzarían a reunir, más de medio millón de votantes, por lo que quedarían muy lejos del quórum que le daría validez a la votación.

Q. Como este ABC seguramente es conocido por algunos en Zapote, pensamos que, por ello, hace dos años, desistieron de tomar ese arduo camino. Si ahora se vuelve a plantear, cabe pensar que lo hacen con el único objetivo, de, por un lado, recuperar un poco la imagen política que una vez tuvo (Otto), o, para el caso del presidente y la diputada, para tratar de desviar la atención de la ciudadanía frustrada, lejos de los conflictos que ha provocado el inestable gobierno, donde abunda la ignorancia, el desprecio a la ley y la patanería.

Proclama de la ANEP en el 75 aniversario de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados proclama su lucha sociopolítica y sindical para lograr justicia social y derechos laborales. Entre sus demandas principales se encuentran:

  • Un salario mínimo digno para los trabajadores del sector privado y el fin del congelamiento salarial para los empleados públicos.
  • Mejoras en las pensiones y seguridad social.
  • Defensa de las empresas e instituciones públicas frente a intentos de privatización. 
  • Fortalecimiento de los derechos laborales como la negociación colectiva y convenios laborales.
  • Políticas públicas para combatir la exclusión social y económica, especialmente de los jóvenes y desempleados.
  • Promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.  

La ANEP busca articularse con otros sectores para lograr estos objetivos fundamentados en los derechos humanos y la justicia social.

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo demanda que se archive el proyecto de venta del BCR

Comunicado

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo demanda se archive el proyecto de ley de autorización para la negociación, transformación y venta del Banco de Costa Rica (Expediente no. 23.331)

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo expresa su total respaldo a la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica (UNEBANCO) en relación con el Proyecto de Ley de Autorización para la Negociación, Transformación y Venta del Banco de Costa Rica, Expediente No. 23.331 para que se desista de avanzar en la Asamblea Legislativa con este proyecto.

Consideramos que la venta del Banco de Costa Rica (BCR) constituye un grave error que atenta contra los intereses del pueblo costarricense y representa un paso hacia el desmantelamiento del Estado.

En este sentido, compartimos y respaldamos las siguientes consideraciones importantes sobre el proyecto de ley, expuestas por UNEBANCO:

  • El proyecto de ley plantea transformar una institución autónoma en sociedad anónima, lo cual viola el inciso 1) del artículo 189 de la Constitución Política, que establece la autonomía de los bancos del Estado y requiere de una reforma constitucional previa para tal modificación.
  • De acuerdo con el inciso 3) del artículo 189 de la Constitución Política, cualquier proyecto de ley que pretenda eliminar una institución autónoma requiere de dos tercios de la totalidad de los miembros en la Asamblea Legislativa, lo cual no se cumple en este caso.
  • El proyecto no guarda relación con el marco de gobierno establecido en el artículo 188 de la Constitución Política, ya que se enfoca en la venta del banco en lugar de su funcionamiento interno.
  • La designación exclusiva del Ministerio de Hacienda para tomar decisiones relacionadas con la venta del BCR implica una preocupante concentración de poder y falta de transparencia.
  • El proyecto evade las regulaciones legales vigentes en materia de contratación pública, lo que podría facilitar la realización de la venta sin garantizar condiciones equitativas y transparentes.
  • La falta de claridad sobre el destino de los recursos obtenidos de la venta y la liquidación de los trabajadores representa un grave defecto que podría comprometer el uso adecuado de los recursos públicos y los derechos laborales de los empleados del banco.
  • La eventual venta del BCR podría tener graves consecuencias sociales y económicas, afectando proyectos de alto impacto social y dejando en la incertidumbre el futuro de importantes servicios prestados por la institución.

Por lo tanto, la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo hace un llamado urgente a todas las partes interesadas, incluyendo al Gobierno (Poder Ejecutivo) y a la Asamblea Legislativa, a desistir de este proyecto de ley y a tomar decisiones que respeten y salvaguarden los intereses del pueblo costarricense. Instamos a preservar nuestras instituciones financieras nacionales como pilares fundamentales en el desarrollo económico y social del país, y a rechazar cualquier intento de desmantelamiento del aparato institucional que garantizan el bienestar de las mayorías en el país. o desvirtuación de su propósito original.

Es hora de priorizar el bienestar y trabajar en conjunto para fortalecer y proteger nuestras instituciones públicas en beneficio de todo el país, pues las transformaciones sociales del Estado deben hacerse en función de su fortalecimiento y no por el contrario al desmantelarlo con proyectos como este.

ANEP solicita al Ministerio de Hacienda información sobre reajuste salarial

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha remitido una comunicación urgente al Ministro del Ministerio de Hacienda, Lic. Nogui Acosta Jaén, expresando su preocupación por la falta de incorporación del reajuste por costo de vida decretado en diciembre de 2019 en los salarios quincenales de los empleados públicos beneficiados.

En la misiva, fechada el 5 de abril de 2024, la ANEP señala que, si bien se han cancelado las deudas correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, el monto de ¢7500 no se ha incluido en los salarios base durante los primeros meses de 2024. Por lo tanto, solicitan al Ministerio de Hacienda información sobre las instrucciones dadas al respecto.

La ANEP fundamenta su solicitud en el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097. Según la carta, este derecho garantiza a todo ciudadano la facultad de dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial para exponer un asunto de interés.

La legislación también establece que las autoridades tienen la obligación de responder a las peticiones en un plazo máximo de diez días hábiles y de convocar a los peticionarios en audiencia especial si así lo consideran necesario. Asimismo, deben proporcionar una respuesta fundamentada que recoja las razones por las cuales se accede o no a la petición.

La comunicación concluye con la solicitud de una respuesta oportuna por parte del Ministerio de Hacienda. Sin otro particular, la carta está firmada por Albino Vargas Barrantes, Secretario General, y Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto de la ANEP.
Para acceder al documento completo, puede ver el PDF original aquí:

En Moravia no tenemos el derecho de hacer deporte en el parque público La Cangreja

Compartido a SURCOS por María Elena Fournier Solano

Correo enviado el 22 de marzo de 2024, en el Día del Deporte, a la Municipalidad de Moravia:

DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

22 marzo de 2024.

Nelson Mandela: dijo una vez:

«El deporte tiene el poder de inspirar, de unir a la gente, como pocas otras cosas… tiene más capacidad que  los gobiernos de derribar las barreras sociales«

Pero en Moravia, no tenemos el derecho a ejercerlo, en el  Parque público como el de La Cangreja-a la par de la Quebrada El barreal y que forma parte del Corredor Biológico interurbano Pará-Toyopán y el Corredor Biológico Interurbano Río Macho-, porque la prioridad se la dieron a una empresa privada de telecomunicaciones (torre de radicación electromagnética, que afecta a la salud de las personas, animales, biodiversidad).  

Y no es un mito es ciencia se llama: geofísica y sus efectos se conocen como zonas geopatológicas (relacionadas a las  enfermedades causadas por estos y otros campos electromagnéticos).

Con la complacencia del Concejo Municipal, Jurídicos, alcalde Zoch entre otros, quiénes defienden muy bien esta torre impuesta, mismos y mismas que  nunca nos dieron el derecho a la  participación ciudadana ni mucho menos nos consultaron, ni siquiera salió en el diario oficial La Gaceta,  al estilo neoliberal con sus marcos legales para el negocio, sin contar con los efectos a la salud integral, los seres vivos no valemos nada para el negocio de los tratados de libre comercio y de los que se prestan para ello.

Violentando así el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, los Derechos Humanos entre otros, como  el Art. 11 y Art. 194 sobre juramento de las y los funcionarios públicos.

Auditoria Ciudadana de la Seguridad Social puntualiza a auditoría interna de la CCSS aspectos que debe transparentar

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.

Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.

Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como: “… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.

Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.

Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.

Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:

Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:

6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.

7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.

Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”. 

Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905). 

Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.  

Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.

La politiquería destructiva alcanzó a la Orquesta Sinfónica Nacional

Freddy Pacheco León

No solo la ministra de Cultura movió y revolcó cosas de su despacho, para con la obvia venia de Rodrigo Chaves, remover de su puesto de DIRECTOR TITULAR de la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), al maestro Carl St. Clair, cual si se tratara de un mediocre advenedizo, y no un prestigioso músico con amplia experiencia y reconocimiento internacional, sino que, además, no le importó dejar en manos de funcionarios incompetentes, el aparato burocrático, encargado de cuestiones básicas de la Orquesta. Al oponerse el Poder Ejecutivo a la petición lógica, que hicieran llegar los que sí conocen del tema, para que la sustitución del maestro St. Clair se hiciera en forma planificada, y no atropellada como la ejecutaron, en lugar de tomarse un tiempo prudencial de, al menos un año, para que esa gran Orquesta Sinfónica no sufriera las consecuencias de actos impensados, la ministra y el presidente, simplemente le cortaron la cabeza, dejándola sin la razonable guía y dirección que hoy padece.

Resulta que la burocracia del «Centro Nacional de la Música», con constantes cambios en su dirección, consecuencia de su inestabilidad administrativa, está erosionando dolorosamente, la calidad de la agrupación musical. Si no fuese porque sus músicos han levantado su voz en pro de la legalidad, las decisiones amañadas «de los que en su mediocridad mandan», habrían sido más dañinas, pues los hechos son insólitos. Un director general del Centro Nacional hubo de renunciar por tratar irrespetuosamente a una reconocida violista, y otro, el actual, omite aclarar que un acta de una Comisión Técnica, incluía un acuerdo… que no había sido tomado, y sobre el cual se han emitido decisiones, ¡en contra del exdirector St.Clair!, para que no se le invite siquiera, como director invitado, a uno de los conciertos de junio de la temporada del 2024. Es claro pues, que ni la ministra Guadamuz ni su jefe Rodrigo Chaves, quieren a St. Clair ni a un kilómetro de distancia, aunque no lo reconozcan.

En La Nación (digital principalmente) del 28 de diciembre, se consigna ampliamente la información sobre la denuncia de la ANEP, en defensa de la Sinfónica, sobre la cual no ahondaremos. Nuestra preocupación, y la de todos los costarricenses que valoramos en lo que vale la Sinfónica, aplaudimos el que en la Constitución Política se establezca, que el Estado tiene el deber de velar por ella como uno de los preciados bienes culturales. Momento de pensar en aquella semilla sembrada por don Pepe y don Guido Sáenz, que germinara con éxito a través del tiempo, y que no debemos permitir que se vaya a marchitar irreversiblemente. ¡Para qué tractores sin violines!, clamó el estadista, y sus palabras adquieren ahora mayor relevancia.

La OSN, por sus características especialísimas, no debería ser vista cual si fuese una oficina cualquiera de un ministerio. Sus integrantes, son, indiscutiblemente, fuera de lo común, por lo cual, debería existir una legislación que la cobije, que le garantice contrataciones con requisitos específicos, para que goce de estabilidad, continuidad, y no se vea afectada por un aparato burocrático que no la valora, como dolorosamente está sucediendo ahora.

Taller artículo 50 constitucional y su aplicación en la práctica

Para este sábado 11 de noviembre de  9:00 a.m. a 11:30 a.m, se realizó el taller Artículo 50 Constitucional y su Aplicación en la Práctica.

En el  salón parroquial de la Capilla Sagrado Corazón de Jesús, en Moravia, se contó con la participación de:

  • MSc. Ligia Umaña.
  • Dr. Bernardo Aguilar

“Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.» Art. 50