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Etiqueta: Constitución Política

Señor presidente: jurar en vano es traicionar a la Patria

En recientes declaraciones dadas a un medio local, usted manifestó que si la Sala IV, declara inconstitucional su “Ley Jaguar”, la primera acción sería observar la reacción del pueblo. Si el pueblo decide “hacerse el pendejo” o, el “verdadero pueblo” organizarse y lanzarse a la calle y cambiar el ecosistema político y económico corrupto, tendría su apoyo.

Su amenaza abierta contra la institucionalidad democrática en las recientes declaraciones tipifica en nuestro Código Penal como instigación públicay propaganda contra el orden constitucional, según establecen los artículos 280 y 303 que se citan textualmente: -Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.Y el artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al quehiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Señor presidente, nuestro país, apostó desde la creación de la República a la democracia como sistema de gobierno y, aún con altibajos, Costa Rica ha venido atendiendo en los últimos 76 años sus conflictos bajo un Estado Democrático y Social de Derecho y regido por los principios de legalidad y debido proceso, a los que usted está obligado de acuerdo con el artículo 11 de nuestra Constitución. Señor presidente, le recordamos que al tomar su cargo usted emitió un juramento contenido en el artículo 194 de la Constitución Política que dice: «¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Sí, juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.»

Si usted pretende tomar con violencia las instituciones democráticas que le impiden actuar con autoritarismo y al margen de la ley, le recordamos que este es un pueblo pacífico y trabajador, no se deja llevar por llamados peligrosos a la violencia y contra la institucionalidad democrática.

Sus declaraciones son sujeto de una denuncia penal y así procederemos ante la Fiscalía. Cabe recordarle la estrofa del Himno Nacional: bajo el límpido azul de tu cielo ¡vivan siempre el trabajo y la paz!

Partido Acción Ciudadana

Declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra sobre el Proyecto de Ley Jaguar

Julio 2024

Costa Rica Íntegra (CRI) es una organización sin fines de lucro creada en 2012, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional para Costa Rica y cuya naturaleza es ser un grupo independiente e imparcial en relación con otras instituciones e instancias, tanto públicas como privadas y eminentemente apartidista. CRÍ se dedica a impulsar la Transparencia, la Probidad y promover la Anticorrupción (TAP).

Su objetivo es promover la transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social.

Es imperativo para CRI, de acuerdo a sus objetivos, pronunciarse sobre las oportunidades y amenazas para la transparencia y la anticorrupción en la gestión pública, aparejadas en el Proyecto “Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica” (expediente legislativo 24.364), presentado por el Poder Ejecutivo.

Nuestro pronunciamiento desarrolla cinco consideraciones clave que pretenden contribuir en la deliberación para el proyecto de ley Jaguar, y que luego se resumirán en cinco valoraciones finales a modo de síntesis.

Primera consideración: la corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles.

Variada y rigurosa evidencia arroja que el país no está en un periodo de mejoría notable de la transparencia y de la integridad. Por el contrario, los hechos señalan que:

  1. Los episodios de corrupción de alto perfil o también llamados de “cuello blanco” son cada vez son más frecuentes y de montos y afectaciones sociales más importantes, tal como lo ejemplifican los casos “Cemento Chino”, “Cochinilla”, “Azteca”, “Comején”, “Madre Patria” y “Coraza”, entre otros.  En estos se descubrieron amplias redes de funcionarios públicos y actores privados que cooptan las políticas e intervenciones de las instituciones públicas, desviando importantes recursos a su favor y afectando los servicios que se brindan a la mayoría de la población.
  2. El incremento del crimen organizado trae aparejado un cada vez mayor riesgo de cooptación de la institucionalidad pública, ya que este tipo de crimen requiere áreas de corrupción y opacidad para operar, ocultar y luego legitimar sus ganancias ilícitas.
  3. La corrupción en trámites administrativos se manifiesta en un elevado y creciente el número de denuncias ante el Poder Judicial, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República relacionados con faltas a la probidad y delitos contra los deberes en la función pública.
  4. Hay mayores restricciones al acceso de la información pública y un descenso en los índices de libertad de prensa. Además, no avanzan las iniciativas legislativas para aprobar la Ley de Acceso a la Información pendiente desde hace más de una década.
  5. En la última edición Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, Costa Rica no recupera su calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional y se sitúa en un rango de desempeño deficiente (55 de 100 puntos posibles). En América, Canadá obtuvo un (76) y Uruguay (73) ubicándose en la cima, Costa Rica está a más de quince puntos de los mejores puntajes hemisféricos. Ciertamente esta medición general de percepción mundial puede y debe ser complementada con miradas más cercanas, de manera documentada, independiente y veraz.
  6. En las encuestas de opinión los niveles de corrupción se sitúan como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía desde hace más de una década.

Basados en las afirmaciones anteriores, la coyuntura por la que pasa Costa Rica no es un momento para aumentar la discrecionalidad y eliminar algunos de los controles sobre el erario público. En concreto, no contribuiría a la transparencia y probidad el eliminar la obligatoriedad de compartir la información con la Contraloría General de la República sobre las compras y obras de manera anticipada, por el contrario, se disminuiría la capacidad de los entes de control de actuar para prevenir cualquier acto indebido que facilite la corrupción, y a su vez la posibilidad de que la ciudadanía conozca estas actuaciones oportunamente.

Segunda consideración: la contratación pública, en especial de obra pública, es un área altamente vulnerable a la corrupción que amerita una fiscalización robusta desde entes técnicos y ciudadanía.

Los mayores escándalos de corrupción han acontecido en el área de contratación pública, para la cual se presupuestan recursos públicos significativos. En particular, el riesgo se incrementa en zonas poco supervisadas, que amplían los portillos a la corrupción: acciones ante las emergencias nacionales y empréstitos con ejecución más flexible en los controles de las compras públicas. La composición de las compras públicas en donde prevalece la compra directa atomizada tampoco ayuda.

Este tipo de situaciones impacta directamente en la calidad de los servicios públicos y obras que recibe la población, muchas veces retrasadas, inconclusas o deficientes. Ello incrementa la desconfianza a la población en sus gobernantes.

La CGR juega un papel fundamental en los controles previos y posteriores de la contratación pública. El incremento de los controles y las mejores prácticas internacionales se han plasmado en sucesivos cambios legales, en respuesta a la creciente complejidad de la institucionalidad pública costarricense, su nivel de gasto y la evidencia de casos de corrupción.  Las leyes en las últimas décadas han facultado a la CGR, a las auditorías interna, al control interno de las instituciones para que su intervención no se limite a actuar al final, sino que puedan prevenir antes de que ocurra la irregularidad y no esperar a que se haya consumado. La recuperación a posteriori de los recursos públicos mal gastados es muy difícil. También ha habilitado la acción previa desencadenada por denuncias e investigaciones abiertas por las auditorías de las instituciones. Más de un centenar de sanciones al año muestran la importancia de estos mecanismos.

Los avances que el país ha mostrado con la Ley de Contratación Pública y el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) requieren esfuerzos continuos para que su aplicación sea efectiva, y sobre todo se reformen algunos cuellos de botella y vacíos identificados, tal como la necesidad de incorporar mayor transparencia y participación ciudadana.

En este contexto, se considera negativa la propuesta del proyecto de Ley Jaguar, concretamente la posibilidad de arrendar inmuebles por hasta 30 años sin seguir procedimientos ordinarios estrictos. Los contratos de arrendamiento a largo plazo pueden dar lugar a compromisos financieros prolongados y desfavorables para el Estado si no se regulan adecuadamente. La falta de procedimientos estrictos puede permitir que se firmen contratos que no sean beneficiosos para el interés público, comprometiendo los recursos del Estado por períodos prolongados. Es necesario, entonces, establecer cláusulas claras que protejan al Estado de compromisos desventajosos y aseguren revisiones periódicas de estos contratos.

Además, con estas propuestas de desregulación el potencial de conflictos de interés queda incrementado, por ejemplo, la falta de mecanismos claros y regulados para la selección de aliados estratégicos en las alianzas de JAPDEVA. Sin procedimientos transparentes y rigurosos para la selección de aliados estratégicos, permitiría un mayor riesgo de prácticas corruptas y favoritismos. Las decisiones pueden ser influenciadas por intereses privados, comprometiendo la integridad de los procesos y afectando negativamente el interés público. La implementación de criterios claros y procesos transparentes es esencial para mitigar estos riesgos y asegurar que las alianzas estratégicas se formen en beneficio del interés general.

Tanto las alianzas estratégicas como la licitación pública y otros mecanismos son válidos para la consecución de fines públicos. Lo importante es que sea el mecanismo idóneo para la selección del co-contratante, el que mejor garantice que se respete los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, probidad y transparencia. En ese sentido, cabe por ejemplo las alianzas estratégicas de una empresa pública con una o varias empresas privadas, en una relación de socios para hacer negocios en que cada parte aporta lo suyo, pero deben existir criterios técnicos, aportes, precios y objetivos claros para que la entidad pública seleccione a ese socio, y obtenga los mayores réditos de esa alianza.

Tercera consideración: El diseño del Estado costarricense tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos y afectará la detección de las irregularidades.   

Conviene mirar al diseño que en 1949 se adoptaron en el marco de la Constituyente y las decisiones que incorporó una serie de controles a la gestión de la hacienda pública. De hecho el estado costarricense tuvo un crecimiento de funciones y gasto extraordinario a partir de 1940 y los constituyentes valoraron el periodo de un régimen de despilfarro y de peculado y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del estado para reducir oportunidades para la corrupción y para racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo.

Al realizar un recorrido sobre las actas de la Constituyente se encuentran en la misma comisión y línea de discusión los temas de presupuesto, contraloría y descentralización, dando autonomía a un conjunto de instituciones públicas para que operaran con criterio técnico. Las instituciones contraloras son parte de un diseño constitucional de pesos y contrapesos para salvaguardar la hacienda pública y el bien común. Los constituyentes valoraron que “se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo”.

En palabras de un constituyente “Priva en el Proyecto de la Constitución la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.  Pero el Proyecto (de la Constituyente) mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia.”

La CGR es el ente rector de este sistema control, clave para mantener el principio de legalidad y el Estado de Derecho. El legislador ordinario, además, le ha ido agregando múltiples funciones a la Contraloría en las últimas décadas, haciendo más sofisticado el alcance y creando distintas capas de supervisión, incluyendo las más recientemente en la administración Alvarado, la ley que establece la regla fiscal que amplió las funciones de la CGR como ente responsable de fiscalizar su cumplimiento, con responsabilidad final.

Si alguna parte de ese diseño se ve trastocada, se modifica todo el conjunto del diseño y no se garantizaría su efectividad. Por ello, las reformas deben incorporarse con base en un criterio integral y de impactos del sistema de fiscalización. Las competencias que se eliminan de un alguno de los entes de control, deben verse fortalecidas en otro ámbito de control, de lo contrario se crearán silos no observados y aumentará la opacidad, que se sabe es caldo de cultivo para la corrupción.

La CGR ha venido evolucionando hacia un esquema más moderno que fortalece el control de primer piso, es decir las auditorías internas y la atención de denuncias. Se han promovido los casos presentados por los auditores o denuncias anónimas. La OLACEFF y estándares de la OECD marcan las pautas en esta materia de las mejores prácticas, en donde la CGR ha estado bien evaluada consistentemente. Recientemente presentaron un proyecto que utiliza inteligencia artificial para la supervisión por cámaras de la obra pública, convirtiéndose en uno de los primeros entes fiscalizadores en el mundo en contar con esta tecnología.  

En conjunto con este sistema de pesos y contrapesos, cabe recordar los principios más relevantes sobre la gestión pública contenidos en la Constitución:

  • Principio de Legalidad (Artículo 11): Todas las actuaciones de las entidades públicas deben realizarse conforme a la ley.
  • División de Poderes (Artículo 9): Debe respetarse la separación de funciones entre los poderes del Estado y sus instituciones.
  • Eficiencia Administrativa (Artículo 191): Las reformas deben promover la eficiencia en la administración pública.
  • Fiscalización (Artículo 183): La CGR debe mantener su rol de supervisión de la Hacienda Pública.

Cuarta consideración: CGR es un control efectivo de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye en nada al desarrollo nacional.

Existen diferentes modelos de control y de entidades de fiscalización superior -conocidas como Contralorías- en el mundo, de acuerdo con el respectivo diseño constitucional. En ese sentido, los artículos 183 y 184 de la Constitución son muy amplios, no limita expresamente la potestad de fiscalización al control posterior, sino que lo deja abierto al control preventivo, concomitante y posterior de la gestión pública, a criterio del órgano fiscalizador. Además, hay funciones asignadas por la propia Constitución (art.184) y otras que la Constitución permite que la Contraloría realice por encargo legal (otras funciones que la ley le asigne, dice el inciso final del art.184). Y entonces, sí se asignaron funciones de control previo tanto por la Constitución como por las leyes.

No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcativo posible. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Con ello no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos a lo interno de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y por ende más susceptible a la corrupción.

La CGR ha venido llenando vacíos, como el fortalecimiento de auditores internos, su protección ante el jerarca, y también de los departamentos legales, la educación para el control desde la juventud y capacitaciones. También es de reconocer la mejora en la fiscalización presupuestaria y de la calidad y oportunidad de los datos e informes ante la Asamblea Legislativa, lamentablemente no siempre estudiados y puestas en práctica sus recomendaciones.

Debe seguirse el camino ya iniciado de mejorar la efectividad de la CGR, por ejemplo la capacidad de imponer sanciones en los procesos de atención de denuncias e investigaciones, la construcción de una verdadera red de fiscalización general y en cada institución con auditorías con mayores instrumentos e independencia de los jerarcas, y la puesta en marcha efectiva del control interno, que aún no se ha consolidado.

La fiscalización a posteriori que postula la ley Jaguar limita la actuación de la CGR a revisiones después de que las decisiones administrativas hayan sido tomadas y ejecutadas, una acción de autopsia forense frente a hechos consumados.

Esta limitación debilita la capacidad de la CGR para prevenir irregularidades y actos de corrupción antes de que ocurran. La falta de controles preventivos reduce la posibilidad de detectar y corregir errores o actos ilícitos en etapas tempranas, lo que puede resultar en la malversación de fondos públicos y otros actos de corrupción que podrían haber sido evitados. La prevención es una herramienta esencial para mantener la integridad en la gestión pública.

Un ejemplo de controles en la Hacienda Pública es que, por varios años la Contraloría General de la República (CGR) no ha aprobado la liquidación de los presupuestos del gobierno central, hecho que subraya una debilidad tanto del Ejecutivo como del Legislativo para gestionar apropiadamente el presupuesto público. Ello recuerda la necesidad estratégica de contar con potentes mecanismos de seguimiento y control del gasto público. En particular, cuando hay áreas estratégicas del desarrollo (educación, salud, empleo) en donde se carece de políticas públicas con horizontes delimitados y justificados técnicamente. Los actuales estilos de gestión basado en el establecimiento de una ruta por parte de un jerarca o de micro intervenciones, puntuales sobre todo en las instituciones autónomas, subrayan aún más esta necesidad de supervisión de los fondos públicos. La injerencia directa, o por medio de públicas y notorias intervenciones en juntas directivas de autónomas, culminan un largo proceso de modificaciones de fondo a la arquitectura de lo público.

En la práctica, Costa Rica pasa por un periodo de fuertes tensiones del diseño institucional creado para reducir las oportunidades para la corrupción. Tensiones que se expresan en el ámbito del presupuesto, del sistema de fiscalización y en la injerencia política directa en las autónomas. La armonización del conjunto público no puede hacerse mediante directrices presidenciales y rectorías sectoriales.

Quinta consideración: el cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control.  

Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signatario, obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección y sanción de la corrupción. Esta necesidad se le ha planteado como un objetivo prioritario para Costa Rica en la Informes oficiales e independientes de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y de las Naciones Unidas, en informes de la OECD, en Asambleas Generales de Naciones Unidas y Cumbres hemisféricas, entre otros.

La OCDE, en un estudio reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos” recomienda:

  • Mejorar la articulación entre los actores claves del Sistema de integridad y asegurar la implementación de las políticas de Integridad en todo el sector público.
  • Incluir prioridades relacionadas a la integridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026
  • Mejorar la gestión de conflictos de intereses que está en el corazón de la prevención de la corrupción, pero el marco costarricense está fragmentado, hay vacíos y falta orientación.
  • Fortalecer la transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones públicas y promover su resiliencia ante riesgos de influencia indebida.
  • Mejorar la calidad de los procesos disciplinarios y asegurar su aplicación uniforme y equitativa.

La OCDE, con sus expertos en integridad y transparencia y conocedores de las mejores prácticas internacionales lejos de debilitar, señala importantes oportunidades de mejora que se aplican al gobierno e instituciones y se orientan a ampliar la integridad en la función pública y la coordinación a partir del plan nacional de desarrollo con orientaciones claras para la transparencia.

Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC Decreto Ejecutivo 43248-MJP), fue dedicada al enfoque prevención por ser uno de los eslabones más débiles en la lucha contra la corrupción.  El eje 1 de este instrumento propuso la elaboración de un modelo de gobernanza y una política pública que fortalezca la institucionalidad de control del país, y el eje 4 propone una serie de reformas para mejorar la gestión de los riesgos de corrupción en la interacción público-privada.

“El objetivo principal de la ENIPC es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción.”  

Esta Estrategia contiene una base con temas concretos, medibles, alienados con distintas agendas internacionales y co-creados a partir de los saberes de un conjunto de sectores e instituciones relacionadas con el tema. Son estos insumos los que debería retomarse como rumbo para afinar el sistema de control de manera integral.


Con este panorama que explicamos, el gobierno presenta una convocatoria a Referéndum con un Proyecto de Ley que denomina Jaguar, mediante una gestión ante la Asamblea Legislativa y otra gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En un proyecto complejo, enfocamos nuestras valoraciones iniciales en la oportunidad de detectar y sancionar la corrupción para no apoyarlo. Aún así, concluimos que renunciar a un proceso que depure y mejore nuestro modelo de control sería un error, por el contrario, podría aprovecharse para una mejora significativa en la cultura de transparencia, probidad y participación ciudadana.

Valoración 1

Frente a los peligros de cooptación del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Valoración 2

El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, en el derecho humano de acceso a la información y la libertad de prensa.

Valoración 3

Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado Democrático de Derecho, de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva por parte de la CGR, las auditorias, control interno y capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada. La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

Valoración 4

La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control se debe aprovechar para identificar técnicamente y co-crear soluciones para esas áreas de mejora, incluyendo una efectiva participación ciudadana.

Valoración 5

Varios principios constitucionales clave, compromisos de convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales OECD, y objetivos de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción se ven violentados por la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de discrecionalidad y falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Con este manifiesto, CRI responde a los mandatos de sus fundadores y toma la palabra enfatizando un ámbito de enorme importancia como es la defensa de la transparencia, la probidad, el sistema de controles, en tiempos que definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública y aborda inicialmente un conjunto de elementos que tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

Para mayor información contactarse con:

Correo-e: integra@cr.transparency.org

Web: www.costaricaintegra.org

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Twitter: @cr_integra

Instagram: @costaricaintegra

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

¡Borrón y cuenta nueva es autoritarismo!

La Constitución Política de 1949 condensa en su articulado acuerdos que le permitieron a nuestro país fortalecer su institucionalidad pública. Tal pacto político, consecuencia de una confrontación armada, ha marcado, de manera profunda e ininterrumpida, la vida democrática costarricense.

Quienes hemos vivido en este país y puesto un grano de arena para hacerlo cada día mejor, sabemos que el nacimiento de las instituciones, programas y presupuestos públicos son resultado tanto de luchas como de negociaciones.

En 70 años de vida democrática, los y las costarricenses hemos elegido libremente la opción política de nuestra preferencia, sin obstaculizar la participación de representantes de otras opciones. Una mezcla de pensamientos y actores culturales, económicos y políticos moldean nuestra democracia conforme enfrentamos nuevos desafíos nacionales y globales.

Sin duda, nuestra institucionalidad requiere ser revisada y remozada. Enfrentamos retos que deben atenderse con seriedad, criterio técnico y sin dejar de lado la pluralidad de enfoques que han logrado posicionarse en democracia en estas siete décadas. Hacer “borrón y cuenta nueva” no es posible en una democracia como la costarricense, reconocida mundialmente.

Queremos resolver los desafíos en paz, con diálogo, participación ciudadana, respetando el debido proceso y la legalidad. La ruta está clara. No es cerrando programas e instituciones claves, recortando presupuestos, privatizando el patrimonio nacional y despidiendo a quienes adversan posiciones sin criterio técnico, como se van a resolver los problemas de inseguridad, pobreza y desigualdad. No es con mano dura, sin oposición, sin controles y sin contrapesos. Eso es autoritarismo.

27 de junio, 2024

La posible reelección del presidente Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El presidente Rodrigo Chaves Robles tiene todo el derecho a pensar que puede reelegirse en la Presidencia de la República. Solo tiene que saber que de acuerdo con la actual legislación constitucional solo puede hacerlo una vez que hayan transcurrido ocho años después de haber dejado la Presidencia de la República. Esto significa que hasta las elecciones nacionales del 2034 podría volver a ser candidato. No lo puede hacer, ni postularse en las elecciones del 2030.

En la Constitución Política original de 1949, el Artículo 132, en su inciso 1), se estableció que “no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

La aprobación de este artículo fue una reacción contra la tradición anterior a 1948 que permitía la reelección presidencial dejando pasar un período presidencial. Así fue el intento del Lic. León Cortés de volver a ser presidente en 1944, cuando él dejó la presidencia en 1940, o el Dr. Calderón Guardia cuando quiso volver a la presidencia en 1948, habiéndola dejado en 1944.

José Figueres asumió de facto la presidencia de la Junta de Gobierno, 1948-1949, cuando se le impuso, como triunfador militar en los sucesos armados de marzo-abril de 1948, a Otilio Ulate, quien había sido electo presidente en 1948, presidencia que se le anuló, lo que provocó la insurrección militar para reconocerle la presidencia. Su breve gobierno, 1948-1949, no le impidió ser candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, por cuanto él no había sido electo presidente por la vía electoral. Su gobierno de 1953-1958 fue su primera presidencia constitucional.

En 1969 se realizó una reforma constitucional, en el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, que modificó este artículo 132, estableciendo el impedimento de la reelección presidencial, para cualquier persona que hubiera ejercido la presidencia, durante cualquier lapso.

La reforma se impulsó para evitar la reelección de presidentes socialdemócratas, lo cual no afectaba a Figueres, porque los efectos de esa reforma eran hacia el futuro, y no hacia quienes en el pasado hubieran sido presidentes de la República. Más se movieron las fuerzas políticas contra Figueres y contra Daniel Oduber Quirós, que había perdido la presidencia en las elecciones de 1966, pero se le visualizaba como un fuerte y posible candidato para los procesos electorales siguientes, como lo fue en 1974. Frente a la reforma que limitaba la presidencia se impuso en 1970, José Figueres, originando su segundo gobierno constitucional.

La reforma constitucional del 11 de julio de 1969 estableció el artículo 132 de la Constitución, en su inciso 1), de la siguiente manera: no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.

Con base en esa reforma constitucional, a partir de 1970 los presidentes de la República que fueron electos, como personas que no habían ejercido la presidencia anteriormente, se eligieron por una sola vez, sin intentarlo en una segunda ocasión. Así sucedió con Daniel Oduber, 1974-1978; Rodrigo Carazo, 1978-1982; Luis Alberto Monge, 1982-1986; Oscar Arias, 1986-1990; Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994; José María Figueres, 1994-1998; Miguel Angel Rodríguez, 1998-2002, y Abel Pacheco 2002-2006.

La reforma constitucional de 1969 estableció un artículo transitorio que ex Presidentes de la República, hasta ese momento, solo podrían ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma. De conformidad a esta disposición, de los expresidentes anteriores solo podían optar a la presidencia Rafael Angel Calderón Guardia, Otilio Ulate, José Figueres, Mario Echandi, Francisco Orlich, José Joaquín Trejos. De estos solo Mario Echandi, en 1982, intentó ser presidente.

El ambiente político hacia las elecciones del 2006, luego de la reelección de la Unidad Social Cristiana, del gobierno de Miguel Angel Rodríguez al de Abel Pacheco, 1998-2002 y 2002-2006, rompiendo la tradición de que solo el partido Liberación Nacional se reelegía, José Figueres – Daniel Oduber, 1970-1978; Luis Alberto Monge – Oscar Arias, 1982-1990, se impulsó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, que recién se había creado, en 1989, para revisar la reforma constitucional que se había hecho en 1969, que impedía la reelección presidencial. Obviamente, se movían sectores políticos que consideraban que Oscar Arias era la mejor opción en el 2006 para levantar al partido Liberación Nacional y llevarlo nuevamente al Poder Ejecutivo. Su triunfo electoral fue apretado, por un margen de 19.000 votos, contra un exliberacionista, Otón Solís, que había creado un nuevo partido, Acción Ciudadana.

El fundamento de esta acción descansaba en dos aspectos. Uno, de procedimiento legislativo cuando se aprobó esa reforma, y otro, de derechos fundamentales, que no podían ser modificados negativamente por una reforma parcial de la Constitución, como se hizo en 1969.

La Sala Constitucional estableció que habían habido vicios de procedimiento parlamentario y constitucional que anulaban lo resuelto en esa reforma. Por el fondo, de los derechos fundamentales, fue más categórica. Se señaló, lo que bien corresponde a Derecho Constitucional, que derechos y libertades constitucionales establecidos por el Poder Constituyente Originario, la Asamblea Nacional Constituyente que redacta y aprueba una Constitución, no pueden ser modificados negativa ni restrictivamente por reformas constitucionales posteriores; y que el derecho de reforma constitucional, que tiene la Asamblea Legislativa, su Poder Constituyente Derivado, no puede violentar derechos originalmente establecidos por la Asamblea Nacional Constituyente, solo actuando para mejorarlos, superarlos, ampliarlos, pero no para restringirlos o limitarlos.

Originalmente, la Asamblea Nacional Constituyente había establecido el derecho de reelección presidencial, de quienes ejercieran ese alto cargo público, derecho que no podía restringirse ni eliminarse por una reforma constitucional hecha por la Asamblea Legislativa.

Sobre esto ya se había dado una modificación constitucional importante relacionada con el Artículo 98 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo, establecía restricciones de participación electoral ciudadana, que solo se aplicaba a comunistas o quienes habían pertenecido a ese partido antes de 1948, de acuerdo a listas que se tenían, para verificar los trámites de inscripción de partidos políticos, ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo originalmente aprobado en 1949, al calor de la guerra civil y de las restricciones y persecuciones que se establecieron contra el Partido Comunista, o Vanguardia Popular, por el Decreto No. 105, de la Junta de Gobierno, señaló que se prohibía la formación o el funcionamiento de partidos políticos que por sus programas ideológicos, vinculaciones internacionales, medios de acción, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo original funcionó, desde 1949 hasta 1969, poniendo fuera de la ley, y de la participación electoral, casi una docena de partidos que se consideraban de izquierda o caían en los extremos del Decreto No. 105 y el segundo párrafo del Artículo 98 constitucional.

A ello hay que agregar que existían listas de ciudadanos, en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, que eran objeto de impedirles su agrupación política. No se les impedía votar por otros partidos políticos. Se les impedía votar por partidos políticos propios, de votar por ellos mismos, ya que los calificaban en esos extremos de impedirles su participación electoral.

La reforma al artículo 98 constitucional se dio en medio de una lucha democrática, que empezó a finales de la década de 1960-1969. A ello se sumó la crisis de la economía nacional, especialmente con la producción de café y de azúcar, que condujo a que el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, 1966-1970, y el partido Liberación Nacional, se movieran para solicitarle a Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista, Vanguardia Popular, actuara como agente comercial del Gobierno, ante los países socialistas para vender café y azúcar, de la cuota internacional que se había reducido para Costa Rica. Esto lo apoyó José Figueres que ya era candidato para las elecciones de 1970, del partido Liberación Nacional, y en su gobierno 1970-1974.

Los países socialistas, y la Unión Soviética, calzaban en esos nuevos mercados, no tradicionales, de mercados emergentes, como también se les ubicaba, para colocar esos productos.

Así, se le dio pasaporte oficial a Manuel Mora, que se hizo acompañar, en su patriótica misión, con Ricardo Quesada López Calleja y del empresario liberacionista Max Blanco Brunetti, quienes representaban los intereses cafetaleros y cañeros. La gestión de Manuel Mora le permitió presionar por la eliminación del segundo párrafo del Artículo 98, y luego, bajo el gobierno de José Figueres, 1970-1974, por el reestablecimiento de relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y otros países socialistas.

En el gobierno de Figueres se inició la reforma constitucional del artículo 98 que se aprobó en el gobierno de Daniel Oduber, 1974-1978. Con esta reforma la democracia nacional y electoral se amplió y fortaleció.

De esta manera, se modificó el artículo 98 que restringía derechos electorales, por la reforma del 4 de junio de 1975, permitiendo que los ciudadanos tuvieran el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. El 2 de julio de 1997 se amplió este artículo señalando que los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrieran a la formación y manifestación de la voluntad popular y fueran instrumentos fundamentales para la participación política. La creación y el ejercicio de partidos políticos, de su actividad, por esa reforma, sería libre dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Puestas así las cosas, la reelección presidencial se volvió a discutir a principios de este siglo ante la Sala Constitucional.

El triunfo Miguel Angel Rodríguez, en 1998 y luego de Abel Pacheco, 2002, ambos de la Unidad Social Cristiana, supuso la posibilidad de reelección continua de este partido. Liberación Nacional se movió internamente llegando a la conclusión que su mejor candidato posible para la Presidencia era Oscar Arias.

Si a los comunistas y a las personas de izquierda se les reconoció y se les restableció su derecho electoral de organización partidaria, porque se ampliaba un derecho, era igualmente válida la nulidad que hizo la Sala Constitucional de la restricción que limitaba el derecho de los expresidentes a su posible reelección, en tanto restableció un derecho ciudadano declarado originalmente en 1949. La Sala Constitucional al anular la reforma de 1969, restableció el artículo original de 1949, que facultaba la posibilidad de reelección presidencial dejando pasar dos períodos presidenciales, es decir ocho años después de que se deja la presidencia.

Esta decisión de la Sala Constitucional se ha visto muy personalizada en la figura del expresidente Oscar Arias, tanto por grupos políticos de la derecha como de la izquierda, sin entender con claridad que lo que estaba de fondo eran derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que no podían restringirse, o que se podían crear y ampliar.

Para el momento actual, el presidente Rodrigo Chaves ha mostrado su interés de la reelección, para la campaña electoral del 2030, dejando pasar tan solo un período presidencial 2026-2030 y no dos períodos como está establecido en la Constitución Política.

Es claro que cualquier posición que el presidente Chaves tenga para hacer ver su posible candidatura en el 2023, es tan solo una postura de agitación política, de atención política, de mover el ambiente político a su alrededor, que lo sabe hacer bien.

Institucionalmente no hay posibilidad de realizar una reforma constitucional, en este momento, para restablecer la reelección inmediata o dejando pasar un período presidencial.

El presidente Chaves ha perdido su tiempo constitucional para realizar reformas a la Constitución. Ni siquiera podría hacerlo por la vía del Referéndum, aun convocándolo, porque no hay tiempo para aprobar en dos legislaturas posibles reformas constitucionales. Tal como está la situación el presidente Chaves solo tiene posibilidad de volverse a postular hasta las elecciones del 2034.

Confieso públicamente, como lo he dicho en diferentes escenarios y medios de comunicación, que soy partidario de la reelección inmediata, consecutiva, por lo menos de un período presidencial, para quien ejerza ese cargo. No le tengo miedo a la reelección presidencial. Pero no es la oportunidad inmediata del actual presidente. También soy partidario de que el mandato presidencial se alargue a seis años, como en México.

Lo curioso de los opositores a la reelección presidencial es que son partidarios de sus propias reelecciones consecutivas, inmediatas, o alternas, en puestos que tienen en juntas directivas de organizaciones sociales y empresariales, o en puestos académicos, y partidariamente políticos, que son susceptibles de reelección. En esto hay que ser consecuente.

La experiencia histórica de Costa Rica, antes de 1948, mostró el valor de la reelección política en muchas dimensiones. Solo en el campo legislativo, por citar un ejemplo, los diputados podían reelegirse continuamente. Manuel Mora Valverde fue electo diputado de manera consecutiva desde 1934 hasta 1948. Después, volvió a ser diputado en 1970.

En el caso del presidente Chaves hay que entender que para volver a ser candidato presidencial, en el 2034, se supone que debe mantenerse activo en política, una vez que deje la presidencia en el 2026. Que esa actividad pasa por la existencia de un partido político permanente, que todavía no lo tiene; y, que lo tenga como uno de sus dirigentes políticos.

Los otros escenarios que tiene el presidente Chaves, para mantenerse activo políticamente, descansan en dos posibilidades. Una, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, de la que ya se pronunció a favor, en lo cual también estoy de acuerdo, en donde él quisiera ser diputado, para lo que necesita un partido político que lo postule y que quede electo en esa Asamblea.

El estuvo tanteando esa posibilidad de convocatoria de la Asamblea nacional Constituyente. Reunió especialistas que no oyó y desestimó en su iniciativa. Ahora, que acaricia esa posibilidad, perdió su tiempo constitucional para convocarla. Por ahora, casi no es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Ya la Sala Constitucional se opuso a un referéndum, que el Tribunal Supremo de Elecciones había aprobado. No es, entonces, por la vía del Referéndum la posibilidad de la convocatoria del Poder Constituyente Original. Tendría que tener el Presidente Cháves una enorme capacidad negociadora con los diputados para lograr que la Asamblea Legislativa lo haga, capacidad que hasta ahora no ha demostrado.

La otra posibilidad es que un partido nuevo para las elecciones del 2026, con el apoyo del actual Presidente, que se identifique con él, y con la continuidad de sus políticas, triunfe y lo tome en cuenta en algún cargo político, que le dé resonancia, como un ministerio o algo así. Por ahora no lo tiene. No es imposible que esto suceda, que otro partido asuma el Poder Ejecutivo, que no sea de los tradicionales ni de los que participaron en la última contienda electoral, tratando de darle continuidad al actual gobierno. Improvisaciones políticas en esta época son posibles. El mismo presidente Chaves es una muestra de ello.

No hay que engañarse. El ambiente electoral no desestima esta posibilidad. Ante el anuncio del presidente de Chaves, de su interés por la reelección, la diputación constituyente y el Referéndum hay que prepararse.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Las verdaderas causas de la alerta de racionamiento del ICE

Ing. Salvador López Alfaro
Exdirector del Centro Nacional de Energía, del ICE
Consultor en Mercados Eléctricos
Mayo 2024

Para empezar, diremos que dar una alerta de racionamiento en un país, es publicar la vulnerabilidad de un sistema eléctrico, a la variabilidad climática. Es una decisión muy delicada que compromete la económica del país y conmueve la confianza de los inversionistas en la solidez del Sistema Eléctrico Nacional.

Para entender las causas de porque llegamos a este punto, tenemos que entender que el ICE, como Institución técnica encargada de atender la demanda y la Operación del Sistema y Mercado Eléctrico, ha ido perdiendo gradualmente la autonomía, que fue la esencia de su éxito en décadas anteriores. Esto se ha dado por la intervención paulatina de los gobiernos, desde la creación de las presidencias ejecutivas en las instituciones autónomas en el año 1973. Esta legislación dio a los gobiernos de turno acceso a intervenir en la administración de las instituciones autónomas, cuya autonomía está establecida en la Constitución de la Republica.

Este proceso ha sido gradual y sostenido, pero que se ha agravado con la entrada de la Administración Chaves Robles, que además de destituir a todos los miembros de la Junta Directiva del ICE, para tener un control total, ha realizado un proceso de acelerado de intervención en las funciones técnicas nacionales, que como planificador y como operador del Sistema Eléctrico Nacional tenía que cumplir bajo los principios de independencia, neutralidad y transparencia.

Una de las acciones que lo demuestran fue la orden al ICE por el Gobierno, de rebajar las tarifas eléctricas, para cumplir promesas de campaña y desconociendo las necesidades y los procesos de la Institución.

Alineado con esta orden del Gobierno, la Administración Superior del ICE propone retirar plantas térmicas del Sistema, según declaraciones del presidente ejecutivo del ICE, en la Comisión de Energía de la Asamblea Legislativa, donde indicó que, con el fin de reducir tarifas eléctricas, se iban a retirar 226 MW de plantas térmicas, con el argumento que tenían tres años de no usarse. No se había comprendido que los tres años de usarlas muy poco, se debían a dos años de pandemia, traslapados con tres años del “fenómeno de la niña” o años con superávit de lluvia.

Otra medida aplicada, fue la solicitud a la ARESEP de no aplicar los aumentos de tarifas por los gastos de combustibles e importación de energía de la región, durante el año 2023. Esta es la tarifa que se denomina Costo Variable de Generación (CVG) y cuya aplicación se hace trimestralmente con aumentos anticipados por estimaciones hechas por el ICE y revisadas por la ARESEP. El ICE solicitó que se aplicara anualmente, hasta el año vencido, por lo cual la próxima correspondería hasta el año 2025, donde se aplicarán los gastos de CVG de los años 2023 y 2024, que hoy en día suman más 100.000 millones de colones.

Esta modificación de la normativa provoca que los gastos por combustibles e importación se recuperen dos años después de que se gastó y no cuando se está ejecutando el gasto, lo cual no da señales de precio real de la energía oportunamente.

Esto está teniendo un impacto muy fuerte en un año de El Niño, en el cual no tenemos señales de precios a la demanda para que se reduzca el consumo, lo cual contribuye a afrontar los periodos de mayor escasez de recursos de generación y estimular el consumo, cuando las tarifas son más bajas por la abundancia de recursos renovables en el invierno.

En estos momentos que enfrentamos una alerta de racionamiento, las tarifas deben ser mecanismos para desincentivar el consumo y no para estimularlo.

Todas estas señales que se dieron por parte del Ejecutivo y los Jerarcas de la Institución, que demostraban un desconocimiento de las competencias técnicas que tiene encargada la Institución, con el fin de atender la demanda y operar de manera segura el Sistema Eléctrico Nacional.

Estas decisiones mostraron finalmente, una subestimación del impacto del año de El Niño, del rol de la generación térmica de respaldo del SEN y de la importancia de las señales de precio a la demanda, para enfrentar un periodo del “fenómeno del niño” severo, pronosticado por el Instituto Meteorológico Nacional.

Esta subestimación de factores claves de la operación del Mercado Eléctrico Nacional, nos sirven para entender por qué se dio un tratamiento ordinario a las señales de déficit de desabastecimiento que advirtió el Planeamiento Operativo 2023 y 2024, también reflejaron la subestimación y desconocimiento de los efectos del “Fenómeno del Niño” y de la necesidad del respaldo de potencia térmica en el Sistema Eléctrico Nacional.

El Planeamiento Operativo identificó déficits de generación muy importantes para el año 2024, derivado de un incremento mucho más acelerado de lo esperado de la demanda, desde año 2023. Esto sumado al bajo nivel del embalse Arenal al final del año 2023, obligaba a medidas extraordinarias para cubrir los déficits encontrados para el año 2024 y evitar racionamientos.

Una de estas medidas extraordinarias, fue la recomendación de alquilar plantas térmicas para incrementar la potencia de respaldo para el año 2024.

Estas contrataciones se iniciaron en septiembre de 2023, pero se asumieron como una medida interna del ICE y no como una emergencia nacional, que permitiera garantizar la contratación oportuna de las plantas térmicas, para evitar un racionamiento. Esta requería de mecanismos agiles y seguros para contar con el respaldo para evitar el racionamiento, por las graves consecuencias que tiene para el país, no solo por el costo directo, sino por los costos en reputación y credibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, fundamentales en la atracción de inversiones.

El proceso ordinario empleado para el alquiler de plantas térmicas, del cual dependía evitar un racionamiento, creó condiciones para incumplimientos que se pueden considerar frecuentes en contrataciones ordinarias, como atrasos en tiempos de entrega, consecuencias que no se podían permitir en este caso.

Los retardos en la entrada de estas plantas de alquiler fueron los responsables del abatimiento anticipado de los embalses de seguridad de Cachi, Reventazón y Pirrís. Esto nos llevó muy cerca de perder la potencia de estas plantas para atender la demanda, al momento que se dio la alerta.

Finalmente, no son aceptables las justificaciones que da la Administración del ICE en el sentido de que el fenómeno del niño es responsable de estos racionamientos o el cambio climático. El ICE contaba con la información de un crecimiento mayor de la demanda y las informaciones de un niño severo para los años 2023 y 2024, por parte de los grupos de pronostico del ICE y las propias del instituto Meteorológico Nacional. El niño es un fenómeno recurrente, que se ha tenido en cuenta en operación del Sistema durante todos los años que lleva funcionando el Sistema Eléctrico Nacional y aun los escenarios más severos se consideran en el planeamiento operativo.

Esta es una actividad ordinaria del Operador del Sistema, la cual se cumplió correctamente, detectando los riesgos de déficit para el año 2024 y solicitando incrementar la capacidad térmica de respaldo. El no llegar a tiempo con estos recursos, fue el resultado de la mala gestión que hizo la Administración Superior del ICE de los procesos de alquiler de las plantas térmicas requeridas, al no darle el carácter de emergencia nacional a este riesgo de déficit de generación.

Todo lo señalado nos lleva a concluir que las causas de llegar a esta alerta de racionamiento se encuentran en el acelerado debilitamiento la autonomía de una institución de carácter técnico como es el ICE, en la presente Administración, que ha nombrado una Administración Superior inexperta, que ha impulsado acciones operativas erráticas y equivocadas, como: subestimar los efectos del “fenómeno del niño”, la falta de comprensión del rol de la generación térmica como respaldo del Sistema Eléctrico Nacional y finalmente esto ha llevado a no responder adecuadamente la señal clara de déficit de energía para el año 2024 del Planeamiento Operativo, que requería una declaratoria de emergencia nacional para el alquiler acelerado de plantas térmicas, para incrementar el respaldo necesario para la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

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La quema de bibliotecas

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

El 10 de mayo de 1933, hace 91 años, el régimen nazi fascista de Adolfo Hitler en Alemania promovió en la mente de miles de jóvenes y profesores, la ejecución del acto más deleznable para el conocimiento y la cultura: la quema de libros para purificar la cultura alemana. Así, ese día, miles de personas asaltaron bibliotecas y librerías y con sus libros encendieron hogueras, que luego incendiarían el mundo.

Hoy hay diversas formas de “quemar” libros, más de Historia y cultura patria, no para purificar nada, sino para adormecer las mentes.

Cuando un innombrable ministro de Hacienda, ante los reclamos por los pavorosos recortes al presupuesto educativo y cultural cuyo porcentaje está establecido en la Constitución Política, afirma que nuestra Carta Magna y suma de nuestra institucionalidad, no es más que “una aspiración” o un sueño y una ilusión como dijo Calderón de la Barca, que él no tiene obligación de cumplir… ¡apague y vámonos! como dicen.

Semejante innombrable, pieza sustituible como todos sus colegas si no es obediente a las órdenes y caprichos presidenciales, ya puso la tea de la ignorancia y el despotismo en la base de la pira para quemar nuestra educación y cultura, y así solo formar los nuevos siervos de la gleba, al servicio de los nuevos amos.

La educación y la cultura costarricense están en el más grave peligro de nuestra historia. Debemos elegir entre luchar y pelear para defenderlas sin miedo; o que acepten este vasallaje con todo y yugo, para lo cual solo necesitan suficiente crema de rosas de la CCSS.

Yo, no lo acepto, ¡aunque sólo me quede el derecho al berreo!

Ecuador: ¡Que «parapeto» de Consulta y Referéndum!

Mg. José A. Amesty Rivera

En Venezuela, la palabra «parapeto«, tiene varios sentidos, y sirve para ejemplarizar el tema de este artículo, puede significar: estructura, objeto o cosa inútil o mal hecha; cuando un venezolano visita una construcción o una instalación industrial y se tropieza con una máquina que nunca ha visto, por lo regular pregunta “¿y para qué sirve este parapeto?”; también puede significar trampa, engaño, invención para ocultar algún mal proceder, que puede ser hasta un robo o estafa. Montar un parapeto es crear un falso problema para rehuir una responsabilidad; y esta es la realidad y ejemplo de la Consulta y Referéndum celebrado en Ecuador.

Como generalmente sucede, las consultas nacionales son un gran engaño para que votemos «Sí» y de esta manera confirmemos al presidente que la propone. La consulta promovida a diestra y siniestra por el presidente Noboa, sigue esta misma línea llena de promesas ilusorias, señala el escritor Pedro Pierre, sacerdote diocesano francés, quien acompaña las Comunidades Eclesiales de Base (CEB) urbanas y campesinas de Ecuador, país adonde llegó en 1976.

Indicando, además, Pierre, que la consulta (si se aprueba) no hará otra cosa que no sea profundizar las situaciones catastróficas de los gobiernos de Guillermo Lasso y Lenin Moreno.

Recordemos que el pasado 21 de abril del año en curso, en Ecuador, el gobierno de Daniel Noboa, llevo a cabo lo que ellos llamaron una consulta electoral «popular» (para cambiar leyes), y un referéndum, (para enmendar la Constitución), consultando al pueblo ecuatoriano con 11 preguntas sobre diversos temas. Haciendo una especie de «ensalada«, una total manipulación, y muchas preguntas innecesarias. Agregándose, además, que algunas preguntas iban acompañadas de largos y hasta confusos anexos. *Al final de este artículo, dejaremos las preguntas, de esta imitación de Consulta y Referéndum.

En este sentido, según el escritor ecuatoriano Edgar Isch, docente de la Universidad Central del Ecuador, «Se pueden agrupar las preguntas presentadas en tres grupos: las que no se necesitaban porque hay leyes que ya cumplen lo consultado; las que podrían no consultarse porque ya hay leyes en ese sentido que se debaten en la Asamblea; y las que son de mayor importancia para cambiar la Constitución, con el fin de ampliar las ganancias empresariales y poner al país a los pies de los arbitrajes internacionales».

Se añade, además, que, en esta trampa contra el pueblo ecuatoriano, primero, no hubo debate del pueblo, no se consultó al mismo, a las bases populares, con ni siquiera la mínima difusión a nivel social, hasta el punto que un alto porcentaje de los votantes no fue preguntado; segundo, la propaganda masiva del gobierno, insistió y manipulo, al proponer una sola opción, el Sí a los votantes. En fin, fue una consulta electoral inconsulta y mañosa, así como poco útil y emponzoñada.

En definitiva, nos hacemos eco con las ideas del escritor Alberto Acosta, quien fuera el Presidente de la Asamblea Constituyente ecuatoriana (2007-2008), (no se requiere mucha inteligencia, para darse cuenta de que la consulta popular es un paso hacia la reelección del presidente Daniel Noboa en 2025, por ejemplo, en línea con una mayor militarización de la sociedad y una mayor neoliberalización de la economía. También de ser, de ser un instrumento democrático para decisiones cruciales, la consulta queda reducida a una pantomima electoral. Lo fundamental para el gobierno era ganar y arrancar con más fuerza hacia la siguiente elección. Al presidente Daniel Noboa, le interesa concentrar todo el poder posible para conseguir sus objetivos, prueba de ello fue el brutal asalto a la Embajada de México, (maltratara al personal diplomático de ese país y secuestrara a un refugiado político, que se encontraba en esa sede diplomática), o la misma Constitución, y el tratar de imponer la minería a sangre y fuego en la provincia de Cotopaxi).

Podríamos inferir, además, según el escritor Renán Vega Cantor, historiador y docente colombiano, que el gobierno ecuatoriano de alguna forma quiere implementar el método Israel en Ecuador, que es «el conjunto de prácticas criminales, terroristas, bestiales y genocidas del régimen israelí contra el pueblo palestino y de terrorismo internacional». La esencia del Método Israel en el campo del «derecho internacional» en un mundo que termina siendo no el de los derechos humanos o el de los derechos adquiridos, sino el de los derechos violados. El Método Israel es el terrorismo de Estado sin fronteras, en este sentido, Ecuador podría convertirse en el nuevo Israel de América del Sur».

Por otro lado, el escritor Pedro Pierre, sacerdote diocesano francés, indica de alguna forma que la Consulta-Referéndum no refleja ni menciona, entre muchas otras cosas, la situación del país ecuatoriano, como, por ejemplo: «Además, no hay plan de gobierno, no hay propuestas de economía, ni proyecto de mantenimiento de las empresas eléctricas que están al borde del colapso con los consecuentes apagones interminables. ¿Y las medicinas en los hospitales, la ausencia de aulas y profesores en las universidades, el arreglo de las carreteras, el turismo en su nivel muy bajo, las inversiones extranjeras que no llegan, etc. Los impuestos aumentan y también los combustibles, el costo de la canasta básica, el pago de los salarios atrasados. Yo no se habla de las deudas de las más grandes empresas -más de 4’000 millones de dólares- olvidadas…. El presidente contradice sus promesas de campaña: ¡No más impuestos, no más persecución política, no más desempleo, no más pobreza!». 

Enfatizando, «Votar No en la consulta, es rechazar el plan colonizador de nuestra patria. Además de votar 11 veces No, ojalá sepamos retomar el camino de la dignidad y construir juntos el Ecuador que queremos».

Finalmente, deseamos precisar dos elementos importantes. El primero es, como vemos en las preguntas de la Consulta-Referéndum, 9 preguntas están relacionadas con la seguridad, ya que en los primeros 100 días del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, se cumplieron en medio de una grave crisis de inseguridad, que no pudo ser frenada con la declaración de estado de excepción y conflicto armado interno a nivel nacional.

Muchas organizaciones defensoras de Derechos Humanos expresan su preocupación por la violencia que atraviesa al país, y lamentan que el discurso de la “bukelización” esté calando con una visión punitiva (castigadora), sin profundizar en las causas detrás de la criminalidad.

Muchos investigadores están enfatizando que Noboa pretende llevar a cabo una especie de «bukelizacion» en el país. A su vez, el escritor Guido Vassallo, periodista, enfatiza: «El presidente Daniel Noboa comparó su “Plan Fénix” con el “Plan Control Territorial” de su par de El Salvador, Nayib Bukele, quien declaró el estado de emergencia para combatir a las pandillas en marzo de 2022. Nadia Rivadeneira, del colectivo Mujeres de Frente, sostiene que la “bukelización” está creciendo en Ecuador y “se está desencadenando una guerra contra las personas empobrecidas y racializadas”. “Hablamos de más cárceles y de más penas”, indica Rivadeneira, quien cuestiona la visión de aumentar la población penitenciaria sin pensar en la reconstrucción del tejido social».

El segundo elemento a considerar es que, el plebiscito realizado, reactiva a la izquierda para las elecciones de 2025. Como lo reseña el sociólogo y profesor del Instituto de Altos Estudios Nacionales del Ecuador, Daniel Pontón, «el resultado final parece positivo para el gobierno en temas urgentes de seguridad, pero allana el camino para la izquierda, que tumbó las propuestas de «profundización neoliberal». Es la oportunidad de la izquierda ecuatoriana, para rescatar el saldo positivo que deja esta Consulta-Referéndum para el pueblo.

Obispo. Patriota Bolivariano– 28 abril, 2024.

Foto: Presidente Daniel Noboa

*La consulta se compone de 11 preguntas:

La papeleta de votación está organizada en casilleros, identificados con letras de la A a la K, y se divide en dos categorías principales:

– Referéndum (A-E): Se refiere a las preguntas de la A a la E, destinadas a proponer reformas a la Constitución.

– Consulta Popular (F-K): Incluye las preguntas de la F a la K, que abordan reformas a leyes de rango inferior a la Constitución o consultas sobre temas específicos de política pública. Estas preguntas permiten al electorado expresar su opinión sobre cambios legislativos o decisiones gubernamentales que no requieren una enmienda constitucional.

¿Cuál es el enfoque principal de las preguntas?

9 preguntas están relacionadas con la seguridad, 1 pregunta aborda el arbitraje internacional, y 1 pregunta trata sobre el trabajo por horas.

*PREGUNTA 1: (A) ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

PREGUNTA 2: (B) ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

PREGUNTA 3: (C) ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

PREGUNTA 4: (D) ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

PREGUNTA 5: (E) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

PREGUNTA 6: (F) ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

PREGUNTA 7: (G) ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 8: (H) ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

PREGUNTA 9: (I) ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 10: (J) ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

PREGUNTA 11: (K) ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

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El abc escolar del referéndum

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sumado a que no tememos para nada, la iniciativa de Chaves, Pilar y Otto, de convocar a un referéndum, para que vean que no somos tan malos como ellos nos pintan, con gusto les instruimos, como lo hacía nuestra queridísima maestra en la Escuela Juan Rudín. Tal vez así, lo logren comprender y consideren que una gestión de democracia popular, que pareciere innecesaria en estos momentos, y que podría estar condenada al fracaso, le costaría al Estado, más de ¢3.000 millones.

¡Veamos!

A. El referéndum es un mecanismo especialísimo de democracia popular, amparado en la Carta Magna.

B. NO podrán someterse a referéndum, proyectos de ley (porque eso tienen que ser) sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa, así como derechos fundamentales, tal y como está en la Constitución Política, que, por supuesto, está para cumplirla y no para interpretarse. Además, recordemos que los convenios internacionales sobre derechos humanos están un peldaño arriba de la Constitución Política, por lo que, con más razón, no pueden plantearse en un referéndum.

C. El, o los proyectos de ley que se quieren someter a decisión del soberano, por un camino diferente al que siguen las iniciativas de ley en la Asamblea Legislativa, han de cumplir, por razones comprensibles, con los requisitos estructurales y formales, que caracterizan a los proyectos usuales, que conocen nuestros representantes populares. Con ello, se evitarían, en lo posible, eventuales interpretaciones confusas de sus textos. Es importante que se valore, seriamente, este aspecto, pues los textos que eventualmente se someterían a la recolección de firmas y eventual votación popular, no podrían ser modificados ¡ni en una coma! Por ellos solo se presenta la alternativa de votar SI o NO.

D. Para iniciar el proceso, que podría desembocar en el referéndum, el o los proyectos (aunque complicado, puede promoverse un referéndum para varios proyectos de ley) han de ser presentados al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su análisis y, seguramente consulta, ante el Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, para su correspondiente criterio legal, que podría incluir un análisis de constitucionalidad de parte de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia. Cumplido ese paso en la sede del Primer Poder de la República, el o los proyectos serían remitidos de regreso al TSE, para su valoración y acuerdo.

E. En caso de que la resolución sea favorable, para los intereses de los que han tramitado la iniciativa, el TSE solicitará, un resumen de la propuesta, para que el ciudadano que firmaría para que se convoque, se entere, al menos en lo fundamental, sobre cuáles son los contenidos de los proyectos de ley, que se le ofrecen. Resúmenes que, por supuesto, deberán ser parte de las hojas en que firmarán los ciudadanos, pues sería irrespetuoso, “firmar cheques en blanco”.

F. El proceso previo a lo señalado en los puntos anteriores, puede ser iniciado por el Poder Ejecutivo, mediante proyectos de ley que sometería a la Asamblea Legislativa, requiriendo para su aprobación (o sea, para que los textos sean sometidos a conocimiento del TSE), una mayoría favorable no menor a 29 votos. Una segunda opción, sería que la propuesta sea conocida directamente por el Poder Legislativo (sin participación del Presidente de la República) quien la hará de conocimiento del órgano superior electoral, quien, cumplidos los requerimientos, la devolvería al Primer Poder de la República, para una votación favorable, que no puede ser menor a 38 votos.

En ambos casos, de no lograrse las mayorías anotadas, se archivarán los proyectos. (Decimos los proyectos, porque si lo que se desea es armar un alboroto, un solo proyecto no cumpliría con ese medio oculto objetivo político).

G. La tercera opción, en caso de que se estime de que no son viables las opciones que involucran la voluntad de los señores diputados (que, por supuesto, provocarían debates complicados, que demandarían mucho tiempo, como sucede con otros proyectos de ley conflictivos, ayunos de consenso), es mediante la recolección de firmas entre la ciudadanía.

H. Empezamos por anotar que es un proceso regulado estrictamente, por mandato legal. ¡El asunto no es jugando! No se trata, como hemos escuchado, de simplemente recoger firmas en un puñado de hojas, en paradas de bus o la salida de un estadio, en el tren o de puerta en puerta. No, ¡jamás! Las hojas foliadas por el TSE deberán incluir resúmenes de los proyectos de ley que se proponen y que, como hemos indicado, han cumplido los pasos señalados antes. Si son varios los proyectos, lógicamente para cada uno habría de consignarse, esa información fundamental, pues, reiteramos, ha de quedar claro para el ciudadano, por qué estaría anotando su nombre completo, su número de cédula y su firma, tal y como aparecen en su cédula de identidad. Y ello, en instalaciones, como centros educativos públicos, por ejemplo, seguros, resguardados, previamente designados formalmente, y siempre con la presencia de personas que fungirán como delegados del TSE, debidamente juramentados, que habrán de velar por la legalidad de tan importante acto ciudadano, y custodiarán los documentos.

I. Para cumplir esta etapa formal, los ciudadanos proponentes del referéndum habrán de recoger el equivalente al 5% del padrón electoral vigente. Al día de hoy sería ~177.095 firmas válidas, para las cuales se tiene un plazo de 9 meses para su recolección y entrega en tiempo al TSE. Ello para su cuidadosa revisión (que no hayan repetidas, que los datos de la cédula de identidad, incluyendo las firmas, coincidan con el registro electoral, etc.). O sea, trabajando los 7 días de la semana, ininterrumpidamente, unos 655 ciudadanos tendrían que firmar cada día, pues, a menor ritmo, no alcanzaría el tiempo para superar las 177 mil. Se requiere pues, una gran organización, de parte de los proponentes, y muchos ciudadanos trabajando, voluntariamente, jornadas, aquí sí, de al menos 12 horas. Intentos anteriores han fracasado después de unas cuatro o cinco semanas.

J. Debidamente cumplido lo anterior, y si el TSE verifica y acuerda, que todo está conforme a la legalidad, éste procederá a realizar los trámites pertinentes, relativos, por ejemplo, a los espacios y demás regulaciones, de las campañas del SI y del NO, así como el diseño de las papeletas que se le presentarán al votante el día del referéndum (un domingo de 6 de la mañana a 6 de la tarde), en las mesas receptoras, con representantes de ambas tendencias, debidamente juramentados. Es, como habrán notado, un proceso similar al usado para una elección presidencial, por ejemplo.

K. Terminado el acto final de la votación, el TSE emitirá preliminarmente, en pocos minutos, un resultado de la votación, antes de una ulterior revisión de los votos, si se considerare necesario.

L. Pero hay otro detalle determinante. Aunque el resultado de la votación se determina por simple mayoría, no necesariamente el resultado obtenido tiene validez. Resulta que, si los proyectos de ley sometidos al proceso de referéndum habrían requerido una mayoría de 38 votos, si fueren tramitados en la Asamblea Legislativa, la legislación estipula un requisito incuestionable, y muy razonable. La norma dice que el quórum mínimo alcanzado durante la votación, ¡para que se pueda decir si ganó el SI o el NO!, ha de ser equivalente al 40% del total del padrón electoral. Hoy, la cifra sería igual a 1.416.763 votantes, por lo cual, un abstencionismo un poquito mayor al 60% (que tendría muchas posibilidades de presentarse), daría al traste con todo el esfuerzo anterior. ¡No habría ganador!, aunque una de las alternativas obtuviera, exagerando un poco o mucho, más del 90% de los votos (para mayor claridad).

M. Si, por otro lado, los proyectos de ley hubieran requerido una mayoría simple de 29 votos en el Congreso, su aprobación en el referéndum solo sería viable, si 1.062.572 ciudadanos, acudiesen a votar, pues el requisito sería equivalente al 30% del padrón electoral. Algo igualmente muy difícil de alcanzar, aunque en caso de darse una campaña a nivel nacional, tan intensa y plena de debates, como la que se diera hace casi 17 años, con el TLC, podría ser posible, pero la campaña alrededor del TLC fue muy intensa a lo largo y ancho del país, con manifestaciones formidables, que no creemos que se pudiere repetir bajo las condiciones actuales. Esa posibilidad la vemos muy lejana.

N. Por si acaso, nos referimos a ciertas cosas que se comentan. Dicen, no nos consta, que andan por Zapote ideas sorprendentes (aunque ahora nada debería sorprendernos) como es la de incluir en el referéndum, en una ensalada de proyectos, un proyecto de reforma constitucional parcial, que le abriera a Chaves, la posibilidad de postularse para una reelección presidencial. Si fuere así, al presuntamente interesado y sus asesores, les tenemos malas noticias. Para tales casos, el proyecto de acuerdo para ser incluido en el referéndum deberá presentarse DESPUÉS de haber sido aprobada la reforma en una legislatura y antes de la siguiente. Claro que todavía lo pueden intentar, enviando el proyecto de reforma parcial a la Constitución, para ser conocido ahora que se inician los tres meses de sesiones extraordinarias, y la agenda es iniciativa del Poder ejecutivo. Lo que no parece posible, es que los señores diputados se lo aprueben, y mucho menos, con los 38 votos requeridos.

O. Si se alcanzara el quórum correspondiente, que, por los proyectos de ley que se han mencionado, seguramente requerirían del quórum superior al millón cuatrocientos mil votantes, ha de quedar muy claro, que el resultado del referéndum será vinculante para el Estado. Así, las leyes promulgadas serán obligatorias y surtirán efectos, desde el día que las normas lo designen o, diez días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Así que, no es como escuchamos recientemente un exministro y expresidente legislativo, ahora dedicado al fútbol, decir lo contrario.

P. El asunto del quórum, es de tal relevancia, que ya hay amigos que estarían alistándose para decir NO, de una manera muy particular, pero muy válida y efectiva, a la venta del Banco de Costa Rica, a la explotación petrolera, a la concentración del poder en el ministro de Ambiente, el ministro de Obras Públicas, el ministro de Ganadería, la ministra de Cultura, así como debilitar la Ley de Contratación Administrativa, para contratar a dedo, las empresas que construirían la llamada ciudad gobierno, en una cuadra perteneciente al Liceo de Costa Rica, principalmente, o un extraño proyecto de marina y condominios privados, en terrenos de Japdeva, la venta de Fanal, la venta del INS, el proyecto de las jornadas de 12 horas, etcétera. Pues frente a esas hipotéticas iniciativas de ley, la manera, planteada por los amigos como estrategia, sería la de ¡NO ACUDIR A VOTAR!, pues al quedarse en casita, jamás los seguidores de Chaves, Otto, Pilar…, alcanzarían a reunir, más de medio millón de votantes, por lo que quedarían muy lejos del quórum que le daría validez a la votación.

Q. Como este ABC seguramente es conocido por algunos en Zapote, pensamos que, por ello, hace dos años, desistieron de tomar ese arduo camino. Si ahora se vuelve a plantear, cabe pensar que lo hacen con el único objetivo, de, por un lado, recuperar un poco la imagen política que una vez tuvo (Otto), o, para el caso del presidente y la diputada, para tratar de desviar la atención de la ciudadanía frustrada, lejos de los conflictos que ha provocado el inestable gobierno, donde abunda la ignorancia, el desprecio a la ley y la patanería.