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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Dudas y cautela ante separación de su cargo de juez Francis Porras

Marco Antonio Castillo Rojas

La Corte Suprema de Justicia ratificó la separación de su cargo del juez notarial Francis Porras, quien trató de anular el matrimonio de Rodrigo Campos Hernández conmigo.

Esa noticia nos satisface porque conlleva el reconocimiento de nuestros derechos como personas de la diversidad sexual y de género. Además, porque conlleva el reconocimiento a la labor realizada por la jueza que nos casó.

Considero una victoria que nos hace sentir que vamos caminando hacia adelante y no retrocediendo como pretendía Francis Porras. Es el reconocimiento a la lucha emprendida por muchos y muchas y que nos llevará algún día a la equidad social.

Solo me preocupa que la resolución habla de separación del cargo, y no dice despido, lo que no sé como se interpreta porque Francis Porras fue entrevistado este jueves 27 por la comisión de la Corte de nombramientos para el cargo de Fiscal General. Indudablemente que el Fiscal debe ser una persona de amplio criterio jurídico y no alguien que se oponga al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
San José, enero de 2022.

En defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Dice la candidata Lineth Saborío que está a favor de eliminar la reelección automática de integrantes de la Corte Suprema. En primer lugar, hay que aclararle al electorado que la reelección automática no existe en Costa Rica. Por razones justificadas y con la mayoría de dos tercios, la Asamblea Legislativa puede remover o no reelegir a un magistrado. Es un sistema equilibrado que busca garantizar la independencia judicial para no hacer de los miembros de Corte simples marionetas de los políticos de turno, amenazándolos permanentemente si sus decisiones no son del agrado de éstos.

Doña Lineth fue directora del OIJ. No puede decirse que ignora la importancia de órganos judiciales independientes. En su momento aspiró a ser magistrada de la Corte sin lograrlo. Eran tiempos en los que todavía se valoraba, en la mayoría de los casos, el peso jurídico de los aspirantes. Doña Lineth después dejó botada su carrera judicial por meterse en política. En tiempos donde la demagogia hizo de la llamada seguridad contra la delincuencia el tema de campaña, ella dilapidó su patrimonio como policía para ocupar una vicepresidencia, nada sobresaliente, por cierto.

Aparte de asegurarle trabajo a su esposo y otras personas cercanas, no se le recuerda ningún logro significativo. Después quiso volver al Poder Judicial, pero ya no era tan sencillo el retorno. Había que hacer exámenes y acumular méritos para el reingreso y ella no los tenía. Ahora, otra vez en campaña, la emprende de nuevo contra el Poder Judicial. Está de moda emprenderla contra los jueces. Hace rato el PUSC, el partido de expresidentes ayer involucrados en graves casos de corrupción y hoy con algún diputado cercano a narcotraficantes, considera necesario debilitar, aún más a la Corte Suprema, obligando a sus miembros a portarse bien por breves cuatro años porque de lo contrario, los políticos no los reelegirán.

Estamos avisados: la corrupción y el crimen organizado avanzan a paso firme y tendrán patente de corso para actuar a sus anchas.

Corte Suprema de Justicia promueve consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público

«PETITORIA

1.- Expresamente solicitamos que la Sala Constitucional haga uso de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y si advierte otro motivo de inconstitucionalidad no invocado y consultado, así lo haga ver en la respectiva resolución. 

2.- Solicitamos se atienda y resuelva la consulta de Constitucionalidad planteada y se proceda a determinar si las normas consultadas y cualquier otra conexa o que la Sala Constitucional determine, resultan conformes al derecho de la Constitución o si por el contrario su contenido y efectos lesionan las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en particular y del Poder Judicial en general, con abierta lesión a la independencia judicial y al régimen de derechos fundamentales de las personas habitantes de la República.  Rogamos hacer el análisis pormenorizado y exhaustivo respecto de todos y cada uno de los indicados puntos de consulta referentes a una eventual afectación a las competencias constitucionales de los órganos de este Poder.   

3.- Solicitamos se declare que las normas objeto de consulta podrían ser contrarias a las competencias exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de gobierno del Poder Judicial, en tutela de la independencia e imparcialidad de las personas servidoras judiciales, pudiendo ser el contenido y efectos de la normativa cuestionada incompatible con la independencia judicial».

SURCOS comparte el documento completo de la Consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público:

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

Sigue manipulación política de altos tribunales – Renuncia candidata mejor calificada

SURCOS comparte la carta de renuncia a su candidatura a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la doctora en derecho Patricia Vargas González, la mejor calificada en el concurso. Ante la confesión de que hay razones políticas para no elegirla por encima de los merecimientos, la jurista deja el concurso. Varios organismos como el Foro de Justicia y otros sectores han venido denunciando las imposiciones políticas a la hora de elegir magistraturas.

Esta es la carta de la doctora Vargas González:

“19 de julio de 2021

Señora Silvia Hernández Sánchez
Presidenta de la Asamblea Legislativa
Estimada señora:

Reciba un cordial saludo. Con estupor el día de hoy, a través del diario La Nación, en noticia titulada “Diputados bloquean a candidatos mejor calificados para máximo tribunal penal” me he enterado que la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, en palabras del señor diputado Jorge Luis Fonseca, tiene reservas en cuanto a mi persona porque soy “conocida” de don José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Según la noticia, con pesar el señor Fonseca indicó que pese a mis calificaciones (la más alta de este concurso) ha prevalecido el criterio político pues la mayor parte de sus compañeros y compañeras diputadas me “cobran” la cercanía con el señor Arroyo Gutiérrez.

Además de agradecer al diputado Fonseca el haber transparentado la situación, de mi parte solo puedo indicar lo siguiente:

Durante alrededor de ocho años fui letrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y en tal condición conocí a don José Manuel Arroyo Gutiérrez, quien fue presidente de ese tribunal y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Trabajé con él como letrada, como también lo hice con muchos otros magistrados y magistradas, incluso antes de la llegada del señor Arroyo Gutiérrez a ese despacho, por ejemplo, con don Daniel González Álvarez, don Mario Houed Vega, o don Alfonso Chaves Ramírez (q.D.g.). Me parece simplemente atroz que no sean mis atestados, mi formación académica o profesional, mi honradez o mi trabajo lo que determine si soy apta o no para el puesto que he concursado, sino el hecho de haber trabajado con alguien que no es del agrado de los y las diputadas por razones que no me atañen de ninguna manera.

Esta es la quinta vez que en esta legislatura someto mi nombre a consideración del congreso para el cargo de magistrada: una vez para ocupar una plaza como propietaria de la Sala Constitucional; tres para hacerlo como propietaria de la Sala Tercera y ahora para ocupar el cargo de magistrada suplente del órgano de casación, siempre obteniendo en la evaluación de atestados la calificación más alta. Entiendo perfectamente que la selección de magistraturas tiene un componente político pues son los diputados quienes eligen y está bien que sea de esa manera. Sin embargo, es lamentable que, dada la opacidad del proceso, se permita la entrada de especulaciones que no tienen nada que ver con las condiciones de las personas candidatas para desempeñar el cargo y sobre las cuales estas ni son interrogadas, ni se les permite dar explicaciones, bastando lo anterior para ser descalificadas.

Respeto profundamente a las personas que han concursado también y han sido seleccionadas. No obstante, luego de estas cinco experiencias y de lo expuesto tanto por el diputado Fonseca como por el diputado Pablo Heriberto Abarca (quien en la nota periodística en cuestión afirmó, sin dar razones, que yo “no tengo ambiente”) concluyo que en mi caso han sido aspectos ajenos a mí los que han sido tomados en cuenta. De nuevo, no tener la confianza del parlamento por “la cercanía” a un exmagistrado —como si yo no fuese una persona que se ha formado durante décadas para desempeñar un cargo; que ha dado muestras de independencia en lo personal y en lo laboral y que ha tenido (para aquellos diputados y diputadas a quienes les preocupa esto solamente) cercanía, como letrada, con otros magistrados y magistradas además del señor Arroyo Gutiérrez— es inaceptable desde todo punto de vista.

Así las cosas, una vez alcanzada la certeza de que mantener mi nombre para las próximas designaciones de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Tercera que tiene pendiente de realizar esta Asamblea Legislativa carece de todo sentido y supone legitimar un trámite que es imperativo corregir, con todo respeto le pido ser excluida del concurso que está en marcha.

Mantengo la esperanza, eso sí, de que en un futuro próximo la Asamblea Legislativa y sus miembros puedan avanzar hacia un proceso de selección del gobierno judicial que esté sometido a los más altos estándares de objetividad, transparencia y escrutinio público.

Cordialmente,
Dra. Patricia Vargas González”

ASDEICE presente en la lucha contra proyecto de empleo público

El anterior martes 15 de junio, ASDEICE participó en una jornada más contra el nefasto proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336). En esta oportunidad, expresamos nuestra oposición; junto a delegaciones de agricultores, trabajadores de la salud, pescadores, empleados municipales y repartidores de plataformas. Esto frente al costado sur de la Asamblea Legislativa, pero también en las barras del plenario.

La jornada formó parte de las decenas de actividades de calle, sostenidas en el tiempo, en la que ASDEICE en distintas fechas ha participado junto a otros sectores: frente al edificio del ICE, en la Plaza de la Justicia, en los barrios sur de la capital, en una serie de puntos regionales, en sedes de partidos políticos con bancada legislativa, en Paseo Colón, frente al Ministerio de Hacienda o la Asamblea Legislativa o Casa presidencial; por mencionar algunos ejemplos.

Dichas actividades han formado parte de un plan de lucha que ha incluido acciones de calle, pero también enlaces intersectoriales, reuniones con diputados, videos informativos e incluso acciones legales contra la arbitraria ley anti huelgas (9808) para potenciar la lucha, como lo es coadyuvancia activa de primer nivel, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presentada por ASDEICE y orientada a acuerpar con argumentos contundentes, la acción de inconstitucionalidad presentada por ANEP, que dicho tribunal constitucional actualmente tiene en valoración y que en horas recientes, está teniendo los efectos deseados, en los procedimientos arbitrarios que la legislación dio a la Sala Segunda para calificar de forma expedita las huelgas como ilegales.

La lucha contra el proyecto de ley de empleo público, está próxima a cumplir una de sus etapas, pero no la fase final.

Desde ya estamos preparando las acciones de diversa índole para las fases venideras. Llamamos a la familia Iceísta en cada centro de trabajo, a mantenerse atentos al llamado de ASDEICE. Seguiremos informando.

Corte Suprema de Justicia se niega a mirarse en el espejo

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Con la decisión del pasado lunes de no conocer algunas recomendaciones dirigidas a cambiar el sistema de nombramientos de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, esta institución, por amplia mayoría (14-6) se niega a mirarse en el espejo.

Resulta imposible no recordar la moraleja de “el retrato de Dorian Gray” de Óscar Wilde. El protagonista, que le ha vendido el alma al diablo con tal de conservar su apariencia juvenil, no soporta ver cómo su retrato de juventud sí refleja el despiadado paso del tiempo y su decrepitud real.

La verdad profunda es que la mayoría de magistradas y magistrados no quieren ni oír hablar del asunto puesto que rechazaron la comparecencia del relator de la ONU, y ahora, se niegan a debatir sobre el tema hasta entre ellos mismos.

Queda el sinsabor de que esa mayoría de corte no quiere que se exhiban las debilidades de un sistema de elección de jueces supremos anegado en el lobby indigno, el abierto tráfico de influencias, la connivencia entre políticos y jueces para alcanzar las magistraturas, el opaco procedimiento para conformar listas de elegibles, el secretismo de las votaciones, la ausencia de fundamentación en las escogencias finales y un largo etcétera.

De esa tortuosa ruta es de la que no quieren hablar, sobre todo hoy día cuando hay estudios serios de los vicios que ha habido en cada proceso de selección reciente (ver Solís Avendaño, Manuel) y se alzan voces de la sociedad civil señalando la urgente necesidad de cambios, que le devuelvan legitimidad y confianza al poder judicial.

En el 2017 la Corte Suprema sufrió un terremoto cuyas causas últimas radican en buena medida en este sistema envejecido y caduco. Se engañan quienes creen que el tiempo transcurrido ha cicatrizado las heridas. No querer mirarse en este espejo sólo retardará el inevitable movimiento social que termine por imponer las transformaciones requeridas. La diferencia es que el precio a pagar será mucho más alto y no sabemos si de paso, acabará con todo el orden republicano democrático.

 

Publicado en Facebook y compartido con SURCOS por el autor.

Foro de Justicia llama al voto público en el proceso de selección o reelección de magistraturas

Llama a la ciudadanía a sumarse a la campaña #VotoPublicoYa para pedir a las y los diputados que asuman el compromiso de dar a conocer por quién votan y con qué criterios deciden. La información de la campaña se encuentra en el Facebook @Forodejusticiacr

San José, 21 de setiembre de 2020- El Foro de Justicia reitera el llamado para que la Asamblea Legislativa haga públicas las votaciones durante todos los procesos de decisión referentes a magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye tanto la votación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) como en el plenario e insta a cada diputado y diputada para que, en atención al principio constitucional de transparencia, emita su voto de forma pública, procurando así que se elimine la opacidad y falta de rendición de cuentas. Este sería un gesto mínimo e indispensable mientras se logran consensos para incorporar otras modificaciones que son necesarias para cumplir con los mejores estándares internacionales de idoneidad.

La escogencia o reelección de las últimas magistraturas titulares (cerca de ocho procesos entre 2014 a 2019), ha estado a cargo de la CPEN, cuyos integrantes toman la decisión final de quienes conforman las ternas para presentar al Plenario, mediante una votación que, hasta la fecha, ha sido secreta. Además, los informes finales generalmente se remiten sin motivación o fundamentación alguna.

En Plenario, los diputados y diputadas votan también en secreto y, en caso de ternas para llenar vacancias, ha ocurrido que se incorporan nombres que no pasan por escrutinio alguno. Estas prácticas contradicen abiertamente los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad constitucional, perjudicando no solo la imagen del Poder Legislativo, sino también a las personas que se eligen y a aquellas que sometieron sus nombres al proceso. Además, si se nombran personas sin respetar criterios objetivos se corre el riesgo de afectar la independencia judicial.

Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de los diputados y diputadas que la integran, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, la votación secreta en el Plenario se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Ante esta situación, el Foro de Justicia alienta a la ciudadanía y a los medios de comunicación a unirse y difundir la campaña #VotoPúblicoYa, en redes sociales mediante estas sencillas acciones:

  1. Etiquete el usuario de los y las integrantes de la Asamblea Legislativa
  2. Exíjales que hagan su #VotoPúblicoYa

Más información sobre la campaña está disponible en el Facebook del Foro, en la cuenta @Forodejusticiacr. Se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos sin discriminación alguna.

El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (FD-UCR), la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (MCP-UCR), el Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y, en calidad personal, Luis Antonio González Jiménez y Marcia Aguiluz Soto. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a forodejusticiacr@gmail.com o luisantonio.gonzalezjimenez@gmail.com

No apoyar declaración a favor de la Corte Suprema de Justicia

Carlos Meneses Reyes

El grave insuceso de disponer no ser competente la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia(CSJ), para conocer de la denuncia de fraude procesal y soborno a testigos contra el ex presidente y ex senador Innombrable; conlleva a la discusión jurídico-académica en torno al nefasto accionar del activismo judicial, que confluye al malsano torrente político, en un país dominado por la hegemonía de derecha oligárquica contra insurgente y ante el cual sucumbe el máximo tribunal de la justicia en Colombia.

No procede una Declaración “a favor”, de la independencia y autonomía de la CSJ, por lo siguiente:

  1. Por ser extemporáneo, ante el hecho de haber renunciado a la competencia y en consecuencia dejar de conocer del caso de investigación penal adelantado contra el senador Innombrable. 2. Ser la Resolución AEI-0179-2,020, del Magistrado Ponente, de 31 de agosto de 2.020, notoriamente contraria a la Constitución Política de 1991, generando una hecatombe en el Estado de Derecho.

MOTIVACIÓN. – No era un problema de competencia, sino de jurisdicción. El Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política de 1991 (CP91), no aplica para las atribuciones de su numeral 3o (juzgar a los miembros del Congreso) y numeral 5o (a agentes diplomáticos). Además, conforme a la definición “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo”, atribuye para avocar el conocimiento (competencia) y para cuando el senador sindicado renuncia a su cargo de elección popular, ya se había articulado el accionar jurisdiccional y conocido del presunto delito. De manera que la Sala de Instrucción de la Corte había asumido el conocimiento (competencia), por haberse iniciado formalmente el proceso penal, decretado prueba y tomado decisiones como el arresto domiciliario. Con fundamento en el principio de la Perpetuatio Jurisdictionis, prevalecía la permanencia de la competencia en cabeza del juez especial, que para garantía del debido proceso ha de permanecer incólume, hasta la terminación del proceso. La seguridad jurídica impone que una vez así articulado y aprehendida la jurisdicción, esta no debe ser modificada. Una atenta lectura del fallo, contraría su armonía y coherencia y es dable afirmar que infortunadamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia en relación con conocer del asunto contra el Innombrable ex senador, cedió a las presiones y chantajes por el peso político del mismo sindicado, incurriendo en pusilanimidad judicial, algo que en jurisprudencia comparada, la jurisprudencia argentina fundamenta a perfección, puesto que estaban dadas todas las circunstancias y fundamentos de jurisdicción y de competencia para que la Corte Suprema de justicia continuara conociendo del caso de marras. Valga agregar que ante un caso tan álgido, la Corte fue inferior a las circunstancias, pudiendo sentar nueva y vinculante jurisprudencia. Pero no, aplicó la enredadera jurídica santanderista. Ya existía jurisprudencia en el caso del 35% de senadores vinculados a la parapolitica, que utilizaron el mismo subterfugio de renunciar – como si de cambiar de bus se tratare- para que no conociera la Corte de sus casos y nada aludieron a la definición y condena al senador Mario Uribe, por ejemplo. Eso es catastrófico y no merece el reconocimiento de apoyo de la pléyade de juristas colombianos a esa decisión pusilánime, cobarde.

Estando a ojos vista el atropello al Estado de Derecho, surgido a raíz de la articulación del ocurso administrativo en el Senado, que tramito y aceptó la “renuncia” del innombrable senador; la Corte asumió la actitud del avestruz. Los cargos de elección popular son para ejercerlos, son irrenunciables. Lo contrario burla la voluntad del elector. Si el senador renunció, corresponde a un acto interno volitivo, subjetivo, que implica la dejación del cargo. El camino que tenía el Senado al conocer la orden de captura del senador innombrable era proceder a lo disciplinario, sancionatorio, de suspensión del cargo y en consecuencia proceder a reemplazarlo conforme a lo legal. Al darse la dejación del cargo, por renuncia del senador, procedía, no aceptar la tal “renuncia” sino a llenar la vacante conforme a lo legal. De tal manera, que la investidura de la actual senadora, vocera del paramilitarismo cucuteño, en el senado y en función de reemplazo, es además de nula, por nulidad absoluta, inexistente, jurídicamente hablando. Imposible que ese elefante, pasara desapercibido por la Corte Suprema. Por eso en Colombia no existe un estado de derecho; sino un estado de cosas inconstitucional (eci) aberrante.

Ahora, contribuye a asalto a la credibilidad y garantía de pronta justicia el anuncio que la investigación contra el ex presidente y ex senador por incurrencia en la masacre de El Aro, siendo gobernador del Departamento de Antioquia; tampoco es de fuero especial y competencia de su conocimiento. Aunque no se conoce el texto publicitado de tal Resolución imposible que apliquen el mismo criterio torticero y digan o sostengan que tal acción, merecedora de castigo, no “tengan relación con las funciones desempeñadas” como gobernador y que al ya no serlo cuando se compulsaron las copias para la investigación de su conducta Matarife, ya no era Gobernador y por ende bla,bla, bla.

Se puede afirmar que ha sido la misma Corte Suprema de Justicia, la que se ha depreciado o menos calificado. Ella misma se ha rebajado y en un país como Colombia, inmerso en un conflicto armado interno, la Justicia Ordinaria no es garantía para la sublime misión de impartir Justicia y Verdad, en tratándose de involucrados políticos. Por ello abunda la vigencia y reconocimiento al Sistema de Justicia Alternativa que representa la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

No hace parte de mi vocación y formación jurídica contribuir a una declaración en favor o apoyo a la independencia y autonomía de la Justicia en el caso de marras, cuando ella misma ha sido la que toma el timón del cancerbero y navega por los piélagos del averno. He dicho. ¡Puro Abogado!