Ir al contenido principal

Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Asociación Americana de Juristas – Rama Costa Rica pide suspender elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costarricense, se une a la petición de los sindicatos y de otras organizaciones y grupos cívicos, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que suspenda el procedimiento de elección de su presidencia, hasta que sean resueltos los recursos de amparo en los que se sostiene la necesidad de publicidad y transparencia en las correspondientes votaciones.

Como sustento de lo anterior, los miembros de la Asociación han considerado que, en primer lugar, dicha suspensión se impone ex lege, como efecto directo de la admisión de los recursos por parte de la Sala Constitucional; y en segundo lugar, que la misma es adecuada en la medida en que es funcional a los principios de transparencia y juego limpio que deben regir en certámenes de la importancia de una elección presidencial en el seno de la Corte Suprema de Justicia.

El poder Judicial es el baluarte de la institucionalidad y uno de los pilares de la Democracia en nuestro País; asegura la primacía del orden jurídico e inspira la confianza y la rectitud entre los ciudadanos.

Dada en San José, el 19 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio. Vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda. Fiscal

La resistible ascensión de un magistrado

Walter Antillón

Dedicado a los jueces costarricenses: en sus manos está la salvación de este País.

En relación con los nombramientos para y dentro de la Corte Suprema de Justicia, es hoy imperativo reflexionar sobre la constatación y la profética advertencia que hizo a los ticos, hace más de cien años, el Magistrado de Casación don Antonio Zambrana:

“…Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (las negritas y el subrayado no son del original).

Desde el año 1952 en que ingresé al Poder Judicial como meritorio en la Inspección y en el Juzgado Segundo Civil de San José, siendo don Jorge Guardia Carazo Presidente de la Corte, he seguido con atención constante la evolución de dicho órgano; y tengo que decir que, dolorosamente, nunca como ahora la predicción de Zambrana se ha cumplido tan al pie de la letra: la influencia de las cúpulas políticas, con sus deletéreos efectos, ha crecido hasta llegar a ser aplastante en nuestros días.

Siendo así las cosas, no tiene nada de extraño que algunos jueces ambiciosos se hayan valido de la situación para hacer carrera, comprometiéndose poco o mucho con los políticos para asegurarse el acceso a y la permanencia en la magistratura. Hemos visto cómo algunos de ellos han hecho cínica ostentación de sus relaciones con la élite política en fiestas y reuniones; y en alguna reciente ocasión hemos tenido que presenciar cómo han prevaricado para favorecer a funcionarios o a conocidos politicastros.

A mi juicio, una persona que ha adoptado la táctica de las influencias políticas para saltar sin méritos a la Magistratura y mantenerse allí, es el doctor Luis Fernando Salazar Alvarado, actual aspirante a la Presidencia de la Corte. Y este juicio se apoya en la simple lectura de los datos incontrovertidos que ha publicado el colega don Mario Rucavado en “Delfino” del 26 de agosto último, los cuales me permito citar in extenso:

“…Es el curioso juez laboral que concursó para ser magistrado suplente y resultó electo como magistrado propietario de la Sala Constitucional. Se desconoce oficialmente el nombre del poderoso político que lo apadrinó aunque a veces sea un secreto a voces. Pareciera que va a ser como el caso del narcotraficante Rafael Caro Quintero del que nadie supo quién autorizó su ingreso al país sin pasar un sólo control migratorio y que al final la Comisión Legislativa que investigó el caso se limitó a decir que quien lo autorizó fue una “autoridad política superior”.

Como Juez Superior de Trabajo su currículum es vergonzoso. El Tribunal de la Inspección Judicial dictó sentencias sancionatorias en 3 ocasiones por graves incumplimientos a sus deberes como Juez. Veamos:

  1. Mediante Voto No. 1118-2007 de 9:20 horas de 14 de diciembre de 2007 se le impuso una sanción escrita. ¿Cuáles fueron los hechos denunciados? Un caso a su cargo que fue votado en noviembre de 2004 y que se le pasó en esa fecha para que redactara la sentencia lo pasó al prosecretario hasta el mes marzo de 2007, es decir, un asunto del que ya tenía un borrador de sentencia y que sus compañeros de Tribunal aprobaron, no fue capaz de alistarlo, sino casi 3 años después. Señaló en ese fallo el Tribunal de la Inspección Judicial: “…se concluye que existió falta de diligencia por parte del servidor acusado”;
  2. Por Voto No. 298 de 14:20 horas de 18 de abril de 2018 el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 2 meses de suspensión sin goce de salario. ¿Por qué una sanción tan grave? Los cargos que se le imputaron fueron los siguientes: “Incorrecciones en el ejercicio del cargo mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial… asimismo se le acusa del atraso injustificado en la tramitación del citado proceso…posteriormente se ampliaron los cargos, acusándosele de: “Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo, mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al seguirse en su contra causa penal por el delito de incumplimiento de deberes, ante el Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José”. En resumen, se trata de un asunto en el que un expediente que ya había sido votado y que el Juez Salazar no redactó, varios años después lo volvió a llevar a votación del Tribunal como si nunca antes hubiera sido resuelto, para lo que reabrió la carpeta digital que había sido cerrada por haber sido ya resuelto el caso. En consideraciones del fallo el Tribunal fue más que elocuente: “Dentro de las explicaciones rendidas, no indicó don Luis Fernando el porqué si llevó el expediente para consulta, hizo abandono de éste, desaprovechando la inmediatez de lo discutido, a los fines de una más fácil redacción y salir de un asunto ya estudiado; esto resulta simplemente ilógico, alejado del sentido común y de la experiencia de quien ha laborado en órganos colegiados… de lo expuesto se colige un abuso del encausado dada su condición de coordinador, al quebrantar tanto sus instrucciones al personal subalterno respecto a las condiciones exigidas para la asignación del número voto a los asuntos, como el procedimiento rutinario de las labores, conforme a las labores …la irregular maniobra pretendida no sólo comprometió la información registrada en el Sistema de Gestión, sino además dio paso a un injustificado retardo en la administración de justicia…calificándose de gravísima la falta cometida por este ...sanción suficiente para que don Luis Fernando reflexione sobre la importancia de respetar la información que se suministre al sistema Costarricense de Gestión de Despachos y de no constituirse en un agente del cual sus acciones y omisiones, tienen como resultado una denegación de justicia a los usuarios que concurren a este Poder de la República, afectando así gravemente un servicio público esencial para el sostenimiento de nuestro Estado de Derecho. Esta sentencia fue motivo de un proceso judicial del Juez Salazar que terminó en la Sala Segunda de la Corte, cuando ya él era magistrado. Curiosamente nadie se excusó y la sentencia quedó sin efecto.
  3. Por Voto No. 399 de 15:45 horas de 15 de mayo de 2008, el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 3 días sin goce de salario. El caso es sobre el atraso injustificado (retardo de justicia) en 12 expedientes. La causa también se tramitó contra dos de sus compañeros de Tribunal (órgano del que el Juez Salazar era coordinador). Señaló el Tribunal: “...acreditado el atraso injustificado, al exceder la comunicación a los usuarios más del tiempo razonable desde que los asuntos a cargo del doctor Salazar Alvarado fueron votados; se estima que dicha conducta es constitutiva de falta disciplinaria calificada de grave… En la apreciación de la situación vista, no se puede soslayar el papel de Coordinador ostentado por don Luis Fernando, el cual le exige ejercer supervisión del trabajo ejecutado por los subalternos, no siendo justificante tampoco, en general, que el Juez pierda contacto con los asuntos a su cargo, despreocupándose del momento en que le son pasados para firmar y que a pesar de detectar atraso en dicha labor, no tome medidas para la aplicación del régimen disciplinario”

Durante la época en que se fraguaba la trama del Cementazo el magistrado Salazar tuvo muchos contactos telefónicos con Celso Gamboa, aún y cuando eran de salas diferentes. Además, reconoció públicamente una amistad especial con el ultra cuestionado ex-presidente de la Corte Carlos Chinchilla, en una actividad en el Colegio de Abogados y Abogadas (“El honor que me hace la Junta Directiva del Colegio de Abogados hoy es doble, al dedicarme el Congreso Jurídico Nacional, porque es el primer acto oficial en que participa don Carlos Chinchilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Mis inicios en el Poder Judicial coinciden con mi incorporación al Colegio de Abogados, allá por 1989. Desde entonces una amistad me une con don Carlos, le doy gracias a la divina providencia que me hiciera poderle dar el voto y que un hombre bueno, también, ahora que don Froylan habla de la parte espiritual de las personas, llegue a ocupar semejante cargo, la verdad es que nos debe honrar a todos. Don Carlos, aprovecho de nuevo para reiterarle que cuenta con un compañero en la Corte Suprema de Justicia que estará a su lado en las buenas y en las malas.”).

Como si todo esto fuera poco, durante su paso por la magistratura ha fomentado relaciones funestas. De él dijo Johnny Araya Monge (el alcalde josefino más cuestionado de la historia) en conversación con Adrián Araya:

‘Mirá, es muy amigo de nosotros, Luis Fernando Salazar, es un mae de la Sala Cuarta… Pero es un chavalazo ese carajo y es un mae que maneja muy bien todo el tema de la Corte, pero diay se ha hecho muy muy muy amigo de nosotros’ …

Según el dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Nombramientos, vertido el 16 de setiembre de 2013, que forma el Expediente 18.788, las personas recomendadas por dicha Comisión fueron:

1 ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA
2 GARRO VARGAS ANAMARI
3 HERNÁNDEZ LÓPEZ NANCY
4 JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS JULIO
5 MORALES BADILLA ANABELLE NATACHA
6 RAMÍREZ ACUÑA SERGIO
7 SÁNCHEZ DEL CASTILLO VILMA
8 SERRANO GARCÍA GERMÁN
9 WHITE WARD OMAR
10 ZAMORA CAMPOS CARLOS GUILLERMO

De acuerdo con las actas de dicho Expediente, don Luis Fernando Salazar ni siquiera había concursado; porque si lo hubiera hecho, habrían aparecido ante la Comisión sus pésimos antecedentes citados arriba. ¿Cómo logró ser nombrado?

En el Acta de la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Número 109, realizada el 3 de diciembre de 2013, relacionada con el Expediente 18.788 para el nombramiento de un magistrado de la Sala Constitucional quedó constando que, de previo a las votaciones, la diputada Carmen María Muñoz Quesada preguntó al Presidente de la Asamblea si se podía votar por un candidato que no hubiera pasado por el proceso de selección, en vista de que en el recinto se mencionaba el nombre de Luis Fernando Salazar, persona que, según un documento en su poder, aparece sancionado por faltas graves; y también preguntó si en tal caso no procedía advertir de ello al Plenario. Y en el acta consta que el Presidente (Luis Fernando Mendoza Jiménez) le contestó que el proceso de discusión ya se había dado; y agregó:

“…Quiero indicarle, señora Diputada, que cualquier persona, cualquier ciudadano, haya pasado o no por la Comisión de Nombramientos, puede perfectamente ser elegido por esta Asamblea Legislativa.

 Las condiciones para la elección las establece el artículo 159 de la Constitución Política. Están claramente establecidos los requisitos para ser magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

 En esas circunstancias, queda aclarada la duda y de inmediato vamos a entrar en el proceso de votación…”

El Presidente se expresó con claridad: ‘cualquier persona, cualquier ciudadano’ que llene los requisitos del citado artículo 159 puede ser nombrado, punto final. Y en efecto, el Plenario entró a votar pasando por alto la afirmación pública de la diputada Muñoz de poseer evidencia documental de que el rumoreado candidato (el Juez Salazar Alvarado), no incluido en la lista contenida en el dictamen de la Comisión de Nombramientos, había sido sancionado por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. No sólo ignoraron los diputados la importancia capital de la respectiva Ley Orgánica y del Código de Ética Judicial vigentes, sino que, al parecer, la evidencia de los antecedentes descalificadores del candidato fue más bien galardón para que resultara finalmente electo con 40 votos, pulverizando candidaturas mucho más consistentes como la de Rosita Abdelnour, Omar White y otras. La sinrazón y la componenda que produjeron esos 40 votos quedaron veladas por el secreto de la elección. ¿El Mundo al revés? No, recordemos que desde hace muchos años los intereses de los políticos como ley suprema, y la Asamblea Legislativa como dócil instrumento de esos intereses, vetaron la entrada a la Corte de personas tan cabales y funcionarios tan excelentes como Javier Llobet, Jorge Arce, Rosaura Chinchilla, Juan Marcos Rivero, Rosario Fernández, el propio Francisco Dall’Anese, entre otros.

Servir a los grandes intereses oligárquicos es el pathos normal de los parlamentos y los gobiernos neoliberales. Pero no es ni puede ser aceptable y normal que también la Justicia sea instrumento dócil de los intereses de las cúpulas políticas. En un ensayo reciente que circula en las Redes, titulado “Funciones de Garantía en el Estado Moderno. Teoría, historia y moraleja” he explicado la función de ‘garantía secundaria’ del sistema judicial, que es función de ‘contra-poder’ frente a los órganos legislativo y ejecutivo; y la básica necesidad de su total independencia para imponer los valores superiores de la Constitución y la Ley sobre las tentaciones del poder.

Los magistrados judiciales que hacen de sus relaciones con los políticos, los diputados y los altos funcionarios un ejercicio regular y normal de su actuación, traicionan radicalmente la esencia de sus funciones y, fomentan con ello la impunidad, el abuso, la ruina de las instituciones y la vanificación de los derechos fundamentales del pueblo que juraron tutelar. Los jueces no deben tener lazos o intereses comunes con los gobernantes o los políticos, porque al hacerlo comprometen la eficacia de su sagrado ministerio, que pasará un día por tener que juzgarlos y castigarlos con plena independencia e imparcialidad, si llegaren a cometer delitos o a incurrir en otras violaciones contra la Constitución o la Ley. Pero en esto no estamos solos: he visto recientemente la alegre y gozosa foto en que aparecen el fiscal y el juez que conocen de un caso penal contra Cristina Kirschner formando parte de un equipo veterano de futbol aficionado en la quinta del expresidente Macri, enemigo encarnizado de Cristina. ¿Les recuerda algo?

Pero la cuestión aquí es que el Magistrado Salazar ha empezado mal y ha continuado peor: su nombramiento fue irregular: fruto del favor político (¿alguien pretendería convencernos de que aquellos súbitos 40 votos para alguien que ni siquiera había participado, se debieron a su notorio prestigio como juez?); y al igual que los ex-magistrados Chinchilla y Gamboa, ha tomado el camino que lo conduce a contraer vínculos con figurones políticos, incompatibles con su condición de garante de la legitimidad constitucional.

La ironía de la situación consiste en que este Magistrado no ha hecho méritos para ser Presidente de la Corte (ni Costa Rica se merece castigo semejante): sus constantes coqueteos y componendas lo descalifican; sin embargo, es evidente que en Corte Plena ha venido contando con un apoyo numérico superior al de sus adversarios. Esto sería inexplicable para mí, si no fuera por el dato de los misteriosos 40 votos en el Plenario de la Asamblea Legislativa, que nos brinda la clave: igual que allí, también sobre la Corte Plena se cierne la fuerte presión de los políticos que ansían barrer con los restos de la institución y la función de garantía judicial que aún quedan en pie, sobre todo en la judicatura de primera instancia y apelación. Para esa tarea les sirve precisamente aquel Magistrado que es el ‘amigazo’ de expresidentes y altos funcionarios, seguramente dispuesto a hacer causa común, desde la Corte, con los verdugos de la Justicia.

Y de nuevo, también en esta ocasión el secretismo del voto nos impedirá conocer la hondura y la transparencia moral de los argumentos que tienen los partidarios del Magistrado Salazar para brindarle su constante apoyo. Pero es poco razonable esperar que entre esos argumentos, si existen, se encuentre el propósito de construir una institución judicial independiente e ilustrada que garantice la tutela de los derechos consagrados en la Constitución y en los Convenios Internacionales.

Ésta es, me parece, la verdad de la situación que afrontamos: entre los miembros de la Corte se destacan, como luz al final del túnel, algunas honrosas opciones entre las cuales escoger.

Las señales en la elección de la presidencia de la Corte

José Luis Pacheco Murillo

¿Cómo explicarnos la incapacidad de los magistrados para elegir la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia? ¿A qué se debe que ninguno de los postulantes haya dado un paso atrás para que los votos que le han dado puedan decidir la votación? Es evidente la pugna que existe en esa cúpula de poder y es evidente que los intereses que están en juego son muchos, ojalá que fueran en bien de la justicia.

Es claro que se deben variar muchas cosas pues no es posible que un magistrado que reciba un voto y mucho menos entendemos el por qué quien reciba cero votos en las rondas de votación pueda seguir aspirando, ya debieron de haberse reducido los candidatos y de esa forma hacer la votación entre quienes obtengan más votos. También, ¿por qué esperar a que sea cada lunes y por qué solo cinco votaciones? Eso debería de cambiar también.

Hay dos bandos fuertes y entre ellos debería ser la disputa, sin embargo, no ha sido así. Se mantienen los candidatos y por ello la imposibilidad de que llegue, alguno de ellos, a obtener 12 votos necesarios para ganar la elección.

La dirección del Poder Judicial es de suma importancia y lo que hasta ahora hemos visto, todo el país, es la incapacidad de ponerse de acuerdo entre 22 magistrados para que uno o una sea la cabeza que dirija los destinos de importantísimo poder de la República.

Lástima que la votación no sea pública, lástima que no sepamos quienes están con uno y quienes con la otra para saber hacia dónde caminan los intereses en esta elección.

La aplicación de la justicia debe cambiar y por eso también es importante que vengan nuevas ideas y nuevos “vientos” en esa presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Dios quiera que ilumine a esos 22 magistrados y elijan de una vez por todas a esa presidencia que tendrá mucha responsabilidad en el futuro de un Poder Judicial más transparente y más abierto a las necesidades que el país reclama.

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

Hechos y dichos que podrían considerarse alarmantes dado su carácter prepotente y autoritario

Dr. Jorge A. Camacho*

Escribo este comentario, movido por la preocupación que muchos costarricenses tenemos por el curso y discurso que, en estos pocos meses, ha tomado el gobierno actual, principalmente en la figura del presidente. No me mueve ningún interés partidario y, menos, personal. Desde el inicio, se ha venido dando un encadenamiento de hechos y dichos, que podrían considerarse alarmantes, dado su carácter prepotente y autoritario, ajeno a la auténtica práctica de la democracia, en particular la nuestra, que se ha considerado ejemplar por décadas. Ese comportamiento y su grave perjuicio lo hemos visto, y lo vemos, en diversos países del continente, incluyendo, recientemente, a USA. En el gobernante actual, se ven una serie de elementos que, por la frecuencia y caracterización, no deben considerarse casos aislados; más bien, por el contrario, como indicadores de toda una programática tendencia que podría agudizarse con el tiempo. Y este comportamiento, como es común, viene casi siempre acompañado de un irresponsable populismo.

He aquí el ordenamiento de unos cuantos eslabones de la cadena:

  1. Desde el primer día, en un acto inconsulto y anticientífico, por decreto, quita la exigencia del uso de la mascarilla. Este acto, en apariencia intrascendente podría no serlo, si se le mira en el contexto en que otros gobernantes conocidos han minimizado o desoído los consejos de la ciencia. ¿A qué viene esta decisión irrelevante precisamente en el día de la toma de posesión? ¿Sería solo por advertir que estará por echar abajo todos los logros de la administración anterior, incluyendo el magnífico desempeño en el campo de la salud?
  2. En un acto inaudito, frente al presidente de la Corte Suprema de Justicia, uno de los tres pilares de la constitución democrática, arremete contra este poder, rompiendo los límites que su cargo le exige guardar.
  3. La emprende contra la prensa que, como sabemos, debe considerase el cuarto poder en la estructura de toda democracia. Cualquier crítica u objeción que se le haga, aunque bien documentada, será para él “una canallada”, lo cual el populacho aplaude. Guardando todavía cierta distancia, como en el país vecino, está buscando debilitar la prensa de diversas formas, cuando no sea obsecuente con sus actuaciones y discursos.
  4. Junto a ello, se ha creado, desde el principio, una estructura de apoyo popular en las redes, los llamados “troles”, en que se percibe, entre otros tonos, el tufillo seudoreligioso que tanto daño hizo en el gobierno anterior, en que el odio, la mentira y la vulgaridad campean; pero ahora, además, ensalzando la figura del gobernante a ridículos extremos mesiánicos y, óigase bien, a escasos meses de iniciado, y sin dar muestras de su carácter ejecutivo, como se ha visto con la relación con la Asamblea Legislativa, algunos claman, muy peligrosamente, desde ahora, para que pueda reelegirse dentro de cuatro años. El gobernante, desde luego, tiene que conocer estos “apoyos” en los que “la gradería de sol” de B. Cañas, ahora ha invadido y embarrialado la cancha con las expresiones más burdas, vulgares y llenas de odio para cualquier discrepancia en su contra. Sé, para confirmar esto, que, como una jauría, se vendrán contra este escrito.
  5. Siguiendo con el irrespeto a los límites que su investidura le obliga, arremete contra otro Poder, que debe ser el primero: la Asamblea Legislativa y sus integrantes que, según él, lo que hacen es “jugar chapitas”. Y peor, la vocera más importante del novel “partido”, siendo ella jefa de su fracción, desvalida la esencia de su función argumentado que es mejor gobernar vía decreto, al mejor estilo del gobernante salvadoreño y otros. Todos, pasos reconocidos del autoritarismo que tanto daño han hecho a muchos otros países.
  6. En sus discursos, como el reciente en Guanacaste, de manera altisonante e histriónica, del más refinado estilo populista, con un tono de campaña política, dice cosas que halagan al pueblo necesitado de oírlas, a veces mintiendo, al arrogarse acuerdos o resoluciones ya resueltos desde el gobierno anterior, como el del Agua para Guanacaste o las sensibleras referencias a la pobreza de su infancia, ya desmentidas con datos concretos en las redes.
  7. Hace una convocatoria a los “reservistas”, para crear una fuerza “parapoliciaca”. Esto ¿no podría derivar, como en otros regímenes, en una especie de guardia “pretoriana” al servicio del gobernante? ¿No era mejor reforzar, para la seguridad ciudadana, el presupuesto para la policía constitucionalmente autorizada?
  8. En la campaña, ofreció premiar económicamente, a quienes denunciaran, por ejemplo, dentro de una misma institución, a personas y hechos por corrupción. ¿No podría prestarse esto a una especie de interesado esbirraje con fines más allá de ese, en todo caso, poco elegante proceder, y convertirse en un espionaje también de tipo político, como sucede en las dictaduras?

Como dije al principio, más allá de partidos políticos, los ciudadanos conscientes que respetamos y valoramos la tradición democrática de la que hemos gozado por mucho tiempo, debemos, desde ya, estar alertas antes de que sea demasiado tarde, como la Historia lo ha demostrado muchas veces: “Pasarle la raya al autoritarismo”, según el artículo recientemente publicado por la académica Flores Estrada”.

 

* Publicado por el CEDI en Facebook, compartido con SURCOS por Deyanira Sequeira.

Foto: SINART

Dudas y cautela ante separación de su cargo de juez Francis Porras

Marco Antonio Castillo Rojas

La Corte Suprema de Justicia ratificó la separación de su cargo del juez notarial Francis Porras, quien trató de anular el matrimonio de Rodrigo Campos Hernández conmigo.

Esa noticia nos satisface porque conlleva el reconocimiento de nuestros derechos como personas de la diversidad sexual y de género. Además, porque conlleva el reconocimiento a la labor realizada por la jueza que nos casó.

Considero una victoria que nos hace sentir que vamos caminando hacia adelante y no retrocediendo como pretendía Francis Porras. Es el reconocimiento a la lucha emprendida por muchos y muchas y que nos llevará algún día a la equidad social.

Solo me preocupa que la resolución habla de separación del cargo, y no dice despido, lo que no sé como se interpreta porque Francis Porras fue entrevistado este jueves 27 por la comisión de la Corte de nombramientos para el cargo de Fiscal General. Indudablemente que el Fiscal debe ser una persona de amplio criterio jurídico y no alguien que se oponga al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
San José, enero de 2022.

En defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Dice la candidata Lineth Saborío que está a favor de eliminar la reelección automática de integrantes de la Corte Suprema. En primer lugar, hay que aclararle al electorado que la reelección automática no existe en Costa Rica. Por razones justificadas y con la mayoría de dos tercios, la Asamblea Legislativa puede remover o no reelegir a un magistrado. Es un sistema equilibrado que busca garantizar la independencia judicial para no hacer de los miembros de Corte simples marionetas de los políticos de turno, amenazándolos permanentemente si sus decisiones no son del agrado de éstos.

Doña Lineth fue directora del OIJ. No puede decirse que ignora la importancia de órganos judiciales independientes. En su momento aspiró a ser magistrada de la Corte sin lograrlo. Eran tiempos en los que todavía se valoraba, en la mayoría de los casos, el peso jurídico de los aspirantes. Doña Lineth después dejó botada su carrera judicial por meterse en política. En tiempos donde la demagogia hizo de la llamada seguridad contra la delincuencia el tema de campaña, ella dilapidó su patrimonio como policía para ocupar una vicepresidencia, nada sobresaliente, por cierto.

Aparte de asegurarle trabajo a su esposo y otras personas cercanas, no se le recuerda ningún logro significativo. Después quiso volver al Poder Judicial, pero ya no era tan sencillo el retorno. Había que hacer exámenes y acumular méritos para el reingreso y ella no los tenía. Ahora, otra vez en campaña, la emprende de nuevo contra el Poder Judicial. Está de moda emprenderla contra los jueces. Hace rato el PUSC, el partido de expresidentes ayer involucrados en graves casos de corrupción y hoy con algún diputado cercano a narcotraficantes, considera necesario debilitar, aún más a la Corte Suprema, obligando a sus miembros a portarse bien por breves cuatro años porque de lo contrario, los políticos no los reelegirán.

Estamos avisados: la corrupción y el crimen organizado avanzan a paso firme y tendrán patente de corso para actuar a sus anchas.

Corte Suprema de Justicia promueve consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público

«PETITORIA

1.- Expresamente solicitamos que la Sala Constitucional haga uso de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y si advierte otro motivo de inconstitucionalidad no invocado y consultado, así lo haga ver en la respectiva resolución. 

2.- Solicitamos se atienda y resuelva la consulta de Constitucionalidad planteada y se proceda a determinar si las normas consultadas y cualquier otra conexa o que la Sala Constitucional determine, resultan conformes al derecho de la Constitución o si por el contrario su contenido y efectos lesionan las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en particular y del Poder Judicial en general, con abierta lesión a la independencia judicial y al régimen de derechos fundamentales de las personas habitantes de la República.  Rogamos hacer el análisis pormenorizado y exhaustivo respecto de todos y cada uno de los indicados puntos de consulta referentes a una eventual afectación a las competencias constitucionales de los órganos de este Poder.   

3.- Solicitamos se declare que las normas objeto de consulta podrían ser contrarias a las competencias exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de gobierno del Poder Judicial, en tutela de la independencia e imparcialidad de las personas servidoras judiciales, pudiendo ser el contenido y efectos de la normativa cuestionada incompatible con la independencia judicial».

SURCOS comparte el documento completo de la Consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público:

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial: