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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia promueve consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público

«PETITORIA

1.- Expresamente solicitamos que la Sala Constitucional haga uso de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y si advierte otro motivo de inconstitucionalidad no invocado y consultado, así lo haga ver en la respectiva resolución. 

2.- Solicitamos se atienda y resuelva la consulta de Constitucionalidad planteada y se proceda a determinar si las normas consultadas y cualquier otra conexa o que la Sala Constitucional determine, resultan conformes al derecho de la Constitución o si por el contrario su contenido y efectos lesionan las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en particular y del Poder Judicial en general, con abierta lesión a la independencia judicial y al régimen de derechos fundamentales de las personas habitantes de la República.  Rogamos hacer el análisis pormenorizado y exhaustivo respecto de todos y cada uno de los indicados puntos de consulta referentes a una eventual afectación a las competencias constitucionales de los órganos de este Poder.   

3.- Solicitamos se declare que las normas objeto de consulta podrían ser contrarias a las competencias exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de gobierno del Poder Judicial, en tutela de la independencia e imparcialidad de las personas servidoras judiciales, pudiendo ser el contenido y efectos de la normativa cuestionada incompatible con la independencia judicial».

SURCOS comparte el documento completo de la Consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público:

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

Sigue manipulación política de altos tribunales – Renuncia candidata mejor calificada

SURCOS comparte la carta de renuncia a su candidatura a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la doctora en derecho Patricia Vargas González, la mejor calificada en el concurso. Ante la confesión de que hay razones políticas para no elegirla por encima de los merecimientos, la jurista deja el concurso. Varios organismos como el Foro de Justicia y otros sectores han venido denunciando las imposiciones políticas a la hora de elegir magistraturas.

Esta es la carta de la doctora Vargas González:

“19 de julio de 2021

Señora Silvia Hernández Sánchez
Presidenta de la Asamblea Legislativa
Estimada señora:

Reciba un cordial saludo. Con estupor el día de hoy, a través del diario La Nación, en noticia titulada “Diputados bloquean a candidatos mejor calificados para máximo tribunal penal” me he enterado que la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, en palabras del señor diputado Jorge Luis Fonseca, tiene reservas en cuanto a mi persona porque soy “conocida” de don José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Según la noticia, con pesar el señor Fonseca indicó que pese a mis calificaciones (la más alta de este concurso) ha prevalecido el criterio político pues la mayor parte de sus compañeros y compañeras diputadas me “cobran” la cercanía con el señor Arroyo Gutiérrez.

Además de agradecer al diputado Fonseca el haber transparentado la situación, de mi parte solo puedo indicar lo siguiente:

Durante alrededor de ocho años fui letrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y en tal condición conocí a don José Manuel Arroyo Gutiérrez, quien fue presidente de ese tribunal y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Trabajé con él como letrada, como también lo hice con muchos otros magistrados y magistradas, incluso antes de la llegada del señor Arroyo Gutiérrez a ese despacho, por ejemplo, con don Daniel González Álvarez, don Mario Houed Vega, o don Alfonso Chaves Ramírez (q.D.g.). Me parece simplemente atroz que no sean mis atestados, mi formación académica o profesional, mi honradez o mi trabajo lo que determine si soy apta o no para el puesto que he concursado, sino el hecho de haber trabajado con alguien que no es del agrado de los y las diputadas por razones que no me atañen de ninguna manera.

Esta es la quinta vez que en esta legislatura someto mi nombre a consideración del congreso para el cargo de magistrada: una vez para ocupar una plaza como propietaria de la Sala Constitucional; tres para hacerlo como propietaria de la Sala Tercera y ahora para ocupar el cargo de magistrada suplente del órgano de casación, siempre obteniendo en la evaluación de atestados la calificación más alta. Entiendo perfectamente que la selección de magistraturas tiene un componente político pues son los diputados quienes eligen y está bien que sea de esa manera. Sin embargo, es lamentable que, dada la opacidad del proceso, se permita la entrada de especulaciones que no tienen nada que ver con las condiciones de las personas candidatas para desempeñar el cargo y sobre las cuales estas ni son interrogadas, ni se les permite dar explicaciones, bastando lo anterior para ser descalificadas.

Respeto profundamente a las personas que han concursado también y han sido seleccionadas. No obstante, luego de estas cinco experiencias y de lo expuesto tanto por el diputado Fonseca como por el diputado Pablo Heriberto Abarca (quien en la nota periodística en cuestión afirmó, sin dar razones, que yo “no tengo ambiente”) concluyo que en mi caso han sido aspectos ajenos a mí los que han sido tomados en cuenta. De nuevo, no tener la confianza del parlamento por “la cercanía” a un exmagistrado —como si yo no fuese una persona que se ha formado durante décadas para desempeñar un cargo; que ha dado muestras de independencia en lo personal y en lo laboral y que ha tenido (para aquellos diputados y diputadas a quienes les preocupa esto solamente) cercanía, como letrada, con otros magistrados y magistradas además del señor Arroyo Gutiérrez— es inaceptable desde todo punto de vista.

Así las cosas, una vez alcanzada la certeza de que mantener mi nombre para las próximas designaciones de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Tercera que tiene pendiente de realizar esta Asamblea Legislativa carece de todo sentido y supone legitimar un trámite que es imperativo corregir, con todo respeto le pido ser excluida del concurso que está en marcha.

Mantengo la esperanza, eso sí, de que en un futuro próximo la Asamblea Legislativa y sus miembros puedan avanzar hacia un proceso de selección del gobierno judicial que esté sometido a los más altos estándares de objetividad, transparencia y escrutinio público.

Cordialmente,
Dra. Patricia Vargas González”

ASDEICE presente en la lucha contra proyecto de empleo público

El anterior martes 15 de junio, ASDEICE participó en una jornada más contra el nefasto proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336). En esta oportunidad, expresamos nuestra oposición; junto a delegaciones de agricultores, trabajadores de la salud, pescadores, empleados municipales y repartidores de plataformas. Esto frente al costado sur de la Asamblea Legislativa, pero también en las barras del plenario.

La jornada formó parte de las decenas de actividades de calle, sostenidas en el tiempo, en la que ASDEICE en distintas fechas ha participado junto a otros sectores: frente al edificio del ICE, en la Plaza de la Justicia, en los barrios sur de la capital, en una serie de puntos regionales, en sedes de partidos políticos con bancada legislativa, en Paseo Colón, frente al Ministerio de Hacienda o la Asamblea Legislativa o Casa presidencial; por mencionar algunos ejemplos.

Dichas actividades han formado parte de un plan de lucha que ha incluido acciones de calle, pero también enlaces intersectoriales, reuniones con diputados, videos informativos e incluso acciones legales contra la arbitraria ley anti huelgas (9808) para potenciar la lucha, como lo es coadyuvancia activa de primer nivel, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presentada por ASDEICE y orientada a acuerpar con argumentos contundentes, la acción de inconstitucionalidad presentada por ANEP, que dicho tribunal constitucional actualmente tiene en valoración y que en horas recientes, está teniendo los efectos deseados, en los procedimientos arbitrarios que la legislación dio a la Sala Segunda para calificar de forma expedita las huelgas como ilegales.

La lucha contra el proyecto de ley de empleo público, está próxima a cumplir una de sus etapas, pero no la fase final.

Desde ya estamos preparando las acciones de diversa índole para las fases venideras. Llamamos a la familia Iceísta en cada centro de trabajo, a mantenerse atentos al llamado de ASDEICE. Seguiremos informando.

Corte Suprema de Justicia se niega a mirarse en el espejo

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Con la decisión del pasado lunes de no conocer algunas recomendaciones dirigidas a cambiar el sistema de nombramientos de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, esta institución, por amplia mayoría (14-6) se niega a mirarse en el espejo.

Resulta imposible no recordar la moraleja de “el retrato de Dorian Gray” de Óscar Wilde. El protagonista, que le ha vendido el alma al diablo con tal de conservar su apariencia juvenil, no soporta ver cómo su retrato de juventud sí refleja el despiadado paso del tiempo y su decrepitud real.

La verdad profunda es que la mayoría de magistradas y magistrados no quieren ni oír hablar del asunto puesto que rechazaron la comparecencia del relator de la ONU, y ahora, se niegan a debatir sobre el tema hasta entre ellos mismos.

Queda el sinsabor de que esa mayoría de corte no quiere que se exhiban las debilidades de un sistema de elección de jueces supremos anegado en el lobby indigno, el abierto tráfico de influencias, la connivencia entre políticos y jueces para alcanzar las magistraturas, el opaco procedimiento para conformar listas de elegibles, el secretismo de las votaciones, la ausencia de fundamentación en las escogencias finales y un largo etcétera.

De esa tortuosa ruta es de la que no quieren hablar, sobre todo hoy día cuando hay estudios serios de los vicios que ha habido en cada proceso de selección reciente (ver Solís Avendaño, Manuel) y se alzan voces de la sociedad civil señalando la urgente necesidad de cambios, que le devuelvan legitimidad y confianza al poder judicial.

En el 2017 la Corte Suprema sufrió un terremoto cuyas causas últimas radican en buena medida en este sistema envejecido y caduco. Se engañan quienes creen que el tiempo transcurrido ha cicatrizado las heridas. No querer mirarse en este espejo sólo retardará el inevitable movimiento social que termine por imponer las transformaciones requeridas. La diferencia es que el precio a pagar será mucho más alto y no sabemos si de paso, acabará con todo el orden republicano democrático.

 

Publicado en Facebook y compartido con SURCOS por el autor.

Foro de Justicia llama al voto público en el proceso de selección o reelección de magistraturas

Llama a la ciudadanía a sumarse a la campaña #VotoPublicoYa para pedir a las y los diputados que asuman el compromiso de dar a conocer por quién votan y con qué criterios deciden. La información de la campaña se encuentra en el Facebook @Forodejusticiacr

San José, 21 de setiembre de 2020- El Foro de Justicia reitera el llamado para que la Asamblea Legislativa haga públicas las votaciones durante todos los procesos de decisión referentes a magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye tanto la votación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) como en el plenario e insta a cada diputado y diputada para que, en atención al principio constitucional de transparencia, emita su voto de forma pública, procurando así que se elimine la opacidad y falta de rendición de cuentas. Este sería un gesto mínimo e indispensable mientras se logran consensos para incorporar otras modificaciones que son necesarias para cumplir con los mejores estándares internacionales de idoneidad.

La escogencia o reelección de las últimas magistraturas titulares (cerca de ocho procesos entre 2014 a 2019), ha estado a cargo de la CPEN, cuyos integrantes toman la decisión final de quienes conforman las ternas para presentar al Plenario, mediante una votación que, hasta la fecha, ha sido secreta. Además, los informes finales generalmente se remiten sin motivación o fundamentación alguna.

En Plenario, los diputados y diputadas votan también en secreto y, en caso de ternas para llenar vacancias, ha ocurrido que se incorporan nombres que no pasan por escrutinio alguno. Estas prácticas contradicen abiertamente los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad constitucional, perjudicando no solo la imagen del Poder Legislativo, sino también a las personas que se eligen y a aquellas que sometieron sus nombres al proceso. Además, si se nombran personas sin respetar criterios objetivos se corre el riesgo de afectar la independencia judicial.

Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de los diputados y diputadas que la integran, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, la votación secreta en el Plenario se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Ante esta situación, el Foro de Justicia alienta a la ciudadanía y a los medios de comunicación a unirse y difundir la campaña #VotoPúblicoYa, en redes sociales mediante estas sencillas acciones:

  1. Etiquete el usuario de los y las integrantes de la Asamblea Legislativa
  2. Exíjales que hagan su #VotoPúblicoYa

Más información sobre la campaña está disponible en el Facebook del Foro, en la cuenta @Forodejusticiacr. Se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos sin discriminación alguna.

El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (FD-UCR), la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (MCP-UCR), el Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y, en calidad personal, Luis Antonio González Jiménez y Marcia Aguiluz Soto. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a forodejusticiacr@gmail.com o luisantonio.gonzalezjimenez@gmail.com

No apoyar declaración a favor de la Corte Suprema de Justicia

Carlos Meneses Reyes

El grave insuceso de disponer no ser competente la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia(CSJ), para conocer de la denuncia de fraude procesal y soborno a testigos contra el ex presidente y ex senador Innombrable; conlleva a la discusión jurídico-académica en torno al nefasto accionar del activismo judicial, que confluye al malsano torrente político, en un país dominado por la hegemonía de derecha oligárquica contra insurgente y ante el cual sucumbe el máximo tribunal de la justicia en Colombia.

No procede una Declaración “a favor”, de la independencia y autonomía de la CSJ, por lo siguiente:

  1. Por ser extemporáneo, ante el hecho de haber renunciado a la competencia y en consecuencia dejar de conocer del caso de investigación penal adelantado contra el senador Innombrable. 2. Ser la Resolución AEI-0179-2,020, del Magistrado Ponente, de 31 de agosto de 2.020, notoriamente contraria a la Constitución Política de 1991, generando una hecatombe en el Estado de Derecho.

MOTIVACIÓN. – No era un problema de competencia, sino de jurisdicción. El Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política de 1991 (CP91), no aplica para las atribuciones de su numeral 3o (juzgar a los miembros del Congreso) y numeral 5o (a agentes diplomáticos). Además, conforme a la definición “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo”, atribuye para avocar el conocimiento (competencia) y para cuando el senador sindicado renuncia a su cargo de elección popular, ya se había articulado el accionar jurisdiccional y conocido del presunto delito. De manera que la Sala de Instrucción de la Corte había asumido el conocimiento (competencia), por haberse iniciado formalmente el proceso penal, decretado prueba y tomado decisiones como el arresto domiciliario. Con fundamento en el principio de la Perpetuatio Jurisdictionis, prevalecía la permanencia de la competencia en cabeza del juez especial, que para garantía del debido proceso ha de permanecer incólume, hasta la terminación del proceso. La seguridad jurídica impone que una vez así articulado y aprehendida la jurisdicción, esta no debe ser modificada. Una atenta lectura del fallo, contraría su armonía y coherencia y es dable afirmar que infortunadamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia en relación con conocer del asunto contra el Innombrable ex senador, cedió a las presiones y chantajes por el peso político del mismo sindicado, incurriendo en pusilanimidad judicial, algo que en jurisprudencia comparada, la jurisprudencia argentina fundamenta a perfección, puesto que estaban dadas todas las circunstancias y fundamentos de jurisdicción y de competencia para que la Corte Suprema de justicia continuara conociendo del caso de marras. Valga agregar que ante un caso tan álgido, la Corte fue inferior a las circunstancias, pudiendo sentar nueva y vinculante jurisprudencia. Pero no, aplicó la enredadera jurídica santanderista. Ya existía jurisprudencia en el caso del 35% de senadores vinculados a la parapolitica, que utilizaron el mismo subterfugio de renunciar – como si de cambiar de bus se tratare- para que no conociera la Corte de sus casos y nada aludieron a la definición y condena al senador Mario Uribe, por ejemplo. Eso es catastrófico y no merece el reconocimiento de apoyo de la pléyade de juristas colombianos a esa decisión pusilánime, cobarde.

Estando a ojos vista el atropello al Estado de Derecho, surgido a raíz de la articulación del ocurso administrativo en el Senado, que tramito y aceptó la “renuncia” del innombrable senador; la Corte asumió la actitud del avestruz. Los cargos de elección popular son para ejercerlos, son irrenunciables. Lo contrario burla la voluntad del elector. Si el senador renunció, corresponde a un acto interno volitivo, subjetivo, que implica la dejación del cargo. El camino que tenía el Senado al conocer la orden de captura del senador innombrable era proceder a lo disciplinario, sancionatorio, de suspensión del cargo y en consecuencia proceder a reemplazarlo conforme a lo legal. Al darse la dejación del cargo, por renuncia del senador, procedía, no aceptar la tal “renuncia” sino a llenar la vacante conforme a lo legal. De tal manera, que la investidura de la actual senadora, vocera del paramilitarismo cucuteño, en el senado y en función de reemplazo, es además de nula, por nulidad absoluta, inexistente, jurídicamente hablando. Imposible que ese elefante, pasara desapercibido por la Corte Suprema. Por eso en Colombia no existe un estado de derecho; sino un estado de cosas inconstitucional (eci) aberrante.

Ahora, contribuye a asalto a la credibilidad y garantía de pronta justicia el anuncio que la investigación contra el ex presidente y ex senador por incurrencia en la masacre de El Aro, siendo gobernador del Departamento de Antioquia; tampoco es de fuero especial y competencia de su conocimiento. Aunque no se conoce el texto publicitado de tal Resolución imposible que apliquen el mismo criterio torticero y digan o sostengan que tal acción, merecedora de castigo, no “tengan relación con las funciones desempeñadas” como gobernador y que al ya no serlo cuando se compulsaron las copias para la investigación de su conducta Matarife, ya no era Gobernador y por ende bla,bla, bla.

Se puede afirmar que ha sido la misma Corte Suprema de Justicia, la que se ha depreciado o menos calificado. Ella misma se ha rebajado y en un país como Colombia, inmerso en un conflicto armado interno, la Justicia Ordinaria no es garantía para la sublime misión de impartir Justicia y Verdad, en tratándose de involucrados políticos. Por ello abunda la vigencia y reconocimiento al Sistema de Justicia Alternativa que representa la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

No hace parte de mi vocación y formación jurídica contribuir a una declaración en favor o apoyo a la independencia y autonomía de la Justicia en el caso de marras, cuando ella misma ha sido la que toma el timón del cancerbero y navega por los piélagos del averno. He dicho. ¡Puro Abogado!

Reelección del Magistrado Fernando Cruz

Compartimos la solicitud ciudadana al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Don Fernando Cruz, para que se postule a la reelección en el cargo de magistrado.

CARTA ABIERTA A DON FERNANDO CRUZ CASTRO
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nuestro país y nuestra institución atraviesan un período de crisis profunda, sobre la que usted ha tenido el coraje de afrontar y ha sabido dirigir, pese a las dificultades, el proceso de cambio y reforma institucional, acometido para rescatar al Poder Judicial de la profunda crisis que tuvo su punto de inflexión a finales del 2017 y parte del 2018.

Usted como juez de amplísima trayectoria, integridad demostrada en cada resolución y acto por casi cuarenta años, hoy goza de la credibilidad y confianza de la ciudadanía para seguir al frente de la institución y continuar impulsando el proceso de reforma del Poder Judicial, bajo su liderazgo, proceso que aún no culmina.

La defensa de la institucionalidad de nuestro país y la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, pasa por mantener y fortalecer al Poder Judicial, labor que usted ha sabido realizar con el talante que desde la presidencia de la Corte ha sabido irradiar a todos los estamentos de la institución y que le legitima para seguir siendo el Presidente del Poder Judicial.

En estos tiempos el coraje de defender valores fundamentales como la Independencia Judicial, en su verdadero sentido, sea el brindarle a todas las personas la posibilidad de que sus conflictos serán resueltos conforme a la Constitución, la ley y libres de toda intromisión o presión de poderes formales o fácticos, tal cual usted lo ha hecho toda la vida, es garantía de que la Administración de Justicia costarricense seguirá por la senda correcta.

Sabemos que usted en próximas fechas cumplirá su período constitucional como magistrado de la Sala Constitucional, no obstante, estimamos necesario, que proponga su nombre para la reelección en el cargo, que con tanta dignidad y rectitud ha ejercido. Ya que de esta manera podrá dársele continuidad y seguimiento al proceso de reforma institucional y podremos seguir construyendo como colectivo judicial una mejor y más transparente institución para el servicio de nuestro país.

En momentos de crisis es cuando más debe fortalecerse el Poder Judicial, pues es el sostén de la democracia que impide que la salida de toda crisis se haga pisoteando los derechos fundamentales de la ciudadanía.

En el año 2012 se marchó para exigir la restitución de su magistratura ante un intento politiquero de subordinar nuestra institución a la influencia del poder político-económico, hoy día las amenaza persisten y la continuidad de su presidencia es indispensable para seguir manteniendo el proceso de reforma y profundizar la solidez institucional que nuestra democracia deposita en el Poder Judicial.

Con el respeto y aprecio de siempre, le pedimos Don Fernando que se postule nuevamente para seguir ejerciendo el cargo de magistrado constitucional y con ello continuar su presidencia y consolidando la reforma institucional.

Firme aquí:

http://chng.it/zWvMBsNwDk

Defensoría pide a Corte de Justicia garantizar acceso a justicia para pueblos indígenas

En una nota enviada por la Defensora Catalina Crespo Sancho al presidente de la Corte Suprema de Justicia Fernando Cruz Castro, se solicita atender las denuncias formuladas por procedimientos y actitudes discriminatorias contra personas de los pueblos indígenas. El escrito de la Defensoría indica que “la tramitación de este asunto está a cargo de la Master Marjorie Herrera Castro.

El documento que llegó a SURCOS señala:

“Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

La Defensoría de los Habitantes de la República mantiene en monitoreo la implementación por parte del Estado costarricense de la Medida Cautelar N° 321-12 emitida por la CIDH en favor de los pueblos indígenas Térraba y Salitre, así como la ejecución del Plan RTI (Recuperación de Tierras Indígenas), que desarrolla el Instituto de Desarrollo Rural.

En este marco, de manera consistente desde el año 2015, se ha mantenido comunicación con organizaciones y personas indígenas de los territorios beneficiarios de la Medida, así como de los territorios de Cabagra y China Kichá, en los cuales se han venido realizando, recientemente, procesos de recuperación de tierras indígenas.

Durante estos años, también se ha tenido conocimiento del creciente número de asuntos relacionados con estos procesos reivindicativos de derechos que se han judicializado con la esperanza de encontrar en el sistema, justicia pronta y cumplida. No obstante, por el contrario, cada vez y con más frecuencia, se recibe información de los pueblos indígenas sobre las barreras e incluso la discriminación que enfrentan para lograr un acceso real y efectivo a la justicia.

En virtud de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes estima necesario remitir para su conocimiento y consideración la siguiente información, que resume las principales situaciones expuestas ante esta institución por personas y organizaciones indígenas:

1- En una reunión realizada en Buenos Aires de Puntarenas, el 24 de agosto del 2018, la ex Magistrada Carmen María Escoto Fernández, recibió un sinnúmero de denuncias contra diferentes instancias judiciales por discriminación contra personas indígenas en el trato, atención y trámite de múltiples causas. Según informó posteriormente la Sra. Escoto, todas las denuncias fueron remitidas al Tribunal de la Inspección Judicial; sin embargo, tiempo después, informalmente se indicó que habían sido archivadas y tras el asesinato del líder indígena Sergio Rojas, que habían sido desarchivadas. Con el propósito de dar seguimiento a la atención de dichos asuntos, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial información sobre el estado de dichas investigaciones pero la información no fue proporcionada.

2- Mediante oficio N° FGR 298-2018, la Sra. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República, en relación con los cuestionamientos que se le han realizado al Juez Jean Carlos Céspedes Mora, indicó que se estaban realizando investigaciones a nivel penal y administrativo, por lo que se trasladaban a la Inspección Judicial las irregularidades señaladas; sin embargo, sobre las investigaciones internas, la Inspección remitió a la Defensoría de los Habitantes un archivo en Excel denominado “Causas Disciplinarias de Pueblos Indígenas”, en el que se incluyen 6 denuncias (una del año 2016, una del 2018 y cuatro del 2019) todas desestimadas y archivadas.

Pese a los reiterados cuestionamientos de los pueblos indígenas por las actuaciones en su contra, y a los vínculos del Sr. Céspedes con personas no-indígenas que ocupan propiedades dentro de los Territorios Indígenas, se ha alegado que por el principio de independencia de los jueces, no puede ser removido o trasladado, ni impedírsele que conozca y resuelva causas indígenas.

Una situación similar ha sido denunciada recientemente en China Kicha, contra la actuación de una jueza, quien –según los comunicados recibidos- acogió un interdicto de posesión dentro de un territorio indígena para pretender desalojar a los indígenas recuperadores de una finca. Con indignación, los habitantes indígenas reclaman el por qué todas las causas agrarias que se mantienen pendientes de resolución no son tramitadas con esa misma diligencia que sí se utiliza en su contra.

3- En varias ocasiones la Defensoría de los Habitantes ha tenido que coordinar con la Contraloría de Servicios del Poder Judicial para que se atienda a habitantes indígenas, como si se tratara de solicitar un favor, porque se han presentado a diferentes despachos judiciales en Buenos Aires y se les ha negado la atención, o los envían de un despacho a otro, sin que exista en la región una instancia judicial imparcial y efectiva donde puedan denunciar estos abusos discriminatorios.

4- Se acusa impunidad judicial, ya que en decenas de denuncias presentadas por agresiones y amenazas contra la integridad y la vida de líderes y lideresas indígenas, no se han realizado detenciones ni se han emitido sanciones contra los autores y partícipes.

Asimismo, pese al tiempo transcurrido, se acusa ausencia de información -incluso a los familiares más cercanos- sobre el avance de las investigaciones de los asesinatos de los líderes indígenas Sr. Sergio Rojas y Sr. Jerhy Rivera, alegando siempre la confidencialidad para no entorpecer las investigaciones.

5- Algunas instancias judiciales carecen de procedimientos que reconozcan y respeten la identidad cultural de los pueblos indígenas y brinden abordajes interculturales; ejemplo de ello ha sido la protección ofrecida a líderes indígenas amenazados de muerte, a quienes les indican que para protegerlos tiene que abandonar su territorio. Pese a que se han señalado estas deficiencias, no se han tomado medidas para rectificarlas.

6- De manera particular, la Organización Ditsö ha remitido reiteradas gestiones vía correo electrónico a la coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, Magistrada Damaris Vargas, pero únicamente ha recibido su comunicación de que fueron trasladadas a las instancias correspondientes, no habiendo ninguna respuesta de fondo, ni seguimiento a la gestión.

Téngase como ejemplo los correos de fechas 24 de marzo y 16 de abril del 2020, mediante los cuales se informa sobre las denuncias por amenazas de muerte contra cuatro líderes de pueblos originarios y se solicita la atención prioritaria a éstas, sin que se conozcan las gestiones judiciales de atención a los hechos denunciados.

Asimismo, la Licda. Vanessa Jiménez, abogada representante de las personas peticionarias ante la CIDH, ha remitido varias gestiones al Poder Judicial y ha señalado que más allá de la intervención de la Magistrada Damaris Vargas remitiendo la información a las instancias respectivas, hay pocas respuestas de fondo. Por ejemplo, en un correo de fecha 19 de febrero del 2020, solicita que se informe ¿cómo los 20 ejes aprobados por el Consejo Superior han impactado positivamente en la protección a la vida e integridad física de los bribri y brörán?

7- Pese a la gran cantidad de disposiciones y circulares tendientes a que se les garantice el acceso a la justicia, las personas y organizaciones indígenas denuncian insistentemente los incumplimientos a dichas medidas, sin que se conozcan esfuerzos del Poder Judicial tendientes a verificar y evaluar su cumplimiento y eficacia.

En esa misma línea, el accionar de la Subcomisión de Acceso a la Justicia ha sido insuficiente en la emisión de observaciones o recomendaciones a las instancias judiciales correspondientes para que se generen las acciones o correcciones necesarias que incidan efectivamente en el mejoramiento del acceso a la justicia. Esto último obliga a revisar las funciones y el alcance de esta subcomisión y, de paso las de otras similares, para fortalecerlas y garantizar así un acceso real a la justicia a todas las personas discriminadas por su condición o situación.

Si bien desde la Subcomisión se han generado procesos de capacitación a funcionarios/as judiciales de la zona de sur, en los que incluso esta Defensoría ha participado como capacitadora, no se percibe un cambio en las actitudes discriminatorias, en parte porque no culminan con una evaluación de los conocimientos adquiridos, ni un seguimiento a la aplicación práctica de los mismos, mediante procesos de evaluación al desempeño del personal judicial.

En virtud de lo expuesto, la Defensoría de los Habitantes estima oportuno solicitar información sobre los procesos de revisión y valoración integral de las comunicaciones que ha emitido el Poder Judicial sobre los obstáculos y las limitaciones que están enfrentando las personas indígenas en el acceso a la justicia, con miras a rectificar los procedimientos y realizar los ajustes necesarios (incluso legislativos a instancias de ese Poder) para garantizar a los pueblos indígenas un acceso real a la justicia pronta y cumplida sin discriminación alguna”.