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Etiqueta: Defensora de los habitantes

Firmas de apoyo ante los cambios promovidos por la Defensora de Habitantes que afectan los Derechos Humanos

Ante los cambios propuestos por la Defensora de los Habitantes en cuanto al grupo de Trabajo Agenda CEDAW, que deja al descubierto una afectación a las personas usuarias de los servicios de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes y un retroceso sin precedentes en los derechos de las mujeres.

Se invita respetuosamente firmar la siguiente petición en solicitud de lo siguiente:

Investigar los procedimientos que constituyen acoso laboral para las funcionarias de instancias como la Defensoría de género para poder removerlas y colocarlas en otras instancias donde sus conocimientos no serán aprovechados al máximo.

Atender con rapidez los problemas que a menudo se presentan y que se logran abordar debido, precisamente, a la experiencia y especialización de funcionarias como Ivania Solano.

Para brindar su apoyo puede acceder al siguiente enlace:

https://forms.gle/wCG1mH3yFpgZzcDH7

Informe alternativo independiente sobre la labor de la defensora de los habitantes

Se le invita a leer el documento adjunto a esta carta, titulado “Informe alternativo independiente ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica de la labor de la señora Catalina Crespo Sancho como defensora de los y las habitantes”.

En este se abordan los derechos que tienen, deberían de tener, y circunstancias desfavorables que tienden a vivir las personas de la comunidad LGBTIQ+ y se realiza una denuncia pública hacia distintas instituciones nacionales sobre cómo deben velar también por el bienestar, respeto y trato igualitario a estas poblaciones.

La carta fue firmada y apoyada por las siguientes agrupaciones:

FIRMAS DE ORGANIZACIONES Y PERSONAS APOYANDO:

Jóvenes y adolescentes positivos de Latinoamérica y el Caribe

Asociación TRANSVIDA

Fundación Casa Rara

Iglesia Episcopal Libre de Costa Rica. Rev. Randall Murillo Barrios. Rector.

Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID)

Observatorio Ético Caribe y América Central – OBETICA

Asociación Esperanza Viva en pro de personas con VIH en pobreza y pobreza extrema del

territorio nacional. (ASEV)

Richard Stern, Activista Independiente

Organización Interseccional Pro-Derechos Humanos (OIDH)

Asociación Cuenta conmigo Puntarenas

Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que Usan Drogas. (LANPUD)

Positivxs

Red Latinoamericana y del Caribe de personas Trans (REDLACTRANS)

Memo Murillo. Activista Independiente.

Grupo de Apoyo de Familiares y Amigos/as/es de la Diversidad Sexual (GAFADIS)

Asociación MANÚ

Asociación Demográfica Costarricense

Comunidad Trans-formando de la Iglesia Luterana Costarricense

 

Compartido con Surcos por Marco Castillo Rojas.

Imagen ilustrativa.

Solicitan enviar cartas a Asamblea Legislativa cuestionando a Defensora

SURCOS recibió esta nota sugiriendo el envío de cartas a las diputadas y a los diputados en relación con la investigación que se sigue al actuar de la Defensora de las y los Habitantes.

Se la compartimos:

“Costa Rica es un país que se ha caracterizado por su compromiso con la Defensa de los Derechos Humanos, en tal sentido es imperativo reconocer la relevancia de contar con una Defensoría de los Habitantes fortalecida, capaz de asumir con solvencia y liderazgo la incidencia necesaria y permanente, para que desde el Estado se honren los compromisos asumidos para la protección, garantía y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas. Sobre todo, en el difícil momento que atraviesa el país, donde sin duda alguna, la intervención de una Defensoría sólida sería de gran importancia para la defensa de los sectores y grupos más vulnerabilizados.

Una institución se fortalece a través de la confianza y la credibilidad en el trabajo que realiza. En tal sentido, la persona jerarca que representa cada institución pública tiene una enorme responsabilidad de cuidar con cada uno de sus actos dicha confianza, al hacerlo está asumiendo la responsabilidad que le corresponde en la protección de nuestro Estado de Derecho. En el caso de la Defensoría, el tema de la confianza y la credibilidad reviste una mayor importancia, pues al no ser vinculantes sus recomendaciones, la eficacia de las mismas descansa en la magistratura de influencia, que no es otra cosa que la capacidad de persuasión que se sustenta en la solvencia técnica, ética y apegada siempre al marco de legalidad de las actuaciones de la persona que dirige la institución.

Por tanto, los cuestionamientos que se han venido haciendo a la señora Catalina Crespo en áreas no menores como: debilidad técnica, autoritarismo en la toma de decisiones, poca capacidad de escucha, irregularidades administrativas, falta de transparencia en muchas de sus actuaciones, han dado como resultado una preocupación generalizada que va en aumento y parece dar cuenta de la debilidad de su liderazgo, incluso a lo interno de la misma Defensoría de los Habitantes.

Parte de esas acciones cuestionadas ha sido la disolución del Consejo de Directores y Directoras que ha sido históricamente el órgano técnico en el que se discuten y analizan las situaciones que son de competencia de la Defensoría. Según lo que ha trascendido en medios de prensa, el cambio en la normativa interna transforma este órgano en una instancia en la que es la persona Defensora quien decide a quién convocar.

¿Cómo estará trabajando una Institución en la que más de la mitad de su funcionariado le ha manifestado que la Jerarca su preocupación por haber socavando la confianza?

¿Cómo puede incidir ante las instituciones públicas y exigir cuentas una Jerarca con tanto cuestionamiento? Según el Semanario Universidad en su artículo publicado el 02 de septiembre del presente año, la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa cuenta con un documento con más de 15 situaciones por las que se le está denunciando.

Además, los cuestionamientos a la labor de la actual Defensora de los Habitantes han sido manifestados en diversos discursos, publicaciones y notas suscritas por: Diputados y Diputadas de la República, personas ex funcionarias de la Defensoría, organizaciones de la sociedad civil, además de la mitad del funcionariado de esa institución. Junto a muchas personas que a título personal también se han manifestado.

Hoy más que nunca se requiere una Defensora que garanticen la confianza y credibilidad y preocupa que la señora Crespo no cuenta con estos elementos mínimos para el ejercicio de sus competencias.

Los Diputados y Diputadas de la República tienen hoy una gran responsabilidad, así como también una oportunidad de enviar un mensaje claro al país mostrando que por encima de intereses personales y políticos electorales, harán efectivo su compromiso de contribuir de devolver la confianza del pueblo costarricense en el sistema democrático”.

*Imagen: Semanario Universidad.

Promueven firmas para pedir renuncia de Defensora

Estimadas compañeras y estimados compañeros de sociedad civi:

Este formulario https://forms.gle/gMFXCQFXdLdykegN8 es para firmar

  1. Carta abierta de solicitud de renuncia a Defensora de los (y las)

Habitantes. Link: https://docs.google.com/document/d/1jA8fi-N1byw2BeQQ6t4LMifxLnu6lsJhOJN6USMmp30/edit

  1. Carta a la Asamblea Legislativa solicitando se investigue el accionar de la Defensora Catalina Crespo. Link: https://docs.google.com/document/d/1kTj7acQROKcii5QnXPA9Rz6ONRQSbzGVs_RGBvawrWo/edit
  2. Carta a la FIO informando sobre esta situación. Link: https://docs.google.com/document/d/12mRdqu8tDzf4s2LY1BF2mRia9gJFRzP-yqpapqt14jU/edit

Si después de leer las cartas desea agregar su firma como organización, colectivo o agrupación así como a título personal como persona defensora de derechos humanos, puede dejar sus datos en la página del formulario. Se estarán recopilando firmas hasta el día 7 de agosto al mediodía. Se le hará llegar una copia de las mismas.

 

*Imagen, Semanario Universidad.

Uso de pesticidas en Matina: inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP

En relación con la nota publicada en SURCOS sobre la carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, donde se exponía la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese cantón, publicamos una nueva carta que le da seguimiento a esta situación.

 

Limón, 20 de julio de 2017

AEL-048-2017

 

Dra. María Esther Anchía Angulo

Ministra

Ministerio de Salud

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

 

Dr. William Barrantes Barrantes

Director General de Salud

 

Asunto: Inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, de 16/X/2003 y oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015

 

Estimadas señoras Ministra y Defensora y señor Director:

 

Mediante oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015 suscrito por el Dr. Alexander Salas, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud, dirigido al Dr. William Barrantes, relacionado con el oficio DGS-3364-2015 referente a una denuncia por fumigación aérea en el cantón de Matina, se hacen una serie de consideraciones, sobre la recurrente problemática de la fumigación aérea, que se presenta en algunas de las 48 fincas bananeras ubicadas en Matina, debido a la inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, concluyendo que:

“Por lo expuesto es prudente hacer otra reforma artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP en la cual sea obligatorio mantener áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o retiro de áreas sin fumigar.”(el destacado es nuestro)

Posteriormente, mediante oficio DGS-0065-2016 de fecha 18/1/2016, suscrito por el Dr. William Barrantes, Director General de Salud, remitido a la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, le indica y expone con carácter de urgencia lo siguiente:

Por este medio, y debido a las múltiples denuncias presentadas en las zonas bananeras del Caribe, por la fumigación aérea y los riesgos a la salud, le solicito a usted como representante de este ministerio ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, se valore la posibilidad de hacer una reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP, donde se haga obligatorio el mantenimiento de áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o bien el retiro de áreas sin fumigar.

Favor de mantener informada de su gestión ante la Comisión en pleno, a este despacho para el respectivo seguimiento” (fin cita textual, el destacado es nuestro).

Debido a que han transcurrido 17 meses desde que se emitió el oficio DGS-0065-2016 citado, respetuosamente solicitamos copia integral de las gestiones realizadas por la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, respecto de la situación expuesta por los Dres. Salas y Dr. Barrantes y la solicitud expresa de éste último de informar a la Comisión sobre lo actuado.

Igualmente nos permitimos sugerir con todo respeto, considerar nuestra propuesta de conformar una comisión independiente integrada por profesionales debidamente calificados, en representación de la Defensoría de los Habitantes, el SENARA, el Alcalde y Regidores de Matina, así como del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Toxicas de la Universidad Nacional (UNA), a fin de valorar la urgente necesidad de reformar el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP conforme con la ley de aguas Nº276 del 26/8/1942.

Recordemos que la Ley de Aguas Nº276, en cuyo artículo 31, se establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosfato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Les agradecemos mucho de antemano su atención prioritaria de esta delicada situación que está afectando a las comunidades aledañas a los bananales de Matina y confiamos en que en un lapso prudente y perentorio se hayan tomado acciones correctivas en beneficio de la salud de estas comunidades.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Lea también:

https://surcosdigital.com/solicitan-intervencion-a-defensora-de-los-habitantes-contra-los-pesticidas-en-matina/

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Solicitan intervención a Defensora de los Habitantes contra los pesticidas en Matina

En una carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, se expuso la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, lo que obligó a Marco Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a plantear una Acción de Inconstitucionalidad.

Compartimos la carta.

 

Limón, 16 de julio de 2017

AEL-045-2017

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

  1. D.

 

Asunto: Acción americana contra los pesticidas y la fumigación aérea

 

Estimada señora Defensora:

 

Hace diez años, mediante nuestro oficio AEL-173-2006 planteamos a la ex ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila (sin que tuviéramos respuesta positiva), la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, de lo cual incluso los medios de comunicación se han hecho eco, denunciando la problemática que nos obligó entonces a plantear una Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó bajo expediente 04-012567-0007-CO.

Además de la instancia constitucional, en el Informe del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, en su resolución Nº06371-2004 de 8 de julio del 2004, se considera lo siguiente.

Para eliminar completamente el riesgo de contaminación de una fuente de agua potable, todas las actividades potencialmente contaminantes deberían ser prohibidas o completamente controladas dentro de toda el área de captura o de recarga de la fuente, lo cual sería prácticamente imposible desde el punto de vista legal y económico, por lo cual es necesario establecer una distancia mínima de protección o bien por medio de estudios específicos a cada fuente en particular determinar su radio de protección mínimo o prioritario.

La ley de aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942 en su artículo 31, establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Por lo expuesto, requerimos la intervención de la Defensoría, ya que a contra pelo de los criterios técnicos, que indican una distancia mínima de 200 m. de las fuentes de agua, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003” que disminuye aún más la distancia de 200 m. considerada como mínima aceptable.

En virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte del gobierno, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, proponemos, iniciar una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tendría gran peso moral, sobre todo considerando que quienes están siendo abusados por el Poder Ejecutivo al mantener en vigencia ese Decreto, son sencillos pobladores sin recursos económicos, técnicos ni intelectuales, que pudieran dar la lucha para revertir prácticas malsanas y abusos de más de una década.

Toda esta situación ha sido documentada por la Defensoría y contaría con el apoyo de grupos organizados en varios países latinoamericanos como en Colombia, Perú y Argentina, entre otros, que ya se están organizando para coordinar acciones tendientes a prohibir la fumigación área, a través de una estrategia más fuerte a nivel internacional.

Estos humildes pobladores vecinos de bananales, en caso de no ser amparados por la Defensoría de los Habitantes y la propia Sala Constitucional, seguirán expuestos a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), y sufrirán con el tiempo un menoscabo en su salud y tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrón-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, con resultados inciertos.

En todo caso, el costo de un litigio de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla, obreros de finca bananera y ello no es viable. Es decir, esta población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.

Todo este drama humano, es lo que se pretende evitar con la Acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003”, en virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte de esa Defensoría, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, que es la primera instancia competente para el caso.

PRUEBA

Adjuntamos copia de oficio AEL-173-2006 de 3 de julio de 2006, el cual no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.

Señalamos copia de oficio ASUB-292-04 de fecha 12 de setiembre de 2004.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA-Conferencista: Monserrat Solano Carboni Defensora de los Habitantes

Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA

Este jueves 30 de marzo de 2017, se llevó a cabo la Conferencia Inaugural del ciclo lectivo de la UNA 2017, organizada por la Comisión Institucional La UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz en conjunto con la Sede Regional Chorotega.

El acto dio inicio con las palabras del Doctor Norman Solórzano, Vicerrector de Docencia y Director de la Comisión Institucional “La UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz”, quien destacó el lema de este año como una guía idónea para remarcar la declaratoria institucional, pues evidencia la intención de motivar a una cultura universitaria basada en el diálogo y el respeto; ya que este año se debe ver como un proyecto por construir y no como una celebración.

El rector Alberto Salom destacó la excelente gestión de la Defensora de los Habitantes desde el 2014, quien tiene una formación profesional en materia de derechos humanos, periodismo y derecho internacional Así mismo, el rector indicó que la Universidad Nacional se arropa con los derechos humanos, y que se está dispuesto a dar el máximo esfuerzo por proteger la paz.

Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA3

La Dra. Monserrat Solano Carboni, felicitó la Universidad Nacional, pues considera que la UNA inicia un año en el cual se va a realizar un recorrido intelectual, que va a permitir no solo profundizar en el conocimiento, sino además va a contribuir de forma colectiva a mejorar y comprender nuestra existencia.

La Defensora realizó un recorrido histórico y académico por la evolución de los derechos humanos, destaca el antes y el después de 1948 en esta materia; ya que los límites del Estado eran prácticamente impenetrables.

Sin embargo, afirma que la organización social permitió la integralidad de derechos humanos, y obligó al Estado a respetarlos, protegerlos y garantizarlos. De modo que, los derechos son el mínimo requisito para la prevalencia de la dignidad humana.

Esta conferencia magistral, puntualizó en un punto indispensable como los es el de los retos de los derechos humanos en Costa Rica: «Somos un país respetuoso de los derechos humanos, gozamos de una cultura que rehúye a la confrontación, que se considera no violento y sin ejército beneficiando la paz social” acotó la Defensora Solano Carboni.

La Dra. Monserrat Solano comentó que somos un país pluricultural, en el cual existen distintos obstáculos. Es en este punto menciona que deben actuar las universidades, exigiendo coherencia entre lo que se dice y lo que se hace: “necesitamos universidades humanistas que a través de sus programas de extensión den a conocer lo que son los derechos humanos en las comunidades», indicó la Defensora de los Habitantes.

Como parte del acto, se hizo entrega del calendario oficial de la Universidad Nacional 2017, el cual está compuesto mensajes sobre derechos humanos, como una forma de hacer conciencia a la comunidad universitaria sobre este tema.

Colaboración:

Dayanne Nájera Matarrita

Estudiante RI-UNA

 

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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UNA: conferencia sobre la situación de los derechos humanos en Costa Rica

UNA conferencia derechos humanos en Costa Rica

La Universidad Nacional invita a la comunidad universitaria y nacional este próximo jueves 30 de marzo a las 10 a.m. en el Auditorio Clodomiro Picado, a la Lección Inaugural Ciclo Lectivo 2017, con la conferencia “Situación de los Derechos Humanos en Costa Rica: logros y restos”, la cual será impartida por la Dra. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes.

Invitan el Consejo Universitario, Rectoría, Rectoría Adjunta, Vicerrectoría de Docencia, Sede Regional de Chorotega y la Comisión UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz.

Confirmar asistencia al correo vidadialogopaz@una.cr o al teléfono (506)2277 3110.

 

Imagen de portada tomada de elflorense.com

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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