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Etiqueta: Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Hospital de Golfito tiene 57 camas para 45 mil habitantes adscritos

Urgencias en recurso humano y equipamiento

El Hospital Manuel Mora Valverde, de Golfito es el responsable de atender a 45.000 habitantes de los cantones de Golfito, Puerto Jiménez y Osa pero enfrenta desafíos significativos para brindar una atención médica debido a que solo tiene 57 camas y otras limitaciones en recursos humanos, infraestructura y equipamiento.

Es un hospital con imposibilidad material de crecimiento, debido a que está dentro de un área protegida, trabaja al máximo de su capacidad y dichas camas son destinadas para la atención general de los pacientes que requieren internamiento y en especialidades específicas como ginecología, obstetricia y pediatría.

Se dispone de un terrero para construcción futura que tiene todos los estudios técnicos y está listo para compra, pero requiere ser llevado a Junta Directiva de la CCSS para ser declarado de interés institucional.

En cuanto a especialidades médicas, el centro solo tiene un profesional por especialidad, situación que complejiza el desempeño de cada una, por ejemplo, en el caso de anestesiología, el especialista asume cirugías de todo tipo y otros procedimientos que lo requieren, lo que dificulta su incidencia en la resolución cuantitativa de casos. El hospital no cuenta con Medicina del Trabajo, Medicina Familiar, Optometrista, Audiólogo, Odontología General Avanzada, Hospital de Día y es urgente dos anestesiólogos, dos radiólogos y un odontólogo General.

En materia de equipamiento no hay mamógrafo. También se requiere de otro ultrasonido ya que el equipo es usado por el anestesiólogo para guiar algunos procedimientos en razón de la seguridad del paciente y también es necesario para el cumplimiento de la función ordinaria.

En materia de recurso humano, para la atención del parto humanizado no disponen de enfermera obstetra, únicamente la que está en hospitalización. Toda la demanda de profesionales en enfermería se cubre con tiempo extraordinario y el 60% de éste se usa en traslados y cubrir los turnos desprovistos del recurso humano. En términos generales, se tiene un déficit de 23 profesionales. Paralelo a que existen varios programas como la clínica de heridas, mamas, lactancia materna, plan de alta hospitalaria, entre otros, que requieren la conducción de un profesional en enfermería y que actualmente están recargados. No hay servicios docencia, ni de salud mental.

En materia de listas de espera actualmente el Hospital de Golfito, resuelve pacientes de gastroscopías del Hospital Fernando Escalante Pradilla que le brinda 10 espacios para pacientes hospitalizados. El servicio de nutrición es el que presenta la lista de espera más alta, con 912 personas en espera con 859 días como plazo. La Clínica de Mamas con 283 y ginecología con 311 pacientes pendientes.

En el servicio de Emergencias faltan al menos tres profesionales. Normalmente se hacen cargo del servicio de inyectables, observación, recuperación y preclasificación. Se tuvo que cerrar el servicio de pre-observación porque no había recursos disponibles.

Comunidad afrocaribeña lucha por sus derechos

En una carta realizada por la Defensora Angie Cruickshank Lambert dirigida a Laura Fernández, ministra de la Presidencia con copia a Marco Vinicio Levy Virgo, se señala que organizaciones de la comunidad afrodescendiente han expresado su descontento con el accionar de la Defensoría de los Habitantes en relación con el pueblo del Caribe.

En el reclamo, se critica la falta de medidas concretas para enfrentar las violaciones a los derechos humanos de esta población. Aunque la institución ha reconocido las deudas históricas del Estado con las comunidades afrodescendientes, y organizó en 2023 un simposio internacional sobre la aceleración de sus derechos, las críticas consideran insuficientes estas acciones frente a los desafíos estructurales. 

El simposio, aunque valioso, puso en evidencia violaciones persistentes, como la falta de reconocimiento de territorios ancestrales, la necesidad de luchar contra el racismo sistémico y la discriminación, y las brechas en salud, especialmente en temas como la salud materna. Según datos del UNFPA presentados en el evento, las muertes maternas son hasta cinco veces superiores entre las mujeres afrodescendientes debido a carencias en consultas prenatales, acceso a anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 

Además, se destacó que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) está por concluir sin avances significativos en derechos fundamentales como el acceso a la tierra, protegido por el Convenio 169 de la OIT. Aunque informes previos, como el de la exdefensora Montserrat Solano, identificaron la necesidad de soluciones legislativas para la problemática de tenencia de tierras en Cahuita y Puerto Viejo, la actual administración de la Defensoría no ha tomado acciones concretas al respecto, limitándose a argumentar que no puede intervenir en competencias específicas del Estado. 

Los críticos subrayan que la Defensoría tiene el deber de intervenir cuando las omisiones del Estado vulneran derechos humanos, como sucede con el derecho de consulta y autodeterminación de las comunidades afrodescendientes. A pesar de conocer estas situaciones desde hace años, la institución no ha implementado medidas efectivas para impedir la persistente violación de derechos. Esto, según las personas denunciantes, contradice su mandato legal y perpetúa las desigualdades estructurales que enfrentan las comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

Dentro del marco del documento citado, la Defensoría de los Habitantes de la República generó una serie de recomendaciones con fundamento en el artículo 14 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J, siendo estas:

PRIMERA: Gestionar la selección y el pronto nombramiento de la persona que sustituya al señor Ricardo Sosa como Comisionado de Inclusión Social de la República, a efecto de que esta persona pueda dar seguimiento a las diferentes iniciativas de poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, entre estas la población afro costarricense.

SEGUNDO: Definir la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense.

TERCERO: Como parte de las acciones previas a todo proceso de consulta a Pueblos Tribales, se debe definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Para dichos efectos es conveniente la coordinación interinstitucional/intersectorial a partir de un peritaje bajo un abordaje integral que lo defina.

CUARTO: Una vez definida la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense, así como su normativa de operación, se deben ejecutar a la brevedad las acciones tendientes a la conclusión de la Consulta al pueblo Tribal Afro Costarricense a efecto de poder continuar con la delimitación de los territorios que le corresponden y otras acciones atinentes.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley N° 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.

 c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Le invitamos a leer el documento completo en el cual se amplían los puntos tratados por esta nota.

Imagen ilustrativa, UCR.

Conversatorio: Estado de cumplimiento del derecho a la educación en niñas, niños y adolescentes en Costa Rica

El próximo lunes 9 de diciembre de 2024, se llevará a cabo el conversatorio titulado «Estado de cumplimiento del derecho a la educación en niñas, niños y adolescentes en Costa Rica». Este evento es organizado por el Programa Observatorio de la Educación, la Cátedra de Educación para la Paz y los Derechos Humanos, y la Red de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.

El panel contará con la participación de reconocidos expertos en educación y derechos humanos:

-M.S.c. Luis Muñoz Varela , Instituto de Investigación en Educación (INIE-UCR).
-M.L. Estefanía Calderón Sánchez , Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica.
-M.S.c. Ricardo Martínez Brenes , Oficial Nacional de Educación, Oficina Regional de la UNESCO para América Central, México y Colombia.

Moderación
La moderadora será la Dra. Susanne Müller-Using , investigadora del INIE.

Detalles del evento
-Fecha : Lunes 9 de diciembre de 2024
Hora : 10:00 am
Modalidad : Virtual a través de la plataforma Zoom
ID de reunión : 881 7876 1730
Código de acceso : 836263

Más información
Correo: inie@ucr.ac.cr  
Teléfono: 2511-1412Este conversatorio es una oportunidad única para conocer el estado actual del derecho a la educación en Costa Rica, con un análisis profundo desde distintas perspectivas académicas y prácticas.

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Sala IV da plazo de 5 días a ministro de Seguridad para entregar información a Defensoría

Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:

  • Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
  • También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.

Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.

La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.

Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Avanza el proceso de consulta del Pacto Nacional por la Educación Pública

El jueves 25 de octubre, en una sesión de trabajo con la Defensora de los Habitantes, la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo continuó impulsando el proceso de consulta nacional para el Pacto Nacional por la Educación Pública.

Este encuentro reúne a importantes organizaciones estudiantiles, laborales y colegios profesionales, todos comprometidos con fortalecer y mejorar la educación en Costa Rica.

“¡Educación hoy, paz mañana!”
Invitación :
Le invitamos a ver la publicación completa en Instagram. Puede hacer clic en el enlace para ver la publicación: https://www.instagram.com/p/DBjfOF0xjOU/?igsh=MXh6bzlmd2Q4bmRm

Defensoría: Recortes al presupuesto de la educación pública genera efectos irreversibles en niñez y personas jóvenes

Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.

“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.

Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.

De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo.  Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).

A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.

La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.

De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Faltante de fondos para pago completo de salarios, aguinaldo y pensiones en el MEP agrava crisis de la educación

Derechos laborales del sector educación

Lunes 21 de Octubre 2024. La Defensoría de los Habitantes llama la atención a las autoridades gubernamentales sobre la alerta emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sobre un faltante de casi 42.000 millones de colones para cubrir pensiones de docentes no presupuestadas en 2024 y 2025, con el consecuente perjuicio para casi 113.000 trabajadoras y trabajadores del sector educativo.

Este faltante se suma ahora al denunciado faltante de 17.000 millones de colones para cubrir sueldos de educadoras y educadores los últimos meses de 2024, y más de 100.000 millones de colones en el presupuesto del próximo año del Ministerio de Educación Pública (MEP).

La preocupación se ahonda en virtud de que el debilitamiento de la educación costarricense se refleja no solo en el presupuesto para infraestructura y mejoras al proceso educativo, sino también en los recursos que se deben direccionar para cubrir los derechos laborales del personal docente, en demérito de la calidad de la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría recibe cientos de quejas relacionadas con problemas de no pago de sumas de dineros por diversos motivos, que afectan el monto del salario que deben recibir, y que transgreden el derecho a un salario digno y justo y el derecho a la seguridad social que como Estado deben tutelarse y garantizarse, por lo que vehementemente insta de nuevo a la autoridades competentes para que cesen las vulneraciones en materia del cumplimiento de los derechos laborales hacia el sector educativo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Denuncia de personas vecinas de Haciendas del Sur

El pasado miércoles 16 de octubre de 2024 personas vecinas de las Haciendas del Sur, Parcela 24, de Piedras Blancas, Osa de Puntarenas, presentaron una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

Esto pues, según mencionan, existe una falta de respuesta de parte de las oficinas del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), específicamente del Departamento de Registro de Tierras en Moravia, en donde el funcionario responsable de la oficina es Pablo Zamora.

Las y los vecinos de Haciendas del Sur, Parcela 24, han realizado varias gestiones ante dicha oficina relacionadas con un trámite de tierras de larga data (15 años) , en donde han cumplido con todos los requisitos y han entregado toda la documentación. 

Sin embargo, a pesar de todo este tiempo y los reiterados intentos de comunicación con dicho departamento y el funcionario responsable a través de los medios formales establecidos, no han recibido una respuesta clara sobre el estado de los trámites con respecto al caso en cuestión. 

De esta forma, las y los vecinos de la zona argumentan que esta situación afecta y violenta gravemente sus derechos ciudadanos. Así mismo, comentan que la falta de información y comunicación asertiva ha generado una gran incertidumbre en ellos y ellas con respecto a la propiedad de la tierra.

Por todo lo anteriormente suscitado, las y los vecinos han solicitado la intervención de la Defensoría de los Habitantes, esto con el fin de que se investigue y se inste al INDER a brindar una pronta respuesta, así como una solución a las familias.

Imagen: AMprensa.com

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes