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Etiqueta: derecho a un ambiente sano

CONCEVERDE denuncia burla institucional: autoridades contradicen fallo de la Sala sobre la protección del pozo La Meseta

Comunicado de CONCEVERDE

La irresponsabilidad municipal frente a la protección hídrica

La noche del jueves 22 de octubre, representantes del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de la Dirección de Aguas del MINAE comparecieron en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El propósito de la comparecencia fue presentar las conclusiones y las medidas necesarias para evitar impactos sobre el pozo La Meseta, en cumplimiento del recurso de amparo que fue declarado con lugar y que condenó a las instituciones citadas y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La sentencia se fundamentó en que, antes de otorgar el visado para el fraccionamiento del proyecto habitacional, los permisos de construcción y la concesión de pajas de agua, no se realizaron los estudios hidrogeológicos indispensables. Dichos estudios debían determinar qué actividades podían desarrollarse dentro del área de protección del pozo y en qué condiciones, con el fin de garantizar que el recurso hídrico no fuera afectado.

La resolución de la Sala Constitucional fue categórica: conforme al artículo 31 de la Ley de Aguas y al criterio del SENARA, el radio de protección de los pozos debe ser de 200 metros, y no los 40 metros señalados por la Dirección de Aguas. Pretender lo contrario constituye una violación directa a la normativa aplicable y a la jurisprudencia vinculante.

A pesar de que la Sala Constitucional ya resolvió que el área de protección aplicable alrededor de un pozo es de 200 metros, los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron en la sesión, a nuestro juicio de forma errónea y en perjuicio de la correcta información de las personas regidoras y de la ciudadanía, que el área de protección vigente era únicamente de 40 metros.

El alcalde, Jorge Arias Santamaría, se valió de dicha afirmación para sostener que la Alcaldía siempre había tenido la razón al considerar un radio de protección de 40 metros, desconociendo de manera expresa lo resuelto por el máximo tribunal constitucional. A criterio de CONCEVERDE, esa afirmación del alcalde induce a error a las personas regidoras y a la ciudadanía, en tanto la Municipalidad otorgó aval para el desarrollo de un proyecto habitacional sin respaldo técnico ni jurídico válido. Al momento de conceder los permisos no existía certeza alguna, pues en ese entonces no se contaba con los estudios pertinentes, para concluir que el proyecto no generaría impactos negativos sobre el recurso hídrico del cual dependen miles de habitantes, lo que comprometió la seguridad ambiental y la salud pública.

El jueves 22 de octubre, las personas regidoras permitieron la comparecencia de una de las partes de un proceso judicial ya resuelto: la condenada por la Sala Constitucional. Los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA, así como el alcalde, se presentaron con el propósito de contradecir lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional respecto al área de protección que debe regir en torno a un pozo, pretendiendo desconocer una disposición vinculante emanada de la máxima autoridad en materia de tutela de derechos fundamentales. Consideramos que tal situación es una afrenta a la ciudadanía y un menosprecio al orden jurídico vigente, pues la posición de estos funcionarios desconoce, en los hechos, lo resuelto por la Sala Constitucional.

El alcalde Jorge Arias Santamaría, en un despliegue de populismo digno de manual, afirmó que quienes interpusimos el recurso de amparo desinformamos, lo cual, según él, podría configurar el delito de lesa humanidad. Se trata de una declaración tan desmesurada como carente de sustento jurídico, que más bien revela un profundo desconocimiento de la materia.

Paradójicamente, la conducta que sí podría calificarse como atentatoria contra derechos fundamentales es la del propio alcalde, quien, con decisiones desprovistas de respaldo técnico y jurídico, ha venido exponiendo el recurso hídrico del cual dependen miles de personas. En otras palabras, mientras acusa con ligereza a la ciudadanía, es él quien, con su gestión, pone en riesgo la salud pública y el derecho constitucional a un ambiente sano.

Resulta aún más paradójico que el alcalde, cuya administración fue condenada por la Sala Constitucional por defender la tesis de los 40 metros, pretendiera en la sesión del Concejo presentarse como víctima, cuando es plenamente consciente de que el Tribunal condenó a la Municipalidad y ordenó aplicar la protección de 200 metros.

Cabe preguntarse: ¿qué respuesta darán la Municipalidad y el AyA a la ciudadanía cuando las aguas subterráneas se vean contaminadas por la inobservancia de la normativa y de las sentencias constitucionales?

Puede leer la resolución Nº 22274 – 2026 de la Sala Constitucional mediante este enlace.

Sala Constitucional ordena a SETENA establecer mecanismos de evaluación ambiental para las quemas agrícolas

Resolución reconoce la necesidad de valorar los impactos ambientales de las quemas agrícolas, una práctica asociada a la producción de caña de azúcar, entre otros cultivos.

La Sala Constitucional acogió los argumentos de una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Wong Bonilla y Dany Alberto Villalobos Villalobos, en representación de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), relacionada con la ausencia absoluta de una evaluación de los impactos ambientales de las quemas agrícolas en Costa Rica.

Según explicó Sagot, la resolución establece que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) debe desarrollar un protocolo que permita determinar cómo se valorarán los efectos ambientales de estas quemas y cuáles instrumentos se utilizarán para identificar sus impactos negativos.

“Era necesario que toda quema agrícola debiese tener una valoración ambiental, del tipo que fuera, desde lo más riguroso hasta lo menos riguroso, pero que tuviera que pasar por ese tamiz para mesurar los efectos”, señaló el abogado.

La acción planteó la necesidad de considerar los impactos de las quemas sobre los suelos, la biodiversidad y la atmósfera, incluida la pérdida de mamíferos, aves y reptiles, así como la emisión de gases de efecto invernadero y sus implicaciones frente al cambio climático.

Afectaciones a las comunidades y al ambiente

Uno de los aspectos señalados por Sagot es el impacto de las quemas agrícolas sobre las comunidades cercanas a las zonas de cultivo. En el caso de la caña de azúcar, esta práctica puede generar grandes columnas de humo que afectan a las personas, incluidas niñas y niños en edad escolar, y comprometen las condiciones ambientales de los territorios.

El abogado mencionó zonas de Guanacaste y del Valle Central, entre ellas San Ramón y Grecia, así como Pérez Zeledón, donde se realizan quemas vinculadas con la corta de caña.

La resolución, explicó Sagot, reconoce que la regulación de las quemas agrícolas debe interpretarse de manera compatible con las normas nacionales de protección ambiental, entre ellas la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, así como con los convenios internacionales ratificados por Costa Rica.

Un cambio obligatorio en la regulación de las quemas agrícolas

Sagot recordó que, antes de esta resolución, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud habían sostenido que no era necesaria la evaluación ambiental planteada en la acción.

Con este pronunciamiento, la SETENA deberá establecer los mecanismos correspondientes para valorar los impactos ambientales de las quemas agrícolas, lo que abre un nuevo escenario para su regulación y control en el país.

El abogado también señaló que la resolución no se pronunció sobre la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática, un aspecto que, a su criterio, quedó pendiente.

Sagot señaló que la decisión representa un avance de acuerdo con el principio de progresividad.

Puede descargar la resolución desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/voto-quemas-agricolas-2026-se-acoge-lo-pretendido-sobre-EIA.pdf

Le invitamos a escuchar la explicación del abogado Álvaro Sagot:

Nueva evidencia técnica oficial confirma grave contaminación por vertidos de Sigma Alimentos y desnuda la negligencia del Ministerio de Salud

Comunicado del Frente Ecologista Cipreses

Cartago. — El Frente Ecologista Cipreses informa a la opinión pública y a la comunidad nacional que se ha presentado formalmente ante los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional (bajo el expediente 26-022200-0007-CO) nueva prueba técnica contundente para mejor resolver, la cual acredita el severo e inaceptable incumplimiento de la empresa SIGMA Alimentos Costa Rica S.A. (ubicada en San Rafael de Oreamuno, Cartago) en los parámetros de vertido de su planta de tratamiento de aguas residuales.

1. Evidencia técnica irrefutable: Límites de contaminación hasta más que triplicados

Mediante el informe técnico de fiscalización y control estatal MS-DSA-UGSA-0806-2026 (de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Gestión en Salud Ambiental) y la consecuente Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 (del 25 de agosto de 2026), las propias autoridades del Ministerio de Salud confirman científicamente, a partir del muestreo compuesto analizado por el laboratorio acreditado CHEMLABS (Informe CHEM-ID-07833-2026 del 7 de agosto de 2026), que los vertidos de SIGMA Alimentos exceden de forma crítica los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S):

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS DE VERTIDO ANALIZADOS (MUESTREO 07/08/2026)

Parámetro Analizado

Resultado CHEMLABS

Límite Máximo Permisible
(D.E. 33601-MINAE-S)

Magnitud del Exceso / Observación

Condición Oficial

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)

717 mg/L

200 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 3,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

1 042 mg/L

500 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 2,1 veces el límite legal

INCUMPLE

Grasas y Aceites

79 mg/L

30 mg/L
(Art. 20, Tabla 4)

Sobrepasa en 2,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Caudal de descarga

127,44 m³/día

N/A

Dato de carácter informativo

Informativo

pH

7,30

5 – 9 (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

<0,2 mg/L

5 mg/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Sedimentables

0,30 mL/L

1 mL/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Suspendidos Totales

26 mg/L

100 mg/L (Art. 23, Tabla 6)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Temperatura

27,80 °C

15 – 40 °C (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Nota técnica relevante: El Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 subraya expresamente que el cumplimiento de parámetros como pH o temperatura no subsana de ninguna manera el incumplimiento individual determinado para DBO5,20, DQO y grasas y aceites. Estos valores demuestran una remoción insuficiente de la carga orgánica y explican científicamente la acumulación de sólidos flotantes, las manchas blancas en el cuerpo receptor y los constantes olores ofensivos que sufre la comunidad.

2. Medidas paliativas improvisadas que no detuvieron la contaminación

El documento oficial también revela un hecho sumamente grave: durante el muestreo del 7 de agosto de 2026, los inspectores estatales observaron al personal de SIGMA adicionando una sustancia química (cuyo nombre exacto o científico ni siquiera fue especificado en el acto) desde una tanqueta colocada al borde del sedimentador secundario —unidad que NO se encontraba en el sitio durante la visita previa del 4 de agosto—. El propio Ministerio de Salud señala que esta acción constituye una medida operativa de carácter paliativo o de contingencia, carente de validación técnica acreditada, y que aun estando en ejecución durante la toma de muestras, resultó totalmente insuficiente para evitar que el efluente superara hasta en 3,6 veces los límites de contaminación.

3. Profunda indignación ante la negligencia y opacidad del Ministerio de Salud

Desde el Frente Ecologista Cipreses manifestamos nuestra más absoluta indignación ante el comportamiento negligente del Ministerio de Salud y de la Contraloría Ambiental del MINAE:

  • La comunidad siempre dijo la verdad: El informe técnico confirma de manera fehaciente que los recurridos han estado contaminando y que las denuncias vecinales por vertidos descontrolados, manchas blancas en el río y olores nauseabundos eran totalmente ciertas y veraces.

  • Inacción institucional crónica: Queremos dejar claro ante el país que el Ministerio de Salud NO ha actuado por diligencia ni eficiencia propia. Queda demostrado que fue únicamente a raíz de nuestras reiteradas denuncias y, sobre todo, por la interposición del Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, que los funcionarios salieron por primera vez al campo a verificar la contaminación que vivimos a diario.

  • Obstáculos y falta de transparencia: Denunciamos que esta prueba técnica clave no nos fue facilitada de manera pronta ni eficiente por las autoridades; nos enteramos de su existencia por mera casualidad y tuvimos que darnos a la tarea de acudir por nuestros propios medios a buscarla dentro del expediente.

4. Nuestras peticiones ante la Sala Constitucional

Con la incorporación formal del Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 y la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 como prueba para mejor resolver, solicitamos a los Honorables Magistrados:

1. Declarar con lugar el Recurso de Amparo, ordenando al Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE la adopción inmediata y efectiva de medidas rigurosas de mitigación y prevención de más daños al ambiente, a la salud pública y a la biodiversidad.

2. Señalar expresamente la negligencia estatal y el déficit estructural en la efectividad de las instituciones recurridas, cuyas omisiones violentan el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios pro natura y preventivo.

3. Fiscalización rigurosa de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026, la cual apercibe a SIGMA Alimentos S.A. con la clausura inmediata del establecimiento comercial, el cobro de multas de ley y la denuncia penal por desobediencia a la autoridad (artículo 314 del Código Penal) en caso de incumplir los plazos y acciones correctivas ordenadas.

¡LA SALUD DE NUESTRAS COMUNIDADES Y LA VIDA DE NUESTROS RÍOS NO SON NEGOCIABLES!

FRENTE ECOLOGISTA CIPRESES
San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica
Octubre de 2026

Puede descargar el documento del Ministerio de Salud desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/Ministerio-de-Salud.pdf

Frente Ecologista de Cipreses convoca a manifestación pacífica ante la inacción del Ministerio de Salud frente a vertidos contaminantes en Oreamuno

Cartago, Costa Rica. El Frente Ecologista de Cipreses convoca a la ciudadanía, comunidades vecinas y medios de comunicación a una acción pacífica frente a las oficinas del Área Rectora de Salud de Oreamuno, ante la negligencia e inacción institucional respecto a los constantes vertidos nocturnos atribuidos a la empresa transnacional Sigma Alimentos.

Durante meses, los pobladores han enfrentado madrugadas marcadas por olores ofensivos que deterioran el paisaje y violentan el derecho a un ambiente sano y a la tranquilidad. Esta situación no responde a hechos aislados: el Frente Ecologista ha presentado y respaldado con documentos técnicos formales los graves incumplimientos normativos y ambientales de la compañía, los cuales guardan relación directa con los episodios de contaminación en la zona.

Detalles de la convocatoria:

Lugar: Oficinas del Ministerio de Salud, Oreamuno de Cartago.

Fecha: jueves 10 de septiembre

Hora: 3:15PM

Modalidad: Manifestación pacífica y cívica.

El Frente Ecologista advierte de forma categórica que no tolerará más pasividad de los entes reguladores: cada madrugada en que se registren malos olores y vertidos contaminantes, la comunidad responderá convocando a un mitin pacífico frente a las autoridades responsables.

La exigencia es clara e impostergable: aplicación estricta de la legislación ambiental y sanciones efectivas. La salud comunitaria y el derecho a un entorno ecológicamente equilibrado están garantizados por el artículo 50 de la Constitución Política y se defenderán de manera activa y continua.

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad

El colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció públicamente la continuidad de obras constructivas en, en Concepción de San Rafael de Heredia, pese a que desde 2022 la Municipalidad de San Rafael tiene conocimiento de la situación y, según documentación oficial, había ordenado la clausura de las obras.

De acuerdo con la denuncia presentada por CONCEVERDE ante la Alcaldía de San Rafael de Heredia, los hechos se desarrollan en un sector ubicado dentro de la zona inalienable establecida por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, así como en una zona señalada por la propia Municipalidad como área de protección asociada al Decreto Ejecutivo N.° 25902.

Cuatro años de denuncias y obras que continúan. La organización señala que a mediados de 2022 comenzó el movimiento de tierra, la corta de árboles y la construcción de obras en el sitio. Ante esta situación, el colectivo presentó una primera denuncia ante la Municipalidad de San Rafael.

La propia Municipalidad constató los hechos. En el oficio IPUT 430-2022, del 28 de julio de 2022, se indicó que durante una inspección se encontró corta de árboles y el inicio de obras constructivas en la finca identificada con el Folio Real 19006. Como consecuencia, se colocaron sellos o marchamos de clausura en el portón del inmueble.

Sin embargo, según CONCEVERDE, las obras continuaron. Ante la persistencia de los trabajos, el colectivo presentó una nueva denuncia el 26 de julio de 2024 ante la Alcaldía de San Rafael. La respuesta municipal, mediante el oficio IU-187-2024, del 17 de octubre de 2024, señaló que los hechos se desarrollaban en una zona de protección relacionada con el Decreto N.° 25902 y que existían dificultades para notificar a las personas propietarias debido a que la finca se encontraba dividida en derechos.

La Municipalidad también indicó que había realizado diversas prevenciones para evitar la continuación de las obras y que el incumplimiento podría dar lugar a la presentación de una denuncia penal.

La organización cuestiona la falta de acciones efectivas Para el colectivo ciudadano, las actuaciones municipales no han sido suficientes para detener las construcciones.

CONCEVERDE afirma que, pese a las denuncias presentadas y a las clausuras realizadas, actualmente no solo existe una vivienda que habría sido concluida, sino que también se han ejecutado y continúan ejecutándose otras construcciones en el sitio denunciado y, aparentemente, en fincas o lotes contiguos.

La organización considera particularmente grave que hayan transcurrido aproximadamente cuatro años desde la primera denuncia sin que las obras hayan sido efectivamente detenidas, pese a que la propia Municipalidad había constatado irregularidades y había advertido sobre las posibles consecuencias legales de continuar con los trabajos.

“Las dificultades relacionadas con las notificaciones no pueden convertirse en una justificación indefinida para permitir que las obras continúen”, sostiene CONCEVERDE en su denuncia, al considerar que una situación que se prolonga durante años podría evidenciar una actuación negligente de la Administración y un eventual incumplimiento de deberes que debe ser investigado.

Una zona sometida a protección. El colectivo advierte que el caso no constituye únicamente un problema relacionado con permisos de construcción, sino que involucra la protección ambiental y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

El colectivo sostiene que las obras se localizan dentro de una zona sometida a un régimen especial de protección y recuerda que la construcción y transformación del territorio en estos sectores debe ajustarse estrictamente a las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables.

Por ello, considera que las autoridades municipales tienen la obligación de actuar de manera efectiva cuando se detectan obras que podrían contravenir la normativa y afectar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ante la continuidad de las obras, CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, que informe detalladamente sobre todas las actuaciones realizadas por la Municipalidad desde la primera denuncia de 2022.

Entre sus principales peticiones se encuentran:

  • Informar qué medidas se han adoptado para detener las construcciones, más allá de las inspecciones y la colocación de sellos o marchamos de clausura.
  • Informar si se han presentado denuncias penales por el eventual incumplimiento de órdenes municipales de suspensión de las obras y, de ser así, proporcionar los números de expediente correspondientes.
  • Informar si sobre alguno de los derechos correspondientes al Folio Real 19006 se han otorgado usos de suelo o permisos de construcción.
  • Explicar por qué, después de más de cuatro años desde la primera denuncia, las obras no han sido detenidas y qué medidas corresponden respecto de las construcciones que, según la documentación municipal citada por CONCEVERDE, carecerían de los permisos correspondientes.
  • Actuar de manera inmediata para detener las nuevas obras que actualmente se estarían ejecutando en el sitio denunciado y en terrenos vinculados.
  • Remitir, cuando corresponda, las denuncias respectivas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  • Entregar por escrito información sobre todas las actuaciones realizadas en respuesta a estas solicitudes.

Parlamento Cívico Ambiental declara “alerta roja” en Corcovado y exige acciones inmediatas a 100 días de la administración Fernández

El pronunciamiento solicita una investigación integral, una auditoría nacional de infraestructura y un fortalecimiento verificable del SINAC.

San José, Costa Rica, 12 de agosto de 2026. — El Parlamento Cívico Ambiental emitió una alerta pública ante las descargas de aguas residuales y materia fecal provenientes de la Estación Biológica Sirena hacia cuerpos de agua dentro del Parque Nacional Corcovado, comprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Ministerio de Salud.

Para el colectivo ciudadano, lo ocurrido no puede considerarse una falla técnica menor. El caso evidencia una crisis más profunda en la gestión, el mantenimiento, el financiamiento y la fiscalización de las áreas silvestres protegidas del país que se ha prolongado desde la administración anterior y durante los primeros cien días de la actual.

“Corcovado no es solamente un parque nacional. Es agua, bosque, biodiversidad y una promesa que Costa Rica ha hecho al mundo y a las futuras generaciones. Hoy esa promesa está en riesgo”.

El Parlamento advirtió además que la situación se habría prolongado pese a advertencias sanitarias, informes técnicos y conocimiento institucional previo. Cuando los controles llegan tarde y las responsabilidades se diluyen, señaló, la conservación deja de ser una garantía y se convierte en un discurso.

El pronunciamiento recuerda que esta situación compromete el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Cuatro medidas urgentes

  1. Verdad y responsabilidad. Realizar una investigación integral de lo ocurrido, determinar responsabilidades, publicar los informes y las órdenes sanitarias, y reparar de manera inmediata y efectiva la infraestructura afectada.

  2. Evaluación nacional. Ejecutar una auditoría pública, transparente y diferenciada de la infraestructura sanitaria, operativa y ambiental de las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con su categoría de manejo, nivel de visitación y necesidades reales.

  3. Recursos para proteger. Fortalecer de forma real y verificable el presupuesto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personal suficiente, equipo adecuado, mantenimiento continuo y capacidad efectiva para prevenir, corregir y sancionar daños ambientales.

  4. Conservación por encima del lucro. Revisar los permisos, las concesiones y las actividades económicas dentro de las áreas protegidas, acompañando este proceso con datos abiertos, rendición de cuentas, participación ciudadana y consecuencias ante el incumplimiento injustificado.

Un llamado a actuar ahora

El Parlamento Cívico Ambiental enfatizó que Corcovado no es el problema, sino la alerta. El país no puede normalizar que los lugares llamados a recibir la mayor protección funcionen con infraestructura deteriorada, servicios precarios, controles insuficientes y respuestas tardías.

El foro ciudadano también señaló que no es posible exigir resultados de conservación a instituciones debilitadas ni permitir que la negligencia, la presión turística o el interés económico pongan en riesgo el patrimonio común de la Nación.

“Defender Corcovado es defender el agua, la biodiversidad, la democracia ecológica y el futuro de Costa Rica. No mañana. Ahora”.

Se cancela reunión con SIGMA de vecinos y ecologistas de Oreamuno de Cartago

Frente Eco Cipreses / Comunicado

Ante las denuncias públicas y evidencias técnicas recabadas por vecinos de Oreamuno Cartago sobre los malos olores relacionados a los vertidos del tubo de la empresa SIGMA en el río la Chinchilla de San Rafael de Oreamuno, funcionarios de la empresa SIGMA convocaron vía telefónica a una reunión a vecinos y vecinas denunciantes y miembros de los diferentes frentes ecologistas que están trabajando activamente en la defensa del río.

Dado el llamado al diálogo por parte de la empresa SIGMA (lo cual vimos con buenos ojos) el Frente Eco Cipreses procedió a solicitar el salón de reuniones de la Asada de Boquerón y Paso Ancho para realizar la reunión el día de hoy 29-07-2026 a las 4 PM y posteriormente notificar del lugar a la empresa solicitante.

Para sorpresa de nuestros colectivos la empresa nos indicó que: «para ellos era muy lejos venir a Oreamuno de Cartago (lugar donde está su tubo de vertidos) y que ellos no iban a venir y que mejor hiciéramos la reunión en un centro comercial en San José o en Tres Ríos».

Sobre lo anteriormente descrito desde nuestras agrupaciones ecologistas y vecinales decimos:

1) Vemos como un acto ofensivo que los señores del tubo de vertidos que nos genera un paisaje maloliente nos digan: «Que les queda muy lejos venir a la comunidad donde vivimos» Les recordamos que es aquí donde sufrimos las consecuencias directas de sus vertidos

2) Un centro comercial no es para nada un lugar adecuado para tener una reunión seria en donde se pueda dialogar activamente para buscar acuerdos en pro del bienestar ambiental de la comunidad.

3) Los vecinos y vecinas denunciantes de Takiscú, así como el Frente Unido por el Agua de San Rafael de Oreamuno y el Frente Ecologista de Cipreses somos personas respetuosas del orden y la ley. A lo largo de muchos años de trabajar en la defensa ambiental hemos demostrado un diálogo respetuoso y ordenado con diferentes sectores de la sociedad. SIGMA no tiene nada que temer en sentarse en una mesa de una ASADA a dialogar con nosotros en la comunidad que contaminan con vertidos malolientes.

4) Estos días empezaron otra vez los malos olores. No estamos dispuestos ni dispuestas a resignarnos a vivir en un entorno contaminado de malos olores y vamos a intensificar nuestra campaña cada vez que ustedes nos llenen la comunidad de sus pestilentes vertidos. Somos gente profesional, respetuosa y educada y pedimos que nos traten como tales.

5) Esta es una excelente oportunidad para SIGMA de hacer las cosas bien y de convertirse en una empresa modelo de gestión de vertidos. Les pedimos que inviertan en el país que les hospeda y cuiden el cantón. De este conflicto socio ambiental les decimos que pueden salir muy bien parados si saben dialogar y sobre todo atender con profesionalismo nuestras demandas. Ustedes los de SIGMA bien saben que tenemos muchas razones para estar molestos y molestas y nuestras denuncias (papeles y evidencia técnica en mano) son consecuencia de su mala gestión ambiental. Ustedes pueden convertir esto en un ejemplo de proactividad y compromiso ambiental o todo lo contrario.

6) ¿Si quieren diálogo? las puertas están abiertas, pero aquí en la comunidad donde llevamos décadas enfrentando los malos olores. No pretendan hacernos ir a un centro comercial lejos de donde vivimos y de donde está el problema que ustedes originan.

7) Estamos amparados en el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Artículo 50 de la Constitución Política, amparados también en artículo 21 que garantiza nuestra calidad de vida y amparados también bajo el principio In dubio por aqua.

Agradecemos a la ASADA de Boquerón y Paso Ancho, no solo por prestarnos el salón sino por sus palabras dirigidas al Frente ECO Cipreses que copiamos textualmente: «Asimismo, aprovechamos la oportunidad para agradecerles la valiosa labor que realizan en nuestra comunidad en favor de la protección de los recursos hídricos y del medio ambiente. Reconocemos y valoramos el compromiso que mantienen con la gestión ambiental.»

Agradecemos a la diputada Joselyn Sáenz Núñez del Partido Frente Amplio, Cartago por su disponibilidad de acompañarnos en esta reunión.

Agradecemos a la Universidad de Costa Rica y en especial al programa Kioscos Ambientales por su disponibilidad de acompañarnos en esta reunión. La presencia de instituciones del estado en estos procesos de diálogo es muy importante y saludable.

Reiteramos nuestra apertura a dialogar, pero en nuestra comunidad, en lugares adecuados y con acompañamiento institucional.

Solicitamos esto se ponga en conocimiento del Concejo Municipal en Oreamuno Cartago.

Atentamente,
FRENTE ECO CIPRESES

El Frente Eco Cipreses denuncia contaminación de planta láctea en ríos y quebradas de San Rafael de Oreamuno Cartago

  • Los vertidos de la planta de tratamiento en Cartago NO cumplen con la normativa vigente.

  • Comunidad señala olores insoportables y la muerte del río la Chinchilla por tanta contaminación.

  • Sala Cuarta acogió recurso de amparo.

El Frente Ecologista de Cipreses denuncia que los vertidos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA estarían contaminando una quebrada ubicada en la calle vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Según análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las descargas presentan incumplimientos respecto a parámetros establecidos en la normativa nacional sobre vertidos de aguas residuales (ver anexos). Esta situación genera importantes afectaciones ambientales y molestias para las comunidades vecinas.

Las personas vecinas denuncian que los vertidos generan olores intensos y persistentes que afectan la calidad de vida de quienes habitan en La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno. Según relatan, los malos olores alcanzan incluso las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA, así como caseríos y urbanizaciones cercanas.

Las comunidades aseguran haber presentado múltiples denuncias ante el Ministerio de Salud sin obtener una solución efectiva. Mientras las autoridades han señalado que la situación se encuentra dentro de la normativa, el Frente Ecologista sostiene que los resultados de laboratorio contradicen esa conclusión. Ante la falta de respuesta, las personas vecinas interpusieron un recurso ante la Sala Constitucional en defensa de su derecho a un ambiente sano. Este recurso fue acogido para estudio por la Sala.

Desde los 2025 veinte vecinos de la urbanización Takiskú presentaron una denuncia al Ministerio de Salud de Oreamuno y el Ministerio de Salud reiteradamente responde diciendo que todo esta en regla.

Los análisis realizados por el laboratorio acreditado del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica evidencian que los vertidos de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, vigente en Costa Rica desde 2007. Esta normativa fija los parámetros de calidad que deben cumplir las descargas de aguas residuales hacia cuerpos de agua superficiales, con el fin de proteger los ecosistemas acuáticos y la salud pública. En particular, el Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), emitido el 11 de junio de 2026, muestra que los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) superan ampliamente los límites permitidos para la industria láctea, lo que evidencia una elevada carga de contaminación orgánica en las aguas descargadas al río (ver Cuadro 1 y análisis adjuntos del CICA-UCR).

Parámetro

Resultado

Límite permitido

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

859 mg/L

500 mg/L

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)

449 mg/L

200 mg/L

Sólidos Suspendidos Totales (SST)

101 mg/L

100 mg/L

Cuadro 1 de resultados obtenidos por el laboratorio CICA de la UCR en color rojo y comparación de límites máximos de manufactura de productos lácteos (ver pág. 43 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.º 33601. Presidente de la República, el ministro de Ambiente y ministra de salud.

¿Qué significan la DBO y la DQO?

La Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) es uno de los principales indicadores utilizados para medir la contaminación orgánica del agua. Este parámetro determina cuánto oxígeno necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica presente en un vertido. Cuando la DBO es muy alta significa que existe una gran cantidad de residuos orgánicos que consumirán el oxígeno disponible en el río. Esto puede provocar que peces, crustáceos, insectos acuáticos y otros organismos no dispongan del oxígeno necesario para sobrevivir.

Por su parte, la Demanda Química de Oxígeno (DQO) mide la cantidad total de sustancias oxidables presentes en el agua, incluyendo materia orgánica biodegradable y otros compuestos químicos. Es un indicador de la carga total de contaminación que recibe un cuerpo de agua. Cuanto mayor es este valor, mayor es el impacto potencial sobre la capacidad natural del río para mantener su equilibrio ecológico.

Se adjuntan los resultados de dos análisis de calidad del agua realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica. La primera muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (1), fue tomada en el cauce de la quebrada aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento de SIGMA y evidencia una buena calidad del agua. La segunda muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), fue recolectada directamente en el punto donde se realizan los vertidos de la empresa y muestra valores que superan los límites máximos permitidos por la normativa nacional para parámetros como la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), evidenciando una elevada carga de contaminación orgánica.

Con base en estos resultados, el Frente Ecologista de Cipreses presentó el 29 de abril de 2026 una denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando que los vertidos estarían afectando la calidad del agua de la cuenca y, con ello, la biodiversidad asociada al ecosistema acuático.

Fabián Pacheco, integrante del Frente Ecologista de Cipreses y firmante tanto de la denuncia presentada ante el SITADA como del recurso de amparo, manifestó: «Suponemos que la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no tiene la capacidad suficiente para procesar la totalidad de las aguas residuales que genera la actividad industrial y, por esa razón, se realizan vertidos frecuentes de lodos y residuos líquidos con olores fétidos. Resulta muy preocupante observar que esta quebrada nace apenas unos cien metros antes del punto de descarga y que, en tan corto recorrido, su calidad ambiental se vea seriamente afectada. En la zona no existen otras actividades que expliquen esta contaminación, por lo que solicitamos a las autoridades exigir a la empresa la modernización y ampliación de su planta de tratamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.»

El Frente Ecologista de Cipreses señala que este problema ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades desde hace varios años sin que las instituciones competentes hayan logrado resolverlo de manera efectiva. Si bien la empresa cuenta con un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua del MINAE, la organización recuerda que dicha autorización no exime del cumplimiento permanente de los límites establecidos en la legislación ambiental ni justifica descargas que excedan los parámetros permitidos.

Por ello, la organización exige que la empresa realice las inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de su planta de tratamiento y solicita a las autoridades ambientales y sanitarias ejercer una fiscalización efectiva para asegurar el cumplimiento de la normativa. Como señaló la integrante del Frente Ecologista de Cipreses, Isabell Méndez Garita: «Exigimos a las autoridades competentes hacer cumplir la normativa ambiental y de salud pública. Son muchos años de denuncias formales sin una solución definitiva. Las comunidades tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a que las instituciones cumplan con su deber de proteger los ríos y la salud de la población.»

Captura obtenida del sitio oficial de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la que se observa el punto autorizado para el vertido de aguas residuales (identificado con un punto azul y señalado con un círculo rojo). Según el Frente Ecologista de Cipreses, este corresponde al mismo sitio donde se ubica el tubo de descarga mostrado en la Foto 1. El punto se localiza en el sector de La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago, sobre el camino ubicado al sur del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA. En la parte superior central de la imagen se observa la infraestructura de la planta de la empresa SIGMA.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada La Chinchilla, donde se observa la salida de aguas residuales provenientes de la industria láctea. Fotografía tomada el 29 de abril de 2026. Ubicación: ingresando por el Servicentro Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur por el camino viejo a La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Coordenadas: 9.886260, -83.893013. Google Maps: https://www.google.com/maps?q=9.886260,-83.893013.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada. En la imagen se observa la toma de muestras de agua realizada por personal del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, directamente en la salida del tubo de vertido. Fotografía tomada el 13 de mayo de 2026.

Exigimos desde el Frente Ecologista de Cipreses:

• Que el Ministerio de Salud establezca un programa de monitoreo permanente de los vertidos de la planta de tratamiento, solicitando al menos cada tres meses análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas u otra entidad pública competente, con el fin de verificar, mediante un control independiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, en aplicación del principio pro natura.

• Que las autoridades competentes adopten las medidas cautelares ambientales que correspondan cuando existan incumplimientos comprobados de la normativa, incluyendo, de ser procedente, la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento hasta que se demuestre fehacientemente el cumplimiento de los parámetros establecidos para la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).

• Que las denuncias ambientales presentadas mediante las plataformas oficiales del Estado, como el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sean atendidas con procesos de fiscalización efectivos, coordinados y oportunos, garantizando que las instituciones competentes actúen de manera diligente y eviten que estos mecanismos pierdan su propósito de protección ambiental.

• Que la resolución de la Sala Constitucional establezca medidas concretas, verificables y sujetas a seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la sentencia y la solución definitiva del problema denunciado.

• Que se investigue la actuación de las autoridades competentes, particularmente del Ministerio de Salud, para determinar si la respuesta institucional brindada frente a las denuncias presentadas durante los últimos años ha sido adecuada y suficiente para proteger el derecho de la comunidad a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

• Que se reconozca que la contaminación de una quebrada no constituye un problema exclusivamente local. Los contaminantes son transportados por el cauce hacia otros ríos y cuerpos de agua, extendiendo sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades ubicadas aguas abajo dentro de toda la cuenca hidrográfica.

UNA respalda medida cautelar contra tala de árboles en playa Panamá

En el marco de la medida cautelar relacionada con la corta de más de 700 árboles, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA) se pronuncia sobre la gobernanza forestal, ambiente sano y decisiones técnicas.

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Partiendo de este mandato constitucional, la Universidad Nacional manifiesta su posición ante la discusión pública generada por la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional (Sala IV), en relación con la corta de más de 700 árboles en Playa Panamá, Guanacaste.

El artículo 50 no plantea una contradicción entre ambiente y producción; por el contrario, establece una visión integral del desarrollo nacional, donde el bienestar, la producción, la distribución de la riqueza, el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano deben armonizarse bajo criterios de legalidad, sostenibilidad y responsabilidad pública. El país, reconoce en este artículo la base del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Costa Rica ha construido históricamente una gobernanza forestal basada en reglas, instituciones, conocimiento técnico, participación social y control jurisdiccional. Esa gobernanza permite ordenar el uso, la conservación, el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales. Este no es un debate entre ambiente y desarrollo; es un debate sobre la calidad de las decisiones públicas en Costa Rica. Cuando se debilita el criterio técnico especializado, se debilita el Estado de Derecho. Ahora bien, no se trata de impedir todo uso del recurso forestal, sino de asegurar que cualquier intervención se realice conforme a la ley, con fundamento técnico, con transparencia y con plena garantía del interés público ambiental.

La Ley Forestal n.° 7575 establece “como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, bajo el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”. Este equilibrio es fundamental, pues la sostenibilidad no se alcanza negando la producción, ni debilitando la protección ambiental, sino mediante decisiones técnicas rigurosas, control institucional efectivo y respeto al ordenamiento jurídico.

En ese marco, resulta indispensable diferenciar técnicamente entre bosque, bosque secundario, árboles en terrenos agropecuarios sin bosque, patrimonio natural del Estado, plantaciones forestales u otras coberturas arbóreas. La propia normativa forestal define el bosque a partir de criterios ecológicos y estructurales e incluye superficie mínima, composición, dosel y densidad de árboles. Asimismo, la normativa aplicable reconoce el bosque secundario como vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla después de la eliminación de la vegetación original por actividades humanas o fenómenos naturales.

La pregunta central no es política ni emocional: es técnica. Clasificar incorrectamente un ecosistema puede conducir a decisiones irreversibles. Por ello, consideramos que cualquier decisión relacionada con la corta de árboles debe partir de una pregunta técnica y jurídica esencial: ¿Se está ante un bosque primario, un bosque secundario sujeto a manejo, árboles aislados en terreno sin bosque o una condición especial autorizada por el ordenamiento jurídico? La respuesta a esa pregunta no puede ser política ni meramente mediática; debe ser técnica, documentada, verificable y sometida a control público.

En este sentido, respaldamos la medida cautelar como un instrumento legítimo de prudencia institucional cuando existen dudas razonables sobre posibles impactos ambientales irreversibles, suficiencia de estudios técnicos, legalidad de permisos, capacidad de carga ambiental, consulta pública o correcta aplicación de la normativa. Una medida cautelar no detiene el desarrollo; protege al país de errores irreversibles, pues la prudencia institucional no es debilidad: es responsabilidad pública.

Al mismo tiempo, afirmamos que el país debe defender las decisiones técnicas cuando estas han sido elaboradas por profesionales competentes, con información de campo, inventarios forestales, georreferenciación, evaluación de especies, condición fitosanitaria, trazabilidad, regencia forestal y cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procedimientos de aprovechamiento maderable, permisos pequeños, inventarios forestales, permisos especiales y corta por seguridad humana forman parte de una arquitectura institucional que exige requisitos técnicos y legales para autorizar intervenciones forestales.

Desde una perspectiva de gobernanza, sería inconveniente reducir este debate a posiciones extremas. Ni toda autorización administrativa es incuestionable, ni toda crítica puede ignorar la evidencia técnica y especializada. El verdadero riesgo no está en decidir, sino en decidir mal. No toda corta autorizada representa por sí misma una agresión ambiental; pero tampoco toda autorización administrativa debe asumirse automáticamente como suficiente cuando existen cuestionamientos jurídicos, ecológicos o sociales relevantes. Una mala decisión pública puede surgir tanto de ignorar los criterios técnicos como de aplicarlos sin una visión integral del territorio, del ambiente, del agua, de la biodiversidad y del interés público.

El Poder Judicial y, particularmente, la jurisdicción constitucional cumple un papel esencial dentro de esta gobernanza. El control constitucional no es un obstáculo, es una garantía democrática y su intervención no debe verse como una ruptura del sistema, sino como parte del sistema democrático de pesos y contrapesos. Cuando existe controversia sobre la aplicación de normas ambientales, permisos, competencias institucionales o posibles daños irreversibles, la revisión judicial contribuye a fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas.

Por tanto, la Universidad Nacional manifiesta su absoluto respaldo a:

1. El principio constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.

2. La producción sostenible, entendida como aquella que respeta los límites ecológicos, el ordenamiento jurídico, la protección del agua, la biodiversidad y el bienestar social.

3. Las decisiones técnicas debidamente fundamentadas, emitidas por profesionales competentes y por instituciones responsables, siempre que sean transparentes, verificables, trazables y conformes con la normativa vigente.

4. La medida cautelar como una decisión responsable ante la posibilidad de daños irreversibles.

Además, hace un llamado a lo siguiente:

Las autoridades competentes para que revisen integralmente los permisos, inventarios, estudios, criterios de clasificación de la cobertura forestal, eventuales áreas de protección, impactos acumulativos y capacidad de carga del territorio.

Evitar la polarización. La discusión ambiental del país requiere rigor técnico, respeto institucional, participación informada y claridad normativa.

Fortalecer la gobernanza forestal costarricense, de manera que la ciudadanía pueda confiar en que las decisiones sobre los recursos forestales responden al interés público, a la ciencia, a la ley y a una visión de país.

Costa Rica no puede permitirse decisiones ambientales basadas en presión mediática ni en simplificaciones del debate público. No debe escoger entre ambiente y desarrollo. Debe escoger siempre la sostenibilidad, que exige producir mejor, conservar con mayor responsabilidad, aplicar la ley con firmeza y tomar decisiones públicas con base en evidencia técnica, transparencia y respeto al Estado de Derecho. El país necesita más ciencia en la toma de decisiones y menos polarización en la discusión.

En consecuencia, nos pronunciamos en favor de una salida institucional, técnica y ambientalmente responsable mediante la cual se mantengan las garantías necesarias para prevenir daños irreversibles, de revisar a profundidad la legalidad y el sustento técnico de las autorizaciones, y que toda decisión final responda al mandato constitucional de bienestar, producción sostenible, ambiente sano y protección del patrimonio natural del país.

Por tanto, defender el ambiente no significa negar la producción, y defender la técnica no significa renunciar al control constitucional. La verdadera gobernanza forestal consiste en garantizar que cada decisión pública sea legal, técnica, transparente y ambientalmente responsable.

Cordialmente,
Braulio Sánchez
Presidente

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios