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Etiqueta: derechos humanos

La sin razón de quienes objetan el Acuerdo de Escazú

Alberto Salom Echeverría

La Importancia del acuerdo.

El acuerdo de Escazú se firmó por parte de Costa Rica el 26 de setiembre del 2018, tras un evento regional de los países latinoamericanos, relacionado con acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia para toda la ciudadanía en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Se conoce con el nombre de “acuerdo de Escazú”, por haberse celebrado la primera reunión en este cantón costarricense en el año 2018.

Es un acuerdo internacional de los países de la región, que pretende asegurar la protección del medio ambiente y los derechos humanos de las personas. Su importancia radica en que los acuerdos que se tomen vinculados a esta temática deben estar sustentados en la participación inclusiva para todas las personas. Lo anterior está encadenado a la búsqueda de una mayor igualdad real, para propiciar un crecimiento económico sólido y un desarrollo sustentable para la totalidad del conglomerado ciudadano de los países. En tercer lugar, será menester una certera divulgación de la información ambiental y que la participación sea copiosa y naturalmente pública.

Uno de los objetivos cardinales del tratado se encamina a brindar protección eficaz y efectiva a todas las personas que con grandes sacrificios y convicción dedican su vida a la lucha por la obtención de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De modo que, el acuerdo en su esencia se basa en el principio “pro-persona”. En suma, se trata de alcanzar por fin un “Acuerdo” general asentado en principios entre las naciones Latinoamericanas y del Caribe cuyo fin es el de: “Igualdad y no discriminación, no regresión ambiental y progresividad, [que sea] preventivo y precautorio (en materia ambiental y de defensa), [que brinde] máxima publicidad, equidad intergeneracional, soberanía sobre los recursos naturales, igualdad soberana sobre los Estados y el principio pro-persona.” (Cfr. “Campaña Escazú Ahora, Costa Rica.” Toolkit Campaña #Escazú. Consúltese además en: https://www.cepal.org/es/acuerdoescazú).

Antecedentes del acuerdo.

Es importante constatar que, ya en la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 se estipula la garantía que proporciona el país al derecho de todos sus habitantes a un “Ambiente sano” y “Debidamente equilibrado”. Ello implica que, aunque la Constitución consagra ese indiscutible derecho, en la vida real no ha sido posible garantizarlo.

Nuestro ambiente dista todavía mucho de ser sano y equilibrado. Afirmo tajantemente que hay responsabilidad dolosa del Estado en varios sentidos y de algunos sectores de la sociedad civil; como cuando se permite seguir importando autos que queman hidrocarburos, como gasolina y diesel, sin poner plazos fatales para culminar con ello. Lo mismo cuando se sigue importando fertilizantes sumamente contaminantes. Y también tienen responsabilidad las empresas que mercantilizan esos productos. El Estado no está pues “garantizando” lo expresado en el artículo 50 de la Constitución. Está de por medio la vida de seres humanos, plantas y animales. Mientras no se establezcan esos plazos con todo rigor frente a los productos que se sabe científicamente que afectan el ambiente; se obvia así el principio constitucional.

Otro tanto ocurre cuando empresas responsables de fomentar el resquebrajamiento de la Constitución, como ocurre con las piñeras, por ejemplo; pues no sufren siquiera el más mínimo castigo por el daño causado al ambiente. Cada vez hay más opciones de carácter orgánico para enfrentar las plagas, por lo que la elaboración de una agenda realista que le ponga freno paulatinamente al envenenamiento de nuestro ambiente, del ser humano, de la tierra, plantas y animales, es algo perfectamente factible.

Los seres humanos que se juegan la vida defendiéndonos a todos del calentamiento global derivado de la contaminación del ambiente, no son objeto de protección ante el matonismo y la persecución que sufren de parte de muchas empresas contaminantes. Esta es una transgresión flagrante del principio constitucional en su artículo 50, tanto como de los derechos humanos que se consignan en la Constitución, así como en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica. No nos referimos a vaguedades, hará unos 8 ó 9 años se asesinó al líder ambientalista y comunal Jairo Mora por su acción patriótica en favor de la lucha por el resguardo de la vida; no es el único caso en nuestro país y, los países de América Latina, unos más otros menos, están plagados de delitos que han quedado impunes, cometidos por algunas empresas contra la integridad de luchadores sociales por el medio ambiente.

Aparte de la Constitución Política, en el artículo ya citado “Campaña Escazú Ahora”, se mencionan como antecedentes directos del “Acuerdo de Escazú”: la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Tierra de 1982, relacionada con la Conservación de la Naturaleza, la Declaración de Río del año 1992, específicamente en su principio 4, el principio 10, que de nuevo retoma el acceso a la información, la participación y la justicia, las ODS16 que dieron lugar a los derechos sobre procedimientos ambientales, la declaración de Río de Janeiro en el 2012, conocida como “Río+20”, en donde se fomentó un mecanismo regional. El ulterior antecedente que se menciona es el de la CEPAL, adscrita a la ONU, responsable de asesorar a los países de la región en asuntos atinentes al desarrollo económico y social. La CEPAL se constituye en una secretaría técnica para la consolidación del mecanismo regional para efectos de impulsar los “Acuerdos de Escazú”.

Por último, el 4 de marzo del 2018, se adopta el acuerdo regional sobre “el Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales o “Acuerdo de Escazú”.

Hay que agregar que las negociaciones contaron con una presidencia compartida por Chile y Costa Rica.

“El Corazón tiene razones que la razón no entiende”. Blaise Pascal

Tenemos mil razones de la razón para clamar al mundo por una nueva forma de vivir sin degradar el medio ambiente de la manera como lo hemos venido haciendo. Pero, ahora poseemos razones del corazón, cuando vemos rebalsados los cauces de los ríos de plásticos, cuya degradación tarda entre 100 y 1.000 años, o sea es lenta y a largo plazo. Tenemos razones del corazón, cuando observamos como todos estos materiales que desechamos con desenfado por doquier, una gran parte de las veces terminan en los océanos como basura contaminante que afecta los ecosistemas marinos y por lo tanto la vida de cientos de miles de especies, algunas de las cuales han desaparecido sin remedio y no las volveremos a ver más. Las razones del corazón brotan cuando presenciamos como si se tratara de una película ficción, arder miles de hectáreas por todo el orbe a causa del sobrecalentamiento del planeta, el único que tenemos. Hoy arde la tierra sin discriminación entre países pobres y ricos, Europa arde en llamas igual que el África, Los Estados Unidos como países del Asia.

Mientras tanto, muchos levantamos la voz de la razón y del corazón. Como puede verse, la importancia que revisten “los Acuerdos de Escazú” para toda la región es innegable. Sin embargo, en una buena parte de los países de la región se alzaron voces, para torpedear el acuerdo con argumentos falaces, como ha hecho la UCCAEP en Costa Rica. Pasamos a glosarlos basados en un documento estupendamente elaborado por dos intelectuales de alto nivel y especializados en medio ambiente, como son los doctores Patricia Madrigal Cordero y Rafael González Ballar. Un trabajo conjunto donde caen desmitificadas las falacias:

1-Los intelectuales Madrigal y Ballar señalan primero que UCCAEP acopia argumentos falaces hijos de generalizaciones infundadas por exageradas y por tanto con pruebas insuficientes que (con intención o sin ella, agrego), inducen a error. En cambio, afirman: “Queremos construir una historia diferente, proponiendo una interpretación que se base en las aspiraciones como sociedad y que permita fortalecer nuestra democracia, siguiendo la senda del desarrollo sostenible.” (Cfr.AcuerdodeEscazú-FES.pdf). Asimismo, dejan constancia que, el hemisferio americano fue la primera región del mundo en reconocer el derecho humano a un medio ambiente sano, de manera expresa y vinculante. (Ibid.) Para los autores, los “Acuerdos de Escazú” definen que se debe garantizar “los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental”. Y puntualmente afirman que, estos derechos son el corazón de la democracia ambiental, necesaria para garantizar los derechos humanos en asuntos ambientales.

Por lo consiguiente es insubstancial que la UCCAEP señale como un error que los “Acuerdos de Escazú” vinculen temas ambientales con los de derechos humanos, para objetar que las personas que defienden derechos humanos puedan incidir en asuntos ambientales. Obviamente, para que los derechos humanos puedan florecer, requieren de un medio ambiente sano. Se trata de un círculo virtuoso, nunca vicioso.

2-La UCCAEP desliza la especie de que “cualquier persona puede bloquear el uso de nuevas tecnologías, así como de obras de infraestructura, etc”. Esta es una falsedad que no se sostiene, ya que, como puntualizan los autores el derecho administrativo costarricense no permite una discrecionalidad absoluta en esta materia, ella está limitada por el ordenamiento jurídico que no admite abusos ni arbitrariedades contrarios a la técnica o a principios de justicia, lógica y conveniencia. De modo que, el principio precautorio al que tanto teme la UCCAEP, no puede usarse para bloquear el desarrollo del país. En cambio, argumentan los autores, el Derecho Internacional Ambiental establece cuando cabe invocar el principio precautorio, y es taxativamente cuando hay peligro de daño grave o irreversible contra el medio ambiente. Establece que es en esos casos específicamente, cuando no es dable apelar a “falta de información o de certeza científica” para postergar la adopción de “medidas eficaces”, para impedir la degradación medioambiental. Ni siquiera en función de los costos. No media ningún abuso en ello. Se tutela el ambiente en el que vivimos todos. Por otro lado, no es cualquier persona, o de cualquier país quien invoca el principio precautorio, puesto que en el artículo 2d del “Acuerdo de Escazú”, se delimita el derecho a “personas físicas o jurídicas nacionales o que están sujetas a la jurisdicción nacional del “Estado parte.” No hay trampa ni engaño alguno frente a los engañosos argumentos de UCCAEP.

3-UCCAEP arremete también con otra argucia igualmente falaz: dicen que “el Acuerdo de Escazú” abre el acceso a la información sin restricciones, incluso para privados. El razonamiento jurídico de los doctores Madrigal y Ballar es contundente para desmentir este aserto. Debieron insistir y lo repito yo ahora, el “Acuerdo” es un “instrumento internacional” pero inscrito dentro del marco del ordenamiento nacional de cada país. Significa que está integrado por ejemplo con los tratados de Libre Comercio, donde se estipula tajantemente la protección a la propiedad intelectual. Por otra parte, el propio “Acuerdo de Escazú” contempla en su artículo 2, b el acceso a la información a las organizaciones privadas solo en el caso de que reciban fondos públicos, ya sea de forma directa o indirecta o que desempeñen funciones o servicios públicos. Además, los académicos añaden que se refieren exclusivamente a los fondos o beneficios públicos recibidos. Como se ve, ningún privado que no cumpla con esos requisitos podría solicitar información que fuera privada, aun cuando no estuviera protegida por las reglas de propiedad intelectual.

4-La organización empresarial asume que el “Acuerdo” violenta el principio de presunción de inocencia. Según su criterio ello ocurre por cuanto en el “Acuerdo de Escazú” se invierte la carga de la prueba en materia de ambiente a las empresas en lugar de recaer en los denunciantes. Madrigal y Ballar aclaran que la inversión de la carga de la prueba rige en el derecho ambiental, al revés de lo establecido en el derecho penal. En el Tratado se establecen además, las condiciones bajo las cuales rige la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental: a. Según el artículo 8.3, cada país deberá considerar sus propias circunstancias para aplicar la medida; b. se considerará daño ambiental sólo “cuando corresponda y sea aplicable”; c. La inversión de la carga de la prueba se establece “como ejemplo” de medidas que se pueden tomar en un Estado, sin que recurrir a ellas sea obligatorio. O sea, no son de aplicación automática ni obligatoria, sino que es una opción en un marco de posibilidades. En otras palabras, solo se aplicaría “cuando corresponda y sea aplicable”, por tanto, se deberá analizar cada caso y, siempre serán los órganos nacionales los que dictarán su aplicabilidad, de acuerdo con el marco jurídico nacional. Así, el principio “indubio pro-reo” se atiene estrictamente a las reglas procesales prescritas. Pero en el Derecho Ambiental, dicen los académicos, la Ley de Biodiversidad de 1998, artículo 109, estipula en forma expresa la inversión en la carga de la prueba. En el derecho costarricense existe copiosa jurisprudencia al respecto sobre la forma en que se aplica este principio del derecho ambiental.

5-La UCCAEP afirma, faltando a la verdad, que el sector privado no fue tomado en cuenta en la construcción del acuerdo. Ciertamente, en este caso no se utilizó el mecanismo empleado en otros Tratados Internacionales que se conoce como “grupos principales”; pero, se estableció un mecanismo público regional por parte de la CEPAL, que es quien ejerció desde el inicio la secretaría ejecutiva. En dicho mecanismo se inscribieron a todas las personas que deseaban recibir información del proceso. Además, las reuniones del Comité de Negociación se transmitieron en directo por “webstreaming”. Aparte se abrió una página web de acceso público contentiva de todas las leyes de incumbencia, jurisprudencia y doctrina de los derechos de acceso y sobre los defensores de los derechos humanos. La página es de acceso libre y gratuita.

En conclusión, el “Acuerdo” no admite reservas, no amerita la existencia de cláusulas interpretativas, porque el “Acuerdo” es consonante y armónico con el ordenamiento jurídico costarricense y desde luego, con la Constitución de la República.

Alberto Salom Echeverría.

albertolsalom@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.

CONFRATERNIDAD GUANACASTECA: DIA DE GUANACASTE 2022

SURCOS comparte el siguiente comunicado de Confraternidad Guanacasteca

Con ocasión del DIA DE GUANACASTE  y VOTO DE SALA CONSTITUCIONAL QUE ORDENA SOLUCIONES DEFINITIVAS A PROBLEMA DE AGUA CON ARSÉNICO EN BAGACES Y OTRAS COMUNIDADES

DIA DE GUANACASTE 2022

El 25 de julio es el día de GUANACASTE.

A eso hay que darle sentido, valor e importancia.

NO es solo turismo. Hace falta desarrollo para los guanacastecos.

El viernes la Sala Constitucional nos notificó una “nueva” sentencia a favor de CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Se trata de la interminable lucha para dotar de agua potable a las comunidades afectadas con arsénico expediente 13-004193-0007-CO.

Si un caso de 2013. Donde sumamos condenas para el AyA y MINSA.

En esta nueva Sentencia Nº 2022-016680 de SALA CONSTITUCIONAL, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, acusamos desobediencia del exministro Salas, los magistrados dicen:

“Ahora, si bien todavía se están ejecutando acciones para resolver la problemática de marras, el plazo transcurrido sin una solución definitiva es irrazonable y, por ello, en trámite de ejecución de sentencia, este Tribunal le confiere a la parte recurrida un plazo de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que solucione el problema de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano.” 

Por tanto: Se ordena a quienes ocupen el cargo de ministro de Salud y gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir lo dispuesto en la sentencia n.º 2013007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2013, en cuanto a solucionar el problema de contaminación de arsénico … (el resaltado NO es del original).

Una clara muestra del abandono e incumplimiento con los habitantes de Guanacaste.

Si, tenemos un nuevo gobierno y ellos no son los responsables. Si, cierto.

El gobierno está hoy en Guanacaste. Y por eso le pedimos un cronograma concreto para las obras aquí ordenadas.

Además, le enviaremos a la ministra de Salud la carta que no supo responder su antecesor sobre las afectaciones, renales y otras en las comunidades de Montenegro, Aguascalientes y otras de Bagaces que vienen ingiriendo arsénico desde hace más de 10 años y tienen un índice “récord” nacional de enfermos afectados y muertos.

Costa Rica está en deuda con Guanacaste y las deudas hay que pagarlas.

Asociación Confraternidad Guanacasteca

Trabajadores agrícolas instan al Presidente y a diputados a realizar trabajos por 12 horas en una plantación

En el marco de la promoción del proyecto para extender las jornadas laborales, diversos dirigentes sindicales han expresado su descontento al asegurar que este tendría serias repercusiones para los trabajadores del campo. El señor Eric Lara García, dirigente sindical de SITRAP, comentó que “el proyecto es abusivo y podría tener consecuencias drásticas en la salud de las personas agricultoras”, también, el señor Roberto Reyes Silva explicó que “los trabajadores del campo no podrían soportar una jornada de 12 horas, porque es muy desgastante”. También, la preocupación de los dirigentes sindicales gira en torno a que el desgaste físico que generaría una jornada laboral de 12 horas podría representar problemas serios de salud.

Por su parte, el señor Albino Vargas, secretario general del ANEP, añadió que, en caso de consolidarse esta iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa de la República, la medida a tomar será acudir a la Sala Constitucional en defensa de la jornada laboral de 8 horas, ya que se considera “el proyecto violenta los derechos humanos y laborales de las personas y contraría a la Constitución Política”. 

Si desea conocer más sobre esta información, puede consultar en el siguiente enlace:

 

Compartido con SURCOS por SITRAP.

El deterioro acelerado de la salud humana

Foto: SITRAPA

Consecuencias del pago por rendimiento

La otra cara del pago por rendimiento es el rápido deterioro de la salud de las personas que trabajan en la agroindustria. El avance del extractivismo agroingustrial en Costa Rica, expresión de la modernidad insostenible, depredadora y colonial, consolida sistemas de trabajo que expresan una alta precariedad.

Frank Ulloa Royo

Veamos un primer ejemplo: la labor de cosechar el coyol* de la palma aceitera esparcido en el suelo, es un trabajo muy duro y esencialmente femenino. El sindicato inicialmente denunció la falta de condiciones higiénicas en las fincas, pero este fue el primer paso.

Esta labor se ejecuta en las fincas, a la intemperie, bajo el sol y con mucha intensidad de trabajo para completar tareas y metas.

Se trata de un trabajo riesgoso, sujeto a múltiples lesiones, picaduras de serpientes, donde también inciden negativamente la forma de organización y las cargas de labor repetitivas.

Las trabajadoras deben caminar por espacios de ocho hectáreas cuando hay poca fruta y permanecer agachadas recogiendo el producto durante toda la jornada. Transportar luego los sacos hasta la carretera, adonde los recoge un mulero con la carreta, a pesar de las limitaciones que establece el Convenio 127 de la OIT sobre peso máximo.

En la Compañía Coto 54, vinculada a la empresa Palma Tica, las trabajadoras empacan sacos de al menos 30 kilos de coyol. La meta mínima es de 320 kilos para completar su salario diario de 10.853 colones (unos 15 dólares diarios o 90 dólares semanales). Si no completan los 320 kilos pueden ser sancionadas.

Cambio salud por dinero
 
Para ganar más que el mínimo hay que recoger kilos adicionales a razón de 32 colones por kilo. Cada kilo adicional es un desgaste mayor después de muchas horas de trabajo.

Por esta forma de pago las trabajadoras intercambian salud por dinero al someterse a las reglas unilaterales de la empresa en cuanto a la intensidad del trabajo. Lo aceptan porque necesitan el empleo al no tener otras alternativas laborales en regiones dominadas por el monocultivo de la palma.

Estas tierras fueron concesionadas a la United Fruit Co. por el gobierno de Costa Rica para favorecer la colonización en su momento. Las empresas las han explotado, junto con sus gentes, por más de cien años y hoy es la segunda región más pobre y desigual del país.

La relación entre trabajo y salud sugiere que las cargas laborales, los patrones de desgaste asociados a la producción, la exposición a altas temperaturas y agrotóxicos, además de la intensificación productiva derivada de la forma de organización, afectan significativamente la salud de los trabajadores de la agroindustria de palma.

Fuera de la ley

Las trabajadoras, casi sin excepción, padecen en poco tiempo dolores osteomusculares (hombros, rodillas, columna y otros).

Los trabajadores del sector deberían ser cobijados por un régimen especial de protección conjugado con políticas de prevención en salud y seguridad en el trabajo y cobertura de protección social.

El trabajo a destajo o por rendimiento debe ser prohibido por las autoridades laborales. Los arreglos directos no son medios idóneos para crear normas y establecer las tarifas. Estas pierden vigencia rápidamente y las trabajadoras son sometidas a explotación laboral y trabajo forzoso, mientras las autoridades vuelven la vista para el otro lado.

Un estado ausente y cómplice

La legislación no regula las cargas y tampoco contempla normativas en cuanto a los pesos, movimientos repetitivos e intensidad del proceso de trabajo que puede realizar una trabajadora o trabajador en el desempeño de su labor.

Si bien la salud ocupacional es de interés público la labor preventiva en esta materia es nula. Menos aún la inspección de autoridades en cuanto a cargas e intensidad del trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería prevenir todo daño que pueda ser causado a la salud, proteger a las trabajadoras y los trabajadores y mantenerlos en un empleo congruente con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas, según lo determina el Código de Trabajo.

El sindicato SITRAPA, así como la federación (FENTRAGH) y la Rel UITA, continuarán con las denuncias para eliminar el trabajo a destajo en la agricultura porque esta forma de pago es propia del trabajo forzoso y el país ratificó recientemente el protocolo contra estas formas de explotación laboral.

*Nota del Editor: El coyol es el fruto de la palmera que se cae al piso cuando se tiran los grandes racimos y que luego deben ser recogidos. Para ello las trabajadoras deben agacharse realizando movimientos repetitivos a lo largo de la jornada laboral, sin pausas para cumplir con las metas impuestas por el empleador y con consecuencias directas para su salud.

Fuente de información: http://www.rel-uita.org/costa-rica/el-deterioro-acelerado-de-la-salud-humana/

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO – Acerca de la visita de la Defensora de los Habitantes al Territorio Indígena de Salitre, Cantón de Buenos Aires ¿Inconsistencia o cambio de posición de la Defensoría?

21 de julio del 2022

Los abajo firmantes, investigadoras e investigadores de las universidades públicas, expresamos nuestra preocupación por las opiniones emitidas por parte de la señora Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho a raíz de la visita que realizó al territorio Indígena de Salitre. Dicho evento, fue publicado por un diario nacional que la difunde bajo los titulares: “Defensora visita Salitre y se espanta con lo que ve” (8 de julio del 2022) y “Funcionarios de Defensoría ocultaron lamento indígena” (11 de julio del 2022)1. Posteriormente, esta acción fue objeto de otras publicaciones en la prensa nacional: “Defensora visita Salitre guiada por abogada condenada a cárcel por usurpar tierras indígenas” (11 de julio del 2022) y “Defensora de los Habitantes califica de ilegales las recuperaciones de los territorios indígenas” 2; el sindicato de la Defensoría también manifestó inquietud por las declaraciones de la señora Crespo3, así como varias organizaciones indígenas cuestionaron en diferentes publicaciones las declaraciones de la señora Defensora4. Luego, el diario vocero de esa visita, agregó un nuevo titular: “Denuncian a funcionarios de la Defensoría de los Habitantes”5 en la que se consignan denuncias hacia personas específicas de esa institución, según se afirma, por parte de la propia señora Defensora, apoyada en las acusaciones realizadas por las personas participantes en la reunión referida.

Ante esta situación consideramos imprescindible manifestarnos y señalar lo siguiente:

1. Los propios pueblos indígenas, los organismos internacionales, diferentes organizaciones no gubernamentales, y la Defensoría de los Habitantes han documentado y denunciado durante décadas y en repetidas ocasiones, la grave violación a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país, la cual ha venido escalando y agudizando a vista y paciencia de la institucionalidad pública y de las autoridades de todos los poderes de la República. Hay avances formales y normativos pero no hay resultados efectivos, ni en la solución de las situaciones urgentes, como lo son la recuperación de sus tierras y la legítima auto representación política, ni en los problemas estructurales e históricos de esta población.

La Ley Indígena 6172 de 1977, la firma del Convenio 169 de la OIT por parte de nuestro país, el voto a favor de la Declaración de la Naciones Unidad sobre el Derechos Indígenas adoptada en 2007 entre otras normativas han sido obviadas en nuestro país. Las Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no han sido seguidas eficientemente por el Estado y ni siquiera la legislación general para las y los ciudadanos costarricense se aplica de la misma manera cuando se trata de personas indígenas.6

Hay en esta acción continuada, más que una desaplicación de la ley, una negación persistente de la condición de sujetos históricos y de sujetos de derechos de las personas y de los pueblos indígenas, que es en extremo preocupante.

2. En el caso de las recuperaciones de tierras en Salitre, es necesario considerar la insistencia y gestión indígena durante decenas de años para reclamar sus tierras por todas las vías legales posibles. Desde los años noventa los indígenas venían planteando procesos judiciales agrarios de reivindicación, que en algunos casos tardaban hasta 8 o 10 años en ser fallados en favor de la comunidad indígena. Luego sucedía que las órdenes de desalojo no se concretaban por múltiples razones de tipo administrativo y hasta político.

Las recuperaciones de tierras son acciones desesperadas que tienen una justificación en la desidia institucional, en la negación de acceso a la justicia, y en la presión histórica que los usurpadores no indígenas ejercieron para dominar en todas las esferas, y apropiarse de estas tierras impunemente. 

Después de una década de las primeras recuperaciones que se dan en el 2012 en Salitre, la intervención estatal ante este hecho continúa pendiente. El Plan RTI (Plan Nacional de Recuperación de Tierras Indígenas) elaborado por el INDER (Instituto de Desarrollo Rural) para atender esta problemática es todavía un documento que está en etapa de campo y no ha logrado hacer efectiva ninguna devolución territorial, después de más de 6 años de haberse iniciado.

De manera tal, que ni las acciones administrativas, ni las acciones legales emprendidas por los pueblos indígenas han tenido resultados contundentes, por lo que las recuperaciones territoriales se mantienen en el horizonte como la única posibilidad de resarcimiento de sus derechos territoriales, aunque esto signifique asumir riesgos contra la integridad de las personas indígenas. En consecuencia, las reacciones violentas de quienes ocupan ilegalmente el territorio, mientras permanezcan impunes, seguirán abonando a la profundización y extensión del conflicto, que lamentablemente ya ha cobrado la vida de dos líderes indígenas: Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera Rivera.

3. Según la ley – y lo han reiterado los tribunales de justicia en todas las jurisdicciones- los no indígenas no tienen derechos sobre las tierras indígenas, por eso el papel de un procurador de derechos de la ciudadanía, no es el de ponerse en favor de los usurpadores de tierras, sino en favor de quienes han reclamado por todos los medios, y no les ha quedado más que dirigir sus propias acciones para reivindicar sus derechos.

4. La Defensoría de los Habitantes ha sostenido hasta ahora una posición muy clara en ese sentido, haciéndoles ver a los habitantes no indígenas, que si tienen documentos de propiedad anteriores a 1977 tienen derecho a una indemnización, si por el contrario, adquirieron los terrenos después de 1977, estarían en condición de ilegalidad según la ley y lo que corresponde es el desalojo sin indemnización. Esta explicación la misma señora Defensora la comunicó a la señora Thais Vidal en el año 2020 bajo el oficio: DH-DIND-0176-2020, de manera que dos años después no es posible alegar asombro, ni desconocimiento de una situación que ya conocía y ante la cual había emitido un criterio institucional.

5. Es decir, la Defensoría no solo tiene conocimiento pleno de lo que sucede en los territorios indígenas, de los conflictos, los intereses en juego, las distintas informaciones y desinformaciones circundantes, sino también de los asesinatos, hostigamientos, criminalizaciones y las constantes amenazas de muerte que líderes y lideresas indígenas por parte de finqueros no indígenas, de personas contratadas por ellos o bien, de personas indígenas afines a sus intereses. La señora Defensora ha expresado públicamente que conoce bien esta la situación de los territorios.

6. La Defensoría de los Habitantes ha gozado del respeto y la confianza de lideresas y líderes comunitarios y de la población indígena, gracias al profesionalismo, objetividad, transparencia y coherencia con la que han actuado el personal especializado en derechos indígenas y algunos Defensores y Defensoras a la hora de emitir criterios, informes, alertas, recomendaciones, solicitudes y recordatorios a las instituciones públicas. Estas acciones las han realizado sobre la base de hechos ocurridos en los territorios, datos concretos y observaciones directas. Sin duda, su participación ha sido fundamental en varios momentos críticos en defensa de los derechos indígenas, labor, por cierto, claramente disminuida en los últimos cuatro años.

7.Es ante lo anteriormente expuesto, que nos desconcierta conocer que la señora Defensora emita criterios inconsecuentes y contradictorios con el accionar previo, producto de una reunión en el Territorio Indígena de Salitre donde participaron personas no indígenas que tienen posesiones ilegales en tierras indígenas, cuyas acciones y reacciones organizadas, han desatado violencia, manifestaciones de odio, racismo y sufrimiento. Hostigan e incitan a la violencia, utilizando las redes sociales y algunos medios de prensa para desinformar a la población. Afirmar en ese contexto que las recuperaciones son ilegales es avalar a los usurpadores, revictimizar a quienes han sido agredidos y criminalizar a los defensores de los derechos indígenas.

En particular llama la atención que una de las personas activamente participante -según se dice en la noticia – fuera la señora Thais Vidal, quien fue condenada a tres años de cárcel por usurpación de tierras en Salitre (No. 2016-0321)7 – como es de conocimiento público – llegando al punto de declararse indígena “pluriétnica”8, para obtener su propósito. Dos peritajes culturales llegaron a las mismas conclusiones sobre la falta de legitimidad de documentos aportados por la señora Vidal, acerca de su identidad como indígena bribri y posteriormente la ADI de Ujarrás declaró que tampoco es cabécar. ( Véase Resolución de la Sala Constitucional N°20139-2014 que declara sin lugar Recurso de Amparo). En esas ocasiones, la señora Vidal cuestionó a los profesionales responsables porque sus dictámenes no la favorecen, incluyendo su apelación a la sentencia mediante recurso de casación, el cual la Sala III declaró sin lugar ( R 2017-000585).

Considerando los criterios antes expuestos, con todo respeto solicitamos a la señora Defensora de los Habitantes, que:

  • La Defensoría de los Habitantes conforme a su misión de tutelar los derechos en general y de los pueblos indígenas en particular y en su agenda como Defensora, se mantenga la acción consecuente que la ha caracterizado en la defensa y restitución de derechos de los Pueblos Indígenas, retomando con fortaleza las acciones que estén a su alcance para que se agilice el Plan RTI y todas las acciones institucionales necesarias para garantizar el saneamiento y la seguridad de los territorios indígenas. Así como se ejecuten acciones específicas para garantizar el acatamiento de la normativa nacional e internacional en materia indígena, un papel fundamental de la Defensoría.
  • Aclare la posición de la Defensoría de los Habitantes ante las dudas generadas por sus declaraciones, y en caso de que haya variaciones con el criterio histórico que ha mantenido la institución-, muestre los argumentos y datos que fundamentan un cambio tan importante.
  • En ese mismo sentido, respetuosamente le hacemos un llamado para que el conflicto que viven los pueblos y territorios indígenas por la violación de sus derechos, no sea utilizado para dirimir diferencias institucionales internas, que como es de dominio público, se vienen dando dentro de la Defensoría.

Nombre / Institución:

1. Xinia Zúñiga Muñoz. Investigadora. CICDE – UNED / Proyecto Conflictos Territoriales UCREA-UCR.

2. Denia Román Solano. Proyecto Conflictos Territoriales. UCREA / Esc. Antropología. CIAN UCR.

3. David Solís Aguilar. ProCultura, CICDE-UNED / FLACSO Guatemala.

4. Mauricio Alvarez Mora. Docente en las Escuelas de Geografía, Ciencias Políticas, Programa Kioscos Socioambientales de la UCR y IDELA-UNA.

5. Jeffrey Peytrequín Gómez. Esc. Antropología UCR.

6. Rebeca Arguedas Ramírez. Académica UNED.

7. Andrea Cuenca Botey, Cátedra de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades UNED.

8. Juan Antonio Gutiérrez Slon, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo, CICDE-UNED.

9. Patricia Mora Castellanos. Escuela de Estudios Generales UCR.

10. Alberto Gutiérrez Arguedas, Sede de Occidente y CIEP, UCR.

11.Ma. del Carmen Araya Jiménez, CIAN-UCR.

12. Jorge Arturo Lobo Segura. Escuela de Biología, UCR.

13. Helga Arroyo Araya. Proyecto Conflictos Territoriales. UCREA / Esc. Psicología.

14. Alejandro Alvarado Alcázar, Escuela de Sociología, UCR.

15. Onésimo Rodríguez Aguilar, director, Centro de Investigaciones Antropológicas.

16. María E. Bozzoli Vargas, Proyecto Conflictos Territoriales UCREA/Esc.Antropop. CIAN. UCR.

17. Ana Lucía Calderón Saravia, asesora curricular, Centro de Evaluación Académica, UCR.

18. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

19. Maritza Marín Herrera, Académica de la Escuela de Estudios Generales, UCR.

20. Vernon Soto Lugo. Docente de Ciencias biológicas en la Escuela de Estudios Generales, UCR.

21. Macarena Barahona Riera. Docente e investigadora de Escuela de Estudios Generales.

22. Sylvia Elena Solano Ulate. Docente de la Escuela de Estudios Generales, UCR.

23. María José Chaves Groh. Docente de la Escuela de Estudios Generales e investigadora en el CIEM, UCR.

24. Ángela Ramírez Guerrero. Docente en la Escuela de Estudios Generales, de la Universidad de Costa Rica.

25. Geanina Amaya Rodríguez. Docente de la Escuela de Trabajo Social, Universidad de Costa Rica.

26. César Moya Aburto, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo, CICDE-UNED.

27. Carmen María Camacho Rodríguez, académica e investigadora jubilada (UNA, UCR, ICAP).

28. Verónica Jerez Brenes, docente, Escuela Estudios Generales, UCR.

29. Ernesto Cortes Amador, docente, Escuela de Antropología, UCR.

30. Silvia Rojas Herrera, académica, Escuela de Sociología, UNA.

31. Catalina Carrillo Vargas, académica IDESPO y Sede Brunca, UNA.

32. Mariana Porras Montero, docente de la Escuela de Trabajo Social, UCR.

33. Celia Barrantes Jiménez, docente interina Escuela de Antropología, UCR.

34. Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo ITCR/Proyecto Pueblos Originarios-Universidades Públicas-CONARE.

35. Vania Solano Laclé, docente de la Escuela de Antropología y coordinadora del proyecto EC-581 Observatorio para la acción contra el racismo, CIAN-UCR.

36. Francisco Javier Mojica Mendieta, Antropólogo Proyecto Pueblos Originarios-U Públicas-CONARE; docente posgrado en Antropología-UCR; Director de Revista Trama, ITCR.

37. Giovanni Beluche Velasquez. Coordinador del Programa de Humanidades de la UTN.

38. Zuiri Méndez Benavides, docente Escuela de Sociología y Programa Kioscos Socioambientales, UCR.

39. Luis Andrés Sanabria Zaniboni. Proyecto EC-518 Observatorio Bienes Comunes. Programa Kioscos Socioambientales, UCR.

40. José Antonio Mora Calderón. Docente Sede de Occidente y Coordinador de Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria, UCR.

41. Nathalia Vargas Umaña. Trabajadora Social, Gestora Sociocultural y activista feminista.

42. Mar Fournier Pereira. Docente Escuela de Psicología, UCR

43. Mariana R. Mora. Docente Escuela de Sociología UCR

44. Daniel Solano Ulate. Docente Escuela de Danza, Escuela de Música, UNA.

45. Marcelo Valverde Morales. Académico IDELA, UNA.

46. Luis Paulino Vargas Solís, investigador CICDE-UNED.

47. Ali García Segura. Bribri Talamanca. Investigador Facultad Ciencias y Letras UCR.

48. Paulo E. Coto Murillo, Investigador y docente, CICDE-UNED/ Posgrado de Sociología, UCR.

49. Mariano Saenz Vega, Investigador docente Ad-Honorem, UCR.

50. Anacristina Rossi, Profesora de Estudios Generales. Universidad de Costa Rica.

51. Priscilla Carballo Villagra, investigadora, CICDE-UNED.

52. Pablo Arturo Díaz González, investigador, CICDE-UNED.

53. David Arias Hidalgo, profesor-investigador ITCR-

54. Héctor Ferlini-Salazar, director de SURCOS, docente UCR.

55. Raquel Lafuente Chryssopoulos, profesora-investigadora Escuela de ingeniería en producción industrial, integrante del Consejo Institucional ITCR.

56. Evelyn Hernández Solís, Estadística de la Oficina de Planificación, ITCR.

57. Noemy Quirós Bustos, Coordinadora Centro de Investigación CEQIATEC, profesora-investigadora Escuela de Química, ITCR.

58. Roberto Cortés Morales, Director Escuela de Ingeniería en Computación, ITCR.

59. Isabel Ducca Durán, catedrática jubilada de la Universidad Nacional.

60. Carolina Quesada Cordero, Escuela de Antropología, Universidad de Costa Rica.

61. Nora Garita Bonilla, catedrática jubilada, Universidad de Costa Rica.

Siguen más firmas…

1 https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479409/defensora-visita-salitre-y-se-espanta-con-lo-que-ve. y https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479557/funcionarios-de-defensor-a-ocultaron-lamento-ind-gena

2 https://semanariouniversidad.com/pais/defensora-visita-salitre-guiada-por-abogada-condenada-a-carcel-por-usurpar-tierras-indigenas/ y https://delfino.cr/2022/07/defensora-de-los-habitantes-califica-de-ilegales-las-recuperaciones-de-territorios-indigenas

3 https://delfino.cr/2022/07/sindicato-de-la-defensoria-senala-a-catalina-crespo-por-reunirse-con-usurpadores-de-tierras-indigenas?s=09.

4 https://www.facebook.com/111882987093775/posts/555428809405855/

5 https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479926/denuncian-a-funcionarios-de-la-defensor-a-de-los-habitantes

6 La Comisión impuso a Costa Rica la Medida Cautelar 321-12 desde el 2015 vigente hasta el momento. https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp. El país ha recibido la visita de dos Defensores de Derechos Indígenas, James Anaya (2011) y Francisco Cali Tzay (2020) quienes en sendos informes han expresado su preocupación por múltiples violaciones de derechos indígenas en nuestro país. Para mayor información véase https://www.sciencespo.fr/opalc/content/pueblos-indigenas-en-salitre-las-medidas-cautelares-solicitadas-costa-rica-por-la-cidh.html#:~:text=Las%20medidas%20cautelares%20constituyen%2C%20como,de%20la%20CIDH%3A%20la%20violencia

7Dictada a las 11 horas 56 minutos, del 20 de mayo de 2016, por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. Sentencia de cárcel para Thais Vidal https://www.youtube.com/watch?v=DUF9jcySHBc). La señora Vidal, abogada de profesión, obtuvo ejecución condicional de la pena, lo mismo que su pareja el señor Carlos Gutiérrez Alpízar, abogado y exjuez agrario quienes compran ilegalmente una parcela en Cebror de Salitre a una persona que no era indígena bribrí, pero que de buena voluntad la comunidad indígena la había dejado habitar en el Territorio.

8 ADI de Ujarrás niega identidad indígena a Thais Vidal https://www.tvsur.co.cr/etiqueta/thais-vidal-salitre/

UCR, Manos de inclusión ¡Celebremos el Día de la Lengua de Señas Costarricense!

Carlos Gutiérrez Vargas; Eric Chinchilla Araya, Carlos Gutiérrez Vargas primer estudiante sordo usuario de Lesco que se gradúa del Bachillerato en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR).Eric Chinchilla Araya Intérprete LESCO – Lengua de Señas Costarricense – tanto en el área televisiva como en aula universitaria.

Tenemos el compromiso como sociedad de ser inclusivos, de respetar y respaldar cada día el derecho a la comunicación de la persona sorda

Las personas sordas tienen la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) como  lengua materna, reconocida desde el 2012 a través de la Ley No.9049, así como desde el 2020 con la Ley No. 9822 en la que se reconoce como patrimonio lingüístico y cultural de nuestro país y se declara el 19 de julio el Día Nacional de la Lengua de Señas Costarricense.

Una fecha que reitera el compromiso como sociedad con la accesibilidad y medidas que deben adoptar las instituciones públicas y privadas, para que las personas sordas tengan acceso en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información, la educación y las comunicaciones; incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Esta fecha nos convoca a   reconocer la LESCO, celebrarla y promover su aprendizaje. La Ley No. 9822 Reconocimiento y promoción de la lengua de señas costarricense reconoce y promueve en nuestro país “la lengua de señas costarricense como lengua de las personas sordas, que libremente decidan utilizarla, así como el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral”.

La población con pérdida auditiva, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el 2016, fue de 70.000 personas, lo que corresponde a un 1,5% de la población total para ese año. Aquí el público muestra la ya muy conocida seña del aplauso. Foto, Luis Alvarado Castro.

Bien lo señala   la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando busca “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Este 19 de julio nos convoca a luchar día a día contra la discriminación por motivos de discapacidad auditiva; “…contra cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo

Aquí LESCOntamos…

Desde el Programa Recursos para la Sordera (PROGRESO) de la Universidad de Costa Rica, “reiteramos este 19 de julio la importancia del reconocimiento y concienciación  entre la  población del país sobre la Lengua de Señas Costarricense como lengua materna de las personas sordas, así como la trascendencia y  pertinencia, desde un enfoque social de derechos humanos, de que las personas oyentes aprendan  la lengua y aprendan sobre la cultura sorda para trabajar juntos y promover espacios laborales, sociales, recreativos y otros que sean inclusivos” señala  Laura Matamoros Rodríguez, profesora de la Escuela de orientación y educación especial de la UCR.

Por su parte, Ignacio Álvarez  quien trabaja en la formación de intérpretes en la lengua de señas costarricense,  destaca que PROGRESO nace hace 41 años, tras un convenio con la Universidad de Gallaudet, como un esfuerzo interinstitucional para trabajar y mejorar la oferta de la educación de la persona sorda. En su momento, un proyecto de corte regional, brindando atención a personas sordas, familias y personal docente de la región centroamericana.

La Universidad de Costa Rica, por medio de PROGRESO, logra la formación de intérpretes de Lesco para el país. Foto, Cristian Araya, UCR.

Actualmente PROGRESO es un proyecto nacional con una proyección de formación en la LESCO e Intérpretes de esta lengua. Es un programa de acción social de la UCR para la enseñanza de la LESCO por parte la Escuela de Orientación y Educación Especial, de la Facultad de Educación, que comprende una serie de proyectos adscritos a la Vicerrectoría de Acción Social de la universidad que apoya la enseñanza de LESCO como un medio para lograr la interculturalidad y la equiparación de oportunidades en los ámbitos del desarrollo personal y social de las personas sordas.

A lo largo de la existencia de PROGRESO se ha generado un grupo importante de personas que le reconocen como un ente sin fines de lucro, que busca concienciar e informar sobre la comunidad sorda, su cultura y la lengua entre la comunidad nacional.

El objetivo de PROGRESO es ser más que un ente que brinda cursos, es generar interés y fomentar la inclusión social. El público meta son personas sordas y oyentes, familiares de personas sordas, personal de instituciones públicas y privadas, mayores de edad, que deseen aprender la lengua de señas costarricense.

Hoy en día es más frecuente encontrar en diferentes actividades a intérpretes de Lesco que trabajan para fortalecer el derecho a de la personas sordas a la comunicación y a la información en toda clase de espacios y situaciones. Foto, Luis Alvarado Castro. UCR.

Se ofrecen cursos en los 6 niveles actuales de la lengua, volviendo paulatinamente a la presencialidad, aunque alcanzando a personas de todo el territorio, a través de las ofertas virtuales. Por medio del Programa de formación de intérpretes en la Lengua de Señas Costarricense, se preparan personas que puedan fungir como intérpretes de la comunidad sorda y oyente en los diversos entornos en los que se desenvuelven.

El equipo de trabajo se conforma por: Eugenia Córdoba, coordinadora del ED-693 Capacitación de la Lesco, Eugenia García, coordinadora del ED-3305 Capacitación de la Lesco para instituciones públicas, Laura Matamoros e Ignacio Álvarez, a cargo del ED-3595 Formación de Intérpretes en la lengua de señas costarricense. Se cuenta también con más de una decena de personas instructoras de LESCO certificadas por CRUSA y la UCR.

Conozca un poco màs sobre los derechos de las personas sordas en Costa Rica,  en el siguiente enlace de un programa especial en Canal 15 UCR:  https://www.youtube.com/watch?v=hK39pVX81cA  Aprenda y  practique las diferentes señas de Lesco en este enlacehttps://www.youtube.com/watch?v=Vw069dT12wU  Y siga los consejos del programa de Canal 15 UCR, Nexos,   si le interesa aprender LESCO aquì: https://www.youtube.com/watch?v=gFKGHmUo-f4

Según la Federación Mundial de Sordos, en el mundo hay más de 72 millones de personas sordas que se comunican  en Lengua de señas, formando una diversidad de más de 300 lenguas de señas distintas alrededor del mundo.

Tras propuesta de ANEP, Concejo Municipal de Esparza aprueba respaldar Convenio 190 de la OIT

El Concejo Municipal de Esparza, por una iniciativa del regidor suplente Pablo Acosta Bonilla, quien también es presidente de la seccional ANEP-IMAS, decidió respaldar el Convenio 190 de la OIT; este último busca eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

El pasado febrero, la Asamblea Legislativa emitió un criterio negativo sobre dicho Convenio, lo que formó una de las principales motivaciones por parte del Concejo Municipal de Esparza para buscar justicia en temáticas de género, respeto, y equidad para todas las personas en ambientes de trabajo.

Compartimos el siguiente video, en el cual se detalla más en profundidad la situación mencionada. En este material, Pablo Acosta Bonilla presenta además, la necesidad de sumarse a esta lucha, tanto por parte de las personas como de las demás municipalidades:

Los territorios indígenas son exclusivos para estos pueblos

Comunicado Público

Resoluciones que ordenan el desalojo de personas del pueblo Bribri de Salitre son contrarias al bloque de constitucionalidad y violentan los derechos humanos de los Pueblos Originarios.

Funcionarios judiciales serán denunciados por prevaricato

Miércoles 13 de julio de 2022. La Ley Indígena 6172, el Convenio 169 de la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los Territorios indígenas son exclusivos para estos Pueblos.

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que reconoce la importancia que para los Pueblos Originarios tienen la tierra – territorio y la necesidad y obligación de parte de los Estados de garantizar ese derecho a estos pueblos “Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” (Caso de la Comunidad Mayagma (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001).

También la Sala Constitucional ha reconocido el derecho de los Pueblos originarios a sus territorios como un derecho fundamental “Los grupos de personas pertenecientes a las comunidades autóctonas tienen el derecho de vivir en las tierras donde históricamente han estado asentados, y el Estado debe garantizar plenamente el disfrute de este derecho fundamental” (Res: 2002-03468 del dieciséis de abril del dos mil dos.)

Por su parte el Convenio 169 de la OIT que Costa Rica ratificó desde el año 1993 y por tanto es parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad y Derecho Indígena, sobre este tema y  en lo que interesa establece: “Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados»

La Ley Indígena 6172 de 1977 que en su artículo 2 establece “Declárese propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas…” y el numeral 3 indica “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan.  Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.  Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas.  Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas,  entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,  con las consecuencias legales del caso.” 

Pese a lo contundente de la normativa y jurisprudencia referida existen tres resoluciones judiciales que ordenan el desalojo contra las familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre, emitidas por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22 y el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del segundo Circuito Judicial de San José en un proceso interdictal que se conoce en el expediente 19000045-655-AG-2.

Las personas Bribris que recuperaron la finca Kapleña, en Puente de Salitre desde el 2 de noviembre de 2019, fueron representadas judicialmente por personal de la Defensa Pública, quienes actuaron de forma poco diligente, sin el consentimiento de la totalidad de las y los recuperadores  y con poco conocimiento de los derechos humanos que asisten a los Pueblos Originarios, lo que causó indefensión a las y los demandados.

Insisten el Tribunal Agrario, aun reconociendo que el terreno en litis está dentro del Territorio Brirbi de Salitre, que las y los recuperadores son Bribris y que el actor Edwin Guevara no es indígena, que estas órdenes de desalojo “en nada afectaría el derecho de propiedad y posesión indígena, pues solo se tutela la posesión actual momentánea sea ésta ilegítima o no”; por lo que se estaría reconociendo una posesión ilegítima  e ilegal desde sus orígenes; basando su resolución en criterios exclusivamente de orden civil y desconociendo y dejando sin aplicación el Derecho Indígena.

Las y los recuperadores decidieron desistir de la representación judicial de la Defensa Pública y serán representados por un  abogado privado y en estos días estarán presentando en tiempo y forma los acciones judiciales pertinentes para evitar el desalojo y también se estará denunciando a funcionarios del Juzgado y Tribunal mencionados por el presunto delito de prevaricato, de acuerdo al artículo 357 del Código Penal “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los pueblos originarios!

Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/557116465903756/

Imagen ilustrativa.

Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker: Un hombre de las entrañas de la dictadura

Juan Carlos Cruz Barrientos

El nuevo encargado de negocios y relaciones consulares de Nicaragua en Costa Rica, Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker, tiene un largo historial de servidumbre a Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Originario de Bluefields, ha trabajado en relaciones exteriores desde el regreso de Daniel al gobierno, ocupándose entre otros cargos de las relaciones con los países del Caribe, desempeñándose como embajador plenipotenciario ante Surinam, un país señalado como paraíso fiscal y campo de operaciones del narcotráfico. Fue vicecanciller de la República desde 2007 hasta 2020.
Su trayectoria se caracteriza por tener altos y bajos pasando de preferido a desterrado; pero siempre dispuesto a cumplir cualquier tarea para Daniel y Rosario. En los últimos tiempos no se oía hablar de él, pero siempre ha estado en las esferas de poder como «asesor» de relaciones exteriores, también ha representado a Nicaragua en organismos internacionales como la OEA y la ONU. Quisieron ponerlo de embajador en EEUU pero no obtuvo el beneplácito de la administración Obama.
Antes de la victoria de Ortega en 2007, tenía una ONG que trabajaba con financiamiento de USAID, en el tema de la gobernabilidad y la participación ciudadana con sociedad civil, cuyo monto fue de $10 millones, pero no logró completar el período para el que fue contratado por presuntos malos manejos y parcialidad en la distribución de fondos a favor del FSLN. Luego se volvió un enemigo acérrimo de las ONG.
En la década de los 80 fue parte de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior. En ese carácter, estuvo en la embajada de Nicaragua en Honduras, mientras se dieron diversos ataques a opositores al FSLN que provocaron sus muertes. Su actuación siempre ha sido de total sumisión a los deseos del régimen, con énfasis en acciones turbias, de inteligencia e incluso violentas con efectos nefastos para los opositores.
Fuentes opositoras aseguran que su nombramiento busca, por una parte, aprovechar el pragmatismo del mandatario costarricense basado en las oportunidades de negocios y el bajo perfil del tema de los derechos humanos que ha manifestado y, por otra parte, desarrollar acciones de inteligencia en las filas de la oposición.

 

Foto: https://www.oncenoticias.hn/

Migraciones, derechos humanos y justicia cultural en Abya Yala

Invitación al ciclo de debates contemporáneos

REDYALA y la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión-UNA, le invita a inscribirse al segundo encuentro: “Migraciones, derechos humanos y justicia cultural en Abya Yala”, a realizarse el 29 de julio de 2022 a las 2:00 pm (hora de América central).

Se contará con los panelistas Marcos Rodríguez de Brasil y Olinda Bravo, activista social de Costa Rica y Nicaragua, además, de la moderadora Sara Xena de Brasil.

En el siguiente enlace puede realizar la suscripción antes del 25 de julio: https://forms.gle/URBEixBsjjzfhFwt5