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Etiqueta: derechos humanos

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Premio Nacional de Derechos Humanos 2024 – Chile

Félix Madariaga Leiva

Alicia Lira un ejemplo de perseverancia en la lucha por los Derechos Humanos y la justicia social

Por Félix Madariaga Leiva
Periodista

Cuando faltan pocas semanas para conocer quién recibirá el Premio Nacional de Derechos Humanos 2024, miles de personas junto a diversas organizaciones sociales, sindicales, de Derechos Humanos y exponentes del mundo de la cultura y las artes, ex presos políticos y familiares se han comprometido con Alicia Lira, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, para que reciba dicho reconocimiento, el que es otorgado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) cada 2 años desde su institución en el año 2011.

Algunas personas y organizaciones que apoyan su candidatura son Roberto Márquez, Jorge Coulon, Marcelo Nilo, Natalia Valdebenito, Francisco Estévez, Faride Zerán, Fundación Víctor Jara, Amanda Jara, José Pérez (ANEF), Nelson Caucoto, Ana María Gazmuri, Boris Barrera, Daniel Núñez, Victoria Díaz, Ana Lamas (CTC), Tucapel Jiménez, Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos, ODDH (cascos azules), Pablo Ruiz, Comisión Ética Contra la Tortura, CODEPU, Corporación para la Memoria Lonquén, Corporación Campo de Concentración 3y4 Álamos, entre muchas otras.

Alicia Lira tiene una trayectoria de décadas en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación en Chile, y como señala Roberto Márquez de Illapu, “es una querida amiga, luchadora de siempre, que no ha claudicado nunca. Ella está siendo postulada al premio Nacional de Derechos Humanos 2024, yo quiero pedirles a todos el apoyo, porque quién más merecido tiene este premio que mi querida Alicia Lira. Así que los invito a todos a apoyarla”.

Para Shaíra Sepúlveda, presidenta de la Corporación Campo de Concentración 3y4 Álamos “apoyamos la candidatura de Alicia Lira al porque consideramos que en su trabajo en la Agrupación de Ejecutados Políticos, ha logrado establecer puentes de trabajo, de apoyo y de solidaridad con otras organizaciones de Derechos Humanos, tanto vinculadas con el período de la dictadura civil militar, como con nuevas organizaciones que surgen vinculadas a la revuelta e incluso deportivas como el Club Social y Deportivo Colo Colo. La compañera Alicia Lira tiene una mirada integral, colaborativa, solidaria e intergeneracional, en lo que significa el movimiento de Derechos Humanos, y esto es muy importante para la preservación de la Memoria, para su transmisión y para el trabajo organizado y de redes de las organizaciones, especialmente en estos momentos de avance de la ultraderecha, de los discursos fascistas y negacionistas¨.

Tal como lo señala Consuelo Contreras, directora del INDH, en la página web del Instituto, donde invita a las organizaciones de todo el país a presentar candidaturas, destacando que “el Premio Nacional de Derechos Humanos constituye una de las acciones más importantes en materia de reconocimientos que hay en Chile porque se basa en la trayectoria en promoción, defensa, protección y exigibilidad de los derechos humanos”.

Para Alicia Lira este reconocimiento es significativo “para los hombres y mujeres que se han dedicado en forma permanente a luchar no solamente en temas de derechos humanos, también en temas medioambientales, sindicales, culturales, todos temas que nos permitirán construir sociedades más justas y solidarias. Lo importante es que se basa en aportes reales, es decir, personas que realmente han dedicado su tiempo, se han comprometido, se la han jugado en la calle, no solo detrás de un escritorio con un bellos discursos, si no con hechos concretos, recorriendo los territorios y enterándose de las necesidades reales de los distintos lugares. Lamentablemente el premio es solo uno cada dos años, pero es un estímulo que hace bien porque reconoce a una persona y al esfuerzo que ha realizado a lo largo de los años y a su real compromiso para alcanzar una mejor sociedad».

La justicia de un reconocimiento

Cada dos años se otorga este importante premio que ha recaído desde el año 2011 en 6 personas que se destacaron en este difícil y noble trabajo, por ejemplo, en 2011 lo recibió Viviana Díaz Caro por su incansable defensa de los derechos humanos durante y post dictadura; en 2014 lo recibió María Soledad Cisternas por su labor en pro de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en 2018 lo recibió la reconocida abogada Fabiola Letelier del Solar, por su trabajo en materia de verdad, justicia y reparación a las víctimas de la dictadura. En 2020, fue para el abogado Roberto Garretón Merino, incansable defensor de los/as perseguidos/as por la dictadura, y en 2022, fue para Elizabeth Andrade Huaringa, defensora del derecho a la vivienda en la Región de Antofagasta, entre otros.

La incógnita será develada a principios de junio, cuando el INDH resuelva entre los postulantes que han presentado diversas organizaciones de la sociedad civil.

Por su larga trayectoria de lucha política y social, Alicia Lira logra un amplio consenso entre las personas y organizaciones que la han postulado y, con su habitual franqueza y humildad, Alicia señala que lo más importante “ha sido el afecto, el cariño y el reconocimiento de la gente porque he sido propuesta como Alicia Lira Matus más que como presidenta de la AFEP, porque mi trabajo ha sido muy amplio y esa es la riqueza de esta propuesta que he recibido con mucho orgullo porque ha sido impulsada por gente común que se organizó en colectivos y por personas y organizaciones que he conocido y con las que he trabajado a lo largo de los años».

Una historia de consecuencia

¿Quién es Alicia Lira? tratar de contar o resumir su historia no es fácil, porque Alicia ha estado ahí, en cada lucha que ha dado nuestro país, antes, durante y luego de la dictadura, ha luchado en contra de cada injusticia que nos han infringido, ha dejado – dicho en buen chileno – los pies en la calle.

Siendo muy joven fue elegida dirigente sindical cuando trabajaba como obrera textil, antes de eso, a los 15 años, había comenzado a militar en las juventudes comunistas. Es en esa organización donde conoce a su marido y compañero de toda la vida, el militante del Partido Comunista Felipe Rivera, con quien se fue a vivir a la población La Victoria, en la zona sur de Santiago, comprometidos con la lucha de los más excluidos de nuestro país, buscando juntos construir un Chile más justo.

A mediados de los años 80, en plena dictadura cívico militar, y a raíz de la detención de su hermano, Diego Lira, quien es detenido, torturado y procesado por la Fiscalía Militar, tomó la decisión de integrarse a la Agrupación de Familiares de Presos Políticos. Su lucha fue tenaz y solidaria en cada espacio en el que se requiriera, en la calle enfrentándose de frente a carabineros cuando reprimían sin piedad a los familiares que exigían la libertad para los presos políticos.

Aproximadamente un mes después de la detención de su hermano, sufre otro duro golpe cuando el 8 de septiembre de 1986, a las 2 AM, su compañero Felipe Rivera, es raptado por un comando de la CNI (Central Nacional de Informaciones) desde su casa en la comuna de Pudahuel. Felipe Rivera es secuestrado, no se conoce su destino, horas después aparece su cuerpo ejecutado con 6 balazos en Américo Vespucio, frente a la planta Toyota. Esa misma noche, en distintos lugares de Santiago, fueron secuestrados el Periodista José Carrasco, el publicista Abraham Muskabith y el profesor Gastón Vidaurrazaga ellos también fueron asesinados. Así vengaba la CNI el atentado al dictador Augusto Pinochet.

Y es normal preguntarse de dónde – esta mujer bajita y sonriente – ha sacado fuerzas para seguir adelante, la respuesta sólo la tiene ella. Alicia Lira es presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos desde el año 2009, durante su gestión se han impulsado distintas demandas, en conjunto con el equipo jurídico de la AFEP, contra ex agentes de policía y del Ejército que participaron en violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1989. Su motivación ha sido «luchar por la verdad, la justicia y la reparación de las decenas de víctimas del golpe» y durante su gestión se han presentado 1.164 querellas por mujeres, hombres y niños cuyos casos nunca se habían investigado.

Es reconocida tanto a nivel nacional como internacional por su larga y tenaz entrega a la defensa de los Derechos Humanos. En 2016 fue invitada a Palestina como observadora de DDHH por la organización ADDAMER, quienes ofrecen asistencia jurídica gratuita a las presas y presos políticos, defienden sus derechos a nivel nacional e internacional y trabajan para poner fin a la tortura y otras violaciones de los derechos de las personas, a través del seguimiento, procedimientos legales y campañas de solidaridad. En la ocasión también recorrió Jerusalén Occidental, Belén, Cisjordania y Tel Aviv, constatando las atrocidades cometidas por el ejército israelí contra la población palestina.

En septiembre de 2018, la Unión Dominicana de Periodistas por la Paz le hizo entrega del Premio Paz Internacional 2017, junto al cubano Silvio Platero.

Alicia Lira también ha actuado en favor de las víctimas de violencia policial en la revuelta del año 2019.

En 2023, en el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe de estado en Chile, fue reconocida con la Medalla Derechos Humanos y Democracia otorgada por la Universidad de Chile por su «destacada contribución en materia de derechos humanos y democracia en el ámbito nacional” y en 2019 recibió la medalla al honor en la Defensa de los Derechos Humanos entregada por la Corporación Campo de Concentración 3y4 Álamos.

Estamos esperanzados en que Alicia recibirá este reconocimiento, que es un reconocimiento a la consecuencia, a la dedicación y a la convicción con la que ha vivido su vida y en la que miles de chilenos y chilenas – y creo que nos quedamos cortos en los números – nos sentimos reconocidos. Esta postulación es una muestra de nuestro cariño y afecto, es el reconocimiento de sus pares a su labor y a su transparencia en tiempos en que las confianzas son escasas.

Costa Rica debe detener la Pandemia de Violencia que vivimos las mujeres y las niñas

MANIFIESTO PÚBLICO

Expresamos nuestro más profundo repudio frente a los brutales femicidios que se presentan nuestro país, estos son una manifestación de la misoginia, ejecutados para representar la expresión de lo más crudo del sistema patriarcal: los cuerpos de las mujeres como objeto de apropiación privada y la posibilidad de hacer o des-hacer con ese “objeto” lo que se desee, hasta llegar a quitarles la vida.

La violencia contra las mujeres y las niñas, es una transgresión universal a los derechos humanos, estas expresiones violentas deben ser atendidas como un problema de salud y de seguridad ciudadana, por lo que el trabajo desde el gobierno central debe encaminarse a disminuir la desigualdad, erradicar la difusión de discursos de odio contra las mujeres, la perpetuación de estereotipos y de roles de género discriminatorios, y fundamentalmente a fortalecer todas las competencias que estén a su alcance para detener de una vez por todas el femicidio en Costa Rica.

La violencia sistemática y el ejercicio de poder patriarcal desmesurado se refleja en el contexto de los femicidios que se han registrado en los últimos meses en el país, en los cuales se muestra claramente un deseo expreso de dominio y control.

Por ello, la lucha contra la violencia patriarcal no puede quedarse en el discurso. Se requiere la ejecución de las políticas públicas y presupuestos suficientes para prevenirla, atenderla y sancionarla hasta lograr su definitiva erradicación.

Costa Rica cuenta con una Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (2017-2032) que contempla apuestas estratégicas que abordan todo el “recorrido de la violencia”, desde su origen, trabajando con la niñez y las personas adolescentes, promoviendo masculinidades para la igualdad y la no violencia, pasando por el abordaje de la violencia simbólica y mediática, la relación entre violencia-pobreza en mujeres jóvenes embarazadas, sus hijas e hijos, reconociendo la violencia sexual como una forma de control de los cuerpos de las mujeres, entendiendo la necesidad de que los sistemas de atención de las mujeres víctimas desarrollen su trabajo cumpliendo con la debida diligencia, y por supuesto, estableciendo como eje central la prevención del femicidio.

Las acciones están planteadas. El Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, así como los Gobiernos Locales, deben priorizar acciones y destinar el presupuesto necesario para llevarlas a cabo. Es urgente que se supervise el cumplimiento de estas acciones por parte de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8688).

El Poder Ejecutivo debe de articular con los espacios locales y regionales. Por ejemplo, las Oficinas Municipales de la Mujer (OFIM) son las que tienen el contacto más cercano con las mujeres de la comunidad. Atienden directamente múltiples y diversas formas de violencia contra las mujeres, conocen sus realidades y dificultades para salir de situaciones violentas, de dominio y control. Estas instancias deben de ser fortalecidas, con mayor seguridad jurídica, presupuestaria y técnica. Se requiere urgentemente este apoyo para que coadyuven junto a la responsabilidad que tiene el Estado y los Poderes Públicos, a priorizar la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como el desarrollo de procesos de sensibilización y capacitación a las mujeres del Cantón y a orientar los procesos de deconstrucción de masculinidades hegemónicas con los hombres.

Frente a la Pandemia de Violencia que vivimos las Mujeres y las Niñas, hacemos un vehemente llamado en el siguiente sentido:

  1. Exhortamos al Poder Ejecutivo a girar las instrucciones atodas las 22 instituciones del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8688), de forma inmediata, de forma tal que, prioricen recursos y acciones concretas con la situación de violencia que están viviendo las niñas y las mujeres en nuestro país.
  2. Exhortamos a la Asamblea Legislativa a que tome acciones en la tramitación e iniciativa de ley que, proporcione más y mejores herramientas para el acceso de la justicia de las mujeres; se proporcionen mayores recursos para fortalecer la prevención, el acceso a la atención de las mujeres y se valoren acciones para acabar con la impunidad. Se concrete vía reforma al Código Municipal, mayor seguridad jurídica para las OFIM y se les asigne recursos suficientes para que promuevan y articulen las acciones en nuestros cantones, a favor de las mujeres y las niñas.
  3. A la cooperación internacional, y particularmente a las instancias de Naciones Unidas presentes en el país, para que se apoye las acciones de las 22 instituciones del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres que deben desarrollarse; así como, apoyar a los gobiernos locales, con el fin de desarrollar proyectos para el abordaje de la violencia contra las mujeres y la prevención de esta.

La pandemia de toda la vida: los femicidios y la eterna violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres es una cuestión estructural, sobre la que se fundamenta el sistema patriarcal, es un aspecto inclusive tradicional de la sociedad, algo que es completamente normalizado y legitimado alrededor del mundo y que se ha presentado durante toda la historia.

Las prácticas misóginas, violentas y machistas al ser las dinámicas fundamentales que sustentan el sistema patriarcal, han normalizado la violencia contra las mujeres en todas sus esferas: violencia simbólica, estructural, coyuntural, directa o indirecta, a tal grado que se finaliza en la máxima expresión de odio: el femicidio, respecto al cual no parece tener relevancia que pase el tiempo, sigue siendo justificado ya sea en el plano formal-legal o el informal.

La actualidad costarricense hoy en día, causa cada vez más preocupación. El país parece estar más cerca del colapso institucional que de una estabilidad relativa. Una de las problemáticas que más llaman la atención es la crisis de seguridad y el crimen organizado; que desemboca en una tasa cada vez más alta de homicidios, superándose a sí misma año con año. Sin embargo, por alguna razón, la tasa de femicidios que de igual manera cada vez es más alarmante, no genera el mismo tipo de atención ni de la prensa ni mucho menos de los principales tomadores de decisión del Estado, específicamente de los tres poderes de la República. También es importante mencionar que el cubrimiento de la prensa respecto a estos casos no genera ningún tipo de cambio si se realiza desde el morbo y no desde una perspectiva humanista, tal como suele suceder.

La violencia contra las mujeres, tal como se mencionó anteriormente, es una práctica que por desgracia forma parte de la sociedad costarricense. No obstante, en los últimos años lo que se ha dado es una pandemia de femicidios, que cada vez varía más: femicidios de hijos a madres, de extraños hacia mujeres, de novios, esposos, ex novios hacia mujeres, etc. La línea cada vez se expande más.

A pesar de todo esto, el Gobierno sigue sin tomar alguna medida al respecto, pues como se ha evidenciado, no es un tema de relevancia en la agenda política. Cabe preguntarse ¿por qué? ¿Por qué para el Gobierno el homicidio recurrente, reiterado y normalizado de mujeres no es importante?

Es debido a esto, que se han realizado encuentros con el Foro Nacional de Mujeres para exigir inmediatamente Estado de emergencia por las mujeres fallecidas y desaparecidas, para hacer respetar los derechos humanos de las mujeres. Esta información fue compartida por Tatiana Chaverri Rodríguez.

 

Imagen ilustrativa.

CAP envía carta a Ministerio de Relaciones Exteriores con respecto a posición de Costa Rica ante Consejo de Derechos Humanos, ONU

El Centro de Amigos Cuáqueros para la Paz (CAP) envió una carta el 09 de abril de 2024 al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con asunto de: “Denuncia y Consulta por la posición de Costa Rica con respecto a la Votación en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra”.

El Centro de Amigos Cuáqueros para la Paz (CAP) es una organización ecuménica-interreligiosa, fundada en 1983, cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social a través de medios no violentos, de acuerdo con la filosofía y práctica cuáquera. Como organización entienden la paz no sólo como la ausencia de guerra, sino también como un proceso de desarrollo de sociedades caracterizadas por la igualdad, la justicia, el respeto a los derechos humanos y la plena oportunidad para todos. Son miembros de la comunidad cuáquera internacional que trabaja para promover la paz y la justicia social a nivel local y global. 

En la carta Luis Ángel Céspedes Rodríguez, presidente del Centro de Amigos Cuáqueros para la Paz (CAP) expresó: “Le escribimos sumamente consternados por el voto reciente de Costa Rica, el jueves 4 de abril 2024, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, en el cual Costa Rica, se abstuvo con su voto ante la moción que prohíbe a los países miembros vender armas al estado de Israel, en esta ocasión, 28 países votaron a favor de la moción y la abstención de Costa Rica se suma a la posición de otros 12 países” 

Continúan expresando: “Ante el genocidio que se desarrolla a diario contra los Palestinos, mayoritariamente en la Franja de Gaza, donde más de 33.000 personas han sido masacrados, incluyendo más de 13.800 niños según la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, es incomprensible el voto de Costa Rica de abstención. Esta resolución llamaba a “todos los Estados a detener la venta, envío y entrega de armas, de municiones y de otros equipamientos militares a Israel (…) para prevenir nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos Humanos”.

Asimismo, expresaron que: “Ante el fracaso de la última resolución en Naciones Unidas en Nueva York llamando a un Cese al Fuego, el voto en Ginebra era sumamente vital apoyar. Sin embargo, Costa Rica, país conocido internacionalmente por haber abolido su ejército en 1948 y por promoverse como país amante de la paz, falló en este momento crucial en la historia. Los pueblos claman a gritos un cese al fuego y paz para las y los palestinos. A nivel de gobiernos, Costa Rica debería tomar un liderazgo junto con los demás países que se esfuerzan para buscar una salida al conflicto Israel-Palestina”. 

Culminan su carta diciendo: “Colegas y organizaciones en distintas partes del mundo con quienes colaboramos nos preguntan el porqué de esta última abstención en Ginebra. No tenemos una explicación para contestarles adecuadamente. Es por esto por lo que les dejamos no solamente nuestro reclamo por los hechos arriba descritos, sino que les rogamos, Indicarnos el motivo de la abstención de nuestro país al correo centroamigosparalapaz@gmail.com”. 

Ante esta carta la Embajadora Eugenia Gutiérrez Ruíz, Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de Costa Rica expresó en uno de los párrafos de su carta del 22 de abril de 2024: “Para Costa Rica, no hay ninguna duda de que los Derechos de los Palestinos en los territorios ocupados deben ser respetados, a tenor de los instrumentos y principios internacionales de Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario. Se insta reiteradamente a Israel a cumplir sus obligaciones internacionales, a proteger a los civiles y garantizar el corredor humanitario para el paso de la ayuda internacional. Sólo con verdadera voluntad política, más allá de las resoluciones que se adopten, se logrará resolver de una vez por todas este conflicto”.

También mencionó que: “Costa Rica registró el voto en abstención, respecto al proyecto de resolución antes mencionado, sin que esto constituya un cambio en relación con los derechos de los palestinos en territorios ocupados, ni deba entenderse como un cambio en el patrón de voto. Sobre la situación, la comunidad internacional debe asegurar una solución permanente. Para Costa Rica. así como para la inmensa mayoría de los estados, ésta debe ser la de dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967”. 

Para mayor información sobre esta temática y las cartas refiérase a los documentos adjuntos.

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Complacido recuerdo mi incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace 25 años

Carlos Meneses Reyes

Soy ciudadano colombiano y costarricense. Complacido recuerdo que hace 25 años me incorporé como abogado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión en ese país, con carné número 9856.

Como ratón de biblioteca encontré un convenio del año 1928, entre los gobiernos de Colombia y de Costa Rica, que contemplaba la incorporación de profesionales de la abogacía, ingeniería y medicina, a egresados de las universidades oficiales de ambos países, para ejercerlas tanto en Colombia como en Costa Rica. Por tal motivo acredité en la Universidad de Costa Rica el pensum de estudios de Derecho de la Facultad Nacional de Derecho en Bogotá.

Así, fue equiparado mi título de egresado de la Universidad Nacional de Colombia, en ese país. Luego de dos años de práctica de postgrado en Derecho Notarial, la Universidad de Costa Rica me otorgó el grado de Notario Público costarricense y como tal fungí hasta el fin de mi exilio y regreso a Colombia.

Sea este un testimonio de cooperación cultural y profesional entre dos pueblos hermanos y de expresa y sincera gratitud a Costa Rica, como baluarte defensora de los Derechos Humanos, en el continente, que acogió y continúa acogiendo a tantos refugiados y víctimas del terrorismo de Estado en Colombia, a raíz del conflicto armado interno.

Demuestra la histórica acogida de Costa Rica a refugiados en el continente. Mi aporte fue en la docencia, formando abogados y abogadas costarricenses.

¡Puro Abogado!
24 de abril de 2024

Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos

CEJIL

Queremos compartir una excelente noticia para nuestra región. 

El mes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia en la cual por primera vez reconoció el derecho a defender derechos humanos y condenó al Estado colombiano por la vigilancia ilegal, amenazas y hostigamiento de los integrantes de CAJAR durante las últimas 3 décadas. Esta es la primera sentencia en la cual los integrantes de una organización de personas defensoras, que recurrentemente defiende a víctimas ante la Corte IDH, son reconocidos como víctimas directas. Desde CEJIL, acompañamos a CAJAR hace más de 30 años en su búsqueda de justicia. 

-Décadas de amenazas y hostigamiento

CAJAR es una organización de personas defensoras de Derechos Humanos que nació en Colombia en 1980. En la actualidad, acompaña casi 500 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Por más de 30 años, los y las integrantes del Colectivo han vivido actos de estigmatización, hostigamiento, amenazas, agresiones y acciones de inteligencia ilegal con la intención de impedir su trabajo contra la impunidad en Colombia, lo que incluso ha llevado al exilio de algunos integrantes. No sólo integrantes de CAJAR sufrieron estas amenazas, sino también sus familiares, incluidos hijos e hijas menores de edad. En Colombia, cada año más de 100 personas son asesinadas por defender derechos.

«Recibimos esta decisión de la Corte con gran satisfacción. Creemos que es un paso en la dignificación de los y las integrantes de CAJAR y de sus familias. Han sido décadas de persecución y esta sentencia tiene un elemento de reparación importante».

 -Impacto de la sentencia  

El 18 de marzo, en un acto público llevado a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá (Colombia), CAJAR y CEJIL recibieron la sentencia acompañadas de familiares, representantes de la comunidad de derechos humanos colombiana, académicos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y periodistas, entre otras. Esta sentencia crea avances muy importantes para la defensa de derechos humanos en la región ya que por primera vez: se condena a un Estado por la violación al derecho a defender derechos como un derecho autónomo, lo que CEJIL ha impulsado en diversos procesos ante el SIDH, y que podría ayudar a avanzar en la protección tanto en Colombia como en la región en el ejercicio de este derecho. Ello debido a que reconoce que la violación del derecho a defender derechos humanos genera afectaciones distintas y adicionales a aquellas relacionadas con la violación de otros derechos; la Corte introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación informativa”, que refiere al derecho de acceso y control sobre la información personal frente a actividades de vigilancia e inteligencia estatal contra personas defensoras. 

Además, la decisión señala  los vacíos y obstáculos existentes en la normativa colombiana sobre inteligencia y acceso a la información, y con ello, las consecuencias e impacto que ha tenido no contar con toda la información generada y recolectada respecto de las y los integrantes del Colectivo y sus familiares. La sentencia también reconoce la particular afectación que experimentaron las mujeres defensoras, así como los graves impactos sufridos por aquellos que se vieron obligados a abandonar el país debido a amenazas, agresiones y hostigamientos derivados de su labor de defensa de derechos. 

La sentencia establece más de 16 medidas de reparación, incluyendo reformas a la ley de inteligencia y manuales de inteligencia, el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de nuevas víctimas integrantes de CAJAR que hayan sido objeto de actividades de inteligencia y vigilancia, la puesta en marcha de un mecanismo de acceso a la información personal producto de actividades de inteligencia, entre otras.  

-Línea de tiempo del caso frente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) 

2002 – CEJIL presenta una petición conjunta con Cajar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

2006 – La CIDH admite el caso.  

2019 – La CIDH emite el informe de fondo del caso y concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial.  

2020 – El caso avanza de la CIDH a la Corte IDH.  

2022 – Se lleva a cabo la audiencia pública del caso en la Corte IDH.  

2024 – La Corte IDH encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad,  a la honra, a las garantías judiciales,  a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos diversos derechos de los miembros del Cajar y sus familiares.    

– ¡Nuestra lucha sigue!  

La sentencia es sólo el primer paso hacia cambios reales en las vidas de las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por violaciones similares a su derecho a defender derechos en Colombia. CEJIL acompañará a las víctimas durante la implementación de las reparaciones, con el compromiso de trabajar incansablemente hasta que cada una se cumpla. 

¡Este es el momento de cambiar realidades y usted puede ser parte de esta misión! Su donación el día de hoy nos permite continuar defendiendo el derecho a defender derechos en la región. CEJIL representa más de 200  casos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, alcanzando a más de 30.000 personas y apoya a 400 organizaciones en las Américas. 

Información compartida con SURCOS por Center for Justice and International Law (CEJIL) Center for Justice and International Law. (2024). Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos [Correo electrónico].

Invaden con ganado recuperación bribri en Salitre

Comunicado

– La invasión fue violenta, dañó buena parte del bosque y alrededores de un río por el que pasó el ganado. El impacto ambiental ocasionado es importante. Además, los autores del hecho cometieron el acto con actitud amenazante, violenta contra las personas recuperadoras y con una clara intención de cometer todo desprecio posible contra la naturaleza.

– La Fuerza Pública se presentó al lugar (Buena Vista), tomó nota y se retiró.

Jueves 18 de abril del 2024. El Concejo Ditsö Iriría Ajkönúk Wakpa (CODIAW), Organización Propia del Territorio Bribri de Salitre informó que el día de ayer, 17 de abril, la recuperación “Finca Amudi” fue invadida violentamente. Al ser las 11 a.m. fueron visualizados 6 sujetos no indígenas y no identificados ingresando a la recuperación “Amudi”, dirigida por la familia de Deyanira Morales, Bribri del Clan Kolkiwak. Minutos después los 6 sujetos ingresaron ganado forzadamente a la recuperación, cometiendo importantes daños ambientales en el bosque y sobre uno de los ríos que cruza la recuperación.

Además, los 6 sujetos estaban con actitud amenazante, violenta y hostigadora. Su cometido era cometer un grave daño al terreno recuperado, en detrimento de la familia del Clan Kolkiwak que resguarda el territorio. Las afectaciones son numerosas y muy dolorosas para las y los recuperados. La familia recuperadora logró expulsar el ganado de la recuperación.

La familia Kolkiwak llamó a la Fuerza Pública, la cual se presentó y no realizó mayor diligencia. Únicamente tomó nota del incidente y se retiró del lugar.

El Concejo Ditsö Iriría Ajkönúk Wakpa (CODIAW) recuerda, una vez más, que la tierra-territorio recuperada es resguardada por las familias recuperadoras y una serie de acuerdos políticos que pretenden cuidar del Territorio. Toda acción realizada por personas no indígenas en las recuperaciones o en cualquier parte del Territorio Bribri es considerada una agresión pues, atenta directamente contra los procesos organizativos, de cuidado y defensa del Territorio. Así, cualquier agresión contra las familias recuperadoras y el Pueblo Bribri de Salitre es responsabilidad del Estado costarricense en su omisión de no hacer cumplir la ley y prevenir la violencia contra los Pueblos Originarios.