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Etiqueta: derechos humanos

Retos Feministas en tiempos de crisis en Costa Rica

Encuentro Nacional Feminista 2022

Nosotras, mujeres feministas autoconvocadas, diversas, de todas las edades, procedentes de diferentes zonas de Costa Rica, preocupadas por el deterioro progresivo que vive el país, nos reunimos el 12 de noviembre en el Encuentro Nacional Feminista 2022.

 Es así que manifestamos:

  • Nuestro repudio a la tendencia destructiva del Estado Social de Derecho y a un modelo económico que no tiene como centro la vida.
  • Nuestra oposición a la pauperización de las condiciones de trabajo y al aumento del subempleo y desempleo en las mujeres.
  • Nuestro dolor, preocupación e indignación por la creciente violencia contra las mujeres y las niñas
  • Nuestra preocupación por la institucionalización y normalización de actitudes sexistas.
  • Nuestro rechazo a la destrucción de la naturaleza y la concentración de la propiedad de la tierra para el cultivo y la producción alimentaria restringiendo el acceso a las mujeres a este derecho
  • Nuestra oposición por el creciente retroceso en los derechos humanos de las mujeres

Por ende exigimos:

  • Se establezcan con carácter de urgencia medidas de distribución equitativa de la riqueza.
  • Se incremente la inversión social y de infraestructura pública. Se fortalezca la institucionalidad democrática..
  • Se diseñen y ejecuten con urgencia políticas de cuidado de carácter universal que prioricen a los sectores de la sociedad más vulnerables.
  • La defensa de la salud pública desde un enfoque integral que incluya la salud mental y la salud sexual reproductiva.
  • Defensa de la naturaleza y soberanía alimentaria.
  • El Estado garantice la implementación de los derechos de las mujeres y una vida libre de discriminación y violencia consignados en los instrumentos internacionales ratificados por el país como CEDAW y Belem do Pará.

Hacemos un llamado a todas las feministas y a los movimientos sociales para que establezcamos alianzas  para unir nuestras acciones por la defensa de nuestro Estado Social de Derechos, la institucionalidad democrática, salvaguardando las instituciones que garantizan el acceso a los derechos de la ciudadanía y son parte del patrimonio nacional.

Por vida libre de cualquier tipo de violencia y discriminación contra  contra las mujeres.

 

Compartido con SURCOS por Sharo Rosales.

Imagen ilustrativa. Palabra de Mujer.

Asamblea General de Naciones Unidas: abrumadora mayoría pide a justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación ilegal de territorios palestinos por parte de Israel.

La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental«.

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución no fue mayormente referenciada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022 en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales (siendo varias las resoluciones de la misma Asamblea General sobre el respeto a la integridad territorial, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar, y la imperiosa necesidad de respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario), la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Ello sin hablar de las abstenciones y de los votos en contra registrados durante la votación acaecida el pasado 11 de noviembre.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo a Israel? (Nota 1)

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr, una de las pocas publicadas en Costa Rica al respecto.

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones y 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

Por parte de América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de Francia, España, Países Bajos y Reino Unido).

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General desde el mes de enero del 2022.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente publicitado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) una nota de prensa oficial de Naciones Unidas informaba de la votación a realizarse 24 horas después por parte del órgano plenario de Naciones Unidas (véase nota oficial del servicio de prensa de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel, optando por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre).

El origen de la solicitud a la CIJ

Esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional de La Haya es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022. ¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto?

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay (y que en Centroamérica también se dieron cambios de posición sin ningún tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales, siendo Costa Rica uno de ellos) (Nota 2).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en este 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe, recientemente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluía en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General:

  1. a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional;
  2. b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

Resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa a este valioso informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró mejor opción que la de intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

Las dos preguntas formuladas a la CIJ

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

  1. a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
  2. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en diciembre del 2003. Esta última dio lugar a la opinión consultiva de julio del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en territorios palestinos. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 3). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como bien se sabe, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo del Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales o regionales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial). Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos por ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

A modo de conclusión

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el caso Palestina contra Estados Unidos desde ya más de tres años, que debería de interpelar a algunos observadores y analistas, esta resolución votada el pasado 11 de noviembre plantea para el juez internacional un nuevo desafío.

Nuevamente Palestina y sus aliados tocan la puerta de la justicia internacional de La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años de manera reiterada. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumera la cantidad de informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptados en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar (a su manera).

El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina).

Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar a Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021. En esta decisión, se declara que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes: véase nuestra nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«. En este texto, en el que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella«.

La resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 constituye el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más a la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado.

Material: texto de la resolución adoptada A/C.4/77/L.12/Rev.1 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre del 2022 disponible en los diversos idiomas oficiales aquí.

– Notas –

Nota 1: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el jeuz de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022 A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 3: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Disponible en la red. Así como RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

 

Foto extraída de nota de la organización Amnistía Internacional (AI), titulada «Israël discrimine les Palestiniens dans l´ accès à l’eau»

Primer Foro Anual sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe

Del 22 de noviembre al 23 de noviembre se llevará a cabo el primer foro sobre defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, este foro dará inicio de manera presencial, en el Salón Imperial del Hotel Dann Carlton de Quito, Ecuador, ubicado en Av. República de El Salvador N34-377 e Irlanda, y paralelamente tendrá participación remota a través de Zoom y transmisión en vivo a través de Youtube. 

Dicho evento es organizado por CEPAL, en alianza con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Gobierno de Ecuador, con el apoyo del Fondo Fiduciario de Derechos Humanos, Inclusión y Empoderamiento del Banco Mundial.

El principal objetivo será generar un espacio de reflexión y diálogo sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, que reúna a las Partes del Acuerdo de Escazú, a especialistas reconocidos en el tema, y al público en general, especialmente, a personas defensoras de derechos humanos, pueblos indígenas y comunidades locales, además de personas o grupos en situación de vulnerabilidad que defienden el medio ambiente.

Dicho foro será abierto para participación presencial o virtual vía zoom, con inscripción previa. Habrá cupos limitados para participar de manera presencial, según los aforos disponibles en el recinto del evento. 

Enlace al programa tentativo del evento: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/programa_foro_limpio_web_10_de_noviembre_0.pdf

Enlace de información general e inscripciones:

Comité de solidaridad con los y las trabajadoras de tiendas SYR

El representante de dicho comité hace un llamado a todas las personas en apoyo a las víctimas de violencia que vivieron en su lugar de trabajo, afirmando que a los trabajadores de esta cadena de tiendas, presuntamente, no se les paga el salario mínimo, no tienen seguridad social, se violentan sus derechos humanos y son sometidos a castigos físicos injustificados. 

Es por esto que se pide a los ciudadanos unirse y solicitar al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda, así como a diversos entes de gobierno que tengan alguna relación con este caso, que procedan con la investigación y demandas legales con el fin de que los responsables paguen este delito. 

Cafeteada Feminista 25N

SURCOS comparte la siguiente información:

En esta semana de conmemoración, debido a que el 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, se realizará el próximo 24 de noviembre una charla “Cafeteada Feminista 25N” a las 3:00 p.m, en la Sede del Pacífico, en el aula A6. Ésta va dirigida a mujeres estudiantes, administrativas y docentes. Hay permiso de Dirección para las que quieran asistir, solamente se requiere que se anoten en el siguiente formulario: https://forms.gle/Zcu8hrLxbwkiUHNJ7

Apoyo para China Kichá

¡Ahora puedes hacer tu aporte solidario a las y los recuperadores cabécares en #ChinaKichá!!

Se parte de la recolecta económica como apoyo a las y los recuperadores cabécares al SINPE 8953-2089 a nombre de William Hernández. Este será utilizado para las necesidades presentadas por el grupo de recuperadores. Favor indicar en la descripción: «Apoyo China Kichá» 

¡Basta de violencia contra defensoras y defensores indígenas!

Afectados por el Nemagón

SURCOS comparte la siguiente información:

Reunión general de los afectados por el Nemagón.

Domingo 27 de noviembre a las 11:00 a.m. en el salón comunal de Sagrada Familia de Cariari.

El compañero Orlando Barrantes brindará un informe de interés general.

Invita y organiza CONATRAB.

Denuncias contra Rainforest Alliance por violentar los derechos laborales de los trabajadores en plantaciones bananeras y piñeras en Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información 

Organizaciones sindicales denuncian negligencia e inoperancia de la certificadora Rainforest Alliance.

  • A pesar de las reiteradas denuncias, continúa certificando a empresas productoras de banano y piña que violentan derechos humanos, contraviniendo lo establecido en sus propias cláusulas de certificación.
  • Certificadora no cumple con la responsabilidad de brindar información adecuada y precisa ante consumidores y entes de control de los gobiernos, tanto en Europa como en Estados Unidos.

Desde SITRAP, ANEP y COSIBA-CR, organizaciones que tenemos décadas trabajando por el respeto de los derechos laborales en plantaciones bananeras y piñeras de Costa Rica, presentamos el siguiente comunicado, a modo de denuncia pública, debido a la reiterada negligencia e inoperancia de la certificadora Rainforest Alliance (RA), la cual ha ignorado, una y otra vez, nuestras sistemáticas denuncias de violaciones a derechos laborales en diversas empresas bananeras y piñeras, a las cuales continúa certificando, muy a pesar de que las denuncias que hemos presentado contravienen las cláusulas de certificación establecidas por la propia certificadora.

Asimismo, en el comunicado de los sindicatos SITRAP, ANEP y COSIBACR, se indica:

“Que las empresas cuenten con la certificación Rainforest Alliance no significa ninguna garantía en cuanto a la mejora de los derechos laborales, la salud ocupacional, el respeto al medioambiente, el respeto a la libertad sindical y a la negociación de convenciones colectivas.”

“Que se deben crear normas o políticas vinculantes en los supermercados y/o en países consumidores de banano y piña para que se exija al productor y exportador, el cumplimiento de la libertad sindical, la negociación colectiva.”

“Que los sindicatos suscribientes de este comunicado solicitamos el apoyo de las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos para dar a conocer las violaciones a los derechos laborales que se están dando en las empresas bananeras y piñeras.”

Se adjunta el comunicado público de los sindicatos. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=492231362885182&id=100062949684754&sfnsn=mo&mibextid=RUbZ1f

FENTRAGH comparte graves hechos denunciados por trabajadora de Finca San Cayetano

SURCOS comparte la siguiente publicación de FENTRAGH:

Compartimos el video de la trabajadora Meylin del Carmen Quirós Ortiz, de Finca San Cayetano, propiedad de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A, subsidiaria de la multinacional agroindustrial Del Monte, mediante el cual, se denuncian graves hechos sucedidos el día 18 de noviembre de 2022.

Este tipo de situaciones son comunes en la agroindustria costarricense, mientras que las autoridades se tapan los ojos y oídos, convirtiéndose de esta forma en cómplices de las formas de esclavitud que aventajan la institucionalidad estatal.

Puede escuchar a Meylin del Carmen Quirós Ortiz en este enlace.

Pronunciamiento contra la agresión de personas trabajadoras en Costa Rica

Nosotros y nosotras, como profesores y profesoras de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), no podemos guardar silencio ante la atrocidad que cometen contra personas trabajadoras, empleadores que promueven y mantienen prácticas “esclavistas” en centros laborales.  Nos pronunciamos, específicamente, contra los hechos sucedidos en la cadena de tiendas SYR.

Siendo este caso expuesto a la luz pública en las últimas horas, podemos considerarlo como un vivo ejemplo del irrespeto a la dignidad humana de las personas trabajadoras y del incumplimiento de la normativa laboral costarricense.

En la carrera de Recursos Humanos se promueve, como un valor fundamental en la formación de nuestras y nuestros profesionales, el respeto a las personas trabajadoras, a su dignidad y a sus derechos.

Existe una relación recíproca entre las personas trabajadoras y empleadoras. En esta relación, quienes ofrecen su fuerza de trabajo, requieren que el trabajo cumpla con ser un empleo decente, así, toda persona trabajadora requiere un ambiente de trabajo seguro, responsable, sostenible y amigable, caracterizado por un comportamiento ético.

Por otra parte, las personas trabajadoras requieren de las empresas como fuente de empleo, y las empresas a cambio deben ofrecer buenas condiciones laborales y sociales, que garanticen el bienestar social, psicológico y físico de las personas trabajadoras.

A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cumple la función de ayudar a promover el diálogo entre los gobiernos, las organizaciones de personas trabajadoras y de personas empleadoras; mediante la revisión de las normas del trabajo que garanticen el cumplimiento por parte de los diversos actores.

Mientras tanto, a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe garantizar protección y atención para todas las personas trabajadoras del país, tanto nacionales como extranjeras, sin distinción alguna, así como velar por el cumplimiento de las leyes y las normas laborales del país.

Costa Rica ha sido reconocida, en el concierto de las naciones, como garante de los derechos humanos. Como parte de estos compromisos ha suscrito los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueven el empleo digno. Uno de sus mayores baluartes es el Código de Trabajo promulgado en la década del 40, cuando la sociedad costarricense asume una legislación que contiene al trabajo decente como una práctica de convivencia social.

Lo que sucede en esta cadena de tiendas se contrapone a los esfuerzos de la OIT (2018) en apego a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde se señala la necesidad de la generación de puestos de trabajo decentes, que permitan a las personas trabajadoras alcanzar mejores niveles de bienestar social, económico y ambiental.  Asimismo, se contrapone a nuestra legislación laboral, garante de la responsabilidad por el bienestar y la calidad de vida de las personas trabajadoras.

El personal docente de la cátedra acuerda:

  1. Condenar las prácticas laborales de la cadena de tiendas SYR.
  2. Invitar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo que comparta los resultados del informe correspondiente.
  3. Solicitar al Ministerio de Trabajo que se asegure de velar por el bienestar físico, social y psicológico de las personas trabajadoras de esta cadena de tiendas SYR.
  4. Exhortar al Ministerio de Trabajo para que dé seguimiento y atención al caso, para satisfacer oportunamente las necesidades y demandas del personal de las tiendas, sin temor a represalias.
  5. Instar a la población a no consumir o adquirir bienes y servicios de empresas que no promueven los derechos humanos y laborales.

Carrera de Recursos Humanos
Cátedra de Recursos Humanos
Escuela de Ciencias de la Administración
UNED