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Etiqueta: derechos laborales

La guillotina se volverá contra los verdugos de la clase obrera

“Supongo que te referirás a la Guillotina. No anda mal. Hoy sesenta y tres; no tardaremos en llegar a cien por día.” (Dickens)

Manuel Hernández

Joseph Ignace Guillotin (1738-1814) fue un famoso médico y diputado de la Asamblea Constituyente de Francia.

Al Dr. Guillotin se le atribuye la invención de la mortífera máquina, la guillotina, que garantizaba una muerte inmediata y efectiva, en un abrir y cerrar de ojos, aunque, en realidad, ya tenía antecedentes en otros países europeos.

Más de dieciseis mil cabezas rodaron, incluida la de Luis XVI y su esposa María Antonieta, a merced del despiadado artificio mecánico.

En Francia, la última ejecución con guillotina se realizó en 1977, y en otros países hasta finales del siglo XX.

No obstante, que desde fines del siglo pasado se dejó de utilizar la cuchilla de acero, en nuestro país todavía existe un procedimiento que en el argot parlamentario se denomina la “guillotina legislativa”.

La guillotina legislativa consiste en una técnica de lo más arbitraria, que enerva el debate parlamentario y vulnera el principio democrático.

Tiene diferentes formatos, una de los cuales consiste en votar las mociones de enmienda pendientes de un proyecto, de una, por autómatas diputados y diputadas, en un abrir y cerrar puertas del plenario, sin deliberación de ningún tipo.

Pues bien, a las mociones de fondo que estaban pendientes del proyecto de ley de la jornada 4X12 y la jornada anualizada (Expediente N°21182), desde el martes de esta semana, se les aplica este afilado dispositivo de degüello parlamentario, que caerá en la yugular de uno de los derechos más preciados de la clase trabajadora.

Son más de 700 mociones que quedaron sujetas al arbitrio de semejante herramienta de decapitación parlamentaria, cuyo objetivo sangriento es destruir una de las principales conquistas de la clase obrera, a contrapelo de los más elementales principios de justicia social y el sistema democrático.

Así, valiéndose de este espurio mecanismo político, se estaría aprobando, en definitiva, una ignominiosa ley, que, por un lado, significa un retroceso de más de 100 años, que no es poca cosa, probablemente la contra reforma social y laboral más deplorable de este período.

Por otro lado, una ley que violenta de manera evidente y manifiesta la Constitución Política y la legislación internacional.

Además, de ser una ley nociva que causará una grave afectación de las condiciones de vida y bienestar de las personas trabajadoras, principalmente mujeres.

Los descomunales vicios de constitucionalidad que contiene este insalubre proyecto, no solo por el fondo, sino también por el autoritario pseudo procedimiento que se instrumentó, amén de la violación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, le auguran a esta ley, desde el punto de vista jurídico, una muerte efectiva y segura, una desafortunada suerte, que no será muy diferente a la del mismo Dr. Guillotin, quien, según una leyenda parisina, terminó siendo víctima de su propio fatídico invento.

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Unión Sindical convoca a huelga por la defensa de la CCSS

La Unión Sindical convoca a huelga por la defensa de la CCSS, este jueves 08 de junio del 2023.

UNDECA, BUSSCO, SIPROCIMECA, UMN, SINAME, ANPE (ASIPROS), SINASSASS, SISSS, AESS, SITRAS, SINTAF, ACODIMED, SINASS, SINTRASAS, SITEPP, OCASS, le invitan a sumarse a esta huelga. Algunas de las consignas de esta lucha son:

  • Contra la tercerización de los servicios de salud
  • Contra la Ley Marco de Empleo Público.
  • Por la autonomía de la CCSS.
  • Por la defensa de la normativa de relaciones laborales, los derechos de la gente trabajadora y el personal interino

¡Que nadie se quede afuera, ni atrás! 

Se reactiva la Asociación Sindical del Caribe: Enfrentar las desigualdades de Limón desde la organización popular

Observatorio de Bienes Comunes

Este 4 de junio, en Siquirres asistimos a la reactivación de la Asociación Sindical del Caribe, en donde más de 20 personas compartieron el interés por retomar este espacio de organización como respuesta al contexto adverso que están viviendo en la región del Caribe. Esta organización se promueve no como algo meramente gremial, sino como una forma de participación política de las personas que habitan el Caribe y que buscan incidir en la mejora de las condiciones de vida.

A través de esta reflexión, las personas asistentes destacaron los muchos desafíos que como organización sindical tendrán, pero centran su accionar en la importancia de trabajar con las personas vulnerables, por está razón hay un enfoque para trabajar con la población desempleada, amas de casa y personas trabajadoras del agrocultivo formal e informales.

Destacaron que esta apuesta por organizarse es parte del compromiso por la defensa de las personas trabajadoras de monocultivos, tanto formales como las informales, que se encuentran al margen de toda protección, ya que ha sido más que evidente la ausencia de promotores que asistan a las plantaciones y den cuenta de las condiciones a las que son expuestas estas personas, pero también el apoyo al campesinado sin tierra.

Es así, como una de los principales aprendizajes en esta sesión es la necesidad de comprender el sindicato como esa forma de organización entre trabajadores y personas de la comunidad, para defender derechos y poder negociar con fuerza ante el desbalance de poder de la patronal y la institucionalidad. Por esta razón, uno de los desafíos que tendrá la Asociación Sindical del Caribe, será visibilizarse como espacio de referencia para la defensa de la seguridad social.

Este espacio organizativo que se reactiva, se concibe como esa herramienta necesaria, como momento de encuentro e intercambio entre las personas trabajadoras y de comunidad, para el fortalecimiento a través del compartir las distintas habilidades y saberes que aportan a través de su participación política.

En palabras de la Secretaria General María Gerardina López este Sindicato se propone como ese espacio donde organizarse y organizar al pueblo, ya que son muchos los años donde los y las trabajadores han sido amenazados, y se hace más que necesario defender los derechos y el bienestar comunitario.

Para lograr esto, se proponen algunas líneas de trabajo:

• La defensa de las personas trabajadoras agrícolas e informales.
• Compromiso con los campesinos sin tierra.
• Defender la clase trabajadora.
• Promover los Derechos humanos.
• Defender y promocionar los derechos de las mujeres.
• Trabajar con la niñez para la conciencia de sus derechos.
• Plantear la problemática del desempleo, no sólo desde la estadística, sino también las causas de desigualdad que lo provocan.

Estas líneas del trabajo, que son parte de los estatutos de la Asociación Sindical del Caribe, no nacen de la especulación, sino que corresponden al aporte de la vivencia y la práctica de las personas que habitan el Caribe, y ven necesario organizarse como sujetos políticos que procuran transformar su realidad.

Conformación de las Secretarías de ASICAR

ASICAR

Secretaría general
Gerardina López Cortés

Secretaría general adjunta
Herminio Dover Carrillo

Secretaría de finanzas
Eduardo Sanabria Rojas

Secretaría de Actas
Jessica Herrera Bustos

Secretaría de la mujer
Xinia Rodríguez Campos

Secretaría de organización
Alexander Méndez Ramírez

Secretaría de prensa, propaganda y cultura
Nirsa Gracia Navarro

Fiscal
Julián Salazar Torres

Entrevista a Gerardina López

Galería

Nuestras razones para oponernos al Proyecto No. 21.182

El Colectivo Mujeres por Costa Rica manifiesta su oposición al Proyecto de Ley Número 21.182 que extiende las jornadas laborales a 12 horas sin pago de horas extra (proyecto 4/3).

La sólida democracia costarricense se ha consolidado en el respeto a la búsqueda de bienestar para toda la población. Consideramos que este proyecto representa un retroceso en los derechos laborales, que afectará a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. El Estado no puede promover un crecimiento económico que perjudique a los más desfavorecidos, sino que, por medio de sus políticas públicas, debe buscar un desarrollo acorde con las tradiciones legales, institucionales y democráticas de nuestra historia, que han sido garantía de la paz social.

Quienes defienden el proyecto lo hacen en el nombre de la productividad empresarial. Curioso argumento, que desconoce las discusiones dadas en países europeos.  En varios países desarrollados se ha constatado una relación inversa entre duración de las jornadas laborales y productividad: a jornadas MENOS largas, la productividad es MAYOR. Costa Rica se convertiría en uno de los países de la OCDE con jornadas laborales más largas, puesto que otros países miembros de esa organización tienen jornadas de 35 o 36 horas por semana. Otro argumento dado por sus defensores es de que la aprobación de jornadas de 12 horas sin pago de horas extra atraerá más inversión y generará más empleos. Este es otro curioso argumento, que olvida que Costa Rica ha logrado atraer empresas por la calidad de la mano de obra y su estabilidad política, no por ofrecer empleo precarizado. Las empresas que funcionan actualmente con jornadas de 8 horas, mantienen tres turnos; si se pasan a jornadas de 12 horas, solo emplearán la cantidad requerida para dos turnos.

Varias son las razones que nos ponen en alerta contra este proyecto:

  1. Impacto en la salud: la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado sobre el deterioro en la salud física y psicológica de las jornadas laborales largas, como es el caso de las 12 horas. En sectores bien remunerados como en el caso de quienes laboran en computación, se llega al llamado “burn out”.  Con mucha más razón en ocupaciones expuestas al ruido de máquinas, a agentes químicos, a altas o bajas temperaturas durante largas horas, a las vibraciones de máquinas. Esta situación produce más accidentes laborales, fatiga crónica, problemas cardio vasculares, intoxicaciones, sordera, trastornos del sueño, estrés. En el caso de las mujeres, debido a la manera como se ha establecido la división del trabajo, a estas jornadas prolongadas se suman las horas de trabajo no remunerado en el hogar: cuidado de los niños y de las niñas, labores domésticas, cuido de personas adultas mayores o con alguna discapacidad.  El desgaste físico y emocional para las mujeres será mayor, haciendo tambalear el sostén afectivo necesario que requieren las personas a su cargo y perjudicando de manera más destructora el bienestar de esas mujeres.
  2. Retrocede en el derecho a la creatividad, al descanso, al disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones. La jornada de 8 horas, establecida desde inicios del siglo pasado, dio derecho a 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño, 8 horas recreativas. En Costa Rica se estableció en 8 horas desde la aprobación del Código del Trabajo de 1943, se incorporó a la Constitución de 1949 y se ratificó con la firma del convenio 1 de la OIT, ratificado por Costa Rica el 20 de enero de 1982. La jornada de 12 horas arrebata esos derechos, pues los días libres tendrán un trabajo doméstico acumulado y un cansancio tal que no habrá tiempo para desarrollar cualquier otra actividad a la que toda persona tiene derecho.
  3. Significa para las mujeres un factor de exclusión más del mercado laboral: la pandemia demostró con claridad algo que las mujeres conocíamos, es decir, que en los mercados laborales son muchos los factores que se presentan en contra de las mujeres, tales como dificultades para ascender a puestos de mando, rechazo velado a mujeres embarazadas, menor pago a las mujeres por igual trabajo, etc.  Los datos del INEC muestran que la pérdida de empleo en este año ha afectado mucho más a las mujeres que a los hombres: comparando los datos de setiembre del 2022 con los de abril 2023, hay 110 mil mujeres menos en el mercado laboral. Las jornadas de 12 horas significarán más cantidad de horas pagadas por el cuido de los niños y las niñas. El proyecto presentado, además, al eliminar el pago de esas horas extra, hará aumentar los gastos de cuido sin contar con el pago de horas extra. Si no se paga ese cuido, la calle será el refugio de niños, niñas y adolescentes durante esas horas. La situación se complica entonces mucho más para las mujeres. No podemos olvidar el drama de los hogares monoparentales (la mayoría de los cuales tiene una mujer como jefa de familia) ante esa situación.
  4. El proyecto 4/3 repercute de manera negativa en la vida familiar: con jornadas extenuantes, sumadas a las horas de trayecto desde y hacia la casa, afectarán la dinámica de pareja, los niños, niñas y adolescentes crecerán sin momentos de compartir vida familiar, no contarán con el apoyo cotidiano en sus tareas, no tendrán momentos de ser escuchados y acompañados por sus padres. ¿Quién los lleva y trae para ir a la escuela? Los horarios de los días libres para quienes viven en pareja, no siempre van a coincidir, provocando trastornos a la relación. En hogares monoparentales la situación de los hijos e hijas se agravaría aún más. Las tareas de cuidado de la niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos crónicos, no se pueden posponer, ni ajustarse a 4 días no se cuidan y tres días sí se cuidan.
  5. Cierra las posibilidades del ascenso social vía educación: pese a que esa vía de movilidad social se ha dificultado cada vez más, permanece aún para muchas personas la posibilidad de estudiar fuera de las horas de trabajo y lograr, no solo su desarrollo como persona, sino abrirse oportunidades de mejoras futuras en su situación económica. Con la jornada de doce horas es imposible para quienes trabajan, estudiar después de cumplir su jornada.

El Colectivo Mujeres por Costa Rica hace un llamado a los diputados y las diputadas para que cumplan con la tarea de salvaguardar las condiciones de vida de las y los costarricenses, a velar por el bienestar de toda la población. Les instamos a rechazar el Proyecto de Ley Número 21.182, que produciría efectos nefastos en la vida de muchas personas, sobre todo mujeres, personas con alguna discapacidad, niñas, niños y adolescentes y haría tambalear los cimientos de nuestra democracia.

Por el Colectivo Mujeres por Costa Rica

Dra. Nora Garita Bonilla
M.Sc. Sandra Cartín Herrera
Ana Helena Chacón Echeverría, Exvicepresidenta de la República
Dra. Yamileth González García
Dra. Elizabeth Fonseca Corrales
Dra. Yolanda Rojas Rodríguez
Dra. Alicia E. Vargas Porras
Dra. Virginia Ramírez Cascante
Arq. Eugenia Solís Umaña
Licda. Vera Sancho Mora
Arabella Salaverry Pardo, Premio Magón 2021
Dra. Margarita Bolaños Arquín
Periodista Erika Henchoz Castro

San José, 5 de junio de 2023

Organizaciones del sector agropecuario se oponen al proyecto de jornadas laborales excepcionales

Comunicado

Organizaciones del sector agropecuario que representan a los pequeños y medianos productores y al sector campesino, se oponen al proyecto de ley que busca actualizar las jornadas laborales excepcionales.

El proyecto de ley no favorecería al sector agropecuario, ya que sus procesos de producción no son continuos y las actividades en el campo agrícola tienen una natural y lógica dependencia de la luz solar.

Las organizaciones Corporación Hortícola Nacional (CHN), Unión de Pequeños Productores Agropecuarios Costarricenses (UPA Nacional), Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG) y Unión de Productores Independientes y Actividades Varias (UPIAV), en representación del sector agrícola de los pequeños y medianos productores y del sector campesino, manifiestan su rechazo total al proyecto de ley “Reforma a los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.

Asimismo, solicitan a la Asamblea Legislativa, el rechazo a dicho proyecto de ley, contenido en el Expediente Legislativo 21.182.

El proyecto de ley arriba mencionado, va en detrimento de la vida familiar, especialmente de las mujeres que, por lo general, se encargan del cuido de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad y del acompañamiento de sus hijos, ya que únicamente tendrían tres días para atender estas responsabilidades.

Este proyecto de ley no favorecerá al sector agrícola, ya que sus procesos de producción no son continuos y las actividades en el campo agrícola, tienen una natural y lógica dependencia de la luz solar. Por otro lado, el proyecto generaría un mayor desempleo en el sector agropecuario ya que la contratación de 24 horas laborales se podría hacer con dos personas trabajando doce horas en vez de tres personas trabajando 8 horas. Finalmente, en el ámbito social las buenas prácticas agrícolas toman muy en cuenta el bienestar del trabajador en el campo, no sólo en el adecuado uso de los implementos, sino también en su bienestar físico y el de su entorno familiar. Este esfuerzo se vería comprometido si es considerada otra forma horaria de trabajo.

Con este tipo de legislación, las brechas sociales y económicas se hacen cada vez más grandes, a la vez que se estaría retrocediendo en temas de derechos laborales y garantías irrenunciables, que hemos logrado desde los acuerdos y convenios internacionales con la OIT, derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución Política.

Somos seres humanos y no máquinas: el descanso no se recupera con jornadas extensas por lo que se afecta la salud, que es un derecho fundamental amparado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política.

Criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica

SURCOS comparte el documento de Mauricio Castro Méndez, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En su estudio, el especialista analiza los criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica.

En la síntesis de su análisis el doctor Castro Méndez señala:

1. La constitucionalidad de cualquier proyecto de ley respecto de la jornada de trabajo, debe incluir el artículo 58 y el convenio 1 de la OIT. De manera que la jornada excepcional que la Constitución permite establecer por medio de ley de la República, está limitada por la regulación al respecto que establece el Convenio 1, que establece expresamente los únicos casos y los parámetros que es posible superar el límite general de 8 horas diarias y 48 semanales.

2. El bloque de constitucionalidad costarricense solo permite establecer una jornada ordinaria superior a las 8 horas diarias y 48 semanales en los siguientes casos:

a. Una jornada diurna máxima de 9 horas y 48 a la semana para las personas trabajadoras que posean una jornada en la que algunos días cuenten con una jornada inferior a 8 horas diarias.

b. Para las personas trabajadoras que trabajen por equipos, se puede superar el límite diario de 8 horas y semanal de 48 horas, siempre y cuando el promedio no exceda de 8 horas y el semanal de 48 horas. Esto exige que, ese período de 3 semanas, algunos días se trabajen menos de 8 horas y otros más, de manera que el promedio se mantenga en 8 horas diarias.

En la medida en que los proyectos de ley de flexibilización de jornada en Costa Rica, establecen una jornada uniforme de 12 horas ordinarias durante cuatro días de la semana de manera permanente, se establece un promedio diario de 12 horas diarias lo que viola el bloque de constitucionalidad.

c. Para las personas trabajadoras cuyos trabajos requieren un funcionamiento continuo, se puede establecer una jornada excepcional por medio de equipos sucesivos con una jornada semana de 56 horas distribuida en 6 días, de manera que la jornada máxima diurna puede alcanzar en esos casos las 9.33 horas durante esos 6 días.

d. Es posible establecer una jornada excepcional que supere las 8 horas diarias y 48 horas semanales en períodos mayores a las tres semanas, por ejemplo, una jornada anualizada, siempre y cuando se establezca por medio de convención colectiva de trabajo en la que se indique la duración media del trabajo calculada para el número de semanas determinadas en esas convenciones colectivas y que en ningún caso puede exceder las 48 horas semanales. La habilitación que los proyectos realizan para que el empleador, según sus necesidades, imponga unilateralmente una jornada anualizada viola el bloque de constitucionalidad.

e. La existencia de jornadas permanentes de 10 y de 12 horas diarias viola el bloque de constitucionalidad, tal y como expresamente ha señalado la CEACR de la OIT.

f. Cabe el establecimiento de jornadas permanentes que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

i. Personas que realicen funciones de inspección o sean trabajadoras de confianza.

ii. Trabajo intermitente, es decir, trabajos que no están relacionados con la producción como tal y que por largos períodos de inactividad no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida y permanecen en su puesto.

iii. Trabajo preparatorio o complementario que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.

3. Cabe el establecimiento de jornadas temporales que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

a. Accidente o grave peligro de accidente

b. Horas extra para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo y que por lo tanto debe ser excepcional y remunerarse con un 50% adicional a la jornada ordinaria.

SURCOS le invita a descargar aquí, leer y compartir el documento completo del doctor Mauricio Castro Méndez.

Absolutamente cierto

Herbert E, Contreras Vásquez.

Herbert E. Contreras Vásquez, M Sc.

Nuestro PIB anual supera los $64.000.000.000,00 de USD, ver siguiente enlace.

https://datos.bancomundial.org/country/CR

Esto significa no menos de $1.000,00 mensuales per cápita o $5.000,00 mensuales por familia aportando a la producción de riqueza nacional.

Si dividimos los costos de producción en tres factores:

  1. Riesgo de inversión, capital financiero del emprendedurismo.
  2. Costo de propiedades, maquinaria, equipo, herramientas e insumos (agua, energía, materias primas y logística).
  3. Mano de obra o planillas: sueldos y salarios.

Aquí vemos sin espacio de discusión, la explotación y esclavitud descarada.

El pueblo percibe menos de la quinta parte de la riqueza nacional y tiende a disminuir esta proporción de participación por medio de leyes que han hecho retroceder un siglo atrás los derechos sociales y laborales conquistados.

Valga mencionar las leyes de prohibición de huelgas, prohibición de manifestaciones, empleo público, una ley de impuestos (eufemísticamente llamada de Justicia Tributaria) y la Ley 4 x 3 en discusión; que eliminaría el pago de horas extras a los trabajadores del sector más dinámico de nuestra economía en las zonas francas.

Hay que agregar que la planilla nacional antes de los años 80 absorbía, un 50% del PIB; hoy es menos de su cuarta parte.

La moraleja es que la «pobreza» de Costa Rica es un mantra que nos repiten sin cesar nuestros desgobernantes para sostener la explotación de los ciudadanos costarricenses a favor de los capitalistas de siempre.

La pregunta medular es: ¿Quo Vadis Costa Rica?

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

Para su reflexión – Mensaje de SITRAHSAN

Hay momentos en que los ciudadanos y empleados públicos, debemos ponernos la camiseta que nos recomiendan los políticos de turno por el bienestar del país, como sucedió en el caso de la implementación de la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, implementada a partir del 01 de julio 2019, donde, maquillado el asunto por el gran endeudamiento del sector público, no se autorizó hacer efectivo el pago del último incremento salarial aprobado para este sector, por parte de la comisión de salarios, que regía a partir del 01 de enero 2020, el cual no se hace efectivo bajo el argumento de la agobiante deuda pública del país.

Hoy tres años después, de estar suspendido ese incremento salarial y según información del Ministro de Hacienda, la situación fiscal del país ha mejorado sustancialmente, al pasar la deuda del sector público de un 82.8 % del PIB (Producto Interno Bruto), según datos del exministro Adrián Villegas en el año 2020, donde para marzo del 2023 pasa a representar un 59% del PIB, a partir  del comunicado de prensa CP 19/24 de marzo 2023.

Así las cosas y esperando la reciprocidad de los políticos, de aplicar lo que  la  ley señala, la camisita de la clase trabajadora y empleado público, como su persona lo realizó en el caso de la Ley de Usura, le emplazamos respetuosamente, Sr Ministro, ya que estimamos es hora de que, dé otra señal de buena fe, haciendo efectivo ese incremento salarial suspendido desde enero 2020. En esta ocasión, le motivamos con el argumento de que la deuda pública ha disminuido por debajo de lo normado en la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” en su apartado regla fiscal.

SITRAHSAN el sindicato que defiende los derechos de los trabajadores.