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Etiqueta: derechos laborales

Declaración oficial de la ANEP ante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) compartió el pasado viernes 10 de marzo de 2023 una declaración oficial sobre la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10.159, en el que comentan que dicha ley nunca debió incluir a ninguna persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el sector público costarricense y que solo debe de cubrir a quienes entren a laborar a partir del 10 marzo de 2023. Califican dicha ley como “perversa”.

A continuación se comparte la declaración oficial completa:

PRIMERO: La perversa LMEP jamás debió incluir ni a una sola persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el aparato del sector público costarricense que serán cubiertos por esta ley. Solamente debe cubrir a quien entrase a laborar a partir de este día, 10 de marzo de 2023, según el especializado criterio y la calificada asesoría de la ANEP al respecto.

SEGUNDO: En función de lo anterior, podemos afirmar que ocurrió la más grave y masiva violación de Derechos Humanos y de Derechos Constitucionales nunca antes perpetrada, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Costa Rica, nuestra Carta Magna, del 7 de noviembre de 1949.

TERCERO: En estricta congruencia político-jurídica con lo anterior, a las 330 mil personas trabajadores estatales les ha sido violentado el principio más básico de la teoría, de la doctrina y de los tratados internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), que es el de la NO REGRESIVIDAD en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

CUARTO: Costa Rica ha firmado todos esos tratados internacionales de DD.HH. convirtiéndolos en leyes de la República, comprometiéndose a respetar y poner en práctica sus dictados, resoluciones, opiniones consultivas y sentencias. Todos esos tratados contienen ese principio fundamental de la NO REGRESIVIDAD. Por tanto, cada una de esas 300 mil personas puede acudir a demandar al Estado costarricense por los derechos económicos, sociales y culturales que le violentó la perversa LMEP. Las eventuales indemnizaciones son imposibles de cuantificar, dejando pálidas las cifras fiscales oficiales de la supuesta “economía” que la perversa LMEP tendría en las arcas públicas.

QUINTO: En el plano interno, las acciones individuales y/o colectivas, en sede ordinario – laboral, contencioso administrativo y/o constitucional pueden alcanzar cantidades inimaginables. El principio de DD.HH. de la NO REGRESIVIDAD y su expresión concreta en el plano de los Derechos Adquiridos y de las Situaciones Jurídicas Consolidadas, constituye un desarrollo jurisprudencial imposible de invisibilizar en más de 7 décadas de desarrollo del Derecho Laboral desde el 7 de noviembre de 1949, lo cual nos dice de lo consistentemente sólido que pueden ser esos miles de procesos administrativos y jurídicos en instancias nacionales.

SEXTO: Resulta imposible separar la violación colectiva de Derechos Humanos que genera la perversa LMEP, de su vínculo con la impagable deuda pública y su monstruosísimo pago obsceno de intereses, lo que es debido a la gigantesca e inconmensurable evasión-elusión fiscal-tributaria que provocó esa deuda durante los últimos 40 años. De esta forma, de manera totalmente injusta, se le impone condena al pueblo trabajador costarricense del pago de esa deuda sin tener la más mínima responsabilidad al respecto. En especial, al del empleo público se le materializa esa condena mediante la perversa LMEP.

SÉTIMO: Tal condena adquiere, adicionalmente, connotaciones de tragedia social inimaginable: la perversa LMEP impone un congelamiento salarial brutal de, al menos, una década; congelamiento que se suma a los cuatro años que van en tal sentido (2020, 2021, 2022 y 2023). Sin duda alguna, algo va a pasar.

Si desea ver la publicación completa lo puede hacer al siguiente enlace: https://anep.cr/declaracion-oficial-de-la-anep-ante-la-entrada-en-vigencia-de-la-perversa-ley-marco-de-empleo-publico-lmep-no-10-159/

FENTRAGH denuncia despido y recontratación de 650 trabajadores incluidos dirigentes sindicales

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales…

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA), organización afiliada a nuestra Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines.

Todos los trabajadores, aunque tengan muchos años de laborar para la empresa, ahora tienen condición de nuevo ingreso, por lo que deben se cumplir un periodo de prueba. Esto advertimos podría ser el medio que utilizará la empresa para despedir a todos los trabajadores sindicalistas.

Por medio de los nuevos contratos de trabajo la empresa redujo los salarios entre 14% y 40%, empobreciendo más a los trabajadores y precarizando aún más las condiciones de trabajo.

También se irrespetó el procedimiento especial de despido de trabajadores con fueros especiales, al haber despedido a dirigentes sindicales y mujeres embarazadas.

Puede escuchar el detalle en este enlace:

https://fb.watch/jbw9oE9tBU/?mibextid=qC1gEa

La conciencia lúcida de la patria entre la penumbra y la incertidumbre

“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)

Manuel Hernández

La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).

La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.

No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.

Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.

Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.

Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.

Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.

Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.

No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.

No deja de sorprender por dos razones principales.

En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.

En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).

La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.

En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó: “Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”

Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.

Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.

Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?

¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?

¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?

Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.

Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.

Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.

Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.

Lucem aspicio.

Análisis de FENTRAGH sobre el Proyecto de Ley 4/3

Maikol Hernández Arias, Secretario General de la Federación Nacional de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines FENTRAGH compartió mediante un vídeo el análisis conjunto con la Unidad Sindical al Proyecto de Ley 4/3 donde analizaron las implicaciones del proyecto que pretende ampliar las jornadas de trabajo de 12 a 8 horas diarias. 

A partir del análisis, consideran que dicho proyecto carece de aportes de la clase trabajadora por parte de la Asamblea Legislativa. Comparten además que un tema preocupante para esta Federación es que, previamente el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional por votación y apoyo del sector empresarial, hayan eliminado las anotaciones con las labores consideradas riesgosas, pesadas e insalubres, situación que de llevarse a cabo el proyecto en este momento bajo las condiciones en las que se encuentra, podría ser utilizado en contra de los trabajadores. 

Según señala, un aspecto importante es tomar en consideración el punto de vista de los trabajadores y de esta Federación y solicita a los diputados  tomar en consideración las posturas y recomendaciones que se puedan realizar sobre esta materia. 

Compartimos el video.

Graves amenazas contra dirigente sindical

Foto: Rel UITA

Con Steve Rodríguez

La empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., subsidiaria del consorcio agroindustrial guatemalteco Grupo Hame, posee dos fincas bananeras (San Gerardo y La Flor) en la provincia de Puntarenas. El Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica (Sintrapybcr) ha venido denunciando graves violaciones laborales y de seguridad.

Giorgio Trucchi

Luis Arnulfo Gómez Moraga se desempeña como capataz en la planta empacadora. Al ser testigo de tantas violaciones de los derechos de trabajadores y trabajadoras, Gómez decidió acudir al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Después de varias inspecciones, las autoridades pudieron comprobar la veracidad de las denuncias y actuaron judicialmente en contra de la empresa.

Ante la reacción amenazante de la patronal, Gómez Moraga decidió acudir a la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (Fentragh), que lo remitió al Sintrapybcr.

“Empezamos a trabajar y creamos las condiciones para que varios trabajadores se afiliaran y constituyeran una seccional de nuestra organización. A los dos días de su afiliación, todos estaban despedidos”, manifestó a La Rel, Steve Rodríguez, secretario general del Sintrapybcr.

El dirigente sindical explicó que la empresa adujo motivaciones totalmente falsas para justificar el despido de unas 16 personas, incluyendo a Gómez Moraga.

“La empresa los despide porque no quiere que se siente un precedente y que, a través de la seccional, se sindicalicen más trabajadores. Fue en este momento que comenzaron las amenazas”, explicó Rodríguez.

Según el dirigente sindical, a Gómez Moraga fueron a amenazarlo de muerte hasta su hogar.

“En dos ocasiones fue interceptado por desconocidos en moto que le dijeron que dejara de defender a los trabajadores.

En otra ocasión –continuó Rodríguez– fue uno de los abogados de la empresa que llegó hasta su casa para convencerlo a aceptar el despido, recordándole que debía pensar en el bienestar y la seguridad de él y de su familia”.

Ante esta situación, el sindicato decidió presentar formal denuncia para resguardar la seguridad del trabajador.

Asimismo, fueron presentadas las demandas judiciales para la reinstalación de los trabajadores despedidos, y al menos 17 denuncias por varios incumplimientos cometidos por la empresa.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/graves-amenazas-contra-dirigente-sindical/

Denuncian posible despido de 650 trabajadores de Finca Piñas del Muelle

El pasado miércoles 23 de febrero de 2023, Obeth Morales Barquero, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA), y afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía y Afines (FENTRAGH), compartieron un mensaje sobre la empresa agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, subsidiaria de la multinacional United Fruit Company, Dole, la cual realizó un comunicado los pasados 21, 22 y 23 de febrero del presente año dirigido a todos los trabajadores de Finca Piñas del Muelle sobre la posibilidad de un despido masivo de 650 empleados de dicha empresa. 

Al SINATRAA se le comunicó que esta decisión se da a raíz de una solicitud por parte del Comité Permanente a la empresa. Morales Barquero comenta que el SINATRAA desconoce las causas y los impactos reales que el despido masivo generaría. Ante esta posibilidad el sindicato solicita la intervención de todas las autoridades costarricenses, para que garanticen los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Finca Piñas del Muelle.

Si desea observar el comunicado completo, lo puede hacer al siguiente link: https://fb.watch/iTuUKyNjl3/?mibextid=qC1gEa

 

Información compartida con SURCOS por Maikol Hernández.

Imagen tomada de Semanario Universidad.

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

UNDECA, BUSSCO y el Movimiento Sindical Unido rechazan antidemocrático reglamento a Ley de Empleo Público

Los representantes sindicales, con la participación del secretario general de UNDECA, Luis Chavarría, entregaron un fundamentado documento con la posición unánime del movimiento sindical, respecto a la consulta pública del Proyecto de Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

En síntesis, las organizaciones deploraron y advirtieron que al igual que con la Ley de Empleo Público, el proyecto de reglamento se tramita de manera atropellada y antidemocrática, presionado por la OCDE y el FMI, manifestando su oposición por los siguientes motivos:

1.- Falta de legitimidad democrática de la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: una anodina consulta, sin participación democrática y diálogo social, a días de la vigencia de la ley, para cumplir un formalismo, de mero trámite.

2.- Deficiencias, inconsistencias y omisiones en la implementación y reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: la falta de claridad conceptual, criterios metodológicos y técnicos, reflejo de la incapacidad de Mideplan; causa incerteza administrativa y jurídica. (Informe CGR- DFOE-FIP-RF-00002-2022)

3.- La Ley y el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público: un caballo de Troya: con el pretexto de la crisis fiscal se extralimitaron en la ley y el ejercicio del poder reglamentario, reconfigurando la institucionalidad y vaciando de contenido la autonomía atribuida a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y municipalidades, a contrapelo de la Constitución Política.

4.- El núcleo duro de la ley y su reglamento: la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN:  todas las instituciones descentralizadas y el Poder Judicial quedan sometidas a esa “tutela” política, desde el reclutamiento, selección, promoción, concursos, formación, evaluación y disciplinamiento salarial.

5.- El producto estrella: el salario único global: el más misterioso y sombrío del proyecto, que genera grandes dudas acerca de las condiciones y derechos laborales en que quedarán los funcionarios.  

6.- La política extrema de devaluación de los salarios: la continuidad de la política de reducción de los salarios reales y empobrecimiento de la clase trabajadora del sector público.

7.- El proyecto de reglamento omitió realizar el control de convencionalidad: esa gravísima infracción violenta la libertad sindical, el derecho a asociación, negociación colectiva y huelga recogidos en la Opinión Consultiva OC-27-21, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los convenios 87, 98, 151 y 154 de OIT y los artículos 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.- El proyecto de reglamento omitió el Informe Técnico de OIT acerca de la Ley Marco de Empleo Público: los cuestionamientos, observaciones y recomendaciones fueron ignoradas.

A merced de esta legislación regresiva, fiscalista e incompatible con los principios del Estado Social y Democrático se profundizará en nuestro país la desigualdad social, el desempleo, la precarización de las condiciones de trabajo y el congelamiento de los salarios.

¡UNDECA alerta y llama a la clase trabajadora a defender la CCSS, la institucionalidad pública y los legítimos derechos de las y los trabajadores públicos.!

San José, 14 de febrero de 2023.

SURCOS comparte el documento enviado a la ministra de Planificación:

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.