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Etiqueta: directriz

SEC celebra directriz del MEP sobre cargas laborales

El presidente del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC Gilberth Díaz Vásquez indicó -a propósito de la circular del MEP sobre la carga laboral docente- que las medidas anunciadas para eliminar la sobrecarga laboral provocada, específicamente, por el abuso de comunicaciones y actividades que sobrepasan las obligaciones y horario laborales, son un logro del trabajo serio de los sindicatos para garantizar las mejores condiciones laborales de quienes tienen en sus manos la educación de las futuras generaciones.

La política de salud ocupacional del MEP se desprende de la aplicación del título V capítulo I y II sobre salud ocupacional y seguridad social de la Convención Colectiva MEP y SEC-ANDE-SITRACOME, y sus acuerdos tomados en Junta Paritaria este martes 8 de agosto, viene a atender una grave tendencia de deterioro de la salud del personal docente en Costa Rica, a quienes se ha recargado no sólo con las ya conocidas horas de evaluación y preparación de lecciones fuera del horario escolar, sino con innumerables solicitudes de trabajo administrativo, comunicaciones por medios no institucionales en horario de descanso y asignación de actividades que sobrepasan las obligaciones laborales.

Gilberth Díaz explicó que, “más allá de las simples percepciones, los sindicatos nos dimos a la tarea que fundamentar científicamente las causas del malestar y de una serie de síntomas de deterioro de la salud física y mental del personal docente, incluido el llamado síndrome del quemado en el trabajo, con el respaldo de investigaciones realizadas por organismos como la UCR, UNESCO, OIT y el mismo MEP, con lo que se logró evidenciar la legitimidad del reclamo de frenar las prácticas que deterioran la calidad de vida de docentes en todos los rincones del país”.

Celebramos que el MEP reconociera con diligencia esta situación y emitiera una directriz clara a todo el personal para impedir que esta situación se siguiera dando, corresponde ahora a toda la compleja estructura del MEP conocer, respetar y hacer valer esta medida de salud ocupacional, puntualizó Díaz Vásquez.

Estamos a la espera de que en tres meses la comisión que se intregró para analizar otras situaciones más graves de carga laboral aportados por nuestra afiliación, de su informe para estudiar y resolver de la mejor manera.

SEC logo

*Imagen de portada con fines ilustrativos.

Enviado por SEC CR.

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Análisis del protocolo de consulta a indígenas impulsado por el Estado

  • Asamblea Nacional Pueblos Indígenas de Costa Rica
  • 12 y 13 de mayo

 

Antecedentes:

  1. En Costa Rica hay 8 pueblos indígenas, divididos en 24 territorios indígenas.
  2. Costa Rica aprobó el convenio 169 de la OIT, 1992 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
  3. En marzo 2016 la Presidencia de la República publica la Directriz sobre Consulta a los Pueblos Indígenas.
  4. Posterior a la Directriz se realizan algunos talleres de inducción en algunos territorios, sobre el mecanismo de consulta, en otros territorios no se realizaron y otros con poca participación.
  5. La OIT y la declaración de Naciones Unidas se refieren a una consulta a los indígenas de buena fe, libre, previo e informado, donde el Estado debe dotar de recursos a los pueblos para construir sus prioridades. En dicho proceso no puede existir asimetría de poder Estado-Comunidad Indígena, mediante su organización representativa tradicional. Reafirma que el mecanismo lo construye las comunidades con el tiempo y recursos que requieran.
  6. Actualmente los territorios indígenas que aún mantienen sus estructuras tradicionales son Gnöbe (Pacifico Sur), Kabekar (Caribe) y Bribri (Talamanca), además de sus representantes legales.
  7. En abril del 2017 el Estado transfiere a los territorios indígenas una propuesta del Mecanismo de Consulta y un borrador decretó que dictaminaría el mecanismo al nivel ejecutivo.
  8. La asamblea nacional se llevó a cabo con el objetivo de ratificar la propuesta del decreto borrador y propuesta de mecanismo.

Consideraciones:

  1. Actualmente existe una agudización de la violencia en algunos territorios por las tierras indígenas, regulado desde 1939 Ley de Tierras Baldías, Ley Indígena 6172, Convenio 169, Declaración de Naciones Unidas.
  2. No se ha socializado ampliamente las propuestas del decreto y la propuesta de mecanismo de consulta dado por el Gobierno de la República.
  3. El Gobierno debe respetar la Agenda Indígena, el tiempo de los pueblos.
  4. El Gobierno está obligado a cumplir con las medidas cautelares dadas por la Corte Interamericana de Derechos de ordenar las tierras indígenas para proceder con la construcción del Mecanismo de Consulta.

Acuerdos con representantes de territorios indígenas CR:

  1. No aprobar la propuesta de decreto tal como lo ha planteado el Gobierno, sin antes refrendar la propuesta con las comunidades, que se realizará en el transcurso del próximo semestre.
  2. Se realizaron aportes y acuerdos importantes tales como: crear un Registro Indígena para garantizar la participación de indígenas en los procesos de consulta; definir etapas de consulta. El mecanismo que está construyendo es de aplicación general y se construirá una propuesta de consulta por cada territorio, entre otros, que garantice los derechos democráticos y derechos humanos.
  3. Crear un mecanismo nacional que regule la Consulta Indígena que será adecuado a cada territorio indígena de acuerdo con su idioma, geografía, representación, espiritualidad y estructura tradicional; este último será construido con las comunidades indígenas de cada territorio.
  4. El Estado debe garantizar el recurso y transparencia en el proceso de consulta.
  5. No se aceptó la creación de una oficina centralizada sino un Consejo de Consulta en cada territorio, conformado en procesos participativos y consensuados en los territorios.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Emmanuel Buitrago Páez.

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UCR realiza limpieza en finca 4 por orden de la Fuerza Pública

Andrea Marín Castro,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

UCR realiza limpieza en finca 4
Ante directriz de la Fuerza Pública, UCR procedió a limpiar de maleza Finca 4 (foto OSG).

Ante directriz emitida en el oficio 0237-DPMO-2017, presentada por la Delegación Policial de Montes de Oca, la Universidad de Costa Rica (UCR) procedió a limpiar de maleza la Finca 4.

En el documento recibido el pasado 30 de marzo, los vecinos de la Urbanización Buenos Aires del distrito Mercedes, indicaron que presentan problemas en el sector de finca 4, que colinda con la quebrada y parte de esta comunidad pues hay mucha maleza, lo que provoca inseguridad en el lugar.

Para realizar la limpieza se hizo una inspección preliminar entre funcionarios de la Oficina de Servicios Generales, bajo la supervisión del ingeniero forestal, Héctor Espinoza de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la UCR.

Según indicó Kathia Elizondo, coordinadora de la UGA, los trabajos de limpieza iniciaron este 8 de mayo y se han llevado a cabo bajo criterios técnicos con el objetivo de cumplir con la orden de Fuerza Pública sin afectar la vegetación que allí se encuentra.

“Se ha hecho un esfuerzo por utilizar lo menos que se pueda maquinaria, para no afectar el área y solamente chapear, pero el pasto tenía alturas de dos a cinco metros. Además, se están dejando anillos de maleza alrededor de los árboles y no se está cortando nada que tenga un diámetro mayor a los cinco centímetros”, recalcó Elizondo.

Además, de rebajar la maleza, se limpió una importante cantidad de basura.

Durante la limpieza se encontraron tres ranchos construidos, que estaban desocupados en el momento. Los mismos se mantienen en pie, hasta que se realice el procedimiento legal correspondiente.

De esta manera, la Universidad de Costa Rica cumple con lo solicitado en resguardo de la seguridad de la comunidad vecina y salvaguardando el ecosistema de la Finca 4.

 

Documentos limpieza Finca 4:

http://www.ucr.ac.cr/medios/documentos/2017/documentos-limpieza-finca-4.pdf

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Sectores sociales e indígenas cuestionan directriz para consulta indígena

Organizaciones ecologistas, comunidades indígenas, eclesiales, ecologistas, de derechos humanos, paz y no violencia

 

Diferentes organizaciones y representantes de comunidades indígenas se pronunciaron sobre la Directriz para la construcción de un consulta indígena N° 042-MP que sin bien la consideran “una reivindicación histórica de los Pueblos Indígenas de Costa Rica…NO estamos de acuerdo en que se realice en las condiciones actuales de violencia directa contra las comunidades y líderes, sin saneamiento territorial, y entre otros graves problemas que sufren actualmente los territorios indígenas del país”.

Para ellos: “se estará discutiendo y buscando acuerdos bajo la violencia, la amenaza y la impunidad, así como con la presencia de los no indígenas usurpando los territorios e intimidando a las comunidades, ese no puede ser el camino del dialogo cultural ni el de reconocimiento de los derechos indígenas a la consulta, a la tierra /territorio”.

En un fuerte señalamientos aseguran “hay territorios donde los NO INDÍGENAS (“blancos”/“ganaderos”) gobiernan a su antojo, están más presentes que el Estado y desaplican la ley al mejor estilo de control “paramilitar”, como quedó en evidencia en días pasados durante un bloqueo/ manifestación de éstas personas y grupos en Buenos Aires de Puntarenas, haciendo uso de dinamita, machetes, bombas molotov y otros, con acciones desafiantes hacia las autoridades del Estado, siendo parte de ello algunos líderes municipales. Además nos preocupa, la siembra y el trasiego de drogas, (que es) un secreto a voces, (sucede) en la Zona Sur, en que estas bandas utilizan parte de los territorios indígenas”.

Megaproyectos interesados

Para las organizaciones la directriz “está diseñada a la medida de los “interesados” institucionales y de grupos económicos, inversionistas, aunque su forma de convocatoria lo disimule; y es que no solo les interesa la represa Diquís, si no al menos otros 17 proyectos hidroeléctricos que el ICE ha querido impulsar dentro de los territorios indígenas…está en la fila FONAFIFO que avanza en el mecanismo REDD+ y el Pago de los Servicios Ambientales; de igual forma están las obras de infraestructura vial (mega carreteras del sur y el aeropuerto, en cumplimiento del plan Mesoamérica (antes plan Puebla Panamá) que unirán Mesoamérica en la expansiva ruta comercial mundial con el nuevo canal de Panamá, entre otras cosas”.

Propones que: si el gobierno quiere adelantar este proceso, tiene que generar condiciones, reconocer las enormes asimetrías que fundan esta relación y empezar a sentar bases que con los años o décadas puedan generar otros escenarios donde esta propuesta si tenga mayor legitimidad y aceptación social para los beneficiados y no solo para los interesados.

Condiciones mínimas

Además establecen criterios básicos para avanzar en este sentido: ejecutar de inmediato las políticas de saneamiento territorial así como “detener definitivamente las acciones de violencia que han sido sistemáticas, organizadas y continuas hacia los indígenas en su territorio. Así como detener, indagar e investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, muchos de ellos identificados plenamente por las personas indígenas ofendidas”. También los firmantes piden que se tome una decisión de aprobar o archivar el proyecto de ley 14.352, Ley de Autonomía de los Pueblo Indígenas, que lleva más de 20 años de esperar su aprobación.

Las organizaciones firmantes son FRENAPI (Frente Nacional de Pueblos Indígenas), Talamanca por la Vida y por la Tierra, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), COECO Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica, Servicio paz y Justicia en Costa Rica – SERPAJ – CR, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO), Organizaciones del Comité de Apoyo a la Autonomía Indígena.

*Ver completo en: http://www.feconcr.org/doc/Pronunciamientodirectrizindigena.pdf

 

*Imagen tomada de http://www.feconcr.org/

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Pronunciamiento sobre la Directriz para la construcción de una consulta indígena N° 042-MP

“Aunque se vista de seda megaproyecto se queda”

 

Representantes de comunidades indígenas del país junto con organizaciones de distintos sectores sociales, eclesiales, ecologistas, de derechos humanos, paz y no violencia, nos reunimos el pasado 26 de mayo del 2016 en San José, con el objetivo de analizar la propuesta del Ministerio de la Presidencia de impulsar una directriz, para la construcción de un mecanismo de consulta a Pueblos Indígenas.

La publicación de esta directriz, si bien es una reivindicación histórica de los Pueblos Indígenas de Costa Rica para obtener un mecanismo de consulta, NO estamos de acuerdo en que se realice en las condiciones actuales de violencia directa contra las comunidades y líderes, sin saneamiento territorial, y entre otros graves problemas que sufren actualmente los territorios indígenas del país.

La falta de diálogo cultural y de reconocimiento de legitimidad histórico- política con los Pueblos Indígenas (PI), es evidente y cruza todas las relaciones de estos pueblos con el Estado y las sociedades NO indígenas. Es una relación marcada por el despojo, el desprecio discriminatorio y el racismo.

Para muestra, está la realidad indígena cotidiana, donde hay territorios donde los NO INDÍGENAS (“blancos”/“ganaderos” ) gobiernan a su antojo, están más presentes que el Estado y desaplican la ley al mejor estilo de control “paramilitar”, como quedó en evidencia en días pasados durante un bloqueo/ manifestación de estas personas y grupos en Buenos Aires de Puntarenas, haciendo uso de dinamita, machetes, bombas molotov y otros, con acciones desafiantes hacia las autoridades del Estado , siendo parte de ello algunos líderes municipales. Además nos preocupa, la siembra y el trasiego de drogas, (que es) un secreto a voces, (sucede) en la Zona Sur, en que estas bandas utilizan parte de los territorios indígenas. Lo que tenemos es una bomba de tiempo, que supera el tema de una directriz específica, y de una política pública hacia los Pueblos Indígenas.

Muchos de estos sectores NO indígenas poseen tierras dentro de los territorios, la mayoría por despojo directo y violento o en condiciones ilegales, buscando indemnización bajo actos prohibidos por la ley y de los tribunales.

Nos preocupa el impulso de la directriz, buscando establecer el mecanismo de consulta, ya que es una propuesta, diseñada a la medida de los “interesados” institucionales y de grupos económicos, inversionistas, aunque su forma de convocatoria lo disimule; y es que no solo les interesa la represa Diquís, si no al menos otros 17 proyectos hidroeléctricos que el ICE ha querido impulsar dentro de los territorios indígenas, la mayoría de ellos, en etapas de identificación y estudios preliminares. Estos proyectos representan, con respecto a la capacidad hidroeléctrica futura total, aproximadamente un 30% tanto en términos de potencia como en energía.

Este es uno de los intereses de esta esperada convocatoria, pero no el único, está en la fila FONAFIFO que avanza en el mecanismo REDD+ y el Pago de los Servicios Ambientales; de igual forma están las obras de infraestructura vial (mega carreteras del sur y el aeropuerto, en cumplimiento del plan Mesoamérica (antes plan Puebla Panamá) que unirán Mesoamérica en la expansiva ruta comercial mundial con el nuevo canal de Panamá, entre otras cosas.

Por lo tanto, creemos:

Si el gobierno quiere adelantar este proceso, tiene que generar condiciones, reconocer las enormes asimetrías que fundan esta relación y empezar a sentar bases que con los años o décadas puedan generar otros escenarios donde esta propuesta si tenga mayor legitimidad y aceptación social para los beneficiados y no solo para los interesados, a través de un proceso amplio y debidamente informado, de conformidad con los principios y derechos establecidos ( geografía – idioma – comunidades – tiempos según clima y los periodos de las actividades productivas – etc).

Ejecutar de inmediato las políticas de saneamiento territorial, que garantice a los pueblos indígenas, su integridad, su libertad y su autonomía dentro del territorio y fuera de él, de forma que el pueblo indígena pueda vivir libre del asedio y ataque de los NO indígenas en su territorio.

Detener definitivamente las acciones de violencia que han sido sistemáticas, organizadas y continuadas hacia los indígenas en su territorio. Así como detener, indagar e investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, muchos de ellos identificados plenamente por las personas indígenas ofendidas.

Aprobar o archivar el proyecto de ley 14.352, Ley de Autonomía de los Pueblo Indígenas, que lleva más de 20 años de esperar su aprobación; así como que se respeten los derechos de los PI establecidos en el convenio 169 de la OIT, y la Declaración de los Derechos Humanos de los PI de la ONU (2007), las resoluciones de los tribunales nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen garantías y reafirmas esos derechos humanos específicos.

Por lo anterior, reiteramos que reconocemos que esta directriz no es el mecanismo de consulta, sino el camino hacia ese mecanismo, por eso es la preocupación y la oposición nuestra, pues se estará discutiendo y buscando acuerdos bajo la violencia, la amenaza y la impunidad, así como con la presencia de los no indígenas usurpando los territorios e intimidando a las comunidades, ese no puede ser el camino del dialogo cultural ni el de reconocimiento de los derechos indígenas a la consulta, a la tierra /territorio.

FRENAPI (Frente Nacional de Pueblos Indígenas), Talamanca por la Vida y por la Tierra, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), COECO Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica, Servicio paz y Justicia en Costa Rica – SERPAJ – CR, Kioskos socio-ambientales de la UCR, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO), Organizaciones del Comité de Apoyo a la Autonomía Indígena.

 

**Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Coecoceiba.

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Ministerio de Hacienda: SITRAHSAN y Frente Sindical fijan posición ante política de rotación de puestos

Frente Sindical

SINDHAC – SECCIONAL ANEP – SITRAHSAN – SiDGH

Posición oficial respecto a la “Política de rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAHSAN) hizo llegar a SURCOS Digital un comunicado emitido sobre la política de rotación implementada en el Servicio Aduanero y en todo al personal hacendario. Éste se dio por la negativa de las autoridades hacendarias a entablar un diálogo y negociación en forma justa y seria con las organizaciones sindicales que representan al personal hacendario, pues, según la información suministrada, imponen sus criterios y cancelan las reuniones que venían realizando con el señor vice ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

Falta de criterio técnico

Respecto al criterio técnico, la Administración hace llegar un Proyecto Directriz denominado “Políticas de Rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”, a los Sindicatos de este Ministerio, sin embargo, no se adjunta ningún estudio o criterio técnico que justifique esta política o la necesidad institucional de la rotación de los funcionarios.

Lo anterior, crea ambigüedad e incerteza jurídica, la cual atenta contra la estabilidad laboral de los funcionarios, debido a que hay una actitud antojadiza por parte de la Administración, sin que medie ningún respaldo.

Aunado a lo anterior, la necesidad de que la Directriz que solicita la rotación de funcionarios deba contener una profusa motivación técnica multiprofesional, implica que la carencia de este requisito atenta contra el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, que disponen la adecuada motivación de los actos administrativos en cumplimiento del principio de legalidad, al cual está sometida la actuación de la Administración Pública. De obviarse esta motivación y acudir por lo tanto a vías de hecho, este Frente Sindical, no dudará en exigir la responsabilidad civil, administrativa y penal para los funcionarios involucrados en dichas actuaciones.

También, el Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, es claro al indicar:

…”El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal conforme lo establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de este reglamento.*Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento del debido proceso. (El resaltado no es del original)…”

Adicionalmente, si se aboga y se fundamenta la necesidad de una rotación periódica de funcionarios, atendiendo a cuestiones de control interno junto con el Informe Técnico, debería establecerse una tabla de rotación de todos los funcionarios y no de algunos, como suele suceder, incluyendo a los Directores y Sub Directores, de lo contrario este proceso estaría viciado de subjetividad, persecución y obedecería a intereses personales y no a un verdadero interés público.

Asumimos, que al no existir estudios técnicos sobre el proyecto de rotación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, dentro de su competencia, desconoce las acciones y decisiones que pretende tomar esta Administración.

Zonaje

Respecto a este punto, el señor Ministro de Hacienda, suspendió la autorización para la asignación de nuevas tareas a puestos, debido a la necesidad de contener el gasto y la disminución del contenido económico, por lo que valoramos contradictorio, este proyecto, debido a que ¿Se encuentran previstos los gastos presupuestarios que generarán estas rotaciones, tales como zonajes y alojamiento? (capacidad habitacional).

El significado de “Perjuicio grave” en el Estatuto de Servicio Civil, la Administración lo ve únicamente como un perjuicio económico subsanable con el pago de “Zonaje”, donde en realidad dicho monto es una falacia de la Administración para conceptualizar un supuesto beneficio económico.

El “Zonaje” pasa ser parte del salario y como tal es sujeto de rebajas, al final, dependiendo del lugar donde al funcionario lo “reubiquen”, por ejemplo en la Aduana Peñas Blancas, el funcionario debe buscar un lugar donde vivir, pagar transporte, alimentación (la cual en zonas rurales es sumamente cara) entre otros, además de los gastos paralelos de su familia.

Según la misma propuesta de Política de Rotación, en el apartado número XI. Indica que:

…”el Departamento de Gestión de Potencial Humano verificará que la dependencia cuente con su presupuesto con el contenido económico para la emisión de este pago, aparte de otros requisitos establecidos para que el funcionario pueda hacerse acreedor al beneficio. Si no existe contenido económico el Departamento de Gestión de Potencial Humano, lo pondrá en conocimiento del Director de la Dependencia [sic] para que se proceda con los ajustes presupuestarios necesarios, de previo a realizar el movimiento de personal que requiera el pago de este beneficio”.

Teniendo en cuenta la transcripción anterior, la Política de Rotación de Personal, estaría generando gastos innecesarios y fomentando una hipertrofia de trámites burocráticos para que al final de cuentas el funcionario termine asumiendo los gastos ya mencionados, dado que el monto de zonaje no cubre la totalidad de nuevas erogaciones que el funcionario debe incurrir producto de su traslado.

Violaciones legales de la directriz

Esta directriz violenta el artículo 191 la Constitución Política (en cuanto atenta contra la eficiencia de la gestión que debe buscar la Administración Pública) porque la rotación forzosa que se pretende instaurar implica la pérdida de conocimientos especializados en cada área que es fundamental para la recaudación, además se ha demostrado que una institución en la que exista un alto nivel de rotación de personal se desgasta en aspectos como nuevos requerimientos de capacitación y reorganización aumentando sus costos operacionales.

De conformidad con el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, M-1-2002-CO-DDI, con respecto a lo que indica el Capítulo II “Normas Generales Relativas al Ambiente de Control”, en el punto 2.4. “Administración eficaz del potencial humano”, en su declaración interpretativa manifiesta:

“…La importancia del elemento humano radica en que el funcionamiento eficaz de los sistemas de control interno dependen de cuán adecuadamente desempeñe su función cada uno de los miembros de la organización y de cuán claramente comprendan su papel para el cumplimiento de los objetivos…”

Lo anterior, rescata la importancia del recurso humano de este Ministerio, y consideramos que con esta Política de Rotación se contradice la norma transcrita puesto que afecta de manera negativa la estabilidad laboral y emocional del funcionario, así como también lo perjudica a nivel familiar, creando personal desmotivado y sin sentido de pertenencia en un ambiente de incertidumbre.

La Directriz crea un amplio margen de discrecionalidad y subjetividad en los directores de programas que va en contra de los principios de objetividad, probidad y legalidad consagrados en la Ley General de la Administración Pública.

Esta misma subjetividad creada en la directriz de rotación se ve reflejada en lo que se entiende como “perjuicio grave”, ya que no existe un criterio objetivo que lo defina y deja en manos de la Administración la aplicación antojadiza de este concepto.

La directriz analizada no deja clara cuál es la definición de director de dependencia y el director de programa presupuestario, lo cual lleva a una contradicción en lo establecido por el resultando número cinco y los puntos ocho y nueve del apartado de las políticas de rotación, haciendo necesaria una aclaración sobre cuales directores tienen la facultad de promover, coordinar y aprobar las resoluciones de rotación y reubicación de personal.

Los apartados cinco y seis de las políticas de rotación establecen dos temas preocupantes: el primero de ellos que deja como una facultad exclusiva del director de cada dependencia la decisión de rotar al personal, esto a nuestro criterio aumenta su poder de actuación discrecional y contradice lo establecido en la Normativa de Control Interno. Un segundo punto que genera preocupación es el hecho de que se establece una anualidad en la rotación del personal, sin tomar en cuenta los costes económicos y la saturación de funciones de las oficinas involucradas en el proceso, generando un desgaste innecesario para la Administración, así como un despilfarro de recursos en épocas en las cuáles se exige austeridad a los funcionarios públicos.

Perjuicio a la administración

La falta de experiencia en el desempeño de los puestos, somete a la Administración a un alto nivel de vulnerabilidad frente al error humano con afectación de los objetivos, misión y visión Institucionales, y su consecuente perjuicio económico por eventuales demandas y daños al administrado.

En el documento bajo análisis no se toma en cuenta la capacitación al funcionario trasladado, ya que la curva de aprendizaje debe actualizarse a las nuevas funciones de su puesto. Asimismo, la capacitación adquirida en su momento, prácticamente se desecha para el nuevo puesto, por lo tanto, incide en un costo para la Administración.

La Política de Rotación, perjudica la misión del plan estratégico del Gobierno 2015-2018, puesto que somete a la Administración a un desgaste económico y administrativo innecesario con pocos o nulos resultados positivos que a la fecha no hay un documento o informe oficial que los demuestre.

La directriz es ambigua y provoca ¿Cuánta será la cuota mínima de estos cambios?, ¿Se encuentra la Administración preparada para actuar en caso que un funcionario “gane” los recursos, entonces cómo se cubrirá esa plaza a la que se tuvo que haber trasladado, quedando con menos personal uno de los lugares de trabajo?

Perjuicio al funcionario

Esta política de rotación de personal atenta contra la estabilidad del empleo público consagrada en la Constitución Política y regulada por Estatuto de Servicio Civil, permitiendo la incidencia política en el nombramiento y remoción de puestos, lo cual va perjudicar al funcionario eficiente, para beneficiar a otros que muy probablemente no tengan la cantidad de conocimientos y competencias del funcionario removido.

Un enorme perjuicio para el funcionario es el desarraigo familiar, de un traslado sin justificación técnica, simplemente por antojo de un funcionario que ocupa un puesto político por 4 años, donde a la Administración le importa lo más mínimo su situación familiar, su entorno social, el hecho que muchos funcionarios tengan casa propia y personas que dependan de ellos, tratamientos médicos en centros de salud específicos, en donde un movimiento de este tipo afecta directamente al funcionario en su salud física y psicológica.

El daño moral causado a los funcionarios que son trasladados ya que este cambio los estigmatiza y marca como funcionarios corruptos o problemáticos, siendo esto un grave atentado contra sus derechos de personalidad e imagen.

Perjuicio al Administrado

La constante rotación de personal colocándolos es puestos para los cuales no ha sido capacitado afecta negativamente al usuario de los servicios que presta el Ministerio. Este usuario será víctima de funcionarios con poco conocimiento técnico sobre el servicio que presta y además muchas veces funcionarios que se encuentren sumamente desmotivados y a disgusto con su traslado.

Crea un administrado confundido y desmotivados con grandes consecuencias económicas para las finanzas públicas.

Petitoria

  1. Dejar sin efecto las rotaciones efectuadas y futuras, hasta tanto no se cuente con un estudio técnico que las justifique y que además se establezca una política de rotación de personal que sea transparente, ética y objetiva que no atente contra el funcionario y las finanzas públicas. Y además que se participe a este Frente Sindical sobre las reuniones o mesas de trabajo que discutan la política de rotación de personal.
  2. Consideramos que el señor Fabricio Chavarría no tiene la autoridad ética, legal y moral para estar presente en esta mesa de trabajo, debido a las actuaciones pasadas, específicamente lo relacionado con las licencias por antigüedad y además por su condición de simple asesor del ministro carente de la investidura necesaria para la toma de decisiones.
  3. Solicitamos la destitución del Director de Aduanas, Benito Coghi por haber implementado una política de rotación que transgrede los derechos de los trabajadores, y que además atenta contra las finanzas del Estado, por no haber realizado ningún informe de resultados que compruebe el cumplimiento de los objetivos de la rotación de personal. No se ha demostrado aumento en la recaudación producto de los traslados, ni mucho menos una reducción de los índices de corrupción en el Sistema Aduanero Nacional.

*La Defensoría de los Habitantes está investigando el tema. Si desea conocer el documento de indagación de este organismo puede solicitarlo a nuestro correo:

Periodico.SURCOS@surcosdigital.com

 

*Imagen: Lic. Víctor Rojas Morales, secretario general, SITRAHSAN.

Enviado a SURCOS por Miguel Ureña Cascante, de SITRAHSAN.

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Se firma directriz “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas”

A través de la firma de la Directriz N° 042-MP, “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas”, dirigida al sector público, el Gobierno de Costa Rica asume su responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y a garantizar el respeto a su integridad.

La ruta de dicho proceso es:

  1. El Gobierno emite una directriz que ordena la acción de las instituciones públicas, alrededor del objetivo de construir un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.
  2. El Gobierno y los pueblos indígenas construyen el Mecanismo de Consulta. El Gobierno visita a los 24 territorios.
  3. El Estado costarricense cuenta con un instrumento de consulta a los pueblos indígenas, que guiará los procesos de consulta de las medidas que les afecte.

 

Para leer la Directiz “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas”, ingrese en el siguiente enlace:

Directriz de consulta 2016 03 14 Directriz No. 042 MP

 

Información suministrada por Geyner Blanco Acosta.

Imagen tomada de la página de Facebook  Consulta a Pueblos Indígenas – Costa Rica.

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