Ir al contenido principal

Etiqueta: elección

Continuidad de un ministro de Hacienda

Miguel Ureña Cascante

Si un ministro de Hacienda o un presidente del BCCR, debiera ser electo por la Asamblea Legislativa, tal cual lo hacen con los magistrados… ¿Que pasaría?

Quizá se ha preguntado, estimado lector, que el elegir un rector para el Ministerio de Hacienda, que no reúna el perfil adecuado, que tenga claridad del problema económico de una nación, o bien a partir de la lectura, experiencia y conocimiento cuál sería la estrategia a seguir para asegurar que su gestión tenga un impacto positivo en el país, y que no venga luego un charlatán y nos sumerja en una crisis fiscal y económica sin precedentes. Mi posición es que lo elija el Pueblo.

El juramento apócrifo según sus creencias de lo más sagrado de sus raíces bíblicas, o el juramento hipocrático tal cual médico al cumplir sus funciones y darlo todo para aplicar la medicina, cuando un funcionario público asume un puesto delegado por el Señor Presidente o el Consejo de Gobierno en caso de autónomas, es curiosamente el único instrumento quizás para poder señalar a un civil, quién paso del anonimato a ser una figura pública, en cuestión de unas horas.

La visión social y fiscal, no le basta una instrumentación teórica, requiere un análisis modesto de los hechos y una gran visión, de los impactos en los efectos o fines perseguidos y cómo modificar su ruta de requerirlo.

Hoy pareciera señor ministro, su actuar sigiloso, lejos del trajinar de las hojas secas cuando se pisan, en silencio, parece ser que el jaguar que circula en las redes sociales es únicamente producto de su gestión, y visión, tal cual director de orquesta sinfónica, sin olvidad también, que en la orquesta no hay permiso de desafinar para sus integrantes.

Entonces, estimado lector, si en países del primer mundo, un gran ministro o tesorero del Estado se elige por la tecnocracia y hallazgos, ¿por qué aquí sólo podemos hacerlo presidente? Desearíamos, continúe gobernando el futuro de una nación, y que la sobreabunde con su gracia y conocimiento tal cual pintor de la capilla Sixtina en Roma, logre impregnar el lienzo cuya obra perdure por cientos de años.

La economía como tal es muy trivial, a veces bien a veces mal, pero en las manos de un “MIGUEL ÁNGEL”, ese pincel llamado cerebro, podría dejar manifiesto el camino para, en lugar de una cuesta hacia arriba, sea una pista en línea recta y al nivel adecuado y con los carriles para un ir y venir de los efectos mismos; sin mayor preocupación para un país, tal cual yacimiento de oro en CRUCITAS, el cual vi en terreno virgen, ahora la cantidad de cráter que tiene producto de la invasión de los coligalleros, me explico, un tesoro, que a simple vista nadie explotó industrialmente, pero artesanalmente se lograron extraer millones de onzas en las narices de un país que pudo haberlas sostenido en sus reservas, provocando esa acción como se tenía previsto en el proyecto con la Empresa NOVONTAR, quizás haberlo realizado formalmente, hoy el dólar llegaría no a 500 sino a 100 por el volumen quizás de reserva en oro que podríamos sostener.

Ese conocimiento sin explotar, o bien explotado, podría hacer que la vida de una nación cambie, para bien o para mal, pero si la nación lo protege, no dudaríamos, sea muy positivo para ese país que protege ese conocimiento y lo resguarda para su bienestar. Y emprendiendo las políticas y estrategias, pone a volar tal cual ÁGUILA, a una nación completa. Cero retórica o retahíla, está así demostrado sobradamente con hechos.

Un buen economista, es el resultado de aplicar las tendencias, modelos y estrategias que traen resultados positivos a una nación. Jaguar dirían o gurú en términos coloquiales de lo que hoy prolifera. Esta persona si se encuentra en el medio debe brindársele reconocimiento pleno y seguir apoyando sus iniciativas, ya que logró quizás reconocimiento en sus detractores, nadie lo creía posible, y a pesar de tener el mundo en su contra lo logró.

Esa es mi percepción de lo que hoy tenemos al frente, el alumno superó a la maestra, quizás su origen y don social, ayudaría a complacer más el Estado Social menos favorecido, aunque otro estrato exija recursos para la seguridad también y se les diera un paliativo para motivar la entrega en el cumplimiento de sus fines, es válido ciertamente, compañeros que exponen su vida en el combate a la delincuencia, no hay dinero en el mundo que pague su entrega.

De igual manera, un gerente financiero, gana por resultados positivos en los indicadores de la empresa, la nación como empresa universal igualmente debe reconocer ese trabajo a quienes lo logran, de ahí, mi interés en rescatar la actuación ministerial y de toda la orquesta Hacendaria, ahora; si usted lo minimiza es su problema, pero Hacienda puede poner a volar un país, pero también si hace mal las cosas hundirlo, ¿y usted cuál escenario quiere?

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PE-DICSS-DIR-0838-2022 en relación con la denuncia de Juan José Piñar contra el proceso de elección de Juntas de Salud

El señor Juan José Piñar, interpuso una denuncia contra el proceso de elección de Juntas de Salud promovido por el Hospital Monseñor Sanabria y por delegación de la Dra. Ana Patricia Salas Chacón, directora de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud. Este 22 de abril de 2022 se publicó la resolución administrativa PE-DICSS-DIR-0838-2022 en la cual se aborda la denuncia realizada por Juan José Piñar y él responde lo siguiente:

“Esta es la Resolución última de la DICSS, en ella se rechaza mi recurso de revocatoria de algunos puntos de la resolución de infructuosidad declarada sobre la Elección de la Junta de Salud del Área de Salud Hospital Víctor Ml Sanabria Martínez. Pedía extender los plazos de publicidad, inscripción, propaganda y fecha de elección nueva por ser muy cortos y atentar así, contra la participación de los asegurados en sus candidaturas (tomar acuerdos de Junta Directiva para las asociaciones) que se incluyera al sector patronal pues todo el proceso fue sin Comité Electoral e irregular. Al ser aceptada la petición, al igual que otras dos, me parece, que se presentaron, se detuvo el proceso nuevo ordenado. (Eso creo, pues no recibí notificación de su detención ni en su defecto, de su continuación. 

La DICCS trata aquí, de enredar los hechos cuando, fueron algunos, de otra forma. Su visión de la situación es obtusa, plana, legalista y leguleya pues se apega a la letra del Reglamento que, no tiene manual instructivo sobre el proceso electoral y como no tienen (la DICSS) un órgano electoral, sus apreciaciones son muy simplistas e ilógicas. 

Por ejemplo: el Reglamento de Elecciones no dice de algún mecanismo para verificar los requisitos de candidatos para inscribirse ni de cómo verificar la pertenencia al área de salud y sus cotizaciones al día de los electores y, por lo tanto, no es posible saber de las calidades de las asociaciones y candidatos pues no dice el reglamento del EDUS, de la consulta jurídica por un abogado del área de salud o de algún otro registro electrónico o manual. No dice el reglamento de algún registro de actos del Comité Electoral y, por lo tanto, todo es de palabra cuando, por lógica, todo debe estar registrado, para efectos posteriores, en un Libro de Actas del Comité electoral. En fin, el pleito sigue porque la DICSS cree que las elecciones de la Junta de Salud son como » jugar de casita » a las votaciones nacionales con recursos económicos, personal, personas y derechos en juego. Por ahora, no hay Junta de Salud del Hospital Monseñor Sanabria, la cual fue juramentada a pesar de haber presentado denuncias con anterioridad a la elección que no fueron investigadas. Irregularidades desde el mismo nombramiento del Comité Electoral que nunca funcionó”.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de FRENASS.

Territorios Seguros solicita rendición de cuentas al Poder Judicial en elección de magistrados suplentes

TS C 043 21
San José, 23 de octubre de 2021

Señor Lic. Fernando Cruz Castro
Magistrado
Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial

Estimado señor:

Nuestro Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros como usted sabe, ha venido desarrollando desde febrero de 2010, un proceso sostenido para establecer la cultura de rendición de cuentas y evaluación de resultados, tal cual lo establece el Art. 11 de la Constitución Política, lo que se transforma en un mandato incuestionable para una ciudadanía responsable que como El Soberano debe asegurar el ejercicio de un gobierno responsable, tal cual lo establece el Art. 9 Constitucional. En este proceso hemos reconocido siempre como el Poder Judicial desde el primer día se comprometió en este proceso, siendo un ejemplo no solo en nuestro país, sino más allá de nuestras fronteras, de hecho, este esfuerzo se tradujo en abrir el espacio para la construcción conjunta de la política de transparencia de la justicia. Como ciudadanía responsable nos hemos comprometido en rescatar la credibilidad institucional, especialmente la del Poder Judicial, la que día a día queda más en entredicho, pues se le suma el actuar del Ministerio Público, como nos lo hizo ver recientemente Don Warner Molina, cuando le señalamos el incumplimiento de la rendición de cuentas institucional, pactada para el mes de setiembre.

Ahora surge en el seno de la Corte Suprema un proceso de escogencia de Magistrados Suplentes, que deteriora aún más la imagen del instituto de la justicia y el sufragio, pilares de la estabilidad política, social y de la paz de nuestra República, pues sabemos que estos junto a otros, constituyen el pacto social que nos debe regir. Lo lamentable es que la escogencia de los magistrados ya empaña desde la Asamblea Legislativa, la gestión que la ciudadanía ha depositado en ustedes, aunque se pretenda justificar mediante una legalidad que día a día se percibe menos moral o que se valida al grito de “Fuenteovejuna fue”. Es por esto y en aras de la transparencia y la rendición de cuentas que iniciamos conjuntamente, que requerimos nos haga llegar su respuesta sobre los siguientes aspectos:

  • ¿Cuáles fueron los criterios técnicos y profesionales de idoneidad (constitucional) que utilizó usted como miembro de esa corte para la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional?
  • ¿Cuál fue la Sala de la Corte que tramitó el concurso y remitió la nómina de los candidatos que habían superado la etapa de calificación de antecedentes y entrevista?
  • ¿Consideró usted los nombres de la nómina que remitió la Sala Constitucional?
  • ¿Sabe usted cuánto le costó al Poder Judicial el concurso de antecedentes que efectuó la Sala Constitucional, incluyendo los días de salario de los magistrados que hicieron las entrevistas?
  • ¿Sabe usted que significan los términos confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad?
  • El principio de idoneidad constitucional para el ejercicio de un cargo público ¡aplica o no para la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional?
  • ¿Cuál es la norma que los faculta para hacer secreta la votación? Tenemos muy claro que usted, desde la función pública y nosotros, desde la ciudadanía, procuramos juntos, de la mano, transitar el camino que nos lleve a fortalecer la institucionalidad, en procura de la estabilidad y la paz social, por lo que esperamos muy pronto su respuesta.

Desde luego, como ha sido nuestro esfuerzo conjunto, esto se integrará en el proceso de rendición de cuentas y evaluación de resultados, que arrancamos en el 2010, para demostrar que en este país, las personas decentes de la función pública, junto al empresariado responsable y la ciudadanía consciente de su deber constitucional, haremos que la corrupción y la impunidad, así como el autoritarismo que buscan tomar el control del país, no tendrán espacio, cuando desde El Soberano se hace valer la Carta Magna construyendo la República Participativa, ahí establecida.

Quedamos a la orden y en espera de resolver esto prontamente y a la orden para ampliar detalles o aclarar cualquier duda, en nuestro teléfono 8769 8714 o al correo comusepo@gmail.com

 

Compartido con SURCOS por Carlos Campos Rojas.

Apoyo para la reelección de la presidenta de la CIDH Antonia Urrejola Noguera

SURCOS comparte la siguiente información:

Se le invita a apoyar la reelección de la Presidenta Antonia Urrejola Noguera para los Estados miembros de la OEA. Su continuidad en el cargo es fundamental para continuar con la construcción de legitimidad institucional de la CIDH de cara a las graves problemáticas que la región está atravesando. 

Considerando su importante trayectoria en este organismo y sus décadas de experiencia profesional, se le solicita el apoyo para su reelección.

Se recibirán adhesiones, (únicamente institucionales), hasta el miércoles 6 de octubre a las 11:59  p.m. a través del siguiente formulario https://forms.gle/1mHx9dxz73yAx82p8

 

Compartido con SURCOS por María Elena López.

Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).

En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.

Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.

Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.

Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).

Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.

A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.

La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.

-Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).

Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.

Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).

Nota 6: ibid.

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

La Asamblea de Asambleas: Utopía Necesaria

Esteban Beltrán Ulate
beltrandeheredia@yandex.com

El artículo 105 de nuestra Constitución Política indica “La potestad de legislar residen en el pueblo, el cual la delega en la asamblea legislativa…”. Una sentencia que debe tener múltiples posibilidades de reflexión, pero que quisiera, inspirado en el título del presente texto, dirigirlo hacia una reflexión sobre el mecanismo de elección de las y los votantes, así como las potestades con las que se envisten las y los servidores del pueblo. Uno de los grandes problemas que se revelan es el abismo que crece entre las y los legisladores y el pueblo que delega. Es un abismo bilateral, por un lado, la falta de vínculo de algunas diputaciones con la base provincial que les brindaron el respectivo aval mediante voto popular para asumir las 24 atribuciones exclusivas que le compele nuestra carta magna -en el capítulo II del Título IX-, por otro lado, el desconocimiento de muchas y muchos votantes respecto a los legisladores que le representan según su provincia.

Es claro, nuestro sistema democrático, que muchos respetamos y valoramos -por lo que puede llegar a ser-, cuenta con una serie de características que imposibilitan una democracia profunda, parece que en la dinámica democrática actual algunos son elegidos y otros son para elegir, una clara visión piramidal del “ejercicio de poder”. Esta falta de madurez ciudadana, esta ausencia de mayoría de edad ciudadana, propiciada por una insuficiente formación en educación política, desencadena una visión de democracia reducida al acto de efímero voto, una clara cosificación del acto. Esta cosificación de la democracia, en el marco de una sociedad cuyo sentido común descansa en una concepción mercantil de la vida, se configura en plataforma para una política al servicio de la mercancía, donde “las y los ungidos para el ostentar el poder” se tienen que “vender” como “productos de mercado” con el objetivo de satisfacer la “demanda” de un pueblo (con minúscula) que resulta simple “consumidor”, pues en una truncada democracia “unos son elegidos y otros para elegir… unos son mercancía y otros consumidores”.

La salida de esta dinámica-bucle es compleja, y no puede derivar de las prácticas tradicionales, la solución pasa la radicalización de la democracia, por una acción posabismal (de abajo hacia arriba para modificar la orientación, para la concreción de un modelo horizontal y no vertical), que deviene del Pueblo (con mayúscula) hacia la estructura de Poder mediante una delegación constante y presente. La democracia cosificada delega con el voto la responsabilidad como un medio de pago, en cambio, la democracia profunda en clave posabismal co-delega con el voto la posibilidad de ser voz de las voces, de ser representación de las y los presentes, mediante una ruta planificada y mediante un ejercicio de diálogo permanente desde las comunidades mismas, por lo que resulta necesario la creación de instrumentos de interacción para la transformación de la Asamblea por medio de las Asambleas (Foros Sociales Permanentes en las Comunidades), de modo tal que el y la legisladora electa mediante una concepción de democracia profunda será el Caballo de Troya por el cual entrará voces del Pueblo (con mayúscula) a la Asamblea Legislativa, como legislación en acto.

Necesidad de la elección separada de diputados

Vladimir de la Cruz

Tuvimos en Costa Rica la primera elección de diputado cuando se escogió al Dr. Florencio del Castillo como Diputado a las Cortes de Cádiz, en 1812, cuando aún éramos colonia española. Después, los días inmediatos a la proclamación de la Independencia, de Guatemala y de Costa Rica, cuando se eligieron los miembros de la la Junta de Legados de los Pueblos, que se instaló el 12 de noviembre de 1821, que terminó sus funciones el 1 de diciembre de 1821, cuando se aprobó el “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia”, reconocida como la Primera Constitución costarricense. La de Cádiz fue la Constitución Española, cuando todavía pertenecíamos al Reino español.

El Historiador Rafael Obregón Loría señala a la Junta de Legados como el I Congreso y la I Asamblea Constituyente del país, desde donde él hace iniciar la historia legislativa de Costa Rica.

La Junta de Legados estuvo integrada por representantes de 22 pueblos, entre propietarios y suplentes.

El II Congreso y Segunda Asamblea Constituyente, que revisó el “Pacto Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia”, desde el 6 hasta el 12 de enero de 1822 se integró con representantes de 8 pueblos.

El III Congreso y Tercera Asamblea Constituyente que trabajó del 3 de marzo hasta el 10 de octubre de 1823, se instaló con representantes de 11 pueblos o comunidades, cuando todavía no nos habíamos integrado a las Provincias Unidas de Centro de América.

Pero, ya integrados, el Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de Centro de América, decretó, el 5 de mayo de 1824, que se establecieran los Congresos de cada una de las Provincias que formaban parte de esta Unión, para que a su vez establecieran la Constitución particular de cada Estado miembro de esta Unión, ordenándose nombrar Jefe de Estado, con un Vice Jefe de Estado, y a los diputados respectivos, para los que se exigía ser ciudadano en ejercicio de sus derechos y tener 25 años. También hubo un Congreso Federal Centroamericano.

El IV Congreso o la Cuarta Asamblea Constituyente, ya en el período del Estado de Costa Rica, se instaló el 6 de setiembre de 1824, con 12 diputados propietarios y 4 suplentes.

El 23 de setiembre de 1824 por Decreto se ratificó la Independencia Absoluta del Estado de Costa Rica y se dispuso la organización del Gobierno. El Vice Jefe de Estado presidía al Congreso, probablemente siguiendo la tradición de la República Federal de Centroamérica y del Congreso estadounidense. Desde el 11 de abril de 1832 se tuvo reglamento legislativo. Así se inició, en resumen nuestra vida legislativa y parlamentaria.

El Congreso hasta 1838 se hizo representar por diputados de 7 pueblos. Aun cuando ya se había establecido una división territorial de Departamentos, en 1835, la representación se hizo por pueblos, hasta que en 1844 se empezó a reconocer la región de Guanacaste, ya era Departamento, con su representante, año en que también funcionó un Senado. En procesos electorales para el nombramiento de los diputados podían cambiar los miembros de algunos pueblos por otros pueblos.

El 31 de agosto de 1848 fue declarada la República de Costa Rica, por el Dr. José María Castro Madriz, y la instalación del Congreso de 1848-1849 se hizo con representantes de San José, Cartago, Alajuela, Heredia y Guanacaste, cuando ese mismo año se estableció la división administrativa nacional por Provincias, que en ese momento eran esas cinco. Puntarenas y Limón eran Comarcas.

En la Constitución Política de 1848 se estableció que los diputados durarían en sus cargos seis años, debiendo renovarse por mitades el Congreso cada tres años.

Con la República apareció la figura del Presidente y de los Designados a la Presidencia, que sustituyeron al Vice Jefe de Estado.

En la instalación del Congreso de 1858 se eligieron representantes de Moracia, como se le había cambiado de nombre a Guanacaste. En el Congreso instalado el 16 de octubre de 1859, ya destituido Juan Rafael Mora Porras, se eligieron representantes de Puntarenas y todavía de Moracia. Después de su fusilamiento se le volvió a denominar Guanacaste.

La Constitución de 1859 volvió a restablecer el Senado. Los diputados entre propietarios y suplentes, con una población de 100.000 habitantes en términos generales, eran 21 y 12 senadores.

En la Constitución Política de 1859 se estableció que el Congreso se instalaría cada año el Primero de Mayo, como se hace actualmente. Para la elección de la Asamblea Constituyente de 1870 se dispuso la elección en dos grados. Las elecciones usualmente en esa época se hacían en varios días, y con padrón electoral de los facultados para ejercer el voto, que debía tenerse listo al menos 6 días antes de las elecciones.

Para la elección de diputados de 1882 se hizo representar a Limón, que todavía no era Provincia.

Desde finales del siglo XIX el Congreso y sus diputados iban en armonía temporal con el período presidencial, de cuatro años, renovándose la mitad de los diputados cada dos años.

Era usual también que diputados a la vez se lanzaran a candidatos a la Presidencia. Así lo hicieron Ricardo Jiménez Oreamuno, Alfredo González Flores que fue sacado de la diputación para ser declarado Presidente, siendo nombrado para ello Designado a la Presidencia, y llamado a ejercer la Presidencia. Otros diputados que llegaron a ejercer la Presidencia fueron Francisco Aguilar Barquero, Santos León Herrera, León Cortés Castro, Otilio Ulate Blanco, que fue diputado en la Asamblea Constituyente de 1917 y en el Congreso de 1930. Rafael Ángel Calderón Guardia forjó su candidatura presidencial cuando fue diputado, 1934-1939, siendo electo diputado para el Congreso de 1940, Teodoro Picado Michalski, Francisco José Orlich Bolmarcich, Virgilio Calvo Brenes, Manuel Mora Valverde, Luis Alberto Monge Álvarez, empezó su carrera parlamentaria cuando fue electo en la Asamblea Constituyente de 1949

Algunos Presidentes, antes de 1948, fueron nombrados diputados después de que ejercieron la Presidencia de la República, como Carlos Durán Cartín y Cleto González Víquez. Después de 1948 no se prohíbe esta elección pero no se acostumbra.

Ricardo Jiménez Oreamuno fue electo diputado en 1922 y en 1924 por la Provincia de San José y por la de Cartago, siendo candidato a diputado en ambas provincias a la vez, año en que fue electo Presidente. Repitió como candidato a diputado en ambas provincias al mismo tiempo en 1930, por San José y Cartago, siendo electo por Cartago. También Marcial Fallas Díaz fue candidato a diputado en la elección de medio período de 1930 en la Provincia de San José, al mismo tiempo por dos partidos, el Republicano constitucional y el Unión Provincial. En esta misma campaña electoral Otilio Ulate Blanco fue candidato a la vez de dos partidos políticos, el Alianza de Obreros y Campesinos, en San José y por otro en Alajuela, siendo electo por Alajuela. En San José, ya candidato tuvo mucha oposición a su candidatura por grupos obreros organizados.

Hasta 1948 el Congreso se renovaba cada dos años por mitades. Con la Constitución de 1949 se estableció un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata para los diputados, como sí se permite la reelección de Alcaldes y de Regidores y Síndicos. La reelección continua con renovación por mitades permitía un mejor funcionamiento del Congreso porque la mitad de los diputados que permanecía permitía su mejor funcionamiento, mientras los nuevos diputados se iban entrenando en el trabajo legislativo y el conocimiento del reglamento parlamentario. Actualmente se estima que cada nuevo Congreso duran sus diputados hasta 10 meses para manejar bien el reglamento legislativo, y todos los diputados, a los efectos prácticos, resultan neófitos diputados, lo que se evidencia mucho en la actual Asamblea Legislativa.

Desde 1953 se eligen los diputados simultáneamente con la elección presidencial. Hasta el 2010 se elegían también en el mismo acto los Regidores y Síndicos. Ya los Alcaldes se habían separado de esa elección, y hoy tienen todos ellos su propio proceso electoral dos años después de las elecciones nacionales de Presidente y de Diputados.

Hasta el año 2002, desde 1953, nunca había habido, una segunda vuelta electoral porque en la primera convocatoria para emisión del voto, la del primer domingo de febrero, del año electoral, siempre se había obtenido un ganador con votación superior al 40% de los votos válidamente emitidos. Pero, en las elecciones del 2002, 2014 y 2018 hubo que ir a la segunda vuelta, el primer domingo de abril del mismo año electoral a repetir la elección con los dos candidatos, que en la primera votación habían obtenido el mayor porcentaje electoral o número de votos, dejando en la primera vuelta electos los diputados que acompañarían al Presidente, electo en la segunda vuelta.

En las elecciones de segunda vuelta del 2014 y 2018 resultó que el partido ganador, Acción Ciudadana, solo eligió 14 y 10 diputados respectivamente, de 57 que tiene la Asamblea Legislativa, lo que evidencia una situación anómala en el funcionamiento legislativo, institucional y gubernamental. La fuerza real de votos que tienen los últimos dos gobiernos es la que sacaron en la primera votación, cuando se eligieron sus diputados, y no los votos de la segunda vuelta, cuando todo el pueblo electoral, a la fuerza, tiene que escoger entre las dos alternativas, aún cuando ninguna les guste. Son gobiernos en este sentido débiles, más allá de si los otros partidos políticos, en la Asamblea Legislativa, les prestan sus diputados, con sus votos, para la aprobación de sus Proyectos de Ley, lo que les aparenta cierta fortaleza, como ha sucedido con el actual gobierno.

En este sentido, en el proceso electoral, debemos avanzar con decisión y con visión de futuro, y con valor, en las siguientes reformas de elección de diputados:

1.- en la reelección consecutiva de los diputados, como se hacía antes de 1948. En ese período había Escuela y Universidad legislativa en la formación de los diputados. Los que se reelegían eran los destacados, así se puede ver de la lista de diputados que integraron el Congreso, lo que se demuestra también cuando varios partidos, al menos dos, proponían un mismo candidato, por una misma provincia o por distintas provincias, o cuando un Presidente, dejando la Presidencia iba al Congreso.

2.- la reelección consecutiva, podría hacerse, incluso, con elección de mitad de diputados a medio período, ligando esta elección a la de Alcaldes, Regidores y Síndicos, lo que le daría más fortaleza y entusiasmo político a esta elección.

3.- mantener la doble candidatura de Presidente y de Diputado a la vez, en que un candidato a Presidente sea a la vez a diputado, lo que se establecido desde el 2002. Así se hacia en el período anterior a 1948. Ricardo Jiménez y Rafael Ángel Calderón Guardia lo fueron. Hoy se permite que un Diputado en ejercicio pueda ser candidato y hasta Presidente, como Abel Pacheco, o candidatos que siendo diputados lo han sido, y hay varios, como ahora los hay en la Asamblea Legislativa calentando motores en esa dirección.

4.- valorar un mecanismo para que los candidatos a la Presidencia, que no son electos diputados, pero que sacan un porcentaje de votos, o un número de votos determinado, puedan ser electos diputados, lo que llevaría al Congreso a algunos diputados de alta calidad política y dirigentes políticos que se consideran altos, grandes o importantes líderes de sus partidos y de reconocimiento nacional por los votos obtenidos.

5.- y mi propuesta, la que considero más urgente, y quizá la más importante y relevante, es que se separe la elección de Presidente y la de Diputados, como ya se separó la de Regidores y Síndicos.

La elección de Presidente debe dejarse para el primer domingo de febrero como está establecido en la Constitución Política, y si hubiera segunda ronda, se hace igual, el primer domingo de abril, como también está establecido en la Constitución Política. Y la elección de Diputados se deja para el primer domingo de abril, cuando debe celebrarse la segunda ronda electoral, fecha que ya está establecida, y se ha experimentado y practicado.

Este cambio en la elección de Presidente y Diputados permitiría escoger mejor al Presidente y a los Diputados. Al Presidente porque toda la atención se concentraría en eso, en escoger la mejor opción de la oferta presidencial. Se pondría más y mejor atención a los candidatos y sus partidos, a sus ofertas programáticas de gobierno y electorales.

Permitiría, igualmente, que por realizada la primera ronda, y definidas las fuerzas electorales por el caudal de votos de cada candidato, en la segunda ronda, solo para elegir diputados, el pueblo electoral, enfoque mejor su decisión frente a quien ha ganado electoralmente la primera votación, para darle más poder legislativo o para ejercerle más control parlamentario, por la elección de diputados que se realice, lo que estaría muy ligado al resultado de la primera votación y escogencia.

El país necesita más estabilidad política en su funcionamiento parlamentario y ejecutivo, mejor relación, más fortaleza institucional para tomar decisiones políticas y parlamentarias, y este cambio podría ser el determinante en este sentido.

Mientras no avancemos hacia un régimen parlamentario, menos presidencialista o semi parlamentario, podemos continuar en un zigzag político sumamente peligroso de no realizarse reformas como éstas, especialmente la de separar la elección de diputados.

Estableciendo esta reforma es más seguro que en la primera ronda electoral se saque el 40% por parte de alguno de los candidatos, y se elija Presidente ese primer domingo de febrero. Si no se eligiera se pasa a la segunda ronda, como está establecido, pero probablemente con mayor caudal real electoral, para influir en la elección de la segunda en la escogencia del Presidente y los diputados. Pero, a toda verdad la gente valoraría mejor si le da más diputados al candidato que ha ganado la primera ronda o al que encabeza la segunda, si así fuera del caso.

Esta elección separada de Presidente y de Diputados reducirá sin lugar a dudas el abstencionismo electoral, por el énfasis que en la realidad obtienen y tienen ambas elecciones por separado, ligando la de diputados al resultado de la elección presidencial.

Para esta elección que esta encima, la del 2022, ya es prácticamente imposible hacer este cambio, en parte porque requiere una reforma constitucional, la que habría que consultarla al Tribunal Supremo de Elecciones, que nunca ha tenido iniciativas de esta naturaleza, de impulsar por sí mismo reformas electorales de este tipo, que tiendan a mejorar el sistema y funcionamiento democrático electoral nacional, de manera real y efectiva. En parte, también, porque requiere un gran acuerdo político, al menos de los partidos, que parlamentarios o no, estén de acuerdo en este sentido, así como del apoyo de los diversos analistas y gestores de opinión pública.

Pero, si no lo hacemos para el 2022, avancemos hacia el 2026, si no se ha hundido el barco nacional antes, o si no le permiten salir de puerto porque no le desaten sus amarres del muelle de la inoperancia política, como se ha venido haciendo en el país de muy distintas maneras. Todavía tenemos tiempo, pero no mucho, si queremos sacar adelante al país por buenos caminos, con seguridad, pensando en el mayor bienestar y felicidad del pueblo costarricense.

Corte Penal Internacional: de cara a la elección de jueces titulares

Nicolas Boeglin

En esta segunda quincena del mes de diciembre, se realiza la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya: véase comunicado oficial de la CPI al respecto.

En la actualidad, son en total 123 los Estados Partes al Estatuto de Roma, tal y como se puede apreciar del estado oficial de firmas y ratificaciones (véase enlace oficial): en América Latina, faltan únicamente al llamado Cuba y Nicaragua, que tan siquiera han firmado este valioso instrumento internacional adoptado en 1998, que busca sancionar penalmente a personas responsables de actos considerados como los más graves por la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión).

En este año 2020, la CPI debió enfrentar la creciente hostilidad de Estados Unidos y de Israel, una situación raramente observada (Nota 1), la cual tiene como tela de fondo la investigación preliminar llevada por la Fiscal de la CPI sobre las exacciones israelíes en territorio palestino (Nota 2). En su último discurso como titular de la Fiscalía de la CPI ante la Asamblea de Estados Partes (véase texto completo), su autora señaló que:

«All here present have recognised the unacceptable nature of the measures taken by the United States (“US”) administration. I’m grateful to the ASP President and to all those who have spoken out on the matter, through joint statements, individual expressions of support, or otherwise supported the Court and me personally.

The measures do not only constitute an attack on the Court and the Rome Statute system but a direct political affront to States Parties and a dangerous precedent for a rules-based international system.

It is my sincere hope that the US reverses its aggressive policy of antagonism towards the Court. No one wins from such tactics. Until such time, it is crucial that States Parties remain vigilant and keep close tabs on the matter, especially as further escalation remains on the table«.

Con relación a América Latina, resulta oportuno indicar que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cuatro investigaciones preliminares: una en Bolivia, una en Colombia y dos en Venezuela (véase enlace oficial), mientras que la CPI registra actualmente veinte casos, todos contra dirigentes del continente africano (véase enlace oficial). Con relación a Costa Rica, es de notar que pese a lo oído en Costa Rica, no figura su nombre en la lista de los Estados citados por la CPI que le solicitaron colectivamente abrir una investigación en Venezuela a finales del año 2018 (véase enlace oficial).

Las elecciones del 2020 en breve

En una sesión siguiente a realizarse en Nueva York en este mismo mes de diciembre del 2020, se procederá a la escogencia de seis nuevos integrantes de la máxima instancia en materia de justicia penal internacional (véase comunicado oficial en español de la CPI que precisar perfil de candidatos propuestos y sistema de votación escogido), así como al nuevo titular de la Fiscalía de la CPI (véase enlace sobre proceso seguido).

Con relación a la elección de los futuros jueces, sobre la que versarán las siguientes líneas, los Estados Partes son llamados a postular a sus nacionales en dos listas (A y B) de candidatos, según su perfil profesional (véase arículo 36, párrafo 3) del Estatuto de Roma: la lista A se reserva para profesionales del derecho penal, que cuentan con «reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar«; mientras que la lista B contempla a personas con «reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte«.

En la actualidad, de 18 jueces, la CPI cuenta con tres provenientes de América Latina y el Caribe (dos mujeres y un hombre). Como en muchas otras instancias internacionales, la igualdad de género sigue siendo un desafío en el seno de la justicia penal internacional, si consideramos que en su composición actual de 18 integrantes, la CPI cuenta con seis mujeres (véase listado oficial).

Cabe señalar que de un total de 18 postulantes para las seis vacantes, los Estados de América Latina y el Caribe han presentado en total a siete candidatos. La distribución geográfica no debería permitir más que un puesto para este bloque regional. La poca coordinación de la región que evidencian estos números implica para cada aparato diplomático la realización de diversas gestiones diplomáticas y solicitudes de apoyos, en aras de intentar alcanzar la victoria de su postulado o postulada: se trata de la candidata de Brasil (lista A), del candidato de Colombia (lista B) del candidato de Costa Rica (lista B), del candidato de Ecuador (lista B), de la candidata de México (B), de la candidata de Trinidad y Tobago (A) y de la candidata del Uruguay (B). En algunos casos, se trata de reconocidas figuras y profesionales en su campo, en otros no tanto; en unos adicionales, las atractivas condiciones que ofrece la CPI (véase enlace oficial) y el hecho de beneficiar de un mandato de nueve años pueden, en parte, explicar su interés por integrarla.

Nótese que no siempre este bloque regional ha actuado de esta manera: en el 2014, la coordinación regional permitió que el único candidato de América Latina y el Caribe fuera el candidato de Brasil. Este último inició con 34 votos a favor en la primera ronda y terminó retirándose de la contienda después de la ronda número 11 con 14 votos (véase nota oficial sobre elecciones del 2014 con resultados de las 22 rondas registradas).

Con relación al candidato propuesto por Costa Rica (véase hoja de vida), su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algun concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal. En esta nota de prensa, se señala que las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica consideraron oportuno – febrero del 2020 – conocer a los demás contendores antes de hacer público el anuncio de la candidatura oficial (véase nota de CRHoy del 16/02/2020).

América Latina, mujeres y justicia internacional

Es de notar desde ya que a diferencia de Colombia, Costa Rica y Ecuador, los departamentos de candidaturas de Brasil, México y Uruguay optaron para esta contienda del 2020 por postular a una mujer: un detalle de interés que muy probablemente explique, si nuestra intuición es la correcta, la ventaja de la que estos aparatos diplomáticos sabrán sacar provecho a la hora de intentar convencer a las demás 122 delegaciones. En el 2017, para seis vacantes, los Estados Partes escogieron a cinco mujeres entre las 12 postulaciones (véase resultado oficial de votaciones).

En la primera elección de jueces de la CPI realizada en el 2003, el candidato de Bolivia, René Blattmann fue escogido por un mandato de seis años (véase hoja de vida), con 57 votos obtenidos (véase nota de prensa); al tiempo que la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito reunió a 60 votos de 85 posibles en la primera ronda, con un mandato que culminó en el 2012 (véase nota de prensa de 5/02/2003). Nótese que la misma jurista costarricense fue electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de junio del 2015 (Nota 3).

En el caso de otros integrantes de América Latina que llegaron a ser electos jueces en el seno de la CPI desde el 2003, se pueden contabilizar:

– la jueza propuesta por Argentina, Silvia Fernádez de Gurmendi, quién fungió como jueza de la CPI en el período (2010-2018), habiendo ocupado con anterioridad funciones dentro de la CPI (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por República Dominicana Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (2012-2021) (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por Perú Luz del Carmen Ibáñez Carranza (2018-2027) (véase hoja de vida).

A modo de conclusión

Es de notar que la nacionalidad de un juez en la CPI obliga al Estado del que es oriundo a cierta reserva, en aras de permitir cierta rotación a nivel de la región o subregión. Ello puede explicar por ejemplo que Argentina no postulara ninguna candidatura para estas elecciones del 2020 y que Brasil y Uruguay sí lo hicieran. También puede explicar que el candidato postulado por Costa Rica en diciembre del 2011 no tuviera mayores posibilidades, teniendo la CPI hasta el 2012 a una jueza de nacionalidad costarricense (véase rondas 9 a 11 y los votos registrados en diciembre del 2011).

Cabe también precisar que algunos candidatos propuestos poseen un perfil de personas poco familiarizadas con la justicia penal internacional: por ejemplo, podemos citar el extraño caso del candidato de Colombia y su negativa evaluación por parte de un comité internacional adscrito a la CPI (véase informe, página 19). Tratándose de un latitud del continente que posee a reconocidos especialistas en materia penal y en materia de derechos humanos, el espectáculo brindado por Colombia merece mención: pese a la recomendación negativa, el candidato colombiano sigue en la contienda y será interesante apreciar el número de votos obtenidos por la diplomacia colombiana.

En la práctica, se observa también que muchas de las personas que llegaron a la CPI ejercieron anteriormente como jueces penales en su Estado de origen, o bien adquirieron experiencia internacional en materia penal en funciones dentro de la CPI antes de integrarla como jueces titulares.

Con relación a Costa Rica, formalmente se trata de la segunda postulación oficial que realiza de un candidato para la CPI, si consideramos que la primera se dió en diciembre del 2011 sin lograrse concretar. En efecto, en el 2003, fue Panamá (y no Costa Rica) el Estado que postuló a Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza de la CPI hasta el 2012.

–Notas–

Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 24/09/2020, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto nuestra breve nota de junio del 2020, BOEGLIN N., «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»), Derecho Internacional, edición del 13/06/2020, disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, DerechoaldDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

 

Imagen: Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la CPI (2003-2012), acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010). Foto extraída de nota de prensa, Prensa Libre, edición del 14/08/2009

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

La UCR se prepara para elegir a su nuevo rector o rectora

El padrón de la Asamblea Plebiscitaria está compuesto por 2365 votantes

La elección a Rectoría se llevará a cabo el 20 de noviembre, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. (foto archivo ODI).

El próximo viernes 20 de noviembre, la Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de Costa Rica elegirá a la persona que ocupará la Rectoría del 2020 al 2024.

Orlando Arrieta Orozco, Ralph García Vindas, Gustavo Gutiérrez Espeleta, Lizbeth Salazar Sánchez y José Ángel Vargas Vargas, propusieron su nombre ante la comunidad universitaria y uno de ellos estará a la cabeza de la institución durante los próximos 4 años.

Del 21 de octubre al 19 de noviembre, las personas candidatas han tenido la oportunidad de presentar a la comunidad universitaria sus planes de trabajo y proyectos, mediante distintas actividades informativas como debates, conversatorios, reuniones y entrevistas, así como a través de sus sitios web y páginas en redes sociales.

La Asamblea Plebiscitaria

Según lo dispone el artículo 13 del Estatuto Orgánico, la Asamblea la integran el rector, las vicerrectoras y los vicerrectores los miembros del Consejo Universitario, los miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario (TEU) y los exrectores y exrectora. Asimismo, las y los docentes incluidos en el Régimen Académico, que tengan una jornada no inferior al cuarto de tiempo; profesores eméritos; y jefes de oficinas administrativas. Además, dos representantes designados por cada colegio profesional y una representación estudiantil no mayor al 25 % del total de los docentes miembros de esta Asamblea, elegidos por los organismos estudiantiles correspondientes.

En el caso específico de los colegios profesionales, el TEU envió una notificación solicitándoles la acreditación de 2 de sus miembros para que participen en la Asamblea Plebiscitaria. Las personas escogidas por la Junta Directiva de los colegios profesionales no necesariamente forman parte de la comunidad universitaria. Para esta elección se acreditaron un total de 56 personas.

En esta oportunidad, el padrón electoral está compuesto por 2365 votantes.

Las representaciones estudiantiles

Según el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la UCR, la representación estudiantil en la Asamblea Plebiscitaria no puede ser mayor al 25% del total de profesores que hay en esta asamblea. Por lo tanto, esta representación se debe escoger de forma proporcional a los docentes que están en Régimen Académico con no menos de un 1/4 de tiempo en cada unidad académica.

Esto quiere decir que si en una Escuela hay 40 profesores que pertenecen a la Asamblea Plebiscitaria, serán 10 estudiantes los que podrán formar parte (un 25%).

Las representaciones estudiantiles se escogen mediante asambleas, éstas se realizan en cada escuela o sede y posteriormente la Vicerrectoría de Vida Estudiantil acredita a las personas electas.

Para la elección de Rectoría se acreditó a un total de 425 estudiantes, que tendrán la posibilidad de votar.

¿Cómo se elige al rector o rectora?

Se elegirá como rector o rectora a la persona candidata que alcance el mayor número de votos. Esa cifra debe representar al menos el 40 % de los sufragios válidamente emitidos.

Si se diera un empate en el primer lugar o ninguna candidatura alcanza el 40 % de los votos se repetirá la elección con las 2 personas que hayan obtenido el mayor número de votos.

Si fuera necesaria una segunda elección, se ecogerá a la persona candidata que obtenga el mayor número de votos. Esa cifra debe representar al menos el 40 % de los sufragios válidamente emitidos.

Si ninguna persona candidata alcanza ese porcentaje, será declarada electa la que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si se produjera un empate, la suerte será la que decida.

Elección presencial

En el caso de la elección para la Rectoría, la posibilidad de realizarla utilizando medios electrónicos no había sido considerada al momento de la convocatoria, que se realizó desde el pasado 7 de febrero.

En un principio, la elección estaba prevista para llevarse a cabo el 17 de abril, sin embargo por las circunstancias de la pandemia se tuvo que suspender en dos ocasiones.

La normativa institucional, no permite introducir cambios en las reglas luego de dicha convocatoria, en virtud del principio de seguridad jurídica, puesto que implicaría una variación intempestiva de las reglas del juego existentes, y para el momento en que se declara la pandemia, ya había concluido el proceso de inscripción y declaratoria de candidaturas.

“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Virginia Borloz, presidenta del TEU,

Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.

Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quisiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).

El padrón electoral se compone de 2365 votantes (diseño del gráfico: Rafael Espinoza Valverde).

No obstante, cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está inicado como es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo demás, en derecho electoral rigen los derechos de preclusión o etapas sucesivas que no pueden ser reabiertas, y el de calendarización que obliga al órgano electoral, previo al inicio del proceso, a elaborar y dar a conocer un cronograma regulado en la normativa.

De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Para que los plazos pudieran ser modificados se requeriría que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobara y promulgara la respectiva reforma.

El protocolo fue aprobado por el Ministerio de Salud

Para poder llevar a cabo la elección de manera presencial, el TEU en conjunto con la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, elaboraron un protocolo de bioseguridad que fue aprobado por el Ministerio de Salud, que se aplicará rigurosamente durante toda la jornada electoral, así como un instructivo para las y los electores.

Entre las principales indicaciones que tiene el documento está el uso ubligatorio de mascarilla higiénica, sin válvula o quirúrgica; seguir las disposiciones indicadas por el personal de apoyo, guardando el distanciamiento social y respetando la fila demarcada; cada persona votante deberá portar su propio bolígrafo para firmar el padrón y emitir el voto; deberá presentarse puntualmente a la Junta Receptora de Votos (JRV) asignada la cita, sin acompañantes, excepto aquellas personas que por su condición lo requieran.

En la Sede Rodrigo Facio se contará con 11 Juntas Receptoras de Votos y habrá otras 6 en las distintas Sedes Regionales de la institución. Cada junta recibirá un aproximado de 27 votantes por hora.

Para la seguridad de las personas electoras se dispuso de dos modalidades de JRV. La primera es la ventanilla electoral, esta se colocarán en espacios existentes en las instalaciones universitarias, las cuales cuentan con una barrera de protección para la atención de público (ventanilla de vidrio con orificio para entrega de documentación electoral) que permitirán una dinámica de circulación y flujo adecuado para albergar a las personas votantes, sin hacinamiento y en garantía del espacio necesario para el distanciamiento social.

La otra es el auto-voto que se encontrará exclusivamente en la Sede Rodrígo Facio, para las personas eméritas y con movilidad reducida (o aquellos casos que el TEU valore previamente), quienes tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto, desde el interior de su propio vehículo, garantizando el distanciamiento social con respecto a la persona encargada de registrar su identidad y recibir el voto en la respectiva urna electoral.

JRV

Lugar

Horario

1

Sede Rodrigo Facio – Aula Magna

08:00 – 18:00 hrs

2

Sede Rodrigo Facio – Facultad de Ciencias Sociales

08:00 – 18:00 hrs

3

Sede Rodrigo Facio – Facultad de Derecho

08:00 – 18:00 hrs

4

Sede Rodrigo Facio – Edificio Administrativo A

08:00 – 18:00 hrs

5

Sede Rodrigo Facio – Escuela de Educación Física y Deportes

08:00 – 18:00 hrs

6

Sede Rodrigo Facio – Facultad de Educación

08:00 – 18:00 hrs

7

Sede Rodrigo Facio – Escuela de Estudios Generales

08:00 – 18:00 hrs

8

Sede Rodrigo Facio – UCAGRO

08:00 – 18:00 hrs

9

Sede Rodrigo Facio – Facultad de Microbiología

08:00 – 18:00 hrs

10

Sede Rodrigo Facio – Autovoto – Edificio de Parqueos frente de Ciencias Sociales

08:00 – 18:00 hrs

11

Sede Regional de Occidente

10:00 – 18:00 hrs

12

Sede Regional del Atlántico

16:00 – 18:00 hrs

13

Sede Regional de Guanacaste

13:00 – 18:00 hrs

14

Sede Regional del Caribe

16:00 – 18:00 hrs

15

Sede Regional del Pacífico

16:00 – 18:00 hrs

16

Sede Regional del Sur

08:00 – 10:00 hrs

17

Sede Rodrigo Facio – Facultad de Odontología

08:00 – 18:00 hrs

 

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

SALA CONSTITUCIONAL SE NIEGA A PONER LÍMITES A ASAMBLEA LEGISLATIVA EN PROCESOS DE ELECCIÓN DE MAGISTRATURAS

En días recientes, la Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad (expediente No. 19-016721-0007-CO) que pretendía poner límites a la discrecionalidad en la elección de magistrados y magistradas por parte de la Asamblea Legislativa.

Por mayoría, la Sala decidió no entrar a conocer el fondo de la acción; todavía no se conoce la redacción del voto ni los criterios que utilizó para tal decisión. Una vez que se reciba la notificación del voto de la Sala, las personas accionantes valorarán acudir a instancias internacionales para que se garantice el acceso a una justicia independiente y libre de injerencias indebidas.

La acción de inconstitucionalidad había sido interpuesta en setiembre de este año por 34 destacadas personalidades del mundo científico, académico y de derechos humanos. Su objetivo era lograr que la Asamblea Legislativa enmendara sus actuaciones, ya que los procesos de elección actual no respetan las obligaciones internacionales que tiene el Estado costarricense y menoscaban la independencia del Poder Judicial.

La decisión de la Sala es preocupante pues valida la discrecionalidad en la elección de magistraturas, dejando a la población indefensa ante las actuaciones de los y las diputadas. El pasado 23 de octubre, por ejemplo, se conoció de la  conformación de una terna para llenar una vacante de la Sala Primera, la cual se definió mediante votación secreta, teniendo como resultado la selección de tres personas que no fueron las mejores calificadas durante el proceso de valoración de atestados. De esta manera, los y las diputadas hicieron caso omiso a las recomendaciones dadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la  independencia de los magistrados y abogados, así como de amplios sectores de la sociedad civil.

Las personas firmantes reiteramos la preocupación por la forma en cómo se están llevando a cabo estos procesos de elección. Sin publicidad, ni transparencia, ni criterios objetivos, existe un alto riesgo de que las personas que se elijan respondan a intereses particulares y no ejerzan el cargo con independencia. Las consecuencias de esto serían irreparables para los derechos humanos y la democracia.

San José, 28 de octubre de 2019

 

Suscriben: Ana Marcia Aguiluz Soto; Dr. Walter Antillón Montealegre; Msc. Andrés Araya Montezuma – Presidente, Costa Rica Íntegra; Dra. Gabriela Arguedas Ramírez; Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez; Msc. Larisa Arroyo Navarrete; Dra. Roxana Arroyo Vargas; Dr. Francisco Barahona Riera; Licda. Yolanda Bertozzi Barrantes; Ana María Botey Sobrado; Msc. Héctor Ferlini Salazar; Luis Antonio González Jiménez; Dr. José María Gutiérrez Gutiérrez; Dr. Alexander Jiménez Matarrita; Dr. Arnoldo Mora Rodríguez; Dra. Henriette Raventós Vorts; Dr. Miguel Angel Sobrado Cháves; Dr. Manuel Antonio Solís Avendaño

 

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/