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El compromiso con la autonomía universitaria en Costa Rica

En 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan

ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI

Pablo Santana

La clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás

La autonomía de las universidades, es uno de los logros más apreciados hasta hoy, por la sociedad costarricense. Desde la clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás en 1888, el país no contó con otra universidad sino hasta 1941 con la creación de la Universidad de Costa Rica durante el gobierno de orientación social cristiana de Rafael Ángel Calderón Guardia.

Sin embargo, la idea de crear una universidad se había dado a conocer desde el año 1935, con la llegada al país de la llamada “Misión Chilena” que ese año hizo público un extraordinario informe sobre las grandes y necesarias reformas que urgían a la educación costarricenses. El Tomo III de dicho documento elaborado por el Dr. Luis Galdames se titula precisamente: La Universidad Autónoma, ya que a su juicio “no se concebiría, pues, una corporación docta que careciese del poder dinámico brotado de su propia vida interna, para renovarse y prosperar constantemente” pues corresponde a la propia universidad para ser tal, patrocinar sus propias “reformas más o menos trascendentales en frecuentes lapsos”.

Y lo más importante, concibió que “en gracia de la completa autonomía que se le confiera, la Universidad de Costa Rica va a encontrarse en condiciones más ventajosas que cualquiera de sus hermanas del continente, para desenvolver un plan de vasto alcance, con unidad y continuidad de miras. NO ENTRAÑARA SU ACCIÓN NINGÚN PREJUICIO, NINGÚN INTERÉS TRADICIONAL, NINGUNA SECTA NI NINGÚN PARTIDO, NINGÚN INFLUJO TRANSITORIO O IMPRUDENTE, EXTRAÑO A SUS FINES…” y obviamente señala que para lograrlo se necesita total independencia corporativa, absoluta y amplia “tanto cuanto sus normas de acción lo justifiquen. Es a esa independencia y a ese poder de medirse y determinarse según su propio criterio, a lo que llamamos AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”.

Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él

Garantía constitucional

Además, aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción.

Este informe fue la base sobre la cual se estructuró la ley que creó la Universidad de Costa Rica en agosto de 1940 y que abrió sus puertas en marzo de 1941. Así, desde el principio, esos dos hitos fundamentales para que una universidad se repute de seria, estuvieron presentes en todo el proceso de creación de la universidad. 

Sin embargo, aquella garantía legal no era suficiente. Por ello, después de los hechos políticos de 1948, que nos llevaron a nuestra última guerra civil y la necesaria convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; ésta introdujo en el texto de la nueva Constitución de 1949 el concepto de autonomía institucional para varios entes especializados del estado e incluyó a la Universidad de Costa Rica, a la que  otorgó plena autonomía  y capacidad jurídica para “adquirir derechos y contraer obligaciones, así como darse su organización y gobierno propio” garantizando en ese momento, que sus rentas anuales serían el 10% del presupuesto dedicado a educación, cuyo manejo era absolutamente de su incumbencia y de nadie más.

Pablo Santana

Democraticación en el acceso

Con esto se garantizaba, nada menos que por vía constitucional, la más autónoma de las autonomías, como se dijo en su momento, y además con rentas claramente establecidas para ella y no fueran motivo de su manipulación. Si agregamos que, además, la libertad de cátedra quedó establecida también en la Constitución al señalar que es un principio fundamental de la enseñanza universitaria, el círculo de la UCR quedaba blindado y seguro en aquellos dos principios fundamentales.

Pasaron los años, la población del país aumentó, la gratuidad de la enseñanza secundaria que también estableció el nuevo texto fundamental y  que, a su vez, complementó la ley de 1869 con relación a la educación primaria, incrementó la necesidad y demanda universitaria; por lo que entre 1970 y 1977 se crearon tres nuevas instituciones: Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Universidad Nacional (UNA) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), amparadas a una reforma constitucional, por la  que todas las universidades que fueran creadas posteriormente al año 1949, gozarán todas de aquellos mismos derechos y garantías constitucionales de autonomía y libertad de cátedra.

Gracias a la existencia de otras leyes, las universidades recibían diferentes rentas que ayudaban a complementar los ingresos que señalaban sus leyes de creación; pero era obvia su insuficiencia e inconveniente disputa por obtener mayores recursos.

aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción

Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES)

Por eso, en 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan.

Una vez establecido el nuevo fondo quinquenal, son las universidades las que, por medio de Oficina de Planificación de la Educación Superior y el Consejo Nacional de Rectores, organismos totalmente universitarios, aprobarán el plan de desarrollo y repartición porcentual de aquellos ingresos. Desde su vigencia, nunca se han dado conflictos insalvables entre las universidades, por este motivo,

Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él.

Los huestes neoliberales son su principal enemigo, tanto que, en este momento, hay en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley enviado por el actual Poder Ejecutivo, de sueños autocráticos, que pretende que ese fondo sea creado por una comisión integrada por los ministerios de Educación, Hacienda y Planificación que también supervisarían que las carreras que se ofrezcan estén dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de las necesidades de la empresa privada.

Si bien el Poder Ejecutivo solo tiene 9 diputados de 57, podrían encontrar que algunos de otros partidos apoyen semejante desafuero, por lo que la lucha que nos espera a los universitarios y pueblo costarricense, es grande.

 

ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI, Catedrático Universidad de Costa Rica UCR y Universidad Nacional UNA.

Publicado en https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es y compartido con SURCOS por el autor.

UCR: Los rectores presentaron sólidos y contundentes argumentos en contra del proyecto de ley 23.380

Las universidades públicas atienden muy diversas poblaciones, zonas geográficas y una gran variedad de áreas constitutivas del desarrollo socioeconómico del país. Para realizar esta tarea, su autonomía y seguridad presupuestaria son garantías de que podrán cumplir con la misión que constitucionalmente les fue encomendada.

Audiencia ante la comisión de la Asamblea Legislativa

Tal propuesta desconoce la institucionalidad costarricense

El proyecto de ley 23.380 Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior, que fue enviado a la Asamblea Legislativa por el actual Gobierno, representa una clara amenaza al funcionamiento y quehacer de las universidades públicas. Además, es un proyecto plagado de inconsistencias, falsos argumentos e inconstitucionalidades. En síntesis, ese fue el planteamiento que el Consejo Nacional de Rectores (Conare) expuso y sostuvo en la comparecencia ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, el pasado 23 de enero.

Los cinco rectores de las universidades públicas enfatizaron que el texto en cuestión es un peligro para la educación superior pública, pues busca que sea el Poder Ejecutivo de turno quien las administre. Eso, entre otros muchos peligros, podría limitar lo que se investiga y enseña en las universidades costarricenses cuando estas no se ajusten a los intereses del Gobierno.

Ante las diferentes consultas y comentarios de los diputados y diputadas de la Comisión Especial, los rectores de Conare dejaron muy en claro todos los aspectos que este proyecto de ley desconoce y desvirtúa sobre la naturaleza y papel de las universidades públicas en la institucionalidad del país.

Durante la audiencia, los rectores demostraron que el proyecto 23.380 redimensiona la autonomía de organización, administración, gobierno de las universidades públicas y libertad de cátedra, todo lo cual origina la nulidad absoluta de la propuesta, por violentar y vaciar de contenido los artículos 78, 84, 85 y 87 de nuestra Constitución Política.

Los señores rectores subrayaron que, sin el menor de los desenfados, ese proyecto busca otorgar potestades regulatorias al Poder Ejecutivo de turno sobre la planificación de la educación superior universitaria estatal y la distribución del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), al otorgarle la autorización para regular estas materias mediante Decretos Ejecutivos.

Los rectores advierten que este proyecto pretende cortar la independencia constitucional de la universidad pública frente a los demás poderes del Estado, ya que elimina su autonomía organizativa, administrativa, de gobierno y económica. Además, le inventa potestades al Banco Central sobre el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las cuales están alejadas de su naturaleza, pues el financiamiento de las universidades públicas está garantizado en la Constitución Política. Esa pretensión del proyecto no explica la procedencia de los recursos, con lo cual deja así un gran vacío en la garantía del financiamiento.

Los cinco rectores de Conare mostraron gran aplomo y un sólido manejo de los alcances negativos y las oscuras intenciones que el proyecto 23.380 encierra. Así lo manifestaron ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa. Foto: archivo Conare.

Un punto álgido en la exposición de los rectores fue su análisis en torno a una devastadora pretensión que presenta el proyecto de ley, con la cual se persigue la creación de un nuevo consejo coordinador de la educación. Este tendría un solo representante de las universidades públicas y cuatro del Gobierno de turno: MEP, Ministerio de Hacienda, Mideplan y Micitt.

Ese nuevo consejo vendría entonces a sustituir a la Comisión de Enlace que ha funcionado. Así las cosas, se violenta otra vez la autonomía universitaria y se deja en las manos del Gobierno del momento la definición de prioridades en la educación superior pública del país. Con esto, se desconoce la competencia para elaborar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), dada a Conare (Convenio de Coordinación de 1974 y Ley N.° 6162 del 30/11/1977) y que la Ley N.° 6580 del 18/05/1980 eleva a rango constitucional (artículo 85).

En cuanto a los falsos señalamientos del proyecto sobre la ejecución del FEES y la rendición de cuentas de las universidades públicas, los rectores dejaron muy claro que toda renta universitaria (propia y del FEES) está constitucionalmente destinada a financiar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), el cual posee más de cien indicadores de evaluación de ejecución del FEES que comprenden todas las áreas del quehacer universitario. Además, el Planes incide en la política  pública de nuestro país mediante la integración en ciento nueve comisiones nacionales. Los rectores fueron contundentes al sostener que la formulación, evaluación y liquidación de los presupuestos universitarios son conocidos y aprobados por la Contraloría General de la República.

Finalmente, los rectores también les mostraron a los diputados de la Comisión Especial que existen varios pronunciamientos, análisis  y criterios en nuestra institucionalidad que sostienen las particularidades constitucionales de las universidades públicas y que no le permiten al citado proyecto 23.380 sostenerse ante las contundentes evidencias de Conare.

VEA la audicienca de los rectores de Conare de forma completa.

Criterio de la Contraloría General de la República del 24 de enero del 2023

Este 24 de enero, la Contraloría General de la República emitió su criterio en torno al proyecto de ley 23.380. El criterio del ente contralor fue solicitado por el Área Asamblea Legislativa, Comisión de Asuntos Económicos. A continuación, compartimos un resumen de este reciente criterio.

Al cierre de la audiencia, los rectores enfatizaron ante los miembros de la comisión que las universidades públicas han sido una piedra angular en el desarrollo histórico, social y económico de Costa Rica. Pero, a pesar de eso, ya las universidades públicas llevan varios años luchando constantemente ante los embates de quienes buscan debilitarlas por múltiples vías.

En el artículo 1 del proyecto de ley en cuestión se dispone la creación del Fondo Especial para la Educación Superior, el cual se define como un mecanismo específico con un propósito particular. Al respecto, el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) aclara que: “(…) sin embargo, siendo que la creación de dicho fondo ya se encuentra dispuesta en el artículo 85 de la Constitución Política, la propuesta legislativa debe centrarse en desarrollar la norma constitucional respetando las condiciones establecidas en ella”.

En cuanto al uso de los recursos del citado fondo, señalado en el artículo 3 del proyecto propuesto, que dice “… Cualquier excedente que quede, al finalizar el ejercicio económico pasará a caja única del Estado”, la CGR señala: “… el fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal posee la característica de que sus recursos tienen un destino específico asignado por la Constitución Política, concretamente, financiar la educación superior estatal. Desde esta óptica, estos fondos «atados» en el lenguaje de la Sala Constitucional (voto n.° 5754-94), no pueden destinarse a ningún otro fin de aquel que ha sido fijado por la Carta Fundamental…”.

Sobre la creación de un Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y sus funciones, propuestas en los artículos 4 y 5 del citado proyecto de ley, la CGR recuerda la importancia de “definir de forma clara el rol, el proceso de toma de decisiones, las responsabilidades de sus integrantes, la estructura requerida, así como los recursos que serán necesarios para su funcionamiento, con la finalidad de brindarle eficacia a la norma. Además, definir ante cuál ente u órgano deben las universidades públicas presentar las propuestas de los planes definidos en el artículo 6 del proyecto de ley, pues no se indica en el contenido de la redacción [sic]”.

Por otra parte, en el artículo 9 del proyecto de ley, en el cual se dispone que: “… Las Universidades Públicas deberán presentar anualmente al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y a la Contraloría General de la República un informe financiero de la ejecución de los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior… La CGR deberá emitir su criterio respecto al informe rendido, por parte de Conare, cuyo incumplimiento injustificado constituirá falta grave contra la Hacienda Pública…”.

La redacción del citado artículo 9, señala la CGR, “… presenta deficiencias y ambigüedades, ya que no se especifica cuál es el informe que debe rendir el Conare…, además, se hace referencia a términos jurídicos indeterminados como “incumplimiento injustificado” o “correcta distribución”, sin que se defina de forma clara el alcance conceptual de los mismos, generando una eventual inseguridad jurídica en su aplicación…”. “No se omite recordar que la Contraloría General mantiene su potestad de fiscalización sobre la Hacienda Pública, en función de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428, por lo que no se considera procedente la definición de la citada función, siendo que ya existe un marco jurídico que define una serie de roles y responsabilidades en materia sancionatoria”.

Por último, la CGR sugiere consultar el texto a los actores involucrados, por la relevancia del proyecto que pretende regular un fondo creado constitucionalmente.

 

María Encarnación Peña Bonilla
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

¿Regulación o fin de la autonomía universitaria?

Análisis del proyecto “Ley reguladora del FEES”

La Escuela de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (UCR) invita al conversatorio ¿Regulación o fin de la autonomía universitaria? Análisis del proyecto “Ley reguladora del FEES”, que se realizará el día 16 de noviembre del 2022, a las 4:00 p.m.

Participará el licenciado en Derecho José Villalta Flórez Estrada, docente de la Facultad de Derecho; la estudiante Ximena Oviedo Suárez, presidenta de la Asociación de Estudiantes de Psicología y el licenciado Josué Arévalo Villalobos Modera.

Se puede participar de dos modos: 

  • De forma presencial en la Sala de Audiovisuales de Ciencias Sociales.
  • De manera virtual por la plataforma Zoom. 

Para participar de manera virtual, debe llenar el siguiente enlace: https://forms.gle/2UTEXnpkFHgNcBWx7. Se les estará enviando el mismo día la invitación para la reunión zoom.

https://surcosdigital.com/suscribirse/

 

Compartido por Josué Arévalo.

Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos

Dra. Yamileth González García, exrectora UCR y Colectivo Mujeres por Costa Rica

Costa Rica vive en la actualidad circunstancias que amenazan, como nunca, su estabilidad democrática y que, ponen en riesgo el Estado Social de Derecho y, en particular a las instituciones de educación superior pública.

El proyecto del Gobierno de Costa Rica que plantea una “Ley reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior”, expediente 23.380, es un irrespeto a las universidades públicas y muestra una ignorancia impropia de un Poder Ejecutivo. El proyecto inicia con una conceptualización pobre, y peor, errada de lo que son las universidades públicas, desconociendo profundamente sus características y la esencia misma de lo que es una universidad. Cuando señala que “El financiamiento de la educación en Costa Rica no se ha puesto en duda a lo largo de décadas”, evidencia, además, desconocer que durante los años de 1980 y 1990 ese financiamiento se vio severamente disminuido, particularmente para la educación superior, como, también, lo ha sido en décadas más recientes.

Cuando se afirma que la universidad pública ha sido considerada, simplemente “…como un mecanismo de movilidad social, fundamental para el país…“ nos hace entrar en dudas si los proponentes de este proyecto entienden la esencia de la Universidad; se pone en evidencia que, para el Gobierno, las universidades son, de manera excluyente, simples casas de enseñanza, centros de formación de profesionales y, quienes vivimos la vida universitaria a profundidad, sabemos que en nuestro país el quehacer de estas instituciones es mucho más que eso, que está asentado sobre tres pilares esenciales: la investigación, la docencia y la acción social, cuando, además, se señala que las universidades, no están cumpliendo a cabalidad su misión porque no están formando los recursos profesionales que requiere el mercado, surge la pregunta ¿Qué es esa concepción de universidad, que la reduce, exclusivamente, a formar profesionales para la empresa privada y su interés mercantil? Si la visión que prevalece en el documento está dirigida a dar prioridad a las carreras que demande la empresa privada, entonces ¿dónde queda el concepto de un desarrollo integral? ¿Adónde van a dar las carreras de ciencias sociales, de arte y las humanidades? que son, precisamente, las que desarrollan en sus graduados la formación de destrezas relacionadas con el liderazgo, la creatividad, el pensamiento crítico y el trabajo en grupos, que tanto ha influido en la idiosincrasia nacional.

En el artículo1 se establecen límite a la distribución del FEES, el cual sería, fundamentalmente, para financiar la regionalización, las becas y la infraestructura y, entonces, ¿no existe financiamiento para la investigación y la acción social? En la perspectiva de este proyecto a la investigación se le da un papel marginal y la acción social es absolutamente inexistente. Y eso no es casual: así buscarían romper o silenciar la significativa relación que las universidades tienen con la sociedad. A eso se le une que, según este proyecto de ley, la creación de nuevas carreras solo se podría dar si son acordes con el Plan Nacional de Desarrollo (art.7), o sea que se elimina la potestad de las universidades de hacer inversión académica en áreas que estas consideren pertinentes.

A pesar de que, como se señala en el expediente 23.380, hubo, desde la Asamblea Constituyente de 1949, algunos legisladores que discutieron sobre la asignación del presupuesto para la Universidad, otros con sabia visión, como Rodrigo Facio, Carlos Monge y Fernando Baudrit… buscaron protegerla de posibles y futuros embates, como el que se vive en los momentos actuales.

Es inadmisible que, el Gobierno, tergiverse la Constitución Política y señale que el Estado solo debe comprometerse presupuestariamente, con lo necesario para las universidades, y así dejarlas sometidas a los criterios políticos de turno, asignando el mínimo y no el máximo.

No es admisible desde ningún punto de vista y el proyecto lo hace, que se irrespeten los procedimientos universitarios en temas diversos, como son la asignación o distribución de los recursos, la regionalización, etc. y, menos aún, que órganos de la coordinación institucional de las universidades sean eliminados o despojados de sus atribuciones en aras de un control total del Poder Ejecutivo. Contrario a lo que se señala, las universidades siempre han contado con una instancia de coordinación de la educación superior (CONARE), quinquenalmente se han elaborado planes de desarrollo universitario (PLANES) y hay un fondo especial denominado FEES. Por todo lo anterior resulta inaceptable pensar que la educación superior pueda estar administrada, como se propone en el artículo 4, por cuatro ministros de gobierno o sus representantes, encargados de desarrollar el Plan de la Educación Superior y de promover, fiscalizar y evaluar el FEES. Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos.

No es de recibo la falaz afirmación de que en la educación superior pública se camina sin controles y que las universidades quieren estar exoneradas del cumplimiento de las leyes de la República; por el contrario siempre se han ajustado a todos los controles de la Contraloría General de la República (presupuestos, refrendo de contratos, etc), también de los mismos organismos de control internos, de los Tribunales de Justicia y de toda la legislación nacional pertinente: por eso la defensa frente a esta proyecto que atenta contra sus derechos, no solo es necesaria y urgente, así como cualquier otra legislación que vaya en contra de estas instituciones.

Inconcebibles son las trabas que se proponen para una ágil y eficiente administración de los recursos, si estos pasan a ser administrados por el Banco Central, y, peor aún, que las universidades tengan que hacer, mensualmente, los trámites para solicitar los fondos requeridos (art.3) y si los recursos, considerados excedentes deben pasar a la Caja única del Estado, pues, entonces, se crean impedimentos para la realización de obras que requieren más tiempo que el que define el período presupuestario señalado.

Es de esperar que una propuesta que irrespeta tanto a las universidades públicas no reciba la atención de la Asamblea Legislativa y que, en ese espacio, no olviden que, aún en tiempos de crisis, no se debe amenazar, como lo ha hecho inconcebiblemente el Presidente Chaves, a la sociedad con el quiebre de nuestro sistema democrático, sino que, por el contrario, recuerden que consolidar la naturaleza de bien público de la educación, constituye el mejor camino para fortalecer la democracia.

Ocurrencias populistas: más de lo mismo

Álvaro Vega Sánchez.

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

A estas alturas, el recetario neoliberal solo logra imponerse apelando a las ocurrencias populistas, aderezadas con el miedo y atizando los odios, para vencer polarizando a la sociedad.

Esa fue la estrategia utilizada para la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Una ocurrencia populista más, con la que se vendió la idea de salvar al país. Para el expresidente colombiano, Ernesto Samper, estos tratados asimétricos son como el trato que le propuso la gallina al cerdo: “hacer huevos con tocino”; una de las vías equivocadas, que han profundizado la desigualdad y la pobreza. Este Tratado se impuso apelando al miedo de que los trabajadores de las zonas francas se quedaran sin empleo y la democracia del país se viese arrasada por los regímenes dictatoriales vecinos; asimismo, con el atolillo de falsas promesas: un Tratado como operador mágico que permitiría al costarricense cambiar su moto Yamaha por una Harley o su Hyundai por un BMW.

Por su parte, el gobierno anterior atizó la hoguera contra los empleados y pensionados del sector público, tratándolos como una casta privilegiada. Además, se levantaron muros entre el sector público y el privado, para justificar una política tributaria de manos de seda para los ricos y de hierro para los pobres y la clase media. Y como si con eso no le bastara hizo alianza con los sectores más retrógrados del pluripartidismo para golpear a los trabajadores, con leyes como la de empleo público y la de regulación de las manifestaciones públicas de los trabajadores. Mientras criminalizaba la protesta social, favorecía la evasión, la elusión fiscal y premiaba con amnistías a los ricos de este país.

Las esperanzas de transitar por nuevos senderos se desvanecen, un día sí y otro también, con los dictados que emanan del actual gobierno, tanto vía decretos como leyes, la mayoría de los cuales son más de lo mismo. El discurso de la “prensa canalla” enfila sus dardos ahora contra las universidades públicas, socavando los cimientos constitucionales de su autonomía. Nuevamente, se apela de manera populista a polarizar la sociedad, insinuando que lo presupuestado para las universidades es desproporcionado con relación a lo que se invierte en infraestructura vial en el país. Y, como no se alcanzó a reducir el FEES, ahora se busca dar un golpe letal a la autonomía universitaria, proponiendo una ley que crea una instancia interministerial reguladora del quehacer universitario.

Por otra parte, cuando se le advierte al señor presidente de sus deslices autoritarios y de centralización del poder, resulta que quienes le critican son unos cuantos “pensionados de lujo”. Por favor, señor presidente, guarde su postura, no la devalúe, apelando a las mismas armas innobles de sus antecesores. Señor presidente, es hora de rectificar, porque si algo está poniendo en peligro la democracia costarricense no es, ni mucho menos, la no aprobación del proyecto de ley para emitir 6.000 millones de dólares en eurobonos, sino continuar con más de lo mismo: el populismo mesiánico, con las mismas acciones y promesas de siempre, caldo de cultivo del desencanto ciudadano con una democracia cada vez más devaluada, cuyo rostro de desigualdad y pobreza extrema lo develó la pandemia y ahora también se muestra en toda su crudeza con cada azote de la temporada de huracanes.

El proyecto de “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior” violenta la autonomía de las universidades públicas y la institucionalidad

José María Gutiérrez
Profesor Emérito, Universidad de Costa Rica

Se encuentra en la corriente legislativa el proyecto denominado ‘Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior’ (expediente N° 23.380), presentado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto violenta de manera flagrante aspectos centrales de la autonomía universitaria y, de aprobarse, tendría serias consecuencias para la institucionalidad del país.

¿Qué es la autonomía universitaria?

Al calor de la discusión de este proyecto, conviene refrescar el concepto de autonomía universitaria. “La autonomía incluye la libertad académica o de cátedra, la autodeterminación en el establecimiento de planes, programas, presupuestos y organización interna, y la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios y para decidir sobre el uso de los recursos que les provee el estado. La autonomía, en suma, procura dar a estas instituciones todas las condiciones jurídicas requeridas para que desarrollen con independencia su misión. En el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria está claramente establecida en los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política. El cumplimiento de la misión académica, cultural y social de las universidades públicas requiere del ejercicio de la plena autonomía, para que puedan ser un espacio de pensamiento y acción libres, no supeditados a los poderes fácticos, sino al servicio de toda la sociedad.” (Gutiérrez, 2021).

¿Por qué violenta este proyecto la autonomía universitaria?

El artículo 4 del proyecto propone la creación del Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que estaría constituido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y por cuatro ministros o ministras del gobierno.

El artículo 5 dice textualmente: “Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo.  Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.”

En otras palabras, el proyecto propone crear un nuevo organismo, con la participación de cuatro ministros o ministras, el cual elaboraría un plan nacional de desarrollo universitario, definiría metas, indicadores y resultados esperados. Es decir, el accionar de las universidades públicas estaría supeditado a este órgano y, para efectos prácticos, pasaría a ser controlado en gran medida por las autoridades de los gobiernos de turno. Esto liquidaría, en la práctica, el ejercicio de la autonomía universitaria, con todas las implicaciones que esto tendría.

El texto del proyecto de ley refleja un desconocimiento enorme del concepto de la autonomía universitaria. Por ejemplo, se dice que “es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de las universidades públicas costarricenses”. La constitución política y diversas resoluciones de la Sala Constitucional muestran, por el contrario, que la autonomía va mucho más allá de la parte organizativa de estas instituciones, ya que incluye decisiones y ámbitos que involucran muchos otros aspectos de la vida institucional, como señala la definición al inicio de este ensayo.

Resulta paradójico que el texto del proyecto recurra a citas de la Sala Constitucional para apoyar la propuesta, tergiversando el espíritu de varias de ellas, e incluye una cita (Voto 1313-03) que más bien confirma que este proyecto contradice los pronunciamientos emitidos por dicha Sala. En dicho voto, con respecto a la autonomía, se indica que: “…significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas (se refiere a las universidades, aclaración nuestra) están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio”. Los artículos 4 y 5 del proyecto de ley arriba citados contradicen drásticamente este texto de la Sala Constitucional.

¿Por qué es esencial mantener la autonomía universitaria?

Las universidades públicas cumplen roles esenciales en la vida del país. Por un lado, generan amplios contingentes de profesionales de excelente calidad que nutren los espacios privado y público del país. Un reflejo de esto es la alta empleabilidad de las personas que se gradúan de dichas instituciones. Además, las universidades son el principal reservorio de ciencia y tecnología de Costa Rica. Son centros que tienen una enorme proyección a la sociedad a través de múltiples formas de extensión que llegan a amplios sectores de la población en todo el país. Esta multiplicidad de aportes ha sido posible gracias al ejercicio de la autonomía.

Tan importante como lo anterior es el hecho de que, gracias a su autonomía, las universidades públicas son centros permanentes de reflexión sobre la realidad nacional. Este ejercicio de análisis, ejercido de forma autónoma, es fundamental, pues genera insumos de pensamiento y conocimiento que iluminan amplios aspectos de la vida del país. El trabajo universitario no debe estar regido por decisiones que emanen de los poderes políticos, pues ello aniquilaría ese sentido de reflexión permanente para convertirse en simples ejecutoras de políticas emanadas de poderes fácticos. Ello no implica de ninguna manera que las universidades no tengan una coordinación activa y profunda con los planes nacionales de desarrollo y con las instituciones del estado. Esta relación existe y siempre ha existido. Pero debe darse en el marco de su autonomía.

Lejos de lo que algunos piensan, incluyendo sectores del actual gobierno, el país necesita, para garantizar un desarrollo próspero y con equidad, de la existencia de universidades autónomas, en las que se estudie la realidad nacional y se cultiven saberes diversos, en un permanente ejercicio de reflexión, investigación y formación. También necesita la forja de profesionales que no solo sean competentes técnicamente, sino que posean una visión amplia de la realidad y puedan ser personas creativas, innovadoras y solidarias. Y requiere instituciones de educación superior que no solo respondan a los intereses de sectores políticos y económicos específicos, sino que sirvan a toda la sociedad. Estas metas son posibles de alcanzar solamente en el contexto de instituciones verdaderamente autónomas.

Por este medio hago un llamado vehemente a las señoras diputadas, a los señores diputados, a los partidos políticos, a las comunidades universitarias y a la ciudadanía en general a rechazar de manera enfática el proyecto de la “Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior”. Nuestro país no merece semejante retroceso en su institucionalidad.

Referencia citada

Gutiérrez, J.M. (2021) Reflexiones desde la Academia. Universidad, Ciencia y Sociedad. Editorial Universidad de Costa Rica.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

En defensa de la autonomía universitaria

Por Dra. Yamileth González García, Exrectora de la UCR

Hoy, como en pocos momentos de nuestra historia, frente a los adversos y amenazantes vendavales autoritarios que corren en el país, las y los universitarios nos enfrentamos, otra vez, al reto de defender la autonomía y el financiamiento de las universidades públicas; una defensa de principios esenciales para el quehacer de las instituciones de educación superior, ya que se trata de los fundamentos que posibilitan un accionar libre de estas instituciones en beneficio de la sociedad costarricense sobre principios que han estado por décadas consignados en la Constitución Política y que han sido reiterados por diversos fallos de la Sala Constitucional y que hoy, como otras veces, “algunos” pretenden ignorar.

Lo señaló con claridad el Voto 1313-93 de la Sala Constitucional: “(…) la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese su gran cometido». La universidad debe ser independiente, como lo subrayó el jurista Luis Baudrit Carrillo, 2011; tiene que estar libre de acciones que busquen debilitarla en el cumplimiento de su deber, o que pretendan quebrar su rol imprescindible en pro del bienestar nacional.

Y es que cuando los gobiernos autoritarios se sienten amenazados por el pensamiento crítico que se genera en las  universidades, lo primero que hacen es atacarlas, como parece que está sucediendo en este momento en el país. Todas y todos los universitarios y la comunidad nacional hemos visto la fuerte y orquestada agresión que han recibido las Universidades Públicas desde el momento mismo en que se intenta debilitarlas financieramente, con la reducción del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y con afirmaciones falaces que lo único que evidencian es un total desconocimiento del quehacer y el aporte que estas instituciones le dan al país.

Hoy, el Poder Ejecutivo presenta una propuesta que contraviene ese principio fundamental de la educación superior pública, atentando y desconociendo torpemente ese fundamento constitucional. Así, pretenden desconocer la esencia de esa noción, que como lo indica el  voto citado de la Sala Constitucional “(…) la autonomía consagrada a las universidades en el  artículo 84) constitucional, ha sido clasificada como especial, completa, y por ella distinta de los entes descentralizados de nuestro ordenamiento jurídico regulados por los artículos 188 y 190 de la Carta Política, lo que significa que las Universidades del Estado, aún cuando pertenecen a este, están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía y que cuentan con todas las facultades y poderes para llevar a cabo los fines constitucionalmente encomendados”. Además, como lo escribió Iván Salas, 2010, ex asesor de la rectoría y hoy Juez Contencioso Administrativo, la Asamblea Legislativa no puede legislar en relación con “(…) temas relacionados con la organización o auto estructuración universitaria, tales como sus propios planes, presupuestos, programas, estructura de su propio gobierno conforme a su normativa interna, sobre su potestad reglamentaria mediante la cual pueden repartir sus competencias dentro del ámbito interno y desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que presten y decidir libremente sobre su personal”.

Es importante aclarar que cuando hablamos de autonomía y de su importancia para el trabajo de las universidades públicas, no se trata solo de un valor para estas instituciones,  sino de lo que significa, particularmente, para la sociedad costarricense, contar con universidades que trabajen en forma independiente y sin presiones de ninguna naturaleza por el bienestar de la nación y su desarrollo integral. Un significado, el de autonomía, que como señala Axel Didriksson, 2006, está ligado “a la construcción de un mundo mejor, a la idea de un proyecto cultural nacional”.

No puede la universidad trabajar sin autonomía, para cumplir su misión de hacerlo desde la libertad de pensamiento y acción, con la injerencia política de los Gobiernos de turno, sin que eso no signifique una disminución de los beneficios que recibe la sociedad.

Por ello, las universidades públicas tienen que demandar, al Poder Ejecutivo y al Legislativo y, a todo aquel que, de modo directo o indirecto, pretenda interferir en sus funciones, en su gobierno, en su organización y en su patrimonio, respeto por su quehacer.

Las universidades tienen muy claro, contrario a lo que tergiversan algunos interesados, que la autonomía, no es un cheque en blanco; por el contrario, están sometidas a todos los controles, valga la redundancia, de la Contraloría General de la República, de los mismos organismos de control internos y de toda la legislación pertinente y desde luego al juicio de la sociedad a la que se debe.

Siempre las universidades han cumplido con la rendición de cuentas, pues, como se señaló desde la Asamblea Constituyente de 1949, la noción de autonomía universitaria implica “libertad pero con responsabilidad”, lo dijo Luis Dobles Segreda: “por autónoma que sea la Universidad, deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto gasta y en qué lo gasta”.

No es este el problema en discusión, sino el del respeto que el Gobierno debe tener para con las instituciones de educación superior y para la Constitución Política misma. Por tanto, ante una violación de los principios constitucionales en un país de derecho, exigimos que se respeten la autonomía y la independencia universitarias.

 

Compartido con SURCOS por la autora.

Imagen, UCR.

Nunca hemos sido un “bazar” universitario

Osvaldo Durán Castro, Sociólogo ITCR, ecologista FECON

El rechazo por parte de la Sala IV del recurso de “inconstitucionalidad por omisión” que las universidades públicas presentaron en 2019 contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no sólo socava la autonomía universitaria si no que debilita a toda la institucionalidad nacional.

El rechazo del Recurso se da en un contexto de concreción de las amenazas.  Dos ejemplos son la intromisión del Ejecutivo en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la destitución de su presidente ejecutivo y la descalificación de su autonomía, a raíz de la disputa por la posible ejecución del aumento de salario de 7.500 a la base, debidamente aprobado pero pospuesto por la pandemia.  El otro ejemplo es el “leñazo” dado con la imposición del presupuesto a las universidades en la inexistente negociación del Fondo especial para la educación superior (FEES) del 2022, a lo que se suma el proyecto de ley para fijarles parámetros y condiciones para ejecutar su presupuesto.

Este debilitamiento de la institucionalidad ya estaba claramente expuesto en expediente legislativo 22.266, que desde el 2020 intenta modificar el artículo 176 de la Constitución Política. Según ese texto, en adelante “El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas”. De aprobarse tal propuesta, las universidades, la CCSS, las municipalidades y la totalidad de las entidades descentralizadas, tendrán que subordinar sus presupuestos a los parámetros dictados por el Ministerio de Hacienda y según las restricciones impuestas por la regla fiscal o cualquier otro mecanismo definido de manera centralizada y de aplicación obligatoria. La reforma propuesta indica que “en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”.

Para un país que se precia de tener un sistema educativo robusto y que aspira a mejorar la calidad de vida por medio de la educación, es gravísimo que el Presidente considere “exitosa” la última negociación/imposición del FEES, porque “Logramos reducir el monto del FEES en términos reales”.  Una reducción acumulada de cerca de 110.000 millones de colones en el FEES, equivale a casi el presupuesto anual conjunto del ITCR y la Universidad Técnica, o a casi el presupuesto total de la Universidad Nacional.  Las dimensiones del impacto negativo de la pérdida de financiamiento las resentirá la sociedad desde ya, pero más en el futuro cuando las universidades públicas pierdan las condiciones para brindarle al país especialistas calificados en todos los campos.

La ofensiva del Gobierno incluye además eventuales sanciones a las universidades “en caso de incumplimiento en la adecuada distribución del FEES” entre ellas. El expediente 23.380, presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 6 de octubre 2022, constituye una intromisión sin precedentes, pues por décadas las universidades públicas han realizado esa distribución de acuerdo con sus necesidades, y no siguiendo criterios externos y menos impuestos unilateralmente por el Gobierno.  Las universidades públicas debemos rechazar contundentemente  el supuesto del Presidente de que “Hoy no hay cuentas ni criterios objetivos para repartirlo (el FEES) entre las cinco universidades (…) para que no sea una negociación en un bazar todos los años, sino que haya parámetros”.  Las universidades no sólo planifican internamente y entre ellas por medio del Consejo Nacional de Rectores, si no también con el Gobierno, como quedó demostrado durante la pandemia de la Covid19.

El Consejo Nacional de Rectores, en el comunicado del 10 de junio del 2020 “Posición de CONARE ante informe de Comisión Legislativa sobre el FEES”, señaló que “la última Agenda de Cooperación incluyó 18 proyectos priorizados por el gobierno y 111 proyectos innovadores adicionales propuestos por las universidades distribuidos en todo el país, en áreas tan diversas como: recurso hídrico, agricultura, ambiente, salud y recursos marinos”. “La nueva Agenda de Cooperación, en etapa de negociación, se enfocará a atender los 14 Desafíos de la Educación Pública Costarricense planteados en el documento propuesto por CONARE al Gobierno de la República”.  Esa tarea no se podría realizar desde un “bazar” universitario. La frase del Señor Presidente contra las universidades públicas no requiere comentarios.

La planificación interuniversitaria de corto, mediano y al menos para cada 5 años, se concreta en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior (PLANES), que siempre ha considerado las necesidades del país y por tanto no es un ejercicio universitario aislado. Más bien, los responsables de que esta planificación y ligamen con las necesidades naciones se debilite, han sido los gobiernos al imponer una negociación anual y no quinquenal del FEES.

Las universidades públicas son instituciones que por mandato constitucional tienen el grado máximo y especial de autonomía con que se cuenta en el país,  y eso les otorga, entre otras facultades, la de definir con plena y absoluta independencia, cómo se usan los recursos del FEES. Ningún gobierno o ministerio, ni siquiera el de Educación pública, tiene las condiciones técnicas, la visión y el conocimiento necesarios para definir en qué campos de las ciencias y las humanidades, y en qué regiones del país, se deben invertir los recursos del FEES. Dialogar y consensuar siempre son necesidades oportunas, y eso se ha hecho; pero imponerse, suplantar y desconocer las atribuciones de las universidades, nunca será la vía para mejorar la educación pública.  Y eso es lo que precisamente pretende el Gobierno con el proyecto de ley 23.380, que incluye “parámetros” para medir el desempeño de las universidades y una posible “fiscalización” de la Contraloría General de República, lo cual equivaldría a desmoronar su autonomía, lo mismo que la de las demás instituciones autónomas del país como las municipalidades y la CCSS.

Lejos de fortalecer la institucionalidad pública, este Gobierno ha sumado a su poco original agenda, la recuperación (prácticamente en todos los campos) de las peores propuestas y proyectos de ley de administraciones anteriores contra lo que nos queda del Estado social.

CONARE rechaza categóricamente el Proyecto de Ley No. 23.380 que pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas

Una vez más y de manera sistemática, el Gobierno irrespeta el orden constitucional y el Estado Social de Derecho al condicionar el funcionamiento de las universidades públicas a los intereses de los gobiernos de turno.

El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES) está garantizado en la Constitución Política:

  • En los artículos 78 y 85, en cuanto a su monto e indexación.
  • En el artículo 84 en cuanto a la autonomía e independencia del gobierno universitario que planifica su aplicación y destino.
  • En el artículo 85 en cuanto a sus fines constitucionales y su asignación institucional.

El FEES tiene como destino constitucional único, atender al financiamiento del quehacer sustantivo de las universidades públicas y sus distintos programas, desarrollados de conformidad con el Plan Nacional para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES).

El PLANES 2021-2025 define 43 indicadores y 171 desagregaciones de la actividad sustantiva: Docencia, Investigación, Extensión y Acción Social y Gestión; y 41 metas estratégicas que incluyen 90 indicadores para los ejes de Regionalización, Calidad y Pertinencia, Cobertura y Equidad, Internacionalización y Sostenibilidad, tomando como referencia los índices e instrumentos mundialmente reconocidos y utilizados en materia de Educación Superior Universitaria.

El CONARE, en conjunto con representantes del Gobierno que conforman la Comisión de Enlace, definieron, desde hace más de ocho años, una estructura de indicadores homologados del Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal para el Seguimiento de los Acuerdos de Financiamiento del FEES, en el cual las universidades estatales han evaluado su gestión con 104 indicadores en 6 ejes y 21 temas relacionados con: aseguramiento de la calidad, equidad, cobertura, la rendición de cuentas, vinculación con sectores productivos y excelencia académica.

Lo anterior demuestra que la correcta aplicación e inversión del FEES está determinada y medida por una gran cantidad de indicadores, asociados con acciones y metas, que permiten evaluar el desempeño de las universidades públicas y también medir la eficiencia y eficacia de la ejecución del presupuesto universitario.

Adicionalmente, en la última negociación del financiamiento universitario fueron incorporados en el Anexo del Acuerdo de Financiamiento, índices específicos de desempeño asociados con este financiamiento, derivados del PLANES vigente.

Tal y como lo establecen los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna, le corresponde al CONARE elaborar el PLANES y definir la distribución del FEES.

Nuestras universidades reiteran su compromiso con el adecuado uso de los fondos públicos que les confieren los artículos 78 y 85 de la Constitución Política y su sistema de transparencia y rendición de cuentas. Sometemos a aprobación de la Contraloría General de la República (CGR), los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos, los informes de ejecución presupuestaria y su liquidación final. Asimismo, hemos cumplido ante la Autoridad Presupuestaria y la propia Contraloría con la Regla Fiscal.

El CONARE rechaza categóricamente el Proyecto de Ley No. 23.380 que pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas y reprueba la intención del Gobierno para intervenir en materias constitucionalmente asignadas al gobierno autónomo universitario y llama a todas las autoridades gubernamentales a respetar el orden constitucional y los principios democráticos de nuestra Nación.

Hacemos un llamado de alerta a las comunidades universitarias y a la propia comunidad nacional para manifestarnos en defensa del Estado Social de Derecho.

Confiamos plenamente que la Asamblea Legislativa actuará conforme a la observancia de los principios y normas constitucionales vigentes.

 

Compartido con SURCOS por Efraín Cavallini Acuña.

FEES: Crónica de una muerte anunciada. FEITEC: ¿Un “Hilo de Ariadna” hacia la claridad?

Edgar Chacón
31 de agosto de 2022

La puesta en blanco y negro de las palabras, pensamientos, adscripción, militancia de la presidenta de la FEITEC, Abigail Quesada Fallas, sobre el proceso de imposición* gobierno/aceptación del FEES, por parte de los rectores de las cinco universidades públicas, es una manifestación de elementos que ayudan a darle fundamento a preguntas pertinentes.

* Rector de la Universidad de Costa Rica

“A criterio de la FEITEC el acuerdo alcanzado era satisfactorio pues inicialmente el gobierno planteó un recorte de 148.000 millones de colones. “Dicha propuesta podría significar complicaciones en las universidades que menos recursos reciben del FEES, derivando en reducciones a los sistemas de asignaciones de becas”. Delfino.cr

Burda justificación, para aceptar el “mal menor”.

Preguntas que ya tiene respuesta son: ¿a qué obedece la posición de la presidenta de la FEITEC y de la FEITEC, si no dice lo contrario y por qué tiene el atrevimiento de decir que el rector de la UCR puso en riesgo negociación del FEES y plantear la redistribución del mismo entre las universidades?

En el Foro: Análisis del acuerdo firmado en Comisión de Enlace sobre el FEES 2023, realizado el lunes 29 de agosto, en instalaciones del TEC, una profesora de la Institución llamó a reflexionar a los estudiantes del TEC, con las siguientes palabras: “ En el tema de FEITEC … yo quisiera decir también a nuestros estudiantes que por favor se pregunten si de verdad la FEITEC los está representando… si de verdad lo que está haciendo la FEITEC los representa, porque pareciera que por un lado está la FEITEC pero por otro lado… y ese comunicado enviado por FEITEC yo quisiera ver si de verdad fue aprobado por la mayoría de los estudiantes, lo cual dudo muchísimo como docente que soy…”

Por su parte otro profesor comentó y afirmó: “…Como es posible que nosotros no reaccionemos cuando una estudiante, la presidenta de la Federación de Estudiantes de esta Universidad, que está en la plana del partido de Otto Guevara, un reconocido enemigo público de las universidades públicas…ahí está y no reaccionamos… y nos dice que las universidades, el presupuesto es un gran negocio, para quién?.. los cinco rectores deberían decirnos qué están dispuestos a defender y qué no están dispuestos a defender… un 1% de crecimiento…”.

Esto nos obliga a otra pregunta en consecuencia: ¿Qué estudiantes están formando en el ITCR, pero no sólo en el ITCR, en todas las universidades públicas.

Si bien la educación es vehículo de movilidad social, otra cosa es que sea un vehículo de arribismo egoísta.

Y con respecto a los rectores: Defender algo, se hace sobre la base de unos principios que a su vez son la base de una adscripción. ¿Cuál es su adscripción política y económica? ¿A qué adscriben entonces?

Recuerdo en el año 2011, atendiendo una invitación de la Asamblea Legislativa para conversar sobre un proyecto de educación. Ese año, el rector del TEC presidía Conare, y como tal fue invitado, pero expuso sus ideas diciendo que las universidades públicas destinaban muchos recursos a las ciencias sociales y debían dedicarlos más a los programas STEM, muy en coincidencia con el Banco Mundial. Me sentí indignado y manifesté que ese no era el pensamiento de las universidades públicas.

En ese tiempo yo coordinaba la Región Huetar Atlántica del Programa de Regionalización de Conare.

Durante la campaña para elegir a la presidenta Laura Chinchilla, dos ex rectores de la UNA y un ex rector de la UNED (el actual rector), apoyaron esa campaña.

Durante ese gobierno, uno de esos ex rectores de la UNA, fue nombrado presidente del INA y el ex rector (en ese tiempo), de la UNED fue nombrado presidente ejecutivo del SINART.

Pregunta con comentario: ¿Cuál fue el sustento de la decisión para que a una de las mesas de trabajo de la Comisión de Enlace asistieran sólo los rectores de la UNED y el ITCR?

Parece no haber sido lo más atinado.

¿Por qué los rectores contando con un respaldo constitucional y multitudinario, le cedieron la iniciativa a la parte gubernamental de la Comisión de Enlace?

Por otro lado, es conveniente reflexionar sobre que este puede no ser un fin, sino un principio en la defensa de la institucionalidad pública.

Entre otras cosas, la educación es la construcción de una mejor persona: tierna, respetuosa, solidaria y transformadora. O no es educación y puede que sea una simple transferencia de conocimientos.

 

Imagen ilustrativa. Mural, Facultad de Derecho, UCR.