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Etiqueta: huelga

Ecuador / Solidaridad para la huelga

La Unión Nacional de Trabajadores de la Educación Ecuador el 13 de julio del 2021 realizó el siguiente comunicado:

Compañeros

Reciban un cordial saludo por parte del Comité Ejecutivo de la Unión Nacional de Educadores, de los maestros ecuatorianos, estudiantes, padres de familia es decir de toda la comunidad educativa, quienes hemos emprendido una dura lucha en favor de la educación en nuestro país por lo que pedimos la solidaridad de los docentes de América y el Mundo, a continuación una síntesis de los acontecimientos.

La UNE desde el 2011 viene exigiendo las reformas a la LOEI, una vez que el gobierno de entonces aprobó una Ley que eliminó varios derechos docentes y estudiantiles. Vale recordar que, mediante una movilización masiva, el 8 de marzo de 2012, la UNE junto a otros sectores, presentó a la Asamblea Nacional una “iniciativa popular legislativa”, convirtiéndose en la primera organización social que utilizó este mecanismo previsto en la Constitución, y que fue respaldado con más de setenta mil firmas. Los maestros y maestras, junto a la UNE, supimos salir al paso y enfrentamos las arbitrariedades del gobierno. El tiempo, persistencia y lucha nos vuelven a dar la razón, pues en la práctica se reforma el 80% de la actual LOEI, donde UNE propuso reformas a 86 artículos de los aproximadamente 143 que conforman la actual LOEI.

Para llegar a las actuales reformas durante el 2020 se realizaron 14 talleres de trabajo. La UNE participó en 13 (en el único taller que no participamos fue en: Educación militar y transición). Nuestro aporte ha sido reconocido por varios sectores educativos y asambleístas. Es menester señalar que las actuales reformas recogen los aportes de más de 30 sectores como: FESE, CONAIE, CONASEP, Consejo de Derechos Quito, Maestros Comunitarios, Universidades, Unión de Educadores Municipales, Defensoría del Pueblo, UNESCO, UNICEF, CONFEDEC, SURKUNA, Carteras de Estado, representantes de educación inicial, GAD… que miran a la reforma como la oportunidad para echar abajo toda la violencia, persecución y conculcación de derechos que provocó la LOEI de 2011 en el Sistema Nacional de Educación.

La LOEI fue aprobada con la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, Sancionada por el Ejecutivo y publicada en el Registro Oficial el 19 de abril; para la comunidad educativa representa reparación y justicia de derechos tanto para estudiantes como para los maestros pues en la LOEI garantiza la aplicación del 6% Producto Interno Bruto, establecido en el texto constitucional en su Décima Octava Transitoria; las reformas garantizan tener una educación sin violencia, para combatir de los depredadores sexuales, orientación vocacional, bachillerato por especialidades; educación inclusiva, fortalecida con el nuevo modelo del departamento consejería educativa (DECE); equiparación salarial. para poner fin a la discriminación del magisterio; esto corresponde a la justeza de la labor docente; reintegro de los profesores despedidos, desvinculados y destituidos, estabilidad laboral.

Al momento la aplicación de las reformas se encuentra frenada por una demanda ante la Corte Constitucional que pretende declararle como inconstitucional perjudicando a 8 millones de ecuatorianos que son parte de la comunidad educativa. Su argumento es macroeconómico, ocultando que la evasión de los impuestos de los grandes ricos es varias veces superior a los recursos que requiere la Ley.

El 28 de junio en audiencia pública convocada por la Corte Constitucional, los delegados de la Presidencia de la República ha pedido que se declare inconstitucional toda la LOEI y en caso de no hacerlo será una promesa más incumplida. Los neoliberales han apoyado esta postura. Ante estos hechos, la UNE ha realizado diversas formas de lucha y en los últimos días se ha elevado su nivel con la huelga de hambre que inició el lunes 19. Planteamos la defensa de la plena vigencia de la LOEI, que contiene avances que son una referencia para la región.

La solidaridad de los gremios hermanos de América Latina y el mundo nos da la fuerza para seguir luchando por nuestro postulado una educación pública, laica, gratuita y de calidad.

Pedimos entregar las muestras de solidaridad y comunicaciones en las embajadas de Ecuador en cada país; los mensajes en las redes sociales etiquetar a los jueces de la Corte Constitucional, pues en las manos de ellos está la vida de 56 compañeros y por igual del resultado que ocasiona en el sistema educativo por la suspensión de la vigencia de la Loei.

A continuación se encuentra la información para etiquetar a los miembros de la Corte Constitucional, al Presidente de la República y a la Sra. Ministra de Educación.

El maestro, luchando, también está educando

 

Compartido con SURCOS por María Trejos Montero.

Propuesta de acción cívica contra la inmunidad: ¡HUELGA DEL MARCHAMO!

SURCOS comparte la siguiente información:

Considerando que los múltiples y graves actos de corrupción revelados en los últimos días, han generado una fuerte indignación entre la ciudadanía, pero desafortunadamente por diversas causas, no se traduce en la necesaria movilización social y política, que exige su devastador alcance.

Los decibeles del coraje de la gente se incrementan ante el contraste entre las millares de familias costarricenses empujadas a la pobreza, el hambre y la miseria, mientras una élite neo-liberal, se enriquece inconmensurablemente, a costa de recursos del erario público.

Hay que recordar las palabras de Mélida Solís (dueña de la constructora H SOLÍS) de cómo «repartirse la pobreza», al asegurar el acaparamiento del presupuesto de 7 mil millones de colones en el rubro de mantenimiento de vías (un rubro pequeño si se compara con el presupuesto general). Sin lugar a dudas, su fastuosa residencia es producto del robo orquestado por una red mafiosa y criminal.

¿Cómo evitar que esta mega red de corrupción siga destruyendo lo que nos queda de República en el bicentenario patrio? ¿Cómo no quedarnos reducidos a la impotencia ciudadana? ¡MOVILICÉMONOS YA!

La propuesta se detalla en el documento que se adjunta.

Luis Fernando Astorga Gatjens

La génesis y debacle por el Paro Político Nacional (PPN)

Por Carlos Meneses Reyes

La génesis de la debacle político-social por la que atraviesa Colombia se debe al desgobierno y mal gobierno. Para el administrado o ciudadano común y corriente, esto se refleja en desconcierto, desidia, dejadez, negligencia. Solo ubicando a este gobierno como culpable primario de los hechos acaecidos por tan prolongado Paro (Cívico) Nacional y por ende de todos los efectos que se suceden; se puede explorar en la explicación del fenómeno transitado y en la concepción de una interpretación tendiente a la búsqueda de una salida, que puede confluir o no, en un Nuevo Pacto Social o Contrato Social. Esto por cuanto se trata de la búsqueda incansable de una sociedad que no renuncia a su libertad, busca el logro de acuerdos y aplica en la vigencia de un Estado de Derecho. De tal manera que nos proponemos sustentar que el único culpable del Paro Político Nacional Indefinido es el gobierno títere de turno y que los efectos dañinos no los está soportando el pueblo, como subliminalmente lo quieren presentar. No. Lo sufren y padecen los grupos económicos de presión, las oligarquías centrales y regionales, los usufructuarios del narco para militarismo en el poder. Lo soportan los mismos aliados del Establecimiento, que viven y amamantan de él. El pueblo lo único que pierde son sus cadenas de opresión y miseria, parodiando el mensaje del Manifiesto Comunista y que tanto espantajo le causa a la derecha troglodita militarista clasista, en el poder.

Apreciaciones en consideración

Lo que comenzó como un Paro Cívico Nacional, transformase, por la incidencia de los hechos, sucesos y erradas asimilaciones gubernamentales, en un Paro Político Nacional (PPN). De espaldas a las previsiones contempladas en la Carta Constitucional, el gobierno de turno no ha demostrado capacidad, sindéresis, para mediante una observación cuidadosa, prevenir los desenlaces y “efectos dominó” que la cadena de sucesos lo han colocado en situaciones o puntos de no retornar. No porque se tratare de volver a una situación ideal, como la de continuidad de una inercia, sumando cantidades de elementos perturbadores, que a la larga confluyeron en el estallido social.

Es de entender que en tratándose del conflicto social por el que atraviesa Colombia, este no termina y se multiplica en sucedáneos; pero la negligencia gubernamental conllevó a la torpeza de anunciar una aplicación de gravámenes tributarios, a espaldas de la población y la clase media, en el momento menos indicado, cuando los efectos del pandemónium del COVID-19, asolan todo el escenario de la economía colombiana.

Mal, asimilando el desconocimiento de las protestas y paros del año 2.019. La bofetada dada al movimiento popular, activo y en las calles en multitudinarias manifestaciones, al imponer el corrupto congreso y cámara la reforma tributaria de 2.019, redundó en la concesión de adiciones y exenciones de nueve mil millones de pesos al sistema financiero; dando elementos para considerar la carencia de una capacidad natural de dirigir a un país, tanto del gobernante de turno, calificado como de títere y sub presidente, por la implacable critica opositora en su contra; como por la ineficacia de una Secta- que no Partido, que se dice de gobierno.

Esa miopía e incapacidad gubernamental, trajo la sumatoria de los demás conflictos que afectan al país, como lo son el conflicto político, económico, ecológico; como también el armado interno; destacando de este, que su actor principal, como vanguardia armada del movimiento popular y expresión de la lucha de clases en Colombia, esta como en una especie de letargo, en espera, condescendencia o respeto, al desarrollo del accionar de las masas y su movilización, como rectora de las luchas populares en Colombia.

Pero la transformación de un Paro Cívico Nacional, en un Paro Político Nacional (PPN), desafortunada mente no se ha dado como resultado dialéctico de la cualificación de la lucha reivindicatoria, gremial y su salto a la lucha de objetivos políticos. Esto se da cuando la dirección de la protesta de masas la asume el movimiento político. Existe un Comité de Paro Nacional al que nutre una Asamblea Nacional de Miles de Delegados de organizaciones sindicales, sociales, populares, comunales, políticas, gremiales, estudiantiles, profesionales, campesinos, servidores públicos, de minorías étnicas(indígenas, afro descendientes, de género, LGTB, etc.), de amplio espectro, en el que caben todos; pero que en la práctica no ha sido así y paralelo al desarrollo del Paro Nacional, han surgido movimientos de transportadores, de la juventud, barriales y de comunas, productores del agro, comerciantes, prestadores de servicios, formales e informales, que han diversificado el abanico y lluvia de reclamaciones, superando, en la práctica, el ámbito de acción del Comité Nacional de Paro. Consecuencia de esta multiplicidad de actores, se ha visto limitado el control de las confederaciones obreras y de representatividad del trabajo sindical y organizado y la capacidad de actuar en nombre del sinnúmero de congregados y colectivos emergentes. Esto lo supliría la dirección política del movimiento; siendo un limitador que pesa en el análisis concreto de la situación concreta abordada, como lo es, el Paro Nacional, su suerte y/o camino a seguir.

Pero un Paro Indefinido y una Huelga de contenido político (revolucionaria) torna a caracteres subversivos. Resulta que la expresión subversivo ha sido satanizada, como algo perverso. Colombia ha sido escenario de luchas, con tenacidad y resistencia, por más de tres semanas. Ese teatro o espacio de tan variados e impactantes pasajes conllevan a analizar- dentro de su contexto- no un estadio masivo insurreccional; como sí, por el contrario, una avanzada de subversión social, contra unas situaciones de hecho, injustas e impuestas. Al así plantearlo, ha de abordarse el tema desde el punto de vista de un pensar individual y desde el del comportamiento social—colectivo.

Lo subversivo como pensar

Se puede catalogar como el resultado del razonar práctico ante la importancia de una necesidad, por una situación crítica, mayoritariamente planteada.

Se trata de la manifestación del pensar individualmente considerado que termina por concluir que, ante un estado de cosas planteado, denigrante, injusto, alienante, surge la necesidad de cambiar, de transformar de raíz, esa anacrónica situación. El individuo se arma (en el sentido menos militarista y no utilizo el término “se blinda”, por ser esencialmente militarista) en su interior. Es decir, se consolida ideológicamente en lo que considera que es auténtico, valioso y cosmogónicamente necesario para cambiar. Digamos que opera en él (o ella) una especie de revolución interna, por el cambio, por lo Nuevo. “La subversión humanizadora aparece breve en el tiempo, como un soplo de vida nueva”, enseña la Teología de la Liberación.

Lo subversivo como práctica

Existe una dualidad conceptual en el pensamiento subversivo. Se bifurca, se divide en dos: Uno, el analizado, imbuido de una fuerte conciencia interna de la necesidad de un cambio. Bulle en una lucha de contrarios interna, por la supresión de un orden de “valores”; por la creación de un nuevo orden moral; por superar la opresión; por cambiar lo que se vive; por la imposición de un nuevo futuro. Por aquello que irrumpe en lo consecuencial, ya convencido que se encuentra encerrado en un status quo asfixiante y alienante, imponiéndose lo categórico de un cambio radical. Otro, ese impulso interno, se transforma así en una consigna y practica consecuencial de un accionar social, real, expresado en una movilización de fuerza social y colectiva.

En eso radica la eficacia del pensar original subversivo: en su proyección de movilización como fuerza social; como fuerza de la colectividad. Es el paso a lo transformador. De allí la importancia de la subversión, planteada en la consecuencia lógica de una nueva institucionalidad; en la consecución de un orden alternativo

De las organizaciones de base populares

Han transcurrido 22 días desde el inicio (28 de abril) de la gesta histórica del Paro Nacional 2.021, en Colombia. Pero un sinnúmero de organizaciones sociales, populares, a nivel de barrios, de artistas, lúdicos, folclóricos, de activistas sociales y políticos; organizados en calles, comunas, veredas, municipios, en grupos de resistencia y de protesta, que buscan objetivos comunes de hacerse valer, oír, escuchar; no están organizados en el Comité Nacional o no hacen parte de el, independientemente se sientan, o no, representados en los del Comité. Esto hace que el control de la protesta y el encauzamiento hacia objetivos, tangibles, concretos, se haga difícil, resaltando, que en modo alguno, representa una debilidad del movimiento popular y de masas, puesto que todo cuanto exprese accionar contra la pasividad, el miedo infundado y atreverse a luchar es de inconmensurable valor político. Se trata de pueblo en ejercicio de su soberanía que busca cambiar de fondo las relaciones de poder en Colombia. No se puede perder de vista que así se forjan las mayorías en Colombia y explica el caudal multitudinario de las manifestaciones realizadas.

La manifestación publica y el uso violento de la fuerza pública

Asistimos a la constante de una protesta popular prolongada. No de cualquier protesta sino de una propia que brota del contorno o derredor de poder popular. Fuerza y poder del pueblo, así expresada. El Establecimiento le teme porque la dejó crecer, avanzar. Al no utilizar los correctivos, por carencia de un timonel estadista, las aspiraciones desconocidas, no alcanzadas, se van plasmando en el Paro. EL PARO es un cese de movimiento, de actividad y refleja en lo económico el cese de una actividad, como en la no prestación de servicios. Es una forma de protesta. El que sea o no pacifica, es un factor de apreciación, de calificación, de interpretación. Depende. Como tal, el Paro va circunscrito a la HUELGA. Esta se traduce en la interrupción colectiva de la actividad laboral, por parte de los trabajadores. Tiene por finalidad la exigencia a satisfacer reivindicaciones concretas; pero cuando la huelga trasciende y responde a propósitos de subversión política, pasando de reivindicaciones de carácter económico o social, toma tintes de prolongación en el tiempo, respondiendo a esa intención o finalidad. Una Huelga, no está circunscrita a la factoría o sede de trabajo. Es precisamente suspensión de actividades y de producción. El Paro, la Huelga se constituyen en formas o manifestaciones de protesta alimentadas en el contexto del conflicto social, alterando el funcionamiento de un orden vigente o impuesto y es propio de su naturaleza la alteración de ese “orden”. Las Marchas o Manifestaciones, constituyen el instrumento de aplicación para alteración de la “normalidad”. El BLOQUEO es la acción de impedir la comunicación, el fluido funcionamiento o el paso de algo. Se bloquea el tránsito, como se bloquea la información. Es resultado de ese accionar. Marchar, Bloquear, Parar, Huelga, etc., se subsumen, se incluyen en un mismo componente de clasificación abarcadora. Lo de “pacifica” corresponde desentrañar lo en la sabiduría del constituyente; puesto que de por sí obstruir, impedir, cerrar, atrancar, se dan como resultado del accionar activo o pasivo de marchar, manifestarse. Si desde la sede de su casa de habitación se decide no operar transacciones financieras, por ejemplo, pues es una forma de bloqueo. Lo primordial es la comprensión que el bloqueo logra afectar, como medida de protesta. En cuanto al SABOTEO, este ya es la acción encaminada a dañar, deteriorar o destruir algo; por lo general maquinarias, instalaciones, bienes. Es también un medio de lucha o de presión, aunque con otras característicos y consecuencias, situado más que todo en un accionar militar, como atentado. El SAQUEO. Ya corresponde a un accionar de robar, de depredar y en ello asiste la violencia, el destrozo, arrasando con cuanto haya en el lugar. El saqueador se apodera violentamente de lo que hay encuentra o asalta, para sí. Desvalija, pilla, daña, con intención dolosa. Es incomprensible, inaceptable y vituperable en el ejercicio de la protesta.

Valga el presente ejercicio para explicar que lo más desacertado es la denominación de Vándalos. La imprimió el imperio romano para referirse a los pueblos de origen germánico oriental, procedentes de Escandinavia, Quien no era romano era bárbaro y salvaje, era vándalo. Tristemente en Colombia la mediática dictatorial denomina vándalos a los manifestantes por el solo hecho de protestar…Es producto y resultado mismo de la judicialización de la protesta y a los manifestantes.

Secretaría Seguridad Social CTRN: Sobre la acción de inconstitucionalidad a la ley 9808

Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, presenta la posición política respecto a la relación a la noticia expuesta por la dirigencia de la ANEP, sobre la acción de inconstitucionalidad referida a la ley 9808 y su vínculo directo con el derecho humano y fundamental de huelga:

Celebramos esta noticia e instamos a todas las organizaciones sindicales y sociales a que se apersonen a la instancia requerida y con sólidos argumentos constitucionales coadyuven reforzando esta acción que ha sido acogida por la Sala Constitucional.

Hacerlo es POLÍTICAMENTE LO CORRECTO y sería una señal de que se hacen a un lado los egoísmos corporativos y se piensa en la colectividad de cara a la lucha social nacional en un contexto hiper adverso que en buena parte es el resultado de yerros sindicales que se deben aceptar y asumir con meridiana humildad.

Pero más allá de lo dicho al final del párrafo anterior, sin duda alguna desde nuestra humilde mirada, la tarea de RECONFIGURAR el derecho de huelga en lo particular y el derecho a la protesta social en general, entendiendo toda acción como un paso de lucha por la despenalización de la protesta social en una Costa Rica que camina hacia un totalitarismo peligroso es lo correcto.

Así las cosas, aspirar a modificar los enormes yerros legales y constitucionales de la ley 9808, constituye empezar a dar los pasos en la dirección correcta de cara a darle un nuevo aliento a la lucha política nacional, pensando además en la defensa de una nueva institucionalidad humanizada y modernizada que permita visualizar un nuevo Estado Social de Derecho que aspire a descarrilar el tren del desempleo y la pobreza.

Ese tipo de sindicalismo que trascienda es el que demanda la coyuntura política nacional y esa es una tarea urgente para el país, esperamos entonces que prive la madurez política y que cada quien haga la tarea que le toca pensando en las mayorías.

 

Información compartida con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro, Secretario de Seguridad Social CTRN.

Palabras prohibidas

Rosaura Chinchilla-Calderón

En la vida de los pueblos, como en la de las personas, existen palabras y segmentos de la existencia que no se nombran, de las que no se habla, que se tergiversan y se envuelven con la neblina de lo impronunciable. Sin embargo, aunque no se acepte, son esos temas o momentos los que —como descubrirían hace rato las ciencias del comportamiento humano— marcan improntas o huellas que explican no solo lo que somos sino hasta el rumbo que debemos tomar. Es necesario abordar esos temas y hacer fisuras en los silencios pues, como dijese el poeta, por esas grietas es por donde entra la luz.

La Costa Rica de 2021, como nación, no escapa a esa tendencia. En nuestra patria hay, como decía don Pepe, palabras gastadas de tanto usarlas en las luchas más nobles, pero también hay palabras tergiversadas, palabras acalladas y hasta palabras prohibidas. Si entendemos el Parlamento como el lugar del pueblo desde donde se habla, no puede menos que agradecerse y elogiarse la iniciativa de esta Comisión parlamentaria para que —en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres (así, en plural)—reflexionemos sobre cuatro de esos términos proscritos de distintas formas.

Esta fecha, como sabemos, es formalizada por las Naciones Unidas en 1975, pero hunde sus raíces en el marco de la Revolución Industrial (1760-1840) y en las transformaciones producidas en la economía y en el trabajo que impactaron predominantemente a las mujeres y a la niñez. Durante dicho proceso se agudizaron las desigualdades entre hombres y mujeres, las cuales distintas pensadoras individuales venían exponiendo y que generaron, en 1848 en Estados Unidos, la “Declaración de Séneca Falls”, donde se denuncia la negación que se hace, a más de la mitad de la población, del reconocimiento de sus derechos y la degradación social a que, por medio de leyes injustas, se les somete, luchándose asimismo por el abolicionismo de la esclavitud en general.

Las condiciones precarias del trabajo de mujeres y niñez y la explotación constante de las personas trabajadoras de la industria textil en Nueva York fueron denunciadas por sucesivos movimientos que, mediante huelgas y manifestaciones masivas de miles de mujeres, exigían aumento de sueldos, menos horas de trabajo, derecho al voto y la prohibición del trabajo infantil. Así ocurrió el 08 de marzo de 1857; en 1908 —en donde intervinieron 15,000 mujeres bajo el lema “Pan y Rosas”3— y el 25 de marzo de 1911. Esos movimientos se desarrollaron por varios días y fueron fuertemente reprimidos por la policía. En la última de esas oportunidades, la fábrica de camisas en Nueva York fue incendiada con sus trabajadoras dentro. Murieron 125 trabajadoras y 23 hombres, en su mayoría, migrantes de Europa del Este de entre 14 y 23 años de edad.

SURCOS le invita a descargar el documento para que pueda leer el estudio completo escrito por Rosaura Chinchilla Calderón, en relación con el sentido y la actualidad del Día Internacional de las Mujeres.

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021

Prometeos del siglo pasado

“No puede haber democracia donde la igualdad política no se basa en la igualdad económica.” (Aniceto Montero)

Manuel Hernández

El 16 de junio de 1920, después de la huelga de febrero del mismo año, un concurrido movimiento de ebanistas, carpinteros, panaderos, zapateros, costureras, maestros, maestras, tipógrafos, sastres y otros obreros se reunieron en el Teatro América.

Las lúcidas intervenciones del Dr. Aniceto Montero y el diputado Gerardo Matamoros elevaron el nivel de las revoluciones del rabioso encuentro josefino.

Sin pensarlo dos veces, salieron de la reunión y marcharon por la Ave. Fernández Güell, con rumbo implacable hacia el Congreso que estaba sesionando en secreto.

Los diputados se aprestaron a salir de la sesión, confrontados por los protestantes, quienes fueron escoltados por la Policía hasta la famosa Estación del Atlántico, resultando que una fortuita lágrima caída del cielo, se estrelló contra la humanidad frontal del Presidente del Congreso.

El informe de la Comandancia, como es común en estos menesteres, atribuyó a los manifestantes la colocación de piedras y palos para descarrillar el tren donde viajaban los diputados de regreso a sus respectivas provincias.

Al final de la jornada, en las cercanías de Mata Redonda, unos perros murieron infartados por el estruendo de las detonaciones de varios balazos, y en la Calle Real, seguía escuchándose el retumbo de las consignas obreras contra el Gobierno, el Congreso y los patronos.

Ahora, un siglo después, ¡no los puedo imaginar! -como solemos expresar-, o tal vez sí, en el moderno boulevard de la Ave. Central, protestando contra el ignominioso proyecto de ley que, en definitiva, prohibió el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

No los puedo imaginar, o tal vez sí, desfilando a todo lo ancho de la Ave. Segunda, protestando contra el préstamo del FMI, que terminará de hipotecar el futuro de las próximas generaciones.

Los puedo también imaginar apostados al frente de la nueva mole legislativa de 21 pisos, que desde el último nivel se verían como pequeños titanes y titánides, plantando cara a la soberbia de los Benavides, y al Dr. Aniceto Montero, desmontando la demagogia política de los Morales y sus compacñías.

¿De qué se habrá construido esa raza de luchadores y luchadoras sociales?

Prometeos sociales de hace un siglo, que no podemos dejar muertos en el pasado.

17/01/2021

Defensa de la institucionalidad desde un movimiento cívico-patriótico nacional

Comunicado de Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum

Ante la reunión que se ejecutara el día 07 de enero de 2020 en el local del Sindicato Nacional de Enfermería en relación a la formulación de una táctica y estrategia de cara al Proyecto de Ley de Empleo Público, se pretende hacer un balance político para avanzar en los 4 elementos que se exponen a continuación:

  1. El movimiento sindical de Costa Rica y en general el movimiento social, tiene que aspirar a una rearticulación para construir un gran movimiento cívico-patriótico nacional, que tiene que tener una visión más allá del sector público y en esta coyuntura estar posicionado en los territorios con los actores hombres y mujeres que están ahí, para apostar a ese movimiento antes mencionado, sin excluir ningún actor o dirigencia de nuestros territorios.
  2. Hacer un llamado general y concreto a que los empleados públicos y sus familias no voten por ningún partido político tradicional tales como: PLN, PUSC, PAC, evangélicos-cristianos y en general a cualquier partido político que en los últimos dos años ha castigado a los empleados públicos y privados. El país ocupa un viraje hacia el humanismo, el progresismo y hacia la solidaridad, y eso incluye la necesidad urgente de hacer un cambio dentro del marco democrático entre los diferentes estamentos de la institucionalidad, lo que incluye a la Asamblea Legislativa.
  3. Es urgente que se reconfigure desde una táctica y estrategia jurídica el escenario de lucha en términos de fortalecer nuevamente el tema del derecho de huelga en el sector público. Lo anterior, es un elemento que puede inclinar la balanza hacia una correlación de fuerzas no pensando en esa huelga como instrumento desfavorecedor de la gente, sino más bien de inclinar la balanza para que el país empiece a caminar por una ruta distinta.
  4. Por último, que se tenga como consigna la urgente necesidad de la defensa de la institucionalidad y plantearse una agenda país para modificar en el 2022 y en el marco democrático la asamblea legislativa. Se debe hablar claramente con empleados tanto públicos como privados y exponer con toda contundencia que se necesita una ruta que vuelva a poner a Costa Rica en la vía hacia un Estado benefactor, ya que el mercado no resuelve los problemas de las personas. La pandemia es un ejemplo claro de lo mencionado anteriormente, la pobreza, el desempleo y la concentración de la riqueza sigue siendo un tema imperante en el país y en el mundo.

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.