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Etiqueta: independencia judicial

Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho

El pasado jueves 05 de agosto la Universidad de Costa Rica dio inicio a las Jornadas de Análisis del dictamen de la Sala Constitucional y su relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. La primera sesión se titula: “Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho”.

Se contó con la participación de:

  • Gustavo Gutiérrez Espeleta
  • Rosaura Chinchilla Calderón
  • Alfredo Chirino Sánchez
  • Constantino Urcuyo Fournier

El objetivo de esta actividad es abrir un proceso de reflexión en las distintas temáticas que abarca el fallo, con expertos de la UCR y de otros ámbitos, que contribuya a la formulación de argumentos sobre lo que implica este dictamen para la sociedad costarricense.

A continuación compartimos el vídeo completo:

 

Imagen: La Sala Constitucional emitió el dictamen en relación con el proyecto de Ley Marco de Empleo Público el pasado 31 de julio. Foto: Karla Richmond, UCR. Andrea Marín Castro, periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.

La UCR organiza jornadas para analizar el dictamen de la Sala Constitucional en relación con el proyecto de Ley de Empleo Público y sus implicaciones

Se realizarán del 5 al 13 de agosto

El pasado 31 de julio, la Sala Constitucional emitió su fallo en relación a las consultas de constitucionalidad que se le hicieron al proyecto de Ley de Empleo Público. Dado este contexto, el Área de Ciencias Sociales, junto con la Rectoría de la UCR, están organizando las jornadas de análisis del dictamen de la Sala Constitucional del proyecto de Ley Marco del Empleo Público.

El objetivo de esta actividad es abrir un proceso de reflexión en las distintas temáticas que abarca el fallo, con expertos de la UCR y de otros ámbitos, que contribuya a la formulación de argumentos sobre lo que implica este dictamen para la sociedad costarricense.

La primera sesión se llevará a cabo el jueves 5 de agosto a las 5 de la tarde. Este espacio se dedicará a conocer los alcances del dictamen en relación al empleo público y al estado social de derecho. Se contará con la participación de la Dra. Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho y del Dr. Alfredo Chirino Sánchez, decano de la Facultad de Derecho.

Durante las jornadas se analizarán otros temas como el diseño constitucional del Estado, las implicaciones de los derechos laborales y sindicales, la independencia judicial y electoral, la objeción de conciencia y la autonomía universitaria.

Se contará con la participación de personas expertas como José Manuel Arroyo Gutiérrez, ex magistrado; Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Ariane Grau Crespo,coordinadora de la Escuela Sindical de APSE; y la diputada Paola Vega Rodríguez , entre otras.

La institución siempre ha manifestado la necesidad de contar con una ley que tenga principios rectores sobre las políticas de empleo público, pero que respete el diseño institucional del Estado costarricense.

De esta manera, la UCR se ha convertido en un espacio de discusión y análisis sobre el tema y con este tipo de actividades busca seguir proponiendo y reiterando la necesidad, a las y los diputados, de que se construya un proyecto de Ley de Empleo Público que incluya a diversos actores de la sociedad, por medio del diálogo abierto y que supere una actitud de polarización, que ha sido la tónica en la discusión actual.

Para Isabel Avendaño Flores, decana de la Facultad de Ciencias Sociales, como institución es vital contar con un proceso de reflexión en torno a este tema, ya que tiene una enorme repercusión en el porvenir de Costa Rica. La discusión va más allá de los salarios, como se ha querido establecer, por lo que estas jornadas sirven para comprender que está pasando con el futuro del Estado Social de Derecho.

Las distintas sesiones se podrán seguir en vivo por el canal de Youtube de la UCR y de la Facultad de Ciencias Sociales; así como por las páginas de Facebook de la Rectoría, la Facultad de Derecho y la de Educación.

Cronograma

Jueves 5 de agosto
5:00 p. m.
Alcances del dictamen de la Sala Constitucional en empleo público y Estado Social de Derecho


Participan:
Rosaura Chinchilla Calderón
Docente, Facultad de Derecho

Alfredo Chirino Sánchez
Decano, Facultad de Derecho

Modera:
Constantino Urcuyo Fournier
Profesor Jubilado, Escuela de Ciencias Políticas

Lunes 9 de agosto
5:00 p. m.
Diseño constitucional del Estado: entre frenos, balances y contrapesos

Participan:
Carlos Manuel Arguedas Ramírez
Ex magistrado Constitucional titular, Corte Suprema de Justicia
Ex diputado
Docente jubilado, Facultad de Derecho

Paola Vega Rodríguez
Diputada

Olga Marta Sánchez Oviedo
Ex Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Modera:
Patricia Quesada Villalobos
Directora, Consejo Universitario

Martes 10 de agosto de 2021
5:00 p. m.
Implicaciones para los derechos laborales y sindicales

Participan:
Mauricio Castro Méndez
Docente, Facultad de Derecho

Ariane Grau Crespo
Coordinadora de la Escuela Sindical de APSE

Comenta:
David Díaz Arias
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Modera:
Leonardo Castellón Rodríguez
Decano, Facultad de Ciencias Económicas

Miércoles 11 agosto
5:30 p. m.
Independencia judicial y electoral

Participan:
Adriana Orocú Chavarría
Presidenta, Asociación Costarricense de la Judicatura
Docente, Facultad de Derecho

Fernando Cruz Castro
Presidente, Corte Suprema de Justicia
Docente, Facultad de Derecho

Comenta:
José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado
Docente jubilado, Facultad de Derecho

Modera:
Isabel Avendaño Flores
Decana, Facultad de Ciencias Sociales

Jueves 12 de agosto de 2021
5:00 p. m.
Objeción de conciencia

Participan:
Mauren Solís Madrigal
Magistrada Suplente
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Sara Barrios Rodríguez
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Comenta:
Marinela Córdoba Zamora
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Modera:
Margarita Salas Guzmán
Ex comisionada Presidencial para Asuntos LGBTIQ+
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Viernes 13 agosto
5:00 p. m.
Autonomía universitaria

 

Imagen: La Sala Constitucional emitió el dictamen en relación al proyecto de Ley Marco de Empleo Público el pasado 31 de julio. Foto: Karla Richmond, UCR.

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Abogada Rosaura Chinchilla: Resoluciones le dificultarían a la Sala IV contradecirse ante consulta sobre Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García / Semanario Universidad

Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para resolver consultas de constitucionalidad a ley de Empleo Público.

La jueza, investigadora y docente de la UCR, Rosaura Chinchilla Calderón explicó que existen numerosas resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con lo que se cuestiona el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, como la autonomía universitaria y la independencia del Poder Judicial, y que por eso sería difícil que la Sala emita una resolución que contradiga sus propios pronunciamientos jurídicos.

UNIVERSIDAD entrevistó a Chinchilla sobre la futura resolución de la Sala Constitucional de calas consultas de constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

En su más reciente artículo “Una reforma estatal encubierta”, la jurista señaló que “el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia”.

En el cierre de dicho texto, Chinchilla escribió que “un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad.

En entrevista con UNIVERSIDAD, la jurista analizó este tema.

-¿Está en riesgo la legitimidad de la Sala Constitucional ante la decisión que tiene que emitir con respecto a las consultas de constitucionalidad de la Ley Marco de Empleo Público?

“Sí, en realidad el tema es muy obvio, en la medida en que existen normas constitucionales expresas y han habido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional sobre temas, como por ejemplo, la autonomía universitaria y la independencia judicial, que son dos de los cuales se ven afectados y que han tenido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional en tiempos anteriores. Entonces la decisión es muy obvia, me parece a mí, por las implicaciones que tiene el proyecto en estas instituciones”.

-Las consultas de constitucionalidad que se presentaron argumentan que le corresponde a la Sala garantizar la continuidad del Estado social y democrático y la supremacía de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política y en convenios internacionales. ¿Qué otro camino le quedaría a quienes presentaron estas consultas si la Sala no se pronuncia en contra de esos vicios del proyecto?

“Bueno, a nivel interno se agotaría prácticamente, por lo menos a nivel constitucional, cualquier litigio. Específicamente las personas que resulten perjudicadas, de instituciones afectadas, podrían recurrir a la vía contencioso administrativa. Pero a nivel externo se abre un abanico de posibilidades, pero es un camino largo. Tampoco vamos a decir que es un camino ni fácil, ni corto, ni rápido; es un camino largo, difícil y bastante empinado, de acudir a organismos internacionales, sobre todo en el caso de la independencia del Poder Judicial, en que sí hay pronunciamientos de instituciones extranjeras, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y que se han referido en el caso del Poder Judicial, por los alcances de la independencia judicial. En el caso de las otras autonomías, como la municipal, la de las instituciones autónomas y la universitaria, es muchísimo más difícil la situación, a falta de ese tipo de convenios internacionales”.

-Entonces en el caso de la Corte Suprema de Justicia, que alertó que el proyecto es una regresión en la independencia de poderes, ¿podría tener más posibilidades?

“Podría tener más posibilidades de hacer litigios estratégicos a nivel internacional, establecer qué actos en particular de la Asamblea Legislativa violentan tratados internacionales; en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos y todas las disposiciones que tienen referencia a la independencia judicial sí es posible hacerlo en tribunales internacionales. No es un recurso adicional a lo que resuelva la Sala; es un medio totalmente diferente, pero puede dejar sin efecto lo que indique la Sala Constitucional, como ocurriera por ejemplo en la fecundación in vitro, que la Sala dijo una cosa y la Corte Interamericana le enmienda la página. Pero uno esperaría que realmente ese no sea el escenario. Primero, los vicios son muy obvios; segundo, los antecedentes jurisprudenciales de diferentes integraciones del tribunal Constitucional también han sido reiterados, lo cual le va a dificultar más a la integración actual apartarse de sus propios precedentes; y en tercer lugar, existen estos argumentos efectistas como el tema de la crisis fiscal, de la protección de ciertos principios económicos abstractos. En algún momento la Sala Constitucional hizo eco de ellos al votar el tema del plan fiscal; pero vio que los límites que ella misma impuso a lo interno de su resolución, el poder estatal no los quiso acatar y se vieron las pugnas; por ejemplo, entre Contraloría y Poder Judicial, entre Contraloría y universidades y está eso todavía en discusión en sede constitucional. Entonces creo, o quisiera pensar así, que ese antecedente va a implicar que la Sala va a ser más cauta en no comprarse argumentos efectistas y darse cuenta de las implicaciones que tiene el no hacer un estricto análisis jurídico en ese caso”.

La profesora y abogada Rosaura Chinchilla Calderón es licenciada en derecho y notaria pública, Máster en Ciencias Penales y egresada del doctorado en Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, Universidad Nacional. Es jueza en materia penal desde 1992, consultora internacional, y ha recibido los Premios Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas 2002; Ulises Odio Santos del Poder Judicial 2008; y Emilia Solera 2016 de la Asociación Costarricense de la Judicatura por su trayectoria académica.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos.

La Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de constitucionalidad presentadas cumplen o no con los requisitos para ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas -opinión consultiva-.

En total se presentaron cuatro consultas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. El Tribunal acumuló las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO (Diputado Pablo Heriberto Abarca y otros), 21-012118-0007-CO (Diputado Roberto Thompson y otros) y 21-012714-0007-CO (Corte Suprema de Justicia), a la consulta 21-011713-0007-CO (Diputado José María Villalta y otros), en vista de que esta fue la primera en ser presentada, se informó.

 

Foto: La abogada Rosaura Chinchilla. (Foto: Archivo/Semanario Universidad).

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/abogada-explico-que-jurisprudencia-le-dificultaria-a-la-sala-iv-contradecirse-en-su-resolucion-sobre-empleo-publico/

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.

Visita fallida del Relator de Naciones Unidas sobre independencia judicial: ¿Quién ganó?

Por Marcia Aguiluz Soto, Abogada experta en derechos humanos

Absolutamente nadie. Todo lo contrario, como país perdimos: la imagen de Costa Rica y del Poder Judicial quedó aún más afectada a nivel nacional e internacional.

El pasado 24 de mayo estaba prevista la comparecencia ante la Corte Plena del Poder Judicial, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados, un experto internacional que tiene entre su mandato el realizar recomendaciones sobre este tema a los Estados. Según la invitación que se circuló unos días antes, él se referiría a la “Independencia Judicial: la elección de magistrados y magistradas en Costa Rica”.

El propio día, varios magistrados/as hicieron públicas sus objeciones a la comparecencia. Para justificarse alegaron, entre otras, que había un retraso en la agenda de la Corte y este tema no era prioritario, que no tuvieron suficiente tiempo para prepararse, que el Relator había dado su opinión sobre temas que estaban siendo conocidos por la Sala Constitucional, y que el tema no es de competencia de la Corte. Luego de casi dos horas de discusión y ante el anuncio de que el Relator tenía otros compromisos, la audiencia finalmente no se llevó a cabo.

Diversos medios de comunicación cubrieron la noticia. Algunos cuestionaron los atestados del Relator, otros objetaron el contenido de sus opiniones previas sobre Costa Rica (de paso deslegitimando las contribuciones que hacen a nuestro país, este tipo de mecanismos internacionales de protección). Pocos se refirieron a la deuda que existe en torno al mejoramiento de los procesos de nombramiento de magistrados/as y la importancia de abordar este tema. Lamentablemente la fallida visita del Relator no permitió abrir este debate y su manejo disperso o sesgado en medios tampoco aportó a la discusión de fondo.

Para algunos costarricenses hablar de independencia judicial equivale a defender privilegios y, por tanto, no es de su interés defenderla; esto se confirma fácilmente al leer los numerosos comentarios en redes sociales que –a propósito de lo ocurrido- abogaban por hacer “limpieza” de este Poder al mejor estilo de nuestro vecino país El Salvador.

Es evidente que no existe un consenso ni un entendimiento de lo que está en juego: nada más y nada menos que un sistema de pesos y contrapesos fuerte que garantice nuestros derechos humanos en igualdad.

Eventos como los ocurridos frente a la visita del Relator no solo afectan la imagen del Poder Judicial, sino que suman al desgaste de nuestro sistema democrático, mostrándolo cada vez más alejado e incapaz de resolver las necesidades de las personas.

Muchos actores son responsables de este desgaste. En relación con el hecho concreto, debo señalar que la decisión de una mayoría de magistrados/as de no recibir al Relator generó un costo innecesario y evitable, cuyas consecuencias solo entenderemos con el paso de los años. Algunos medios de comunicación -por las razones que sean- también han puesto su granito de arena en este caos. Muchos otros actores callan y una no sabe si es por silencio cómplice, por desinterés o simple ignorancia.

En relación con este tema -y muchos otros- creo que como sociedad nos merecemos más: más sensatez, más pausa, más escucha, menos ego y más amor por este país.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por la autora.

El siglo de los consejos supremos

Walter Antillón

1.- Si uno observa los datos de la realidad social, se percata de inmediato de que, en el tema de la administración de los tribunales de Justicia, en los últimos cuarenta años se ha venido acentuando una clara tendencia a la adopción del modelo de los Consejos Supremos Judiciales, que a veces reciben el nombre de Consiglio Superiore della Magistratura, como en Italia; o Consejo General del Poder Judicial, como en España; o Conseil Superieure de la Magistrature, como en Francia, o Consejo Nacional de Justicia, como en Hungría, o Conseil Superieur de la Justice, como en Bélgica, etc.

2.- Ahora bien, para los que no lo saben hay que informar que el modelo anterior, dominante en Occidente durante el Siglo XIX y parte del XX, había sido el Napoleónico, que consistía en: una Corte Suprema como cúspide jerárquica de la pirámide judicial, cuyos miembros (generalmente llamados ‘magistrados’) son nombrados y despedidos por el Poder Legislativo, o por el Poder Ejecutivo, según el país que sea.

Ese modelo, y otros similares que seguían su lógica, hicieron un daño inmenso al desarrollo de la institucionalidad de nuestros países, puesto que magistrados de la Corte, sometidos y complacientes, no pudieron frenar los abusos de los otros poderes.

2.1. En Costa Rica la Constitución Política de 1859 disponía que los cinco ‘magistrados’ que formaban la Corte Suprema fueran nombrados por el Congreso (bicameral), y otorgaba a dicha Corte la potestad de nombrar y disciplinar a los demás jueces (artículos 69, inciso 3, 125 y 126). Este es el momento histórico en que la Corte Suprema de Justicia, NOMBRADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume la figura de órgano administrador de todo el sistema judicial. Después, las sucesivas Constituciones: la efímera de 1869 y la de 1871 repiten esa misma fórmula.

Pero los peligros de la injerencia de los diputados en la conformación de la Corte Suprema habían sido advertidos

En efecto, en 1907 escribía el entonces Magistrado de Casación don Antonio Zambrana (maestro venerado por don Ricardo Jiménez, don Cleto González, don Mario Sancho y muchos otros próceres que fueron sus discípulos):

“… Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (págs. 39/40).

(Zambrana: Estudios Jurídicos; Tipografía Nacional, San José, 1907)

Esa incompatibilidad funcional señalada por Zambrana hace más de un siglo nunca se corrigió; y ahora está produciendo gravísimos daños.

En todo caso, desde entonces estamos avisados de que la posición institucional de la Corte se encontraba lastrada por su vulnerabilidad frente al Poder Legislativo y, por ende, a merced de las cúpulas políticas que señorean por encima de dicho Poder; y esa vulnerabilidad nunca remediada se ha trocado cada vez más en vulneración efectiva de la dignidad de la Justicia, como lo demuestra una serie de hechos que todos conocemos:

a)- Para volver a ser Presidente, Oscar Arias compromete a una mayoría de los magistrados de la Sala IV; y finalmente lo consigue.

b)- Para facilitar la aprobación de las Leyes complementarias del TLC, el Presidente de la Corte sortea 5 veces consecutivas al suplente Federico Sosto (asesor de los Arias) para que integre continuadamente la Sala IV, hasta conseguir el objetivo deseado .

c)- Entre 2008 y 2016 se produce una serie de nombramientos claramente políticos, en los que los diputados, movidos por las cúpulas políticas, pisotean constantemente principios jurídicos esenciales para imponer a sus candidatos.

d)- El Fiscal General Jorge Chavarría bloquea la instrucción de una causa contra Rodrigo Arias.

e)- El magistrado Carlos Chinchilla celebra su Presidencia de la Corte con una fiesta de diputados y políticos.

f) El magistrado Celso Gamboa mueve influencias a través de los 3 Poderes.

g)- Por último, toda una Sala de la Corte, la Sala III, ha escamoteado de modo flagrante, evidencias gravísimas para apurar, en tiempo récord, la desestimación de sendos procesos contra dos diputados. Y puesta en el trance de tener que sancionar a los culpables, los premia con dos meses de suspensión sin goce de sueldo.

2.2 Esa conducta errática de la Corte Plena nos enseñó que el trabajo corruptor de los políticos que manipulan desde hace décadas los nombramientos de los magistrados, para colocar gente menguada y servil en el cenit de la Justicia costarricense, está rindiendo sus letales frutos. Ante la gravedad del hecho, votar una amonestación como respuesta institucional del más alto cónclave del Derecho y la Justicia del Estado, tiene casi el sabor de una distinción, el sabor de un premio. Todo ello evoca las fiestas inter-poderes, los entendimientos que anticipan prevaricatos, los centenares de telefonemas para despachar los buenos negocios a la sombra del poder.

Éste es el modelo visiblemente caduco, gastado, al que se aferran magistrados y diputados por igual, en cuya defensa la Corte Plena ha llegado a negarle audiencia a un Relator de Naciones Unidas. Es un modelo que pide a gritos ser sustituido; y que, en efecto, ha sido abandonado en la mayoría de los Estados del Mundo, para dar cabida a un sistema más justo y racional: el modelo del Consejo Supremo Judicial, al cual se refieren las páginas siguientes.

3.- En efecto, hay que informar a los costarricenses que desde mediados del Siglo XX surgió en Europa un nuevo modelo de organización Judicial que se ha extendido por el Mundo, cuyo elemento principal es un Consejo Supremo Judicial, totalmente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encargado de la administración del sistema de tribunales en su totalidad: desde los jueces conciliadores hasta los de casación.

A partir de ahí, la doctrina estima que las BASES MÍNIMAS DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DE LA JUSTICIA en un país como Costa Rica son tres:

I.- La administración del Sistema Judicial debe ser competencia exclusiva de un consejo supremo, independiente de todo otro órgano o entidad de poder estatal o extra-estatal, público o privado.

II.- El consejo supremo, administrador del sistema, debe estar integrado mayoritariamente por un grupo de jueces elegidos por el conjunto de los jueces en propiedad de todo el País, en elecciones directas y secretas. La parte minoritaria del órgano estará compuesta por iguales partes por abogados litigantes y catedráticos de Universidad, escogidos por la Asamblea Legislativa de sendas ternas provenientes del Colegio de Abogados y de las Universidades Públicas que impartan las Carreras de Derecho y de Ciencias Sociales.

III.- La función jurisdiccional es técnicamente única. Lo que diferencia a un juez de otro es la distinta modalidad de su labor jurisdiccional; y por eso todos deben ser tratados con igual respeto y deben estar sometidos al mismo régimen jurídico. En consecuencia, la administración del sistema judicial (ingreso al régimen, nombramientos, disciplina, etc.) debe incluirlos a todos. Ninguno de los nombres con los que se los designe (juez contravencional, de apelación, de casación, etc.) implicará relaciones de jerarquía entre ellos.

4.- En las páginas siguientes me concentraré en el tema del Consejo ¿En qué consiste la propuesta de un Consejo Supremo para administrar el sistema de la Justicia de nuestro País?

4.1. Dejando de lado algunos antecedentes precursores, el primero y más importante sistema judicial basado en el Modelo del Consejo Supremo fue el de la Constitución de la República Italiana de 1948, cuyo “Consiglio Superiore della Magistratura” (CSM) empezó a funcionar en 1959, con resultados excelentes en lo referente a la mística, la preparación y la independencia de los nuevos jueces y fiscales, lo cual ha sido poco a poco reconocido en ambientes políticos y académicos, gracias a peripecias como la siguiente:

En el arco de pocos años, que tuvo inicio en 1992, los jueces y los fiscales italianos demostraron, no con retórica, sino con actos, su independencia y su mística, cuando llevaron a cabo la epopeya cívica que hoy se conoce como la Operación Manos Limpias, en la que juzgaron y condenaron por corrupción a dos Primeros Ministros, a decenas de Ministros y Directores Generales, gerentes de empresas, políticos, banqueros, industriales, altos militares, diputados, etc., así como centenares de mafiosos, incluyendo al Capo de la Mafia Siciliana, Totò Rina, que fue condenado y murió en la cárcel.

Eso no había pasado nunca en la Historia: la regla general fue siempre y en todas partes la impunidad de los poderosos. E indudablemente el Mundo tomó nota del acontecimiento, porque lo cierto es que de acuerdo con estudios recientes de Naciones Unidas, más del 70% de los países del Mundo ha adoptado el modelo del Consejo Judicial Supremo en sus sistemas de Justicia, ya en el estilo de Italia o de otras variantes.

4.2 Me voy a referir sólo a Europa, donde la lista empieza con Francia: desde 1946 está vigente un Consejo Superior de la Magistratura dirigido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia, con dos Salas:

La primera, que se ocupa de administrar la carrera de los jueces, compuesta por cinco jueces, un fiscal, y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades designadas por el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional, respectivamente.

La segunda, que se ocupa de los fiscales, compuesta por cinco fiscales, un juez y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades nombradas igual que en la Sala de jueces.

Después de Italia y Francia, acogieron el modelo otros 14 países: Portugal, Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Turquia, España, Dinamarca, Bosnia y Erzegovina, Irlanda, Malta, Noruega y Holanda .

Otros países donde, en la búsqueda de garantizar la independencia judicial y la excelencia del servicio, se ha constitucionalizado el modelo del Consejo en los últimos veinte años, son las antiguas Repúblicas Socialistas: Hungría, con el Consejo Nacional de Justicia; el Consejo Judicial de la República Eslovaca; los Consejos Judiciales de la República Checa; el Consejo General del Poder Judicial de Rumania; el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia; el Consejo de Justicia de Letonia; y el Consejo de los Tribunales y el Comité de Examen de Jueces de Estonia y Lituania.

4.3 En estos momentos se puede afirmar con absoluta certeza que el viejo modelo napoleónico al que muchos magistrados y muchos políticos en Costa Rica están aferrados, es obsoleto y está en franca minoría, mientras que el sistema basado en el Consejo Supremo Judicial ha sido objeto de atentos estudios y de cada vez más apremiantes recomendaciones por parte de los expertos de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como de organizaciones científicas independientes.

Veamos algunas referencias.

I.- CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES, publicada por el Consejo de Europa en 1998:

art 1.3. “… la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realicen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares, con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial.

II.– El ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Este instrumento proclamado por la Asociación Internacional de Magistrados fue aprobado en el Congreso de Taipei, Taiwan, el 17 de noviembre de 1999; y en relación con el tema que nos intersa dispone, en lo conducente:

Art. 9. …la elección (de los jueces) debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.

Art. 11. …la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.

III. CONSEJOS JUDICIALES AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.

En 2007, el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, con un análisis de la composición y funciones de los Consejos Judiciales.

IV. CARTA MAGNA DE LOS JUECES (Principios Fundamentales), aprobada en la 11a sesión plenaria del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 17 al 19 de noviembre de 2010:

Párr. 13. “…un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales”9

V. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este Comité aprobó en 2010 una nueva recomendación a todas las naciones sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones10.

VI.- UN AÑO ANTES, el relator especial de la ONU para la independencia de los magistrados, Dr. Leandro Despouy, 2009, había recomendado que:

Los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano independiente encargado de seleccionar a los jueces, con una composición que debe ser plural y equilibrada, y que evite la politización permitiendo la participación sustantiva de los jueces;

Los Estados miembros aprueben legislación en la que se recojan los criterios objetivos que se han de aplicar en la selección de los jueces y que garantice que esa selección se base exclusivamente en los méritos; y que

Los Estados miembros estudien la posibilidad de seleccionar a los jueces a través de concursos realizados, al menos en parte, mediante exámenes escritos y anónimos;

– Los procedimientos de selección y nombramiento sean transparentes y los registros pertinentes públicos;

– Se establezcan por ley procedimientos claros y criterios objetivos para los ascensos de los jueces; y que un organismo independiente encargado de la selección de los jueces adopte, de ser posible, las resoluciones finales relativas a los ascensos.

En diversas normas regionales, así como en varias observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, se recomienda establecer una entidad independiente encargada de la selección de los jueces.

La composición de este órgano reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.

A fin de asegurar que ese órgano sea apto para seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente, la judicatura y otras partes directamente relacionadas con el sistema de justicia deberán tener un poder de decisión sustancial sobre la selección y el nombramiento de sus integrantes. De conformidad con algunas normas regionales, la judicatura debe seleccionar a los miembros de dicho órgano independiente. Es importante, además de la composición del órgano de selección, que se determine el alcance de sus facultades, aspecto que tiene una gran repercusión en el grado de independencia de los jueces, no sólo respecto del poder político, sino también del propio órgano de selección.

La competencia de este órgano podría abarcar desde la responsabilidad de organizar los concursos y las entrevistas para seleccionar a los candidatos que obtengan los mejores resultados hasta la facultad directa de nombrarlos a su discreción. El Relator Especial subraya que, para asegurar la independencia de los jueces y la selección de los candidatos más idóneos, es importante establecer y aplicar criterios de selección objetivos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también hicieron hincapié en el principio de los criterios objetivos. Estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia. El Relator Especial insiste en que la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos, principio básico que se consagra también en la Recomendación Nº R ( 12 del Consejo de Europa y en el Estatuto del Juez Iberoamericano. El Relator Especial subraya que los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima, pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

Como complemento de un proceso de selección y nominación de los jueces en que se utilicen criterios objetivos, podrían aplicarse otros procedimientos dirigidos a que el público tuviera una mayor certidumbre de la integridad del candidato. Por ejemplo, podrían celebrarse audiencias públicas en que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de expresar sus inquietudes o su apoyo en relación con un determinado candidato.

VII. NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (2018).

Los Consejos Judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más Consejos Judiciales con amplias competencias en materia de promoción de la eficiencia y la calidad de la justicia y de racionalización de la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.

VIII. EL ACTUAL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.

El actual Relator Especial de la ONU, doctor Diego García Sayán, presentó en mayo de 2018 un amplio Informe sobre la importancia de los Consejos Supremos Judiciales para la independencia de los jueces, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 38º período de Sesiones. Y en ese informe lo que vamos a encontrar es la confirmación del parecer constante y unánime de los órganos especializados de las organizaciones mundiales y regionales, de las asociaciones internacionales de jueces y de los comités de expertos en la materia.

El Relator García Sayán no inventa nada nuevo con respecto al tema, pero completa y actualiza las opiniones y materiales ya producidos, para decirnos y confirmarnos lo que muchos ya sabíamos; es más, lo que ya sabía y advirtió públicamente don Antonio Zambrana hace más de un siglo, siendo Magistrado de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

A. Que nuestra Justicia no podia ser independiente ‘de veras’, si los magistrados de la Corte eran nombrados por la Asamblea Legislativa;

B. Que la injerencia del Poder Legislativo en esos nombramientos terminaría corrompiendo la Justicia.

C. Que era preciso encontrar una solución que alejara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la administración del sistema judicial.

Sostiene el Relator García Sayán que la opinión prácticamente unánime de la doctrina juridica internacional se inclina por recomendar la adopción del modelo Consejo Supremo de Justicia como una solución satisfactoria, probada por la experiencia de más de medio siglo.

Y eso es lo que va a defender en su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, en pos de asegurar la autonomía efectiva del Poder Judicial y la independencia de cada juez. Lo cual queda claramente expresado en sus Conclusiones y Recomendaciones.

Conclusiones

  • “…84. Los consejos judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas, principalmente del poder ejecutivo. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más consejos judiciales con amplias competencias para promover la eficiencia y la calidad de la justicia y racionalizar la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.
  • 85. El Relator Especial ha mostrado que no existe un modelo único de consejo judicial. Cada órgano rector del poder judicial procede de un ordenamiento jurídico con raíces históricas, culturales y sociales diferentes; su función específica varía de un país a otro, según los problemas concretos a los que se intenta dar respuesta con su creación. En el presente informe, el Relator Especial ha mostrado que el número de consejos judiciales ha aumentado considerablemente en los últimos decenios: según estimaciones recientes, más del 70% de los países del mundo cuentan con algún tipo de consejo judicial o un órgano independiente y autónomo análogo. Sin embargo, no hay datos estadísticos a nivel mundial a este respecto, por lo que es difícil evaluar las tendencias mundiales.
  • 86. El Relator Especial también ha puesto de manifiesto que, a pesar del aumento del número de consejos judiciales en todas las regiones del mundo, faltan normas jurídicas internacionales que regulen específicamente el papel, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura no contienen ninguna disposición dedicada específicamente a los consejos judiciales. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales.
  • 87. El elevado número de respuestas al cuestionario del Relator Especial permite determinar tendencias generales y buenas prácticas en relación con el establecimiento, la composición y las funciones de los consejos judiciales o los órganos independientes y autónomos análogos establecidos a nivel nacional para garantizar la independencia del poder judicial…”

Recomendaciones

“…88. A la luz de las normas internacionales y regionales existentes, y sobre la base de las contribuciones recibidas de los Estados y los agentes no estatales, el Relator Especial quisiera ofrecer las siguientes recomendaciones relativas a la creación, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Estas recomendaciones no pretenden determinar un modelo ideal de consejo judicial, sino que más bien tratan de determinar principios comunes para asegurar la independencia de esos órganos, cuando existan, y su eficacia en el desempeño de sus funciones como garantes de la independencia judicial.

Elaboración de normas internacionales

89. Habida cuenta de la ausencia de normas jurídicas detalladas en el plano internacional sobre la función de los consejos judiciales como garantes de la independencia judicial, el Relator Especial recomienda que se elabore un conjunto amplio de principios bajo los auspicios de las Naciones Unidas para determinar los principios comunes y las buenas prácticas en relación con la creación, la composición y el funcionamiento de esos consejos.

90. Estas normas mínimas pueden ser útiles como instrumento de referencia para todos los Estados miembros, en particular los que aún no han constituido un consejo judicial. Se deberían elaborar mediante un proceso abierto y transparente en el que participen no solo los Estados miembros, sino también las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los jueces y las organizaciones que los representan. En la elaboración y la aplicación de este nuevo conjunto de principios deberían tenerse en cuenta las normas internacionales existentes relativas a los consejos judiciales y las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales.

Creación de los consejos judiciales

91. El Relator Especial considera que la creación de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica y alienta a los Estados que no cuenten con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren la posibilidad de crearlo, excepto en los casos en que la independencia judicial se garantice tradicionalmente por otros medios.

92. A fin de garantizar la independencia de los consejos judiciales ante los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar la autonomía efectiva del poder judicial, el establecimiento de los consejos judiciales debería preverse en la Constitución en los países que cuenten con una constitución escrita, y en la ley fundamental o instrumento constitucional equivalente en los demás países. La Constitución o la ley fundamental equivalente deberían incluir disposiciones detalladas sobre el establecimiento de ese órgano, su composición y sus funciones, y garantizar la autonomía del consejo con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

93. Los consejos judiciales deberían estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes. En particular, deberían contar con locales propios, una secretaría y personal calificado en número suficiente para ejecutar sus funciones de forma independiente y autónoma.

Deberes y responsabilidades de los consejos judiciales

94. Los consejos judiciales deberían tener muy amplias competencias en materia de selección, ascensos, formación, evaluación profesional y régimen disciplinario de los jueces. Deberían ejercer responsabilidades generales en relación con la administración de los tribunales o la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

95. A fin de evitar la excesiva concentración de poderes en un único órgano judicial y la percepción de corporativismo, el Relator Especial considera que constituye una buena práctica establecer órganos independientes distintos para cada aspecto concreto de la administración de justicia (por ejemplo, la selección, la formación, los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces). La composición de esos órganos debería tener en cuenta su cometido específico.

96. Habida cuenta de la importancia y el alcance de las funciones de los consejos judiciales, estos deberían rendir cuentas de sus actos, en los planos tanto institucional como legal, ante la sociedad y las instituciones del Estado correspondientes.

Selección y nombramiento de los jueces

97. Las decisiones sobre el nombramiento y el ascenso de los jueces deberían ser adoptadas, mediante un procedimiento transparente, por un consejo judicial o un órgano análogo independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado.

98. El procedimiento para la selección y el nombramiento de los jueces debería basarse en criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente. Las decisiones relativas a la selección y a las carreras de los jueces deberían basarse en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

99. El Relator Especial considera que la participación de los poderes legislativo o ejecutivo en los nombramientos judiciales puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales. En los casos en que los jueces son nombrados oficialmente por el Jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo, el nombramiento debería realizarse sobre la base de una recomendación emitida por el consejo judicial, y que las autoridades correspondientes encargadas de los nombramientos deberían de seguir en la práctica.

Administración de los tribunales y control presupuestario

100. Sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los poderes ejecutivo y legislativo, el Relator Especial considera que los consejos judiciales deberían tener responsabilidades generales con respecto a la administración del sistema judicial, la elaboración del presupuesto judicial y la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

Procedimientos disciplinarios

101. La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debería estar a cargo de una autoridad independiente integrada principalmente de jueces, como un consejo judicial o un tribunal.

102. La competencia para recibir denuncias disciplinarias y realizar investigaciones de esa índole y la competencia para resolver los casos de disciplina judicial deberían conferirse a divisiones diferentes del consejo judicial o a órganos distintos.

103. Esos órganos pueden incluir a personas ajenas a la profesión judicial (como abogados, académicos y miembros de la sociedad civil), pero en ningún caso a miembros de los poderes legislativo o ejecutivo.

104. Los procedimientos disciplinarios deberían ofrecer a los jueces acusados todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

105. Las decisiones del órgano disciplinario deberían estar motivadas y sujetas a recurso ante un tribunal competente.

Composición de los consejos judiciales y selección de sus miembros

106. Todos los procesos de nombramiento en los consejos deberían ser transparentes y participativos a fin de evitar y prevenir el corporativismo y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos.

107. Los consejos judiciales deberían incluir a jueces entre sus miembros. A fin de evitar el riesgo de corporativismo y defensa del propio interés, los consejos pueden incluir también a miembros legos, por ejemplo, abogados, profesores de derecho, juristas, miembros del colegio de abogados y ciudadanos de reputación y experiencia reconocidas. Los políticos en activo y los miembros del poder legislativo o ejecutivo del Estado no pueden prestar servicio simultáneamente en un consejo judicial. Los jueces miembros del consejo deberían ser elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la representación más amplia posible del poder judicial a todos los niveles. Algunos miembros de un consejo, por ejemplo, el Presidente del Tribunal Supremo, pueden ser seleccionados como miembros natos.

108. La elección de miembros legos del consejo debería encomendarse a autoridades que no sean políticas. Cuando sean elegidos por el parlamento, los miembros legos deberían ser elegidos por mayoría cualificada, lo que requiere un apoyo importante por parte de la oposición. En ningún caso deberían ser seleccionados ni nombrados por el poder ejecutivo.

109. La selección y el nombramiento de los miembros de un consejo judicial debería llevarse a cabo de manera abierta y transparente a fin de eliminar los riesgos de injerencia política y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos y prevenir las denuncias de corporativismo.

110. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar una perspectiva de género en la composición del consejo y promover la paridad entre los géneros en los órganos judiciales, en particular mediante la reducción de las barreras al ascenso y la promoción profesional basadas en el género que persisten en el sector de la justicia.

111. Cuando los miembros del poder ejecutivo, por ejemplo el Ministro de Justicia, participen en la labor del consejo como miembros natos, deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su independencia ante cualquier posible injerencia.

112. La presidencia de un consejo debería ser ejercida por una persona imparcial que no tenga afiliación política. En los sistemas parlamentarios en que el Presidente o el Jefe de Estado solo ostentan poderes formales, se permite nombrarlos para la presidencia del consejo. En los demás casos, el presidente debería ser elegido por el propio consejo entre sus miembros procedentes de la carrera judicial. No debería nombrarse presidente de un Consejo Judicial al Presidente de la Corte o Tribunal Supremo, ni al Ministro de Justicia…”

5.- Hoy, el conjunto de los miembros de una Corte Suprema que pone excusas pueriles para negarse a escuchar a un Relator de Naciones Unidas, acerca de los graves problemas de sus propios nombramientos; y acerca de las soluciones que a ese respecto ha adoptado una mayoría de Estados en el Mundo, encabezados por muchos de los que son líderes en civilidad, cultura y democracia, recuerda a los avestruces enterrando sus no muy sabias cabezas en la arena. Se enterarán, ojalá no sea muy tarde, que sus irracionales exabruptos no detendrán la Historia, pero mientras tanto son un insulto a la inteligencia de sus compatriotas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Perfecto Andrés Ibáñez: En torno a la Jurisdicción. Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2007

ID: Tercero en Discordia. Trotta, Madrid, 2015

Violaine Autheman y Sandra Elena, Global Best Practices: Judicial Councils. IFES, Arlington, 2004.

Roberto Bin: Capire la Costituzione. Laterza, Roma-Bari, 2017.

Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018.

Beniamino Caravita (a cura di), Magistratura, CSM e principi costituzionali, Bari, 1994

Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independance de l’autorité judiciaire, en ‘La vie judiciaire N.2606, Paris, 1996.

A.Martinel – F.Natali: Le Conseil Superieure de la Magistrature, protecteur des magistrats ou des justiciables? en Après-Demain Nº30, Paris, 2014.

Wim Voermans y Pim Albers, Councils for the Judiciary in EU Countries. Consejo de Europa, Estrasburgo, 2003.

Foro de Justicia se pronuncia ante visita (virtual) del relator especial de la ONU sobre “independencia de magistrados y abogados a la Corte Suprema de Justicia”

PRONUNCIAMIENTO DEL FORO DE JUSTICIA ANTE LA VISITA (VIRTUAL) DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I.- Costa Rica, como signatario original de la Carta de las Naciones Unidas forma parte del sistema de Naciones Unidas el cual, para el cumplimiento de sus objetivos de defensa de las garantías democráticas, posee una amplia cantidad de órganos de verificación, entre los que se encuentra la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados (sic), creada desde el año 1994, cuyo mandato, según resolución 26/7 del 10 de julio de 2014, se origina en la convicción de que “la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier discriminación”. En dicho cargo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas designó, desde 2017, a quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dos períodos consecutivos (2008-2013) el Dr. Diego García-Sayán.

II.- La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia Judicial de los magistrados y abogados, mediante nota diplomática remitió a Costa Rica la OL CRI 3/2019 de fecha 12 de julio de 2019 en la cual, entre otras cosas, estipuló la necesidad de “Adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.”

III.- La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia Judicial de los magistrados y abogados, mediante la OL CRI 3/2020 de fecha 27 de octubre de 2020 recomendó a Costa Rica lo siguiente: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.

IV.- Que en fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e insto a que “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.

V.- Que los estándares internacionales relacionados con la elección de magistraturas se derivan de las obligaciones internacionales del Estado costarricense y se encuentran desarrollados ampliamente en diversos documentos como los siguientes: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre garantías para la independencia judicial; Informe del ex Relator Especial de la ONU Leandro Despouy sobre garantías internas y externas a la independencia judicial; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura ONU; y diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre las que destacan los casos Reverón Trujillo Vs. Venezuela y Quintana Coello vs. Ecuador.

VI.- Que existe una “invitación abierta a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas”, según fue indicado mediante nota DM-1830-2019 por la ministra a.i. de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Lorena Aguilar Revelo, y que, específicamente, mediante oficio DGPE-838-2019 del 29 de agosto de 2019 la señora Adriana Bolaños Argueta, Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizó una invitación formal al señor Diego García Sayán Larrabure, Relator Especial para la independencia judicial de las Naciones Unidas.

VII.- Que la intervención —anunciada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) — del Dr. Diego García-Sayán en la sesión de la Corte Suprema de Justicia el 24 de mayo de 2021, ocurre en su condición de experto independiente y Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, lo cual es parte de su mandato.

VIII.- Que en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de fecha 23 de julio de 2020, este órgano intergubernamental instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.

IX.- Que la crisis institucional del Poder Judicial costarricense de 2018, generó una pérdida de legitimidad de la ciudadanía costarricense en el Poder Judicial y evidenció la necesidad de reformas profundas, que a la fecha no se han producido por falta de voluntad política de los diferentes sectores involucrados, lo que implica un debilitamiento de la institucionalidad del país.

X.- Que los diferentes informes y visitas de los distintos mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas son un medio para fortalecer el cumplimiento de los Derechos Humanos y consolidar el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho, siendo que Costa Rica se ha destacado por ser un país respetuoso del Derecho Internacional Público y aliado de los órganos internacionales.

INSTA RESPETUOSAMENTE:

1.- A los señores magistrados y magistradas del Poder Judicial costarricense a que, siguiendo las mejores tradiciones cívicas y democráticas que les han precedido, escuchen el mensaje del experto independiente de las Naciones Unidas y, en el marco de sus competencias, avancen las reformas necesarias para ajustar la situación nacional a los estándares internacionales.

2.- A la ciudadanía, sociedad civil y prensa nacional e internacional a que, den seguimiento a las reformas pendientes que tienen como objetivo fortalecer la independencia judicial, algunas de las cuales se encuentran a la espera de aprobación por parte de la Corte Suprema de Justicia.

3.- A la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que se inviten a las diferentes oficinas especializadas de las Naciones Unidas para que coadyuven en el diseño de las reformas necesarias adecuadas a la tradición de civilidad y juridicidad del país, a fin de que se asegure la independencia interna y externa de cada juez o jueza de la República, y se garantice la vigencia de los derechos humanos de toda la población.

4.- A la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y Abogados, y a la OACNUDH, a que, en el marco de sus competencias, contribuyan con el fortalecimiento de la independencia judicial en Costa Rica.

5.- Invitamos a toda la ciudadanía a seguir con atención la sesión de la Corte Suprema de Justicia del lunes 24 de mayo de 2021 a las 09:00, a través del enlace https://livestream.com/poderjudicial-costarica.

El Foro de Justicia es un espacio de diálogo, sin fines de lucro, compuesto por organizaciones de distintas orientaciones y disciplinas cuyo objetivo consiste en proponer reformas para lograr una justicia independiente, pronta, cumplida e igual para todas las personas. El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Americana de Juristas rama Costa Rica, la Asociación Costa Rica integra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad De La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y por personas expertas independientes. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a los correos: mesoamerica@cejil.org; forodejusticiacr@gmail.com.

Walter Antillón Montealegre

Asociación Americana De Juristas – Rama Costa Rica

Adriana Orocú Chavarría

Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)

Lorena González Pinto

Cátedra Unesco de Derechos Humanos Universidad De La Salle

Evelyn Villarreal Fernández

Programa Estado de la Nación-PEN CONARE

Claudia Paz y Paz Bailey

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Alfredo Chirino Sánchez

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (FD-UCR)

Rosaura Chinchilla Calderón

Integrante independiente

Marcia Aguiluz Soto

Integrante independiente

Fraya Corrales Gómez

Asociación CR Íntegra (CRI)

Luis Antonio González Jiménez, Integrante independiente

Independencia judicial: de las palabras a los hechos

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR

            Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.

            Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.

            Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).

            Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).

            Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.

            La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.

            La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.

Sabanilla, 17 de febrero de 2021.

Proceso de reelección de presidente de la Corte evidencia la necesidad de mejorar procedimientos legislativos

Para el Foro de Justicia, el controversial episodio legislativo durante la reelección del magistrado de la Sala Constitucional y actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, evidencia la necesidad de mejorar el proceso de selección de magistraturas.

San José, 09 de octubre de 2020- El Foro de Justicia externa públicamente su más alta preocupación por los acontecimientos del pasado 5 de octubre en la Asamblea Legislativa, con motivo de la votación para la reelección del magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Fernando Cruz Castro; lo cual justifica reiterar el llamado para mejorar el procedimiento de selección de magistraturas y ajustarlo a los estándares internacionales.

El ingreso de dos diputados y una diputada al Plenario legislativo por zonas no habilitadas al efecto, burlando el cierre formal del recinto de votación, empaña este acto formal y debilita la confianza de la ciudadanía en el órgano legislativo. Como bien lo mencionó el diputado presidente Cruickshank, el país merece que sus representantes se comporten a la altura del crítico momento histórico que vive, en particular en decisiones de trascendencia nacional.

Asimismo, el Foro de Justicia considera inaceptable que una vez más, se votara de manera secreta y sin fundamentación, la reelección de una magistratura.

Resulta también preocupante la decisión de la Presidencia del Congreso, de conminar con la nulidad de su voto a aquellas diputadas y diputados quienes, amparándose en los principios constitucionales y convencionales de transparencia y rendición de cuentas, pretendieran hacer su voto público. Se vulneró así el derecho de la ciudadanía a conocer las decisiones de sus representantes y a fiscalizar los actos del poder público.

Además, desde el Foro de Justicia se reprueba la práctica legislativa de utilizar los procesos de reelección de magistratura para ajustar cuentas con las personas magistradas por los votos emitidos en determinados casos. La Constitución Política señala a la Asamblea Legislativa requisitos específicos a cumplir en caso de considerar que un magistrado o magistrada no debe seguir en su cargo: que exista una causa justificada para no continuar en el cargo y que se cuente con el voto de una mayoría calificada (38) de los y las legisladoras. Adelantándose a su tiempo, la fórmula ideada por los constituyentes de 1949 garantiza la estabilidad en el cargo y fomenta la independencia del Poder Judicial, a efectos de que, los máximos jueces y juezas no deban su puesto a fuerzas políticas particulares.

Cabe recordar que la independencia judicial es un derecho de todas las personas a que sus conflictos se decidan por terceros conforme al derecho vigente y sin sumisión a criterios partidarios o personales.

Actuar contrariamente a los preceptos constitucionales y los estándares internacionales en la materia, propicia la instauración de una judicatura complaciente con los intereses de los grupos dominantes, los cuales pueden variar en cada momento, perdiéndose la protección de la independencia judicial para la resolución de los conflictos sociales.

El Foro de Justicia insta respetuosamente a los señores diputados y a las señoras diputadas a que asuman la responsabilidad de modificar el Reglamento Legislativo eliminando todas las normas que suponen la votación secreta para estos casos y fortalezcan los mecanismos para la designación de las magistraturas.

Asimismo, se insta a la ciudadanía a mostrarse vigilante de sus representantes legislativos, exigiéndoles transparencia y rendición de cuentas.

El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (FD-UCR), la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (MCP-UCR), el Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y, en calidad personal, Luis Antonio González Jiménez y Marcia Aguiluz Soto. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a forodejusticiacr@gmail.comluisantonio.gonzalezjimenez@gmail.com

Reelección de magistraturas e independencia judicial

Ana Marcia Aguiluz Soto *

En los próximos días la Asamblea Legislativa conocerá la solicitud de reelección del magistrado Fernando Cruz Castro, quien actualmente ostenta el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política, en su artículo 158, establece que la reelección opera en forma automática, salvo que una mayoría calificada decida lo contrario.

Esta solicitud constituye una buena oportunidad para analizar la figura de la reelección de magistraturas y su vínculo con la independencia judicial.

En su informe sobre Corrupción y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó que “La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público”. Para que ello sea posible, y se preserve el Estado de Derecho, es indispensable que la administración de justicia esté integrada por personas idóneas y competentes que puedan ejercer sus cargos con independencia de cualquier grupo de poder.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que exista independencia judicial deben establecerse tres garantías fundamentales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.

Respecto de la reelección, la Comisión Interamericana ha considerado que esta figura es “factor de fragilidad en la independencia de jueces y magistrados”, esto por cuanto se corre el riesgo de que las personas titulares del cargo se comporten de cierto modo con el fin de obtener el apoyo de la autoridad responsable de la decisión. Considerando este riesgo, la CIDH considera deseable que las y los operadores de justicia tengan nombramientos por un periodo definido y suficiente que permita contar “con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores sin presiones ni temor de estar sujeto a una confirmación o ratificación superior”.

No obstante, si la figura existe, la CIDH y también el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados (sic) han dicho que, “esta debería operar en forma automática, a menos que exista una falta grave”. Precisamente, en aras de garantizar la estabilidad en el cargo y proteger contra presiones externas, una eventual decisión de no reelección solo sería legítima si se fundamenta en razones objetivas las cuales deben surgir de un análisis sobre la integridad, la idoneidad, la formación apropiada, el mérito personal, la capacidad profesional y la eficiencia de quien ostenta el cargo, según lo ha señalado por la Corte IDH. No resultaría admisible que la no reelección se justifique en criterios ideológicos o políticos.

Ahora bien, pese a las obligaciones que tiene Costa Rica para cumplir con los anteriores estándares, hasta el momento la Asamblea Legislativa no ha implementado metodologías de evaluación objetivas tanto de las personas que se postulan a las magistraturas como de las que buscan la reelección. En este sentido, existe un vacío en la práctica y en la norma que abren un portillo que atenta contra la independencia judicial y le puede producir responsabilidad internacional al Estado costarricense.

Por otra parte, persiste una deuda con la transparencia y la publicidad de este tipo de procesos. De esta manera, en la medida en la que los y las diputadas razonen su voto y lo hagan público se reducirá la posibilidad de injerencia de otros poderes o grupos de poder dentro del Poder Judicial por razones no admisibles. Esta debe ser una demanda ciudadana.

Así las cosas, al conocerse la solicitud de reelección de don Fernando Cruz, a menos que exista una razón objetiva, la reelección debe operar de forma automática, caso contrario, se estaría adoptando una decisión discrecional y arbitraria que afectaría la independencia judicial y que invitaría a los restantes magistrados y magistradas a revisar constantemente sus conductas para agradar a quienes integran la Asamblea Legislativa.

Analizando la trayectoria del magistrado Cruz, es mi opinión que hoy más que nunca necesitamos personas que, como él, ejerzan su investidura con decoro, integridad, competencia e independencia.

En momentos de crisis y enorme inestabilidad en el país, la Asamblea Legislativa debe recordar lo dicho por la Sala Constitucional en la sentencia 2013 – 6247 en cuanto que “Todos los órganos del Estado, incluidos el Ejecutivo y el Legislativo, deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de hacer respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente”. No es momento de enviar mensajes de intimidación a otros poderes de la república. Todo lo contrario, es momento de fortalecer la institucionalidad y asegurar su independencia.

* Abogada costarricense, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, defensora de derechos humanos