Ir al contenido principal

Etiqueta: independencia judicial

Neutralidad o silencio: el riesgo democrático de una circular del MEP

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

La reciente circular del Ministerio de Educación Pública sobre neutralidad político-electoral en los centros educativos públicos, la directriz DM-CIR-0047-2026, merece un análisis sereno, pero también profundamente crítico. De entrada, debe reconocerse un punto elemental: las escuelas y colegios públicos no deben convertirse en tribunas de proselitismo partidario. Ninguna persona docente debería usar su posición institucional, sus clases, evaluaciones, actos cívicos, materiales educativos o recursos públicos para favorecer o desacreditar partidos, candidaturas o movimientos electorales.

Esa prohibición tiene fundamento jurídico. El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a las personas funcionarias públicas dedicarse, durante la jornada laboral, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral y usar el cargo para beneficiar a un partido político. En ese sentido, impedir el uso partidario del aula no solo es legítimo, sino necesario para resguardar la imparcialidad institucional.

Dicho esto, conviene advertir algo: no se recuerda en la historia reciente de la educación costarricense una circular con esta combinación de neutralidad político-electoral, vigilancia administrativa, advertencia disciplinaria y categorías tan abiertas como adoctrinamiento, captación ideológica o posiciones sectarias. Esta afirmación no pretende sostener que nunca haya existido algún lineamiento previo sobre imparcialidad educativa o electoral, sino subrayar que el alcance, el momento político y la carga disciplinaria de esta circular la vuelven especialmente preocupante.

Sin embargo, el problema empieza cuando la necesaria prohibición del proselitismo se expande hacia una zona mucho más ambigua: la del llamado “adoctrinamiento”, la “captación ideológica”, las “posiciones sectarias” o la exigencia de una supuesta “mediación pedagógica objetiva”. Ahí aparece la pregunta de fondo: ¿estamos ante una defensa legítima de la neutralidad electoral o ante una estrategia administrativa que podría inducir miedo, autocensura y empobrecimiento del pensamiento crítico en las aulas?

La Constitución Política garantiza que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, salvo que sus actos infrinjan la ley. También reconoce la libertad de enseñanza y establece que la dirección general de la enseñanza oficial corresponde al Consejo Superior de Educación. Además, aunque la libertad de cátedra está expresamente formulada para la enseñanza universitaria, su sentido democrático irradia una exigencia más amplia: la educación no puede reducirse a obediencia curricular ni a repetición acrítica de contenidos.

La Ley Fundamental de Educación refuerza esta idea. Su artículo 1 reconoce el derecho de toda persona a la educación y ordena estimular el aprecio por los derechos humanos, la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural del país. Su artículo 2 establece como fines de la educación costarricense formar ciudadanía consciente de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con responsabilidad y respeto a la dignidad humana, así como formar ciudadanos para una democracia.

Por eso, el derecho a la educación no se agota en recibir contenidos curriculares. La educación democrática exige formar ciudadanía capaz de comprender sus derechos, examinar el funcionamiento de las instituciones, contrastar la teoría constitucional con la realidad política y analizar críticamente los conflictos sociales. Enseñar el Estado social de derecho no puede consistir únicamente en describir cómo deberían funcionar las instituciones; también exige preguntar cómo funcionan realmente, dónde se debilitan, quiénes las atacan, qué intereses las condicionan y qué consecuencias tiene su erosión.

El artículo 39 de la Ley Fundamental de Educación es particularmente importante. Establece que ningún miembro del personal puede ser sancionado, trasladado, removido, suspendido o degradado por la expresión de sus ideas políticas o religiosas. La misma norma introduce un límite: dentro de las instituciones de enseñanza se prohíbe mantener discusiones o hacer propaganda sectaria o de política electoral. Esa distinción es decisiva. Una cosa es prohibir propaganda partidaria; otra muy distinta es inhibir la discusión crítica sobre asuntos públicos.

Aquí conviene recordar a Michael W. Apple. En Ideología y Currículo (1979), donde advierte que el currículo nunca es neutral: siempre selecciona ciertos conocimientos como legítimos, define qué preguntas son aceptables y desplaza otros saberes hacia los márgenes. Cuando una autoridad administrativa define qué cuenta como “objetivo” y qué puede ser denunciado como “ideológico”, no elimina la ideología; más bien puede imponer una forma específica de conocimiento oficial.

Desde Bourdieu y Passeron, en La reproducción (1977), el problema puede leerse como una forma de violencia simbólica. La dominación pedagógica no siempre necesita censurar abiertamente; puede operar haciendo que docentes y estudiantes interioricen los límites de lo decible. El docente aprende a no incomodar, a no problematizar, a no contrastar la norma con la realidad. La autocensura aparece entonces como prudencia profesional.

Gramsci también ayuda a comprender esta dinámica. En sus Cuadernos de la cárcel (1999), la escuela aparece como uno de los espacios donde se disputa la hegemonía cultural. Quien controla el sentido común controla buena parte de la vida democrática. Si la crítica se presenta como adoctrinamiento y la obediencia curricular como neutralidad, el aula deja de ser un espacio de formación ciudadana y se convierte en un lugar de reproducción acrítica del orden existente.

Foucault permite ver con claridad el mecanismo disciplinario. En Vigilar y castigar (1976), muestra que el poder moderno no actúa solo por prohibición directa, sino por vigilancia, registro, normalización y amenaza de sanción. No hace falta castigar masivamente. Basta con que cada docente sepa que puede ser observado, denunciado, documentado o investigado. El poder disciplinario funciona mejor cuando logra que las personas se vigilen a sí mismas.

Freire (1970) y Giroux (1988), permiten completar el argumento pedagógico. Para Freire, educar críticamente no es adoctrinar; es enseñar a leer el mundo. Para Giroux, las personas docentes no deberían ser tratadas como simples ejecutoras de programas oficiales, sino como intelectuales públicos comprometidos con la formación democrática. Desde esta perspectiva, una educación que evita toda problematización de la realidad no es neutral: es políticamente funcional al silencio.

El punto, entonces, no es defender el derecho de los docentes a hacer propaganda. Ese derecho no existe en el ejercicio de la función pública. El punto es defender el derecho del estudiantado a recibir una educación crítica y el deber profesional del docente de formar ciudadanía democrática. Hay una diferencia fundamental entre decir “voten por tal partido” y analizar críticamente una política pública, una sentencia, un discurso presidencial, una reforma legal, una protesta social o un proceso de erosión institucional.

Además, esta circular no debería analizarse de manera aislada. Aparece en un contexto político marcado por discursos de mano dura, cuestionamientos severos al Poder Judicial y propuestas que parecen trasladar al ámbito educativo una pedagogía del miedo. La idea de llevar niños, niñas y adolescentes a conocer cárceles como forma de prevención del delito ha sido cuestionada por organizaciones especializadas, precisamente porque sustituye la prevención social por el escarmiento y corre el riesgo de criminalizar a las juventudes empobrecidas o vulnerabilizadas.

En ese mismo clima, la Presidencia ha lanzado acusaciones graves contra el Poder Judicial, incluyendo afirmaciones sobre supuesta infiltración del crimen organizado y del narcotráfico “hasta el tuétano”, declaraciones que la Corte Suprema rechazó categóricamente, instando a presentar las denuncias correspondientes. También se han anunciado proyectos para “limpiar” el Poder Judicial y endurecer la respuesta penal.

Vista así, la circular del MEP puede ser leída como parte de una racionalidad más amplia: una forma de gobierno que prefiere aulas cautelosas, juventudes advertidas por el castigo y docentes vigilados por la amenaza disciplinaria. No se trata de afirmar que todos estos hechos formen una única operación coordinada. Pero sí es legítimo advertir que comparten un mismo horizonte: desplazar la formación crítica por la obediencia, la prevención social por el miedo y la deliberación democrática por el control.

Aquí la pregunta no es si el Estado debe impedir el proselitismo en las aulas. Por supuesto que debe hacerlo. La pregunta es si, bajo esa finalidad legítima, se está construyendo un dispositivo que vuelve sospechosa toda crítica al poder. Si un docente teme analizar la independencia judicial, la desigualdad, el deterioro de la institucionalidad, los discursos de odio, la política criminal de mano dura o la erosión democrática, entonces no estamos ante neutralidad: estamos ante silenciamiento preventivo.

La neutralidad electoral protege la democracia cuando impide el uso partidario del aula. Pero se convierte en amenaza cuando pretende neutralizar la crítica, despolitizar el pensamiento y reducir la educación cívica a repetición de contenidos. Una democracia no necesita aulas silenciosas; necesita aulas capaces de pensar, preguntar y discutir con rigor.

Por eso esta circular debe interpretarse restrictivamente. Su alcance legítimo debería limitarse a impedir propaganda electoral, presión partidaria sobre estudiantes y uso indebido de recursos institucionales. Cualquier aplicación que inhiba el análisis crítico de la realidad nacional sería contraria al sentido democrático de la educación costarricense.

Quedan, entonces, algunas preguntas incómodas:

¿Se considera “adoctrinamiento” que una persona docente analice críticamente el debilitamiento de los servicios públicos, pero no se considera pedagogía ideológica llevar adolescentes a cárceles para enseñarles el miedo como prevención?

¿Se prohíbe politizar el aula, pero se autoriza que el Estado utilice el sistema educativo para naturalizar políticas penales de mano dura?

¿Se exige neutralidad a docentes de secundaria, mientras desde las más altas autoridades se lanzan acusaciones generalizadas contra uno de los poderes de la República?

¿Puede enseñarse el Estado social y democrático de derecho sin examinar los ataques a la independencia judicial, la concentración de poder o la criminalización de las juventudes empobrecidas?

¿Quién define qué es “objetivo” en el aula: el currículo democrático, la Constitución, la ley, la evidencia científica o el temor administrativo a incomodar al poder?

El peligro no está solo en lo que la circular dice. Está en lo que puede hacer que las personas docentes dejen de decir. Y cuando una sociedad empieza a educar desde el miedo, el problema ya no es únicamente pedagógico: es democrático.

Corte Plena defiende al Poder Judicial y responde al Ejecutivo

En la sesión de este lunes 6 de julio, la Corte Plena aprobó, por unanimidad, emitir el siguiente pronunciamiento en respuesta a las declaraciones de la presidenta de la República en la conferencia de prensa del pasado miércoles 1 de julio:

Pronunciamiento de Corte Plena

La Corte Plena rechaza categóricamente las manifestaciones de la señora presidenta de la República respecto de una infiltración “hasta el tuétano” del crimen organizado en el Poder Judicial. En los casos puntuales en los que se han detectado actuaciones irregulares, es la propia institución la que los ha investigado y sancionado.

El Poder Judicial está conformada por más de 13.800 personas funcionarias que trabajan diariamente al servicio del país, con compromiso, responsabilidad y apego a los principios que rigen la administración de justicia.

Instamos a la señora mandataria a que presente las denuncias ante las instancias respectivas, con la absoluta seguridad de que la institución hará la investigación correspondiente.

Reiteramos que en el Poder Judicial existe cero tolerancia a la corrupción y que nos mantendremos vigilantes para detectar, denunciar y sancionar cualquier acto irregular que se presente dentro de la institución.

6 de julio de 2026

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Foro de Justicia invita a participar en consulta nacional sobre reforma judicial democrática y viable

El Foro de Justicia informó que se encuentra habilitada una consulta en línea dirigida a todas las personas interesadas en aportar ideas y propuestas para la iniciativa “Diálogos propositivos para una reforma judicial democrática y viable”.

La consulta complementa una serie de actividades presenciales que se desarrollan en distintas regiones del país y busca recoger perspectivas, experiencias y propuestas que contribuyan a la construcción colectiva de alternativas para fortalecer la administración de justicia en Costa Rica.

Según la información suministrada por las organizaciones impulsoras, el Poder Judicial atraviesa una coyuntura compleja marcada por cuestionamientos sobre el desempeño institucional, desafíos relacionados con la administración de justicia y presiones derivadas de la inseguridad y el crimen organizado. Ante este escenario, el Programa Estado de la Nación, con el apoyo del Foro de Justicia y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, impulsa un proceso de diálogo orientado a identificar rutas de reforma que fortalezcan la independencia, legitimidad y capacidad de respuesta del sistema judicial.

La consulta tiene como objetivo recopilar aportes técnicos, analíticos y prácticos provenientes de diversos sectores de la sociedad para construir una agenda de reforma plural, técnica y viable. Las organizaciones promotoras señalan que la intención es avanzar del diagnóstico a la formulación de propuestas concretas que permitan ofrecer una justicia pronta, cumplida e igual para toda la población.

El proceso se fundamenta en un enfoque propositivo, centrado en la construcción de soluciones y alternativas más allá de la crítica. Asimismo, se informa que la participación es confidencial, que no se requiere identificación individual y que las respuestas serán analizadas de manera agregada, privilegiando el contenido de las ideas aportadas.

El cuestionario tiene una duración aproximada de diez minutos y estará disponible hasta el 29 de junio.

Las personas interesadas pueden participar en la consulta mediante el formulario que se encuentra en este enlace.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Humanismo y justicia: notas del subsuelo costarricense

Frank Ulloa Royo

La división de poderes no es un artificio jurídico: es la memoria viva de un país que quiso evitar la concentración del poder en una sola mano. Desde la Constitución de 1949, Costa Rica aprendió que la democracia se sostiene en el equilibrio, en la vigilancia mutua de los poderes, en la certeza de que ningún gobernante puede ser juez y verdugo al mismo tiempo.

Hoy, sin embargo, la brújula política parece extraviada. La presidenta envía proyectos de ley que permiten al poder matar con presunción de inocencia, todo en nombre de la lucha contra el narcotráfico. ¿Es esa la patria que aprendimos a amar? ¿Una patria con cuchillos en la mano, con cárceles más grandes y con la justicia convertida en rehén del miedo?

Defender la independencia del Poder Judicial no significa encubrir la corrupción ni negar la lentitud de la justicia laboral, que tantas veces ha dejado a los trabajadores esperando años por una sentencia. Significa reconocer esas falencias y exigir su corrección, pero sin entregar la justicia al capricho del poder político. Porque la justicia lenta se reforma; la justicia sometida se destruye.

La Sala Constitucional, que tantas veces ha protegido derechos laborales y sindicales, también está bajo amenaza de ser tomada por otros poderes. Si la Sala deja de ser independiente, ¿quién defenderá al trabajador despedido injustamente, a la mujer discriminada, al ciudadano frente al abuso del Estado?

Jorge Debravo escribió: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Ese verso, nacido de la poesía, hoy se convierte en consigna política. No queremos una patria que se parezca a la experiencia salvadoreña de Bukele, inflada por sectores de derecha, pero cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU por sus violaciones a la independencia judicial. Queremos una patria que se parezca a la dignidad, a la memoria, a la justicia que se construye sin miedo.

La independencia judicial es más que un principio constitucional: es la garantía de que la democracia no se convierte en republiqueta punitiva. Defenderla es defender la vida, la libertad y la esperanza. Y como Debravo, repetimos: no queremos guerras ni cuchillos en la mano de la patria. Queremos justicia libre, digna y humana.

El subsuelo de Dostoievski es hoy nuestro espejo. Alienación y resentimiento marcan la vida pública: diputados que rechazan a los 18 candidatos a magistrados suplentes enviados por la Corte, mientras ninguno de ellos se defiende en el buen sentido. El pensamiento camina de puntillas, como si pensar fuera ofender. Esa tolerancia se acerca más a la cobardía que a la virtud, y la democracia se hunde en un silencio que recuerda al hombre del subsuelo, incapaz de hablar sin contradicciones, atrapado en su propio resentimiento. Como escribió Dostoievski: “Soy un hombre enfermo… soy un hombre malo.” Esa confesión es hoy la voz de una institucionalidad que se niega a defenderse, como si la enfermedad y el silencio fueran su destino.

Dostoievski cuestionaba el racionalismo que pretendía reducir la vida humana a fórmulas matemáticas. En Costa Rica, la división de poderes nació como respuesta histórica a la concentración del poder, pero hoy se ve debilitada por proyectos que legitiman la violencia en nombre de la “lucha contra el narcotráfico”. La presidenta envía leyes que permiten matar con presunción de inocencia: un racionalismo perverso que convierte la justicia en cálculo punitivo. Defender la independencia judicial no es alcahuetear la corrupción, sino impedir que la lógica del poder sustituya la ética de la justicia. El hombre del subsuelo lo anticipaba: “¿Qué importa la razón cuando lo que se quiere es la voluntad?” Esa voluntad, sin ética, es la que amenaza con destruir la república.

En Los demonios, Dostoievski mostró cómo las ideologías extremas podían arrastrar a la juventud hacia la violencia. Hoy, los nuevos señores feudales no son revolucionarios, sino corporaciones tecnológicas y élites económicas que manipulan la inteligencia artificial y la economía global. La inteligencia se limita a los intereses de unos pocos, y los derechos humanos se vuelven negociables. En Davos, un yerno de Trump propone construir campos de golf sobre el cementerio de Gaza y recibe aplausos: la banalidad del poder que celebra la destrucción como desarrollo. En Costa Rica, se manipulan nombramientos de magistrados para destruir la institucionalidad y avanzar hacia un Estado autoritario, ahora con voz femenina para no asustar, mientras una mano oscura da sombra a la presidenta.

El subsuelo de Dostoievski es también el subsuelo de nuestra democracia: alienación, resentimiento, racionalismo sin ética y poder autoritario disfrazado de modernidad. La independencia judicial es la última defensa contra el regreso a los pleitos a machete, contra la republiqueta punitiva, contra la patria con cuchillos en la mano. Como Jorge Debravo, repetimos: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Queremos una patria que piense sin miedo, que juzgue con dignidad y que no se arrodille ante los nuevos demonios globales.

El diablo repartiendo escapularios

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.

¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.

Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.

Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.

Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.

Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.

Foro analizará los desafíos y encrucijadas que enfrenta el Poder Judicial

La Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital realizarán el foro en vivo El poder judicial en sus encrucijadas, un espacio de reflexión y análisis sobre los retos actuales que enfrenta el sistema judicial costarricense y su papel en la vida democrática del país.

La actividad se transmitirá en vivo a través del Facebook Live de SURCOS Digital el próximo lunes 8 de junio de 2026 a las 6:00 p.m. y contará con la participación de tres personas con amplia experiencia en el ámbito jurídico y judicial.

Participarán Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional; José Manuel Arroyo, exmagistrado y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica; y Marcia Aguiluz, integrante del Foro Justicia y litigante internacional especializada en temas de independencia judicial.

El foro se propone abordar las principales tensiones, desafíos y perspectivas que enfrenta el Poder Judicial en el contexto actual, promoviendo una conversación informada sobre la institucionalidad democrática, la independencia judicial y el acceso a la justicia.

La actividad forma parte de los espacios de diálogo impulsados por la Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital para fomentar la reflexión ciudadana sobre temas de interés nacional.

Fecha: Lunes 8 de junio de 2026
Hora: 6:00 p.m.
Transmisión: Facebook Live de SURCOS Digital
https://www.facebook.com/surcosdigital