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Etiqueta: independencia judicial

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

La Asociación Americana de Juristas denuncia ante la ONU ataques a la independencia judicial en cinco países de América Latina

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del 62° período de sesiones (15 de junio al 10 de julio de 2026), una exposición escrita en la que documenta graves afectaciones a la independencia judicial en Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras. El documento, dirigido a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señala que en estos cinco países el Poder Ejecutivo ha desplegado mecanismos de presión, hostigamiento y control político sobre magistrados y abogados, en contravención de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.

En el caso de Argentina, la AAJ señala una política de control del Poder Judicial vinculada a la Ley de Modernización Laboral, cuyo artículo 90 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema, bajo riesgo de sanción por «mal desempeño» en caso de apartamiento. El documento cita el caso del juez Raúl Horacio Ojeda, quien enfrentó una denuncia penal y solicitud de destitución tras suspender parte de la reforma, en contraste con el camarista Víctor Pesino, cuyo mandato fue prorrogado luego de fallar a favor del gobierno.

Sobre Costa Rica, el escrito indica que, pese a que la Jurisdicción Constitucional ha ejercido históricamente un control eficaz frente a abusos del poder público, el gobierno actual —según la AAJ, en su cuarto año de gestión— ha consolidado su ventaja legislativa y amenaza con someter al Poder Judicial a control político.

En Ecuador, la AAJ documenta el hostigamiento público desde la Presidencia contra los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, ponentes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, incluida la difusión de informes de la Contraloría sobre sus declaraciones patrimoniales sin notificación previa, y una marcha encabezada por el presidente Daniel Noboa en agosto de 2025 en la que se exhibieron pancartas con las fotografías de los nueve jueces de la Corte Constitucional.

Respecto de El Salvador, el documento recuerda la destitución de las cinco magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2021 y la jubilación forzosa de jueces mayores de 60 años mediante el Decreto Legislativo N.° 144, medida que —según la AAJ— permitió depurar aproximadamente un tercio de las judicaturas del país.

Sobre Honduras, la AAJ señala que, tras la asunción de un nuevo gobierno con mayoría legislativa el 27 de enero de 2026, se forzó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia bajo amenaza de juicio político, y que la elección posterior del nuevo presidente de ese tribunal se realizó en contravención del artículo 315 de la Constitución hondureña.

La AAJ solicita a la Relatora Especial examinar con carácter prioritario estas situaciones, dirigir comunicaciones urgentes a los cinco gobiernos, e instarlos a abstenerse de toda forma de presión o persecución contra magistrados por el contenido de sus resoluciones.

El decoro constitucional – II

Walter Antillón

Parte I. En general

El ejercicio del derecho público nos ha permitido comprobar que, de la vida y de la estructura del Estado, las constituciones sólo regulan explícitamente los aspectos primarios; de modo que aquella compleja realidad estatal se nutre y se concreta mediante una pluralidad de elementos provenientes de otras diversas fuentes.

El primer constitucionalista en identificar algunos de esos elementos fue el profesor británico Albert V. Dicey (Introduction to study of the law of the Constitution; MacMillan, London, 1914, pág. 244), quien a fines del Siglo XIX acuñó el sintagma ‘Constitutional conventions’ para indicar los acuerdos alcanzados en las altas esferas del poder acerca del significado de palabras clave, o de comportamientos adecuados, frente a los vacíos de la Constitución, lo cual tuvo gran difusión en el mundo del ‘Common Law’ (entre muchos: Wade-Phillips: Constitutional Law; Longman Green Co., London, 1948; pág. 87).

En el campo del Derecho Continental fue el gran maestro italiano Santi Romano quien primero se ocupó del fenómeno en su ensayo de 1909 Diritto e correttezza costituzionale (Ahora en Scritti minori, I, Diritto costituzionale, Milano, Giuffrè, 1990, p. 331 sigtes.). A partir de dicho ensayo, la doctrina ha elaborado el concepto de “correttezza costituzionale”, que traduzco como “decoro constitucional” (porque se trata precisamente de la dignidad, el respeto y la decencia en el comportamiento y en el lenguaje adoptados por los funcionarios) en los siguientes términos:

El decoro constitucional se traduce en deberes que no están previstos en la letra de la Carta, cuya vigencia, sin embargo, se presupone. Junto a los acuerdos y las costumbres constitucionales, las reglas del decoro concurren a regular los actos y los modos de ejercicio del poder de los sujetos políticos, llenando los espacios vacíos dejados por las disposiciones de la Constitución formal, o integrando, o especificando el significado que debe atribuirse a dichas disposiciones. Se suelen expresar tanto en las actuaciones directas del funcionario como en forma de pactos, en compromisos de honor entre contrarios; en la mutua deferencia, respeto, cortesía entre los poderes públicos, etc. La comunidad ciudadana los adopta como parte de su educación política.

Las reglas del decoro constitucional son, por ende, de distinta naturaleza y cumplen diversos papeles: reglas de moral política, de equidad, de colaboración leal, de buena fe y de debida diligencia en la vida pública; de buen uso de poderes discrecionales, del lenguaje y los modales, etc.; contribuyen a asegurar el buen funcionamiento de los órganos supremos y a evitar que el ejercicio de los poderes discrecionales desemboque en abusos, disputas o tensiones interinstitucionales.

La doctrina moderna del Derecho Constitucional confiere suprema importancia a las reglas del decoro. Grandes publicistas como Santi Romano y Paolo Biscaretti di Ruffia hicieron importantes aportaciones al tema.

En opinión del profesor y juez constitucional Gustavo Zagrebelsky (en Enciclopedia Treccani: Voz “Correttezza Costituzionale”), el desprecio a las reglas del decoro debilita los pilares invisibles de la Democracia: su abandono genera peligros sistémicos graves:

“…1.- Degradación de la lealtad institucional

  • Guerra entre poderes: Las instituciones dejan de cooperar y comienzan a bloquearse mutuamente.
  • Uso estratégico del derecho: Las leyes se aplican para destruir al adversario político y no para el bien común.
  • Pérdida de la «buena fe»: Desaparece la confianza mínima necesaria para que los órganos del Estado negocien y dialoguen.
  1. Erosión del sistema democrático
  • Tiranía de la mayoría: El partido en el poder utiliza los vacíos legales para aplastar a las minorías, ignorando el pluralismo.
  • Degeneración en «autocracia electiva»: Se respetan las votaciones, pero se destruye el espíritu de la separación de poderes.
  • Polarización extrema: La política se convierte en un juego de suma cero donde el rival no es un competidor, sino un enemigo a eliminar.
  1. Inestabilidad y parálisis del Estado
  • Vacíos de poder: El bloqueo de nombramientos clave (como jueces constitucionales o defensores del pueblo) paraliza órganos vitales.
  • Crisis constitucionales continuas: Conflictos institucionales constantes que la Constitución escrita no puede resolver por sí sola.
  • Pérdida de credibilidad ciudadana: La población pierde la confianza en la política al ver el espectáculo de la confrontación total…”

Zagrebelsky advierte literalmente que

“…una Constitución no puede sobrevivir solo con el texto escrito. Si los actores políticos pierden la ética de la moderación y el autocontrol (constitutional forbearance), las normas escritas se vuelven inútiles y el sistema camina hacia el autoritarismo o el colapso…”

En la Segunda Parte de este artículo se analizará la situación de las reglas del decoro constitucional en Costa Rica.

Parte II. Costa Rica

Confieso que he traído a estas páginas el tema del decoro constitucional, motivado en gran medida por las ilegalidades frontales y el tono agresivo e irrespetuoso adoptado por el expresidente Chaves durante su administración; y copiado, con algunas variantes, por la presidenta Fernández. Pero está de más advertir que conductas indecorosas ya venían menudeando en administraciones anteriores.

Como quedó explicado en la primera parte, el decoro constitucional se manifiesta tanto en actitudes y prácticas, como a través del lenguaje oral, escrito y corporal empleado por el alto funcionario.

En cuanto a lo primero, está por demás decir que el funcionario público, máxime si es de rango supremo, debe guiar su conducta con probidad, buena fe y autocontrol, procurando siempre el bien común de la manera más eficaz y al menor costo para la comunidad.

En lo que atañe al lenguaje, por respeto a su propia investidura, el funcionario debe evitar en toda situación el tono agresivo y las palabras procaces o hirientes. Los idiomas modernos cuentan con un vocabulario riquísimo, que permite expresar las emociones más extremas sin necesidad de recurrir al escarnio, la mofa o el desprecio de los interlocutores.

En la historia de nuestro País hay numerosos ejemplos de altos funcionarios que asumieron actitudes moralmente incorrectas o perpetraron actos inmorales, incluso delictivos. Lo que nunca habíamos tenido es presidentes que hicieron del insulto y la vulgaridad de palabra el pan nuestro de cada día.

Enumero y comento algunos casos:

Número 1.- Durante los años 2006 y 2007 la cúpula política del gobierno del Presidente Oscar Arias elaboró y propaló un documento que el pueblo llamó “Memorandum del Miedo”: una caravana de embustes para que la gente sencilla votara por el TLC; y encima de eso el propio Presidente, al igual que sus ministros y hasta personal de la Embajada Estadunidense, abusando de sus investiduras, visitaron fábricas y establecimientos prometiendo y amenazando para conseguir la aprobación referendaria del funesto convenio; y agregando un eslabón más a la cadena de dominación del País por parte del Imperio Usano: un acto de subordinación a los intereses imperiales y los del gran capital centroamericano por parte de quien juró defender los valores patrios consagrados en nuestra Constitución y nuestras Leyes. Todo lo anterior, junto con la manipulación de la Sala Constitucional y la luz verde para el tratado y sus leyes complementarias, configura sendas faltas al debido decoro constitucional imputables al presidente Arias.

Número 2.- En los años 2008 y 2010, la Corte Suprema, con argumentos deleznables, aprobó aumentos salariales para sus Magistrados y otros altos cargos del Poder Judicial, de modo que el sueldo bruto de dichos Magistrados llegó a oscilar entre 7 y 11 millones de colones mensuales, en un momento en que el propio presidente de la República (primus inter pares) ganaba algo menos de 5 millones, y el salario nominal mínimo en el País era de 179.504.00 colones por mes. Mas es preciso advertir que esa conducta de los magistrados no fue unánime: hubo honrosas excepciones.

Número 3.- El gobierno de don Rodrigo Chaves Robles es, hasta ahora, el gobierno más desastroso de la historia de Costa Rica, y a la vez el más exitoso en términos de apoyo popular. Y lo irónico es que lo segundo es, en buena medida, una consecuencia exquisitamente lógica de lo primero.

Durante los cuatro años de su gobierno, y ahora como ministro de Hacienda, privilegió los resultados macroeconómicos (deuda externa, inflación, empréstitos), y claro, para lograrlo desfinanció sistemáticamente el sector social: educación, salud, seguridad, ambiente, pobreza. Eso sí: el paladín de los humildes ha tratado muy discretamente de no afectar los intereses de los ricos ‘ni con el pétalo de una flor’. No ha hecho caso de la recomendación de entidades financieras internacionales que desde hace años le han recomendado los impuestos directos; pero ahora que ve avecinarse la crisis fiscal, está pensando en nuevas cargas …para los pobres.

Para sorpresa de los entendidos, durante todo el período dictó numerosos decretos y acuerdos deliberadamente violatorios de la ley, provocando sendas anulaciones y condenas de parte de los tribunales competentes; lo cual le ha servido de pretexto para gritar a los cuatro vientos que no le han dejado gobernar. Pero lo más tristemente llamativo de su conducta ha sido el lenguaje usado en sus discursos y en sus ruedas semanales de prensa para expresar sus fobias y rabietas.

En efecto, especialmente desde Casa Presidencial, el entonces primer mandatario emprendió una campaña sistemática de insultos, arrebatos y gesticulaciones grotescas contra los presidentes de los otros Poderes, contra diputados y periodistas, contra los jueces y fiscales, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Defensoría de los Habitantes, las Universidades Públicas y cualquier otro organismo o persona que lo critique o contradiga: pero, en realidad, todos sus improperios han estado visiblemente proferidos con el mal disimulado propósito de enardecer el ánimo de sus seguidores en las redes.

A los periodistas que lo critican los ha llamado reiteradamente ‘ratas’, ‘malditos’, ‘malnacidos’, ‘brutos’, ‘estúpidos’, ‘desgraciados’, etc. Un redactor de El Financiero comentó:

Éstas no son frases extraídas de una pelea de cantina, ni del hilo de comentarios de una red social. Son insultos pronunciados desde la Casa Presidencial, frente a cámaras de televisión, por el Presidente de la República de Costa Rica.”

El 6 de mayo último, comentando el Informe de salida de Chaves, el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, deploró la actitud agresiva y el lenguaje soez de aquél, enumeró los calificativos que aplicaba frecuentemente a los diputados de oposición: “Inútiles y vagos, mafiosos y banda de corruptos, chantajistas y antipatriotas, desgraciados y malnacidos”, y reprochó severamente al ahora superministro su actitud ofensiva, su lenguaje deletéreo y, a fin de cuentas, su falta de voluntad para unir esfuerzos en la solución conjunta de los problemas.

Porque Chaves se ha referido en los peores términos a los presidentes de los otros Poderes, incluido el TSE, llamándolos despectivamente corruptos, falsos y obsoletos. Y tanto él como la presidenta actual han atacado encarnizadamente al titular del Poder Judicial, don Orlando Aguirre, haciendo público escarnio de uno de sus nombres de pila, e instándolo machaconamente a que se retire de su alto cargo. Da vergüenza ajena el ensañamiento cobarde de Chaves y Fernández en este caso. Porque, en realidad, ellos no quieren mejorar el Poder Judicial: quieren destruir su independencia.

Ahora bien, objeto de sus más virulentos ataques ha sido el fiscal general, don Carlo Díaz, que ha recibido y continúa recibiendo insultos y descalificaciones. Chaves le ha llamado títere, matón de barrio y ‘princeso’, peón de los magistrados y ungido del diablo; la Judicatura y la Fiscalía son ‘entidades putrefactas’, ‘agentes de asco’. Y la presidenta Fernández, que se afana en secundarlo, ha dicho recientemente que el Poder Judicial está infiltrado ‘hasta el tuétano’ por el crimen organizado.

El lenguaje lumpen, abrumador, la absoluta falta de decoro de ambos mandatarios, no tienen precedentes en nuestra Historia, pero siguen con curiosa fidelidad el manual adoptado por Trump y por Milei. Y creo que ahí está el meollo de la cuestión: hay que leer con paciencia los miles de devotos mensajes de sus seguidores en las redes para entender que las acusaciones extremas, la agresividad y la procacidad de nuestro expresidente y su discípula no son expresión de una indignación moral, sino de un frío cálculo político: son la clave de su conexión carismática con una masa resentida e irracional que se alimenta cotidianamente con sus improperios; y que les ha procurado un aplastante triunfo en las urnas y la actual mayoría parlamentaria, a costa de conducir al País hacia un destino de odio y violencia.

Rodrigo Chaves y Laura Fernández, como Trump y media docena de presidentes latinoamericanos, son peones del neoliberalismo transnacional que está desbaratando por todas partes el Estado Social de Derecho, la doctrina de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional. Es preciso desenmascararlos y resistir. Es preciso restaurar el decoro y el respeto por la Constitución y la Ley. Otro mundo es posible.

Manifiesto de las Mujeres por el Derecho de Acceso a la Justicia

Gerardo Castillo Hernández

«La voz de las maestras no podía ser silenciada por decretos ni bayonetas» (Lyra, 1919).

El 7 de julio de 2026, diversas organizaciones sociales y de mujeres levantaron su voz en defensa del Poder Judicial y de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las mujeres. Lo hicieron con la urgencia de quien sabe que la justicia no es un lujo, sino un derecho que se desvanece cuando los presupuestos se recortan y las instituciones se debilitan.

La mujer, que históricamente ha cuidado la vida en medio de la violencia y ha sostenido la democracia en medio del silencio, aparece aquí como la pastora que defiende el rebaño de derechos frente al lobo del poder. Su voz es memoria y resistencia, como lo fue la de Carmen Lyra en la huelga de 1919, cuando afirmó que la protesta era un acto de dignidad y que la educación no podía ser neutral frente a la injusticia (Lyra, 1919).

El manifiesto denuncia que los recortes al Poder Judicial amenazan directamente el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia. Señala que la reorganización del Instituto Nacional de las Mujeres y la reducción de recursos públicos forman parte de un proceso más amplio de debilitamiento institucional. En un país donde los femicidios y otras formas de violencia aumentan, la respuesta no puede ser menos Estado, menos protección, menos justicia. La respuesta debe ser fortalecer las capacidades institucionales, no desmantelarlas.

Las firmantes formulan cinco demandas claras al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público y a otras instituciones: garantizar recursos, fortalecer servicios especializados y proteger a las defensoras de derechos humanos. Pero más allá de las demandas concretas, el manifiesto convoca a sindicatos, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía a defender el acceso a la justicia y la independencia judicial como patrimonio común.

El documento trasciende la agenda específica de las mujeres y entra en el corazón del debate democrático: la división de poderes, la independencia judicial frente a presiones políticas, la defensa del presupuesto público destinado a la justicia y la crítica al discurso político que busca desacreditar instituciones. Butler (2009) recuerda que la precarización de la vida comienza cuando se socavan las estructuras que garantizan derechos; Sen (1999) advierte que sin libertad de expresión y sin instituciones fuertes no hay desarrollo humano ni democracia sustantiva; Harari (2018) alerta que las democracias pueden morir no por golpes de Estado, sino por erosión lenta de sus instituciones.

El sindicalismo encuentra aquí un espejo. El acceso a la justicia laboral, constitucional y administrativa depende de un Poder Judicial con recursos suficientes. Los sindicatos han defendido históricamente la institucionalidad democrática y la independencia de los poderes públicos como garantías para los derechos sociales y laborales. Además, muchas mujeres trabajadoras enfrentan simultáneamente violencia de género, discriminación laboral y dificultades para acceder a mecanismos de protección judicial. La lucha por la justicia de género es también lucha por la justicia laboral y sindical.

La pregunta de fondo es clara: ¿puede una democracia garantizar derechos cuando las instituciones encargadas de protegerlos pierden capacidad de actuación? La respuesta sindical es contundente: los derechos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de género y la protección frente a la violencia dependen de instituciones fuertes, independientes y accesibles. Defenderlas no significa renunciar a exigir eficiencia o transparencia; significa reconocer que las reformas deben fortalecer el Estado de Derecho y ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.

El manifiesto de las mujeres nos recuerda que la justicia no es un privilegio ni una dádiva: es el suelo común sobre el que se construye la democracia. Y cuando ese suelo se agrieta, toda la ciudadanía —trabajadores, estudiantes, mujeres, sindicatos— debe levantar la voz. Porque como escribió Orwell (1949), “la libertad consiste en decir lo que otros no quieren escuchar”. Y hoy, lo que no quieren escuchar es que sin justicia independiente no hay democracia, y sin democracia no hay derechos.

Referencias

Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

Lyra, C. (1919). Discurso en la huelga contra la dictadura de los Tinoco.

Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

Neutralidad o silencio: el riesgo democrático de una circular del MEP

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

La reciente circular del Ministerio de Educación Pública sobre neutralidad político-electoral en los centros educativos públicos, la directriz DM-CIR-0047-2026, merece un análisis sereno, pero también profundamente crítico. De entrada, debe reconocerse un punto elemental: las escuelas y colegios públicos no deben convertirse en tribunas de proselitismo partidario. Ninguna persona docente debería usar su posición institucional, sus clases, evaluaciones, actos cívicos, materiales educativos o recursos públicos para favorecer o desacreditar partidos, candidaturas o movimientos electorales.

Esa prohibición tiene fundamento jurídico. El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a las personas funcionarias públicas dedicarse, durante la jornada laboral, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral y usar el cargo para beneficiar a un partido político. En ese sentido, impedir el uso partidario del aula no solo es legítimo, sino necesario para resguardar la imparcialidad institucional.

Dicho esto, conviene advertir algo: no se recuerda en la historia reciente de la educación costarricense una circular con esta combinación de neutralidad político-electoral, vigilancia administrativa, advertencia disciplinaria y categorías tan abiertas como adoctrinamiento, captación ideológica o posiciones sectarias. Esta afirmación no pretende sostener que nunca haya existido algún lineamiento previo sobre imparcialidad educativa o electoral, sino subrayar que el alcance, el momento político y la carga disciplinaria de esta circular la vuelven especialmente preocupante.

Sin embargo, el problema empieza cuando la necesaria prohibición del proselitismo se expande hacia una zona mucho más ambigua: la del llamado “adoctrinamiento”, la “captación ideológica”, las “posiciones sectarias” o la exigencia de una supuesta “mediación pedagógica objetiva”. Ahí aparece la pregunta de fondo: ¿estamos ante una defensa legítima de la neutralidad electoral o ante una estrategia administrativa que podría inducir miedo, autocensura y empobrecimiento del pensamiento crítico en las aulas?

La Constitución Política garantiza que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, salvo que sus actos infrinjan la ley. También reconoce la libertad de enseñanza y establece que la dirección general de la enseñanza oficial corresponde al Consejo Superior de Educación. Además, aunque la libertad de cátedra está expresamente formulada para la enseñanza universitaria, su sentido democrático irradia una exigencia más amplia: la educación no puede reducirse a obediencia curricular ni a repetición acrítica de contenidos.

La Ley Fundamental de Educación refuerza esta idea. Su artículo 1 reconoce el derecho de toda persona a la educación y ordena estimular el aprecio por los derechos humanos, la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural del país. Su artículo 2 establece como fines de la educación costarricense formar ciudadanía consciente de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con responsabilidad y respeto a la dignidad humana, así como formar ciudadanos para una democracia.

Por eso, el derecho a la educación no se agota en recibir contenidos curriculares. La educación democrática exige formar ciudadanía capaz de comprender sus derechos, examinar el funcionamiento de las instituciones, contrastar la teoría constitucional con la realidad política y analizar críticamente los conflictos sociales. Enseñar el Estado social de derecho no puede consistir únicamente en describir cómo deberían funcionar las instituciones; también exige preguntar cómo funcionan realmente, dónde se debilitan, quiénes las atacan, qué intereses las condicionan y qué consecuencias tiene su erosión.

El artículo 39 de la Ley Fundamental de Educación es particularmente importante. Establece que ningún miembro del personal puede ser sancionado, trasladado, removido, suspendido o degradado por la expresión de sus ideas políticas o religiosas. La misma norma introduce un límite: dentro de las instituciones de enseñanza se prohíbe mantener discusiones o hacer propaganda sectaria o de política electoral. Esa distinción es decisiva. Una cosa es prohibir propaganda partidaria; otra muy distinta es inhibir la discusión crítica sobre asuntos públicos.

Aquí conviene recordar a Michael W. Apple. En Ideología y Currículo (1979), donde advierte que el currículo nunca es neutral: siempre selecciona ciertos conocimientos como legítimos, define qué preguntas son aceptables y desplaza otros saberes hacia los márgenes. Cuando una autoridad administrativa define qué cuenta como “objetivo” y qué puede ser denunciado como “ideológico”, no elimina la ideología; más bien puede imponer una forma específica de conocimiento oficial.

Desde Bourdieu y Passeron, en La reproducción (1977), el problema puede leerse como una forma de violencia simbólica. La dominación pedagógica no siempre necesita censurar abiertamente; puede operar haciendo que docentes y estudiantes interioricen los límites de lo decible. El docente aprende a no incomodar, a no problematizar, a no contrastar la norma con la realidad. La autocensura aparece entonces como prudencia profesional.

Gramsci también ayuda a comprender esta dinámica. En sus Cuadernos de la cárcel (1999), la escuela aparece como uno de los espacios donde se disputa la hegemonía cultural. Quien controla el sentido común controla buena parte de la vida democrática. Si la crítica se presenta como adoctrinamiento y la obediencia curricular como neutralidad, el aula deja de ser un espacio de formación ciudadana y se convierte en un lugar de reproducción acrítica del orden existente.

Foucault permite ver con claridad el mecanismo disciplinario. En Vigilar y castigar (1976), muestra que el poder moderno no actúa solo por prohibición directa, sino por vigilancia, registro, normalización y amenaza de sanción. No hace falta castigar masivamente. Basta con que cada docente sepa que puede ser observado, denunciado, documentado o investigado. El poder disciplinario funciona mejor cuando logra que las personas se vigilen a sí mismas.

Freire (1970) y Giroux (1988), permiten completar el argumento pedagógico. Para Freire, educar críticamente no es adoctrinar; es enseñar a leer el mundo. Para Giroux, las personas docentes no deberían ser tratadas como simples ejecutoras de programas oficiales, sino como intelectuales públicos comprometidos con la formación democrática. Desde esta perspectiva, una educación que evita toda problematización de la realidad no es neutral: es políticamente funcional al silencio.

El punto, entonces, no es defender el derecho de los docentes a hacer propaganda. Ese derecho no existe en el ejercicio de la función pública. El punto es defender el derecho del estudiantado a recibir una educación crítica y el deber profesional del docente de formar ciudadanía democrática. Hay una diferencia fundamental entre decir “voten por tal partido” y analizar críticamente una política pública, una sentencia, un discurso presidencial, una reforma legal, una protesta social o un proceso de erosión institucional.

Además, esta circular no debería analizarse de manera aislada. Aparece en un contexto político marcado por discursos de mano dura, cuestionamientos severos al Poder Judicial y propuestas que parecen trasladar al ámbito educativo una pedagogía del miedo. La idea de llevar niños, niñas y adolescentes a conocer cárceles como forma de prevención del delito ha sido cuestionada por organizaciones especializadas, precisamente porque sustituye la prevención social por el escarmiento y corre el riesgo de criminalizar a las juventudes empobrecidas o vulnerabilizadas.

En ese mismo clima, la Presidencia ha lanzado acusaciones graves contra el Poder Judicial, incluyendo afirmaciones sobre supuesta infiltración del crimen organizado y del narcotráfico “hasta el tuétano”, declaraciones que la Corte Suprema rechazó categóricamente, instando a presentar las denuncias correspondientes. También se han anunciado proyectos para “limpiar” el Poder Judicial y endurecer la respuesta penal.

Vista así, la circular del MEP puede ser leída como parte de una racionalidad más amplia: una forma de gobierno que prefiere aulas cautelosas, juventudes advertidas por el castigo y docentes vigilados por la amenaza disciplinaria. No se trata de afirmar que todos estos hechos formen una única operación coordinada. Pero sí es legítimo advertir que comparten un mismo horizonte: desplazar la formación crítica por la obediencia, la prevención social por el miedo y la deliberación democrática por el control.

Aquí la pregunta no es si el Estado debe impedir el proselitismo en las aulas. Por supuesto que debe hacerlo. La pregunta es si, bajo esa finalidad legítima, se está construyendo un dispositivo que vuelve sospechosa toda crítica al poder. Si un docente teme analizar la independencia judicial, la desigualdad, el deterioro de la institucionalidad, los discursos de odio, la política criminal de mano dura o la erosión democrática, entonces no estamos ante neutralidad: estamos ante silenciamiento preventivo.

La neutralidad electoral protege la democracia cuando impide el uso partidario del aula. Pero se convierte en amenaza cuando pretende neutralizar la crítica, despolitizar el pensamiento y reducir la educación cívica a repetición de contenidos. Una democracia no necesita aulas silenciosas; necesita aulas capaces de pensar, preguntar y discutir con rigor.

Por eso esta circular debe interpretarse restrictivamente. Su alcance legítimo debería limitarse a impedir propaganda electoral, presión partidaria sobre estudiantes y uso indebido de recursos institucionales. Cualquier aplicación que inhiba el análisis crítico de la realidad nacional sería contraria al sentido democrático de la educación costarricense.

Quedan, entonces, algunas preguntas incómodas:

¿Se considera “adoctrinamiento” que una persona docente analice críticamente el debilitamiento de los servicios públicos, pero no se considera pedagogía ideológica llevar adolescentes a cárceles para enseñarles el miedo como prevención?

¿Se prohíbe politizar el aula, pero se autoriza que el Estado utilice el sistema educativo para naturalizar políticas penales de mano dura?

¿Se exige neutralidad a docentes de secundaria, mientras desde las más altas autoridades se lanzan acusaciones generalizadas contra uno de los poderes de la República?

¿Puede enseñarse el Estado social y democrático de derecho sin examinar los ataques a la independencia judicial, la concentración de poder o la criminalización de las juventudes empobrecidas?

¿Quién define qué es “objetivo” en el aula: el currículo democrático, la Constitución, la ley, la evidencia científica o el temor administrativo a incomodar al poder?

El peligro no está solo en lo que la circular dice. Está en lo que puede hacer que las personas docentes dejen de decir. Y cuando una sociedad empieza a educar desde el miedo, el problema ya no es únicamente pedagógico: es democrático.

Corte Plena defiende al Poder Judicial y responde al Ejecutivo

En la sesión de este lunes 6 de julio, la Corte Plena aprobó, por unanimidad, emitir el siguiente pronunciamiento en respuesta a las declaraciones de la presidenta de la República en la conferencia de prensa del pasado miércoles 1 de julio:

Pronunciamiento de Corte Plena

La Corte Plena rechaza categóricamente las manifestaciones de la señora presidenta de la República respecto de una infiltración “hasta el tuétano” del crimen organizado en el Poder Judicial. En los casos puntuales en los que se han detectado actuaciones irregulares, es la propia institución la que los ha investigado y sancionado.

El Poder Judicial está conformada por más de 13.800 personas funcionarias que trabajan diariamente al servicio del país, con compromiso, responsabilidad y apego a los principios que rigen la administración de justicia.

Instamos a la señora mandataria a que presente las denuncias ante las instancias respectivas, con la absoluta seguridad de que la institución hará la investigación correspondiente.

Reiteramos que en el Poder Judicial existe cero tolerancia a la corrupción y que nos mantendremos vigilantes para detectar, denunciar y sancionar cualquier acto irregular que se presente dentro de la institución.

6 de julio de 2026

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Foro de Justicia invita a participar en consulta nacional sobre reforma judicial democrática y viable

El Foro de Justicia informó que se encuentra habilitada una consulta en línea dirigida a todas las personas interesadas en aportar ideas y propuestas para la iniciativa “Diálogos propositivos para una reforma judicial democrática y viable”.

La consulta complementa una serie de actividades presenciales que se desarrollan en distintas regiones del país y busca recoger perspectivas, experiencias y propuestas que contribuyan a la construcción colectiva de alternativas para fortalecer la administración de justicia en Costa Rica.

Según la información suministrada por las organizaciones impulsoras, el Poder Judicial atraviesa una coyuntura compleja marcada por cuestionamientos sobre el desempeño institucional, desafíos relacionados con la administración de justicia y presiones derivadas de la inseguridad y el crimen organizado. Ante este escenario, el Programa Estado de la Nación, con el apoyo del Foro de Justicia y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, impulsa un proceso de diálogo orientado a identificar rutas de reforma que fortalezcan la independencia, legitimidad y capacidad de respuesta del sistema judicial.

La consulta tiene como objetivo recopilar aportes técnicos, analíticos y prácticos provenientes de diversos sectores de la sociedad para construir una agenda de reforma plural, técnica y viable. Las organizaciones promotoras señalan que la intención es avanzar del diagnóstico a la formulación de propuestas concretas que permitan ofrecer una justicia pronta, cumplida e igual para toda la población.

El proceso se fundamenta en un enfoque propositivo, centrado en la construcción de soluciones y alternativas más allá de la crítica. Asimismo, se informa que la participación es confidencial, que no se requiere identificación individual y que las respuestas serán analizadas de manera agregada, privilegiando el contenido de las ideas aportadas.

El cuestionario tiene una duración aproximada de diez minutos y estará disponible hasta el 29 de junio.

Las personas interesadas pueden participar en la consulta mediante el formulario que se encuentra en este enlace.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?