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Etiqueta: independencia judicial

¿La política por encima de la Constitución? El trasfondo del choque entre el Congreso y la Sala IV

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.

Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Por qué las sentencias constitucionales no pueden ser «ilegales», la regla matemática que valida la lista de 18 candidatos de la Corte y el peligro de subordinar la justicia a las mayorías de turno.

El presente texto constituye una síntesis articulada basada en las reflexiones y criterios jurídicos expuestos por el analista José Solano Saborío en su programa «Entre Verdades y Opiniones», así como en las tesis constitucionales desarrolladas por el jurista Jaime Ordóñez.

La democracia costarricense no se debilita únicamente por la violación flagrante de sus leyes, sino también cuando se pretende reinterpretarlas de manera oportunista al servicio de intereses políticos circunstanciales. Costa Rica atraviesa uno de los episodios institucionales más delicados de sus últimas décadas. El conflicto en torno al nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ha desatado enfrentamientos de discursos que, en muchos casos, solo han contribuido a aumentar la polarización y la confusión de la ciudadanía.

En este complejo escenario, el analista y abogado José Solano Saborío ha desarrollado en su programa Entre Verdades y Opiniones una exposición detallada de la controversia. Su fundamentación, complementada de forma nítida por las tesis académicas del jurista Jaime Ordóñez, recuerda un principio republicano elemental: los conflictos entre los poderes del Estado no pueden resolverse mediante la imposición de las mayorías, sino a través del derecho y del respeto absoluto a las reglas del orden constitucional.

El punto central de la discusión radica en determinar si la Asamblea Legislativa puede devolver discrecionalmente las nóminas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y negarse de forma indefinida a efectuar las designaciones. Tal posibilidad no se encuentra contemplada en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitir que el Poder Legislativo pueda bloquear de forma reiterada e indeterminada las ternas remitidas por la Corte hasta forzar la aparición de nombres afines a su preferencia política erosionaría la independencia de los jueces, subordinando la judicatura al interés del gobernante de turno.

Bajo esta misma línea de rigor normativo, el argumento político que acusaba a la Corte Suprema de Justicia de enviar una nómina incompleta por remitir dieciocho candidatos en lugar de veinticuatro carece de sustento legal. La razón jurídica es aritmética y categórica: el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma taxativa la obligación de enviar estrictamente dos candidatos elegibles por cada plaza vacante. Al existir exactamente de forma oficial nueve plazas vacantes a magistraturas suplentes en ese momento, la Corte cumplió de manera milimétrica con la ley al estructurar una lista final unificada de dieciocho aspirantes, haciendo que la exigencia de veinticuatro nombres fuese un sinsentido normativo.

Frente al preocupante impasse y punto muerto jurídico generado entre el Congreso y la Corte, la Sala Constitucional no solo tenía el derecho de resolver, sino la obligación y el deber de hacerlo. Como nos lo recuerda Ordóñez, el artículo 10 de la Carta Magna es taxativo al asignarle a esta magistratura especializada la competencia exclusiva de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Como bien argumenta Ordóñez, al dictar su resolución provisional, el tribunal actuó en resguardo del bienestar de las personas, el fin supremo de todo sistema democrático.

Para destrabar el sistema, Ordónez nos hace ver que la Sala IV aplicó de forma unificada cinco principios medulares del derecho constitucional: el principio de continuidad del servicio público de justicia —que evita que miles de personas vulnerables vean suspendida la tutela de sus recursos de amparo en salud o acceso al agua—, la integración constitucional frente a omisiones del Estado, la plenitud hermética del ordenamiento, la prohibición del vacío de tutela y la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión.

Esta jurisprudencia integradora no es una anomalía costarricense; es la misma herramienta de funcionamiento del orden constitucional (Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung) que aplica el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, o las llamadas sentenze additive empleadas por la Corte Constitucional italiana cuando las omisiones del parlamento amenazan con dañar los derechos fundamentales de la sociedad.

Por esta razón, la narrativa impulsada desde sectores políticos que tachan de «ilegal» la resolución del tribunal denota una alarmante carencia de rigor técnico. Por esencia y naturaleza jurídica, jamás una sentencia de un Tribunal Constitucional puede ser catalogada de ilegal. Al ser el órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, sus resoluciones se ubican en la cúspide de la pirámide normativa de Hans Kelsen y poseen un rango superior a la ley ordinaria. Sostener lo contrario es incurrir en un contrasentido conceptual insostenible.

Lo verdaderamente lamentable, y en lo que confluyen de forma categórica las críticas de Solano Saborío y Ordóñez, es observar a diversos periodistas y medios de comunicación repetir y amplificar estas ligerezas jurídicas, confundiendo a la población. Cuando la conveniencia política pretende sustituir al derecho, la institucionalidad democrática se resiente, y cuando el equilibrio de poderes se debilita, es toda la sociedad la que termina pagando las consecuencias.

Gobernantes y ciudadanos: la responsabilidad compartida

«Entre un gobernante que lo hace mal y un pueblo que lo consiente hay una complicidad vergonzosa».
Pensamiento atribuido a Víctor Hugo (1802-1885)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

biodiversidadcr@gmail.com

Una democracia necesita gobernantes sometidos a la ley y ciudadanos dispuestos a exigirles cuentas. Cuando uno de los dos renuncia a su responsabilidad, todos pagamos las consecuencias.

Hay frases que sobreviven a su tiempo porque expresan verdades que ninguna sociedad debería olvidar. Esta, atribuida al escritor, político e intelectual francés Víctor Hugo, adquiere una particular vigencia en la Costa Rica actual.

La frase plantea una responsabilidad doble. Por un lado, la de quienes ejercen el poder y pueden utilizarlo de manera arbitraria, abusiva o irresponsable. Por otro, la de una ciudadanía que, por indiferencia, conveniencia, fanatismo político o simple resignación, termina aceptando aquello que debería cuestionar. Y aquí comienza nuestra responsabilidad.

Un gobierno puede equivocarse. Puede adoptar políticas desacertadas, incumplir promesas o fracasar en determinados ámbitos. Nada de ello, por sí mismo, constituye una amenaza para la democracia. El verdadero peligro aparece cuando el poder deja de aceptar límites, convierte la crítica en enemistad, presenta a las instituciones de control como obstáculos y pretende que la ciudadanía confunda autoridad con obediencia. Eso es lo que debería preocuparnos.

En la Costa Rica de hoy hemos visto crecer en los últimos años una confrontación política en la que el desacuerdo se presenta con demasiada frecuencia como una conspiración. El Poder Judicial, la prensa, la oposición política y otras instituciones han sido objeto de descalificaciones que no deberían convertirse en parte normal del lenguaje de quienes gobiernan. Una democracia constitucional, sin embargo, no fue diseñada para que el gobernante tenga siempre la razón. Fue diseñada para que nadie tenga todo el poder.

Por eso existen la división de poderes, la independencia judicial, la libertad de prensa, los órganos de control y el derecho ciudadano a conocer cómo se administra lo público. No son obstáculos colocados en el camino de un gobierno. Son precisamente los mecanismos que impiden que el poder público se convierta en poder absoluto.

Cuando controlar al poder se convierte en una amenaza

Uno de los signos más preocupantes de cualquier democracia es que quienes ejercen el poder comiencen a considerar ilegítimo todo aquello que los contradice. Si una resolución judicial resulta desfavorable, se cuestiona al juez. Si una investigación incomoda, se cuestiona al investigador. Si un medio publica información crítica, se cuestiona al medio. Si un ciudadano denuncia una irregularidad, se cuestionan sus intenciones.

El problema no está en criticar a jueces, fiscales, periodistas o ciudadanos. Todos pueden equivocarse y todos deben responder por sus actuaciones. El problema aparece cuando la crítica deja de dirigirse a sus decisiones y se convierte en una estrategia para deslegitimar sistemáticamente a quienes tienen la función de fiscalizar al poder. Porque entonces el debate deja de ser “¿tiene razón esta institución?” y pasa a ser “¿está con nosotros o contra nosotros?”. Esa lógica es incompatible con una democracia madura.

Lo mismo ocurre con la información pública. La seguridad del Estado puede justificar determinadas reservas, pero el secreto no puede transformarse en la regla general para administrar asuntos que pertenecen a la ciudadanía. En una democracia, quien gobierna administra recursos, instituciones e información que no le pertenecen personalmente.

El Estado no es propiedad del Gobierno.

Y la información pública tampoco. Por eso, ante cualquier intento de ampliar innecesariamente el ámbito de lo reservado, la ciudadanía tiene derecho a preguntar: ¿qué se pretende proteger?, ¿por cuánto tiempo?, ¿bajo qué criterios?, ¿quién ejercerá el control?

Preguntar no es conspirar. Fiscalizar no es desestabilizar. Discrepar no es traicionar.

El problema también somos nosotros

Aquí es donde la frase de Víctor Hugo adquiere su mayor fuerza. Resulta cómodo atribuir toda la responsabilidad al gobernante. Es evidente que quien ocupa la Presidencia tiene una responsabilidad extraordinaria. Pero ningún gobierno puede deteriorar por sí solo una democracia que encuentre una ciudadanía dispuesta a defenderla.

El poder necesita, para avanzar sin controles, algo más que funcionarios obedientes. Necesita ciudadanos indiferentes. En este contexto, la indiferencia puede adoptar muchas formas: Es aceptar una injusticia porque beneficia a los nuestros. Es justificar una arbitrariedad porque fue cometida por alguien a quien apoyamos. Es guardar silencio ante un abuso porque creemos que la víctima pertenece al bando contrario. Es repetir que “todos son iguales” para no asumir ninguna responsabilidad. Y es, sobre todo, renunciar a pensar críticamente.

Una democracia no se debilita únicamente cuando un gobernante concentra poder. También se debilita cuando los ciudadanos comienzan a justificar esa concentración. La pregunta, entonces, no puede limitarse a qué está haciendo mal el Gobierno. También debemos preguntarnos qué estamos haciendo nosotros frente a ello. Una democracia no se defiende en silencio.

Ni obediencia ni oposición ciega

Defender la democracia tampoco significa convertirse automáticamente en opositor del Gobierno. Una sociedad democrática no necesita ciudadanos que estén permanentemente a favor o permanentemente en contra. Necesita ciudadanos capaces de juzgar cada decisión según sus méritos.

Se puede reconocer un acierto del Gobierno y cuestionar su política institucional. Se puede defender una reforma y rechazar la forma en que pretende aprobarse. Se puede criticar al Poder Judicial sin aceptar que se destruya su independencia. Se puede cuestionar a la prensa sin pretender silenciarla. Se puede exigir reformas profundas sin permitir que la palabra “reforma” se utilice como sinónimo de sometimiento.

Esa independencia de criterio es justamente lo que distingue a un ciudadano de un partidario. Y nuestro país necesita más ciudadanos y menos fanáticos.

La democracia no desaparece de un día para otro

Las democracias rara vez se deterioran mediante un único acontecimiento espectacular. Con frecuencia, el proceso es mucho más silencioso: Una descalificación aquí. Una institución desacreditada allá. Una información que deja de estar disponible. Una amenaza que se normaliza. Una crítica que se convierte en enemistad. Un abuso que se justifica porque “esta vez” favorece a los nuestros. Cada episodio puede parecer menor. El problema aparece cuando todos empiezan a formar parte de una misma cultura política.

La normalización es el verdadero peligro. Cuando una sociedad se acostumbra a que el poder ataque a quienes lo controlan, deja de sorprenderse. Cuando deja de sorprenderse, deja de reaccionar. Y cuando deja de reaccionar, el abuso encuentra terreno fértil para crecer. Por eso no debemos esperar a que desaparezcan las instituciones para defenderlas. Hay que defenderlas precisamente mientras todavía funcionan.

La responsabilidad de no consentir

La cita de Víctor Hugo no debería utilizarse únicamente para acusar a un gobierno. Su verdadero valor está en obligarnos a mirar hacia nosotros mismos: ¿Qué estamos dispuestos a tolerar? ¿Qué principios estamos dispuestos a defender incluso cuando hacerlo perjudica políticamente a quienes apoyamos? ¿Somos capaces de exigir transparencia cuando el secreto beneficia a los nuestros? ¿Somos capaces de defender la independencia judicial cuando una resolución favorece al adversario? ¿Somos capaces de defender la libertad de prensa cuando una noticia nos incomoda?

Ahí se mide realmente la cultura democrática de una sociedad. Porque defender las instituciones únicamente cuando nos favorecen no es defender la democracia. Es defender nuestros intereses.

Nuestro país no necesita gobernantes infalibles. Necesita gobernantes sometidos a la ley. No necesita instituciones intocables. Necesita instituciones independientes y responsables. No necesita una ciudadanía que aplauda. Necesita una ciudadanía que pregunte, fiscalice y exija cuentas.

El poder debe saber que gobernar no significa disponer del país a voluntad. Y la ciudadanía debe recordar que votar no significa entregar un cheque en blanco. Al final, la advertencia de Víctor Hugo contiene una verdad sencilla: el poder que no encuentra límites ciudadanos termina creyendo que no los necesita.

Por eso, la pregunta decisiva no es únicamente qué hará el Gobierno. Es qué haremos nosotros. Porque mientras existan ciudadanos dispuestos a exigir cuentas, ninguna autoridad estará por encima de la sociedad.

Cuando, por el contrario, decidimos consentirlo todo, dejamos de ser solamente víctimas del mal gobierno: nos convertimos en parte del problema. Y esa sí sería, para nuestro país, una complicidad verdaderamente vergonzosa: una irresponsabilidad hacia nosotros mismos y, sobre todo, hacia las futuras generaciones.

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad

Walter Antillón

En estos días escuchamos muchas opiniones sobre el tema de la duración del cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hay quienes se inclinan por un período corto (3 o 4 años), pero con posibilidad de reelección; hay quienes, por el contrario, proponen un único período, pero de 15 o 20 años; los restantes suelen moverse hacia soluciones intermedias. Pero en la mayoría o la casi totalidad de los casos no se aportan las razones que las respaldan ¿cuáles serían esas razones? ¿cuáles son los verdaderos fundamentos para una escogencia adecuada?

Parto de la afirmación de que la función de impartir justicia es, posiblemente, la más delicada entre las funciones del Estado, porque en ella la conjunción entre norma aplicable y verdad fáctica exige la mayor intensidad. De allí el esmero por implantar en los jueces la mayor honestidad, la mejor formación y la mayor destreza en el desempeño de su oficio; y de allí también la necesidad de una estabilidad y una duración en el cargo que conduzcan a la acumulación de experiencia y a la madurez de juicio. No hay que confundir la mera cifra de los años con rigidez y decrepitud.

La obsolescencia fulminante que observamos en la electrónica y en muchas otras tecnologías, es totalmente ajena al mundo de la experiencia jurídica. Todavía, después de dos mil años, el Derecho Romano tiene mucho que decirnos; y los actuales defensores del pueblo encontrarían utilidad en un estudio atento del régimen del tribunado de la plebe, que floreció en la República Romana. La carrera de Derecho dura cuatro o cinco años, pero el aprendizaje del oficio de juez dura la vida entera.

Por esas razones, si existen suficientes garantías institucionales de que el nombramiento recaerá en una persona honesta, culta, independiente, laboriosa e imparcial, lo más conveniente es que se prolongue hasta el límite de edad que fijaría la Constitución.

Si no es así, es decir, si una fracción mayoritaria de la Asamblea Legislativa, o toda la Asamblea, decide promover a la magistratura personas carentes de las condiciones indispensables, es decir, si vamos a tener una justicia de opereta, como Nicaragua o El Salvador, lo mejor será entonces que la duración en el cargo sea breve.

En los Estados Unidos, la historia de los grandes jueces longevos comienza con John Marshall, quien fue Presidente de la Corte Suprema durante 34 años y murió en el cargo; pero está el caso del célebre Oliver Wendell Holmes, quien estuvo 49 años en la judicatura (29 en la Corte Suprema) y se retiró, como Presidente, a los 90 años; están los casos de Louis Brandeis y Felix Frankfurter, que presidieron también la Corte y se retiraron con más de 80 años de edad. Y Learned Hand, quien para muchos ha sido el mejor juez en la historia de los Estados Unidos, vivió 89 años y ocupó su cargo en los Tribunales Federales de Nueva York durante 52. Todos esos jueces fueron progresistas y propiciaron los grandes saltos adelante dados por su País en el siglo XX.

En suma, si hay bastante acuerdo en que el límite inferior de edad de un candidato a Magistrado sea de 40 años ¿cuál sería el límite superior? Me parece que el límite superior etario de todo juez, en general, debe fijarse en una edad en la que, normalmente, las personas conservan su salud corporal y sus facultades mentales. Creo que, en la Costa Rica de hoy, la Constitución podría fijar esa edad en los 75 años, si no en los 80.

Apoyo, pero crítico, al Poder Judicial y la Fiscalía

Alejandro Guevara Arroyo

El pasado jueves 6 de agosto, en Costa Rica, se desarrolló una manifestación cívica de considerable importancia simbólica, por su composición, su convocatoria y su proclama: un plantón «Por la defensa de la democracia y la justicia».

Fue inicialmente convocado por sectores de la ciudadanía y organizaciones sociales, a los que luego se fueron sumando grupos universitarios, autoridades y personas funcionarias del Poder Judicial, organizaciones sindicales y diversas organizaciones de la sociedad civil, además de representantes de los partidos opositores al actual Gobierno. La convocatoria reunió a miles de personas en la Plaza de la Democracia en San José y tuvo también expresiones menores en el resto del país.

Esta manifestación surge en el contexto de diversas presiones y acciones realizadas por figuras del actual Gobierno de la República, protagonizadas por la presidenta Laura Fernández y el ministro de la Presidencia y de Hacienda y expresidente Rodrigo Chaves. Entre ellas se encuentran los recortes presupuestarios que han afectado al Poder Judicial; el apoyo oficialista a trasladar a la Asamblea Legislativa la elección de la persona titular de la Fiscalía General; el bloqueo legislativo al nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional; y, más recientemente, las acusaciones públicas contra magistrados constitucionales y las acciones penales anunciadas contra algunos de ellos a raíz de una resolución de la Sala Constitucional (se habló incluso de un ‘golpe de Estado judicial’).

A propósito de este contexto, un grupo de 54 profesoras y profesores de Derecho de la Universidad de Costa Rica publicamos un pronunciamiento titulado “En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense”, visible acá:

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2026/8/10/mas-de-50-docentes-de-la-facultad-de-derecho-ucr-respaldan-decision-de-la-sala-constitucional-sobre-la-eleccion-de-magistraturas-suplentes.html

https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-en-defensa-de-la-justicia-constitucional-y-del-estado-constitucional-de-derecho-costarricense/

Ahora bien, pasada la emoción tras la exitosa convocatoria, de mi parte entiendo que vale la pena subrayar que, en todo caso, mi apoyo a las instituciones del Poder Judicial, el Ministerio Público y otros órganos relacionados es de índole crítica. Ello alcanza también al pronunciamiento que con convicción firmé junto con otras profesoras y profesores.

No se trata, de mi parte, de una crítica centralmente dirigida a las personas que ocupan esos puestos (aunque puede existir) y, por ello, su resolución no apunta tampoco a un mero recambio de autoridades. El punto, en cambio, es que las instituciones que ejercen la potestad jurisdiccional y las potestades de persecución penal en Costa Rica cargan con un conjunto de problemas y dificultades relevantes, que afectan tanto la eficiencia en el desempeño de sus funciones como la vigencia de los principios constitucionales que las legitiman. Localizar las estructuras institucionales que hacen probables estos problemas y dificultades es aquello sobre lo que ha de recaer la crítica institucional y constitucional, que es la que a mí me parece de prioritaria atención. Entiendo que esta crítica es a un tiempo, profunda y ponderada.

Profunda, porque va a las estructuras que hacen probables ciertos actos y prácticas institucionales problemáticas.

Ciertamente, todo el episodio de Celso Gamboa y las actuaciones de magistrados como Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez en el denominado ‘Cementazo’, así como la crisis institucional que rodeó la salida del entonces fiscal general Jorge Chavarría, se encuentran aún presentes en la memoria colectiva de la comunidad política costarricense. Mal haría cualquier defensor del valor de dichas instituciones en desconocerlo.

Empero la pregunta institucional relevante es otra: ¿qué características del diseño de esas instituciones (sus procedimientos de nombramiento, sus controles y su organización interna) hicieron posibles o más probables estos episodios sucedieran y qué reformas permitirían reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir?

Ponderada, porque no cae en la descalificación generalizada de un entramado institucional que, con sus cargas históricas y sus bemoles contemporáneos, mantiene un funcionamiento regular y efectivo en múltiples ámbitos, de la mano de miles de personas funcionarias que día a día cumplen con su labor de la manera en que entienden que corresponde. La crítica institucional exige distinguir entre problemas estructurales, responsabilidades individuales y el funcionamiento ordinario de la institución.

En mi opinión, el apoyo ciudadano demostrado en los últimos días a dichas instituciones ante las preocupantes acciones de figuras del Poder Ejecutivo y Legislativo debería impulsar a sus autoridades, así como al bloque político opositor, a promover reformas largamente esperadas en sus estructuras institucionales fundamentales.

En síntesis, en este caso, la defensa frente a interferencias externas no debería entenderse como una defensa del statu quo vigente. Es precisamente porque la independencia judicial merece ser defendida, pues es clave para el ideal de la República democrática, que corresponde fortalecer las condiciones institucionales que la hacen probable. Para ello, sin embargo, requerimos realizar reformas claves a sus estructuras fundamentales.

La soberanía reside exclusivamente en la Nación (artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica) – ACODEHU

6 de agosto, 2026
San José, Costa Rica

Costa Rica se ha consolidado históricamente como uno de los referentes democráticos más estables y respetados de América Latina y del mundo. Este prestigio no es producto del azar, sino el resultado de una construcción cívica e institucional fundamentada en principios inquebrantables que protegen las libertades civiles y garantizan el Estado de Derecho. La salud de la democracia costarricense reposa sobre una serie de pilares constitucionales y culturales que aseguran que el poder siempre esté al servicio del ciudadano y nunca en su contra.

El principio fundamental que rige el sistema político costarricense es que la soberanía reside exclusivamente y esencialmente en la Nación. Este concepto, consagrado de manera explícita en nuestra Constitución Política, establece que el poder supremo no pertenece a ningún individuo, líder mesiánico, élite económica o fuerza militar, sino al conjunto de las personas ciudadanas. Es la Nación, en su totalidad, la única fuente legítima de autoridad.

De este principio se desprende que los gobernantes son meros depositarios de la autoridad, elegidos temporalmente para administrar el Estado, pero carecen de poder propio o absoluto. La soberanía popular significa que las grandes decisiones del país, la conformación de sus leyes y la elección de sus representantes provienen de la voluntad inalienable del pueblo, ejercida a través del sufragio universal, igual, directo y secreto.

Para garantizar que la soberanía popular no sea usurpada, el diseño institucional de Costa Rica se erige sobre la estricta independencia de poderes. El Estado se estructura en la clásica división tripartita: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A estos se suma, con rango de poder de la República en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Esta separación no es únicamente nominal, sino funcional y orgánica. Funciona mediante un sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar que cualquier rama del gobierno acumule una influencia desmedida. El Poder Legislativo debate y aprueba las leyes, el Ejecutivo las implementa y administra el país, y el Judicial vela por su cumplimiento y correcta interpretación. Ningún poder puede delegar sus funciones propias ni invadir las competencias de los demás, lo que crea un equilibrio constante que frena cualquier intento de abuso o concentración de autoridad.

Un pilar innegociable de esta arquitectura democrática es el respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial. En una verdadera democracia, la ley está por encima de los hombres, y son las personas jueces(as) y magistradas(os) quienes tienen la última palabra en la interpretación normativa. En Costa Rica, la creación de la Sala Constitucional en 1989 reforzó este pilar, permitiendo a cualquier ciudadano defender sus derechos fundamentales de forma rápida y accesible.

El acatamiento de los fallos judiciales, independientemente de si favorecen o contrarían los intereses del gobierno de turno, es obligatorio. Las autoridades gubernamentales, desde la Presidenta de la República hasta la persona funcionaria de menor jerarquía, están sometidas al escrutinio legal y deben obedecer sin dilación lo dictaminado por el Poder Judicial. Este respeto a la judicatura es lo que materializa el Estado de Derecho, garantizando que el país se rija por leyes objetivas y no por arbitrariedades políticas.

El poder político en Costa Rica no es un cheque en blanco; está permanentemente subordinado al control popular. La democracia costarricense entiende que el voto cada cuatro años no es suficiente para garantizar la representatividad. Por ello, existen mecanismos de control político y social que mantienen a los gobernantes bajo el escrutinio público. La movilización nacional del día de hoy, jueves 6 de agosto de 2026, es una exigencia de garantía al respeto de lo resuelto por la Sala Constitucional y la independencia de poderes.

El control popular se ejerce a través de la libertad de prensa, la libertad de expresión, el derecho de petición y la participación ciudadana activa en organizaciones civiles y audiencias públicas.

Los principios detallados anteriormente —la soberanía nacional, la separación de poderes, el respeto irrestricto a los fallos judiciales y el riguroso control ciudadano— conforman un ecosistema político que es diametralmente opuesto y estructuralmente distante de cualquier forma de dictadura, tiranía o autoritarismo.

En una dictadura, el poder se concentra en una sola figura o cúpula; en Costa Rica, el poder se dispersa y equilibra. En un régimen autoritario, los tribunales de justicia son herramientas subordinadas a la persona dictadora para perseguir opositores; en Costa Rica, es deber del Poder Judicial proteger al ciudadano incluso frente al propio Estado. Mientras que las tiranías desprecian la voluntad popular y censuran la crítica, la democracia costarricense se nutre del debate abierto y reconoce que la autoridad emana únicamente de la Nación.

En conclusión, el modelo de Costa Rica demuestra que el verdadero poder de un Estado no radica en la fuerza o la imposición, sino en el respeto a la ley y en la firme protección de las garantías institucionales, asegurando así un clima de paz, libertad y dignidad para todas las personas habitantes. Que la Presidenta de la República llame «golpe de Estado», por el resultado de una resolución de la Sala Constitucional, es un peligroso irrespeto al artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica, un atentado contra el orden Constitucional y una muy mala señal de autocracia, en tanto hace tal calificativo porque no le gusta al Poder Ejecutivo ese resultado de una resolución Sala Constitucional o porque no les favorece.

JUNTA DIRECTIVA
ACODEHU

Carta abierta a Pilar Cisneros – Honrar la memoria, defender la justicia

San José, 5 de agosto de 2026

Estimada doña Pilar:

Le escribe una jueza costarricense preocupada por el rumbo nacional y por el debate público alimentado con narrativas inadecuadas. Lo hago no para negar yerros en la institución en la que laboro, que los tiene y muchos. Mucho menos para pedir silencio ante sus errores; toda entidad pública debe aceptar el escrutinio ciudadano, corregirse y rendir cuentas. Le escribo porque la crítica pierde fuerza argumentativa —que es la única fuerza válida para el Derecho— cuando se sustituyen las razones por palabras elegidas para dividir, incluso a quienes se sientan cada noche en torno a la misma mesa.

Rosaura CHinchilla-Calderón.

Usted y yo, doña Pilar, seguramente coincidimos en que Costa Rica necesita mejorar su justicia. Pero si en vez de reparar la casa la incendiamos nos quedaremos sin techo común. Presentar cada decisión adversa al proyecto político que usted lidera como una conspiración contra “el pueblo” o contra quienes gobiernan y, a partir de ello, lanzar calificativos inadecuados deteriora el debate público y fomenta todo tipo de violencia. De allí la motivación de esta misiva. En nuestra América Latina expresiones como «golpe-de-Estado» o «dictadura» evocan desaparecidos, muerte, exilio y terror. Usarlas consciente y repetidamente en un contexto inadecuado no solo desplaza la atención de los temas urgentes sino que reabre heridas de quienes aún tienen marcadas en su piel las cicatrices de la tortura.

Dado que las formas y las palabras importan, me permito, con profundo respeto, apelar a su historia familiar, no con afán de mortificarla —nada más lejos de mis pretensiones—, sino porque esta contiene lecciones que pertenecen también a nuestra historia latinoamericana y que conviene que repasemos.

Poco se sabe por acá que su abuelo, Máximo Cisneros Valle, desarrolló una larga carrera en la docencia y la magistratura en Perú: fue juez de primera instancia en Tarma, relator de la Corte Superior de Justicia de Lima desde 1899, juez interino del Crimen entre 1906 y 1912 y, posteriormente, vocal de esa Corte Superior.[1] No puedo atribuirle opiniones que no conozco sobre los conflictos de su tiempo, pero sí infiero que si su vida estuvo ligada al oficio de juzgar y a la tradición jurídica de una República que buscaba ordenar el poder por medio del Derecho, tuvo que atravesar el dilema de toda persona dedicada a la justicia penal: apegarse a la prueba y a las normas y decidir con valentía, aunque su decisión no fuera popular y eso implicara linchamientos como los que hoy son frecuentes sin siquiera analizar las decisiones.  

Máximo Cisneros Sánchez.

En ese ambiente de respeto por la legalidad creció también su padre, doña Pilar: el honorable Máximo Cisneros Sánchez, abogado, profesor de Derecho Comercial y Derecho Aeronáutico, integrante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y magistrado de la justicia militar. Su carrera también fue prolífica en el ámbito judicial: desde secretario de juzgado, relator, fiscal y auditor del Consejo de Guerra Permanente hasta procurador general para los asuntos de Marina y primer contralmirante de su Cuerpo Jurídico. Al retirarse en enero de 1972, el Estado peruano le reconoció más de 35 al servicio de la justicia[2] y lo hizo porque la estabilidad judicial es un derecho ya recogido, en beneficio de la ciudadanía, en casi todos los tratados de derechos humanos tanto como el derecho a la jubilación y porque ninguna persona debe ser denostada por ajustar su vida a las normas cuando actúa con probidad, como lo hizo su padre y lo han hecho tantas magistraturas costarricenses, como don Orlando Aguirre y don Fernando Cruz, a las que hoy se les vilipendia mediante generalizaciones apresuradas.

Su papá unió la defensa del derecho y de la soberanía de su país con su propia actividad empresarial como fundador de una aerolínea peruana. Desde la asesoría jurídica naval, participó en el desarrollo de la argumentación peruana relativa a las 200 millas marítimas[3] y en 1954 era auditor letrado de la Zona Judicial de Marina cuando se tramitó el célebre caso de la flota ballenera vinculada con Aristóteles Onassis: un proceso que terminó con una multa millonaria y el decomiso de productos obtenidos en aguas reivindicadas por el Perú. Fue un fallo histórico para toda la región, precursor en materia de derecho ambiental y que nos inspira para seguir defendiendo la soberanía de nuestros países y sus recursos naturales contra quienes pretenden enriquecerse a costa de nuestro patrimonio común.

Tales episodios dibujan a un jurista que creyó en la capacidad del derecho para defender al Estado sin renunciar a reglas jurídicas. Un jurista que hizo su carrera para fortalecer la independencia judicial.

La prueba más dolorosa llegó el 3 de octubre de 1968, cuando el general Juan Velasco Alvarado derrocó al presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry, disolvió el Congreso, concentró el poder, afectó las garantías individuales, expropió los periódicos y restringió el pluralismo al instalar el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”, régimen que gobernó hasta 1975, siete años suficientes para sembrar división y dolor por doquier.[4] El posterior derrocamiento de Velasco, mediante otro golpe de Estado por las Fuerzas Armadas, anticipaba la inestabilidad política que, hasta nuestros días, ha vivido el noble pueblo peruano. Para evitar episodios similares, Costa Rica abolió el ejército y hasta los grados militares en las fuerzas policiales, aunque ahora se pretendan restaurar. La sustitución del gobierno elegido por un poder de facto que incide arbitrariamente en los derechos de las personas es el signo inequívoco del autoritarismo que hay que combatir y es todo lo contrario de resoluciones que protegen derechos y obligan a la Asamblea Legislativa a cumplir con un mandato constitucional expreso.

Su propio testimonio, doña Pilar,[5] da cuenta de que el golpista Velasco[6] no perdonó a su padre cuando este se negó a utilizar un vuelo comercial de su empresa APSA para sacar a Belaúnde fuera del itinerario regular y eso generó una persecución contra él, usando el aparato estatal: a su padre se le abrió un juicio por obligaciones tributarias de la empresa y, aunque obtuvo decisiones favorables de los tribunales, usted cuenta que el régimen sustituyó a los jueces por unos complacientes generando el temor de que finalmente apareciera uno dispuesto a condenarlo. Eso llevó a don Máximo a salir con la familia del Perú en 1972. ¡Miserable todo aquel que, como Velasco, use el poder contra sus adversarios políticos! ¡Repudiable Velasco por manipular el aparato de justicia a su antojo para proteger sus intereses! Precisamente para evitar actos como esos es que la estabilidad en la judicatura y la independencia judicial son tan preciadas y emergen como un horizonte, siempre mejorable, al que nunca hay que renunciar.

Solo conociendo esa historia se entiende la profundidad y el valor del discurso que don Máximo Cisneros Sánchez pronunció ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en San José el 4 de septiembre de 1979, al ser recibido como vicepresidente de la naciente Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí afirmó que el Poder Judicial costarricense administraba una “justicia ejemplar”; recordó el proceso de extradición seguido en su contra y resumió su experiencia con una frase conmovedora:

“No fui nunca fugitivo hacia la libertad, sino un fugitivo hacia la justicia.” [7]

Periódico La República, 8 de enero de 1974 (referencias al proceso de extradición de Máximo Cisneros).

Costa Rica no fue para él únicamente un lugar seguro. Fue la demostración concreta de que la independencia judicial puede proteger a una persona cuando el poder político de su país ha dejado de ofrecerle confianza y extiende su brazo allende fronteras. En aquel discurso don Máximo explicó que escogió Costa Rica por el prestigio de su Poder Judicial y celebró que el país hubiera aceptado tempranamente la jurisdicción interamericana, esa que hoy se considera “alcahuetería de la agenda 2030”. Su gratitud no fue una cortesía vacía: habiendo comparecido en condición de acusado, algo que puede ocurrirle a cualquier persona, encontró respeto a sus derechos (¡esas garantías tan atacadas!) y una respuesta jurídica a su conflicto en vez de una orden dictada desde el poder de turno o un acto de humillación pública. ¡Jueces valientes aquellos que, pese al asedio internacional, tutelaron sus derechos y dignidad!

El proyecto político que usted apoya, doña Pilar, con frecuencia afirma que Costa Rica “tiene una dictadura de 70 años” y que gran parte de esa supuesta dictadura proviene de un Poder Judicial que —se da a entender— desde siempre y generalizadamente ha sido corrupto. Eso no concuerda con la valoración expresada por su padre, cuyas apreciaciones se ubican en el mismo rango temporal. Es cierto que en la historia costarricense ha habido abusos de quienes ejercen el poder, corrupción y ello ha generado un deterioro importante en diversos indicadores, sobre todo sociales, como el incremento en la deuda del Estado hacia la CCSS y la violencia social. No obstante, en estos más de 70 años se forjó un sistema de educación pública que le permitió a una hija de campesinos, como yo, estudiar junto a quienes pertenecen a las élites locales en universidades del máximo prestigio mundial. En este lapso se universalizó la seguridad social, se aumentó la cobertura boscosa y se hizo del país un referente en materia ambiental. A diferencia de verdaderas dictaduras siempre se han celebrado elecciones con una amplia oferta de posiciones políticas, la prensa no fue expropiada y funcionó el Congreso. Es cierto que toda democracia formal debe siempre profundizarse, pero inclusive la omisión en tal sentido no la convierte en dictadura.  

En materia de justicia se fue ampliando la cantidad y calidad de los servicios y aunque hay discusiones en política pública, señaladas por el Estado de la Nación, que deben emprenderse, los indicadores comparativos con otros países siguen siendo ventajosos. Pero eso no permite hablar seriamente de un sistema fallido, ni generalizadamente inoperante, como ahora se hace ver mediante recursos retóricos populistas y demagógicos.

 Por tanto, no hay punto de comparación entre el sistema político que llevó a su familia al exilio y el de Costa Rica, que la acogió. En honor a la precisión conceptual no dudo que usted aclarará, públicamente, que el uso de las palabras “dictadura” y “golpe de Estado” desde el Ejecutivo y el Legislativo están absolutamente fuera de lugar, explicará a sus seguidores lo inapropiado de su uso e instará a que quienes las utilizaron brinden disculpas públicas no solo a la comunidad costarricense, sino también a quienes han sufrido los embates de verdaderos regímenes tiránicos.

Primera conformación de la Corte IDH
(con Máximo Cisneros y Rodolfo Piza).

Entre 1979 y 1985 su padre integró, como juez, la primera Corte Interamericana y fue su primer vicepresidente, período en el que coincidió con Rodolfo Piza Escalante,[8] ideólogo y fundador de nuestra Sala Constitucional que, por décadas, fue un referente latinoamericano. Si hoy ha perdido parte de ese reconocimiento no ha sido producto del diseño normativo de la jurisdicción constitucional sino de las decisiones en la selección de quienes ostentan algunas magistraturas, reglas que tampoco se cambiaron en la anterior legislatura. Don Máximo participó en el asunto Viviana Gallardo e intervino en las cinco primeras opiniones consultivas del tribunal regional.[9] Esa jurisprudencia estableció que los tratados de derechos humanos protegen a las personas frente a su propio Estado; que la pena de muerte no puede expandirse ni utilizarse contra delitos políticos pues aún los sentenciados no pierden su dignidad humana; que las diferencias legales no pueden perseguir fines arbitrarios o despóticos; y que la libertad de expresión es una condición de la democracia.[10] Dos de esas opiniones consultivas firmadas por su padre dialogan, de manera especial, con Costa Rica y con su justicia de hoy. VA IMAGEN 3

Esa herencia intelectual de dos ilustres juristas de su familia no la obliga a usted a pensar como ellos ni a defender tales ideas. Las biografías no son cadenas. Sin embargo, sí nos invitan a preguntarnos: ¿qué aprendemos de ellas? Don Máximo conoció un régimen que removía a su antojo las garantías y a quienes debían juzgar. No obstante, encontró refugio en un país donde los tribunales podían decidir sin recibir instrucciones del Ejecutivo. Cuando en los años 70 se detectaron vicios que podían afectar la objetividad, se trasladaron al Poder Judicial la investigación criminal y la acusación pública, con el propósito de alejarlas de la dirección inmediata del Ejecutivo (aunque manteniendo el porcentaje de presupuesto originalmente asignado en la Carta Magna solo para la judicatura).[11] Hoy, ese modelo se pretende revertir pese a las debilidades demostradas antes. Inclusive, el presupuesto aprobado legislativamente para sostener ese andamiaje se disminuye a partir de directrices ejecutivas.

Cisneros Sánchez ayudó a construir una Corte Interamericana destinada a limitar los abusos estatales. Su vida enseña que la justicia independiente incomoda precisamente porque no pertenece a ningún gobierno. ¿No son esa idea y esa lección lo suficientemente poderosas para que sigamos luchando por ellas? ¿No merece la justicia que encontró su padre que distingamos entre una reforma cuidadosa y la destrucción de aquello que todavía funciona?

En diciembre de 2023 usted calificó una decisión electoral como “golpe de Estado político-electoral” y habló de una “dictadura legal y constitucional”. En octubre de 2025 también aludió a una actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como un “golpe de Estado institucional”.[12] Ahora las propias autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora utilizan la referencia a golpe de Estado. Duele, doña Pilar, escuchar esas expresiones aplicadas al quehacer de los órganos constitucionales creados para contener el poder, cuya actividad puede ser siempre mejorable, pero nunca prescindible. Al margen de que las decisiones se compartan o no, el recurso retórico es inadecuado y debe reconocerse, máxime si, además, se obvia cómo se generaron tales decisiones: por el incumplimiento de la letra expresa del artículo 164 de la Constitución Política en manos de las diputaciones afines a su proyecto político.[13] Duele que usted, habiendo intervenido como diputada en la Comisión que votó las nóminas de magistraturas suplentes, ahora guarde silencio ante la descalificación dirigida contra jueces y juezas de carrera que se encuentran en esas listas quienes, como su abuelo y padre, se someten de buena fe a las reglas del juego y sufren los embates de quienes opinan sin contar con información suficiente o contratados para tal fin.

Es legítimo considerar que una resolución sea errónea, excesiva o jurídicamente insostenible. También es legítimo pedir responsabilidades. Lo que resulta peligroso es borrar la frontera entre un desacuerdo sometido a procedimientos constitucionales y la ruptura del orden democrático. Usted, como asesora de comunicación de ese proyecto político, por respeto a la memoria de las víctimas de las dictaduras del Cono Sur y Centroamérica, ¿no cree prudente desaconsejar y condenar esta escalada narrativa? Su historia, doña Pilar, es parte de una experiencia latinoamericana mayor: la de quienes perdieron seguridad, trabajo, patria y hasta seres queridos cuando el poder dejó de aceptar límites.

Un golpe de Estado no es simplemente una resolución que disgusta al gobierno, a la oposición o a una mayoría legislativa. Supone la sustitución o anulación del orden constitucional por medios ajenos a él: fuerza, coerción, desconocimiento de los poderes legítimos o captura de las instituciones. Las democracias, en cambio, viven de conflictos regulados. Los poderes se controlan, se contradicen y a veces se frustran entre sí. Esa fricción puede ser incómoda, pero es justamente lo que impide que una sola voluntad se convierta en ley. Llamar golpe-de-Estado a la sentencia antes de debatir sus argumentos no fortalece a la Asamblea Legislativa ni debilita jurídicamente a la Sala Constitucional: solamente eleva la temperatura pública, convierte al adversario institucional en enemigo, puede afectar la confianza institucional y la imagen del país y, lo que es peor, banaliza las heridas de quienes sí sufrieron regímenes despóticos y que escogieron este terruño para encontrar paz y nutrirnos con su visión de mundo.

Doña Pilar, no le pido que abandone su crítica a ninguna institución. Le pido algo más fácil y valioso: que en honor a los Máximo Cisneros de su familia —que hoy se encarnan en jueces y juezas honestos que cumplen a diario con su labor aunque sean objeto de burla e incomprensión como seguramente pronto lo seré yo— esa crítica se realice con la fuerza de los hechos y del derecho, sin distorsiones, sin adulteraciones, sin violencia verbal, con disposición al diálogo y a la construcción conjunta, de tal forma que pueda diferenciarse la deficiencia de la conspiración y una divergencia interpretativa de una ruptura democrática. Recuerde que la independencia judicial real cobija a todas las personas, no solo a quienes comparten la decisión de un tribunal: protegió a su padre cuando era extranjero, exiliado, imputado y sometido a un proceso de extradición. Protege hoy a muchas personas víctimas de una furia alimentada con algoritmos y amañada con una amplia variedad de mecanismos de manipulación y aspiramos a que mañana todavía nos pueda resguardar si somos víctimas del abuso de poder que se vuelve cada vez más visible en el mundo actual.

También le solicito que esa crítica no acalle la que requieren todos los movimientos políticos y los otros poderes del Estado, porque la coherencia la verdad y la ética exigen aplicar el mismo escrutinio a todos por igual.

El proyecto político en el que usted participa ha incumplido mandatos constitucionales en materia de nombramientos y presupuestos aprobados. Ello no aporta a una justicia eficaz y confiable. El Poder Judicial requiere ejercer sus funciones con autocrítica y ajustar los indicadores que fallan. Ningún poder está por encima de la Constitución ni puede borrar al otro mediante consignas. No es válido incrementar el volumen del ruido para distraernos de los gravísimos problemas que tenemos enfrente: en seguridad tanto como en educación, en corrupción pero también en salud pública, en finanzas públicas y generación de empleo pero también en ética pública.

Me he tomado el atrevimiento de invocar la memoria de su familia porque la trayectoria de hombres públicos de bien no pertenece solo a sus parientes. La vida de don Máximo Cisneros Sánchez —tanto por su experiencia como perseguido político como, sobre todo, por su trayectoria como juez— nos sigue inspirando y nos recuerda que la función pública implica educar. Honrar esa memoria no exige idealizar nuestras instituciones; exige impedir que el lenguaje de la democracia se vacíe hasta que cualquier contrapeso parezca una traición. Exige conciliar y aceptar el error cuando este se produce. Hagamos honor a quienes buscaron justicia aquí, cuando la justicia dejó de ser segura allá. No destruyamos con palabras de confrontación la institucionalidad que, hace más de medio siglo, abrió a su familia una puerta de refugio y de derecho. Costa Rica necesita reformas, firmeza y verdad. También necesita serenidad. Nuestros problemas no se solucionan inventando golpes de Estado o dictaduras por doquier ni gritando e insultando al adversario: se empiezan a desenredar cumpliendo la Constitución y las leyes (las que nos gustan y las que no), respetando los contrapesos y cuidando la casa común, incluso —y sobre todo— cuando disentimos.

Por ello, doña Pilar, parafraseo a Oscar Arnulfo Romero y le imploro que interponga sus buenos oficios ante las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora para que cada cual cumpla con los deberes constitucionales que le corresponden y que cese la violencia verbal y simbólica, alimento de otras formas de violencia social. Alce usted, doña Pilar, la voz para desescalar esta narrativa hostil que tanto divide a las familias. Que ese gesto de respeto a las normas sea el primer paso para emprender modificaciones de gran calado que honren la memoria de quienes, aquí y allá, han servido con rectitud a la justicia.

Atentamente,
Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza

[1] Fernando Ayllón Dulanto, “Manuel Benjamín Cisneros”, Museo del Congreso y de la Inquisición del Perú, pp. 4-6. La reseña documenta la formación y carrera de Máximo Cisneros Valle como juez, relator y vocal de la Corte Superior de Lima. Texto completo.

[2] Hernán Ponce Monge, “Semblanza del señor Contralmirante CJ. (f) Máximo Cisneros Sánchez”, Revista de Marina, núm. 2 (2014), pp. 191-197. Texto completo.

[3] La tesis de las 200 millas marinas fue una política peruana destinada a afirmar soberanía y proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas. En 1947, Máximo Cisneros Sánchez participó, como auditor de la Zona Judicial de Marina y asesor del Ministerio de Marina, en el estudio jurídico del decreto que proclamó esa extensión marítima, junto con diplomáticos peruanos. La medida buscaba conservar los recursos pesqueros y se convirtió en antecedente del nuevo Derecho del Mar. Más tarde sirvió como fundamento histórico de la posición peruana en controversias de delimitación marítima, incluida la resuelta por la Corte Internacional de Justicia en 2014.

[4] Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura del Perú, reseña sobre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; véase también la bibliografía histórica sobre el golpe de 3 de octubre de 1968 y el gobierno de Velasco hasta 1975. LUM Perú.

[5] Ángel Hugo Pilares, “Pilar Cisneros, la peruana que es la mujer más influyente de Costa Rica”, El Comercio, 13 de junio de 2013. La entrevista recoge el relato de Pilar Cisneros sobre APSA, el proceso tributario y la sustitución de jueces. Entrevista.

[6] La historiadora Anna Cant, en un estudio sobre la propaganda política del velasquismo, señala que ese gobierno militar proclamó su propósito de derribar a la oligarquía y ejecutar grandes cambios sociales en beneficio de sectores populares. También subraya que fue una “revolución desde arriba por decreto”, apoyada en propaganda estatal y movilización simbólica y agrega “…el Gobierno utilizaba la comunicación de masas de una manera innovadora y extensa para generar el respaldo popular, por lo que acudieron a periodistas, artistas e intelectuales para promover sus reformas […] la propaganda política del Gobierno de Velasco tuvo un impacto acumulativo en el espacio público, es decir, hubo una “invasión” de mensajes políticos en las plazas, las calles y las paredes de los edificios públicos.” Ver: https://books.scielo.org/id/cw5zr/pdf/schuster-9789587389456-12.pdf

[7] Máximo Cisneros Sánchez, discurso pronunciado el 4 de septiembre de 1979 al ser recibida la Corte Interamericana por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en Memoria de la Instalación de la Corte IDH, pp. 48-50. Texto completo.

[8] Ambos juristas tienen sesudos estudios que aún hoy son consultados: Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunos aspectos de la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios y documentos, San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986. Piza Escalante, Rodolfo, y Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunas ideas sobre la incorporación del Derecho de Asilo y de Refugio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, UNAM, México, 1982.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Historia. Máximo Cisneros Sánchez fue juez entre 1979 y 1985 y primer vicepresidente. También intervino en el asunto Viviana Gallardo y otras, Serie A núm. 101 (1981).

[10] Corte IDH, opiniones consultivas OC-1/82, OC-2/82 y OC-3/83. Estas decisiones trataron, respectivamente, el alcance de la función consultiva, las reservas a la Convención Americana y las restricciones a la pena de muerte. OC-1/82; OC-2/82; OC-3/83. En la OC-4/84, la Corte IDH examinó una reforma constitucional sobre naturalización y desarrolló un criterio temprano de igualdad y no discriminación. Años después, la Sala Constitucional (voto de la Sala Constitucional 3435-92) utilizó los instrumentos internacionales de derechos humanos para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución sin la discriminación de género que contenía su antigua redacción. Valga aclararle a uno de los comentaristas de los canales oficiales que ni el de la reelección presidencial fue el único pronunciamiento constitucional que modificó la propia Constitución, ni tal pronunciamiento es único en la región, pues ha sido un recurso frecuente en los tribunales constitucionales de cara a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se extrae con cualquier búsqueda de internet. En la OC-5/85 la Corte declaró incompatible con la Convención la colegiación obligatoria cuando impidiera a cualquier persona utilizar plenamente los medios para expresarse o transmitir información. La opinión sostuvo que la libertad de expresión es “piedra angular” de una sociedad democrática y que una sociedad mal informada no es plenamente libre. Máximo Cisneros firmó la opinión y agregó una declaración individual sobre el papel legítimo de los colegios profesionales cuando no restrinjan la libertad de expresión.

[11] Abusos de poder en la investigación y acusación condujeron a pasar la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) al Poder Judicial bajo el nombre de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) y a excluir, de las potestades de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal pública creando el Ministerio Público, ambas con desconcentración máxima.

[12] Revista del TSE, núm. 38, sobre la reacción de diciembre de 2023; EFE, 7 de octubre de 2025, sobre la expresión “golpe de Estado institucional”.

[13] El artículo 164 de la Constitución encomienda a la Asamblea Legislativa su nombramiento a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La Sala Constitucional sostuvo desde 2013 (valga decir, decidió así contra un grupo político diferente al actualmente en el poder) que el Congreso debe escoger dentro de esa lista y que el procedimiento no contempla devolverla. En junio de 2026, la Presidencia de la Sala informó que la falta de designaciones ya incidía en decenas de expedientes con inhibitorias; semanas después, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano directamente afectado por esa decisión. Todo ello ocurrió dentro del procedimiento previsto por el ordenamiento. El único punto discutible de la resolución puede ser el de la medida provisional destinada a conservar la integración necesaria para que el tribunal pudiera funcionar. Esa decisión puede y debe ser examinada críticamente: su fundamento, alcance, temporalidad y relación con las competencias legislativas son cuestiones constitucionales discutibles. Pero discutirlas exige razones que al 5 de agosto de 2026 no se conocen.

Carta abierta a la señora presidenta de la República

Licda. Leonor I. Antillón Sargent
Abogada

“Atesoro casi cuatro décadas de ser libre y vivir en un país pacífico, por favor, guarde el equilibrio no deje que perdamos eso”.

Leonor I. Antillón Sargent.

Señora Presidenta:

Sobre la invocación reiterada de la «mayoría»

Con la consideración que merece su investidura, me dirijo a usted con motivo de una retórica que ha sido constante en su discurso público desde antes y después de asumir el cargo: la afirmación de que, por haber sido usted electa por la «mayoría» del país, a esa “mayoría” le asiste la razón, y que el resto de la ciudadanía debe simplemente acatar y respetar sus decisiones sin cuestionarlas. Pero esa premisa no resulta numéricamente exacta. Usted obtuvo un 48% de los votos válidamente emitidos, cifra que equivale a apenas un 33% del padrón electoral total. En consecuencia, existe un 67% de la ciudadanía costarricense que optó por otras propuestas políticas o por el abstencionismo, a quien también se le debe respeto, gobernanza y rendición de cuentas, y cuya voz no puede subordinarse a la de quienes sí la eligieron.

La injerencia del Poder Ejecutivo en un asunto de resorte legislativo

Resulta sumamente improcedente que el Poder Ejecutivo abandere, mediante una comparecencia pública rodeada de la bancada oficialista, la vocería sobre un trámite de nombramiento de magistraturas suplentes que atañe, por mandato constitucional, exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Esa actuación transforma un asunto propio del sistema de pesos y contrapesos en un acto de confrontación político-partidaria, y compromete la investidura presidencial en una disputa que corresponde dirimir a otros poderes de la República.

Una retórica que evoca precedentes autoritarios

Escuchar calificativos de «golpistas» dirigidos a la magistratura constitucional, y ver que se promueve una acción penal por prevaricato contra quienes suscribieron una sentencia con la que el Poder Ejecutivo simplemente discrepa, evoca la peligrosa retórica de deslegitimación e injerencia judicial empleada históricamente por regímenes autoritarios de la región: Fidel Castro, al disolver en 1959 la independencia del Tribunal de Garantías Constitucionales cubano; Hugo Chávez, quien en 2009 calificó públicamente en cadena nacional de «bandida» a la jueza María Lourdes Afiuni y exigió su condena a treinta años de prisión por una resolución judicial que le resultó incómoda, lo que derivó en su encarcelamiento arbitrario; Nicolás Maduro, al desconocer en 2017 al Tribunal Supremo de Justicia legítimamente constituido y promover instancias paralelas; y Daniel Ortega, con las purgas y destituciones masivas de jueces independientes ejecutadas en 2023. Se trata, en todos los casos, de una misma línea de confrontación que erosiona el Estado de Derecho al criminalizar el disenso judicial.

El contraste con las democracias consolidadas

En contraste, en democracias sólidas como los Estados Unidos, cuando la Corte Suprema dictó fallos contundentes contra el Poder Ejecutivo liderado por Donald Trump —como la anulación, en 2020, de la decisión de poner fin al programa DACA, o la orden de entregar sus registros financieros a la fiscalía de Nueva York en el caso Trump v. Vance ese mismo año—, dichas resoluciones se acataron dentro del marco legal a pesar de las públicas discrepancias del entonces mandatario, y en ningún momento se planteó declarar ineficaces, nulas o carentes de validez las sentencias del más alto tribunal.

La premura de la acción penal y su fragilidad procesal

La gravedad institucional se profundizó cuando, inmediatamente después de las actividades religiosas del 2 de agosto en Cartago, Usted se apersonó con su comitiva a interponer una querella penal por presunto prevaricato contra los cuatro magistrados que suscribieron la sentencia, sin que para ese momento se conociera aún el texto íntegro y la fundamentación técnica del fallo, según lo reconoció públicamente uno de los propios magistrados señalados. Promover una acción penal contra una resolución cuya fundamentación jurídica —incluidos los tratados internacionales y el control de convencionalidad eventualmente aplicables— todavía no ha sido conocida en su integridad, resulta procesalmente precipitado y constituye, respetuosamente, un uso inapropiado de la logística y los recursos estatales con fines de proyección política.

Una contradicción que la propia acción penal revela

Esta actuación incurre, además, en una tensión lógica evidente: se pretende que responda penalmente ante la Corte Plena precisamente la magistratura que, por virtud de la recusación de los magistrados propietarios implicados, debería integrarse con los magistrados suplentes cuya permanencia en el cargo el propio oficialismo cuestiona. Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes; si el sector oficialista no comparte ese marco jurídico, el camino que corresponde en derecho es plantear las reformas legales o constitucionales pertinentes y asumir sus costos institucionales, pero nunca sugerir el desconocimiento de los fallos ni la descalificación de la magistratura mediante etiquetas que no encuentran sustento jurídico.

Un llamado respetuoso

Le insto respetuosamente a optimizar los recursos públicos, a moderar el uso de la función presidencial en controversias que corresponden a otros poderes de la República, y a gobernar para la totalidad de la ciudadanía con estricto apego a la Constitución Política, a la independencia del Poder Judicial y a la paz social que ha caracterizado a Costa Rica.

O sea, a guardar el difícil pero necesario equilibrio del Poder que ostenta, para que este país, suyo y mío también, siga siendo libre, pacífico y democrático.

Con toda consideración,

Licda. Leonor I. Antillón Sargent, abogada, carnet 1744

Plantón por la justicia y la democracia convoca a encender una luz en cada sede judicial del país

Diversos sectores convocan a realizar un Plantón por la Justicia y la Democracia el próximo jueves 6 de agosto, a partir de las 4:30 p.m., en circuitos judiciales de todo el país, con el propósito de expresar respaldo al Poder Judicial y a la institucionalidad democrática.

La convocatoria plantea como mensaje central: “¡Que la luz de la justicia se encienda en cada sede judicial del país!”, e invita especialmente a las personas de las zonas alejadas del área metropolitana a organizar plantones de reflexión en cada circuito judicial después de las 4:30 de la tarde.

Las personas participantes son llamadas a llevar una vela como símbolo de la actividad y a promover expresiones de arte y cultura durante las concentraciones. Asimismo, se les invita a compartir fotografías de la jornada en redes sociales utilizando las etiquetas #Ningúngolpedeestado y #ApoyoalPoderJudicial.

La convocatoria destaca que la actividad se desarrollará en todo el país de manera simultánea y concluye con el mensaje:

“La justicia nos une. La democracia nos pertenece.”

El plantón se presenta como un llamado ciudadano a favor de la justicia, la democracia y la defensa de las instituciones judiciales.

¿Así o más claro? La Constitución habló

Cuando la Constitución debe ser leída en voz alta, es porque alguien ha dejado de escucharla.

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Hay discursos que pasan inadvertidos y hay otros que quedan registrados como una advertencia para la historia. Las palabras pronunciadas por el magistrado Jorge Araya García pertenecen a esta última categoría. No fueron el producto de la exaltación, la improvisación o el cálculo político. Fueron, por el contrario, el recordatorio sobrio y contundente de una verdad elemental: en una república, nadie está por encima de la Constitución.

La escena resultó tan insólita como reveladora. Un magistrado de la Sala Constitucional se vio obligado a recordarles al presidente de la República y a una de sus ministras el contenido de los artículos 148 y 149 de la Constitución Política, es decir, las normas que establecen la responsabilidad de quienes ejercen el poder.

«Señor Chaves, usted juró defender la Constitución y las leyes. ¿O me equivoco?»

La pregunta cayó como un rayo en medio de un clima político caracterizado por la confrontación permanente, el descrédito sistemático de las instituciones y la creciente costumbre de presentar cualquier límite constitucional como si se tratara de un obstáculo para la voluntad del gobernante.

Pero el magistrado no emitió una opinión. Hizo algo mucho más grave y, al mismo tiempo, mucho más sencillo: leyó la Constitución.

Recordó el contenido del artículo 148, según el cual el presidente de la República es responsable del uso de las atribuciones que la Constitución le confiere y los ministros son responsables, junto con él, de las decisiones adoptadas. Más adelante, citó el artículo 149 y recordó que el presidente y sus ministros son responsables cuando impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones propias del Poder Judicial o cuando, por acción u omisión, violen una ley expresa.

No se trata de disposiciones secundarias ni de simples formalidades jurídicas. Constituyen el núcleo mismo del sistema republicano. Sin ellas, el poder dejaría de estar sometido a la ley y la democracia quedaría reducida a un simple ejercicio de fuerza política.

Lo preocupante es que el incidente no puede entenderse como un hecho aislado. Forma parte de un proceso más amplio y más peligroso: la normalización del ataque a las instituciones de la República. El problema ya no radica únicamente en la existencia de desacuerdos políticos, algo natural en cualquier democracia, sino en la tentativa de erosionar la legitimidad de los órganos encargados de ejercer controles sobre el poder.

Cuando se desacredita a los jueces, se ridiculiza a la prensa, se menosprecia a las universidades y se debilita a los organismos de control, no se fortalece la democracia; se la vacía de contenido.

La estrategia no es nueva. Ha sido aplicada innumerables veces en distintas latitudes. Primero se identifica un adversario. Después se le atribuyen todos los males del país. Más tarde se alimenta el resentimiento y se promueve la idea de que el gobernante encarna la voluntad popular y que, por lo tanto, cualquier límite a su autoridad constituye una forma de sabotaje. Finalmente, la legalidad es presentada como un estorbo y la institucionalidad como un enemigo.

La historia demuestra que los regímenes autoritarios no suelen derribar las instituciones de un solo golpe. Prefieren debilitarlas poco a poco, desacreditarlas ante la opinión pública y privarlas de los recursos necesarios para cumplir sus funciones. Cuando la ciudadanía comprende lo que está ocurriendo, el daño ya suele ser considerable.

Por esa razón, las palabras finales del magistrado Araya adquirieron un significado que trasciende la coyuntura política:

«¿Qué podemos esperar? ¿Seguirá otro recorte? ¿Cuándo será? ¿Nos dejará terminar el año?».

No era la voz de un funcionario defendiendo un presupuesto. Era la voz de un juez defendiendo la independencia del Poder Judicial frente a las presiones del poder político.

Y conviene decirlo con absoluta claridad: la independencia judicial no existe para proteger a los jueces, sino a los ciudadanos. Sin ella, la ley deja de ser un límite para el poder y se convierte en un simple instrumento de conveniencia.

La advertencia del magistrado también encierra una amarga paradoja. Un presidente que juró respetar la Constitución tuvo que escuchar, desde la más alta magistratura constitucional del país, la lectura de los artículos que definen los límites de su propio cargo.

Tal vez el momento más revelador haya sido aquel en que el magistrado expresó: «No estoy haciendo ningún juicio de valor; se los voy a leer». La frase contiene una enorme carga simbólica. Cuando la sola lectura de la Constitución se transforma en un acto de resistencia, es porque algo fundamental está ocurriendo en la vida política de una nación.

Costa Rica no puede darse el lujo de tratar estos episodios como simples anécdotas. Lo que está en juego no es la reputación de un gobierno ni la imagen de un magistrado. Lo que está en juego es la vigencia misma del pacto republicano.

Porque la Constitución no es un consejo, una recomendación ni una declaración de buenas intenciones. La Constitución es un límite. Y cuando el poder comienza a considerar los límites como una afrenta, la democracia empieza a caminar por un terreno extremadamente peligroso.

Óscar Aguilar Bulgarelli exalta captura de alias «Diablo» y reta a Nogui Acosta a renunciar a su inmunidad

El historiador y analista político Óscar Aguilar Bulgarelli difundió un video en el que se refiere a la captura de Alejandro Arias Monge, conocido como alias «Diablo», calificándola como un hecho de enorme significado para el país. Según Aguilar, no se trata de la detención de un delincuente más, sino posiblemente del criminal más peligroso en la historia reciente de Costa Rica, al que describe como «un verdadero tumor en ese cáncer social que es el narcotráfico».

El analista atribuyó la captura al trabajo del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Ministerio Público, «desde sus jefes, desde sus directores hasta los más humildes servidores», y expresó su agradecimiento y reconocimiento a quienes participaron en el operativo, recordando que hay cinco personas heridas tras un enfrentamiento armado con la estructura delincuencial. Aguilar subrayó que quienes arriesgaron su vida en el operativo fueron funcionarios costarricenses, independientemente de que se contara o no con apoyo de agencias extranjeras, y pidió cesar «tanta crítica malsana» contra estas instituciones.

Aguilar vinculó este hecho con la reciente disputa presupuestaria entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en la que este último había señalado el perjuicio que representaría una disminución de su presupuesto para organismos como el OIJ, la Fiscalía y los tribunales de justicia. A su juicio, la captura demuestra la necesidad de respaldar la independencia del Poder Judicial, y advirtió que «nadie venga a ponerse ahora una flor en el ojal que no le pertenece», al aclarar que la acción fue exclusivamente del Poder Judicial, sin coordinación visible con el Poder Ejecutivo.

El analista dirigió críticas directas al diputado Nogui Acosta, jefe de fracción del partido de gobierno, por declaraciones en las que Acosta habría minimizado el hecho al señalar que se trataba de un delincuente que llevaba diez años prófugo, y por poner en duda lo que podrían hacer los tribunales de justicia con el detenido. Aguilar calificó esa actitud como «mezquina» e «injusta», y retó públicamente a Acosta a renunciar a su inmunidad parlamentaria para permitir que la Fiscalía abra lo que Aguilar describió como doce expedientes que, según afirmó, existen en su contra por acusaciones de delitos penales y administrativos. El analista cerró su intervención señalando que, cuando la inmunidad de Acosta expire, «también se sentará en esos tribunales».