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Etiqueta: IVM

FMI levanta serias dudas sobre la “Pensión Básica Universal” propuesta por la SUPEN

El texto que sigue es una traducción del resumen ejecutivo del último informe de asistencia técnica que el FMI realizó sobre la propuesta de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) de crear en Costa Rica una “Pensión Básica Universal”. El título original del informe es: “Costa Rica: Technical Assistance Report-Universal Basic Pension: Objectives and Constraints” y se puede obtener en la siguiente dirección: Costa Rica: Technical Assistance Report-Universal Basic Pension: Objectives and Constraints (imf.org).

SURCOS no pretende suscribir la posición del FMI, pero considera de gran importancia dar a conocer este informe, ya que levanta importantes críticas a la propuesta de la SUPEN, aunque esta entidad las haya minimizado. La traducción fue realizada por el Dr. Henry Mora Jiménez.

“Costa Rica: Informe de Asistencia Técnica: objetivos y limitaciones de la Pensión Básica Universal”.

17 de mayo, 2024.

Resumen

A solicitud del Ministerio de Hacienda, una misión del Fondo Monetario Internacional visitó San José. El objetivo de la misión fue evaluar la propuesta de una pensión básica universal y estimar su impacto fiscal y de bienestar en el presupuesto, en los planes de pensiones y en los ingresos de las personas adultas mayores en situación de pobreza. Costa Rica está entrando en una transición demográfica que hará que las tasas de dependencia de las personas mayores empeoren significativamente en los próximos 20 años.

La sostenibilidad financiera a largo plazo del régimen general de pensiones de la seguridad social (IVM) es motivo de preocupación, a pesar de las diversas reformas introducidas en las últimas tres décadas se espera que las reservas del régimen se agoten a mediados de la década de 2030. La propuesta del Gobierno [SUPEN] pretende abordar la sostenibilidad financiera, la adecuación de la cobertura y de los niveles de prestaciones, así como la equidad distributiva mediante la introducción de una pensión básica universal.

El equipo del FMI considera que es poco probable que la propuesta cumpla plenamente con los objetivos declarados. La propuesta empeorará la sostenibilidad financiera del régimen de pensiones de la seguridad social y creará necesidades de financiación adicionales. Esto se traducirá en un agotamiento acelerado de las reservas de IVM y, una vez que se agoten las reservas, requerirá ajustes significativos en los parámetros de IVM o mayores transferencias gubernamentales. La seguridad de los ingresos en la vejez puede abordarse de manera más eficaz, con efectos secundarios fiscales menos pronunciados, mejorando la cobertura y el cumplimiento de la gestión del riesgo de jubilación y ampliando el alcance del plan de pensiones sociales.

Los principales instrumentos para alcanzar estos objetivos son: a) la modificación de las normas que socavan el cumplimiento del registro y la declaración de salarios en los regímenes contributivos, b) la mejora de la coordinación entre los organismos de recaudación de impuestos y de las cotizaciones, c) la modificación de las normas que rigen el derecho a las pensiones sociales no contributivas y d) la garantía de que la pensión social no contributiva [RNC] esté adecuadamente financiada.

Resumen Ejecutivo

Costa Rica está entrando en una transición demográfica que verá empeorar significativamente las tasas de dependencia de la vejez en los próximos 20 años. El gasto en pensiones públicas y otros gastos gubernamentales determinados por la demografía, incluida la atención médica, ejercerán una creciente presión sobre las finanzas públicas. La población en edad de trabajar, que disminuye tanto en proporción de la población total como en términos de su número, solo podrá mantener el crecimiento económico si la productividad laboral compensa los cambios demográficos.

Los Indicadores básicos del mercado laboral y del sistema de pensiones son favorables en la comparación regional. La tasa de participación de la fuerza laboral y la formalidad del empleo son relativamente altas, con un 60 y 72 por ciento, respectivamente. Los esquemas de pensiones públicas operan con reservas y tanto la estructura del sistema de pensiones como sus parámetros operativos están en gran medida en línea con las mejores prácticas.

Aunque la elegibilidad para la pensión está lejos de ser universal, la pobreza en los ancianos es baja. Entre los ancianos, el 27 por ciento cae por debajo de la línea de pobreza, y el 47 por ciento de ellos no recibe ninguna forma de pensión (ya sea social o contributiva), mientras que este porcentaje aumenta al 71 por ciento entre los ancianos no pobres. La brecha de cobertura de la pensión y la pobreza en la vejez son problemas diferentes que requieren soluciones distintas.

La sostenibilidad financiera a largo plazo del esquema general de seguridad social de pensiones (IVM) es motivo de preocupación. Como resultado de diversas reformas en las últimas tres décadas, la sostenibilidad financiera del IVM ha mejorado de manera tangible. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, las reservas del esquema se agotarán a mediados de la década de 2030. Más allá de este punto, el esquema se financiará completamente mediante el sistema de reparto, lo que requerirá subsidios presupuestarios continuos o cambios paramétricos.

La propuesta [de la SUPEN] tiene la intención de abordar los problemas anteriores (sostenibilidad financiera, cobertura adecuada, equidad distributiva) a través de la introducción de una pensión básica universal (Pensión Básica Universal – PBU). La PBU sería un beneficio plano totalmente financiado (pre-financiado) condicionado por la edad y la residencia. La introducción muy gradual de la propuesta está impulsada por la intención del gobierno [la SUPEN] de hacer que la PBU esté completamente financiada y acumular suficientes reservas antes de la implementación completa del programa.

La propuesta de una PBU, en su forma actual, es poco probable que cumpla completamente con sus objetivos declarados. La propuesta empeorará la sostenibilidad financiera del esquema de pensiones de la seguridad social (Invalidez, Vejez y Muerte – IVM) y creará necesidades adicionales de financiamiento. Esto se traducirá en un agotamiento acelerado de las reservas del IVM y, después de que las reservas se agoten, requerirá ajustes significativos a los parámetros del IVM o transferencias gubernamentales más altas. Esto último implicará recortes en el gasto público en áreas distintas de las pensiones, impuestos más altos o deuda pública adicional. Además, la propuesta solo abordará la pobreza en la vejez y, debido a la universalidad de la PBU, lo hará a costa de transferencias a los deciles de ingresos superiores que serán aún más altas que hoy en día.

La seguridad del ingreso en la vejez podría abordarse de manera más efectiva, con efectos fiscales menos pronunciados, mediante la mejora de la cobertura y el cumplimiento en el IVM y la ampliación del alcance del esquema de la pensión de la seguridad social. La brecha de cobertura de la pensión está, en gran medida, impulsada por las reglas de elegibilidad, la financiación insuficiente de la pensión social [RNC] y las prácticas ineficaces de administración de ingresos. Las opciones para cerrar la brecha de cobertura incluyen mejorar la administración de ingresos aprovechando la excelente tecnología de la información y la infraestructura de la administración pública, revisar las reglas de elegibilidad para la pensión social y ajustar adecuadamente las asignaciones presupuestarias de los programas de transferencia social a los objetivos de política social, de modo que los solicitantes elegibles (incluidas las personas mayores sin pensión contributiva) no terminen en listas de espera.

Recomendaciones

Resumen de las principales recomendaciones de la misión

La misión recomienda abordar la cobertura y la pobreza en la vejez. Los principales instrumentos para lograr estos objetivos son: (a) modificar las reglas que socavan el cumplimiento de las normativas de registro y el reporte de salarios en los esquemas contributivos, (b) mejorar la coordinación y los esfuerzos de aplicación entre la autoridad tributaria y la Caja, (c) modificar las regulaciones que rigen la elegibilidad para las pensiones sociales no contributivas y (d) garantizar que la pensión social no contributiva esté adecuadamente financiada. Para cerrar la brecha de cobertura, en lugar de una pensión básica universal, considerar medidas destinadas a ampliar la cobertura en los esquemas existentes: IVM, el esquema de pensión social (Régimen de Pensiones No Contributivas – RNC) y los esquemas de segundo pilar:

  1. Ampliar la cobertura del RNC:

Modificar las reglas del RNC para que más de un anciano pueda ser elegible para una pensión social no contributiva por hogar.

Comprometerse a aumentar las asignaciones de recursos al RNC para eliminar la lista de espera entre las personas cuya elegibilidad ya ha sido establecida.

  1. Aumentar la cobertura en los esquemas contributivos:

Mejorar el intercambio de información entre el departamento de impuestos [Tributación] y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Considerar la recopilación de declaraciones de impuestos sobre salarios e ingresos de todos los empleados y trabajadores independientes, independientemente de los niveles de ingresos, e introducir una conciliación regular de los registros fiscales y de contribuciones.

Hacer obligatoria la participación en el segundo pilar para los trabajadores independientes o, como mínimo, considerar la inscripción automática.

Reducir aún más el pago retroactivo de las personas trabajadoras independientes que se registran en la CCSS después de inscribirse en el departamento de impuestos [Tributación].

  1. Mejorar la equidad del sistema de pensiones:

Revisar el historial de contribuciones mínimas en el IVM, pero mantenerlo como condición para ser elegible para una pensión mínima contributiva. El sistema actual va en contra del cumplimiento entre los trabajadores con perspectivas de empleo precarias e introduce una redistribución perversa tanto dentro del sistema de pensiones como entre los contribuyentes dentro y fuera del sistema.

Considerar la eliminación gradual de las contribuciones estatales a los esquemas del primer pilar y reemplazarlas con un subsidio igual al costo anual real del complemento de la pensión contributiva mínima. Confiar más en las contribuciones del empleador y del empleado para reducir la redistribución de ingresos desde las personas que no se benefician del sistema de pensiones a aquellas que sí lo hacen.

  1. En caso de que el gobierno desee seguir adelante con la propuesta de PBU, considerar lo siguiente:

Aumentar la edad de elegibilidad en relación con la edad normal de jubilación para las personas sin beneficios contributivos, a cambio de introducir el nuevo esquema más rápido o a un costo menor. Para diferenciar suficientemente entre las personas con pensiones contributivas basadas en bajos ingresos y las personas con historiales de contribución cortos o nulos, hacer que la edad de elegibilidad para PBU sea, por ejemplo, 5 años mayor que la edad de jubilación aplicable en el IVM.

Operar la PBU como un esquema financiado mediante impuestos sin pre-financiamiento. El pre-financiamiento de las futuras obligaciones de la PBU retrasa su aplicabilidad universal, mientras es poco probable que las reservas creen recursos adicionales en comparación con la financiación mediante impuestos para las obligaciones futuras.

  1. Aclarar el estado de los significativos atrasos en las contribuciones adeudadas a la CCSS. El compromiso del gobierno de financiar la PBU (o ampliar la cobertura del RNC) es cuestionable a la luz de sus atrasos de larga data con el IVM. Los atrasos también empeoran la posición financiera del IVM y aceleran el agotamiento de sus reservas.
  2. Considerar la reasignación de los poderes de formulación de políticas y regulación de la CCSS al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La actual división de los poderes regulatorios limita la capacidad del gobierno para perseguir sus objetivos de política y puede crear posibles problemas legales-constitucionales.

ANEP: Avance del proceso de litigio internacional sobre el régimen de pensiones IVM-CCSS

Por Mauricio Bonilla Blanco

En un mensaje, Albino Vargas, ha revelado información crucial para todos aquellos trabajadores que, tras cumplir con todos los requisitos, se encontraron con cambios sorpresivos en las reglas del juego por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), viéndose privados de su derecho a la pensión.

La indignación radica en la modificación inesperada del proceso de pensiones del régimen IVM-CCSS, afectando a numerosos trabajadores. Albino Vargas, destaca que la CCSS cambió las reglas del juego de manera abrupta, arrebatando el derecho a la pensión a personas que pensaban que cumplían con todos los requisitos.

La ANEP ha decidido abrir un litigio internacional en respuesta a lo que considera una violación  de los derechos humanos de estas personas afectadas por la decisión de la CCSS. Es importante destacar que estos dos grupos mencionados en el video, conformados por 613 y 123 personas respectivamente, aceptaron ser parte activa del litigio, representando a muchos más que se vieron afectados por esta situación.

El líder sindical expresa la preocupación y la indignación de aquellos que, habiendo seguido todos los procedimientos establecidos, se vieron privados de un derecho fundamental de manera arbitraria. La ANEP, en su papel de defensora de los intereses de sus afiliados, busca justicia y reparación a través de instancias internacionales.

El litigio actualmente se encuentra en la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza. 

En el video adjunto se puede visualizar lo acontecido.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirige petitoria sobre ajuste de pensiones a la junta directiva de la CCSS

Por Sofía Jiménez Murillo

En la petitoria del día 29 de diciembre de 2023 se señala, en relación con la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los siguientes puntos como antecedentes:

Primero. Esa Junta Directiva aprobó, en la sesión extraordinaria del viernes 27 de octubre de 2023, una revalorización de las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para el periodo comprendido entre enero de 2022 y setiembre de 2023.

Segundo. Lo anterior muestra que esa Junta Directiva dejó de realizar tres revaluaciones semestrales a los montos de las pensiones.

Tercero. Por lo tanto, esa Junta Directiva dejó pasar 15 meses -desde el 31/12/2021 hasta el 30/09/2023- sin revaluar los montos de las pensiones, afectando no solo a los beneficiarios de IVM, sino extendiendo el plazo de exposición a eventos no solo inflacionarios, sino también deflacionarios.

Cuarto. En la página 6 del “Estudio REVALUACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EST-0085-2023, octubre 2023”, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que sirvió de base técnica para el acuerdo de reajuste tomado por esa Junta Directiva, se indica lo siguiente: “La pérdida de valor en el tiempo de los montos de las pensiones en curso de pago se produce como consecuencia del aumento en el costo de bienes y servicios de la canasta básica o costo de vida”.

Quinto. No obstante, lo anterior, lo cierto es que, la metodología acogida y empleada por esa Junta Directiva para acordar el reajuste de marras, descrita en el Anexo 2 del informe antes citado, combinada con los períodos deflacionarios que se muestran en el Gráfico N° 1, concedió a un grupo de 34.099 pensionados beneficiarios, un beneficio adicional al de la pérdida de valor debido a la inflación de los precios.

Sexto. Esa Junta Directiva confunde dos conceptos que tienen un fundamento jurídico diferente y por eso están regulados en dos artículos distintos del Reglamento de IVM, el 28 y el 29, el primero sobre los reajustes por inflación y el segundo por el principio de suficiencia de la pensión mínima. Lo que está haciendo esa Junta Directiva sería como decir que cuando a un empleado se le pagan anualidades por experiencia, no se le hacen los reajustes por inflación, lo cual no tiene fundamento legal y a todas luces viola el artículo 11 de la Constitución.

En relación con lo anterior, la petitoria presentada señala los siguientes puntos:

Primero. El suministro del criterio jurídico legal que tuvo esa Junta Directiva para aprobar dicho reajuste en la forma que lo hizo, dejando por fuera a quienes estaban recibiendo el monto de la pensión mínima y beneficiando menos a quienes se pensionaron antes de enero/2022 en comparación con quienes se pensionaron después del diciembre/2021. Si no existiera dicho criterio jurídico solicitamos que así se haga constar.

Segundo. Que esa Junta Directiva corrija los defectos jurídicos que contiene el acuerdo de revaluación.

Tercero. Que esa Junta Directiva integre una comisión con participación ciudadana para la redacción de un proyecto de ley con una propuesta para incluir en la Ley Constitutiva de la Caja el mecanismo de revaluación de los montos de las pensiones de IVM.

Firman el M.Sc. Rodrigo Arias López, el Lic. Carlos Eduardo González Arroyo, el Lic. Jorge Manuel García Araya y el MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.

Le invitamos a consultar y leer el documento completo, con los cuadros referentes a los puntos de principal importancia, en este enlace. O bien:

Comentarios a tener en cuenta sobre el reajuste de las pensiones de la CCSS

Rodrigo Arias López

Este mes -diciembre de 2023- la CCSS pagó o pagará un reajuste de 5,99% a todos los pensionados de IVM que reciben un monto de pensión superior al monto de la pensión mínima de ¢153.192 y se pensionaron antes del 1 de enero de 2022. Quienes se pensionaron a partir de esa fecha con pensión superior a la mínima, tendrán un reajuste proporcional a la antigüedad de la pensión. 

Ver el primer cuadro, en el cual el “Índice de precios” es el dato que publica el Banco Central.

Luego, cada línea destacada a color de dicho cuadro la explico a continuación según su etiqueta:

(A): El 2,52% es la inflación acumulada desde el 30/06/2021 hasta el 31/12/2021. La CCSS acordó hacer un reajuste igual a ese 2,52% a partir del 1/1/2022; aunque lo pagó tardíamente hasta en junio de 2022 (pagó seis meses retroactivos de reajuste). Con ese reajuste, al 31/12/2021 los montos de las pensiones quedaron actualizados con la inflación de los precios ocurrida en el segundo semestre de 2021. 

(B): El 7,35% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 al 30/6/2022 (Primer semestre de 2022). En este caso la CCSS no hizo ese reajuste a los montos de las pensiones; es decir, de julio de 2022 a diciembre de 2022 la CCSS dejó de pagar un reajuste de 7,35% (seis meses).

(C): El 7,88% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 31/12/2022 (todo el año 2022). La CCSS -sus jerarcas- pudo acordar ese reajuste a partir de enero de 2023; pero tampoco lo hizo; con lo cual dejó de pagar un reajuste de 7,88% desde enero de 2023 hasta junio de 2023 (Otros seis meses, acumulando 12 meses sin pagar reajuste).

(D): El 6,24% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 30/6/2023 (1 año y medio). En este caso la Junta Directiva de la CCSS pudo acordar reajustar los montos de las pensiones en un 6,24% a partir del 1/7/2023; pero tampoco lo hizo, con lo cual dejó de reconocer tres meses su pago (de julio de 2023 a setiembre de 2023, acumulando 15 meses sin pagar el reajuste).

(E): El 5,99% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 30/9/2023 (un año y 9 meses). En este caso la CCSS acordó pagar ese reajuste completo a partir del 1/10/2023 y pagarlo en diciembre de 2023 (tres meses retroactivos de pago); eso sí, solo a unas 200 mil pensiones superiores al monto de la pensión mínima..

En conclusión, a partir de octubre de 2023 los montos de las pensiones recuperaron la pérdida de valor que tuvieron desde el 1/1/2022 hasta el 30/9/2023; pero los pensionados y pensionadas dejaron de recibir el reajuste durante 15 meses.

Les dejo en el segundo cuadro un estado de las pensiones en curso de pago de IVM de octubre de 2023, antes y después de aplicar dicho reajuste.

La práctica de dejar de hacer semestralmente el reajuste a los montos de las pensiones de IVM, como se hizo durante 30 años, nació en 2019 con el difunto PAC y está siendo continuada por el gobierno actual.

Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 32 y siguientes de la Ley Constitutiva de la CCSS, el IVM es un régimen de capitalización colectiva, el cual, por definición, acumula cuando el trabajador está activo y des acumula cuando el trabajador se pensiona; sin embargo, la CCSS y los gobiernos de turno violan esta ley y el artículo 73 de la Constitución, desviando sus fondos y reservas para otros fines no autorizados, con lo cual desde hace varios años el IVM no tiene suficientes reservas para pagar las pensiones en curso de pago, sino que tiene que usar los aportes de quienes están activos. En la actualidad al IVM le desvían ₡1 billón anualmente. Sus administradores mienten mucho, reciben jugosos salarios y están en contubernio permanente con los gobiernos de turno, la CGR y hasta con el Ministerio Público, cuyos jerarcas también viven de los impuestos que pagamos los consumidores.

El actuario Rodrigo Arias López envía mensaje a Pilar Cisneros

El actuario Rodrigo Arias López envió un mensaje en contra del proyecto de ley N° 23733 “Mismo patrón, igual contribución” propuesto por la diputada Pilar Cisneros. El mensaje se centra en que hay que corregir el proyecto ya que cuenta con problemas alrededor del tema de las pensiones. Rodrigo Arias López menciona en su mensaje lo siguiente: “Por otro lado, el proyecto de doña Pilar omite agregar a la Ley No 17 el derecho de que los montos de las pensiones de IVM se ajusten de manera automática con la tasa de inflación semestral de los precios; pero en su proyecto Cisneros sí lo introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual fomenta la existencia de pensiones de lujo para algunos de cuello blanco que reciben hasta el triple o más de pensión y de hambre para los pensionados y pensionadas de IVM.”

Para observar el mensaje completo, ingresar al siguiente enlace

Acerca del “aumento” de las pensiones de IVM

Rodrigo Arias López

Pensionados y pensionadas de IVM, para que no se confundan o no los confundan con el 6,62% que se mencionó este 19 de octubre en La Extra (https://www.diarioextra.com/…/aumento-a-pensionados-se…). Ese aumento de las pensiones del 6,62% que la CCSS pagó en junio de 2023 fue solo para la pensión mínima y no fue por costo de vida; recuerden que a los pensionados con pensiones más bajas (inferiores a 153 mil colones en enero de 2023) los estaban estafando desde setiembre de 2022, porque el artículo 29 del Reglamento de IVM ordena que la pensión mínima no puede ser menos que la mitad de la Base Mínima Contributiva; pero algunos sinvergüenzas de la CCSS estaban violando esa normativa, les estaban robando (les comparto otra vez el oficio, vean lo destacado en amarillo, el reajuste de 6,62% fue el resultado de aumentar la pensión mínima de 143.680 colones a 153.192 colones). Entonces lo cierto es que por costo de vida la CCSS no ha hecho ningún reajuste a las pensiones por la inflación del segundo semestre de 2019, segundo semestre de 2020 y todo el año 2022, lo que significa que no ha reajustado aproximadamente un 10% las pensiones por la inflación de esos períodos. Eso es un robo de 140 mil millones de colones por año.

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/

Actuario insta a personas beneficiarias del IVM a organizarse para que defiendan sus derechos ante ajustes no realizados en las pensiones

SURCOS comparte un escrito del actuario matemático Rodrigo Arias López. El experto explica en detalle la forma como la CCSS ha venido actuando en cuanto a los ajustes de las pensiones, así mismo, indica lo que debió ser justo y correcto de acuerdo con la normativa vigente.

Rodrigo Arias López escribe:

“Comparto el oficio de la CCSS N° GP-DAP-ACICP-SAPCP-0764-2023- GP-DAP-SIEE-0070-2023 del 26 de julio de 2023 (verlo aquí) con los pensionados por invalidez o vejez (causantes) de IVM que en enero de 2023 recibían una pensión inferior a ₡153,192.00, para que estén informados sobre lo que les pagaron en mayo y junio de 2023.

Como pueden ver, la CCSS venía violando el artículo 29 del Reglamento de IVM desde agosto de 2022, pues desde esa fecha la pensión mínima debió ser de ₡143,680.50 en lugar de ₡142,517.00. Vean lo que dice en el oficio, lo cito aquí entre comillas:

«En la planilla vencida de mayo y adelantada de junio 2023, se procedió con el ajuste indicado en el párrafo anterior, la pensión mínima se ajusta de ₡142,517.00 a ₡143,680.50, con el pago del retroactivo de agosto a diciembre 2022».

Es decir, en mayo pagaron un retroactivo a todos los pensionados causantes que en agosto de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima de ₡142,517.00, reconociendo cinco meses de ₡1,163.50 que no se les pagó desde agosto de 2022 hasta diciembre de 2022, lo que significa un monto retroactivo de ₡5.817,5 pagado en mayo de 2023. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después de julio de 2022; por ejemplo, el 31 de octubre de 2022; entonces solo recibió 2 meses de pago retroactivo; o sea, los meses pendientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

También se estaba violentando el mismo artículo a partir de enero de 2023, pues desde ese mes la pensión mínima debió ser de ₡153,192.00 en lugar de los ₡143,680.50 corregidos con el pago retroactivo realizado en mayo de 2023. Cito a continuación entre comillas lo que dice el mismo oficio:

«se instruyó aplicar el aumento al periodo de enero a junio 2023, por ₡9,511.50 para un 6.62%, dicho pago con retroactivo se realizó en la planilla vencida de junio y adelantada de julio 2023, correspondiente al ajuste y reconocimiento del retroactivo de las pensiones mínimas de ₡143,680.50 a ₡153,192.00.»

Eso quiere decir que los pensionados causantes que en diciembre de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima, en junio de 2023 le tuvieron que pagar cinco meses retroactivos (enero a mayo) de ₡9,511.50, o sea, ₡47.558 más la pensión actualizada de junio de ₡153,192.00, o sea, en total debió recibir ₡200.749,5. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después del 31 de diciembre de 2022, debió recibir un monto proporcional al tiempo transcurrido desde que se pensionó hasta el 30 de junio de 2023. También, si alguien estaba recibiendo una pensión superior a la mínima pero inferior a ₡153,192.00 tiene que haber recibido en junio de 2023 un pago retroactivo proporcional.

Observen que lo anterior es válido para los pensionados y pensionadas por invalidez o vejez que recibían menos de ₡153,192.00 de pensión mensual. Si fuese un «causante pensionado fallecido» lo anterior también aplica tal y como se indicó anteriormente para el fallecido; en tal caso sus beneficiarios recibirán una proporción: si es solo un beneficiario, recibirá el 70% de esa mejora y si son más de dos beneficiarios recibirán conjuntamente el 100% de esa mejora.

Espero que esta explicación les sea de ayuda; si alguien tiene alguna duda o no entiende algo, acuda a la sucursal más cercana de la CCSS a preguntar, pues comprenderán que yo no puedo dedicarme a atender y como no soy funcionario de la CCSS no conozco todos los detalles.

Noten que hasta donde tengo conocimiento, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios de los años 2020 y 2022. Por lo tanto, eso que pagaron en mayo y junio de 2022 no beneficia a los pensionados que en junio de 2022 estaban recibiendo más de ₡153,192.00 de pensión mensual.

Como pueden ver, el oficio que les comparto me lo entregaron después de interponer un recurso de amparo que aún no se ha resuelto; pero que le fue notificado a la CCSS antes de la fecha que me entregaron esta información.

Confío en que, con esto que les comparto comprenderán con suficiente claridad, que las publicaciones y denuncias que he venido realizando por este y otros medios, no son ocurrencias mías, sino que se apegan a la verdad, a lo que ordenan los reglamentos, las leyes y la Constitución.

Los invito a que lean los reglamentos y las leyes que rigen a la CCSS y al IVM y que aprendan a organizarse para que defiendan sus derechos. En particular, los invito a leer el oficio que motivó mi recurso de amparo, publicando en SURCOS Digital Al final de esa publicación está el documento completo”.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte IX)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

Vimos en VIII como OIT-2008 subestimó la cantidad de pensiones de vejez de IVM, infló los salarios cotizados y erró el costo de vejez sobre los salarios. El error en la estimación de la masa salarial surgió de una inadecuada elección de la hipótesis de cobertura y de crecimiento de los salarios. Según los expertos de la OIT el IVM tendría tan buena salud financiera, que, por ejemplo, en el año 2022 le sobrarían ¢1,34 billones después de pagar las pensiones, aguinaldos y demás gastos; sin embargo, a pesar de que la CCSS aumentó las tasas de contribución en 2015 y 2017 y redujo los beneficios a partir de 2019, el IVM solamente tuvo un excedente de ¢0,17 billones; es decir, OIT infló 8 veces los excedentes de IVM de 2022 (Ver el gráfico 1).

Para OIT el IVM tendría en 2022 casi ¢10 billones en reservas en lugar de los ¢3,3 billones que los políticos de la CCSS ahorraron dejando de revaluar las pensiones y aumentando las tasas de cotización, como se observa en el Gráfico 2.

Según los artículos 32 y 34 de la ley N°17 el IVM es un régimen de capitalización colectiva; sin embargo, los políticos de la Caja y los gobiernos de turno, de facto lo convirtieron en uno de reparto, sin preguntarle a nadie, a pesar de que vivimos en un Estado democrático, participativo, social y de derecho. Esto significa un grosero incumplimiento del convenio que el Estado firmó con los trabajadores, que se materializa en pensiones cada vez más bajas y a edades de retiro cada vez mayores, sin previo aviso. Por lo tanto, como al IVM lo hicieron de reparto, el objetivo principal de sus estudios actuariales es realizar una estimación de la relación gastos sobre salarios (Gastos/Salarios) en cada año de la proyección. En el Gráfico 3 muestro esta relación observada en 2008-2022, así como la estimada por OIT en 2009 y la cuota o tarifa vigente cobrada por la CCSS. En dicho gráfico puede verse que la OIT subestimó completamente esa relación desde el año 2009 hasta el año 2022. Para el año 2022 OIT estimó que los gastos de IVM se podrían pagar con tan solo un 7,6% sobre los salarios; pero lo real es que costó un 12,3% sobre los salarios; es decir, 4,7% sobre los salarios más de lo que OIT estimó. También vemos que desde el año 2009 la cuota de IVM es inferior al costo real; o sea, los ingresos de cuotas no alcanzan para pagar los gastos y beneficios de IVM, lo cual se debe a que desde hace décadas al IVM le desvían un 8% sobre los salarios, lo que equivale a un ¢1 billón por año. Sin embargo, para OIT la cuota vigente más bien era excesiva.

¿Tendrán algo que decir los expertos de OIT Sergio Velazco, Gilles Binet, Alejandro Bonilla o algún otro?