Sala Constitucional ordena al alcalde de San Rafael de Heredia responder a solicitud de información de CONCEVERDE
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia. El recurso se presentó porque la municipalidad no respondió una solicitud de información sobre construcciones denunciadas en calle Charquillo. Se trata de la resolución n.º 2026041828, del 29 de octubre de 2026, dictada en el expediente 26-032637-0007-CO.
Los recurrentes son Osvaldo Carvajal Cascante, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas. El 10 de agosto de 2026 enviaron al alcalde, por correo electrónico y desde la dirección de CONCEVERDE, la nota JFAC/CNV/079/A. En ella pidieron que se les informara:
- qué acciones había tomado la municipalidad para detener las obras, más allá de inspecciones y sellos de clausura;
- si se habían interpuesto denuncias penales por un posible desacato a las órdenes municipales de detener las construcciones;
- si se habían otorgado usos de suelo o permisos de construcción en la finca, ubicada según indicaron dentro de la zona inalienable de la Ley 65;
- por qué, después de más de cuatro años desde la primera denuncia, no se habían detenido y derribado las obras.
También solicitaron detener las construcciones en curso, proceder a su derribo y presentar las denuncias administrativas y judiciales que correspondieran.
En su informe, el alcalde Jorge Arias Santamaría señaló que los hechos se habían atendido mediante el oficio CARTA-MSRH-UGUT-181-2026, de la Unidad de Gestión Urbana y Territorial. La Sala constató otras actuaciones municipales: traslados internos de la denuncia, inspecciones y clausuras. Sin embargo, determinó que no consta que la municipalidad hubiera emitido y comunicado a los recurrentes «una respuesta formal, suscrita y completa». Según la resolución, los oficios aportados «fueron dirigidos internamente o elaborados para atender el proceso constitucional», y las actuaciones administrativas «no sustituyen la contestación que debía remitirse al medio señalado». Por ello, el tribunal declaró lesionados los derechos de petición y de acceso a la información, protegidos por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.
La Sala ordenó a Jorge Eduardo Arias Santamaría, en su condición de alcalde, o a quien ocupe el cargo, que en un plazo de diez días brinde a los recurrentes una respuesta formal, completa y congruente y les suministre la información solicitada. También condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de costas, daños y perjuicios. La resolución advierte que, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, incumplir una orden dictada en un recurso de amparo se sanciona con prisión de tres meses a dos años o con veinte a sesenta días multa.
En cuanto a la solicitud de detener y derribar las construcciones y de presentar denuncias, la Sala declaró sin lugar el recurso por considerarlo prematuro. Razonó que, cuando se presentó el amparo el 5 de setiembre, había transcurrido menos de un mes desde la gestión, un plazo que no consideró desproporcionado para que la municipalidad analizara y resolviera la denuncia.
Al compartir la resolución, CONCEVERDE expresó: «Ninguna administración municipal, hasta ahora, nos ha violentado ese derecho, como la del alcalde Jorge Arias Santamaría. Hasta en algo tan sencillo como dar respuesta a los ciudadanos en tiempo con respecto a información que solicitan, queda debiendo».
