A situaciones extremas ¿falacias extremas en cuanto a pensiones del Magisterio?

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Nos informa el director un matutino que, como situación extrema, la Caja del Seguro suspendió la concesión de nuevas “pensiones” del “régimen no contributivo” por falta de fondos. Empezamos por corregir: no existen “pensiones” no contributivas; lo que se otorga, desde un punto de vista técnico, son subsidios para personas en necesidad.

El columnista contrasta esa noticia con los “excesos” de los regímenes de “pensiones de privilegio”. No sabemos, porque no nos lo dice, qué son pensiones de privilegio, pero con el apelativo basta, crea animadversión e inquina. Esta vez son las “pensiones de privilegio”, en otras ocasiones podrían ser los salarios en el sector público, tal vez los salarios de los profesores universitarios (aunque irónicamente se les aplauda cuando contribuyen en la presente pandemia). Eso sí, establecer contraste con los verdaderos privilegiados de este país, con los grandes capitales, tan grandes que han sido reseñados en la revista Forbes, está fuera de toda consideración. Es prohibido, más que tabú. De igual manera, es anatema mencionar la desigualdad causada por el capitalismo neoliberal criollo, que ya hace que nuestro país ocupe un lugar, ahora sí, “de privilegio”, entre los más desiguales de la región.

Menciona el periodista que para “nivelar el terreno” los diputados impusieron contribuciones solidarias a las pensiones del Magisterio (de 2.2 millones en adelante) y judiciales (2.6 millones en adelante). ¿Pero cómo explicar que no supieran los diputados que los jubilados del Magisterio, con pensiones por encima de su tope legal, han sido tasados desde 1997 con una contribución “especial, solidaria y redistributiva” (art 71, ley 7531), que alcanza hasta el 69% sobre excesos para las jubilaciones más elevadas y las ciñe en su mayoría al tope en cuestión? ¿O es que consideran original imponer contribuciones solidarias sobre contribuciones solidarias? El ridículo es tal, que ni siquiera se dieron cuenta los diputados ni los periodistas de que, aprobado el último gravamen, tasaban más a las pensiones medias y bajas y terminaban favoreciendo a las más elevadas.

Como el periodista implícitamente aprueba aplicar la aplanadora para “nivelar” el terreno de pensiones, tal vez debamos instruirlo en cuanto a que esos regímenes especiales y diferentes del IVM CCSS operan dentro de un bloque de legalidad, el cual incluso ha superado el tamiz constitucional. La cita del voto 846-92 de la Sala IV es lapidaria: Considera la Sala que, si el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes. Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre nuevos sistemas de seguridad social…” Al existir diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal coexistencia sea inconstitucional”.

La diferencia más clara entre el régimen del Magisterio y el IVM CCSS está en su porcentaje de cotización. Hace 62 años, los docentes cotizaban 5% mensual, mientras que los del IVM no han llegado al 5% al día de hoy, cuando los docentes cotizan entre 8% y 16%. No es lícito entonces hacer nivelación entre lo que no es comparable, pero debemos recordar que en el matutino, ferviente propulsor de la uniformidad en pensiones, pero no en fortunas, se ha editorializado que el tope de jubilaciones debe ser el mismo del IVM, ¡sin importar cuánto haya cotizado el beneficiario! Menudo sentido de la justicia…

El pilar de la argumentación del periodista es que debe existir igualdad entre las prestaciones de diferentes regímenes, lo que ya demostramos no es válido, incluso desde la perspectiva constitucional. Además, propone una serie de afirmaciones sin prueba alguna, que resultan lamentablemente falaces.

Que nuestras jubilaciones, entre otras, no están actuarialmente justificadas. Le resultaría útil dar un vistazo a su propio matutino, con fecha 27 de mayo de 2005, pág. 32 A, en la que el actuario Lic. Guillermo Fernández demuestra que las pensiones del Magisterio se han pagado, y con creces. Que el Estado desviara nuestras cotizaciones y las suyas propias a gasto ordinario es cosa totalmente distinta, y es gracias a esa irresponsabilidad que nuestras pensiones se cargan al presupuesto, con todo y garantía estatal de su pago, por aquello de las dudas (art. 115, ley 7531). Pero con los vientos legislativos que corren, parece que la garantía, la palabra del Estado, no vale mayor cosa.

Que habría que objetar que las prestaciones de los regímenes especiales de pensiones no estén sujetas a los límites del IVM. Quiere entonces el periodista que, aunque el Magisterio cotizó a lo largo de las décadas hasta 6 veces más que los adscritos al IVM, las prestaciones sean las mismas. ¿Qué tipo de sortilegio legal podría justificar tal despropósito?

Que los fondos públicos se otorgan con demasiada generosidad, que el Estado da ventajas extraordinarias y beneficios exorbitantes a sus funcionarios. Bueno, si Ud. es un trabajador privado que no recibe siquiera el salario mínimo, como sucede con un porcentaje importante en ese sector, tal vez pueda parecerle así. Pero los hechos simplemente contradicen la supuesta munificencia estatal en cuanto a jubilaciones. Las del Magisterio han venido a la baja durante los últimos 29 años, del 100% del mejor salario de los últimos 5 años laborados, a un 60% del salario de referencia, dependiendo de la ley que ampara al jubilado. Y que conste que nos referimos a montos nominales sin incluir las 5 deducciones aplicadas a las jubilaciones del Magisterio (cotización regular, solidaria, renta, enfermedad y, créalo o no, ¡maternidad!, así como seguro de vida).

Afirma repetidamente el periodista que las pensiones se otorgan usando fondos públicos para quienes no cotizaron. Lo que no provee son las pruebas ni las estadísticas al respecto.

Finalmente, yerra aparatosamente cuando dice que la situación extrema es que los fondos obtenidos por los gravámenes no llegan a los destinatarios no contributivos en razón de acción interpuesta por “34” jubilados. Aun dejando de lado que no son 34 sino varios cientos (algo que sus periodistas investigativos deben saber de sobra), es sorprendente que desconozca que las contribuciones impuestas a las jubilaciones no pueden tener otro destino que el propio fondo jubilatorio. Al respecto, le haría bien prestar atención al artículo 73 constitucional respecto de los fondos de los seguros sociales: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación …” y al voto 5236-99 de la Sala Constitucional: “…esa cotización que el legislador ha establecido por ley, tenga como única finalidad la de nutrir el fondo de seguridad social; es decir, el aporte … está concebido, únicamente, para favorecer el régimen de los contribuyentes obligados.” En otras palabras, no se vale, hablando de jubilaciones, desvestir un santo para vestir otro.

Y para coronar la letanía de inexactitudes, nos sentencia que “Debemos aprovechar para educarnos de forma que nunca más incurramos en semejantes iniquidades”. Definitivamente, educación sí hace falta, pero para que se pueda debatir con hechos, estadísticas y argumentos serios y de peso, no como se hace en este caso, con base en subjetividades que estigmatizan a los jubilados en el imaginario popular, al tiempo que, como se apuntó previamente, obvian e invisibilizan a los verdaderos privilegiados y sus capitales; suena a un ejemplo más de la antigua estrategia de “divide y vencerás”: divide al pueblo y vence el gran capital.

 

Imagen ilustrativa.