Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)