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Etiqueta: justicia social

Mensaje de la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 ante la pandemia del COVID-19

Trabajemos Solidariamente por la Vida Plena
Cuidémonos los unos a los otros

En estos momentos de prueba para toda la humanidad, la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 desea hacer llegar el siguiente mensaje a los miembros de las comunidades de fe y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad de América Latina y el Caribe:

Somos una red de organizaciones basadas en la Fe que trabajamos por la Justicia, la Paz y la Integridad de la Creación en la Región de América Latina y El Caribe, en vinculación solidaria con redes hermanas que trabajan a nivel global.

Nuestra misión es Impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, aunando esfuerzos y elevando nuestras voces proféticas, para contribuir al cambio transformador que responda a la situación de discriminación, desigualdad y exclusión de los pobres, marginados y excluidos en América Latina y el Caribe.

En medio de estos graves problemas estructurales en nuestra región, se ha sumado la pandemia del COVID-19, que a la fecha viene contagiando a más de 4400 personas y ha causado 65 fallecidos. Esta situación ha llevado a los Gobiernos de la región a tomar diversas medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento social obligatorio, principalmente, con la finalidad de combatir o ralentizar este mal, que podría alcanzar enormes dimensiones como en otras regiones del mundo, en donde los sistemas de salud nacionales están comenzando a colapsar.

Desde nuestra red, llamamos a todos los Gobiernos de América Latina y el Caribe, como ya vienen haciendo algunos de una manera muy efectiva, a profundizar la adopción con responsabilidad y decisión, de las medidas necesarias para proteger y cuidar la vida de todas las personas, principalmente de las poblaciones más vulnerables, y hacer los máximos esfuerzos por combatir esta pandemia que remece la salud pública global.

Reconocemos los notables gestos solidarios que se vienen realizando entre Gobiernos de la región ante esta crítica situación y los animamos a fortalecer los organismos regionales para afrontar de mejor modo y de forma decisiva los desafíos de esta pandemia. Tenemos la esperanza de que la comunidad científica logrará en breve las medicinas necesarias contra el virus. En este sentido, llamamos a reforzar los esfuerzos multilaterales de las Naciones Unidas y su visión de afrontar esta crisis con solidaridad global, superando la tentación de los aislamientos nacionalistas.

También expresamos nuestra consternación por todo el dolor y el sufrimiento que ya están enfrentando hermanos y hermanas en las regiones más afectadas por esta pandemia en Asia, Europa y Norteamérica, confiando que el amor de Dios se transforme en consuelo y solidaridad para las familias y comunidades religiosas que ya cuentan con infectados e incluso fallecidos.

Queremos reconocer y agradecer profundamente los notables esfuerzos de las personas que están en primera línea en esta lucha, como son el personal médico y paramédico de los países, así como los integrantes de las fuerzas del orden que en el respeto de los derechos humanos vienen trabajando con denuedo por salvar vidas. El Señor Todopoderoso les bendiga y los proteja en tan encomiable labor.

También queremos reconocer los enormes esfuerzos de voluntarios y voluntarias que desde las organizaciones solidarias vienen actuando en el cuidado de la vida en las comunidades, especialmente con poblaciones muy vulnerables, como las familias en extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas y los migrantes. Pedimos a los Gobiernos de la región garantizar la seguridad alimentaria y económica de todas estas poblaciones, así como preservar los derechos sociales, principalmente los laborales, para que el abordaje de la crisis económica profundizada por la pandemia no recaída en las personas en pobreza extrema, ni agudice las desigualdades estructurales.

No cabe duda de que este es el momento en que debemos demostrar en la práctica nuestro cumplimiento de los valores de la responsabilidad, la fraternidad y la solidaridad para velar por la salud del prójimo, velando también por nuestra propia salud y la de nuestras familias y comunidades.

Nos comprometemos a tomar las medidas en nuestras comunidades de fe que permitan salvaguardar la calidad de vida de nuestros fieles y de la sociedad en general, y en igual sentido debemos prever, prepararnos y articularnos para responder a los posibles escenarios posteriores a la pandemia para asegurar el sustento de las poblaciones más vulnerables, y seguramente más empobrecidas, luego de las medidas de contención del virus.

Rogamos a Dios Todopoderoso que este mal termine pronto y convocamos a una jornada de oración unitaria de nuestras comunidades de fe con este ruego y que nos fortalezca en nuestra voluntad de seguir enfrentando con solidaridad y entrega la lucha contra esta pandemia y por la vida plena de la humanidad en esta casa común.

23 de marzo de 2020

Durante y después del coronavirus

Óscar Madrigal, abogado.

A estas alturas del desarrollo de la crisis sanitaria que estamos atravesando resulta claro que las políticas neoliberales han explotado y resultado ineficientes: la austeridad, la regla fiscal, el déficit fiscal y la política fiscal se han ido al carajo. Los dos ejes centrales de la economía neoliberal, tanto la reducción de los programas e instituciones sociales como los impuestos regresivos no han resistido el embate de la crisis actual. Al cajón de los recuerdos habrá que enviar a nuestros “sabios” economistas junto con la Contralora, corifeos y directores del coro neoliberal.

El Gobierno debe salir a apoyar a los trabajadores y trabajadoras con una renta que compense la reducción salarial, apoyar a los pequeños y medianos propietarios, así como a los trabajadores independientes. Tendrá que echar mano de todos los fondos necesarios, sin pensar en déficit fiscales.

Resulta también evidente que vamos a necesitar de una nueva concepción económica o de una nueva economía para salir de lo que nos dejará el coronavirus

Una sociedad más empobrecida, mayor pobreza y salarios disminuidos; instituciones sociales púbicas deprimidas por el esfuerzo y gasto, un déficit fiscal muy grande y una producción económica muy disminuida también.

Será necesario un nuevo pacto social entre el capital y el trabajo, entre gobernantes y gobernados.

Imposible será cargar sobre las espaldas de los trabajadores (as) el costo de la recuperación económica Será necesario que sean los sectores empresariales más poderosos los que aporten vía cargas impositivas el costo de elevar la producción.

La deuda pública, íntimamente ligada al déficit fiscal, no podrá pagarse. Este dilema será universal, puesto en los siguientes términos: o pagamos la deuda o comemos. Tendrá que posponerse su pago a muy largo plazo sin intereses y sin multas.

Los salarios de los trabajadores (as) deberán recuperar rápidamente su monto y mantener una política de salarios crecientes por los próximos años.

Resultaría increíble que se siga manteniendo un régimen de privilegio tributario en un amplio sector de la economía, mientras la mayoría pasa por penurias económicas y sociales.

Las instituciones públicas y los servicios públicos deberán recuperar su poder financiero con el apoyo del Gobierno.

Es necesario, tanto en tiempos de crisis como de recuperación, de una nueva política, innovadora, creativa, que recupere y supere rápidamente los niveles sociales y económicos del pueblo trabajador. Pero para ello se hace necesario un nuevo pacto social.

Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.

El Covid-19 y la economía. No es un asunto de patadas

Luis Paulino Vargas Solís
Economista
Director Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo
(CICDE-UNED)

La emergencia sanitaria del Covid-19 trae aparejado un severo impacto económico. Hay sectores para los que el efecto es directo y muy fuerte: hoteles, restaurantes, cines, bares, servicios vinculados al turismo y la educación. En otros casos la afectación tiene un carácter más indirecto, como podría ser el caso del transporte público y el comercio en general, y también sectores de la agricultura y la manufactura.

Es un frenazo asociado a un súbito colapso de la demanda y las ventas. Ello pone en marcha presiones deflacionarias que jalan la economía hacia abajo.

En las propuestas de solución planteadas, prevalece una opción: la de tratar de facilitarles a las empresas el manejo de su “flujo de caja”. De ahí que se autorice posponer el pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, así como recortes en las jornadas laborales y la nómina de salarios. Esto último, como es obvio, afectará los presupuestos de familias trabajadoras, y traerá mucho sufrimiento e incertidumbre a sus vidas. Con demora, y de forma hasta el momento vaga, el gobierno de Carlos Alvarado plantea conceder posibles subsidios compensatorios para esas familias.

Hay aquí un detalle que es de fácil comprensión: si bien recortar jornadas laborales y salarios, puede ayudar, y ser, digamos que “beneficioso”, para una o algunas empresas individuales, sería en cambio un serio problema, si se generaliza a muchas empresas, y si afecta a una cantidad significativa de personas trabajadoras. Porque en tal caso habrá un efecto negativo apreciable sobre la demanda de consumo al nivel de la economía en general. Y muchas empresas que producen para el mercado interno, lo lamentarán.

Llover sobre mojado: ello sumaría fuerzas económicas negativas a las fuerzas económicas negativas que traen consigo las medidas que ha sido necesario aplicar contra el Covid-19. Razón de más para decir que las personas afectadas deberían recibir alguna compensación.

Por su parte, un grupo de economistas y otras personas proponen que se recorte en un 50%, el salario de todos los empleados y empleadas públicas “que no están trabajando” (aquí: «Si hay patadas, hay pa’todos»). Desde luego, es complicado saber quién sí está trabajando y quién no, pero eso es secundario, frente a un hecho que resulta insultantemente obvio: hay gente que no logra bajarse de su borrachera ideológica, ni siquiera en un contexto crítico como el actual.

¿Quién gana con soltar una ácida polémica ideológica como esta, justo en este momento?

Hay que tener la mente freída en ideología y el corazón envenenado de odio ¿No era siquiera factible esperar un tiempito, a que esta emergencia pase o por lo menos se alivie, para sacar a relucir esos temas tan ideologizados?

Pero, en fin, está visto que el fanatismo ideológico no conoce de cordura ni generosidad. Pero, ¿es que siquiera sabe de economía? La pregunta es relevante, puesto que la propuesta cuenta con la firma de varios economistas.

Vuelvo sobre algo que comenté más arriba: si tantas fuerzas empujan hacia abajo la economía ¿no deberíamos estar en búsqueda, de fuerzas compensatorias que la levanten? Pues resulta que, todo lo contrario, estos economistas nos proponen sumar fuerzas descendentes a las fuerzas descendentes que ya están en operación.

Si usted le reduce su salario a la mitad a 200.000 personas trabajadoras del sector público, tenga por seguro que el resultado será uno: un repentino y pronunciado agravamiento en la caída de la demanda de consumo ¿Dije más arriba que el recorte de salarios en el sector privado provocará lamentos en muchas empresas que producen para el mercado interno? Ahora súmele el efecto que tendría esta estúpida medida que estos economistas proponen.

¿Dije economistas? Me da una horrible pena ajena decir que son economistas, siendo que yo digo de mí mismo ser economista. En protección de mi dignidad, diré que en realidad son ideólogos fanatizados, y que lo suyo no es economía, sino un tipo de religión sacrificial, destructiva y vengativa.

Vuelvo sobre cosas que ya he dicho. Decir, primero que nada, que es tiempo de dialogar y colaborar, con ánimo constructivo, con lealtad patriótica y espíritu generoso y solidario. Y, segundo, que es tiempo para buscar, con urgencia, políticas enérgicas e inteligentes que frenen el bajón de la economía y le infundan nuevos bríos.

Macron en Francia y Merkel en Alemania lo tienen clarísimo, y hacia ahí encaminan sus propuestas de política económica frente a esta situación. Incluso Merkel se ha dejado decir cosas que, en el ortodoxo contexto alemán, resultan absolutamente heréticas, cuando públicamente afirmó que por ahora habrá que olvidarse de los equilibrios presupuestarios, puesto que en este momento lo que urge es frenar y revertir la caída de la economía.

Los contextos son distintos, y seguramente en Costa Rica no podremos replicar mecánicamente lo que se hace en Europa. Pero la racionalidad subyacente, como asimismo el objetivo principal, son similares: introducir estímulos positivos que propicien la recuperación de la economía. Estoy trabajando un documento más amplio que, modestamente, intenta formular diversas ideas en ese sentido, y que daré a conocer en próximos días.

Ha dicho el ministro de Salud, Dr. Daniel Salas, que nunca había visto al país responder con tanta unión. Ya vemos que hay gente a la que eso le molesta, y que quieren sembrar desunión.

No les escuchemos, por favor.

Enviado a SURCOS por el autor, publicado originalmente en su blog:

https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2020/03/el-covid-19-y-la-economia-no-es-asunto.html?m=1

Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/

Cooperativa pide a INFOCOOP acciones integrales en momentos de crisis

Coopaseguros R.L señala en un documento enviado al INFOCOOP “el vital aporte del sector cooperativo a la estabilidad social y económica del país y la necesidad de reforzar los protocolos de actuación con un objetivo prioritario: garantizar la seguridad, salud y bienestar tanto de los cooperativistas como de la población en general”.

Asimismo, destaca “la imprescindible labor del sector cooperativo en el abastecimiento al mercado de productos y servicios, que garanticen la salud y seguridad alimentaria del país”. La cooperativa del sector seguros señala por ello el instituto que rige al cooperativismo, la necesidad de una serie de medidas con el apoyo FECOOPSE, que es la federación que agrupa a “más de 33 asociaciones cooperativas de diversas zonas del país”.

El documento, firmado por José Luis Barrientos León, gerente general de Coopaseguros R.L. propone estas medidas urgentes:

1- Que el Infocoop establezca una serie de medidas excepcionales de apoyo a los sectores cooperativos afectados económicamente por la propagación del coronavirus COVID-19. En donde se considere flexibilización de los términos contractuales de los créditos vigentes en cuanto a las tasas de interés, plazos, intereses de mora, costos administrativos por atrasos, comisiones y multas.

2- Que el Infocoop establezca una serie de programas crediticios especiales por la condición de emergencia que afecta al sector, en donde se consideren aspectos económicos y financieros flexibles y se establezcan condiciones de análisis, trámite, garantías, formalización y desembolso excepcionales de apoyo a las cooperativas que se vean afectadas económicamente por la propagación del coronavirus COVID-19.

3- Que el Infocoop establezca líneas de crédito especiales para las cooperativas de ahorro y crédito con el fin de que, por medio de ellas se estructuren programas crediticios especiales a sus asociados que mantengan la economía nacional dinámica y activa.

4- Que las cooperativas de ahorro y crédito, especialmente las asociadas a FECOOPSE, para contribuir con medidas de apoyo a la economía nacional y a las familias de asociados más expuestas al impacto económico de la pandemia, ponga en marcha líneas de financiación especial de préstamos personales con los recursos que facilite el Infocoop, para que sus asociados puedan gestionar su liquidez y garantizar el pago de sus compromisos y obligaciones.

5- Que el Infocoop, permita la presentación de una solicitud para la modificación de términos y condiciones establecidas en los contratos de crédito en donde se permita la interrupción y el cómputo del plazo en mora hasta que los efetos económicos de la propagación del COVID 19 se hayan superado.

6- Que el Infocoop, permita la readecuación de cuotas para aquellas cooperativas que se encuentran en zonas de alta vulnerabilidad social, cuya situación especial por afectación en sus ingresos este generando una disminución importante en sus flujos de efectivo, poniendo en riesgo su operativa normal, con la posible generación de desempleo.

7- Que el Infocoop permita a las cooperativas de ahorro y crédito directamente supervisadas por la institución mediante el sistema de alerta temprana, flexibilizar los términos de las reservas financieras y valoración de sus instrumentos financieros, de tal forma que no genere un impacto inmediato en los resultados de excedentes producto de la estimación de reservas. Y que en caso de que estas cooperativas deban mostrar necesariamente perdidas por irrecuperabilidad, las mismas puedan diferirse al menos en un plazo de 36 meses. En este caso, el saldo diferido deberá ser expuesto en las notas de los estados contables.

8- Que el Infocoop establezca la constitución de un fideicomiso de avales y garantías en donde se incorporen las propiedades en desuso o en condición de bienes temporales del Instituto, de tal forma que las cooperativas puedan hacer uso de estos avales para la formalización de créditos de capital de trabajo. De la misma forma que este fidecomiso pueda ser utilizado por las Cooperativas para la obtención de recursos de capital por medio del Sistema de Banca para el Desarrollo, para lo cual el Infocoop deba negociar una alianza estratégica especial con SBD.

9- Además, con el propósito de aportar a la superación de la crisis causada por esta pandemia, Coopaseguros R.L ratifica su intención de “Participar en mesas de trabajo que se generen para buscar alternativas desde la institucionalidad pública y cooperativa, para que de manera conjunta y solidaria podamos encontrar soluciones que nos permitan superar los efectos negativos de la pandemia COVID 19”.

La moción promovida por Coopaseguros R.L, enviada además del INFOCOOP a la federación citada y al Consejo Nacional de Cooperativas, fue propuesta en la sesión de consejo de administración por el presidente de la organización Gerardo Incera Villalta y aprobada por unanimidad.

En el documento se explica que “el sector cooperativo nacional es sumamente vulnerable” a los efectos negativos que generan las medidas extraordinarias tomadas a causa del COVID19. “La estructura y conformación de las cooperativas y las zonas económicas y geográficas en las que desarrollan las actividades” son factores que provocan esa vulnerabilidad, se expone en el escrito.

“El sector cooperativo es un factor esencial en el desarrollo y reactivación de la economía, por la cantidad de asociados que aglutina y por la diversidad de sus actividades económicas, aunado al espíritu de solidaridad que lo identifica”, dice también el llamado.

El cooperativismo se sustenta en valores y principios de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. “Estos deben verse expresados en sus representantes y organizaciones que reúnen y promueven el cooperativismo como lo son el Infocoop y Fecoopse”, se señala.

Lección Inaugural: justicia social y la universidad pública

  • Impartida por la Dra. Carrie Dennett

«(…) ¿qué sucede con la universidad pública cuando sus miembros violan la normas y los valores institucionales formales? ¿Cuando no somos modelos ideales o, peor aún, cuando nos convertimos en perpetradores de las injusticias exactas que pretendemos combatir? (…)»

La lección inaugural: justicia social y la universidad pública: una revisión crítica, será impartida por la Dra. Carrie Dennett el próximo 21 de agosto a las 2 p.m. en la Sala 4 de la Escuela de Antropología.

Vea más detalles en el siguiente enlace:

 

Imagen ilustrativa tomada de la página oficial de la UCR.

Enviado por Vania Solano.

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Declaración Final: III Misión de Solidaridad de Vía Campesina a Colombia

Minga Informativa de Movimientos Sociales

Vía Campesina

Nosotras y nosotros, integrantes de la III Misión Internacional de Observación y Monitoreo de la Vía Campesina a la implementación de los Acuerdos de Paz en Colombia, 20 delegados/as internacionales provenientes de 15 países y plataformas aliadas, realizamos cinco días de trabajo y recorridos en los departamentos de Bogotá, Cauca, Tolima y Cundinamarca. Allí mantuvimos múltiples reuniones con organizaciones campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras; también con instituciones del Estado, con los ex combatientes de las FARC, representantes del Congreso de la República, embajadas y observadores internacionales, entre otros actores. Siempre guiados con la esperanza en el cumplimiento de los Acuerdos Para la Construcción de una Paz Estable y Duradera y por la defensa de los Derechos Humanos.

Concluimos que:

Para el pueblo colombiano es de suma importancia la implementación de los acuerdos para la construcción de una Paz con Justicia Social. Hay extrema preocupación en organizaciones campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras por el incumplimiento estatal. Son ellas las principales víctimas del conflicto armado interno del país. Los Acuerdos de Paz han sido incumplidos en su mayor parte por el gobierno colombiano y consideramos que este debe tener y demostrar la voluntad política para implementarlos, cuestión que no se verifica ni en los territorios ni en las políticas públicas.

La III Misión de Vía Campesina constata un aumento en la criminalización, persecución y asesinatos de líderes y lideresas sociales, como también a ex combatientes y sus familiares, en relación a lo registrado en nuestra II Misión en 2017 lo que evidencia que los objetivos de esta masacre selectiva buscan quebrar la defensa de los territorios y la implementación de los acuerdos de paz.

El punto 1 de los Acuerdos de Paz, referente a la Reforma Rural Integral, que aún no ha sido implementado, ahora corre peligro de no ser concretado debido al desfinanciamiento por parte del Estado ya que no está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo, que es la planificación del gobierno de Colombia para los próximos 4 años. A su vez nos alarma que se siga desconociendo al campesinado como sujeto político de derecho, aún después de la Declaración de Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales de la Organización de Naciones Unidas- ONU aprobada oficialmente en 2018.

También observamos con gran preocupación que la protesta social – generada por décadas de incumplimiento del Estado con cientos de acuerdos firmados con indígenas, campesinos y afrodescendientes, y actualmente acentuada por el incumplimiento de los Acuerdos de Paz – es reprimida por parte de las fuerzas militares y de los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD), violando así los derechos elementales a la vida, a la protesta social, a la libertad de expresión y a todo marco legal internacional, como sucede en la región del Sur Occidente de Colombia en la Minga Social y Popular.

Como Misión Internacional hacemos un llamado al Gobierno de Colombia a que se reactive la mesa de Diálogo entre el gobierno y el ELN, como también con las demás insurgencias, para avanzar hacia una Paz Estable y Duradera que requiere del reconocimiento de la totalidad de actores en el conflicto armado.

Fieles a nuestra historia de lucha y solidaridad, y en línea con lo realizado en las tres Misiones en Colombia, la Vía Campesina se compromete a seguir acompañando al pueblo colombiano en la Construcción de la Paz con justicia social y hacemos un llamamiento global para efectivizar la solidaridad internacional y denunciar en los organismos internacionales la violación sistemática de los Derechos Humanos en Colombia. Nuestro fin en esta lucha es la defensa de la vida y amerita cada uno de nuestros esfuerzos junto al pueblo de este querido país.

El camino es largo y espinoso, pero sabemos que la única lucha que se pierde es la que se abandona.

¡¡Globalicemos la lucha, globalicemos la esperanza!!

 

Bogotá – 2 de abril de 2019

 

Enviado por Pasa la Voz.

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El neoliberalismo es el nuevo principio de la Constitución

Oscar Madrigal

Hasta el voto de la Sala IV sobre el proyecto fiscal, el capítulo de Garantías Sociales tenía su fundamento en el principio cristiano de justicia social y nuestro Estado se definía como estado social, con el fin, como dice la Constitución, de “procurar una política permanente de solidaridad nacional”. (Art. 74). El otro principio fundamental en materia social que establece la Constitución es que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país” (…) “y el más adecuado reparto de la riqueza”. (Art. 50). Pues bien, a partir del viernes pasado, el nuevo principio constitucional, según esos magistrados, es el equilibrio de las finanzas públicas.

En consonancia con esta posición el Estado Social queda supeditado a que no se rompa la relación ingresos-egresos del Estado, con lo cual los derechos sociales o individuales, dependerán en el futuro de la “solvencia económica estatal”. Textualmente lo dice: “De manera inexorable, debe existir un equilibrio entre los derechos prestacionales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilidades materiales propiciadas por la segunda”.

De esta manera los derechos existirán siempre y cuando hayan recursos; por ejemplo, habrá medicinas contra el sida, si la Caja tiene recursos, electricidad en zonas alejadas sin al ICE le genera un equilibrio financiero, clínica de fertilización en vitro si Salud posee dinero o simplemente salarios crecientes si el Ejecutivo tiene plata.

Los magistrados lograron que la austeridad neoliberal adquiriera rango constitucional, el viejo y añorado sueño de Miguel Ángel Rodríguez de incluir un capítulo en la Constitución de Garantías Económica, lo lograron sin discusión alguna nuestros neoliberales con este fallo.

Además, la Sala IV (que ya no es constitucional) da otro paso: el Estado social de derecho “ideal” es el Estado Social de Derecho “posible”, es decir, se constriñen las prestaciones sociales y por tanto los derechos a la política de equilibrio presupuestario. Este, sin duda, es un cambio radical en la concepción de los derechos de los habitantes, los cuales ahora deben limitarse a lo que presupuestariamente es posible, con lo cual no habrá avance posible en el futuro.

En fin, la decisión de estos magistrados, es una pieza sacada del neoliberalismo, adosadas con un fuerte tinte inhumano, sin análisis jurídico y alejado de los principios que hasta ahora habían orientado la Constitución y el Estado costarricense.

Imagen tomada de http://dfiscal.blogspot.com

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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Carta a don Alfredo González Flores

Isabel Ducca D.

Don Alfredo, hoy es un día triste, muy triste para mí y quienes todavía luchamos por la justicia social. En un día tan amargo, solo se me ocurrió buscar refugio en alguien como usted, que sufrió una situación, posiblemente más dramática, que la mía. Me he preguntado una y otra vez por qué usted guardó tanto silencio sobre todas las agresiones sufridas y nunca se auto compadeció ni se dio por derrotado.

Fíjese, que el 23 de noviembre, a altas horas de la noche, como hacen quienes asaltan lo que no les pertenece, una instancia de la Corte Suprema de Justicia, creada para velar por el cumplimiento de la Constitución Política, saca un fallo que contradice, precisamente, la Constitución y, como Pilatos, se lava las manos argumentando situaciones de emergencia fiscal. ¡Situaciones de emergencia fiscal!

Todo su esfuerzo, todo su trabajo, toda su tenacidad y estudio por aprobar una Reforma Fiscal Justa y Solidaria, viene de nuevo a la palestra pública porque, en este momento, el déficit fiscal es de 6% del Producto Interno Bruto, la elusión y la evasión fiscal es del 8.2%; o sea, don Alfredo, el país está como hace un siglo, sangrando a los más pobres para que engorden sus capitales los nacionales y extranjeros que, con la complicidad de la misma prensa que le montó a usted la campaña difamatoria, montó una campaña guerrerista contra los sindicatos y educadores que se opusieron a una Reforma Fiscal que exprime la última gota de sangre a los más pobres para regalársela a los banqueros. En este caso, le entregan el país a un consorcio de usureros internacionales llamado FMI (Fondo Monetario Internacional); el cual, más bien, debería llamarse, Fondo de la Mafia Internacional.

La situación es muy compleja. Hoy como ayer, se cumple la sentencia de William Walker, lo que no pudieron las armas, lo podrán los dólares. Usted sabe de lo que hablo, usted lo vivió con el Contrato Pinto-Greulich, usted mismo afirmó que los dólares de Valentine pusieron a bailar no solo a los legisladores sino también a los jueces. Fíjese que, el actual presidente de la República, joven como usted, pero ¡viera, qué diferencia!, se pondría a llorar, usted que fue tan ecuánime, la perdería, como la dejamos muchas y muchos hoy, le decía que ese joven se dejó decir en una universidad pública que la gesta de 1856 podría interpretarse: “como la lucha de un pueblo contra la dominación imperialista, pero también como la cabezonada de un rico comerciante que temía perder su privilegios y se oponía por tanto al avance del progreso”[1]. Imagínese reducir un proceso histórico de tanta trascendencia para la forja de Costa Rica como nación, a la juponada de un ambicioso. Seguro que ni sabe que al comerciante lo mataron los de su propia clase.

A usted también lo tildaron de cabezón, egocéntrico, autoritario; acusaron a toda su familia de ambiciosa; y todo, porque quería poner en práctica su máxima: “No puede haber democracia donde hay miseria y esta vive donde no hay trabajo”. Y todo porque quería combatir la pobreza, crear fuentes dignas de trabajo con una Reforma fiscal en la que “Los ricos pagarían como ricos y los pobres como pobres”.

Uno de los actos que más admiro en usted fue la manera en que traicionó a los de su clase, a la oligarquía que lo había llevado al poder mediante el pacto Durán- González, por el bien del pueblo. Cuando le reclamaron, su respuesta es digna de escribirse y publicarse a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Usted fue leal a sus principios cuando les respondió: que dichas promesas lo ataban como simple particular, pero no como gobernante, pues esas promesas y prendas eran obras del candidato a la Designatura y no del Designado en ejercicio. Eso es gobernar para el pueblo y por el pueblo.

Ese mismo joven que descalificó a Juanito Mora repartió promesas entre el pueblo; sin embargo, ahora, traicionó y sacrificó al pueblo en aras del dios capital. ¡Ese es su amo y señor!

Pero, no todo está perdido. Así como a los Tinoco los votaron los y las educadoras. Hoy día, han sido, sobre todo, las educadoras y los educadores quienes han emprendido una cruzada por la dignidad nacional. Foros de 200 o más educadores reunidos durante días y días discutiendo acerca de los problemas nacionales y cómo construir una Patria Justa.

Las gestas del pueblo no se borran por decreto de filibusteros pasados o presentes. De ellas, surgen los retoños y las manos que abrazan el porvenir de la Justicia.

[1] En: https://www.facebook.com/sergioerick.ardonramirez/posts/2158556167488001

 

Imagen tomada de Mis libros con notas.

Enviado por la autora.

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