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Etiqueta: Ley Marco de Empleo Público

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

!Que nadie se queda afuera, ni atrás!

Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Esta Ley Marco de Empleo Público incorpora una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

Esta salvaguarda fue producto de la aplicación de la Opinión Consultiva a la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo es incompatible con principios constitucionales y la autonomía de la CCSS.

La Sala advierte que compete a la Caja Costarricense de Seguro Social definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N*2011-14624)., afirmó que varios artículos son inconstitucionales, porque violentan la autonomía y “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra.”

Con fundamento en las consideraciones de la Sala Constitucional, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la CCSS, ya sean asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales y especialistas, en el campo administrativo o de la medicina, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente asignados a esta institución.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, comprende todos los servicios y actividades que realizan todos sus servidores, sin distingos de ninguna especie, por lo que resulta totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos, unos sujetos a la gobernanza de la propia institución y otros sometidos a las regulaciones de MIDEPLAN, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Reflexiones sobre las acciones de la rectoría de la UTN frente a la ley marco de empleo público y la escala salarial transitoria

Luis G. Martínez Sandoval.

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario,
Ex Integrante Comisión de Vinculación con los Sectores Productivos y,
Comisión de Trabajos Finales de Graduación COEX, AA
Sede Central UTN www.utn.ac.cr
Ex Directivo Nacional Propietario JD ANEP,
Secretaría de Organización y Conflictos, Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Ex Funcionario Banco Mundial IFC Sede Ecuador y, América Latina,
Escritor, Científico Social

En días pasados convocó el Dr. Emmanuel González Alvarado, actual rector UTN y presidente del CONARE a la comunidad universitaria a una video conferencia para conversar de las acciones que se están llevando a cabo con respecto a: Ley Marco de Empleo Público y la Escala Salarial Transitoria para los funcionarios de las universidades públicas. De eso trata este artículo.

Es un hecho que la situación por las que atraviesan las Universidades Públicas de Costa Rica no es nada fácil dada la situación económica nacional e internacional. Los marcos normativos generados y aprobados por la Asamblea Legislativa en tiempos de pandemia están golpeando a todas las Universidades Estatales y principalmente la estructura salarial. La Ley No 9635 congeló los salarios y los pluses. La Regla Fiscal frenó en seco la contención del gasto público. Se están realizando “ajustes terribles” – nos dice el Rector UTN- a los presupuestos universitarios. Ello repercutirá en los estudiantes e infraestructura educativa y por supuesto en los salarios de los funcionarios.

Se estima que no hay opción en el 2023 para aumentar el gasto público. Será entre el 2025 y 2026 que quizás nos podremos liberar de la Regla Fiscal. En el caso de la UTN, si no fuese la Regla Fiscal estaría funcionando en nuestros días la Inter Sede Universitaria en Alajuela.

Es urgente – nos expuso el Dr. González- liberar el gasto de capital, las inversiones y fortalecer el papel de la Fundación UTN. Se ha limitado el FEES. La Regla Fiscal es tema complejo no fácil de eliminar dado que no solo la impulsa el Banco Mundial sino también Fondo Monetario Internacional y la Organización de la Cooperación para el Desarrollo. “La situación de las Universidades Estatales y la educación superior universitaria pública es compleja y, vamos hacia un deterioro de la educación”. Algunos datos financieros expuestos:

  • Negociación del FEES con postergación de Fondos: 2.500 millones menos.
  • Rebajo de 1.400 millones por no estar incorporados en el FEES.
  • Ley de Redistribución del FEES: para que no exista CONARE que se financia con 1.31% (Pasar sus funciones a MICIT, MIDEPLAN, DGSC, BCCR).
  • Ley Marco de Empleo Público: Pasar a MIDEPLAN el estamento administrativo de las universidades.
  • Ley de Equilibrio Financiero: Meter las Universidad Publicas en Caja Chica.

“Estamos luchando fuerte con todo ello”, dijo el Rector. Pero, la Ley de Empleo Público y su Reglamento ya está aprobado. Aunque se mantiene la autonomía universitaria y su propio sistema de empleo la situación es crítica y compleja. Aunque seamos exclusivos y excluyentes.

¡Son tiempos difíciles para el país! Y no se quiere comprender que un Académico o Académica es un funcionario público diferente. El Régimen de Empleo Superior RESU es una respuesta a las críticas que las Universidad Estatales han tenido por sus políticas salariales. Sin duda un buen paso…

Sobre el FEES Distribución 2023 expuso el Dr. González que: el FEES total aprobado es de 564 mil millones más la inflación. De ello su distribución es la siguiente: UCR 53.32%, TEC 10.43%, UNA 21.59%, UNED 6.93%, UTN 6.42% y, CONARE 1.31%. A ello se agrega el Fondo del Sistema con 34 mil millones. A la fecha el presupuesto de la UTN, con la incorporación al FEES -ese 6.42%- se encuentra constitucionalmente blindado. Y frente a los cambios macroeconómicos nacionales es una garantía de protección para nuestra alma mater.

Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” a pesar de todo, hay que ser justo y reconocer a cada uno sus méritos, esto ha sido un logro concreto del liderazgo del Dr. Emmanuel González Alvarado. ¡Estamos blindados al ingresar al FEES! ¡No lo estábamos! Y ello se logró dando la pelea en las calles, en la Asamblea Legislativa, en el lobby…

Son “tiempos para estar unidos” expuso el Rector–de hecho, no hay otra opción, académicos, estudiantes, administrativos, autoridades universitarias, sindicatos, colegios y escuelas públicas debemos formar un frente común y estar unidos hoy más que ayer-, dado el embate de las acciones externas gubernamentales que golpearan aún más en las escuelas, colegios y universidades públicas durante 2023.

En la UTN el Salario Global Transitorio (SGT) esta incorporado en el Sistema del Régimen de Empleo Superior Universitario (RESU). El personal de la UTN seguirá con su salario compuesto y reconocimiento del salario escolar. Excepto las nuevas contrataciones.

A MODO DE CONCLUSION

¡Son tiempos difíciles, complejos y llenos de incertidumbre!

Nuestra economía nacional según el Banco Central mantiene la proyección de crecimiento del PIB para el 2023 y para el 2024 en 3,5%. La productividad – el incremento en el trabajo, la inversión en capital y el incremento en la productividad- sigue siendo baja lo que repercute en el crecimiento económico. El país requiere de un 5% a un 6% de crecimiento del PIB.

El BCCR señala, que la inflación mundial ha empezado a ceder en meses recientes debido a la conjunción de varios factores, entre ellos: a) la recuperación de la oferta, luego de la pandemia del COVID-19, y con ello la restauración de las cadenas globales de suministro; b) los efectos sobre la demanda agregada de la política monetaria restrictiva aplicada en muchas economías; c) la reducción de los estímulos fiscales y d) la moderación en los precios de las materias primas.

El aumento en las tasas de interés, la incertidumbre y el deterioro en la confianza de los agentes económicos, junto con el impacto de las restricciones impuestas a Rusia por algunos países occidentales en el marco del conflicto bélico entre esa nación y Ucrania, llevaron a una desaceleración de la economía mundial en el 2022 y que repercute en 2023.

En ese entorno inflacionario y de desaceleración de la economía global, la actividad económica local mostró menos dinamismo. El entorno económico es de alto riesgo. Los organismos financieros internacionales, aunque presentan diferencias en sus pronósticos para el crecimiento mundial en el 2023-2024, coinciden en que existen factores de riesgo asociados a la evolución del contexto externo y local que, de materializarse, inclinarían hacia la baja las proyecciones de crecimiento económico y al alza las de inflación. Los principales riesgos externos continúan asociados a las condiciones geopolíticas y a un eventual rebrote del COVID-19 debido a la flexibilización por parte de China de la política cero COVID, a lo cual se suma el riesgo de que la economía internacional entre en recesión.

Sin lugar a dudas, el escenario macroeconómico nacional e internacional estará presente en la nueva negociación del FEES para el 2024 y los equipos negociadores de CONARE esta vez deberán negociar de manera eficaz para que los presupuestos para la educación superior universitaria estatal como mínimo se mantengan y no se disminuyan como ha estado pasando dadas las negociaciones no eficaces realizadas…

La prisa nunca ha sido buena consejera

Álvaro Madrigal Mora
Secretaría General
Comité Ejecutivo
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional

La sabiduría popular siempre nos ha enseñado que aquello que va a definir nuestro futuro debe ser pensado y repensado con mucha tranquilidad y seso, no respondiendo a las presiones del momento, mucho menos metiéndonos en una vorágine, donde nos quieren convencer de que hay que hacerlo porque urge o porque nos van a sancionar.

No es posible por un lado, que tengamos un discurso donde hemos defendido que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) con su salario global, lo que hace es precarizar el empleo en el sector público (las universidades públicas dentro de él) con el fin de deteriorar el servicio que se presta, como preámbulo para justificar su privatización total; pero por el otro, correr a aprobar una propuesta transitoria de salario global, muy probablemente definitiva, sin hacer un verdadero análisis prospectivo de sus posibles implicaciones en el quehacer de la Universidad, ni analizando si realmente es la única salida que tenemos como Institución.

En estos momentos no podemos declararnos ignorantes del análisis que realizó una comisión integrada a lo interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del Consejo Universitario de dicho centro, de la LMEP, así como de las sentencias y respuestas de la Sala Constitucional respecto a dicha ley, sobre la Autonomía Universitaria y la negociación colectiva. Máxime cuando el Dr. Mauricio Castro Méndez, académico de dicha facultad y quien presidió dicha comisión, ha sido vasto y contundente a la hora de divulgar los resultados de dicho análisis, más recientemente, atendiendo una invitación de nuestro Consejo Universitario en la sesión del pasado jueves 22 de abril.

Dicho análisis, según esta comisión, arroja varios resultados que, podemos considerar, son muy favorables para las universidades públicas, y que muy resumidamente podemos plantearlos así:

Con respecto a la LMEP, la Comisión concluye que, la Sala IV ha dicho:

– La negociación colectiva es un derecho fundamental y constitucional que no puede ser vaciado de contenido, por lo tanto, no se puede prohibir negociar derechos salariales en ella.

– Las partes tienen libertad de negociación dentro de los límites establecidos de racionalidad y proporcionalidad, por lo tanto, no se les puede obligar ni a negociar ni a denunciar la Convención Colectiva.

– La implementación del salario global, en las universidades públicas es una posibilidad no una obligatoriedad.

– La vía para seguir con la implementación del salario compuesto (el formato que actualmente tenemos) es la negociación colectiva.

– Si las universidades deciden aplicar el salario global (único), lo deben hacer bajo las reglas establecidas por la ley y su reglamento, sin poder modificarlas, por lo tanto, el salario debe aplicarse al puesto y no a las personas.

Siendo que, entonces, los regímenes de carrera académica y probablemente, el de Carrera Administrativa no serían compatibles con el salario global.

Ahora bien, el académico Castro Méndez claramente anticipa que, de tomar las universidades la ruta de salvaguardar el salario compuesto por medio de la negociación colectiva, esto implicaría chocar de frente con el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General, la prensa, etc., etc., etc. Por lo que, requerimos de una decisión institucional, ojala de Conare, que valientemente plante cara en defensa de la tan cacareada, Autonomía Universitaria (esto último de mi autoría).

Por otro lado, no vamos a desconocer que hay otros criterios jurídicos que nos dicen que no hay nada que hacer, que hay que someterse a la ley. Así como otros que sin tener clara dicha obligatoriedad, sueñan con implementar el salario global en las universidades públicas.

Entonces, ¿quién tiene la razón?

Por ahora, lo mejor que podemos decir, es que no sabemos, pero, bien vale la pena explorar si, una comisión de la Facultad de Derecho de la UCR, la mejor de Centroamérica y una de las mejores de América Latina, tiene la razón. Aparte, porque a priori sabemos que es mejor seguir optando por este esquema salarial que por uno que congela nuestros salarios y los precariza, independientemente de que, al inicio pudiera parecer algo o muy atractivo, por lo menos para los profesionales y académicos de las universidades, pero que a los sectores de servicios generales y técnicos los deja sin mayores aspiraciones, tal y como pudimos apreciar el pasado viernes, pareciera resultar de la propuesta elaborada por Conare de salario global, en este sentido, debemos advertir que no hemos tenido tiempo suficiente para analizarla, ni siquiera la hemos recibido oficialmente, así como tampoco fue negociada ni consultada con este sindicato, como corresponde.

Finalmente, queremos hacer el llamado vehemente a no intentar imponer dicha propuesta y más bien, a sentarnos, lo antes posible, a analizar y definir una estrategia para, vía negociación colectiva y salvaguardando nuestra autonomía, definir una ruta y una estrategia para defender el esquema salarial compuesto de la Universidad Nacional, adecuándolo al contexto actual, pero sin renunciar a definir nuestra propia política salarial.

Flaco favor le haríamos a esta universidad si habiéndonos dicho la Sala IV que tenemos dicha posibilidad, somos más bien nosotros quienes decidimos ignorarla y hacernos el «harakiri», una vez más, por temor al qué dirán o porque urge nombrar a los nuevos.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

12 de abril: celebración del Día de la Autonomía Universitaria

Dr. Carlos Araya Leandro, Profesor Catedrático Miembro del Consejo Universitario, UCR

El día 12 de abril fue declarado, institucionalmente, como Día de la Autonomía Universitaria, con motivo de la transgresión a la autonomía consagrada en la Constitución Política que sufrió la Universidad de Costa Rica (UCR) en ese mismo día en 2010. Recordemos que en aquella oportunidad, ante un supuesto delito atribuido a un funcionario de esta institución, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por orden del Ministerio Público, desplegó un operativo técnico-pericial en el campus de la Sede Rodrigo Facio para, en principio, recabar pruebas incriminatorias.

Lamentablemente, este ingreso al campus universitario constituyó un allanamiento ilegal y propició un abuso de autoridad con “[…] decenas de agentes armados del OIJ y de la Fuerza Pública, que ingresaron en la Universidad aún después de haberse cumplido con la detención y el retiro del sospechoso del campus”, según lo señala el acuerdo de Consejo Universitario en sesión extraordinaria número 5435 del 14 de abril de 2010. Lo grave de ese evento no fue el fondo de la acción penal, es decir, la persecución del aparente delito, que en un estado democrático y de derecho, como el nuestro, compete al Ministerio Público en todo el territorio nacional, sino la forma en cómo dicha acción fue llevada a cabo. En primer lugar, la acción se dio irrespetando los mecanismos ordinarios de coordinación para ese tipo de situaciones; en segundo lugar, todo sucedió en ejercicio desproporcionado e infundado del uso de la fuerza contra miembros de la Comunidad Universitaria.

El 12 de setiembre de 2018, la Fuerza Pública intervino contra un grupo de personas que se manifestaba contra la aprobación del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Entonces, oficiales de la Fuerza Pública ingresaron en el campus universitario, en persecución del grupo que protestaba, con el lamentable saldo de un estudiante herido.

Si bien, afortunadamente, no han acaecido otros hechos similares, lo cierto es que sí han predominado decisiones de políticas públicas que han perpetuado un acecho constante hacia las Universidades Públicas. Así, por ejemplo, leyes emitidas en los últimos años como la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas o la Ley Marco de Empleo Público, o bien, proyectos de Ley como el que pretende regular el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y la intención de reformar el artículo 85 de la Constitución Política de la República, expediente legislativo 20 852, archivado en 2020, han pretendido desconocer y, peor aún, socavar la autonomía constitucional de la que gozan las Universidades Públicas. Todo ello, se ha dado bajo la excusa de aplicar una serie de medidas de tipo presupuestario a un vasto sector público, sin detenerse a reflexionar de forma pausada y seria si, con ello, se violenta el Estado Social de Derecho y, por lo tanto, el orden constitucional que garantizan las libertades y promueven un desarrollo equitativo.

Ante estas agresiones solapadas, camufladas por las vías formales, no queda otra opción más que acudir, con sabiduría, al texto constitucional e insistir en su defensa. Allí es en donde la independencia o la autonomía de las Universidades Públicas hallan su punto de anclaje y de salvaguarda superiores.

A la luz de la Constitución Política, es claro que el Constituyente reconoció una extensa e importante autonomía a la Universidad Pública para protegerla de las injerencias del poder político; dicha autonomía es administrativa (funcional, formal y material), de gobierno, político-organizativa, presupuestaria (financiación estatal y hacienda propia) y contractual. En particular, se sobreentiende que la autonomía se trata de una garantía institucional diseñada para permitir una actividad con una misión en el largo plazo; es decir, no se limita a periodos político- electorales, donde los gobiernos nacionales se turnan por periodos efímeros.

Para que una nación próspera como la nuestra mantenga su senda de progreso, es vital una Universidad robusta, refugio del pensamiento libre, que además cuente con recursos suficientes. Gracias a la Universidad Pública, la ciudadanía costarricense cuenta con una autoridad intelectual que se expresa con una voz que no se somete a la voluntad del poder, sino que responde a los valores superiores que trascienden la dominación y los proyectos de moda.

La celebración del Día de la Autonomía Universitaria es un extraordinario momento para reiterar que, como comunidad universitaria y como institución de cultura superior, debemos levantarnos en defensa de la autonomía universitaria.

Para cumplir con este deber, es necesario que concibamos la esencia constitucional real del orden que nos ampara; es decir, comprender cuál es la función y el fin que nos delegó el Constituyente y así mejor defender la autonomía y posicionarla en el contexto nacional. Así, no basta con florecer en autonomía, antes debemos sembrar, irrigar, abonar, pero, sobre todo, proteger lo que se nos ha confiado la sociedad costarricense.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Posición de SITRAHSAN ante implementación de leyes de finanzas y empleo público

Ante las acciones nefastas y orquestada entre el sector político y empresarial del país por desmantelar el Estado Social de Derecho, atacando al empleado público con la implementación de leyes como: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas número 9635, Ley Marco de Empleo Público número 10.156 y  Ley 9981 “aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, conocida como adhesión a la OCDE”.

  • Entorno socioeconómico en que se gesta la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”.

En 2014 asciende al gobierno de la República de Costa Rica el partido político “Acción Ciudadana (PAC)”, desde ese momento se gesta en el país una filosofía de confrontación entre clases sociales, bajo la mampara de buscar el bienestar de la clase más pobre de la sociedad, pero no se tiene la capacidad ni valentía de enfrentar a la clase acaudalada del país, con lo cual el camino que se visibilizó más viable fue iniciar un proceso de aniquilación de la clase media del país.

De esta forma se inician una serie de pactos tanto de carácter políticos como económicos, todo justificado por la gran deuda interna y externa del país y las ansias de políticos emergentes y fracasados por ocupar cargos en organismos internacionales; llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco de Integración Económica, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, etc.

De esta forma se da inicio a un proceso de concertación legal y político entre los principales partidos del país y el PAC, que acaban al final de la primera legislatura del PAC con acciones concretas, dirigidas a llevar leyes al plenario para su aprobación como: Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas número 9635, Ley Marco de Empleo Público número 10.156 y  Ley 9981 “aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. conocida como adhesión a la OCDE, entre otras.

Así las cosas, a la legislatura del señor Carlos Alvarado Quesada, le corresponde poner en marcha el planeamiento maquiavélicamente diseñado años antes, de tal forma que se deje ver que la difícil situación económica y deterioro social que se vive en el país, es producto de los altos salarios  con que se remuneran a los empleados públicos, de esta forma se da inicia a un enfrentamiento de comparaciones a todas luces absurdas y sin ningún sustento técnico entre la remuneraciones de trabajadores del sector público y privado, enfatizado por una campaña publicitaria descomunal orquestada por políticos y empresarios en común acuerdo y con intereses propios. 

  • Entorno socioeconómico en el que se implementa la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”  

La clase trabajadora del sector público de Costa Rica no recibe ajuste salarial por costo de vida desde el año 2019, pero el Banco Central si sigue registrando variaciones generalizadas en el precio de venta de las mercancías al interior del país, ver el siguiente gráfico.

Fuente: Banco Central de Costa Rica 

Con base en la información contenida en el gráfico anterior, se puede observar un constante deterioro en el poder adquisitivo del ingreso de los habitantes de Costa Rica. Aun con todo este escenario negativo en el bienestar de consumo de esta población, los empleados públicos identificados con la política de saneamientos de las finanzas públicas del país, sigue realizando eficientemente sus labores aún cuando se le ha reducido en términos reales su salario, como se aprecia en la gráfica antes presentado. 

Pero el escenario tenebroso antes descrito no es suficiente para la élite en el poder y es así como buscan condenan a la miseria al trabajador público, con la implementación de la ley número 9635 “Ley de Fortalecimiento de las finanzas Públicas”, según lo indicado en el título IV, capítulo II, en lo referente a la regla fiscal.

Los siguientes cuadros nos permiten tener un panorama más claro sobre la situación del país para cumplir con la regla fiscal y realizar inversión productiva. 

Observando la información de los cuadros 1 y 2 con algún grado de interpretación crítica de acuerdo al entorno que analizamos, se puede apreciar que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país en promedio para el periodo 2018 al 2023 se estima tiene un crecimiento de un 1.84%, cifra que está muy lejos del 6% anual del que se habla en la ley 9635 para pensar en inversión del estado. Por otra parte, si miramos el cuadro 3 que nos proporciona información sobre el endeudamiento público, es posible notar que en el caso de Costa Rica la deuda para el periodo 2018 al 2021 tiene un crecimiento de un 29.62%, ubicando al país en un endeudamiento de un 82,7% en relación con el PIB, de nuevo cifra que está muy lejos del 60% indicado en la ley 9635 para pensar en incrementos salariales para funcionarios del sector público.

En conclusión, hasta aquí el tema de empleo público se torna oscuro y sin ninguna expectativa favorable que vislumbre un ajuste salarial para el sector, producto del deterioro en términos reales del poder adquisitivo del dinero en los últimos 4 años, como lo deja ver los datos del gráfico número 1.

  • Estocada al sector público de la República de Costa Rica.

Los trabajadores del estados costarricense después de vivir momentos adversos como los citados en los apartados anteriores, más una pandemia que los encierra en sus casas, una implementación atropellada de teletrabajo, una alta evasión fiscal y pérdida de controles al ingreso y salida de mercancía del país, un ingreso indiscriminado de droga, un incremento de la delincuencia y hasta un hackeo de los sistemas informáticos en muchas de las instituciones públicas y autónomas, finalmente se le da el jaque mate con la implementación de la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”.

CUADRO NÚMERO 3

Exportaciones de Costa Rica a sus principales 10 mercados en millones de $

Periodo 2018 al 2021

País

2 018,00

2 019,00

2 020,00

2 021,00

USA

4 395,40

4 668,50

4 878,90

6 036,90

Países Bajos

679,00

720,80

895,90

1 037,10

Bélgica

675,30

706,40

613,70

748,50

Guatemala

561.3

589.7

592.9

686.8

Panamá

568.3

565.6

477.5

566,90

Nicaragua

457.8

434.5

435.5

531.8

Honduras

388.2

392.2

368.4

465.3

El Salvador

293.1

301.7

306.1

355.5

México 

279.7

221.4

250.2

349.0

China

198.7

122.1

182.5

308.2

Resto

3 351,80

3 192,70

3 074,30

3 705,20

Total

11,119.5

11,307.4

11,482.8

14,115.6

Fuente: SIECA

CUADRO NÚMERO 4

 Importaciones de Costa Rica a sus principales 10 mercados en millones de $

Periodo 2018 al 2021

País

2018

2019

2020

2021

USA

6 423,20

6 148,20

5 378,40

6 912,90

China

2 270,00

2 120,50

2 087,20

2 926,00

México

1 162,10

1 084,80

971,90

1 179,50

Guatemala

414,30

398,10

406,90

500,10

Alemania

414,70

384,40

381,70

415,90

Brasil

335,00

344,40

304,80

408,30

Japón

372,10

351,60

302,90

368,80

España

258,90

257,80

247,90

352,20

Colombia

304,30

314,90

279,30

340,60

Chile

278,70

199,00

201,60

274,10

Resto

4187,5

4 391,00

3 826,40

2 536,30

Total

16,420.8

15,994.7

14,359.0

18,235.7

Fuente: SIECA

CUADRO NÚMERO 5

Exportaciones de Costa Rica según sus principales 6 productos en millones de $

Periodo 2018 al 2021

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

2018

2019

2020

2021

9018

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES

2 454,80

2 768,60

3 092,30

4 096,60

0803

BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS «PLANTAINS», FRESCOS O SECOS

1 030,90

999,70

1 083,00

1 078,60

0804

DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

1 042,30

987,30

927,60

1 050,40

9121

ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICOS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FÉRULAS (CABESTRILLOS) U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.

705,70

678,20

600,60

849,70

2106

PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE

426,80

464,80

479,60

644,70

0901

CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN

318,50

279,40

329,00

332,00

Resto

 

5 140,50

5 129,40

4 970,70

6 063,60

Total



11,119.50

11 307,40

11,482.80

14,115.60

Fuente: SIECA

Los cuadros números 3,4,5 permiten observar que el país ha tenido un comportamiento muy estable en cuanto a los mercados de exportación e importación, así como los principales productos, donde a simple vista es factible ver la importancia de las zonas francas, sector que goza de importantes incentivos.

Lo que no debemos obviar es el crujir de dientes del sector público que desde la implementación de la ley 9635 ve reducida la cantidad de funcionarios en las diferentes instituciones, teniendo que atender una mayor cantidad de trámites y siendo víctimas de salarios decreciente, lo cual también repercute en el sector privado ya que hay menos presión para las mejoras salariales en términos globales. Teniendo esta situación un efecto directo en el crecimiento del desempleo, la pobreza, la delincuencia, etc.

Como corolario tenemos la implementación de la ley 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”, con la cual se vienen a reforzar el congelamiento de los salarios de los funcionarios públicos por décadas a futuro, eliminándose de esta forma cualquier expectativa de recuperación del salario real de estos trabajadores, condenándose de esta manera la existencia del estado social democrático y canalizándose el mismo hacia un estado liberal de mercado.

  •  Costa Rica su camino hacia un estado liberal.

Las cartas ya están tendidas sobre la mesa, hoy escuchamos los jerarcas de instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública, ante la consulta de la prensa, ¿Qué se hace para combatir la delincuencia?, ellos se limitan a declararse incompetentes, al amparo del argumento ya conocido y sustentado en la ley 9635, capitulo regla fiscal, no se les asigna los recursos económicos básicos necesarios para hacer frente a tal situación. Idéntica es la posición que se vive en el poder judicial, el Organismos de Investigación Judicial, y cualquier organización social del país, y demás ministerios. Se da de esta forma un impulso adicional y sostenido al desmantelamiento sistemático del estado social de derecho en nuestro país.

 

Información compartida con SURCOS por SITRAHSAN Administrativo.

SITRAHSAN ante la Ley de Empleo Público: carta II

Con todo respeto le solicitamos, en obediencia a las competencias de este MEGA Ministerio:

  1. Valorar la implicación misma de la  Ley de Empleo Público, en materia de carrera profesional y la precarización misma de los salarios globales  propuestos, la reiterada muletilla, de a los “nuevos casos aplica”, hay  plazas por ocupar y al aplicar la carrera administrativa y la Ley misma, el  postulante entraría con condiciones muy adversas al actuar del Ministerio mismo, piden requisitos para un puesto, pero quién los tiene, el salario global no le resulta atractivo.
  2. La Reglamentación no es precisa, respecto al plazo de seis años para los   ascensos o traslados de los colaboradores, tal cual el siguiente ejemplo: un  funcionario tiene la oportunidad de ser considerado para un ascenso, deja  el puesto en propiedad, para asumir el ascenso interino, el plazo de colaboración de los seis años, es a partir de la vigencia de la ley o se  contabilizan los seis años a partir de su llegada al ascenso interino.

Cómo estas, persisten muchas dudas, razón por la  cual, es que pretendemos ponerlo en autos en una reunión conjunta, nuestra realidad no puede  homologarse con otros Ministerios, por el alcance de la actuación e impacto   y merece someterse a discusión el principio de discreción facultativo en la competencia misma.

 

Compartido a SURCOS por SITRAHSAN.

SITRAHSAN ante la Ley de Empleo Público, carta I: «La excelencia del trabajador»

SITRAHSAN está como Keylor Navas, a la espera del movimiento de la contraparte… pero anuente a tapar el marco.

Las  reglas  están dadas, el  “partido apenas comienza”, pero usted compañero, ¿se va  a  quedar  como simple  espectador?

Mantener trabajadores autómatas, sin motivación, sin una  remuneración adecuada, eso es  lo que  pretende, PRECARIZAR su conocimiento mismo…

SITRAHSAN, es del criterio; que muchas cosas malas vendrán y usted trabajador, lo está  permitiendo, ya nos  están despojando hasta de nuestro ropaje.

Después no se lamente…

Excelencia hay, en un  policía que aún ganando ₡ 6000 por quincena , no asumió la  invitación de  un  “narco”.

Excelencia hay, en  un  trabajador de la  Hacienda Pública, que  luchó por  un  punto menos  a  pagar, en  una compra del TESORO, a  pesar que su labor le  pueda costar al Estado una  millonésima al cuadrado del  logro realizado.

Excelencia hay, en ese  trabajador, que detiene el Contrabando, y no acepta  la  “chiza”, por  hacerse el  loco.

Excelencia hay, en ese  funcionario, que  a pesar de  la  cantidad exorbitante de  trámites, labora  una  hora  más  para  cumplir  las  metas, a  pesar de que  el jefe  no  lo pueda  constatar.

Excelencia hay, en aquel misceláneo, que a pesar de que no le  alcanza el salario para su buen  vivir, se esfuerza para no dejar un residuo donde otro funcionario pueda tener un  accidente…

Excelencia hay por  doquier; pero el “clan de  los ricos y  famosos”, no quiere que se  gesten leyes antifraudes, poner los escáner, no desean que Hacienda tenga  mejores herramientas legales, muchos desean  que  prescriban deudas, que se pierdan expedientes, que  les  otorguen exoneraciones,  en  fin, que el  ESTADO simplemente esté  a su  servicio, y  entre  menos  haga  el ESTADO menos gasta, y  menos los  van  a ocupar, y menos les  van a  exigir, todo, se  explica en la  pregunta:      

                                     “ La excelencia, para quién o para quiénes?”

La excelencia; también debe remunerarse a su nivel, si proviene del ESTADO.

Un ESTADO DÉBIL, es  un ESTADO ENFERMO

 

Compartido a SURCOS por SITRAHSAN.

Los pecados del gobierno costarricense al pueblo trabajador

Ustedes no les han pagado el sueldo a sus trabajadores,
y el Señor todopoderoso ha oído las protestas de ellos.
Ese dinero que no han pagado también los acusará delante de Dios.

Stg.5:4, TLA.

Recientemente, varios sindicatos de Costa Rica han hecho circular un video en relación al actuar del gobierno costarricense, al poner en ejecutase la Ley Marco del Empleo Público.

Los sindicatos reunidos para plantear su posición al respecto de la LMEP son: la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, la Central General de Trabajadores CR CGT, la Central del Movimiento de Trabajadores CMTC, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense BUSSCO, y los sindicatos de sectores como: educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo y otros.

Ahora, ¿Que es la Ley Marco del Empleo Público?, antes de conocerla, debemos precisar que actualmente en Costa Rica existe el llamado salario compuesto, que es el salario base para todo trabajador del sector público, más, algunos incentivos, y que, según esta Ley, se sustituirá por un salario global, que la misma Ley no precisa cómo se va a fijar, además de otros elementos que veremos más adelante.

Según la misma Ley, el objetivo es, «regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos», pero según los sindicatos arriba mencionados y otros sectores protectores del pueblo trabajador, es un aparato sistemático de derogación de derechos laborales y sociales.

Los sindicatos fueron llamados a dialogar con el gobierno, para supuestamente reformar la LMEP, pero se fue entregado un documento sindical, en el cual señalan que previo al dialogo deben revisarse estos aspectos: los términos de la convocatoria, la inexistencia de las reglas del juego, las cuales se deben pactar entre las partes previamente. Que la reforma debe ser integral, sustancial y estructural, así como la modificación del decreto que reglamento la Ley.

La discusión debe considerar de inmediato una política sobre el congelamiento de los salarios, y el restablecimiento pleno del derecho a negociar colectivamente en la función pública.

Lo que sucede entonces es que, el gobierno llama a dialogo con los sindicatos, pero trae ya una agenda preestablecida e impuesta. Por ejemplo, se impone la metodología de trabajo e impone unas llamadas «reglas de oro», que no son más que, la no negociabilidad de la mayoría de los capítulos de la Ley, entre los que se destacan: las familias de puestos, la escala salarial global (salario global único), el congelamiento de los salarios, la negociación colectiva y algunas modificaciones al decreto.

La misma Ley señala que, el salario global es «la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios», es decir, no se conoce el salario global.

Con relación a las familias de puestos, solo se indica que, la ley crea siete familias de puestos y cada familia representa a un perfil similar; por ejemplo, quienes se desempeñan en el sector salud o en el sector policial.

Sin embargo, el reglamento que Mideplan saco a consulta, no precisa la metodología para la construcción de las familias y las escalas salariales globales únicas.

Los sindicatos señalan que, el llamado a dialogo y discusión, es como poner un candado, en temas que son dañinos al pueblo trabajador, y que evidencia un autoritarismo antidemocrático, así como un proceso deslegitimado, validado solo por Casa Presidencial y el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).  

El sindicalismo costarricense llama a una salida concertada, por lo que, en estas condiciones, no concurre al llamado de dialogo y llama al pueblo trabajador a la protesta y a la movilización.

Así las cosas, la Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, fiel a la inclusividad, a la justicia, a los derechos de los pueblos pobres, al dialogo fecundo y liberador, lamenta los actos del gobierno actual en Costa Rica quien viola, al concentrar todo el poder en Mideplan, en esta área económica tan importante y pertinente del trabajador, eliminando la participación de otros actores sociales que representan los intereses colectivos de los trabajadores.

Así mismo, se debe valorar el principio de respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, congelando los salarios de los trabajadores, a expensas del salario único global.

También, cuando se habla de salario único global, tampoco se habla de un tope del mismo, creemos como iglesia, se deben tomar en cuenta criterios que vayan en pro de una vida digna hacia los trabajadores/as, justos, equitativos, incluyentes, donde haya oportunidad para todos/as para su crecimiento integral, profesional y laboral.

A su vez, fieles al cumplimiento de las leyes, al cambiar el esquema salarial de base, más complementos salariales (salario compuesto), al esquema global, la ley es indiscutiblemente inconstitucional, así como lo es también el congelamiento de los salarios, que es en realidad una reducción del sueldo prohibida por normativa laboral general.

Hacemos un llamado a las partes involucradas a sentarse a discutir cuales son los mejores mecanismos económicos, que no violenten al pueblo trabajador costarricense, y que lo privilegien por encima del dinero, como el trabajo y su remuneración justa y decente, el descanso, su vida familiar, entre otros muchos otros aspectos de una vida digna.

Comerás del fruto de tu trabajo, serás feliz y te ira bien.
Salmo. 128: 2. DHH.

Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense.