Con todo respeto le solicitamos, en obediencia a las competencias de este MEGA Ministerio:
- Valorar la implicación misma de la Ley de Empleo Público, en materia de carrera profesional y la precarización misma de los salarios globales propuestos, la reiterada muletilla, de a los “nuevos casos aplica”, hay plazas por ocupar y al aplicar la carrera administrativa y la Ley misma, el postulante entraría con condiciones muy adversas al actuar del Ministerio mismo, piden requisitos para un puesto, pero quién los tiene, el salario global no le resulta atractivo.
- La Reglamentación no es precisa, respecto al plazo de seis años para los ascensos o traslados de los colaboradores, tal cual el siguiente ejemplo: un funcionario tiene la oportunidad de ser considerado para un ascenso, deja el puesto en propiedad, para asumir el ascenso interino, el plazo de colaboración de los seis años, es a partir de la vigencia de la ley o se contabilizan los seis años a partir de su llegada al ascenso interino.
Cómo estas, persisten muchas dudas, razón por la cual, es que pretendemos ponerlo en autos en una reunión conjunta, nuestra realidad no puede homologarse con otros Ministerios, por el alcance de la actuación e impacto y merece someterse a discusión el principio de discreción facultativo en la competencia misma.
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