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Etiqueta: libertad de expresión

Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua seguirán comprometidos con la libertad de expresión

SURCOS comparte la siguiente información:

Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua, PCIN, ratifica su compromiso con la Libertad de Expresión, la Libertad de Prensa y el Derecho a la Comunicación y recuerda cada día el legado del doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, mártir de las libertades públicas, asesinado hace 44 años. Toda autoridad debe saber que las ideas no se matan, no se encierran en la cárcel, ni se exilian, pues mantienen vigencia más allá de los límites naturales del tiempo y la distancia, transformándose cada instante en una demanda permanente de cualquier sociedad.

44 años más tarde, la demanda de justicia se mantiene en vigencia, sumada a la demanda de libertad a favor de quienes se encuentran privados y privadas de su libertad por pensar diferente. La prensa independiente es fundamental para la construcción de la nación republicana soñada por Pedro Joaquín, con instituciones basadas en el respeto a los Derechos Humanos y al servicio de la ciudadanía.

Desde PCIN, hemos denunciado las agresiones y delitos cometidos contra hombres y mujeres de Prensa en Nicaragua, seguiremos haciéndolo. Instamos a la prensa independiente a seguir firmes en nuestro quehacer de llevar información veraz y objetiva a la ciudadanía nicaragüense dentro y fuera del país.

¡La democracia no puede concebirse sin Libertad! 10 de enero de 2022 Periodistas Y Comunicadores Independientes de Nicaragua, PCIN.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

Imagen ilustrativa.

La democracia en peligro

Dr. Juan Jaramillo Antillón

Hace 2.500 años, el filósofo griego Platón señalaba: “El Estado es lo que es porque sus ciudadanos son lo que son. Por lo tanto, ni esperemos siquiera tener mejores Estados, mientras no tengamos mejores hombres”. “Un problema de la democracia es que no existe igualdad perfecta de oportunidades en ella “. “Además, es muy difícil lograr en una población la suficiente educación en la mayoría de las gentes para desempeñar adecuadamente cargos públicos, y por ello solo aquellos que habían demostrado tener sabiduría, capacidad y honestidad en su labor diaria deberían ser elegidos para gobernar”. Por supuesto Platón sabía que eso era solo un sueño.

La utopía de un gobierno perfecto no se ha logrado y creo que no es realizable con excepción de lo logrado en algunos países nórdicos, a la cabeza en ese sentido. La razón de esto es, la característica propia del ser humano por ser imperfecto en muchos aspectos tanto físico como mentalmente, a lo que se suma el hecho de si a los niños en el hogar, sus padres no les enseñan las diferencias entre el bien y el mal, y si le agregamos que el niño pequeño asimila mucho lo que ve (ejemplos), y si estos no son buenos, ahí se inicia la deformación en la formación de su carácter y futura conducta.

Hemos aprendido que, así como la democracia nos depara libertad y supuestamente igualdad de oportunidades debido a nuestra preparación, sin embargo, también nos muestra sus fallas, entre ellas permitir “la incompetencia e irresponsabilidad” en la función pública algo bastante generalizado. Además, hay otro aspecto que debilita la imagen de la democracia, como es la “corrupción”, la cual se da por avaricia y deshonestidad de muchos gobernantes, que, al tener el poder, creen tener el derecho a usufructuar las ventajas en su beneficio y no en las del pueblo que lo eligió.

La responsabilidad de actuar bien, de parte del empleado público, desde el más alto puesto como es la presidencia, al más simple trabajador estatal, es un “sine qua non” para que la democracia funcione. El problema es que grupos de empresarios privados de todo nivel, buscan cómo lograr beneficios económicos ilegítimos y logran esto con ayuda del corrupto empleado público; los ejemplos que la prensa nos muestra de los alcaldes y de lo sucedido en la Caja Costarricense de Seguro Social son pequeños ejemplos de lo que nos está pasando y sucede en todo el mundo, agregado a esto el narcotráfico cuya influencia y poder están destruyendo a los gobiernos de cualquier ideología.

Una de las más grandes ventajas de la democracia es la libertad de opinión y el derecho que tenemos todos de expresar nuestro malestar o disgusto ante hechos que nos parecen incorrectos en todas las actividades de la vida. Para que esto se dé se requiere la existencia en el país de una prensa libre independiente y honesta. La libertad de opinar y sobre todo la de actuar, no puede ser irrestricta, ya que sabemos que nuestros derechos acaban donde comienzan los de los demás; o para decirlo mejor, la seguridad de la sociedad vale más que el individuo, aunque con esto el individualismo del liberalismo, deba ceder paso al socialismo democrático.

Esa libertad es a la vez una debilidad y también, una forma de autocorrección que no existe en otro tipo de gobierno como son las dictaduras de izquierda o derecha cuando llegan al poder. La debilidad se genera cuando, al existir un hecho doloso en el gobierno, la prensa en libertad para informar, con razón lo muestra a la población; como las fallas son constantes y a todo nivel, así va creciendo la desilusión de los ciudadanos sobre si la democracia es un gobierno adecuado para avanzar hacia un mejor desarrollo social y económico.

Las deficiencias generan desconfianza y pérdida de la credibilidad en los partidos políticos tradicionales y en sus candidatos, entonces el ciudadano comienza a preguntarse y hasta aceptar la idea de “una mano fuerte para gobernar”. Así es como las democracias ceden paso al totalitarismo.

El problema es que, no puede existir una sociedad democrática sin el derecho a un cuestionamiento cívico de los sucesos de su gobierno. En el momento que se pierda la libertad de opinar abiertamente, la democracia comienza a sucumbir. Los ciudadanos deben aceptar que la democracia más que una meta, es en realidad un largo camino, que se va perfeccionando con los años y las correcciones que le hagamos. En ciencias a eso se le llama “la prueba y el error” y es así como esta avanza, aunque no le agrade a más de uno, pero es con este tipo de ciencia que hemos logrado los progresos y avances de la sociedad.

Aceptamos que, al no haber seres perfectos, debemos elegir para gobernarnos a personas honestas, que ofrezcan programas realizables para los recursos que poseemos, y sobre todo que tengan una clara visión de nuestras limitaciones y de los valores que se deben proteger.

TODOS somos responsables en menor o mayor grado por la elección de las personas a puestos políticos, y por ello, hay que tener el máximo cuidado al elegir al que consideremos el mejor posible si es que lo hay, y si no, aunque cueste decirlo, al menos malo. Esto último sucede, porque precisamente el pueblo (hombres y mujeres) mayores de edad, honestos y trabajadores no suelen participar en la formación de los partidos, en las campañas políticas e incluso en ocupar cargos públicos, dejando entonces que, el oportunista político sea al final elegido, aunque esté lleno de defectos.

Aristóteles decía: “el hombre no actúa movido por ideales éticos, es preciso coaccionar su voluntad por medio de la ley para que haga lo correcto”. “Con la ley, el hombre es el ser más perfecto, sin ella es el más salvaje. Por eso precisa de una buena organización social, el Estado, el cuál mediante leyes, lo obliga a obrar rectamente”.

La democracia a pesar de su imperfección contribuye a que el Estado creado dentro de ese sistema, sea el mejor posible para los ciudadanos. Por eso debemos contribuir a mejorarla no a destruirla.

Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabiliza a Guatemala por violar libertad de expresión y derechos culturales de pueblos indígenas operadores de radios comunitarias

COMUNICADO DE LA CORTE:

GUATEMALA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS CULTURALES DE CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS OPERADORES DE RADIOS COMUNITARIAS

San José, Costa Rica, 17 de diciembre de 2021

En la sentencia notificada en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Tales violaciones ocurrieron principalmente porque el marco regulatorio concerniente a la radiodifusión en Guatemala, particularmente, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) impidió, en la práctica, que estas comunidades indígenas pudieran operar legalmente sus radios comunitarias.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Al menos el 43,6% de la población de Guatemala es indígena y aproximadamente 80% de la población indígena es considerada pobre.

En Guatemala, se encuentran un aproximado de 424 emisoras de radio licenciadas en frecuencia FM y 90 en frecuencia AM, de las cuales, una es emisora comunitaria indígena. Por otro lado, existen diversas radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que no cuentan con licencia del Estado para su funcionamiento, como las emisoras operadas por los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Las Radios Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo, operadas por los pueblos Kaqchikel de Sumpango y Achí de San Miguel Chicaj, fueron allanadas por autoridades estatales como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales. Sus equipos de transmisión fueron confiscados y algunos de sus operadores, miembros de las respectivas comunidades, fueron procesados criminalmente. La Radio Ixchel suspendió su transmisión por siete meses y los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar nuevo equipo y poder transmitir de nuevo. La Radio Uqul Tinamit, a su vez, dejó de transmitir tras sufrir un segundo allanamiento.

En la Sentencia, la Corte recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho. La Corte indicó que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas áreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, señaló que los pueblos indígenas tienen un derecho de verse representados en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación.

La Corte reconoció que las radios comunitarias, más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar más plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y lenguas. El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas. Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.

En razón de la discriminación estructural e histórica que han sufrido los pueblos indígenas, el Tribunal señaló que Guatemala debía tomar todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los mismos y asegurarles el acceso a frecuencias radioeléctricas, con el propósito de garantizar la igualdad material de dichos pueblos frente a otros segmentos sociales que tienen las condiciones económicas para competir en las subastas de adquisición de frecuencias radioeléctricas, cuyo único criterio es el de mayor precio.

La Corte determinó que, la forma por la cual se encuentra regulada la radiodifusión en Guatemala consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas y a su vez, les impide ejercer su derecho de participar en la vida cultural. Así, la Corte encontró que Guatemala violó los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Por otra parte, el Tribunal consideró que los allanamientos y decomisos de equipos de las radios Ixchel y “La Voz del Pueblo” configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión contrarias a la Convención, por lo que la Corte concluyó que Guatemala es responsable por la violación de dicho derecho, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas identificadas como víctimas de ese caso puedan operar libremente sus radios comunitarias; 2) adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; 3) reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias; 4) reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico; 5) abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, y 6) eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_103_2021.pdf

EEUU: RETIREN LOS CARGOS CONTRA JULIAN ASSANGE

10 de diciembre 2021: El Tribunal Superior de Londres dictamina que Julian Assange puede ser extraditado a EEUU. Los jueces aceptaron las escasas garantías ofrecidas por Estados Unidos sobre las condiciones en las que sería retenido allí. Desde Amnistía Internacional vamos a continuar hasta el final la campaña por la retirada de cargos de este periodista. Por favor firma esta petición.

A Julian Assange, fundador de Wikileaks, podrían condenarlo a hasta 175 años de cárcel. Assange está detenido en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el Reino Unido, por una petición de extradición que presentó EEUU, por publicar documentos a los que tuvo acceso. Está acusado de divulgar documentos secretos, que entre otras cosas informaban de posibles crímenes de guerra que cometió el ejército de EEUU. 

Lo que hizo Assange es el trabajo habitual de los periodistas de investigación y no debería castigarse. La persecución de Julian Assange es un ataque a la libertad de expresión.

Si extraditan a Julian Assange o lo trasladan a EEUU, estaría seriamente expuesto a sufrir violaciones de los derechos humanos, incluidas unas posibles condiciones de detención que podrían equivaler a la tortura o los malos tratos, como la reclusión prolongada en solitario.

Recientemente se ha sabido que la CIA consideró la posibilidad de secuestrar o matar a Assange mientras estaba refugiado en la embajada de Ecuador, lo que hace dudar de los planes que tiene EEUU para Assange si lo extraditan.

El tribunal británico ya ha dicho que el estado de su salud mental de Julian Assange es frágil, que lleva muchos meses recluido en la prisión de máxima seguridad y que podría suicidarse si ingresa en una cárcel estadounidense con condiciones penitenciarias deficientes.

No hay tiempo que perder: el Tribunal Superior de Londres está decidiendo si accede o no a la petición de Estados Unidos de extraditarle. Firma para impedirlo y para pedir que se retiren los cargos de espionaje y otros cargos conexos contra Julian Assange derivados de sus actividades periodísticas y de investigación.

Juzgar a Assange es un claro intento de amedrentar al resto de profesionales de los medios de comunicación que denuncian y hacen públicos los trapos sucios de los gobiernos. Y tenemos derecho a saber.

¡FIRMA!

 

Texto tomado de: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/eeuu-assange-libertad-feb20/#ai-accion-firma

Honor, libertad de expresión y ley penal: Una relación compleja

SURCOS comparte la siguiente invitación:

Este lunes 01 de noviembre a las 5:00 pm se difundirá el programa Orden del Día con el tema Honor, libertad de expresión y ley penal: Una relación compleja. La transmisión será por Facebook Live en las redes de Radio Universidad de Costa Rica 96.7 o bien, se puede escuchar por 96.7 Radio Universidad.

En un momento histórico en que ser periodista es un oficio peligroso (con asesinatos y persecución) y que el derecho penal puede ser usado para acallar críticas al autoritarismo pero en que, paradójicamente, las redes sociales festinan impunemente el honor de muchos/as y los crímenes de odio contribuyen a la polarización social es necesario preguntarse…¿deben ser despenalizados los delitos contra el honor en CR? ¿Cuál es el concepto de honor tutelado? ¿La regulación actual permite la defensa del honor de todas las personas? ¿Se ha convertido esta en una herramienta para neutralizar la crítica política y la investigación de hechos ilícitos en el país?

Para debatir este tema se contará con la participación de

  • Damián Loreti
  • Carlos Tiffer Sotomayor

Moderan y conducen:

  • Giselle Boza Solano
  • Rosaura Chinchilla Calderón

Colombia. Sentencia histórica: la CIDH responsabiliza al estado por secuestro y torturas contra la periodista Jineth Bedoya

Resumen Latinoamericano, 18 de octubre de 2021.

El organismo dictó sentencia en un caso que inició hace más de dos décadas.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó este lunes que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión que la periodista Jineth Bedoya Lima sufrió el 25 de mayo de 2000.

En la esperada sentencia, el organismo recordó que ese día un grupo de paramilitares interceptó y secuestró a la periodista a las puertas de la Cárcel La Modelo, y después la sometió a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.

También advirtió sobre la existencia de «indicios graves, precisos y concordantes» acerca de la participación estatal en estos hechos, lo que había sido un reclamo permanente de Bedoya en las últimas dos décadas.

«Se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable», explicó la Corte en un comunicado.

Agregó que los derechos de la víctima fueron violentados al igual que los de su madre, Luz Nelly Lima, ya que el Estado no les otorgó garantías ni protección judicial a pesar de las amenazas sufridas antes y después del secuestro.

Reparación

Cuando ocurrieron los hechos, Bedoya cubría en el diario El Espectador la guerra que libraban el paramilitarismo y la guerrilla en la cárcel La Modelo. Las agresiones en su contra permanecieron impunes hasta que en mayo de 2019 fueron condenados los paramilitares Jesús Emiro Pereira, Alejandro Cárdenas, y Mario Jaimes Mejía.

Sin embargo, la periodista siempre denunció que ellos no habían sido los únicos culpables y que más de 20 personas se habían organizado para atacarla, entre ellas agentes del Estado que nunca fueron llamados a comparecer por la justicia.

Además de darle la razón, la Corte ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas la de promover y continuar las investigaciones para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la periodista.

Además, conminó a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia a fin de que aprendan a identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas.

La sentencia incluye la creación de un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las periodistas, así como el diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia que padecen.

Por otra parte, apunta a crear un Fondo que financie programas de prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.

 

Fuente: https://www.resumenlatinoamericano.org/

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

Libertad de expresión ayer y hoy en Costa Rica

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica invitan al conversatorio “Libertad de Expresión ayer y hoy en Costa Rica”. El Moderador será:

  • Rolando Rivera Mora

Y la participación de

  • MSc. Giselle Boza, Académica e Investigadora, Universidad de Costa Rica
  • Dra. Patricia Vega, Profesora Emérita, Universidad de Costa Rica

Fecha: Miércoles 4 de agosto, 2021

Hora: 4:00 p.m.

Transmisión por Facebook Live de Biblioteca Nacional Costa Rica y Colegio de Periodistas

 

Compartido con SURCOS por Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Opinión consultiva ante la CIDH: Derechos sindicales deben garantizarse tanto en sector público como privado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos. 

La CIDH destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes.

Asimismo, sobre el derecho de huelga lo calificó como un derecho fundamental para la defensa de los diferentes derechos sociales, económicos y profesionales.

En el documento destacó que los ataques a los derechos sindicales y los cambios legislativos y reformas laborales ocurridos en los últimos años en América Latina han tenido graves consecuencias para la prestación de servicios públicos de calidad. 

En conclusión, establece que la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. 

Con información de Public Services International. Puede leer más al respecto en el siguiente enlace: https://publicservices.international/resources/news/cidh-los-derechos-sindicales-deben-garantizarse-a-las-y-los-trabajadores-pblicos-y-privados?id=12041&lang=es

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López Alfaro.

Derecho a la verdad y democracia

Arnoldo Mora

Entre 1642 y 1672, es decir, en los inicios mismos de la edad moderna, tuvo verificativo en Holanda la primera gran revolución democrático-liberal; esa revolución es conocida en la historia como “La República de los Hermanos De Witt” por haber sido Jan De WITT su máximo líder; su asesinato en las calles de La Haya significó el término de esa especie de “primavera” de las luchas por la democracia dentro del marco de una ideología liberal. Su ideólogo más connotado fue Baruc Spinoza, filósofo holandés de origen sefardita; en su última e inconclusa obra, TRATADO POLÍTICO, Spinoza intentó darnos una definición de lo que hoy entendemos por democracia; allí afirmó que la defensa de las libertades públicas constituye la esencia misma de lo que se debe entender por “democracia”. Esas libertades públicas son para Spinoza tres: la libertad de conciencia (fundamental en una época como la suya, que ya llevaba un siglo de guerras de religión posteriores a las Reforma Protestante, que dividió la cristiandad occidental), la libertad de expresión (muy novedosa para una época en que en se acababan de crear los periódicos) y la libertad de organización como expresión social y política de las otras dos. Hoy solemos hablar más ampliamente de “derechos humanos”, cuya carta plasma la razón de ser de las Naciones Unidas, por lo que ésta constituye el fundamento ético y jurídico del derecho internacional, pues no pueden darse relaciones civilizadas entre naciones si no se inspiran en esos principios doctrinales.

Es dentro de esa concepción filosófica que debemos entender la libertad de prensa como un derecho humano. La libertad de prensa es legítima jurídica y éticamente tan sólo si expresa la soberanía del pueblo, entendiendo por “soberanía” el ejercicio de las libertades colectivas como condición indispensable para que un pueblo sea dueño de su destino y pueda escribir la historia con su puño y letra. La libertad de prensa es legítima tan sólo si expresa la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a saber la verdad. Quienes convierten ese derecho sagrado en un poder fáctico, lo tergiversan al reducirlo a un instrumento de manipulación de conciencias y en un monopolio de facto que da origen a una dictadura mediática. Su más brutal expresión es el manejo descarado de las llamadas “redes sociales”, que han sustituido en la práctica a los partidos políticos como expresión del pluralismo ideológico y la confrontación de ideas. Ab(usando) de esos poderosísimos recursos tecnológicos, han llegado al poder figuras espernibles, como Trump en Estados Unidos, Bolsonaro en Brasil y, más cerca de nosotros, Bukele en El Salvador. Todo lo cual es consecuencia en el ámbito político de la revolución tecnológica actual, pues las comunicaciones han sido monopolizadas por las grandes empresas de la comunicación, quienes las financian. Al autocalificarse como “paladines de la libertad”, no hacen sino defender los intereses de esos monopolios mediáticos, convirtiendo así el derecho constitucional a la información en una mercancía. Quienes están a su servicio, subordinan los valores democráticos a los intereses de sus patronos; los periodistas a su servicio no son más que empleados.

Lo que sucede en el ámbito nacional no es más que un reflejo de lo que acaece en la esfera internacional. La campaña de difamación y de medias verdades en contra de las universidades públicas, emprendida por los empleados de la familia Jiménez Borbón, acostumbrada a tratar a la Patria de Juanito Mora y García Monge como si fuera un feudo azucarero, constituye un ejemplo de lo dicho. Se les cobra a nuestras beneméritas instituciones el estar formando ciudadanos con conciencia patriótica, como nos enseñaron a hacerlo nuestros grandes maestros humanistas, como Omar Dengo y Rodrigo Facio, a fin de inspirarse en el ejercicio del poder en la práctica de los derechos humanos, entendiendo “derechos” en el sentido kantiano de la palabra, a saber, como condición de posibilidad de la libertad como ejercicio de la razón práctica. Esos valores son tres, porque señalan la finalidad de las tres facultades superiores o dimensiones que definen al ser humano como “espíritu absoluto” (Hegel). La razón teórica (“pura” para Kant) aspira a la verdad, la voluntad (“razón práctica” para Kant) procura el bien ético, y la sensibilidad busca la belleza. Las libertades públicas deben ubicarse en la segunda dimensión, dado que son, insisto, la expresión social de la libertad como ejercicio de la racionalidad.

En filosofía política y derecho constitucional se habla del “pueblo” con el calificativo de “soberano”; este calificativo es altamente honroso, pues en los regímenes regidos por democracias absolutistas era un atributo tan sólo del rey , debido a que la monarquía era concebida como investida de atributos divinos (Bossuet). Debemos al más influyente ideólogo de la Revolución Francesa (1789), Juan Jacobo Rousseau, el haber conferido dicho atributo al pueblo llano que, desde entonces, se convierte en un principio fundamental de lo que entendemos por “democracia”. Es el pueblo-soberano la única matriz o fuente de las libertades públicas. Éstas se desarrollarán en consonancia con la conciencia que de sus derechos adquieren los pueblos, al calor de las luchas libertarias que despliegan; lo cual hace que debamos concebir los derechos humanos no como una especie de entelequia metafísica, sino como un proceso dialéctico, es decir, dentro de un marco de dimensiones históricas, movido por la dinámica de las fuerzas sociales.

La campaña en contra de las universidades públicas, como muy bien lo señala el actual Rector de la UCR, Doctor Gustavo Gutiérrez Espeleta, constituye un atentado en contra de los valores y principios democráticos, cimientos de nuestro sistema de vida republicana. Las universidades públicas, al luchar por sus derechos constitucionales, lo hacen igualmente por la soberanía de nuestro pueblo, por la dignidad de nuestra república. De esta manera honran con hechos y no con altisonantes y demagógicas declaraciones, el Bicentenario de Nuestra Independencia.

Alfabetización Informacional, discursos religiosos e información

Amanda Rodríguez Vargas

Una de las más desgarradoras desigualdades es la informacional, la cual se ve reflejada no solo en el acceso a la información, sino además, en los procesos educativos para discernir y manejarla. Las personas reciben información de manera constante por medio de una gran diversidad de formas: discursos, mandatos, publicidad, entretenimiento, etc, pero el poco acceso a la alfabetización informacional merma las herramientas para reconocer el tono, las intenciones y el campo de acción de dicha información.

Una de las más desgarradoras desigualdades es la informacional, la cual se ve reflejada no solo en el acceso a la información, sino además, en los procesos educativos para discernir y manejarla. Las personas reciben información de manera constante por medio de una gran diversidad de formas: discursos, mandatos, publicidad, entretenimiento, etc, pero el poco acceso a la alfabetización informacional merma las herramientas para reconocer el tono, las intenciones y el campo de acción de dicha información.

La alfabetización mediática e informacional (AMI) es considerada por la UNESCO como un elemento crucial para consolidar la libertad de expresión y la promoción de una comunicación pluralista, ya que nos facilita los instrumentos para preguntarnos sobre la autoría de la información, nos ayuda a reconocer los espacios a los que pertenecen y nos motiva a ser criticos ante los posibles debates. Esto convierte a la AMI en un elemento indispensable para la democracia y el diálogo, por estos motivos no debería ser sorpresivo considerarla como protagonista en un contexto donde diversos actores se preguntan, cada vez más, por el papel y la influencia de los discursos religiosos en la esfera política. La crispación alrededor de discursos religiosos que promueven la violencia y los recientes debates entre el espacio público y religioso, debe ser también señal de alerta sobre las desigualdades en la alfabetización mediática.

Actualmente en las discusiones del campo de lo religioso y lo político hemos visto la constante exposición de falsas dicotomías (religión o ciencia), así como títulos con fines publicitarios o electorales, conspiraciones, ficciones y opiniones personales malinterpretadas como posicionamientos oficiales de grupos de fe e instituciones religiosas. Un caso que quiero exponer para ilustrar esta problemática es el manejo de la supuesta “objeción de conciencia católica con las vacunas contra el COVID-19”. La citada controversia tiene como punto de inicio un video publicitado en redes y servicios de mensajerías, correspondiente a un fragmento de la entrevista realizada por Luis Román al Monseñor Athanasius Schneider,[1] en el canal de youtube:[2] Conoce Ama y Viví tu Fe, publicada el 22 de setiembre de 2020.

La entrevista original supera las dos horas y los temas Covid-19, vacunas y aborto, nunca fueron ejes centrales de la misma, más bien la entrevista se centra en las dudas teológicas de Athanasius sobre la encíclica Fratelli tutti. Sin embargo, en esta conversación se presenta una vaga preocupación en torno a la vacunación contra el COVID-19, en donde Athanasius dice: No se puede descartar la posibilidad que se imponga a todas las personas de este mundo una vacuna obtenida a partir de células de niños abortados. De una forma viral este fragmento del video fue compartido y entendido por muchos como un argumento sólido contra la vacunación y por otros como una especie de evidencia que retrataba una iglesia católica opuesta a la ciencia y la salud. Ambas resonancias cumplían el objetivo de publicitar el canal de Youtube de donde procedía dicho video, sin embargo estas controversias alarmistas solo fueron posibles al ignorar muchos de los aspectos del video original: desde su origen, autoría y forma de ser difundido.

Es mi hipótesis que la viralidad del tal video se sostiene por una estrategia publicitaria de dicho canal, sin embargo se vuelve problemático cuando los discursos y debates públicos se fundamentan en comunicados de este tipo. Las posibles preocupaciones de fondo son transpuestas a la aceptación o no del mensaje de Atanashius Scheneider y el debate es reducido a compartir o cancelar dicho video. En consecuencia, el debate ciudadano es simplificado a la forma de consumir un videoclip omitiendo discusiones necesarias.

Esta forma de consumir la información ayuda a la proliferación de videos que refuerzan la controversia más allá del debate. En el caso analizado vivimos el surgimiento de un segundo video mucho más polémico y redituable para el canal de Youtube. En este segundo video encontramos a Monseñor Atanashius realizando casi un monólogo donde se exacerban los temores y cuestionamientos acerca del carácter inmoral de la vacunación por ser “negocio, que solo fueron posibles debido al asesinato, la destrucción y profanación del cuerpo del niño”[3]. Es necesario decir que las palabras de Atanashius son cuestionamientos y advertencias personales que parten de homologar el uso de líneas celulares embrionarias para la investigación médica con la aceptación moral del aborto. Bajo este razonamiento aceptar una vacuna desarrollada con esta tecnología implica apoyar el aborto. En primer lugar, es necesario decir que la preocupación sobre la investigación de líneas celulares en relación a la vacunación es recurrente en los movimientos antivacunas, sin embargo no lo es en la oficialidad de la Iglesia Católica, quien se ha pronunciado en el año 2005[4],concluyendo que su uso es moral ante la carencia de alternativas tecnológicas. Segundo, que tanto la objeción de conciencia como la libertad religiosa son temas de fondo que merecen una discusión ciudadana a profundidad, que garantice la escucha de la diversidad de sectores.

Las entrevistas de Athanaius Schenieder esparcidas en una población que carece de herramientas de alfabetización informacional fueron interpretadas por muchos como una crítica tajante desde la oficialidad de la Iglesia Católica contra la vacunación. Para otros grupos fue una evidencia que mostraba el falso dilema de religión o ciencia. Incluso páginas como #Nocomocuenta del periódico la Nación[5] se apresuraron a “desligar” el supuesto llamado del Monseñor Athanasios de la conferencia episcopal costarricense. En el tema que tratamos en esta breve reflexión podemos apuntar como los receptores o consumidores de publicidad son tratados. En este caso se han sobresaltando declaraciones polémicas para redirigirlos al sitio de Youtube de una forma paternalista. Y los temas como consentimiento informado, espacio religión-civil, vacunación e investigación de líneas celulares son utilizados como excusas para la polémica, pero sin una intención de fondo por su discusión.

Una de mis conclusiones es que la viralidad de dicha entrevista corresponde más a la eficiencia de estrategias publicitarias que a la preocupación real de aclarar los temas sobre los que opina. Estas controversias benefician a medios sensacionalistas y a la vez impiden o nublan discusiones importantes de fondo acerca de la objeción de conciencia en las sociedades democráticas y la fe. En conclusión, no podemos ignorar la importancia de aprender a escudriñar las informaciones como fuentes diversas para lograr al acceso a espacios de reflexión equilibrados, que se centran en problemas fundamentales, convirtiendo a las AMI también en un eje fundamental para el diálogo y la correspondencia de lo civil y lo religioso.

 

Imagen tomada de YouTube (OLCAMI).

Compartido con SURCOS por Isabel Ducca Durán.

Fuente: https://blog.ubl.ac.cr/2021/02/38/alfabetizacion-informacional-discursos-religiosos-e-informacion?fbclid=IwAR0Obx20Fqg0tXAdSqM9vbhYh2usdhXcL6hDldhUUt3IcMwmnzFhzxohkoc