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Etiqueta: Nicaragua

A 40 años del atentado de la Penca en Nicaragua: con muchas preguntas sin responder en Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

Foto del principal sospechoso (al centro) de colocar la bomba, extraída de nota de la BBC, » Peter Torbiornsson: My guilt over La Penca bombing». Foto del atentado extraída de artículo publicado en el Tico Times en el 2013. Orden de captura publicada en Costa Rica, foto extraída de reportaje del Tico Times (Costa Rica).

El pasado jueves 30 de mayo se conmemoró en Costa Rica (y en Nicaragua) el 40 aniversario del atentado de La Penca, en el cual encontraron la muerte 4 periodistas costarricenses y extranjeros y 22 resultaron heridos: el atentado se produjo el 30 de mayo de 1984 durante una conferencia de prensa realizada a orillas del río San Juan por el entonces comandante de la ARDE (Alianza Revolucionaria Democrática), Eden Pastora, en la localidad nicaragüense de La Penca (véase nota publicada para el 29 aniversario de CRHoy). Tratándose de un dirigente de la denominada «contra» nicaragüense, su eliminación física, en aquel momento, pudo ser el objetivo tanto de las autoridades gubernamentales en Nicaragua de la época, como del de las de Estados Unidos.

En este video, titulado «La Penca: narración de un sobreviviente«, uno de los periodistas costarricenses sobrevivientes que asistió a la conferencia de prensa de Edén Pastora en la que estalló un artefacto explosivo, relata lo acontecido. La nota publicada el 1ero de junio de 1984 por The Washington Post amerita también una relectura detallada, en la medida en que, como ha sucedido en la historia de manera reiterada de Estados Unidos, un grupo rebelde que inicialmente es apoyado en armas y municiones por parte de Estados Unidos, … es luego objeto de acciones para eliminar a sus dirigentes.

Si bien los hechos ocurrieron en Nicaragua en el período de guerra civil de inicios de los años 80, las víctimas costarricenses sobrevivientes y los familiares de las víctimas mortales han solicitado que se ordene investigar lo ocurrido, sin tener mayor respuesta a sus diversos requerimientos.

El gremio de los profesionales de la información de igual manera ha respaldado sus reclamos sin mayor éxito. Esta situación ha llevado a las víctimas a acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el cual, 40 años después de sucedidos los hechos, no ha logrado aún elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.¿Como así? Como se lee.

En 1990, Costa Rica solicitó formalmente a Estados Unidos extraditar a un nacional norteamericano (véase nota del New York Times), sin lograr su extradición por parte de Estados Unidos. Se lee en este documento del Departamento de Justicia de los Estados Unidos titulado «G. DEA’s Investigation of Information It Received About Contras or Contra Sympathizers» que Costa Rica renovó dicha solicitud en 1993 contra esta persona por el atentado de La Penca:

«In March 1993, Costa Rica submitted a renewed request for Hull’s extradition which contained documents indicating that the Superior court in Costa Rica had dismissed the drug trafficking charge against Hull for lack of evidence and that his extradition was no longer sought for that offense. This left the «Hostile Acts» and murder charges against Hull. However, on reviewing the documentation supporting the murder charge, based on Hull’s alleged involvement in the La Penca bombing, the OIA found no evidence of Hull’s involvement in this crime, indeed no evidence that he even knew about the bombing before it occurred«.

En unas líneas siguientes, el precitado documento señala que, según cables de diplomáticos de Estados Unidos acreditados en Costa Rica:

«A «comment» by the cable’s author interprets Calderon’s statement as meaning that «On Hull, Calderon is putting us on notice that there’s no way he can turn a request off but is clearly hoping that Hull will not be extradited.«

Cronología de una larga batalla legal

En el mes de setiembre del año 2005, los sobrevivientes costarricenses y los familiares de las víctimas presentaron una demanda contra Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por no investigar debidamente este atentado (véase nota de La Nación): lo hubieran perfectamente podido hacer 20 años antes (1985), pero algo pasó para que … no lo hicieran.

En este enlace de Primera Plana (Colegio de Periodistas de Costa Rica), se puede revisar el detalle de la acción interpuesta al año 2010.

En marzo del 2012, la demanda se amplío para extenderla también a los órganos de investigación del Estado en Nicaragua.

En junio del 2013, se solicitó a la Comisión incluir algunos testimonios encontrados en documentales recientes producidos sobre este caso, en particular las entrevistas de un cineasta sueco a funcionarios de Nicaragua (véase documental «Good Bye Nicaragua«).

Cabe señalar que a finales del año 2013, la Fiscalía de Costa Rica cerró una de las líneas de investigación, al confirmarse en Buenos Aires la muerte de uno de los nacionales de Argentina considerado como una de las posibles pistas y principal sospechoso de colocar la bomba que estalló aquel 30 de mayo de 1984 (véase artículo de La Nación del 3/12/2013). Se lee (ver nota de Teletica Canal 7) que:

«Jorge Chavarría, Fiscalía General de la República, “Se había reactivado la orden de captura en el 2008 a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), porque no sabía si había fallecido o no. Ahora ya lo tenemos claro y con eso cerramos esta línea de investigación, vamos a ordenar la cancelación del asiento de la captura internacional que se había dado a Roberto Vital”.

En un artículo de la Prensa Libre (Costa Rica) del mismo día se leía que:

«Con base en restos óseos que fueron recolectados luego del asalto al cuartel la Tablada en Argentina, en 1989, que estaban conservados por las autoridades de ese país, se realizaron análisis de ADN. De acuerdo con las conclusiones a las que llegan los médicos forenses de la Corte Suprema de la Nación de Argentina, se establece con un 99,99% de certeza que un grupo de los restos óseos pertenecen a Roberto Vital Gaguine”, afirmó el fiscal general Chavarría

Mientras que en el 2013 las autoridades costarricenses anuncian el cierre de una línea de investigación, resulta que ya en un artículo del 1ero de agosto de 1993 de The Independent (Reino Unido) se hacia referencia a la muerte de este sospechoso en el año de 1989 cuando se precisa que:

«Gauguine’s family knew nothing of his involvement with La Penca, but others have furnished details of his life: he came from a middle-class family and his ERP nom de guerre was Martin el Ingles. He arrived in Britain in 1978, where he later applied for asylum. By 1980 his whereabouts were again unknown. He will never be brought to justice: in 1989, he died, with 18 others, in a guerrilla attack on an army barracks on the outskirts of Buenos Aires«.

Los 10 años que separan el artículo de The Independent y las declaraciones del fiscal a cargo de la investigación en Costa Rica plantean interrogantes muy válidas.

En el 2018, se indicó en la prensa costarricense que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos «acogió» la denuncia, pero sin que se haga público algún documento oficial de la misma (véase nota del Semanario Universidad).

Los 40 años de La Penca: víctimas, prensa y ciudadanía costarricense en espera de justicia

Para los 30 años del atentado de La Penca, el 29 de mayo del 2014, algunos diputados de la Asamblea Legislativa declararon ante cámaras apoyar las gestiones del Colegio de Periodistas de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver video).

El mismo 30 de mayo del 2014, emisiones radiales matutinas muy oídas fueron dedicadas al tema como Hablando Claro de Vilma Ibarra y Boris Ramírez y Nuestra Voz de Amelia Rueda, con un amplio material multimedia puesto a disposición del público costarricense en aquel momento.

Como parte de las conmemoraciones de los 30 años, el Canal 15 de la UCR de la Universidad de Costa Rica (UCR) presentó el documental: “Goodbye Nicaragua” (Nota 1) del director sueco Peter Torbiörnsson. La película, que incluye entrevistas del cineasta en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Francia y Nicaragua, causó cierto impacto y reacciones en Nicaragua cuando fue presentada en el 2011 (véase nota del Semanario Universidad de Costa Rica).

Nos permitimos, en una nota publicada en un portal jurídico costarricense, reunir estas y otras informaciones, pocos días después de conmemorarse los 30 años del atentado de La Penca (Nota 2).

También el viernes 30 de mayo del 2014 se transmitió el documental “La Penca: Onda Expansiva”, (véase enlace) una producción conjunta del Colegio de Periodistas (COLPER) y del Canal 15 de la UCR, que incluye entrevistas a personeros del sistema judicial costarricense a cargo de la investigación realizada (documental producido en el año 2004 para conmemorar el 20 aniversario).

En estas entrevistas, se indica que las gestiones oficiales realizadas ante Estados Unidos para extraditar a dos personas no concluyeron debido a errores del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica en su tramitación (véase video, a mn 32:27). En esa misma entrevista se indica además que documentos enviados desde los Estados Unidos a las autoridades judiciales de Costa Rica llegaron …tachados, imposibilitando la lectura de nombres, lugares y fechas.

Nótese no obstante la existencia – en línea – de esta publicación colgada por los servicios de inteligencia de Estados Unidos (véase enlace) , titulado «La Penca, Pastora, the press and the CIA» en el que una multitud de datos reunidos ofrecen algunas pistas sin del todo poder corroborarlas. Al tratarse de una agencia de inteligencia cuyas autoridades tenían interés, en 1984, en eliminar físicamente a Eden Pastora, todo lo que aparezca en su sitio merece cautela. Cabe precisar que en la parte final del documento se lee: «Approved for release 2010/09/15«. Lo cual evidencia que durante largos años desde 1984, este documento se mantuvo sin estar colgado por parte de dicha entidad, por razones que se desconocen y sería de enorme interés conocer. ¿Qué habrá sido lo que ocurrió en el 2010 que no ocurrió antes, imposibilitando la puesta en línea de esta publicación por parte de los servicios de inteligencia norteamericanos?

En un artículo del New York Times de 1993 se lee que:

«A Costa Rican prosecutor, Jorge Chaverria, said that he had no plans to withdraw the charges against the two men. His investigation in the late 1980’s found no evidence to point to the Sandinistas, and he said he was not convinced that the Sandinistas alone were behind the bombing«.

Por su parte, el cineasta sueco con su documental «Goodbye Nicaragua» presentado en el año 2011 sugiere descartar definitivamente la pista de que se trate de una acción comanditada por los servicios de inteligencia norteamericana y señala claramente la responsabilidad directa de miembros del aparato de inteligencia de Nicaragua en este doloroso episodio ocurrido en 1984, y el brazo ejecutor a cargo de llevarlo a cabo. Para las víctimas y sus familiares, se trata de un documental que aporta algunas luces sobre posibles responsables intelectuales de este atentado.

Un artículo publicado en el 2014 sobre el atentado de La Penca refiere a otras muertes de periodistas acaecidas en Costa Rica después de 1984, y se titula «El país de las impunidades a 30 años de La Penca: Costa Rica«.

No está demás indicar lo que escribe una de las autoras de un libro que le significó a ella y su esposo una acción en difamación ante los tribunales por parte un ciudadano norteamericano que Estados Unidos luego se negó a extraditar hacia Costa Rica (véase artículo de 1991 del Washington Post titulado «The man Washington doesn’t want to extradite«), cuando señala en este artículo publicado en el Tico Times en el 2013, que:

«And, during Arias’ tenure, Costa Rica’s Legislative Assembly carried out investigations that implicated North, Hull, the U.S. ambassador and CIA station chief, and others in Contra-related drug trafficking and other “hostile acts” against Costa Rica. Judicial authorities reopened the stalled La Penca investigation, ultimately bringing murder charges against both Hull and CIA operative Felipe Vidal. Both fled the country.

However, unanswered questions about the La Penca bombing have continued to haunt us«.

Como indicado, la autora escribió un libro que fue publicado e inmediatamente objeto de una demanda por difamación que finalmente no prosperó. El texto integral está disponible en este enlace.

A modo de conclusión

A la fecha del 30 de mayo del 2024, las investigaciones realizadas por otras entidades distintas a los órganos de investigación de Costa Rica y de Nicaragua no han logrado identificar a los autores intelectuales de este atendado: conjeturas de todo tipo siguen sin lograr verse validadas por un expediente de algun tribunal.

Ante las maniobras de todo tipo para frenar o complicar las investigaciones llevadas a cabo desde el Poder Judicial costarricense, y los errores de tramitación dentro del mismo aparato estatal costarricense, investigaciones externas por parte de periodistas no han permitido tampoco llegar a conclusiones validadas por los hechos.

Desde el 30 de mayo del 2104, así como desde el 30 de mayo del 2014, es muy poco en lo que se ha avanzado. Este 31 de mayo del 2024, el Relator sobre Libertad de Prensa en el sistema interamericano prometió reactivar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poniendo en evidencia que este órgano no ha sido de mayor eficacia a la hora de tramitar esta denuncia que le fue presentada inicialmente en el 2005 (véase nota del Semanario Universidad): salvo error de nuestra parte, no se tiene registro de una denuncia planteada ante el sistema interamericano de derechos humanos y que, en 19 años, no haya dado lugar a un informe sobre su admisibilidad por parte de la Comisión.

Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pareciera, por razones dificiles de explicar, que sus integrantes no saben a cuáles aparatos estatales solicitar información sobre este caso: desde el 2005, salvo error de nuestra parte, no se le conoce decisión hecha pública con respecto a este preciso caso. Si la denuncia inicialmente se hizo contra Costa Rica, y luego se extendió a Nicaragua, no se conoce a la fecha de un informe del órgano interamericano sobre las gestiones realizadas a ambos Estados de su parte. Y muchos menos de un informe de admisibilidad de la denuncia (si existe, por alguna razón no está disponible en el sitio de este órgano del sistema interamericano de derechos humanos).

En el programa Hablando Claro de Vilma Ibarra y de Boris Ramirez realizado este 31 de mayo, se pudo escuchar una muy extensa entrevista a uno de los sobrevivientes del atentado de La Penca (véase enlace a esta emisión radial).

Ante el sufrimiento que ha causado en las víctimas y familiares de las víctimas, estos 40 años que han transcurrido bien podrían ser la ocasión para que algunas conciencias liberen algunos secretos que mantienen muy bien guardados, y para que algunos documentos clasificados archivados en algunas embajadas en Centroamérica sean finalmente desclasificados: se trata de una solicitud que tuvimos la oportunidad de expresar también con ocasión de la fecha en la que se conmemoraron los 40 años de la muerte de la jóven estudiante Viviana Gallardo, en julio del 2021 (Nota 3).

Si estos documentos ya no están en estas embajadas, puede solicitarse a algunas capitales ordenar su desclasificación, dado el extenso plazo de tiempo que ha corrido desde aquel fatídico 30 de mayo de 1984: se trata de gestiones diplomáticas que cualquier Estado puede realizar ante otro Estado en el que se sospecha que hay información que permita esclarecer algún asunto de interés público. En este sentido, el esclarecer las sombras y las dudas que persisten en Costa Rica sobre el atentado de La Penca es un asunto de interés público.

A menos que la impunidad campante con la cual algunos parecieran, tanto en Costa Rica como fuera de ella, mantener este trágico episodio, se termine por imponer con el transcurrir del tiempo.

– -Notas – –

Nota 1: El trailer del documental “Goodbye Nicaragua” está disponible aquí. La última parte del documental (parte 3), subtitulada en español, está de igual forma disponible en Youtube y disponible aquí.

Nota 2 : Véase BOEGLIN N., «El Atentado de la Penca 30 años después: conmemoración y preguntas sin responder«, DerechoalDía, edición del 5 de junio del 2014. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Al cumplirse los 40 años desde el asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica: breves apuntes«, 1ero de julio del 2021. Texto disponible aquí.

45 aniversario del Tránsito a la inmortalidad de los héroes de la columna Jacinto Hernández – Nueva Guinea, 10 de mayo 2024

Gerardo Coghi A
Trino Barrantes A

Introducción:

El Partido Vanguardia Popular agradece al compañero José Luis Solórzano, a la señora alcaldesa de Nueva Guinea Maestra Claribel Castillo O, y a todas las personas que hicieron posible nuestra estadía en Nueva Guinea-Nicaragua, en el marco de la conmemoración de los Héroes de la Columna Jacinto Hernández.

Permítasenos unas pequeñas consideraciones teóricas.

Refiriéndose a la guerra de guerrillas, señalaba V.I. Lenin que: “toda acción guerrera, en cualquier guerra, sea la que fuere, provoca una cierta desorganización en las filas combatientes”. Si tomamos en consideración las palabras anteriores, solo nos corresponde señalar que 110 guerrilleros, revolucionarios e internacionalistas, sostuvieron una guerra tan desigual que enfrentaron los 3 batallones más selectos de la EBI, del ejército somocista, en un número de más de 3.000 efectivos. La desproporción no cabe duda.

Pero también debemos de recordar que las formas de lucha revolucionaria no solo se quedan en la acción armada; eso es solo una parte de los procesos de transformación, sin olvidar claro está, que la insurrección es un arte que debe considerársele como tal.

El 13 de mayo de 1979 la insurrección inicia el camino para la toma del poder. Aquí la consigna era: “Batirse o morir”, “Patria libre o morir, venceremos”. Se coreaba en todas las montañas de Nueva Guinea.

Permítasenos parafrasear al Che Guevara: Hoy se cumplen 45 años de la heroica gesta revolucionaria de Nueva Guinea. Hemos escuchado los “Vítores a los Héroes Vivientes”, eso está muy bien, pero debemos gritar todas y todos: ¡¡¡Viva el General de hombre y mujeres libres, viva Augusto César Sandino!!!

Ciertamente, tenía razón el Che, porque antes de que ustedes compañeras y compañeros, iniciaran este camino de liberación, A. C. Sandino, Benjamín Zeledón y Carlos Fonseca, ya habían sufrido y muerto por el ideal que hoy, estamos realizando, como los señalo Claribel. Ellos son los mentores de esta hermosa revolución: “Cristiana, socialista y solidaria”.

Ustedes, camaradas, sin lugar a dudas, son los que se jugaron la vida en esta lucha resueltamente y sin ninguna reserva.

Las columnas de los comandantes Valdivia, Iván y Domingo, lo dijeron René y Rufino constituyeron el foco de distracción para deshogar a los otros frentes. Con la sangre derramada en Nueva Guinea, el internacionalismo y la sangre de las y los nicaragüenses, establecieron la ruta de la PATRIA SOÑADA POR SANDINO.

Compañera Rosario, compañero Daniel, queridos héroes y heroínas vivientes, nosotros desde el Partido Vanguardia Popular, los declaramos hijos predilectos de NUESTRA AMÉRICA.

Nos sentimos muy honrados, señora Claribel Castillo, por habernos hecho partícipes de este hermoso y significativo acto.

Reciban nuestro fraternal y revolucionario abrazo.

Algunas notas preliminares

El lunes 13 de mayo de 2024, en la colonia Jacinto Baca, tuvo lugar el inicio de tan significativo acto conmemorativo a los “Héroes vivientes de Nueva Guinea”. Posteriormente siguieron otros eventos en la Escuela Buena Vista de la comunidad de Buenos Aires.

Propiamente el miércoles 15 de mayo, en el parque la Chevita, a partir de las 5 pm, los jóvenes “en orgullo sandinista” llevaron flores y música revolucionaria al monumento de los héroes de la columna Jacinto Hernández. Por la noche la actividad cerró con una fogata y una cantata revolucionaria conmemorando el espíritu de lucha de la las victorias obtenidas por los combatientes de dicha columna.

Tal vez una de las partes más emotivas de esta actividad, celebrada el jueves 16 de mayo, fue el recorrido que se hizo “por los caminos de luchas y victorias de los héroes de la columna Jacinto Hernández”. La actividad en mención tenía la inauguración de un monumento a dichos combatientes en la comunidad Los Ranchitos.

La señora alcaldesa de Nueva Guinea, la compañera Claribel Castillo Obed, nos hizo un breve recorrido geográfico. Nos indicó de la importancia de la sierra Yolaina, que envuelve parte de los lugares en donde se llevaron a cabo los conflictos, pero también nos indicó algunos de los puntos medulares en los combates de Nueva Guinea como fueron Verdún, el Paso de la Yegua, la Ceiba, la batalla del Chacalín, Nueva Holanda, en los límites del río San Juan, La Unión, la comarca San Jorge y la batalla del Empalme en Toro Bayo.

En la develación del monumento, hicieron uso de la palabra Bayardo Obregón (Gallina) Manuel Mairena (Rufino) combatientes sobrevivientes de dicha columna Jacinto Hernández. El combate en Villa Fresca, es simplemente una bella página de afirmación del valor, la identidad y la lucha por la soberanía

El camarada Rufino hizo alusión de la muerte de Tortuguita (panameño) y de dos ticos: Roger y Rubén. Se dieron muchos nombres de mujeres y hombres que entregaron la vida en esta lucha. No se dio el número de bajas por parte de la fuerzas del FSLN, pero se calculan entre 38 a 53 compañeros.

La importancia estratégica y táctica de la lucha en Nueva Guinea, la cual tuvo un costo en la que perdieron la vida los comandantes ADOLFO GARCÍA BARBERENA (DOMINGO), IVAN MONTENEGRO BÁEZ (ERNESTO) y ÓSCAR BENAVIDES. (VER ANEXO).

Vale tener presente las palabras del compañero Emilio Mena (Chacalote), en diferentes centros educativos que visitamos y la URACCAN.

La actividad del jueves finalizó con una actividad que se denominó “Alborada en homenaje a los héroes de la columna Jacinto Hernández”, con una caminata por las principales calles de Nueva Guinea.

El viernes 17, se realizó una caminata revolucionaria, saliendo de la rotonda de Sandino, para culminar en la cancha del Parque Central. Se colocaron flores naturales y silvestres en el altar revolucionario que se hizo en esta ocasión y se prestó guardia de honor a todos los caídos y a los “Héroes vivientes” se le brindó el tributo que merecían.

Fuimos sujetos de obsequios de gorras conmemorativas, una camiseta alusiva a los combates de Nueva Guinea y finalizó el acto con la entrega de un broche conmemorativo.

Finalmente, todas las delegaciones presentes recibimos un lindo agasajo, con una cena ofrecida por la señora alcaldesa.

Es posible que estemos obviando muchos detalles de gran significación, pero creemos que con estos elementos, sintetizamos los alcances más importantes de nuestra visita.

Los escenarios y salidas a la crisis nicaragüense planteados por Humberto Ortega

En el video, se discute sobre los posibles escenarios y salidas a la crisis en Nicaragua que propone Humberto Ortega (General en retiro, fue Jefe del Ejército Popular Sandinista durante la Revolución Popular Sandinista en la década de los 80’s y es hermano del actual presidente de Nicaragua). Humberto Ortega sugiere que debe darse un periódo de “tránsito” en Nicaragua que conduzca a la reconstrucción de la política y economía del país y su estabilidad social. Por medio de un diálogo nacional, la renuncia del presidente Daniel Ortega, la celebración de elecciones anticipadas y la formación de un gobierno de Unidad Nacional. Además, Humberto Ortega plantea la importancia de asegurar la justicia para las víctimas de la represión gubernamental y la necesidad de detener la violencia en el país, y que el Ejército es un gran obstáculo para superar la opresión. También enfatiza la importancia de la solidaridad internacional para encontrar una solución pacífica a la crisis nicaragüense y que es inevitable que haya naciones que se posicionarán como mediadores en la negociación, por ejemplo Estados Unidos. Sobre todo, si en el caso de que no se empiece con dicho “tránsito” se agudizarán las situaciones que enfrenta la ciudadanía nicaragüense hoy en día. 

La encrucijada centroamericana 1856-1857

Vladimir de la Cruz

A mediados del siglo XIX, con los recientes hallazgos de yacimientos de minerales, en California, se desató la fiebre del oro de la costa oeste a la del este, del Atlántico al Pacífico, en los Estados Unidos. No se había terminado de construir el ferrocarril que vinculara esos puntos. Hasta 1865 se concluyó esa obra.

En el Valle de Sacramento, en California, en 1848, se habían descubierto esos yacimientos de oro, desatando la fiebre del oro y las movilizaciones hacia California, por vía marítima, bajando hasta el Cabo de Hornos y luego cruzando por Nicaragua. Antes habían pensado usar el Istmo de Tehuantepec, en el sur de México, donde el presidente Pierce había logrado una concesión para construir un ferrocarril y, del mismo modo, usar la vía marítima fluvial que se prestaba a través de Nicaragua.

Los franceses por su parte habían intentado construir el canal transístmico en Panamá, luego de haber terminado el de Suez. No lo lograron. Hicieron un ferrocarril transístmico sin éxito internacional.

A finales de la década de 1840 se había fundado la Compañía del Tránsito, que en Estados Unidos realizaba el viaje marítimo, desde la costa oeste hasta California, recorriendo todo el litoral Atlántico hasta el puerto de San Juan del Norte, o Greytown, como lo llamaban los ingleses, en Nicaragua, cerca de la desembocadura del río San Juan, limítrofe de Costa Rica y Nicaragua. Movilizaban hasta 1000 personas por mes, navegando por el río hasta el Lago de Nicaragua, cruzando el Estrecho de Rivas, con caravanas, hasta el puerto de San Juan del Sur, desde donde continuaban a California.

Cornelius Vandervilt era el visionario de esta ruta y el dueño de la empresa naviera para desarrollarla.

Los ingleses, por su parte, se habían establecido en la costa atlántica de Nicaragua y Honduras, en la llamada Mosquitia, con protectorados que llegaron hasta finales del siglo XIX.

En 1850 los Estados Unidos e Inglaterra firman el Tratado Clayton-Bulwer, para asegurar esta ruta estratégica.

Centroamérica se había convertido en un escenario de proyección internacional de los intereses necoloniales o imperialistas de esa época. La Doctrina Monroe estaba vigente desde la perspectiva geopolítica de entonces.

En Estados Unidos había un proceso brutal de expansión de las colonias inglesas, ya independientes, en el este, hacia el oeste de ese territorio, avasallando y acabando con la comunidades indígenas y pueblos autóctonos de Norteamérica y, de paso, con los búfalos o bisontes. Ese proceso condujo a la rapiña sobre territorios que eran de México, a la compra de territorios a España, Francia y Rusia, que poco a poco fueron configurando el territorio actual de los Estados Unidos. Hacia el sur, hacia México, fue parte de esa expansión que desde 1823 fue perfilando el actual territorio del Estado de Texas, que en 1837 fue reconocido por el presidente Jackson como la llamada República de la Estrella Solitaria, como un estado de relaciones laborales y sociales esclavistas, admitido por unanimidad, por el Congreso de los Estados Unidos, en 1845, provocando, en ese momento, una ruptura de las relaciones diplomáticas con México.

Los Estados sureños de los Estados Unidos habían impulsado una economía esclavista, de carácter agrícola, en tanto los que se impulsaban hacia el norte avanzaban con un proceso industrialista, que requería mano de obra libre, contexto, en cierta forma, de la guerra civil que poco tiempo después azotó a los Estados Unidos.

En el conflicto militar con México las tropas norteamericanas llegaron hasta la capital de México en 1846. El 2 de febrero de 1848 se impuso el Tratado Guadalupe Hidalgo que le dio formalmente a los Estados Unidos los territorios de Texas, los que estaban al oeste de la Lousiana, incluyendo California, bajo un pago simbólico de 15 millones de dólares.

Así se materializaba parte de su Destino Manifiesto, que en la mira veía a México, América Central, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo, Las Filipinas, los viejos territorios del Virreinato de México.

En este proceso de guerras, y anexiones de territorios, estuvo William Walker, con su grupo de filibusteros, que servían a esos propósitos expansionistas y esclavistas.

En Nicaragua, el proceso de la Independencia, logrado en 1821, había permitido impulsar grupos políticos conservadores y liberales. Su lucha por el poder era intensa.

A mediados del siglo XIX el aventurero norteamericano Byron Cole le propuso al jefe liberal nicaragüense, Fruto Chamorro Pérez, que trajera a Nicaragua a William Walker, a prestarle sus servicios, con sus filibusteros, que llegó en 1855 con 300 hombres, que eran soldados curtidos, a modo de mercenarios en otras empresas anexionistas y filibusteras, que servían de esa manera a los intereses gubernativos de los Estados Unidos, y sus afanes expansionistas.

En Estados Unidos se comerciaba con territorios de Centroamérica, se vendían, como se venden hoy terrenos en La Luna.

Walker, así, llegó en 1855 “invitado” a Nicaragua. A finales de este año ya se había convertido en Jefe Militar e incluso firma, con el Presidente Patricio Rivas, un mapa de Nicaragua que ampliaba sus fronteras sobre los territorios de Costa Rica, comprendiendo la Península de Nicoya, que había sido parte del antiguo Partido de Nicoya, que se había anexado, incorporado, por su propia voluntad a Costa Rica, en 1824, territorio que Nicaragua seguía disputando a Costa Rica, y desde la desembocadura del río Tempisque hasta la desembocadura del río San Juan, que era la puerta de entrada, en Nicaragua, de la Compañía del Tránsito.

En Costa Rica, gracias a los representantes diplomáticos en Estados Unidos, Luis y Felipe Molina Bedoya, se recibían noticias, de los peligros que significaba William Walker y su presencia en Nicaragua, para Costa Rica y para Centroamérica.

William Walker, empoderado en Nicaragua, a principios de 1856 comisionó a uno de sus principales lugartenientes, Louis Schlessinger, para actuar con el gobierno costarricense proponiéndole prácticamente su sometimiento a los intereses y dominación política de Walker, lo que fue rechazado.

Así, el presidente de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras, desde el 20 de noviembre de 1855, había advertido y llamado a la población costarricense a prepararse frente a esta posible agresión y amenaza.

El rechazo de Schlessinger, que ni siquiera se le permitió ingresar al territorio costarricense, provocó la ira de Walker quien le dio la orden de avanzar sobre Costa Rica, lo que hizo a mediados de marzo de 1856, llegando hasta la Hacienda Santa Rosa, a pocos kilómetros de la frontera con Nicaragua, y a 35 kilómetros de la ciudad de Liberia.

Por su parte el presidente Mora continuaba preparando la defensa nacional. Nicaragua declara la guerra a Costa Rica, y es cada vez más claro para el presidente Mora, que la seguridad del país, y de Centroamérica, está en ir a sacar a los filibusteros de Nicaragua, el liberar al pueblo nicaragüense de su oprobiosa presencia, y asegurar de esa manera la Independencia de Centroamérica.

Costa Rica se mueve diplomáticamente con los gobiernos de Guatemala, Honduras y El Salvador, y otros, para actuar militarmente, y políticamente, de manera conjunta contra Walker en Nicaragua.

A principios de marzo de 1856, la tropa costarricense avanza hacia la frontera. Cerca de 10.000 soldados o combatientes, un 80% de voluntarios, se ponen en marcha, el 10% de la población nacional, el 20% de la población masculina, salida de sus campos agrícolas de trabajo, el café y la caña de azúcar, labores que tuvieron que asumir las mujeres para mantener la economía de guerra y el abastecimiento de los soldados.

El 16 de marzo se había llegado a la ciudad de Liberia. El 18 de marzo, en marcha hacia la frontera, se supo de la presencia filibustera en el territorio costarricense, en la Hacienda Santa Rosa. El 20 de marzo se realizó el combate, que de manera sorpresiva enfrentó a la tropa de 300 filibusteros, que había invadido el territorio nacional, comandados por Louis Schlessinger, quien fue derrotado en lo que se conoce como la Batalla de Santa Rosa, que duró menos de 10 minutos. A los 14 minutos se estaba redactando el parte de guerra anunciando la victoria de la tropa costarricense, la captura de unos filibusteros y la persecución que se hacía sobre el resto de esa tropa. Fue la primera derrota infligida a los filibusteros, derrota militar y moral, que Walker no aceptó.

A finales de marzo la tropa costarricense estaba a punto de entrar al territorio nicaragüense. El presidente Mora se dirigió al pueblo nicaragüense y sus municipalidades señalando que se iba a ingresar para liberarlos, sin ningún afán posesorio de Costa Rica.

El territorio costarricense era escudriñado, en toda la parte fronteriza para evitar la presencia filibustera y otra entrada sorpresiva, de ellos, que amenazara la integridad, la Soberanía, la Independencia y la Libertad de los costarricenses.

Los filibusteros, por su parte quisieron entrar, aprovechando afluentes y ríos que desembocaban en el río San Juan, para sorpresivamente de esa manera llegar casi hasta el centro del país. Por su parte, la directriz del gobierno costarricense fue de proteger ese flanco. Por ello, el 10 de abril, se produjo de nuevo un enfrentamiento en Sardinal, en la confluencia de ríos Sardinal con el Sarapiquí, donde de nuevo se impuso el ejército costarricense, derrotando por segunda vez a los filibusteros. Otra derrota para todos los efectos militar y moral.

El 10 de abril, por otra parte, el Ejército costarricense ya se encontraba en la ciudad de Rivas, Nicaragua, cerca de la ciudad de Granada, donde estaba Walker, quien también se había movilizado hacia Rivas.

El 11 de abril, de manera sorpresiva Walker atacó a la tropa costarricense, desarrollándose una batalla, la de Rivas, cruenta, sangrienta y larga, por casi 24 horas, con casi 1000 muertos y heridos de ambos bandos. Los combatientes de Sardinal, de unas horas antes, se tuvieron que sumar a los de Rivas, donde se concentraron los dos ejércitos, sin descansar y casi sin comer.

Ese 11 de abril, de 1856, de nuevo fueron derrotados los filibusteros. Walker huyendo hacia Granada fue depositando cadáveres en pozos de agua, lo que provocó el desarrollo de la peste del cólera.

El 25 de abril por este motivo el ejército costarricense fue desmovilizado del escenario de guerra, traído al territorio nacional, donde impactó con la peste a la población costarricense, motivo por el cual fallecieron 10.000 personas.

Finalizó así, lo que se ha llamado la Primera Campaña de lucha contra los filibusteros, campaña y batallas, que estuvieron a cargo del Ejército costarricense, y de sus principales jefes y conductores políticos y militares, el Presidente Juan Rafael Mora Porras, y los Generales José Joaquín Mora Porras y José María Cañas Escamilla.

Superada la peste del cólera se volvió al escenario de guerra. Ya estaban en esa segunda mitad de año 1856 las presencias de los ejércitos de Guatemala, Honduras y el Salvador. También se integró Nicaragua, que ya había roto con Walker quien se había declarado presidente de Nicaragua y había establecido la esclavitud.

Esta nueva etapa de la confrontación contra Walker se le ha llamado la Segunda Campaña, que se produce desde agosto de 1856, con una serie de combates, hasta que nuevamente, en Rivas, el 1 de mayo de 1857, William Walker es derrotado y se rinde, siendo sacado de Centroamérica.

Recibido como un héroe en Estados Unidos, intenta de nuevo invadir Centroamérica, entre 1857 y 1860, varias veces. Capturado en Honduras en 1860 por ingleses, es entregado a las autoridades hondureñas, quienes le fusilan en setiembre de 1860, acabando de esa manera con ese proyecto anexionista y esclavista en Centroamérica.

Se dice que, ante su fusilamiento, Walker advirtió que lo que no habían podido hacer sus fusiles, lo harían los dólares… parte de la Historia de Centroamérica que no ha acabado…

 

Artículo publicado en la revista internacional MEER y compartido con SURCOS por el autor. 

Nicaragua vs. Alemania: breves apuntes sobre ordenanza de la CIJ del 30 de abril sobre solicitud de medidas provisionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

Este 30 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer su decisión con relación a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania (véase texto como tal de la demanda de Nicaragua en francés y en inglés y que incluye además, la solicitud de medidas provisionales.

Tuvimos la oportunidad de explicar a nuestros estimables lectores el alcance del debate entre Nicaragua y Alemania ante los jueces de la CIJ con ocasión de la clausura de las audiencias públicas realizadas los días 8-9 de abril en La Haya: véase nuestra nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza» en la que se detallaron las petitorias finales de ambos Estados externadas a los jueces de La Haya durante las audiencias. Es a estas petitorias (y únicamente a éstas) que respondió la CIJ en su ordenanza del 30 de abril.

Breve puesta en contexto

La lectura de esta ordenanza en La Haya coïncide con:

– varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la Corte Penal Internacional (CPI) emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril y nota del Timesof Israel); 

– la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y desplazados en Gaza; 

– una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (véase informe)  en las prinicipales capitales en Europa; 

– una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con «campamentos» similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

– una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).   

A diferencia de algunos titulares de prensa, la CIJ no «rechazó la demanda» de Nicaragua contra Alemania, muy por el contrario, como intentaremos explicarlo en las líneas que siguen. Tampoco la CIJ le otorgó a Alemania todo lo que solicitaba en su petitoria al juez internacional. Al respecto, señalemos una pequeña clase de derecho internacional de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos del Pueblo Palestino a un periodista alemán, haciendo una pregunta que puede considerarse bastante vergonzosa para el gremio periodístico alemán (véase video circulado en redes sociales). 

Breve contextualización desde el punto de vista procesal

Solicitada el 1ero de marzo del 2024 por Nicaragua, la decisión de hoy evidencia la premura con la que la CIJ tramitó la solicitud urgente de medidas provisionales, teniendo en cuenta la semana pascual contenida en ese período. 

En el caso de Sudáfrica contra Israel, la premura fue mayor: la demanda fue presentada el 30 de diciembre del 2023 y dió lugar a audiencias celebradas en La Haya los días 10-11 de enero del 2024. La ordenanza de la CIJ fue emitida el 26 de enero del 2024. 

En ambos casos (Nicaragua vs Alemania, y Sudáfrica vs. Israel) nos encontramos en el plazo usualmente observado por la CIJ, con las notables excepciones de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania contra Rusia en el 2022 a un extremo, y … las solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 en el otro extremo (Nota 2). 

Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que la solicitud de medidas provisionales es un incidente procesal, que no afecta mayormente el procedimiento contencioso sobre el fondo: al tratarse además de un procedimiento de carácter urgente, la CIJ se conformó en este preciso caso con una sola ronda de alegatos, iniciando Nicaragua y siguiendo Alemania. Tampoco se consideró necesario recurrir a algun tipo de peritaje para ayudar a los jueces desde el punto de vista técnico. A diferencia de la etapa sobre el fondo, no hubo espacio para que cada Estado pudiera dar a conocer sus observaciones a lo expuesto por el contrincante: una sola ronda de alegatos y a deliberar fue lo que estableció la CIJ.

La ordenanza de la CIJ en breve

En su decisión, la cual está disponible en el sitio de la CIJ desde el momento en que fue leída en La Haya (véase texto en francés y en inglés) este 30 de abril, la CIJ se muestra severa con Alemania, al señalar que:

«24. De surcroît, la Cour estime particulièrement important de rappeler à tous les États les obligations internationales qui leur incombent en ce qui concerne le transfert d’armes à des parties à un conflit armé, afin d’éviter le risque que ces armes soient utilisées pour commettre des violations des conventions susmentionnées. Toutes ces obligations incombent à l’Allemagne en tant qu’État partie auxdites conventions lorsqu’elle fournit des armes à Israël».

24. Moreover, the Court considers it particularly important to remind all States of their international obligations relating to the transfer of arms to parties to an armed conflict, in order to avoid the risk that such arms might be used to violate the above-mentioned Conventions. All these obligations are incumbent upon Germany as a State party to the said Conventions in its supply of arms to Israel».

Este párrafo es de gran importancia, en la medida en que el juez internacional le contesta de forma negativa a la solicitud de Alemania a la CIJ de ordenar el archivo de la demanda de Nicaragua por carecer de bases legales.

En una declaración a esta ordenanza del juez de la CIJ oriundo de Sudáfrica (véase texto), el jurista señala lo siguiente:

«13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk«.

Ante la solicitud de Nicaragua de ordenar urgentemente medidas provisionales a Alemania, la CIJ considera que, en las circunstancias actuales, esta solicitud no es de recibo: para llegar a esta conclusión, se refiere a sus dos decisiones anteriores sobre el drama indecible que se vive en Gaza de carácter urgente, ordenadas a Israel en dos ocasiones en lo que va del 2024 y a las afirmaciones hechas por Alemania ante los jueces de la CIJ. Se lee que para los jueces de la CIJ:

 «18. La Cour note de surcroît, ainsi que l’Allemagne l’a indiqué, que la valeur des équipements pour lesquels des autorisations ont été accordées a nettement diminué depuis novembre 2023, passant d’environ 200 millions d’euros en octobre 2023 à environ 24 millions d’euros en novembre 2023, et finalement à environ 1 million d’euros en mars 2024. La Cour note également que, selon l’Allemagne, seules quatre autorisations pour « armes de guerre » ont été accordées depuis le 7 octobre 2023 : deux concernaient des munitions à fin d’entraînement, une des charges propulsives à des fins d’essai, et une l’exportation de 3 000 armes antichars portables. Elle note en outre qu’Israël avait aussi pris contact avec le Gouvernement allemand en 2023 au sujet de munitions pour blindés et qu’aucune décision n’a jusqu’ici été prise par la défenderesse. De plus, selon l’Allemagne, la procédure d’autorisation pour l’exportation d’un sous-marin à Israël est pendante, étant donné qu’une seule des deux autorisations requises a, pour l’instant, été délivrée. Enfin, la Cour prend note de la déclaration de l’Allemagne indiquant que 98 % des autorisations délivrées depuis le 7 octobre 2023 relevaient de la catégorie des « autres matériels militaires » et non de celle des « armes de guerre » .

../..

18. The Court in addition notes that, as stated by Germany, there has been a significant decrease since November 2023 in the value of material for which the licences were granted, from approximately €200 million in October 2023 to approximately €24 million in November 2023 to approximately €1 million in March 2024. The Court also notes that, since 7 October 2023, according to Germany, only four licences for “war weapons” have been granted: two for training ammunition, one for propellant charges for test purposes, and one concerned the export of 3,000 portable anti-tank weapons. The Court further notes that Israel had also approached the German Government in 2023 for tank ammunition and that no decision by the Respondent has thus far been made regarding this request. In addition, according to Germany, the licensing for export of a submarine to Israel is currently pending, as only one of the two licences required for this export has so far been granted. Finally, the Court takes note of Germany’s statement that 98 per cent of the licences granted since 7 October 2023 concerned “other military equipment” and not “war weapons” «.

¿»Otros materiales militares» y no «armas de guerra«? La duda sobre la diferencia entre una categoría y otra puede plantear algunas interrogantes, en particular si se considera que desde el 7 de de octubre por la tarde / noche, Israel recurre a drones, imágenes satelitales, rastreo de llamadas, intercepción y escucha de llamadas, reconocimiento facial y herramientas de inteligencia artificial para localizar y bombardear ciertos puntos en Gaza. Son «materiales militares» cuyo impacto es significativo por el uso que hace de estos y otros muchos el aparato militar de Israel, sin que la diferencia precisa con «armas de guerra» haya sido objeto de discusiones ante los jueces de la CIJ. De igual manera, los componentes electrónicos incorporados a las armas y municiones israelíes constituyen una zona gris/oscura sobre la que hay muy poca claridad. Al respecto, un pregunta hecha por una senadora en Francia desde inicios del mes de marzo del 2024 espera siempre ser contestada sobre los componentes ML4 que Francia exporta a Israel (Nota 3). 

En el párrafo 20, luego de referir a su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto completo en inglés) y un segunda ordenanza del 29 de marzo (véase texto), el juez de La Haya concluye que:

» 20. Sur la base des informations factuelles et des arguments juridiques présentés par les Parties, la Cour conclut que, à l’heure actuelle, les circonstances ne sont pas de nature à exiger l’exercice de son pouvoir d’indiquer des mesures conservatoires en vertu de l’article 41 du Statut».

20. Based on the factual information and legal arguments presented by the Parties, the Court concludes that, at present, the circumstances are not such as to require the exercise of its power under Article 41 of the Statute to indicate provisional measures«.

Cabe recordar que en su solicitud presentada el 1ero de marzo del 2024, Nicaragua pedía también a la CIJ ordenarle a Alemania reconducir su contribución a la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (más conocida como UNRWA), suspendida el 27 de enero del 2024 a raiz de acusaciones lanzadas por Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA: el pasado 24 de abril, Alemania reinició formalmente el apoyo económico a la UNRWA (véase nota de The Guardian de la misma fecha), luego de publicarse una investigación interna a Naciones Unidas (véase informe) en el que se lee (p. 22):

 «The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this«.

No está de más señalar que las acusaciones de Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA a partir de «informes de inteligencia» fueron lanzadas unas pocas horas antes de la lectura en La Haya de la primera ordenanza de la CIJ, el 26 de enero del 2024 en el caso que opone Sudáfrica a Israel. ¿Simple coïncidencia en el calendario o bien … simple operación de comunicación tendiente a desviar la atención mediática internacional por parte del aparato estatal israelí?

Volante de actividades públicas – webinar – con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, prevista una el 2 de mayo del 2024 y otra el 7 de mayo (en español en el caso de esta última).

A modo de conclusión

En lo que va del año 2024, es la cuarta vez que la CIJ es llamada a dictaminar una decisión sobre el drama indecible que se vive por pare de la población civil en Gaza: véase al respecto, en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la ordenanza del 29 de abril, la ordenanza del 26 de enero y entre ambas ordenanzas, el comunicado del 16 de febrero respondiendo en forma negativa a Sudáfrica.

Como ya viene siendo tradicional en el juez internacional de La Haya, el sutil equilibrio que permea todas sus decisiones se vuelve a verificar con esta ordenanza del 30 de abril del 2024: ninguno de los dos Estados obtuvo todo lo que solicitaba. 

Rechazada la solicitud urgente de medidas provisionales de Nicaragua, y rechazada  la solicitud de Alemania de archivar el caso, la demanda inicial de Nicaragua sigue perfectamente viva. Muy probablemente el rechazo a la petición de Alemania no sea referido en los grandes medios de prensa internacionales (o bien a penas mencionado), de manera a enfatizar únicamente la negativa de la CIJ de responder positivamente a la solicitud de Nicaragua. Ello no de debe sorprender mayormente, dada la forma tan peculiar que se tiene de informar  en algunas salas de redacción sobre lo que atañe a Israel y a la situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Ahora bien, leída esta ordenanza en La Haya este 30 de abril, se procederá, en los próximos días, a fijar por parte del Presidente de la CIJ, el cronograma para la presentación de los alegatos escritos de Nicaragua y de Alemania, para luego proceder a fijar audiencias públicas y escuchar los argumentos orales (esta vez con dos rondas de alegatos y no una sola). 

En el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la CIJ fijó dichos plazos en su ordenanza del 5 de abril (véase texto en francés y en inglés). Adicionalmente, es preciso señalar que Nicaragua ha solicitado intervenir como Estado tercero (véase texto de su solicitud de intervención en francés y en inglés), así como más recientemente Colombia (véase texto).

– –  Notas  – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: La solicitud de medidas provisionales de Ucrania fue depositada el 27 de febrero del 2022. Las audiencias tuvieron lugar el 7 de marzo y la ordenanza de la CIJ se leyó el 16 de marzo del 2022 (véase texto): 18 días en total separan la solicitud inicial y la respuesta de la CIJ. En cambio, la «urgencia más larga en ser declarada como tal» en la historia de la CIJ recae en la solicitud de Costa Rica de medidas urgentes provisionales contra Nicaragua presentada el 18 de noviembre del 2010 (véase texto). Las audiencias se celebraron en La Haya del 11 al 14 de enero del 2011 y la ordenanza fue leída por la CIJ el 8 de marzo del 2011 (véase texto). 

Nota 3: En el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 30 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que: «La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocidio que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.

La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.

Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés y en inglés), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) pone de relieve la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje).

Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable

Como se sabe – pero se difunde bastante poco – Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.

En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):

«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 2).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:

«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:

– en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un periodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW);

– en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota de Le Monde).

La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.

La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace desde el 5 de abril.

De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares, nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr, titulada «Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo«), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.

Esta resolución exige un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:

«13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza».

En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organziación Breaking the Silence (véase sitio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los soldados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).

Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve

Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.

El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):

«Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that:

(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;

(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;

(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.

Por su parte, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:

The Federal Republic of Germany asks the Court

1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua;

and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.

Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales.

Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minuta de las notas en pie de página a veces más tediosa para los ojos, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.

De algunos detalles de interés

Siendo el francés y el inglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.

La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.

En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual  es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.

En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.

Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» realizada por Costa Rica), del 2018 – monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos – denota que esta opción no siempre logra su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 4). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después… en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 5) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 6) que:

«Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua«.

Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.

El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim, volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).

Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua, ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).

En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 7).

Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia menor (véase enlace) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo – véase verbatim).

Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia – véase verbatim), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos – véase verbatim– ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania – véase verbatim).

Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés.

Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.

Finalmente, resulta de interés indicar que el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.

A modo de conclusión

Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.

Contrario a algunos colegas germanos que, en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua – omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -, consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramática situación que se vive en Gaza.

Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rapidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 8).

Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).

Con relación al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sutil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.

– –  Notas  – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania«, nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase ATT Expert Group, Domestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquí. Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D., WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí. Resulta de interés señalar que, en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí.

Nota 4: En un comentario a una unión de procedimiento («jonction d´instances» en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase texto) y titulado «Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance«, habíamos indicado que:

«Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la «tactique dilatoire» du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante«. En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: «Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo«: véase BOEGLIN N., «Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones«, sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos quede cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua«, Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«, nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí.

Nota 8: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., «The recent genocide cases and public interest litigation: a complicated realtionship», EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.

Una comunidad indígena y una afrodescendiente protagonizan el conflicto que amenaza los bosques tropicales en Nicaragua – PATRULLAJE, el documental

PATRULLAJE documental sigue a tres miembros de una comunidad indígena y afrodescendiente en la primera línea del conflicto ambiental que amenaza a los bosques tropicales en Nicaragua. El pueblo indígena Rama, en alianza con la comunidad afrodescendiente Kriol, lucha por detener a los ganaderos ilegales que invaden la Reserva Biológica Indio Maíz, con la complicidad del gobierno, para establecer nuevas áreas de pastoreo a costa de la destrucción del bosque.

Armando John, un joven calmo y valiente, Margarito, un filosófico padre de seis hijos, y Rupert Allen Clair Duncan, un líder territorial, forman parte de un equipo de guardabosques al que se une Christopher Jordan, un conservacionista estadounidense, con el fin de salvar la Reserva Biológica Indio Maíz.

Christopher llegó a la Reserva Indio Maíz para estudiar cómo interactúan las culturas locales con la vida silvestre y se enamoró rápidamente de la generosidad de los pueblos Rama y Kriol y de la increíble belleza de su naturaleza.

Entrelazada en la narrativa está la historia de Carmen y Chacalín, ganaderos ilegales que se han adentrado profundamente en el bosque, deforestando grandes parcelas de tierra para introducir ganado y ayudando a otras familias a invadir la reserva. Durante una expedición para enfrentar a los ganaderos ilegales, los guardabosques descubren una granja de ganado en la zona núcleo de su territorio. Un ganadero desconocido pero adinerado ha deforestado 400 acres e introducido 80 toretes, todos enchapados y fierros con el propósito de “legalizar” su ganado en los mercados internacionales.

Con la participación de periodistas nicaragüenses encubiertos, los Rama y Kriol descubren la identidad del ganadero y lanzan una campaña coordinada para expulsarlo de su territorio, en el que se encuentra ilegalmente.

Antecedentes

El pueblo Rama es uno de los tres principales grupos indígenas nativos de la costa este de Nicaragua, con alrededor de 2,800 hombres, mujeres y niños que tienen su asentamiento principal en la pequeña isla de Rama Cay, mientras el resto de su población está disperso en el tierra firme, entre Bluefields y Greytown, constituyéndose en uno de los grupos indígenas más pequeños en el mundo.

Los Kriol son un grupo afrodescendiente de aproximadamente 43,000 personas que viven principalmente en el área de Bluefields y a lo largo de la costa, que comparte características culturales similares con los Rama.

Los Rama y Kriol comparten un título comunal sobre el Territorio Rama y Kriol, que abarca más del 80% de la Reserva Biológica Indio Maíz y está bajo la administración del Gobierno Territorial Rama y Kriol.

Para hacer frente a las crecientes amenazas a su territorio por parte de ganaderos ilegales, mineros y otros, han creado un programa de guardabosques.

PATRULLAJE es su historia

 Campaña de incidencia. El documental PATRULLAJE es parte de una campaña internacional que tiene como objetivo presionar al gobierno nicaragüense para detener la ganadería ilegal y la deforestación en la Reserva Biológica Indio Maíz y evitar que las empresas de carne de EE.UU. importen carne de conflicto lavada, salvaguardando así el medio ambiente y los ecosistemas y culturas que dependen del bosque.

Nicaragua ha perdido casi el 60% de sus bosques tropicales en los últimos 40 años debido a actividades como la ganadería ilegal. La falta de aplicación de leyes que protejan los bosques y las comunidades indígenas ha contribuido a la destrucción de estos ecosistemas vitales y tierras ancestrales. La carne de conflicto, vendida a través de cadenas de suministro opacas, agrava el problema.

Es necesario y urgente reducir la demanda de carne de conflicto y responsabilizar al gobierno y a los importadores privados de carne.

Le invitamos a visitar www.peliculapatrullaje.com para descubrir cómo podés marcar la diferencia.

En la página…

Firmá nuestra petición exigiendo que el gobierno tome medidas para proteger a las comunidades indígenas y afrodescendientes y sus tierras, cumpliendo la ley y procesando a aquellos que invaden y deforestan áreas protegidas.

Firmá nuestra Carta Abierta al Congreso de Estados Unidos instando al apoyo a la Ley Forestal para que sea ilegal importar productos provenientes de bosques tropicales protegidos.

Difundí nuestro mensaje y animá a otros a unirse a la causa.

Unite a nuestra campaña para proteger el planeta y promover estilos de vida más sostenibles. Ayudanos a salvaguardar uno de los últimos bosques tropicales intactos en Mesoamérica y proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes en Nicaragua.

PATRULLAJE es dirigido y producido por Camilo DeCastro Belli y Brad Allgood.

Boletos disponibles:

Debate en línea: “Nicaragua: ¿una dictadura sin fin?”

Este próximo miércoles, se llevará a cabo un debate en línea sobre Nicaragua, en conmemoración del 45 aniversario de la Revolución Sandinista. El seminario web, organizado por la Fundação Fernando Henrique Cardoso, la Fundación Puentes para el Desarrollo y @CADAL, abordará temas relevantes sobre la situación actual del país.

Expertos como Enrique Sáenz, ex diputado de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y Mónica Baltodano, ex comandante de guerra de la Revolución Sandinista y destacada opositora al actual régimen nicaragüense, participarán en este debate. La mediación estará a cargo de SergioFausto, científico político y director general de la Fundação FHC.

La transmisión se llevará a cabo el 3 de abril de 2024 a las 2:00 p.m. (Hora Centroamérica).

Para más información, registrarse y ver la transmisión, puede acceder al siguiente enlace: https://acortar.link/MuBG6d

Cordialmente invitados e invitadas a sintonizar la transmisión.

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

 Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

«We fear that this already catastrophic situation may slide deeper into the abyss as many Palestinians mark the holy month of Ramadan – a period that is meant to honour peace and tolerance – should Israel launch its threatened military offensive into Rafah, where 1.5 million people have been displaced in deplorable sub-human conditions.

Any ground assault on Rafah would incur massive loss of life and would heighten the risk of further atrocity crimes. This must not be allowed to happen. We also fear that further Israeli restrictions on access by Palestinians to East Jerusalem and Al Aqsa Mosque during Ramadan could further inflame tensions.

The UN High Commissioner for Human Rights repeats that there must be an immediate end to this conflict, and that the killing and destruction must stop».

Spokesperson, UN High Commissioner for Human Rights, Geneva, «Fears over Gaza catastrophe as brutal conflict enters sixth month», official statement, March 8th, 2024

Este 15 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó que se fijaron las audiencias para los días 8 y 9 de abril en el caso de la acción interpuesta por Nicaragua contra Alemania ante el juez internacional de La Haya.

Se trata de una demanda de Nicaragua presentada el 1ero de marzo del 2024, acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, acusando a Alemania de faltar a las obligaciones de prevenir un genocidio en Gaza, utilizando como base de competencia la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio de 1948 (una convención multilateral a la que ambos son Estados Parte).

El comunicado de prensa oficial de la CIJ sobre la fijación de estas audiencias está disponible en francés y en inglés.

Breve puesta en contexto

Esta acción de Nicaragua se origina en buena parte en la acción interpuesta inicialmente por Sudáfrica contra Israel.

Como se recordará, en un primer momento, Sudáfrica presentó contra Israel una solicitud a la CIJ, el 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial de dicha ordenanza en francés y en inglés y en particular lo ordenado a Israel en el párrafo operativo 86).

Posteriormente a ello, Sudáfrica presentó:

– una segunda solicitud presentada el pasado 12 de febrero del 2024, a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), indicando que no eran por el momento necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero;

– una tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa y detallada se recomienda) presentada el 6 de marzo del 2024 puede ser consultada en este enlace oficial de la CIJ en inglés. a la que la CIJ aún no ha dado respuesta.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su respaldo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su apoyo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Resulta también oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (noviembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones diplomáticas con Israel (Nota 1).

Nicaragua en respaldo a Sudáfrica y a la población civil en Gaza asediada

Con relación a otros Estados, que respaldan el accionar de la diplomacia sudafricana contra Israel, ya tuvimos la oportunidad en una nota anterior, de explicar el alcance de la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el pasado 22 de enero, la cual fue dada a conocer por la CIJ el 8 de febrero del 2024: véase nuestra nota previa titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.

Ahora bien, adicionalmente a esta solicitud de intervención como Estado tercero en la controversia que opone Sudáfrica a Israel, Nicaragua interpuso una demanda ante la CIJ, esta vez contra Alemania. Esta demanda fue acompañada como precisado con anterioridad, de una solicitud urgente de medidas provisionales de carácter urgente.

Esta iniciativa se registró formalmente el 1ero de marzo (véase texto oficial de su demanda), haciendo ver Nicaragua en su escrito que Alemania está ignorando con su actuar y con sus declaraciones oficiales a favor de Israel, las obligaciones que todo Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 debe respetar, incluyendo la de prevenir un nuevo genocidio, en particular si se trata de un Estado exportador de armas hacia Israel.

La demanda también cuestiona la decisión de Alemania de suspender sine die sus contribuciones a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Palestina (UNRWA), una decisión tomada con varios otros Estados a raíz de acusaciones lanzadas por Israel contra esta agencia de Naciones Unidas: como detalle de interés, estas acusaciones israelíes se dieron pocas horas después de darse a conocer la ordenanza de la CIJ del 26 de enero. ¿Mera coincidencia de calendario o sutil maniobra para desviar la atención ante el rotundo fracaso diplomático israelí en La Haya?

Al 1ero de marzo, Israel no había aún enviado las «pruebas irrefutables» a los investigadores de Naciones Unidas (véase nota de The Guardian). Al respecto, cabe señalar que el pasado 10 de marzo, Suecia y Canadá anunciaron volver a financiar a esta importante agencia humanitaria (véase nota de la BBC), al igual que Australia, anuncio dado a conocer el pasado 15 de marzo por las autoridades australianas (véase nota de la agencia AP). Noruega por su parte había indicado que no suspendería sus contribuciones hasta tanto se den a conocer las «pruebas contundentes» sobre el supuesto involucramiento del personal de esta agencia en el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre (véase nota del Times of Israel del 1ero de febrero). Un primer artículo del New York Times del 3 de marzo (véase texto) y una nota de la BBC del 11 de marzo señalan que las supuestas «pruebas irrefutables» de Israel contra varios funcionarios de la UNRWA fueron obtenidas mediante confesiones después de recurrir a amenazas, intimidaciones, tortura y maltratos de toda índole. Un dato para contraponer con la ligereza con la que se tomó la decisión inicial de suspender la contribución a la UNRWA por parte de Alemania, de Estados Unidos y de otros Estados, con base en la única información proporcionada por Israel (Nota 2). En el caso del Reino Unido, la cadena de noticias AlJazeera concluyó un extenso reportaje publicado el 13 de marzo cuya lectura se recomienda (véase enlace) señalando que: «Al Jazeera will continue to pursue its request that the UK Foreign, Commonwealth and Development Office share the Israeli allegations against UNRWA it received«.

Sobre Nicaragua y las transferencias de armas hacia Israel, es menester señalar que un mes antes, el 1ero de febrero del 2024, un comunicado oficial de Nicaragua advertía a Alemania, Canadá, Países Bajos y Reino Unido de una acción en ese sentido: véase al respecto texto de dicho comunicado reproducido en este enlace del medio El19Digital de Nicaragua. En este documento de anexo a la demanda de Nicaragua, se puede conocer el detalle del contenido de la misiva inicial de Nicaragua a Alemania (a páginas 2-9).

Al parecer, al menos por el momento, es contra Alemania que Nicaragua ha decidido concentrar su accionar ante el juez de La Haya. No se explicita en su escrito las razones exactas por esta escogencia entre los Estados proveedores de armas a Israel.

En el caso de Países Bajos, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero). En el caso de Reino Unido se indicó el 21 de febrero (véase nota de The Guardian) que de lanzar Israel su ofensiva sobre Rafah, se suspenderían las exportaciones de armas del Reino Unido hacia Israel. En el caso de Canadá, se informó el 14 de marzo (véase nota de CBC News) que una solicitud de Israel de vehículos militares – posiblemente de carácter urgente – está siendo tramitada de manera poco expedita por parte de las autoridades canadienses.

Las transferencias de armas hacia Israel ante un juez internacional que calificó de «plausible» el riesgo de genocidio en Gaza

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.

No se ha tenido acceso a la fecha a algún informe técnico o cuadro comparativo de carácter público, publicado en un centro especializado sobre transferencia de armas, con relación a la proveniencia exacta de las armas, municiones y componentes electrónicos que importa Israel para equipar a su ejército (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores referirlo al autor si saben de su existencia enviando un mensaje a: cursodicr(a)gmail.com). Si el dato anteriormente señalado es confirmado, Alemania sería el segundo Estado en suplir de armas a Israel después de Estados Unidos.

En su demanda contra Alemania, Nicaragua indica (párrafo 53):

«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 3).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:

«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

La petitoria final de Nicaragua en breve

En su solicitud a la CIJ enviada por Nicaragua, y más específicamente en la parte final de su petitoria en la que le pide a la CIJ ordenar medidas provisionales de carácter urgente contra contra Alemania, se lee que Nicaragua solicita diversos puntos a los jueces de la CIJ, a saber (párrafo 101):

«…, Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip:

(1) Germany shall immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance including military equipment, in sor far as this aid may be used in the violation of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law such as the Palestinian People’s right to self-determination and to not be subject to a regime of apartheid;

(2) Germany must immediately make every effort to ensure that weapons already delivered to Israel are not used to commit genocide, contribute to acts of genocide or are used in such a way as to violate international humanitarian law;

(3) Germany must immediately do everything possible to comply with its obligations under humanitarian law;

(4) Germany must reverse its decision to suspend the funding of UNRWA as part of the compliance of its obligations to prevent genocide and acts of genocide and the violation of the humanitarian rights of the Palestinian People which also includes the obligation to do everything possible to ensure that humanitarian aid reaches the Palestinian people, more particularly in Gaza;

(5) Germany must cooperate to bring to an end the serious breaches of peremptory norms of international law by ceasing its support, including its supply of military equipement to Israel that may be used to commit serious crimes of international law and that it continue the support of the UNRWA on which this Organizations has counted and based its activities«.

Al no ser Alemania el único proveedor de Israel en armas o en componentes electrónicos con fines militares, la petitoria de Nicaragua debería interesar a muchos otros Estados que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948; y de paso, interpelar (en Alemania) a colectivos de organizaciones sociales que, salvo error de nuestra parte, no se han preocupado por activar los mecanismos legales previstos cuando armas alemanas son exportadas hacia destinos donde es evidente su mal uso en contra de poblaciones civiles indefensas (Nota 4).

La insensatez de Israel en contra de la población civil de Gaza

El último informe de situación de Naciones Unidas al 15 de marzo del 2024 (véase informe) señala el nivel de insensatez al que se ha llegado en Israel, ignorando lo ordenado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, al leerse que:

«Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, particularly in the Hamad area of Khan Younis, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.

Between the afternoon of 14 March and 10:30 on 15 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 149 Palestinians were killed and 300 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 15 March 2024, at least 31,490 Palestinians were killed in Gaza and 73,439 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 14 and 15 March, according to the Israeli military, there were no Israeli soldiers killed in Gaza. As of 15 March, 247 soldiers have been killed and 1,476 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 15 March, the Israeli authorities estimate that 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld».

Con relación a los saldos de muertos y heridos que proporciona Naciones Unidas, remitimos a una respuesta que debimos de dar a la embajadora de Israel en Costa Rica, en el marco de un foro público organizado por la Universidad de Costa Rica (UCR) el 13 de marzo del 2024 y titulado «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza /Israel«: de manera bastante cuestionable, la máxima representante de Israel en Costa Rica consideró útil y oportuno «advertir» horas antes del evento a sus organizadores, de la falta de validez de las cifras sobre muertos y heridos en Gaza que circulan (véase respuesta nuestra en el video de la actividad, a mn. 1:25:11). No está de más señalar que, 24 horas después de ese foro, se informó que el Rector de la UCR declinó una invitación de la misma diplomática israelí para una reunión en su casa (véase nota del Semanario Universidad del 14 de marzo del 2024).

Es de señalar que, contrariamente a lo que uno esperaría de un Estado objeto de una ordenanza proviniendo de la CIJ, Israel ha recrudecido sus acciones para impedir que la ayuda humanitaria llegue a Gaza desde el pasado 26 de enero. Un reciente informe elaborado por la ONG británica OXFAM, titulado «Inflicting unprecedented suffering and destruction: seven ways the government of Israel is deliberately blocking and/or undermining the international humanitarian response in the Gaza Strip» (véase enlace) concluye (página 15) que:

«Humanitarian access in the Gaza Strip has effectively worsened since the International Court of Justice ordered Israel to ‘‘take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip’. The continued deliberate deprivation of access to basic assistance directly increases starvation against the backdrop of a serious risk of genocide«.

A modo de conclusión

La premura de la CIJ en convocar a audiencias en el caso de Nicaragua contra Alemania responde a la urgencia total ante el drama inhumano al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre. Notemos que estas audiencias iniciarán justo 24 horas después de cumplirse 6 meses desde el 7 de octubre del 2023.

Desde el punto de vista jurídico, cabe precisar que Alemania es Estado Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas del 2013 (véase texto completo), cuyo artículo 6, inciso 3 se lee de la siguiente manera:

«3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte» (el subrayado es nuestro).

Siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 una convención ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y habiendo sido dictaminada la ordenanza de la CIJ el 26 de enero del 2024 refiriendo a una riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, interpela el hecho que solamente Nicaragua haya iniciado una acción de esta naturaleza en contra de Estados que exportan armas hacia Israel: ¿qué esperarán todos los demás?

Más allá de la demanda de Nicaragua contra Alemania, el recurso a la justicia internacional para frenar los ímpetus de Israel en el territorio palestino ocupado constituye una vía idónea, dada la actitud desafiante de las actuales autoridades israelíes.

Con relación al papel de la justicia internacional para mediar en el conflicto entre Palestina e Israel, en una de las intervenciones hechas a nombre de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) ante los jueces de la CIJ recientemente por una jurista gala de gran trayectoria – cuya lectura completa se recomienda -, en el marco de un procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2022, se indica en sus conclusiones que (véase texto completo y video reproducidos por la AURDIP):

«30. Et pour finir, je voudrais, Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, vous citer les propos du contre-amiral israélien Ami Ayalon, qui a dirigé pendant plusieurs années le service du renseignement intérieur israélien. Son chemin personnel l’a amené à s’interroger sur la notion d’ennemi et à mesurer l’impasse où se trouve Israël en ayant choisi la répression violente pour accompagner son refus de la solution politique. Et il conclut une interview donnée il y a quelques semaines à un quotidien français en disant : « La communauté internationale devrait jouer un rôle bénéfique. Nous avons besoin que quelqu’un de l’extérieur nous éclaire sur nos erreurs »».

– – Notas – –

Nota 1Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.  Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

Nota 2: Se leyó en el New York Times del 28 de enero que (véase artículo completo):»Two Western officials confirmed on the condition of anonymity that they had been briefed on the contents of the dossier in recent days, but said they had not been able to verify the details. Although the United States has yet to corroborate the Israeli claims itself, American officials say they found them credible enough to warrant suspending aid «. Se esperaría de periodistas y círculos de investigadores una profusa investigación para corroborar la fecha exacta de los «recent days» señalados en este extracto. Ello de manera a saber si más allá de un mera coïncidencia del calendario, se trató de una operación de comunicación de Israel tendiente a  desviar la atención de la comunidad internacional sobre el alcance de la ordenanza de CIJ leida el 26 de enero del 2024 en La Haya. No estaría de más investigar a partir de qué elementos aportados, el Presidente de Estados Unidos se refirió a pruebas «highly highly credible» el 30 de enero (véase nota del Timesof Israel).

Nota 3: Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquíVéase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D.WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí

Nota 4:  En octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW). Unos años antes, en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes (véase nota de Le Monde). Más recientemente, en junio del 2020, fue España la que optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de nota de prensa del Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 8 de febrero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una solicitud formal de intervención presentada por parte de Nicaragua con relación a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto del comunicado oficial de la CIJ puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

En cuanto al texto de la demanda sudafricana como tal, cuya lectura completa se recomienda (en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.

Es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:

«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Una breve puesta en contexto

Se trata de la primera solicitud de un Estado tercero de esta naturaleza registrada en La Haya, de otros muchas que posiblemente se observen a partir de ahora por parte de diversos Estados.

Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.

A modo de ejemplo, en el plano nacional, este 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).

En el plano internacional, la solicitud de Nicaragua es una de las muy diversas acciones que puede tomar un Estado: en este caso, la solicitud de Nicaragua se fundamenta en el artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

Es de precisar, desde la perspectiva estrictamente jurídica, que en su ordenanza del pasado 26 de diciembre, la CIJ destacó el tipo de obligaciones que genera la Convención de 1948 contra el Genocidio y reafirmó el carácter de «obligaciones erga omnes«, las cuales se imponen a todos los Estados debido a su importancia fundamental (Nota 1).

Resulta oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010); al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.

Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

En Nicaragua, para la conmemoración de los 10 años de la muerte del líder palestino Yasser Arafat, se realizó un acto oficial en Managua (véase nota de prensa de noviembre del 2014). Recientemente – finales de enero del 2024 -, se informó sobre la muerte de una renombrada poetiza nicaragüense cuya familia era oriunda de Palestina, quien acompañó sentimentalmente a Yasser Arafat (véase foto de archivos contenida en esta nota de La Prensa de Nicaragua, y esta nota de prensa del 28 de enero del 2024).

También es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 2).

Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada

En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 8 de febrero del 2024, véase informe) se lee que:

« Israeli bombardment and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In remarks to the UN General Assembly on 7 February, UN Secretary-General António Guterres warned that the expansion of hostilities to Rafah, where hundreds of thousands of Palestinians have sought refuge, “would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences.”

Between the afternoons of 7 and 8 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 130 Palestinians were killed, and 170 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 8 February 2024, at least 27,840 Palestinians were killed in Gaza and 67,317 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between the evenings of 7 and 8 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 8 February, 225 soldiers were killed and 1,314 soldiers were injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military«.

En este mismo documento se advierte del inminente riesgo de hambruna, al precisar que:

«The risk of famine in Gaza is increasing by the day, particularly for hundreds of thousands of people in northern Gaza who have been predominantly cut off from assistance and where food security assessments show the greatest needs, with many reportedly grinding animal feed to make flour. Since the onset of the crisis, the World Food Programme (WFP) delivered a total of 1,940 trucks (19 per cent of all aid trucks) carrying over 32,413 metric tons of life-saving food supplies. The last time UNRWA was able to carry out a food distribution in the north of Wadi Gaza was 23 January«.

Con respecto a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023 ante la CIJ, tuvimos la oportunidad en una nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» de analizar el alcance de la ordenanza de la CIJ dada a conocer por la CIJ el pasado 26 de enero (véase texto oficial en francés y en inglés ) y de vislumbrar las posibles reacciones en caso de desacato por parte de Israel.

En unas recientes reflexiones del Profesor Al Tamimi publicadas en el portal de EJIL-Talk (véase articulo titulado «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, cuya lectura completa se recomienda), el autor precisa en sus conclusiones la tarea que espera a los Estados ante el desafio que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ:

«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance».

Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.

Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.

La solicitud realizada por Nicaragua en breve

El texto de la solicitud hecha por Nicaragua se encuentra disponible en el sitio oficial de la CIJ en este enlace desde este 12 de febrero: se trata de un documento con varios anexos, con fecha del 22 de enero del 2024.

En la página 10 se incluyen por parte de Nicaragua referencias a declaraciones oficiales de Israel, al precisar que:

«23. As pointed out above, Nicaragua has repeatedly called on Israel to cease its activities in the Gaza Strip that amount to violations of the Genocide Convention. The response of Israel has been not only to Nicaragua, but to South Africa, the Court and the international community during the hearings in Court on 12 January 2024, in which the representatives of Israel justified all of the actions that have been submitted to the Court by South Africa as violations of the Genocide Convention and indicated that it has no intention of ceasing their execution. For example, the Agent indicated that Israel “has the right to defend itself” and that the request for provisional measures “cannot stand” as it denies Israel of its rights. Furthermore, the very next day after the hearings the Prime Minister of Israel gave a press conference warning that “nobody will stop us — not The Hague, not the axis of evil and not anybody else,” and went on to condemned “the hypocritical onslaught at The Hague against the state of the Jews…” vowing to continue Isrel’s war in Gaza “until total victory”. Thus, the dispute is clearly established. There is no possibility of diplomatic agreement of this issue«.

En las conclusiones (página 12) se lee que Nicaragua solicita que su iniciativa no genere a los jueces de La Haya mayores dilaciones para responder de manera prioritaria a la solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron ordenadas a Israel el 26 de enero:

«25. For the reasons set out in this Application, Nicaragua respectfully requests the Court to permit its intervention as a party in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel) for the object and purpose specified above and to participate in those proceedings in accordance with Article 85 of the Rules of Court. Nicaragua reserves its rights to present supplementary arguments and observations as and when the Court would allow it to do so, as well as any other rights granted by international law and in particular by the Statute of the Court.

  1. Furthermore, given the urgency of the situation, Nicaragua wishes to clarify to the Court that it does not wish for its request for intervention to delay the proceedings and deliberations of the Court related to the urgent request for provisional measures. The timing of the intervention merely reflects Nicaragua’s deep concern over the situation and the need to alert the Court as early as possible of Nicaragua’s intention«.

A modo de conclusión

Más allá de los mecanismos jurisdiccionales que los Estados pueden usar para intentar frenar a Israel en Gaza, se puede decir que, como región, América Latina destaca en el mundo ante el drama inhumano al que Israel somete a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados desde la tarde/noche del 7 de octubre.

En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 2 de febrero, varios expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos externaron que:

«With the ICJ alerting the international community to the risk of genocide in Gaza and ordering immediate and effective action to ensure the provision of humanitarian assistance to civilians, states must do more, including to avoid legal consequences for aiding and abetting, or possible complicity in acts of genocide,” they said. “Instead of castigating the agency that provides critical support for millions of Palestinians in Gaza, states must exhaust all efforts to avert serious violations of international law, including genocide—and this necessitates continued international support of UNRWA’s vital humanitarian services.

No está de más precisar que fueron varios los Estados latinoamericanos los que, tempranamente, alzaron la voz contra el accionar militar de Israel en Gaza. En una nota de finales del mes de octubre del 2023, tuvimos la posibilidad de detallar el conjunto de acciones de repudio contra Israel tomadas por varios Estados del continente americano en nuestras reflexiones tituladas: “Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

Se trata de acciones diversas tomadas por parte de Estados de América Latina en las que, cada uno a su manera, reafirman el apoyo de esos Estados al respeto del derecho internacional humanitario y a la justicia internacional, denunciando de paso el uso desproporcional de la fuerza por parte de un Estado contra civiles. Estas acciones, al menos a la fecha, no han encontrado eco alguno por parte de Estados en Europa ni en el norte del continente americano, sumidos en un mutismo e inacción colectiva que llaman ambos poderosamente la atención.

Este recurso, por parte de distintos Estados de América Latina, a los diversos mecanismos que ofrece el derecho internacional frente al accionar insensato del aparato militar israelí desde el pasado 7 de octubre se confirma con esta primera solicitud ante la CIJ presentada por Nicaragua. Es muy probable que sea seguida por otras solicitudes muy similares proviniendo de otras latitudes del planeta.

Finalmente, es menester indicar que la justicia internacional de La Haya iniciará este próximo 19 de febrero las audiencias orales con relación al procedimiento consultivo sobre la colonización israelí en territorio palestino: este 9 de febrero la CIJ comunicó el extenso programa de audiencias, cuyo detalle está disponible en francés y en inglés.

– – Notas – –

Nota 1: Se lee en efecto por parte de la CIJ (parrafo 33) en su ordenanza del 26 de enero del 2024 que:» The Court notes that the Respondent did not challenge the standing of the Applicant in the present proceedings. It recalls that, in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar) where Article IX of the Genocide Convention was also invoked, it observed that all the States parties to the Convention have a common interest to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide, by committing themselves to fulfilling the obligations contained in the Convention. Such a common interest implies that the obligations in question are owed by any State party to all the other States parties to the relevant convention; they are obligations erga omnes partes, in the sense that each State party has an interest in compliance with them in any given case. The common interest in compliance with the relevant obligations under the Genocide Convention entails that any State party, without distinction, is entitled to invoke the responsibility of another State party for an alleged breach of its obligations erga omnes partes» (el subrayado es nuestro).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí . También remitimos a otro artículo BOEGLIN N., «Reacciones en América Latina a la operación «Margen Protector» del ejército israelí en la franja de Gaza«, CEMOAN, Universidad Nacional (UNA), Num. 15, agosto de 2014. Texto integral disponible aquí.