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Etiqueta: OCDE

Atroz idea del Gobierno: privatizar y desnacionalizar la electricidad

Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo, profesor ITCR, ecologista FECON

Regresión de más de un siglo

¡Aberrante! Pocas veces esta palabra puede ser usada con tanta precisión, como en este caso para referirnos al “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, expediente legislativo n° 22.601, que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa. Esta propuesta, encabezada por el Presidente de la República, remataría el modelo público de carácter social y solidario, y su institución rectora, el ICE, pues se orienta exactamente a favorecer la inversión privada de empresas generadoras tanto nacionales como externas. El proyecto además coloca al Gobierno de rodillas, como súbdito obediente, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este texto explicamos por qué el proyecto es un retroceso histórico de más de un siglo, y algunas de sus múltiples debilidades. Una revisión de algunos proyectos de privatización impulsados en anteriores administraciones y la complacencia del gobierno actual con la OECD, los revisamos en el artículo “Gobierno se somete a generadores privados de electricidad y a la OECD”, de próxima publicación.

La esencia del proyecto está explícita en el escrito del Gobierno: “El presente proyecto de ley se presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta restricción para la actividad económica atendida bajo la modalidad de servicio público”, y agrega que “la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan” (negrillas ODC).

Ese proyecto constituye un retroceso histórico inaudito que borraría uno de los avances sobresalientes de la sociedad costarricense, como fue la nacionalización de la electricidad y la posterior creación del ICE. De aprobarse, convertiría el mercado eléctrico nacional en un campo de competencia privada ya no sólo entre nacionales, y de éstos con el ICE, si no para favorecer directamente las inversiones transnacionales con plena igualdad de derechos al ICE, y obligando a la entidad estatal a comprar la electricidad que generen. Es decir, se perdería cualquier condición asociada a la nacionalización de la electricidad y su carácter de servicio social, para convertirla en un servicio público regido por la competencia privada, aunque el ICE siga presente como intermediario obligado entre los generadores y los consumidores finales, ya sea dentro del país o en el mercado regional, al que también los privados siguen presionando por incursionar.

Este tipo de apertura ilimitada es otro mecanismo o vía de privatización, prestación y venta de servicios públicos en favor del capital privado y desnacionalización, que se ha usado en paralelo a las concesiones de obra pública y las alianzas público-privadas. Todas conllevan el riesgo asociado de ampliar el tablero de corrupción, como ha ocurrido en muchísimos países del mundo, incluida Costa Rica. Con este proyecto el Gobierno abona directamente a la liberalización de la economía nacional entregando el servicio de electricidad al capital privado, lo cual será una pérdida para toda la sociedad costarricense.

Es una aberración que en Costa Rica el Gobierno acelere en reversa en tiempos en que urge proteger los beneficios colectivos y las economías nacionales, tal y como pide el Secretario General de la ONU, Antonio Gutiérrez. Aunque no nos detendremos en esa historia, vale decir que todos los componentes de los “modelos económicos fallidos” que vivimos hoy en el mundo, incluyeron, e incluyen, medidas de privatización y desnacionalización como las contenidas en el expediente n° 22.601 del Poder Ejecutivo. Debería el Gobierno recordar, o más bien conocer, lo que en el 2003 dijo Joseph Stiglitz, que fue jefe de economistas del Banco Mundial: “A todos aquellos que viven en México, Indonesia, Brasil, la India y otros mercados emergentes se les debería dar una consigna diferente: no luchen por la mítica economía de libre mercado, que nunca existió”. Lo que incomoda es que Stiglitz nunca lo expresara cuando él mismo impulsaba las políticas que empobrecieron y siguen llevando al hambre a millones de personas en todo el planeta.

“Ley Alvarado” para privatizar y desnacionalizar

El expediente n° 22.601 de la Administración Alvarado es mucho más intrépido que cualquiera de los intentos precedentes de privatización de la electricidad en Costa Rica. Suma un componente de desnacionalización que en aquellas propuestas no había sido expuesto de manera tan explícita con el objetivo de reafirmar los beneficios para el segmento de la élite nacional e inversionistas externos, que hasta ahora se han beneficiado con la generación privada de electricidad. La propuesta desconoce más de un siglo de avances sociales y colectivos en cuanto al servicio de electricidad frente a los intereses privados. Nos devuelve al año 1900 cuando la empresa The Costa Rica Electric Light & Traction Co., empezó a concentrar el servicio eléctrico de Costa Rica; aunque esta misma empresa fue desplazada por la American & Foreign Power Co., que concentró prácticamente todo el mercado. Esta propuesta de “ley Alvarado” desconoce la historia de luchas sociales para la nacionalización de la electricidad en Costa Rica, de fortalecimiento del servicio de electricidad con la creación de Compañía Nacional de Fuerza y Luz en 1941, pero sobre todo aniquila el Decreto Ley No. 449 del 08 de abril de 1949 que creó al ICE, del que cualquier gobernante, medianamente sensato, debería sentirse orgulloso y ser defensor.

Se podría decir incluso que la iniciativa pone en riesgo a las cooperativas y empresas de servicio público de electricidad, que contribuyeron, al menos en parte, a fortalecer el mercado eléctrico con sentido nacionalista y ampliando la cobertura a más regiones del país. (El principio de “solidaridad” en el caso de las empresas con formato cooperativo, habría que analizarlo a partir de los precios al consumidor final y del uso y reparto de sus excedentes). Digo que esas empresas reforzaron “en parte” el servicio público, pues hace años la Contraloría General de la República en un informe sobre “la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, advirtió “que los costos estimados de la energía de los proyectos de empresas distribuidoras públicas y cooperativas de electrificación rural, son en su mayoría superiores a los promedios determinados por la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA)” (CGR, 2016, p. 2). En esa misma línea, otro dato que debería revisarse con todo cuidado y seriedad es que, según explicó la Contraloría en el mismo documento sobre la eficiencia de proyectos: “no son competitivos Eólico Valle Central de la CNFL, S.A. y Los Santos de Coopesantos R.L, cuyos costos nivelados de la energía de 18,38 y 16,33 c$/kWh están muy por encima del rango utilizado de 7,09 y 12 c$/kWh. Ello, a pesar de que este tipo de generación es cada vez más competitiva y los mejores proyectos a nivel mundial alcanzan consistentemente los 5 c$/kWh sin financiamiento” (CGR, p.10).

Toda la argumentación del proyecto presentado por el Ejecutivo se subsume en un artículo que, aunque pareciera inofensivo, es la propuesta más regresiva que hayamos enfrentado desde 1990, cuando entró en vigencia la Ley 7.200 para favorecer a los generadores privados. Dice el “ARTICULO ÚNICO. – Refórmese el Artículo 3 de la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las cooperativas y a las empresas privadas, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales” (Negrillas ODC).

Las debilidades y imprecisiones de este proyecto en general (que revisaremos en un próximo texto), y particularmente del texto del nuevo artículo, hacen que no soporte el mínimo escrutinio técnico. Alguna de esas carencias las revisamos en seguida:

  1. Declarar de “interés público” la compra de electricidad generada por cualquier oferente privado, nacional o extranjero, colocaría al ICE en una condición peor que la que tiene hoy comprando y pagando electricidad de acuerdo con las obligaciones que le imponen las leyes 7.200 y 7.508 aunque no sea requerida por la sociedad costarricense. La determinación del interés público no debe reducirse a un antojo político y comercial. Debe responder a un proceso técnico para definir la necesidad para el país de cada proyecto en particular. Esto está asociado con la relación oferta-demanda, y es bien sabido que el país cuenta con una capacidad instalada y de generación que duplica y más la demanda nacional. Además, esa generalidad flexibiliza la rigurosidad para concluir sobre la viabilidad social y ecológica y la factibilidad económica, que debe establecerse científica y socialmente, también para cada uno de los proyectos.
  2. Esa idea general de “interés público” está copiada del proyecto “Ley General de Electricidad”, expediente No. 17.812, de los Gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, cuyo artículo 11 indicaba: “Se declaran de interés público y conveniencia nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional”. Para facilitar aún más la construcción de nuevas plantas generadoras, el proyecto proponía que “…los órganos e instancias del Estado y los gobiernos locales otorgarán trato prioritario sobre otros proyectos, a los trámites y gestiones necesarios para el desarrollo acelerado de estos proyectos. Los plazos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo”. Ese proyecto de 2009 buscaba la igualdad de condiciones para la competencia entre el ICE y privados en el mercado eléctrico, y esta nueva iniciativa avanza sustancialmente promoviendo “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”.
  3. Declarar de “interés público la compra de electricidad” es otro mecanismo legal que obligará al ICE a adquirir la electricidad de cualquier competidor privado, aspecto que hace menos de un año se mostró espinoso cuando el ICE decidió no renovar algunos contratos de generadores privados por ser innecesarios para atender demanda nacional de electricidad. El pago a generadores privados llegó a 3.141 millones de dólares entre 1989 y 2021, según datos del ICE publicados por el Semanario Universidad. Aunque la amenaza de debilitamiento del ICE es el problema principal en este proceso, la misma institución ha tenido un papel destacado. De acuerdo con Mauricio Álvarez “El ICE viene actuando en esa dirección, pues ya convirtió a la transnacional española Unión Fenosa en la mayor productora de electricidad privada en nuestro país, con un total de 100 MW, al otorgarle un segundo proyecto (actualmente posee Torito, de 50 MW y La Joya, también de 50 MW)”.
  4. A la ausencia de definiciones y numerosas imprecisiones se suma la de que la compra se hará a “centrales eléctricas de capacidad limitada”. Esa es una ligereza insalvable que le resta el mínimo rigor al proyecto. No es lo mismo capacidad limitada en Noruega que en China, pues cada país establece sus propios estándares, como incluso ocurre en Costa Rica. Retomemos como ejemplo lo ya sabido y señalado: los proyectos con la Ley 7.200 no pueden superar los 20.000 kW (20 MW) y los contratos bajo la Ley 7.500 tienen un tope de 50.000 kW (50 MW) gracias a la (capítulo II de la 7.200), entre ambas modalidades el tope de generación es el 30% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional. Independientemente del uso que se le ha dado a esas leyes, establecen límites y cantidades claras. Y este proyecto adolece del todo de esas precisiones elementales.
  5. Cualquiera que revise el proyecto y lea que el ICE deberá comprar la electricidad de “fuentes de energía que no sean convencionales”, lo primero que se pregunta es ¿Cuáles son esas fuentes? En el mercado eléctrico de Costa Rica podemos anotar como convencionales la hidroelectricidad, térmica, geotérmica, hasta la eólica y la generada con biomasa, si consideramos que ya tienen bastantes años de ser parte de la oferta nacional. ¿A qué se refieren con “no sean convencionales”?
  6. La misma finalidad del proyecto “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico” es otra imprecisión inaceptable, pues no define condiciones para ejecutarla. Dada esa generalidad, el término “eliminar” permitiría eventualmente una apertura indiscriminada que sería imposible subsanar, corregir o definir por medio de un reglamento. De hecho, es común que muchos ajustes legales para favorecer la generación privada, hasta ahora, se hayan hecho por medio de decretos y directrices ministeriales, pero en este caso, es imposible determinar cómo se dará esa eliminación de barreras a la inversión privada, y sobre todo cuáles serán sus impactos en el mercado eléctrico y para la sociedad costarricense que finalmente deberá consumir esa electricidad a precios de mercado privado. Por eso el texto implica un conjunto de amenazas que ameritan su rechazo absoluto.

Forzar la Constitución para desnacionalizar

La otra línea de justificación, a la cual se le dedica la mayor parte del proyecto, es un conjunto rebuscado de argumentos para forzar la conclusión de que actualmente la inversión privada está poco menos que imposibilitada en Costa Rica. Estirando las ligas al extremo, el proyecto funde el argumento de la OECD -eliminar barreras de inversión privada- con una interpretación de la Constitución Política y de jurisprudencia constitucional de manera más que rebuscada. Dice el Gobierno que “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”, “Es una recomendación (de la OECD) que se relaciona con el principio constitucional de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine entre unos y otros, salvo las excepciones y limitaciones que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial”.

Esa interpretación no sólo se usa para promover la privatización del servicio público de la generación, compra, distribución y consumo de electricidad, si no que busca desnacionalizarlo. Por eso hablamos de una regresión hasta antes del 8 de abril de 1949 e incluso hasta 1900 a tiempos del mercado eléctrico controlado desde el sector privado nacional y transnacional.

Este proyecto es un gesto de genuflexión ante el empresariado privado, y en el ámbito global, una reverencia neocolonial ante la OECD. Nadie antes, ni con los proyectos de ley de los partidos más antiguos y tradicionales como Liberación nacional y la Unidad socialcristiana, se llegó al extremo de buscar “el principio constitucional de igualdad…entre los nacionales y extranjeros” para que no se “discrimine entre unos y otros”. Siendo la nacionalización de la electricidad y la creación del ICE insignias notables del Estado social de Costa Rica, es imposible aceptar lo que proponen estos gobernantes, como la idea de no discriminar y de procurar “igualdad entre los nacionales y extranjeros” en el control de una actividad económica verdaderamente crucial para la sociedad costarricense, como es la electricidad. Si se piensa en los costos de la cobertura en regiones de difícil acceso, de nuevo cobra más que pertinencia la necesidad de fortalecer al ICE como entidad de servicio social, y preguntarse si los privados, como nunca ha sido hasta ahora, prestarían el servicio en cualquier región del país.

Cierto es que para algunas empresas privadas del sector eléctrico la apertura indiscriminada podría ser una buena oportunidad para aliarse con foráneos, como ya ocurre con los proyectos (BOT sigla en inglés) Construcción, Operación y Transferencia de la ley 7.508, pero en un escenario de competencia abierta hasta las demás empresas, como las cooperativas, podrían ser disminuidas, parcialmente absorbidas y hasta eliminadas del mercado. No es que los empresarios nacionales de la electricidad privada ameriten defensa, pues ya hemos documentado cómo han hecho fortunas vendiendo electricidad cara e innecesaria. Se trata de que la soberanía, como condición fundamental de un país y de una nación, debe considerar como principio la defensa de “lo nacional” ante la invasión de capitales foráneos, sobre todo en la prestación de cualquier servicio social prioritario, como es la electricidad.

El proyecto no establece ningún límite de inversión para el capital externo. No señala plazos ni condiciones de inversión y venta de la electricidad. No justifica, ni remotamente, que esta apertura se fundamente en una necesidad nacional de electricidad y además, como hemos demostrado, en Costa Rica no falta ni un peso de inversión privada para atender la demanda de electricidad.

Como ciudadanía, este proyecto nos debería regresar a los primeros años del siglo pasado, pero para emular los movimientos sociales que iniciaron la nacionalización la electricidad en Costa Rica con la dirección de la Liga Cívica Nacional, lo cual se logró en 1948 tras décadas de lucha social.

Carlos Alvarado Quesada, Presidente, Rolando Castro Córdoba, Ministro a.i. de Ambiente y Energía y Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda, deben pasar a la historia como destacados peones de la destrucción del Estado social costarricense, y del ICE en particular. Deberían ser recordados por promover la apertura del mercado eléctrico para su privatización y transnacionalización, devolviéndonos a los peores tiempos de vasallaje en las relaciones entre países.

El bochinche alrededor del nombramiento de Ottón Solís en la OCDE

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Economista, CICDE-UNED

Diversas personas, incluida la jefa de fracción del PLN, dicen que ese nombramiento fue “ilegal”. Al margen de lo que cada quien opine sobre el señor Solís, esa cuestión merece una discusión por aparte, la cual, por cierto, tiene ramificaciones muy interesantes.

El argumento sobre la presunta ilegalidad, apela al artículo 4 de la ley 9981, de adhesión a la OCDE. Ese artículo básicamente dice dos cosas: i) que la delegación permanente ante la OCDE formará parte del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX); ii) que el Consejo de Gobierno –“por iniciativa” de COMEX- nombrará al respectivo representante ¿Dónde estaría la “ilegalidad”? En el hecho, muy obvio, de que el nombre de Solís no surgió de la “iniciativa” de COMEX. Ahora bien, siendo que COMEX tiene la “iniciativa”, el Consejo de Gobierno es quien nombra, en ejercicio de las potestades que le atribuye el artículo 147 de nuestra Constitución. Absolutamente nada obliga a que se nombre a la persona que COMEX haya propuesto.

¿Que en este caso se incumplió el mandato que atribuye a COMEX la “iniciativa”? Bueno, eso se resuelve facilísimo: recordemos que el inciso 1) del artículo 139) de la Constitución atribuye al presidente de la república la potestad de “nombrar y remover libremente” a ministros y ministras. O sea, el ministro de COMEX es un subalterno del presidente. Basta que éste le ordene: “proponga a Fulanita o Zutanito”. El ministro tiene dos opciones: obedecer o renunciar. No hay más.

Sugiero ir un paso más allá y revisar el artículo 2) de ley número 7638, acerca de las atribuciones de COMEX. Es claro que éste es un órgano a cargo de una muy específica política sectorial: la de comercio e inversión extranjera. En concreto, el inciso d) le asigna la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y “demás foros comerciales internacionales”.

¿Es la OCDE un foro comercial? Claramente es mucho más que eso. En el sitio web de esa organización se dice que su “misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. Nuestro objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas” (negrita del original). Retórica aparte, es obvio que, tratándose de la OCDE, lo comercial y las inversiones es solo un elemento entre otros, puesto que muchos otros asuntos deberían ser considerados para alcanzar tan ambiciosos objetivos.

¿Por qué entonces la Asamblea Legislativa asignó a COMEX la representación de Costa Rica? Se supone que es una representación diplomática ante una organización multilateral que maneja una agenda multifacética. Por lo tanto, debió naturalmente quedar en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Más aún ¿por qué se intentó amarrar la representación de Costa Rica a la “iniciativa” de COMEX? (lo cual, como ya vimos, no pasa de ser una treta leguleya nada imaginativa).

Resulta por completo desatinado poner en manos de un órgano como COMEX -cuyas atribuciones son de restringido alcance- una responsabilidad tan compleja, puesto que compleja y multifacética es la agenda de asuntos que se abordan en la OCDE. En esto debía primar una visión país, no un enfoque sectorial. Pero evidentemente se optó por el enfoque sectorial.

Solo hay una explicación plausible para este absurdo: ello refleja claramente la posición ampliamente hegemónica que han alcanzado en Costa Rica los intereses y las visiones ideológicas, del gran empresariado y de los muy ricos. Pero, para mejor entenderlo, es a su vez necesario entender cómo funciona el triunvirato constituido por COMEX, la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).

El artículo 4) de la ya mencionada ley 7638, crea, como parte de la estructura organizativa del COMEX, un Consejo Consultivo, el cual tiene la función de asesorar al Poder Ejecutivo “…en materia de políticas de comercio exterior e inversión extranjera” y velar “por el cumplimiento de tales políticas”. Ese Consejo está formado por 17 miembros, de los cuales 7 provienen de diversas cámaras empresariales. Considérese, además, que también hay una persona que representa a PROCOMER, y otra en representación de CINDE. Recordemos enseguida que estas dos organizaciones están fuertemente ligadas a los intereses empresariales. Queda claro entonces que estos últimos tendrán predominio en ese Consejo Consultivo.

Por su parte, PROCOMER es creado y funciona bajo la regulación de la misma ley (número 7638), cuyo artículo 10 crea una junta directiva a cargo de la dirección de este órgano. Esta junta está constituida por nueve personas, cuatro de las cuales son de directo nombramiento por cuatro cámaras empresariales (el presidente o vicepresidente de éstas), y una quinta persona, “representante de los pequeños y medianos exportadores”, será nombrada por el Consejo de Gobierno con base en una terna presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Vale decir que, sobre un total de nueve integrantes, hay cinco de las cámaras empresariales.

Por su parte, CINDE es, sin más, una organización privada, manifiestamente ligada a los intereses del gran empresariado, y la cual, según leo en un comunicado de prensa de marzo 2019, dice de sí misma ser una “organización privada y sin fines de lucro, encargada de la atracción de inversión extranjera a Costa Rica”. O sea, sin pedirle permiso a nadie, se apropia de una política pública muy importante, lo cual no sería tan relevante, si no fuese porque los sucesivos presidentes y una presidenta de la república, han cohonestado y legitimado, ese ejercicio espurio de privatización de esa política pública.

Aparte el argumento de la “legalidad”, a la hora de combatir el nombramiento de Solís, también se apeló al argumento “técnico”. COMEX sería, según esa narrativa, el órgano “técnico”, el depositario del “saber técnico” en tan importante materia. Esto no pasa de ser otra falacia, tan burda como la de la “ilegalidad”. No se me malentienda: no me refiero al personal de ese ministerio, que seguramente es gente profesionalmente competente. Me refiero al hecho de que, en realidad, estamos en presencia de un órgano político, mejor digamos, de un tridente de órganos politizados (COMEX-PROCOMER-CINDE), que funcionan bajo el influjo directo y predominante de los intereses y la ideología del empresariado más poderoso, un grupo ínfimo, pero extremadamente influyente. Es, por sobre todo, una cuestión política, teñida hasta la médula de intereses corporativos. Lo técnico si acaso entra a jugar en un lejano segundo plano, y de forma totalmente subordinada.

No veo realistas las tesis conspirativas que circulan. Creo que el estridente bochinche alrededor del nombramiento de Solís fue fundamentalmente una disputada de poder, un pulso por demostrar quién realmente manda en Costa Rica. En todo ello, los partidos de oposición en la Asamblea Legislativa jugaron el rol usual: simple cámara de eco de los intereses empresariales. La batuta, como de costumbre, estuvo en manos de estos últimos. La cuestión, como he mostrado, se alimentó de múltiples falsedades, pero, además, tuvo el aspecto de una grotesca comedia de malentendidos. Y ello especialmente en un sentido: las cámaras empresariales identificaron como enemigo, a un sujeto -el señor Solís- que no lo es en absoluto. Ni siquiera es un crítico más o menos incómodo, sino un señor que asume, con ínfimas diferencias, la agenda corporativa-empresarial, lo cual quedó clarísimo en su carta de renuncia.

Me parece que el gran empresariado intuyó que aquí tenía la posibilidad de recomponer posiciones, luego de que el “caso cochinilla” lo pusiera a la defensiva. Vinieron, golpearon la mesa y se echaron el pulso. Ganarlo sirve para recordarnos y, en especial, recordárselo a Carlos Alvarado, quienes manejan las riendas en Costa Rica.

Podemos anticipar que ahora el Consejo de Gobierno nombrará a una persona a gusto del empresariado.

 

Tomado del blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/07/el-bochinche-alrededor-del-nombramiento.html

Publican cuaderno Acerca del Proyecto de Empleo Público

Las organizaciones sindicales UNDECA, BUSSCO y FSM publicaron el cuaderno: Acerca del proyecto de Empleo Público. Derecho de la función pública del enemigo, que contiene una compilación de artículos del especialista en derecho laboral Manuel Hernández.

SURCOS comparte esta producción que aborda un análisis de los elementos que llevan a constituir una nueva superestructura política normativa.

La presentación de este documento expone:

«En el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, el Gobierno de la República se comprometió a tramitar un proyecto regulatorio de la gobernanza del empleo público.

En atención a este compromiso, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa, en el primer semestre de 2019, el denominado Proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21.336.

Más recientemente, en el contexto de la crisis fiscal, este proyecto se ha convertido en moneda de canje para negociar un préstamo con el FMI por el monto de $1.750.000.

El proyecto se tramita a ritmo motorizado, que ha experimentado un desarrollo en clave regresiva, en una suerte de evolución genética degenerativa, que viene a consumar, a estas alturas del procedimiento parlamentario, una especie monstruosa de Frankenstein legislativo, absolutamente impresentable.

Totalmente impresentable porque, por una parte, violenta la arquitectura constitucional democrática de nuestro ordenamiento jurídico, y, por otra parte, vulnera los derechos fundamentales de las y los servidores que laboran en la Administración Pública.

Este proyecto, junto con la aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, a finales de 2018, y la contrarreforma del Código de Trabajo, contenida en la Ley N° 9808, de 21 de enero de 2020, que en términos generales prohibió la huelga en los servicios públicos, constituye la nueva superestructura política normativa, que el bloque de poder hegemónico requiere para metabolizar y consolidar el modelo económico neoliberal.

Este Cuaderno acerca del Proyecto de Empleo Público contiene una selección de artículos, que, desde una perspectiva jurídica–política, examina, al hilo de su desarrollo legislativo, el contenido y los alcances de dicho proyecto, que viene a consolidar el Derecho de la función pública del enemigo.

Se configura este Derecho o antiderecho político, porque conjuntamente con aquellas leyes, se crea un régimen de excepción, autoritario, antidemocrático, que expulsa del ordenamiento jurídico los derechos de ciudadanía social de los y las servidoras públicas, particularmente los derechos colectivos, cuyo régimen se radica en una construcción cultural de odio y violencia institucional contra este colectivo laboral.

El Derecho de la función pública del enemigo representa un desafío histórico que los sindicatos tendrán que asumir».

SURCOS comparte el documento para descargar en formato PDF:

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

UNA: Usan dato falso en precio del arroz

El arroz desregulado genera un drenaje en el presupuesto de los consumidores, ya que se vende a tres o cuatro veces el precio del arroz regulado.

Leiner Vargas, economista del Centro Internacional de Política Económica (CINPE) de la Universidad Nacional (UNA), denunció que en un estudio financiado por la Cámara de Comercio de Costa Rica se indica que el porcentaje que gastaban los sectores más bajos en arroz era casi de un 8.5%, lo cual para el académico es falso. Incluso, ese dato fue utilizado por el Banco Central en un estudio del efecto de la desregulación del precio del arroz en las familias pobres; asimismo, el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre competencia, se equivoca al utilizar una referencia secundaria sin verificar el dato ante el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en relación con lo que gastan las familias pobres en el consumo del arroz.

Esta situación fue externada por el economista de la UNA en un reciente webinar que analizó los pros y contras del precio del arroz en Costa Rica, organizado por el Cinpe y la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz).

Vargas manifestó que esto es un error que no se puede permitir ni a la OCDE y menos al Banco Central, ya que éste financia parte de la encuesta de ingresos y gastos. “No se vale que sus investigadores utilicen datos secundarios de un estudio financiado por la Cámara de Comercio y menos, que la OCDE contrate consultores nacionales que no se validan con la información del INEC”, señaló el economista de la UNA.

Datos en manos de Vargas revelan que el 4.59% al 2019, es la cifra correcta que tanto el Banco Central como la OCDE, debieron considerar en sus estudios e informes. (vídeo adjunto).

Desregulado y a la libre

Otra inexactitud dada a conocer por el economista del Cinpe en materia de arroz, es la que plantea que el aumento en el gasto de los consumidores más pobres en arroz obedece a los precios regulados, cuando en realidad se debe al precio del grano desregulado.

Vargas explicó que en el caso del arroz regulado existe una categoría denominada grano entero que analiza el Banco Central a través del INEC. Sin embargo, en el mercado existen importadores que traen arroz de diversas categorías, los cuales tienen los precios desregulados.

 “Por ejemplo, el arroz regulado en la categoría 80/20, cuyo precio ronda los ₡620 el kilo, en la categoría de arroz desregulado (precocido, con camarones, integral y jazmín, entre otros) el consumidor llegaría a pagar entre ₡1.600 y ₡1.800 por ese mismo kilo del grano, solo porque viene en distintas presentaciones”, explicó Vargas.

El economista agregó que precisamente entre el 2013 y el 2019, el porcentaje de arroz entero regulado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) cayó de un 4.91% en la canasta de los más pobres a un 4.56%, lo que significa que la regulación de precios disminuye el costo y el gasto en arroz para las personas de más bajos ingresos. No obstante, el arroz desregulado aumentó de 4% a 9% en el presupuesto de las familias. “Es el arroz desregulado el que genera un drenaje en el presupuesto de los consumidores, ya que se vende a tres o cuatro veces el precio el arroz regulado, porque está a libre y se vende bajo el concepto del libre mercado, que algunos intentan achacarle al mercado del arroz, pero que no tienen”, precisó Vargas.

Según datos del INEC, el gasto en el presupuesto de las familias no solo se refleja en el arroz desregulado, sino también en el mercado de las medicinas, internet y otros. Muy diferente al mercado del arroz regulado, en relación con el presupuesto que gastan las familias más pobres.

Vargas mencionó que la discriminación de precio realizada por la importación de arroz lo que hace es maximizar el ingreso de los importadores y no minimizar el gasto de las personas. “Así que cuando se habla de que estamos con el interés en los consumidores que se hable con números, porque en este contexto el arroz desregulado ha avasallado al consumidor”.

Así está el arroz

Isabel Quirós, presidenta Ejecutiva de Conarroz comentó que durante muchos años el sector arrocero se ha visto amenazado por los intereses de unos pocos que se refugian en estudios desactualizados, con informaciones e interpretaciones inexactas en busca de liberar el precio del arroz.

Quirós explicó que la encuesta de hogares realizada por el INEC entre 2013 y 2018, reveló que el gasto de los quintiles de menor ingreso en arroz de grano entero (regulado) presentó una disminución al pasar de 5.3% a 4.6%, con lo cual se demuestra que la regulación de precio ha beneficiado al quintil de menor ingreso del país. “En la actualidad el precio del arroz ha favorecido a los cinco millones de consumidores, los cuales tenemos acceso a comprar el grano a precios muy favorables, ya que es el único producto que ha experimentado una disminución del 15% en la última década y forma parte esencial de la canasta básica nutricional del costarricense”, explicó Quirós.

La presidenta de Conarroz aseveró que los altos porcentajes de intermediación en otros productos no regulados han detonado en precios altos por lo que el fomento de la competencia no demuestra que los consumidores se beneficien de mejores precios, si los productos se mantienen a la libre.

Quirós afirmó que el sector arrocero ha hecho esfuerzos por elevar la productividad, por lo que de 2012 a 2020 ha tenido un crecimiento sostenido del 3.8% anual, pasando de 3.4% a 4%, superando el promedio mundial que está en cuatro toneladas por hectárea, esto a pesar las inclemencias el tiempo y la carencia de herramientas para el sector.

A la vez, la actividad arrocera aporta el valor agregado agropecuario y brinda empleo a más de 33 mil personas en 25 cantones del país que no cuentan con otras actividades productivas para su desarrollo económico.

Voz experta UCR: Costa Rica y su plan de adhesión a la OCDE

Por Dr. Esteban O. Mora Martínez, profesor e investigador del Cicap-UCR

¿De qué trata el acuerdo de adhesión?

Dr. Esteban O. Mora Martínez, profesor e investigador del Cicap-UCR Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

El Poder Ejecutivo presentó el 4 de septiembre de 2020 el proyecto de ley que regula el acuerdo de adhesión del país a la Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y sus protocolos, con el fin de culminar el proceso de incorporación a dicho órgano, luego de cinco años de escrutinio en 22 Comités que examinaron distintos ámbitos de la Administración Pública nacional como salud, empleo, seguridad social, educación, comercio, inversión, agricultura, hacienda, finanzas, entre otros, que busca la implementación de buenas prácticas de políticas públicas en Costa Rica.

Previo a conocer de qué se trata el acuerdo de adhesión, es importante repasar las etapas de este proceso de más una década:

En la primera etapa, durante la Administración Arias Sánchez (2006-2010) se inició el acercamiento con el programa internacional para la Evaluación de Estudiantes en el 2009 (conocidas como pruebas PISA), también en temas de competencia y transparencia fiscal, así como al Centro de Desarrollo de la OCDE para exponer experiencias de políticas de desarrollo económico y social.

Posteriormente, en la gestión de Chinchilla Miranda (2010-2014) se comunicó formalmente a ese organismo el interés de formar parte como miembro de la organización, con un plan de trabajo en los ámbitos político (lobby con otros países miembros) y técnico (mejoras en inversión, educación y comercio entre otros temas).

Esto implicó una ardua participación del país en el Centro de Desarrollo de la OCDE, así como el cumplimiento de tres condiciones específicas:

  • Sometimiento a revisiones de políticas públicas (p. e. gobernanza pública, educación vocacional y técnica, agricultura, estadística y apertura de mercado).
  • Adopción y suscripción de instrumentos jurídicos relevantes para la Organización (i.e. asistencia administrativa mutua en materia fiscal, corrección, integridad y transparencia en la conducción de los negocios y las finanzas internacionales).
  • Participación en distintos comités y grupos de trabajo de la organización.

Debido a estos esfuerzos, es que durante la Administración de Solís Rivera (2014-2018) se consolida el proceso con la invitación formal y el inicio de un análisis de las condiciones del país en 22 Comités evaluadores. Esta ruta se mantiene vigente en la gestión Alvarado Quesada (2018-2022), en la cual, no se finalizan los exámenes en marzo de 2020, sino que Costa Rica recibe el 15 de mayo la invitación de formal del Consejo de la OCDE para convertirse en el miembro número 38 del organismo.

En dicho contexto, para formalizar la adhesión, con el expediente No. 22.187 se presenta el proyecto de Ley “Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N°1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N°2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas”.

Esta formalización requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa de una Ley de cuatro artículos:

En el artículo 1 se aprueban los términos de la adhesión de Costa Rica a la OCDE, con base en:

  • El Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la OCDE, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020;
  • La Convención de la OCDE, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;
  • El Protocolo Adicional N°1 a la Convención de la OCDE, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y
  • El Protocolo Adicional N°2 a la Convención de la OCDE, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960.

En el artículo 2 se crea el Consejo Rector Nacional para la OCDE como responsable de la aprobación y el seguimiento del Plan de Trabajo que el Estado costarricense deberá desarrollar y promover en el marco de la OCDE.

Este Consejo estará integrado por:

  • Ministerio de Comercio Exterior, quien preside y actúa como Secretaría Técnica,
  • Ministerio de la Presidencia,
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
  • Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y
  • Ministerio de Hacienda.

Este artículo, además de requerir un reglamento que regule el actuar de las diferentes instancias, establece que el Ministerio de Comercio Exterior “será responsable de la coordinación nacional entre los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efecto de formular e implementar el referido Plan de Trabajo”, mientras que las responsabilidades en “la definición y ejecución de la política exterior del Estado costarricense” recaen en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El artículo 3 regula el presupuesto, el pago de cuota de membresía y las obligaciones derivadas en el marco de la OCDE, donde el Ministerio de Comercio Exterior deberá incluir en su presupuesto el monto correspondiente al pago de la cuota de membresía anual a la OCDE y la operación de la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo. A la vez, las otras instancias públicas también deberán incorporar el monto correspondiente para desarrollar los compromisos y las acciones derivadas del Plan de Trabajo aprobado por el Consejo Nacional Rector.

En todos los casos, se incorporará en el anteproyecto del presupuesto ordinario de la República que presenten ante el Ministerio de Hacienda, o en el proyecto de presupuesto ordinario que se presente a la Contraloría General de la República, según corresponda.

De esta forma, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos para atender tales compromisos en el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que se presente por parte del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.

El artículo 4 establece que corresponde al Poder Ejecutivo la designación del funcionario que represente al país en la OCDE en su sede en París (Francia), previa consulta al Consejo Nacional Rector de la conformación de la delegación permanente.

En el caso en que este proyecto se aprueba y el país obtenga su membresía, ¿qué implicaciones se adquieren durante la permanente etapa de “Diseñar mejores políticas para una vida mejor”?

Primero, el país tiene la responsabilidad de participar en más de 300 comités, foros y grupos de trabajo en diferentes ámbitos de temáticas de políticas públicas.

En paralelo, debe desarrollar un plan de trabajo para implementar las recomendaciones de los 22 Comités, así como continuar bajo las evaluaciones periódicas que realiza la OCDE para comprender los desafíos y fortalecer sus políticas. Aunado a estas evaluaciones, están los exámenes de pares, en los cuales, de manera voluntaria, se trabaja en la mejora de la provisión de servicios públicos al ciudadano.

Segundo, el país tiene que continuar su ruta de reformas legislativas y administrativas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales. Para ello, se deben presentar informes de progreso y reportes periódicos en áreas evaluadas como: mercados financieros, inversión, ciencia y tecnología, asuntos fiscales, comercio, salud, agricultura, política educativa, empleo, trabajo y asuntos sociales, política regulatoria, política de consumidor, economía digital, seguros y pensiones privadas, estadísticas, cohecho, entre otros.

Tercero, el país se compromete en compartir sus experiencias exitosas mediante el intercambio de buenas prácticas, lo cual, no solo implica exponer sus resultados en medio ambiente por ejemplo, sino, adoptar estándares en temas como lucha contra el soborno internacional, elusión y evasión fiscal entre otros.

Y un cuarto aspecto tiene que ver con la consolidación de un sistema de estadísticas e indicadores confiables para la toma de decisiones, con el fin de poder realizar comparaciones entre sus países miembros, evaluar así la efectividad de las políticas públicas y mejorar la consecución de los resultados.

Finalmente, esto puede tener resultados positivos en el sistema de gobernanza pública, entendida como una mejora en la calidad de la gestión de la Administración Pública, así como una mayor efectividad y eficiencia en el gasto e inversión pública. También, le abre las puertas al país para participar en las decisiones globales y de la propia organización, ya que, los países de la OCDE representan el 80% del comercio internacional e influye en las dinámicas de inversión, sostenibilidad e inclusión. En todo caso, esta dinámica de mejora continua y reformista obliga a todos los sectores a buscar un consenso en el qué y en el cómo construir una Costa Rica más equitativa en su desarrollo económico y social. Este proceso, requiere transparencia y comunicación permanente.

 

Dr. Esteban O. Mora Martínez
Profesor e investigador del Cicap-UCR

Convocatoria-propuesta para un movimiento nacional por la defensa del Estado Social de Derecho costarricense y las instituciones públicas

SURCOS, recibió la siguiente propuesta para los diferentes sectores de la ciudadanía costarricense para unirse por la defensa del Estado Social de Derecho de nuestro país, propiciando una articulación y alianzas entre grupos con iniciativas ya planteadas y con propuestas de soluciones integrales y conjuntas:

Convocatoria-propuesta para un movimiento nacional por la defensa del Estado Social de Derecho costarricense y las instituciones públicas

En esta hora difícil de la vida del país, proponemos respetuosamente a las asociaciones culturales, cooperativas, sindicatos y centrales sindicales, asociaciones de mujeres, universidades públicas, grupos comunales, grupos artísticos, asociaciones ambientalistas, grupos de científicos y a todos los sectores de la ciudadanía unirse por la defensa del Estado Social de Derecho costarricense, sus conquistas e instituciones, entre ellas, CCSS, INS, ICE, bancos del Estado, INA y las universidades públicas, de modo que se propicie una articulación, con una agenda común, en la búsqueda de las respuestas necesarias desde la ciudadanía, concernida por la Constitución Política de la República, artículo 9o. Para lograrlo, se procuren alianzas entre grupos con iniciativas ya planteadas y otros, en la tarea de proponer soluciones integrales y conjuntas, ante el momento actual y sus desafíos.

Esa unión de todos los sectores sociales es indispensable para la defensa de la institucionalidad democrática, frente a las acciones de las fuerzas políticas y económicas neoliberales, que impactan fuertemente en la conducción del Estado costarricense, mediante una alianza de partidos políticos, en la Asamblea Legislativa. Esos grupos, desde hace varias décadas, partiendo de los Programas de Ajuste Estructural (PAEs) pretenden cambiar, de manera regresiva, el modelo propio del Estado social costarricense. En la actualidad, ubicados en distintos espacios, están tomando medidas económicas que impactan muy seriamente a la clase media y a los grupos menos favorecidos del país, aprovechando el contexto del COVID-19, que inmoviliza al pueblo costarricense por la cuarentena. Aprobar, en estas circunstancias, leyes y medidas económicas sin fundamentos técnicos, que podrían ser violatorias de los derechos laborales adquiridos, e incluso, algunas de carácter retroactivo, sería un acto lesivo, recordado por generaciones.

En efecto, desde los poderes del Estado, luego de haber hecho recaer el peso de la crisis fiscal sobre el pueblo trabajador y los grupos de jubilados, cargándolos de impuestos, se eximen y perdonan las deudas a los grupos poderosos del capital financiero y empresarial, incluidos a los evasores de impuestos. Paralelamente, se han reducido las libertades de protesta y manifestación públicas, mediante, leyes insólitas, como la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”. Otras amenazas penden sobre nuestras cabezas, a saber, un pretendido rebajo del 15% de la jornada laboral y la sugerencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de crear un impuesto sobre el salario escolar y el aguinaldo. La meta final de esos sectores parece ser borrar lo que sobrevive del Estado de bienestar costarricense, construido históricamente con el esfuerzo democrático y solidario de las generaciones que nos preceden.

Con ese nuevo estilo de gobierno, se diría que buscan imponer la forma del Estado propio de las sociedades neoliberales, sobre la base del fundamentalismo de mercado y la privatización. Al priorizar los objetivos económicos y una tecnología excluyente, sobre la dignidad de la vida humana, concentran la riqueza y exacerban la brecha social entre pobres y ricos. Se destruyen así las condiciones estructurales sobre las que se edifica la paz social, la dignidad humana, la justicia social, la equidad y la búsqueda del consenso, pilares del estilo de vida democrático costarricense. Con todo ello, se obedece también a los dictados de los organismos internacionales, cuyo propósito es enfatizar una globalización neoliberal en el país, cuando ya está cuestionada y en retroceso en varias partes del mundo. A pesar de haber encontrado resistencia social, estas políticas han logrado colocar a Costa Rica entre los diez países más desiguales del mundo, lo que significa que han producido una enfática polarización social en los últimos cuarenta años.Finalmente, por lo que se ha anunciado, se avecina una escalada mayor, pues la búsqueda de préstamos multimillonarios dejaría a Costa Rica más endeudada y a merced de los organismos internacionales y sus dictados. Es así que sectores del gran empresariado, como el grupo Horizonte Positivo, con el respaldo de la Unión Costarricense de Cámaras empresariales (UCCAEP), han pedido la venta de los activos más lucrativos del Estado, entre ellos, la FANAL y KÖLBI, mientras que, por otra parte, existe la negativa a financiar debidamente instituciones de bien común, tales como la CCSS y las universidades públicas, todo ello, sin que se ofrezca la fundamentación fidedigna.

Ante este escenario, consideramos indispensable la unión del pueblo costarricense y, en consecuencia, hacemos una vehemente excitativa para que se cree un Movimiento Nacional por la defensa del Estado Social de Derecho costarricense y sus instituciones, como alianza duradera de todos los sectores sociales frente a los objetivos económicos y las acciones políticas que profundizan las brechas económicas, tecnológicas, legales, culturales y sociales. Se debilita de ese modo a la clase media y se lanza a muchos sectores a una pobreza cada vez mayor.

Se trataría de un movimiento pacífico, en el marco del ordenamiento jurídico costarricense.

Sugerimos los siguientes objetivos, entre otros muchos:

  1. Defender, a partir de una agenda nacional compartida, las garantías constitucionales y sociales que le confieren identidad al Estado costarricense y a sus instituciones, a saber, CCSS, ICE, INS, RECOPE, bancos del Estado, las universidades y demás instituciones públicas, frente a la amenaza de eliminación o privatización, explícita o implícita, muy evidente en el momento actual de crisis sanitaria y social.
  2. Analizar e informar sobre los distintos proyectos de ley, decretos, programas y otros que pretendan direccionar el Estado costarricense hacia los objetivos neoliberales y otros que buscan la polarización económica y social, desoyendo las necesidades de las mayorías o actuando contra ellas.
  3. Informar y alertar a la población costarricense sobre proyectos y programas económicos y otras medidas, como préstamos y firma de tratados internacionales, así como sobre personas físicas y jurídicas que los promueven, atentando contra el Estado Social de Derecho, la democracia y sus instituciones.
  4. Llamar a la población costarricense a analizar y pronunciarse colectivamente sobre actos de corrupción, favorecimiento de las empresas privadas frente a las públicas, traslado o conversión indebida de bienes públicos en privados, deterioro de los servicios públicos, deudas acumuladas y no pagadas a las instituciones públicas y creación de impuestos no equitativos, entre otros.
  5. Denunciar y repudiar las acciones económicas y políticas lesivas contra las mayorías en tiempo de pandemia, o el aprovechamiento de las condiciones de aislamiento social, para impulsar leyes por la vía rápida y sin la discusión política debida, de cara al pueblo costarricense.
  6. Propiciar el diálogo, el análisis y la discusión de todos los temas de interés colectivo mayoritario, tales como proyectos, programas, leyes y decretos de primera importancia para la vida nacional; igualmente, el resguardo de la privacidad de los miembros de la ciudadanía, las estrategias sanitarias y alimentarias ante emergencias y otros similares, procurando el más amplio acceso, mediante plataformas de alcance masivo.

San José, 18 de agosto de 2020

CONVOCATORIA-PROPUESTA PARA UN MOVIMIENTO NACIONAL POR LA DEFENSA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COSTARRICENSE Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

LISTADO DE FIRMANTES

Un total de cincuenta y cinco personas son firmantes de este documento:

  1. Alice Ramírez Ramírez. Educadora jubilada. Consultora independiente en temas relacionados con la educación superior y área curricular.
  2. Ana Lorena Ulate Rodríguez. Educadora comprometida con las luchas patrióticas costarricenses. Defensora de los derechos de las mujeres y promotora cultural.
  3. Anacristina Rossi. Escritora, traductora, especialista en estudios de la mujer, ambientalista y profesora universitaria, Universidad de Costa Rica.
  4. Aquiles Jiménez Arias. Escultor, dos veces Premio Nacional Aquileo Echeverría en escultura.
  5. Arnoldo Mora Rodríguez. Filósofo costarricense, académico distinguido de varias universidades, Premio Nacional Aquileo J. Echeverría y Premio Joaquín García Monge, Miembro de la Academia Costarricense de la Lengua.
  6. Carmen Camacho Rodríguez. Socióloga, docente universitaria, investigadora y consultora internacional.
  7. Carmen María Méndez Navas. Catedrática jubilada, UNA-UCR; doctora en Cultura Artística Centroamericana. Directora de la Fundación Academia ACUA. Exdirectora General de la Orquesta Sinfónica Nacional.
  8. Daniel Camacho Monge. Abogado, académico, Profesor Emérito de la UCR, sociólogo de muy destacada trayectoria nacional e internacional.
  9. Eduardo Madrigal Muñoz. Doctor en Historia, profesor catedrático de UCR e investigador (CIICLA-UCR)
  10. Federico Molina Campos. Pianista y educador de la Escuela de Artes Musicales, UCR. Pianista titular de la Compañía Lírica en dos oportunidades, cofundador de la Orquesta Sinfónica Municipal de Cartago.
  11. Flora Fernández Amón. Administradora de Empresas, empresaria. Fue parte de la Comisión Económica para América Latina.
  12. Gabriel Mejía Ramírez. Catedrático jubilado, Doctor en Educación, consultor internacional, autor de varios libros sobre educación para la salud y la tercera edad.
  13. Gerardo Meza Sandoval. Pianista con un doctorado interdisciplinario en Letras y Artes de la Universidad Nacional.
  14. Giselle Virginia Chang Vargas. Antropóloga, doctorado en Sociedad y Cultura. Premio UNESCO, Premio Tenerife, España, autora, editora, experta en patrimonio cultural.
  15. Grettel Balmaceda García. Maestría en Salud Pública. Exfuncionaria del Ministerio Salud. Docente de UCIMED y UNED.
  16. Guillermo Miranda Camacho. Sociólogo, especialista en Sociología de la Educación, Doctor en Educación. Catedrático jubilado, UNA-UCR.
  17. Hannia Franceschi Barraza. Especialista en trabajo social y desarrollo sostenible.
  18. Harry Castillo Valle. Ingeniero Químico. Investigador jubilado de la Escuela de Ingeniería Química de la UCR.
  19. Hazel Vargas Zeledón. Catedrática jubilada UNA y UCR. Ex decana Centro de Estudios Generales UNA, Ex Secretaria Adjunta del CSUCA.
  20. Henry G. Arce Arce. Fundador del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales (CINAT) de la UNA.
  21. Henry Orlando Vargas Benavides. Catedrático, Fundación InterArtes.
  22. Isabel Zúñiga Narváez. Educadora.
  23. Javier Solís Herrera. Periodista y teólogo. Diputado en el período 1986-1990.
  24. Jorge Eduardo Carmona Ruiz. Pianista, doctor en Cultura Musical Centroamericana, miembro Comisión CR-UNESCO, miembro FLADEM, Premio Nacional de Música. Catedrático jubilado, UCR.
  25. Jorge Hernández Cascante. Sociólogo. Estudios sobre campesinado.
  26. José Luis Vega Carballo. Sociólogo. Académico jubilado. Dedicado a investigar, escribir y promocionar causas de la lucha social.
  27. José Solano Alpízar. Historiador y pedagogo, doctor en Ciencias Humanas, con Mención en Análisis del Discurso y la Cultura.
  28. Julieta Dobles Yzaguirre. Poeta, Premio Magón, catedrática jubilada UCR, Miembro de la Academia Costarricense de la Lengua.
  29. Leiner Vargas Alfaro. Economista. Profesor e Investigador del CINPE-UNA. Profesor invitado en varias universidades de Europa.
  30. Lorena Flores Solano. Profesora jubilada, ex coordinadora de la Oficina de Pensiones de APSE.
  31. Luis Jorge Poveda Álvarez. Biólogo, taxónomo. Cofundador del Herbario Juvenal Valerio de la UNA. Profesor Emérito. Investigador de antioxidantes para beneficio de la salud, identificación de plantas medicinales contra el cáncer.
  32. Luis Paulino Vargas Solís. Economista, catedrático universitario, académico del CICDE-UNED. Ha publicado doce libros y diversos artículos científicos. Premio Nacional Aquileo Echeverría.
  33. Luis Sánchez Chaves. Catedrático, especialista en apicultura tropical. Coordinador de la Maestría en Apicultura del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales (CINAT)-UNA.
  34. Macarena Barahona Riera. Catedrática UCR. Investigadora en temas culturales, políticos y de las humanidades; poeta.
  35. Magda Zavala. Escritora, catedrática UNA, investigadora y gestora cultural. Fundadora, entre otros, de Asociación Costarricense de Escritoras y Revista ÍSTMICA.
  36. María Elena Salazar. Profesora. Dirigente magisterial y sindical, activista social, miembro del Consejo Consultivo de CONAPAM.
  37. María del Rosario Alfaro González. Catedrática Jubilada. Especialista en Ciencias Ambientales. Consultora Ambiental internacional. Impulsora del programa Calidad del aire (ProEco) para Centroamérica y Panamá.
  38. Mariano Rodríguez Pacheco. Profesor en la enseñanza del Francés, jubilado; Exsecretario General de APSE (2011-2013).
  39. Marino Protti Quesada. Geólogo. Catedrático del Ovsicori, UNA, Premio Nacional de Ciencia y Tecnología “Clodomiro Picado Twight”, Miembro de la Academia Nacional de Ciencias.
  40. Mario Alfagüell. Catedrático jubilado UCR, pianista y compositor. Premio Ones (España), Premio Nacional Aquileo J. Echeverría (3 veces), Premio Áncora (2 veces), Premio Jorge Volio y obra seleccionada en TRIMALCA.
  41. Mario Devandas Brenes. Doctor en Educación, Exdiputado (1978-1982), fundador de FENATRAP, cofundador del Frente Nacional por la Seguridad Social, Representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS.
  42. Maynor Carranza Varela. Investigador del Herbario Juvenal Valerio de la UNA, colaborador en la recolección, identificación plantas como potenciales antioxidantes.
  43. Melvin Durán Carballo. Empresario.
  44. Leda Méndez. Abogada, activista social.
  45. Michael McCoy. Biólogo, cofundador del Programa de Maestría de Vida Silvestre, UNA. Diversas publicaciones sobre conservación y manejo de la Fauna Silvestre.
  46. Miguel Picado Gatjens. Teólogo, presbítero católico, investigador, catedrático, UNA; historiador.
  47. Osvaldo Durán Castro. Sociólogo y ecologista. Catedrático Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  48. Pablo Sánchez Vindas. Botánico, cofundador del Herbario Juvenal Valerio, taxónomo e investigador de antioxidantes para beneficio de la salud. Autor de varios libros sobre plantas.
  49. Raziel Acevedo Álvarez. Musicólogo, investigador. Catedrático de la Sede de Guanacaste, amplia producción investigativa, UCR.
  50. Roberto Villalobos Ardón. Arquitecto, Rector ITCR 1983-1987, miembro de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, presidió el Colegio de Arquitectos de Costa Rica entre 1982-1984.
  51. Ronald Bonilla Carvajal. Escritor. Maestro de talleres literarios. Premio Nacional de Cultura Magón.
  52. Roxana Salazar Bonilla. Artista plástica. Profesora jubilada. Fungió como directora del Museo de San Ramón y directora de la Sede de Occidente, UCR, en San Ramón.
  53. Vera Ramírez Marín. Abogada.
  54. Virginia Vargas. Economista, empresaria, activista en derechos de las mujeres
  55. Walter Antillón Montealegre. Jurista y académico, Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Nota final

Las organizaciones y personas interesadas en mayor información sobre esta iniciativa pueden comunicarse con el grupo proponente en el siguiente correo electrónico: redcientificocultural@gmail.com

Mercantilización de la educación pública superior

Diversas organizaciones nacionales e internacionales intervienen en la búsqueda de la mercantilización de la educación superior, que busca adecuar la labor y oferta de las universidades públicas a la lógica neoliberal de mercado. Lo que provoca que se anteponga la creación de capital humano, antes de la formación de pensamiento crítico y humanista.

Este material del grupo de trabajo Articulación Sede de Occidente recoge las acciones de cuatro organismos como lo son la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM).