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Etiqueta: pago

Colegio de Enfermeras se pronuncia ante el cambio del intervalo de pago del salario

El Colegio de Enfermeras envió una carta a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social debido al cambio en el intervalo de pago del salario. El pago tendría un cambio de bisemanal a uno mensual con adelanto quincenal.

Desde el Colegio, una nueva modalidad podría perjudicar a sus funcionarios y sus ordenamientos de finanzas, por ende, las relaciones familiares y el ambiente laboral en la institución. 

En la carta se expone: 

1) Que el artículo 14, inciso a), del Convenio sobre la protección del salario (núm. 95), establece que “Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible: (a) antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrán de aplicárseles;”. 

Por lo que es necesario proceso de inducción, dirigido al personal de Enfermería que labora en esa Institución, a fin de que se le informe, de manera eficaz, apropiada y comprensible, sobre los cambios que se pretenden realizar en el intervalo de pago del salario.

2) Por jurisprudencia de la Sala Constitucional, todas las modificaciones que se pretendan realizar a  una Convención Colectiva, deben llevarse adelante mediante el correspondiente procedimiento laboral de denuncia, o en su defecto, mediante un proceso de lesividad. Esto como resultado del apego de las partes, patronal y laboral, al principio de buena fe en los negocios. 

3)  No omite advertir esta Fiscalía, que ante los graves perjuicios que se generen a los trabajadores de esa Institución autónoma, como resultado del cambio en el intervalo de pago del salario, los que esa Administración ha reconocido, quedan facultados los profesionales de Enfermería para interponer las correspondientes demandas laborales por ejercicio abusivo de ius variandi así como por la violación al citado Convenio 95 de la OIT (Ley N° 2561).

Puede leer la carta completa en el archivo adjunto.

Crónica de una inconstitucionalidad anunciada: el proyecto de ley 21345 y los topes a jubilaciones de los regímenes especiales

Jorge D. García, Ph.D.

La ofensiva más reciente en contra de las jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional, incluidas las del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), inició en el año 2014, con la directriz 012 MTSS 2014, emitida por el entonces Ministro de Trabajo, Víctor Morales, que ordenaba hacer efectivo el articulado de la ley 7858 (del 28/12/98); se imponía un tope a las jubilaciones en curso de pago equivalente a diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública.

Dicha ley 7858 representa una amarga ironía para los jubilados. Si las jubilaciones de los regímenes especiales debieron cargarse al Presupuesto Nacional, fue en razón de que el Estado, de manera dolosa e irresponsable, se apropió indebidamente de las cotizaciones de los funcionarios, adscritos por obligación al correspondiente régimen, y las desvió a gasto ordinario. Tampoco contribuyó ni como patrono ni como Estado a dichos regímenes, en flagrante violación del artículo 73 constitucional, que impone cotizaciones forzosas y tripartitas para la protección de los trabajadores. Como consecuencia, no se constituyeron los fondos previsionales que por mandato de ley (p.ej. 2248 para el Magisterio Nacional), y en sana práctica actuarial, habrían cubierto el pago de las jubilaciones. Si bien el Estado se hizo cargo de pagar las jubilaciones cargándolas al Presupuesto, la presión creciente ejercida por esos pagos lo llevó a tomar la vía fácil, pero injusta, de recortar y limitar los beneficios jubilatorios de manera antojadiza, en ausencia de estudios actuariales elaborados de acuerdo a la normativa, para “ahorrar” en el pago de los derechos, violentando así las condiciones jubilatorias, declaradas por los órganos legalmente competentes, aceptadas de buena fe, y bajo las cuales los jubilados habían adquirido compromisos económicos de acuerdo a su ingreso.

La aplicación del tope de diez salarios base ( poco más de 2 millones), a las jubilaciones del RTR, representaba un cercenamiento brutal de sus montos, habida cuenta de que el tope establecido previamente para aquellas, según el artículo 44 de la ley 7531 (del 13/7/95), era equivalente al sueldo de un catedrático de tiempo completo, con dedicación exclusiva y 30 anualidades (cercano a 4 millones), y de por demás abierto, o sea, superable pero sujeto a deducciones de hasta un 75% por sobre los excesos. Consecuentemente, las jubilaciones del RTR ya estaban sometidas, por la misma ley 7531, a varias deducciones que disminuían drásticamente sus montos netos hasta en un 69% (cotización básica, renta, seguro de enfermedad y maternidad, y contribución solidaria). Fue inútil señalar también que la ley 7946 (del 18/11/99) había ratificado el tope contenido en la ley 7531 con posterioridad, y mayor especificidad, que el establecido por la 7858, por lo que jurídicamente éste último no era aplicable al RTR. La Administración, negándose a atender razones, insistió en hacerlo efectivo.

Como consecuencia de la interposición de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, la aplicación del tope de diez salarios base se dejó en suspenso, y la Sala Constitucional resolvió, en el 2018 (votos 19030-18 y 19485-18), que si se establecían topes a las jubilaciones, debía ser sobre la base de estudios técnicos, y principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que esos topes debían regir a partir de la fecha de vigencia de la ley respectiva, o sea, no se aplicaban a jubilaciones en curso de pago.

En razón de lo expuesto líneas atrás, esta Sala estima que resulta necesario hacer una interpretación conforme de la Ley número 7858, en el sentido de que ésta no resulta violatoria del principio de irretroactividad, siempre y cuando se interprete que sus efectos únicamente son aplicables a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho de jubilación con posterioridad al 28 de diciembre de 1998, fecha en que la norma de cita entró en vigencia…” (Resolución 19485-2018 del 21/12/18).

Se podría pensar que la disposición de la Sala Constitucional zanjó en definitiva la lo referente a la aplicabilidad de los topes a las jubilaciones. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, el ahora diputado Víctor Morales presentó su nuevo proyecto de ley 21345, denominado “Ley de Reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones”. Dicho proyecto pretende en esencia cerrar los regímenes especiales con cargo al Presupuesto Nacional.

Sin embargo, el texto aprobado impone además un tope a pensiones en curso de pago, o sea las actuales, y a las futuras también:

“Artículo 3. En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al presupuesto nacional en curso de pago no podrá ser superior a ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública…

El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.”

Lamentablemente no se trata de un error. El texto del proyecto de ley se contrapone así, de manera directa, al criterio de la Sala Constitucional expresado en los votos citados del 2018, y ratificado en la resolución 2020 – 15116 del 14 de agosto del año en curso. ¿Sorpresa, incredulidad, estupefacción? Todo ello cabe ante tal pretensión del proyecto de ley 21345, dado que además, la misma Dirección Nacional de Pensiones había advertido acerca del criterio de Sala IV sobre la irretroactividad de la ley en la aplicación de topes, criterio que debe prevalecer obligatoriamente (“erga omnes”) en la imposición de los mismos.

El proyecto 21345 contiene otros aspectos claramente cuestionables. Uno de ellos que conviene mencionar es que éste proyecto, al justificar el tope a las jubilaciones en razón de un desbalance contable entre ingresos por cotización y egresos por pago de los derechos, obvia el hecho, señalado con anterioridad, de que el origen de la “insostenibilidad” de los regímenes jubilatorios especiales es la ausencia de un fondo autosustentable, en razón del dolo estatal, que ganaría legitimación mediante proyectos como el del diputado Morales, y leyes, como la 9796, que estableció gravámenes más onerosos a las jubilaciones, y que terminan de “barrer bajo la alfombra” la verdad histórica y la irresponsabilidad estatal respecto de estos regímenes jubilatorios especiales, para los cuales los adscritos cotizaron puntualmente porcentajes de hasta 16% mensual de su salario (en el RTR) durante su vida laboral.

Contemplando la evidente contraposición del tope a las jubilaciones pretendido por el proyecto 21345 con el criterio de la Sala IV, de acatamiento obligatorio, podemos finalizar preguntando: ¿”Erga omnes”, diputado Morales?

UCR: La Vicerrectoría de Vida Estudiantil establece fechas de cancelación por concepto de arancel de matrícula para el I ciclo lectivo 2020

La modificación V al calendario estudiantil universitario 2020 también incluye el tema de «pago como nacional» y la publicación de la guía de horarios para el II ciclo lectivo 2020

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil aprobó la Modificación V al Calendario Estudiantil Universitario en materia de cancelación de arancel por concepto de matrícula, pago como nacional y publicación de la guía de horarios.

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil aprobó este lunes 15 de junio, la Modificación V a la Resolución ViVE-1-2020 Calendario Estudiantil Universitario del año 2020, en la cual se establecen las fechas de cancelación por concepto de arancel de matrícula (Estado de cuenta) en lo conducente a la primera y segunda cuota del I ciclo lectivo 2020 del año 2020.

Según esta modificación, la primera cuota del I ciclo lectivo por concepto de arancel de matrícula deberá ser efectuada por la población estudiantil de grado y posgrado regular, a partir del 22 de junio, y la segunda cuota a partir del 27 de julio del 2020.

Por su parte, para la población estudiantil de posgrado con financiamiento complementario (modalidad semestral), las fechas de cancelación por concepto de arancel de matrícula (Estado de cuenta) quedaron fijadas para el 22 de junio (primera cuota) y el 7 de julio (segunda cuota), respectivamente.

En el caso de la población estudiantil de posgrado con financiamiento complementario (modalidad no semestral), las fechas de cancelación por concepto de arancel de matrícula (Estado de cuenta) quedaron establecidas para el 22 de junio (primera cuota) y el 13 de julio (segunda cuota).

La modificación V al Calendario Estudiantil Universitario también incluye el nuevo plazo en la recepción de solicitudes del beneficio de Pago como Nacional del 9 de marzo al 3 de julio del 2020, y la nueva fecha de publicación de la Guía de Horarios para el II ciclo lectivo del 2020, la cual será el 15 de julio del 2020.

Para más información sobre estos temas puede acceder a los siguientes documentos: Modificación V a la Resolución ViVE-1-2020 Calendario Estudiantil Universitario del año 2020 y Circular ViVE-12-2020

 

Tatiana Carmona Rizo
Periodista Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

UCR: Las inscripciones para la admisión a universidades públicas se extienden al 24 de abril

El trámite de inscripción se realiza en la página del Sistema de Admisión Universitaria en admision.ac.cr

Las inscripciones para la admisión a las universidades públicas cierran el viernes 24 de abril. Foto: Karla Richmond.

Las personas que deseen ingresar a alguna de las Universidades Públicas del país, pueden inscribirse para el proceso de admisión 2020-2021 hasta el próximo viernes 24 de abril.

El trámite de inscripción se realiza en la página del Sistema de Admisión Universitaria (SAU) https://admision.ac.cr de manera conjunta para la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, en esa misma página, la población estudiantil interesada en ingresar a la Universidad Técnica Nacional y en la Universidad Estatal a Distancia puede solicitar la información para el proceso de ingreso a estas instituciones.

La inscripción para realizar la prueba de aptitud académica de la UCR, la UNA y el ITCR tiene un costo de ¢6.600 (por cada universidad) y el pago se realiza en el Banco Nacional de Costa Rica y en el Banco de Costa Rica. En el caso de la UCR, las personas estudiantes también pueden hacer el pago en la dirección: ucrenlinea.com., o aclarar sus dudas a través del correo electrónico: admision.ori@ucr.ac.cr .

Además de realizar el pago, es fundamental que los estudiantes también inscriban sus datos en la página admision.ac.cr en el período establecido, para completar todo el proceso.

En la página https://admision.ac.cr la población estudiantil puede encontrar todos los detalles sobre las diferentes carreras que ofrecen los centros de educación superior pública, sobre la solicitud de exoneración del pago del examen, los pasos para realizar la inscripción vía web o de manera presencial, adecuaciones, el calendario del proceso de admisión de las diferentes universidades, entre otros.

 

Tatiana Carmona Rizo
Periodista Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Trabajadores de B y Jiménez amanecen en huelga por deuda de salarios y aguinaldo

Todos los trabajadores de la finca piñera B y Jiménez, ubicada a 5 km de Pavón de Los Chiles, amanecieron hoy en huelga, debido a que su patrono les adeuda 3 semanas de salario y la mitad del aguinaldo.

En un primer momento se les había prometido que la deuda sería cancelada el 9 de enero, pero al no cumplir con el compromiso por parte de la empresa, los trabajadores decidieron no laborar el día de hoy y ejercer su derecho de huelga para reclamar respeto a sus derechos.

En este momento hay una reunión con el Gerente General, quien está informando a los trabajadores que quizá la empresa podría cancelar la deuda hasta el 20 de febrero. Ante esa situación, es posible que se declare una huelga indefinida.

Desde la UNT denunciamos que los representantes patronales han estado amenazando a los trabajadores con despidos, en caso de que estos ejerzan su derecho fundamental de huelga.

Es urgente que el Gobierno de la República, atienda con urgencia las graves condiciones de explotación que sufren los trabajadores de las plantaciones piñeras. La UNT ha venido denunciando esta situación ante el Ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola, sin que a la fecha ordene, como le corresponde, que el Ministerio a su cargo, actúe de forma contundente para hacer respetar la legislación laboral costarricense.

Señor Carlos Alvarado Quesada: ¡los derechos laborales también son derechos fundamentales! ¡Es indignante que en Costa Rica los trabajadores de las plantaciones piñeras trabajen en condiciones de semi exclavitud a vista y paciencia de las autoridades de trabajo y seguridad social!

 

Susan Quirós Díaz

Secretaria General

Compartido por Douglas Carrillo.

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SITRASEP denuncia maniobra de empresa Bella Vista. Ante la exigencia del pago del aguinaldo responde con despidos y migración

  • Ante la exigencia del pago del aguinaldo responde con despidos y migración

 

El día de hoy las y los trabajadores de la Empresa Bella Vista acordaron ir hasta Los Chiles para poder cobrar el aguinaldo antes del 24 de diciembre. Ya que sólo esa opción les estaba dando el abogado de la empresa.

Al llegar, les condicionaron el pago del aguinaldo a la firma de un finiquito de la relación laboral. Es decir un despido disfrazado de finiquito con el chantaje económico de la necesidad del aguinaldo.

Y además se encontraba presente una patrulla de migración que evidentemente fue llamada por la empresa.

En el lugar estaba presente como supuesto «mediador» el excandidato a presidente por el PNG, Sergio Mena. En realidad es un representante de la empresa porque nadie más lo ha llamado a ser parte de este conflicto.

Denunciamos esta nueva maniobra de la Empresa que en realidad lo que le interesa es desmantelar la seccional del Sindicato ya que sabe que las personas trabajadoras se han organizado y ya no pueden seguir violentando todos los derechos laborales como lo han hecho siempre.

Exigimos al Ministerio de trabajo la intervención urgente para garantizar los derechos de las personas trabajadoras y al gobierno le exigimos que retire del lugar a la policía migratoria.

Solicitamos la más amplia solidaridad de todas las organizaciones sindicales y sociales y de activistas por los derechos humanos en todo el país.

 

 

Compartido por Laura Arias en redes digitales.

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Concejo Municipal le quita presupuesto a Carril Bici de San Pedro

En la sesión de este lunes 05 de setiembre del 2017, el Concejo Municipal de Montes de Oca, dominado por la oposición, ha decidido tomar 23 millones de colones que iban a ser destinados para el mantenimiento y rectificación del carril bici de las avenidas 2 y 4 de San Pedro, para dedicarlos al pago de “asesorías”.

El carril bici de San Pedro de Montes de Oca fue pintado en el año 2013 por las fuerzas vivas del cantón, colectivos cleteros, TCU universitarios, comités de vecinos y vecinas, con el apoyo de la Municipalidad. En estos 5 años de existencia nunca ha recibido ningún tipo de mantenimiento, ni mejora, y con el tiempo ha empezado a deteriorarse, al punto de que en algunos tramos se ha despintado por completo, y varias de las señales verticales que se habían colocado se han perdido.

Este carril bici ha sido fundamental para brindar seguridad y protección a las cientos de personas que a diario se mueven en bicicleta entre San Pedro y San José. En sus 5 años que tiene de existencia no se ha reportado ni un solo atropello de ciclistas en esta zona; cosa contraria a lo que sucedida antes de su existencia, cuando tan solo en el año 2012 se contabilizaban al menos 11 atropellos solo en la avenida 2.

Sorprende la decisión del Concejo Municipal de asignar la partida de 23 millones de colones que estaban destinados al carril bici para pagar “asesorías” sin que se indique cuáles, para qué fines, en qué plazos, a quiénes se contratará y cuánto se les pagará; lo cual provoca muchas dudas y preguntas sobre el uso que se le va a dar a estos recursos que estaban destinados a mejorar la infraestructura vial ciclista en el cantón.

En criterio de Jorge Mora Portuguez, director de ARCA, y quien además es regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oca, lo que ha sucedido “representa un grave retroceso en el proceso de transformación del modelo de movilidad urbana en la GAM. Eliminar esta partida presupuestaria significa poner en riesgo la vida y la integridad física de muchísimas personas que a diario se trasladan a sus trabajos y a sus centros de estudio en bicicleta; y que al mismo tiempo están contribuyendo a descongestionar las vías, a descontaminar nuestras ciudades, a reducir emisiones tóxicas que provocan tantos daños a la salud y al ambiente”.

Diversos colectivos cleteros, organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil han manifestado su desacuerdo con esta decisión del Concejo Municipal y han anunciado diversas acciones legales y de movilización para exigir que se rectifique, y en lugar de pagar “consultorías y asesorías” se usen esos recursos para lo cual fueron originalmente asignados.

 

Enviado por Jorge Mora Portuguez.

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SITRAA: logramos el pago de horas extras al personal alcantarillado sanitario Puntarenas

Incumplimiento se daba desde el 2011

Comunicado SITRAA

 

Nuestra Organización Sindical desde el pasado 20 de Enero del 2016, señalo mediante el oficio SITRAA 2016-06, el incumplimiento de la jornada laboral, al personal de Alcantarillado Sanitario de diferentes Regiones, pues no se les pagó tiempo extraordinario laborado.

Gracias a nuestra intervención logramos que la Administración realizará las gestiones necesarias, para cumplir con la legislación nacional en este tema, pagando a los trabajadores los dineros dejado de percibir con el no pago de tiempo extraordinario, situación que se daba desde el 2011.

Hoy con nuestras gestiones, 14 funcionarios de la región Pacífico Central ven plasmado su justo pago.

Además hemos llamado a la Administración para el efectivo cumplimiento a futuro de las leyes nacionales en materia laboral y realizar las gestiones necesarias, para abrir los procedimientos disciplinarios a los responsables de este incumplimiento cual data desde el 2011.

 

Respeto de las normas nacionales en materia laboral, nuestro mayor trabajo como organización sindical.

¡Sanciones disciplinarias para jefaturas que incumplieron estos pagos!!!!

¡SITRAA somos todos…!!!

 

Informes: Mauricio Valverde: 85-28-92-40 / Mario Rodríguez Bonilla 71-05-25-87 / Oficina SITRAA: 2543-6537 ext. 6537

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de http://www.ameliarueda.com/

Enviado a SURCOS Digital por Central General de Trabajadores.

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En un país de alta evasión fiscal la solución de los diputados: Bajar las penas por evasión

Carlos José Cabezas Mora (*)

Carlos Cabezas

En medio de una campaña por “salvar” al Estado costarricense del “gasto que produce” el déficit fiscal, los sectores económicamente poderosos han pegado alaridos e impulsado a través de sus diputados proyectos de empleo público que afecten los salarios de los servidores públicos, añadiendo de que tenemos ingresos de privilegio, claro que en comparación con las miserias del sector privado podría considerarse, de estirarse mucho la fantasía, que esas diferencias son “abusivas”.

Conscientes de que gracias a los TLC el Estado costarricense pasó de recibir del 6% a un 3% de la riqueza que produce nuestro país (PIB), además de que el actual gobierno promueve modestos proyectos de ley (para mejorar la recaudación fiscal) ha emergido una corriente para más bien disminuir penas.

Los proyectos de fortalecimiento del fisco encontraron la resistencia esperada en las cámaras empresariales, haciendo eco en los diputados de oposición que intentaron rebajar las penas de prisión a dos años, tal descarada posición que consideramos antipatriótica, refleja muy bien la forma de comportarse de ese sector social acostumbrado a buscar mecanismos para estar exonerado o bien eludir o evadir el pago de los impuestos.

Recientemente conocidos de un planteamiento que hace referencia a la práctica de algún país donde se dejó de perseguir a los evasores fiscales estableciéndose un solo impuesto, el cual por voluntad empresarial más bien aumentaron las recaudaciones.

Un expositor mexicano narró que el seguro social de su país tiene serias limitaciones presupuestarias para brindar sus servicios, pero como empresarios aducían que era muy altas sus contribuciones, el Gobierno Federal decidió de un día para otro rebajarles sus pagos, el resultado fue un deterioro muchísimo mayor de la seguridad social, algo muy parecido al nuevo proyecto del Partido Libertario.

La realidad de la evasión fiscal en nuestro país supera por mucho el déficit fiscal, donde la práctica es no asegurar en la CCSS a los trabajadores pero sí rebajarles las contribuciones sociales, acostumbrados a que la absoluta mayoría de los impuestos son indirectos lo que significa que a las mayorías somos los que cargamos sobres las espaldas al fisco, dudamos seriamente de la voluntariedad o bondad en pagar, si no se les exige y menos si pueden quedar impunes. Ese efecto soñado por la derecha nacional e internacional le denominan los expertos economía vudú, por considerarla técnicamente absurda y destinada a arrojar resultados negativos para la sociedad y van claramente en contra de la misma racionalidad del sistema capitalista en el que nos correspondió vivir.

(*)Secretario General, Central General de Trabajadores, Costa Rica.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.justiciafiscal.org

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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