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Etiqueta: poblaciones indígenas

Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 10

El artículo 3 de la Ley Indígena expresa que las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.

Esta es la décima infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 9

Según el Observatorio de Derechos Indígenas y Cambio Climático, de acuerdo a la tradición, las mujeres cuidan el uso de la tierra y tienen a cargo la herencia. La herencia ha sido una herramienta para mantener el uso tradicional y sagrado de la tierra. El derecho de herencia de una mujer Bribri o Cabécar está dado por los principios establecidos por los antepasados y Sibó mismo.

Esta es la novena infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 8

Desde 1939 la Ley General de Terrenos Baldíos dispuso en su numeral 8 el derecho de las comunidades indígenas a los territorios que los asientan. De esta manera se fundamentó un sistema jurídico de tutela territorial, que implicaba a su vez la de otros derechos, como el de la justicia propia.

Esta es la octava infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

Imagen principal: UCR

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Serie: Conociendo la historia y los derechos de los pueblos originarios 7

Según Mary Lawlor, relatora especial de derechos humanos, las muestras de violencia contra los pueblos indígenas han sido reflejadas con los asesinatos de los defensores de los derechos indígenas como Sergio Rojas y Jerhy Rivera.

Esta es la sétima infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 6

Según el artículo 6 de la Ley Indígena N° 6172 y su reglamento, solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas. Además, los recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de estas reservas son patrimonio del Estado y de las comunidades indígenas. Los permisos otorgados para la exploración o explotación minera, caducarán al término fijado originalmente en la concesión y sólo podrán ser renovados o prorrogados mediante autorización dada por CONAI.

Esta es la sexta infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

Imagen: UCR.

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 5

El artículo 3 de la Ley Indígena establece que personas no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de sus reservas.

Esta es la quinta infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 3

El artículo 4 de la Ley Nº 6172, Ley Indígena, posibilita que los pueblos indígenas se organicen en sus estructuras comunitarias tradicionales. Es decir, la ley de Costa Rica posibilita desde finales de la década de los setenta del siglo XX, que las comunidades indígenas sigan un sistema de organización propio.

Esta es la tercera infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 2

El Estado costarricense reconoce 24 territorios indígenas. Es por medio de Decretos administrativos con rango de ley, según la Ley Indígena de 1977, que se define la cabida de cada territorio. Se reconocen 8 culturas indígenas: Huetar, Chorotega, Térraba o Teribe, Brunca o Borucas, Ngäbe o Guaymí, Bribri, Cabécar y Maleku o Guatuso.

Esta es la segunda infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 1

Según la ley 6172, los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. La última modificación a esta ley se dio el 4 de octubre de 1982.

La ley hace una amplia regulación de temas que abarcan la identidad, la organización y el territorio de los pueblos indígenas.

Esta es la primera infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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