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Serie: Conociendo de la historia y los derechos de los pueblos originarios 6

Según el artículo 6 de la Ley Indígena N° 6172 y su reglamento, solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas. Además, los recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de estas reservas son patrimonio del Estado y de las comunidades indígenas. Los permisos otorgados para la exploración o explotación minera, caducarán al término fijado originalmente en la concesión y sólo podrán ser renovados o prorrogados mediante autorización dada por CONAI.

Esta es la sexta infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Desarrollo pleno de los pueblos originarios, de las personas migrantes y de todas las etnias. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

Imagen: UCR.

Información compartida con SURCOS por Foro Confluencia Solidaria.

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