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Etiqueta: Poder Judicial

Las señales en la elección de la presidencia de la Corte

José Luis Pacheco Murillo

¿Cómo explicarnos la incapacidad de los magistrados para elegir la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia? ¿A qué se debe que ninguno de los postulantes haya dado un paso atrás para que los votos que le han dado puedan decidir la votación? Es evidente la pugna que existe en esa cúpula de poder y es evidente que los intereses que están en juego son muchos, ojalá que fueran en bien de la justicia.

Es claro que se deben variar muchas cosas pues no es posible que un magistrado que reciba un voto y mucho menos entendemos el por qué quien reciba cero votos en las rondas de votación pueda seguir aspirando, ya debieron de haberse reducido los candidatos y de esa forma hacer la votación entre quienes obtengan más votos. También, ¿por qué esperar a que sea cada lunes y por qué solo cinco votaciones? Eso debería de cambiar también.

Hay dos bandos fuertes y entre ellos debería ser la disputa, sin embargo, no ha sido así. Se mantienen los candidatos y por ello la imposibilidad de que llegue, alguno de ellos, a obtener 12 votos necesarios para ganar la elección.

La dirección del Poder Judicial es de suma importancia y lo que hasta ahora hemos visto, todo el país, es la incapacidad de ponerse de acuerdo entre 22 magistrados para que uno o una sea la cabeza que dirija los destinos de importantísimo poder de la República.

Lástima que la votación no sea pública, lástima que no sepamos quienes están con uno y quienes con la otra para saber hacia dónde caminan los intereses en esta elección.

La aplicación de la justicia debe cambiar y por eso también es importante que vengan nuevas ideas y nuevos “vientos” en esa presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Dios quiera que ilumine a esos 22 magistrados y elijan de una vez por todas a esa presidencia que tendrá mucha responsabilidad en el futuro de un Poder Judicial más transparente y más abierto a las necesidades que el país reclama.

La impunidad que permanece

José Luis Pacheco Murillo

¿Cuántos funcionarios públicos que han cometido actos de corrupción han sido juzgados y condenados? A lo largo de la historia la justicia pronta y cumplida que exige la Constitución Política se ha aplicado solamente contra los que al final resultan como los “chivos expiatorios”, los pobres a los que se les “pegan las pulgas” y que no tienen los medios económicos para hacerle frente a las acusaciones.

Casos tan donados como “la trocha”, en donde fueron miles de miles de millones de colones los que desaparecieron como por arte de magia y al final, los que tenían injerencia en contratos y manejos directos de dinero, tranquilos y sin novedad y otros pagaron los platos rotos.

Y se pueden seguir enumerando casos de casos en los que al final o prescriben o no se logra probar la comisión de los delitos y punto, aparece el santo protector de la delincuencia organizada y de la delincuencia de “cuello blanco”: SAN SE ACABÓ.

Y ante esa impunidad, los sectores que se supone deberían de ser insistentes en que se castigue a los responsables de esos robos, de esas apropiaciones, de esas estafas, de esos malos manejos, han distraído silencio o porque hay millones en publicidad o millones en contratos para “obras” o contratos de adjudicación de compras por parte del Estado.

Muchas cosas deben cambiar, especialmente en el Poder Judicial en donde la situación de nombramientos casi que de por vida de jueces y magistrados hacen que la justicia tenga como sus representantes a hombres y mujeres que están en una zona de confort que no les preocupa el sentido de responsabilidad social para con el orden y la limpieza de la delincuencia.

Dios quiera que casos como “cochinilla”, “diamante”, “Yamber”, “ALDESA”, y otros como el pago veloz y sin mucho análisis de 35 millones de dólares a la constructora OAS por no hacer nada y nadie dijo nada, puedan ser juzgados y se den las condenas contra quienes en realidad sean responsables de causar tanto daño a las finanzas y a la confianza del país.

La votación pública en el seno de Corte Plena

Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza, docente y ciudadana

         Corte Plena, para quienes no lo saben, está constituida por 22 magistraturas nombradas por la Asamblea Legislativa. Es el órgano superior del Poder Judicial por disposición constitucional (artículos 152 a 156 de la Carta Fundamental) y tiene, entre sus funciones, resolver conflictos planteados por cualquier persona en última instancia. Aunque esta sería su labor principal,  es lo que menos suele hacer, pues —como desde los años 80 indicara don Carlos José Gutiérrez y, más recientemente, lo mostrara el III Informe del Estado de la Justicia— la mayor parte del tiempo de sus integrantes se consume en las funciones administrativas que, por arte de prestidigitación, han pasado a llamarse “de gobierno” (y se despliegan en más de 50 comisiones) pues esto tiene más prestancia y está más a tono con lo de “corte” (así, en minúscula) y la autopercepción que allí rige.

         Otras funciones de ese órgano, no menos relevantes, son las de designar magistraturas electorales, magistraturas suplentes del propio Poder Judicial, elegir a quien ostente la Fiscalía General de la República, a jueces y juezas 4 y 5 en todas las materias, así como sancionar a toda la judicatura. Estas son parte de las tareas de “gobierno” que más gustan a algunos y algunas de quienes detentan la magistratura. Y, como de entre estos-as, hay quienes aspiran a tener cortesanos-as (es decir, personas al servicio de la corte que no examinen críticamente su hacer), cada vez que pueden declaran sus sesiones secretas y se amparan en un artículo (59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer también secretos sus votos.

         Cabe indicar que la citada ley que aquello dispone, la No. 8, data del 29 de noviembre de 1937, es decir, fue emitida en el gobierno de León Cortés Castro, 1936-1940, época signada por los guiños al fascismo europeo) y el numeral original (antiguo 71 inciso 3 de la LOPJ) no ha sido modificado en su contenido respecto a ese secreto, aunque sí ha sido corrida su numeración. Es decir, la ley en que se ampara la votación secreta surge antes de la Constitución Política de 1949 que, en su artículo 11 actual (con reformas del año 2000) dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal…” (sic, el masculino es del original, la negrilla es suplida). De este texto y del artículo 30 constitucional (que establece libertad de acceso a la información estatal de interés público, salvo los secretos de ley) derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Quienes estudiamos derecho sabemos que el dogma básico del sistema jurídico moderno (de cuño romano-germánico) es el de jerarquía de las normas pues, de esta deriva la supremacía constitucional y le da soporte a la convencional (al prever la jerarquía de tratados y su valor, que luego se desarrolla en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que, a su vez, impide a los gobiernos alegar su derecho interno para desconocer un convenio internacional). Eso significa que una norma de rango inferior no puede contradecir una de superior grado. Así, las directrices y reglamentos no deberían contradecir la ley (y si lo hacen son ilegales), las leyes no deberían ser contrarias a las normas y principios constitucionales y de tratados (y, si lo hacen, son inconstitucionales o inconvencionales).

Como el funcionariado público presta juramento (artículo 195) de respetar la Constitución Política (que es la que establece aquel principio), está obligado a ser vigilante de que esa jerarquía no se viole. Por eso, el voto público y motivado (ambos efectos de la rendición de cuentas y la transparencia) no debería requerir reforma reglamentaria o legal para ser aplicable, o deberían ser cuestionadas y rápidamente resueltas las normas que lo contemplen…si las cosas funcionaran como deben.

Para el cantante y poeta ya fallecido Leonard Cohen “hay una grieta en todo, así es como entra la luz” pero, también, por la grieta, entra la niebla. Sabemos que el oscurantismo no es propio de la Edad Media y de los sistemas inquisitivos puros, sino que, como parte de una cultura arraigada que es dinámica y cambiante, se mimetiza. También por las grietas de las instituciones y de las normas entra la niebla que impide tener una adecuada visión.

A las personas les extraña que la cúpula del Poder Judicial en ocasiones haga públicas las votaciones (por ejemplo en la elección de la anterior fiscal general: ver sesión de Corte Plena 10-2018[1], artículo XVII así dispuesta ante la presión de prensa y popular ante las circunstancias que se vivían) y en otras se limite a “aplicar la ley”, como lo ha dispuesto, para esta elección, en la que el fundamento jurídico es similar y se omite hacer el análisis jerárquico de reglas y se aplica solo la ley.

Entonces, la conclusión, es que la decisión depende no de la correcta aplicación del derecho sino de si las cambiantes mayorías (que, a su vez, suelen variar según sea el voto de los y las magistraturas suplentes) dado que, inclusive, si en la CSJ existise la preocupación de estimarse incompetentes para hacer la aplicación directa de la norma superior, a lo menos efectuarían la consulta de constitucionalidad correspondiente, que tampoco se vislumbra. Es claro que tanto para la votación pública como para la secreta en el seno de la CSJ hay argumentos jurídicos, pero, como se ha podido constatar, algunos son más sólidos que otros.

Para la designación de quien presidirá la corte en los siguientes y difíciles años (y probablemente para la designación de quien resulte fiscal general) se ha tomado como parámetro la circular 88-2017 (que, a su vez, es un cambio a la circular 69-14, ambas emitidas por la misma corte, reglas esas que no tienen la virtud de dejar sin efecto los principios constitucionales de publicidad y transparencia, sino que, más bien, deberían aplicarlos).

Tanto esta circular como la Ley Orgánica del Poder Judicial son inconstitucionales e inconvencionales. Lo ha resuelto así la misma Sala Constitucional para normas reglamentarias de la Asamblea Legislativa (y hay paridad en las razones para extender el razonamiento a este caso): Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (…) el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política –después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8364 de 1° de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Sala Constitucional, voto número 4182-14.

Conviene recordarlo de cuando en vez. Convendría, también, que del mismo modo que —gracias a los medios de prensa y de la población vigilante de los asuntos públicos— se modificó un reglamento legislativo para lo cual, en otros momentos, no hubo voluntad ni legislativa ni de la misma Sala Constitucional (cuya acción de inconstitucionalidad, después de varios años, sigue sin ser resuelta, aunque la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula una duración, para ello, no superior a un mes después de finalizado el trámite que es descrito puntualmente: artículo 86) del mismo modo, decía, esos u otros actores, como la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, hagan uso de las potestades que brindan los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para —alegando los primeros un interés difuso o colectivo y las últimas instituciones su rol legal— plantear, expresamente, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien aprobarse, exentas de trámites dada la evidencia jurisprudencial existente, las modificaciones normativas que correspondan.

Para quienes siguen opinando que la votación secreta es propia del funcionariado público…¡Que la Patria os lo demande!


[1] Así votaron en esa ocasión, de las actuales magistraturas titulares, Rivas, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, Rueda, Salazar y de suplentes Allón Zúñiga, Zúñiga Morales y Hernández Gutiérrez, entre otros que ya no integran dicho órgano.

Foto: UCR

Magistrado Román Solís Zelaya ¡¡¡PRESENTE !!!

La noticia la recibimos de golpe, el Magistrado Román Solís Zelaya, falleció. Es de las noticias que no esperamos recibir, pues es de las personas que viven todos los días con nosotros.

Nos conocimos en nuestra juventud, en Guadalupe, allá por el Cine Reina, de voz sonora y categórica, de ideas de vanguardia, estudioso, serio pero jovial, participábamos en un grupo de análisis de los problemas nacionales.

Nos reencontramos en Guápiles, en el 2011, ya Magistrado de la República, había llevado adelante una experiencia de participación ciudadana en San Carlos, donde se buscaba que el Poder Judicial estuviera más cerca de la ciudadanía y (nunca se lo pregunté, pero lo deduzco) enterado a través del Magistrado Rivas de la experiencia que desarrollábamos en Pococí desde el 2010, articulando el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, nos visitó para conocer de nuestra experiencia, para iniciar un proceso disruptivo en nuestro país, con el cual se comprometió desde el primer día.

La Comisión Nacional Administración para el Mejoramiento de la Justicia (CONAMAJ), era de su cosecha, un esfuerzo para que la ciudadanía comprendiera que la justicia era deber de todos y que la institucionalidad que la tenía bajo su égida, no era un pedestal inalcanzable, que debía estar a la altura del pueblo.

Con él y sus directrices en el seno del Poder Judicial, construimos los procesos metodológicos de rendición de cuentas, que se hicieron ejemplares a nivel nacional, donde la ciudadanía, amparada en el Artículo 11 Constitucional, aprendía a llamar a cuentas a sus funcionarios, sin distingo de jerarquía. Avanzamos en la elaboración de la Política de Transparencia de la Justicia, con él instalamos por primera vez en el Consejo de Administración del II Circuito de Pococí, una persona ciudadana para que representara a El Soberano; impulsamos su añoranza de promover los Facilitadores Judiciales y nuestro Movimiento se volcó a constituirlos en el cantón de Pococí y Sarapiquí y podemos seguir.

Su respaldo público a nuestro esfuerzo, nos ha obligado a superarnos todos los días.

Le apasionaba nuestra elaboración de El Soberano, sustentada en el Artículo 9 de la Carta Magna y se ocupó de abrir espacios y vencer el miedo de los jerarcas de incorporarse a las Actividades de Gala de Rendición de Cuentas realizadas en Pococí y Sarapiquí y después a nivel nacional, donde su presencia era siempre esperada y admirada.

Consejero afable y a la mano, vigilante de nuestras actuaciones para que creciéramos sin desenfocarnos. Crítico de la gestión judicial y de la actuación institucional, directo y contundente en sus apreciaciones.

Compañero Magistrado Román Solís Zelaya, el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, le rinde tributo, conscientes de que el mayor respeto a su amistad y compromiso con nosotros, es cumplir con sus vehementes palabras expresadas en nuestros eventos, demostrar ser cada día mejores, más eficientes en la profundización de lo que establece nuestra Constitución Política en su Art. 9, para que la persona ciudadana se asuma y se construya como El Soberano, cumpliendo cabalmente la tarea de cogobernar esta república, desde el poder que nos asiste constitucionalmente, República que debe ser responsable y Participativa, alfabetizándonos constantemente, rescatando la institucionalidad y transparentando su gestión.

Ése es y será nuestro compromiso.

Carlos Campos Rojas

Guadalupe, 21 de agosto de 2022

Falleció el magistrado de la participación ciudadana

Román Solís Zelaya, magistrado de la Sala Primera, pero especialmente, el impulsor de la participación ciudadana falleció dejando una herencia conceptual en el Poder Judicial: Conamaj.

En una ocasión durante una actividad relacionada con esa propuesta política orientada a incentivar la participación ciudadana consciente Tito, -como le decíamos los amigos desde la UCR de los años 70 y la FEUCR de 74/75-, me dijo: “Hay personas dentro del Poder Judicial que piensan que la reforma al Artículo 9 de la Constitución Política que introdujo el concepto de gobierno participativo no es realizable”.

Pero a pesar de ese dato, Tito, Román Solís Zelaya dedicó su vida de magistrado a impulsar la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).

Con el desarrollo de los Círculos de Paz, del concepto de Justicia Abierta, de la formación de Personas Facilitadoras Judiciales, y el trabajo con Población Migrante y Refugiada como nombres de los cuatro programas básicos de CONAMAJ (https://www.conamaj.go.cr/), Román dedicó su tiempo, esfuerzo, inteligencia y compromiso social a imaginar y construir una sociedad mejor.

Nos quedó una conversación pendiente, pero tu ejemplo y convicción serán suficientes. Un abrazo por siempre Tito (Román).

Héctor Ferlini-Salazar

De cómo el poder político se quita la máscara (55% para la entrevista)

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La nueva Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa ha decidido, en la metodología a seguir para el nombramiento de un magistrado (a) de la Sala Penal de la Corte Suprema, asignar un 45% a los atestados del candidato (a) y un 55% a la entrevista que harán a cada aspirante.

Las entrevistas en los procesos de nombramientos a cargo de los parlamentarios ha sido, históricamente, uno de los temas más cuestionados por arbitrarias, subjetivas, abusivas y hasta corruptas. Se ha asignado un valor a la entrevista sin ningún criterio técnico; se ha calificado a las personas con la mejor o la peor nota, sin dar ninguna explicación justificada; y se ha utilizado este mecanismo para “sacar del juego” a quienes por su excelencia curricular, obtienen los mejores resultados, pero por razones que sólo los políticos conocen, son relegados o excluidos.

Todos estos vicios han sido cubiertos por el velo del secretismo (nadie sabe quién vota por quién), y en medio de la más absoluta arbitrariedad (no se dan las justificaciones o razones del caso).

Un 55% de nota en la entrevista va a convertirse en el parámetro decisivo. Para quienes conocemos lo que ha sucedido en el pasado, lo único que pretenden los diputados y diputadas electores es eludir la obligación de dar cuenta de por qué se escoge a postulantes que no obtienen las mejores calificaciones en los rubros objetivos, y por qué todo el proceso se convierte en una burla para quienes participan de buena fe, siendo que desde un inicio lo único que cuenta es la cercanía político-partidaria y no los méritos del aspirante.

El “razonamiento” es realmente lamentable: “como los atestados, títulos, capacitación, experiencia académica, publicaciones y dominio de idiomas no garantiza la idoneidad de una persona, entonces… nosotros, que somos personas serias, podemos asegurar la mejor elección.” En primer lugar, la inclusión de parámetros objetivos se hizo precisamente para neutralizar un poco el subjetivismo de las entrevistas, cuestión que ha puesto en evidencia el uso abusivo del poder cuando los méritos han sido echados a la basura ante otros intereses no confesables. En segundo lugar, si una persona con atestados no garantiza idoneidad, ¿qué nos garantiza que un aspirante sin un buen currículum la tiene?. En tercer lugar, qué nos asegura que más allá de la idoneidad percibida por los miembros de la comisión, no es sólo la apreciación subjetiva de que este candidato resolverá los asuntos “como a mí me parece” que deberían resolverse? En otras palabras, un valor tan desproporcionado como el 55% para uno solo de los aspectos a ponderar, dará como resultado claro que será escogido el candidato o candidata que tenga la habilidad de decir lo que la mayoría de los diputados quieran oír. Sobre la mesa están, por ejemplo, fundamentalismos religiosos que ahora ven “pecado” en las luchas por los derechos fundamentales de algunas personas; o ven “canalladas” en las denuncias penales interpuestas para investigar si se han cometido graves delitos por parte de políticos relevantes; o ven como idóneo sentar en la Corte a algún litigante, de bufete reconocido, que hasta el día de ayer tenía asuntos suyos y de sus colegas pendientes de resolución en una Sala de este alto tribunal.

Está por verse, además, la efectiva realización de entrevistas con profesionalidad, responsables, razonables y profundas. Eso no es lo que ha habido en el pasado, ni hay seguridad de que lo haya en el presente. Los valores morales de valentía, integridad, compromiso, honestidad, independencia y pensamiento crítico, son meras abstracciones si no se revisan los antecedentes de una persona, en qué universidades obtuvo sus grados y posgrados (¿Universidades de verdad o de garaje?), con qué calidad de tesis, con qué promedio de notas, quiénes fueron sus profesores tutores, cuán actualizado, es decir, cuánta capacitación ha recibido después de graduado, cuánta reflexión especializada ha realizado en libros y artículos, cuáles han sido sus mejores escritos o sentencias, en fin, a cuántos tribunales de idoneidad se ha sometido antes de presentarse ante una Comisión de Nombramientos. A esto es lo que se denomina “hoja de vida” o currículum vitae y no puede rebajarse a menos de la mitad del porcentaje de calificación general para decidir una designación que afectará, para bien o para mal, a todos los costarricenses.

Lo cierto es que la clase política de este país sigue exhibiendo una miopía proverbial. No hay mejor garantía de objetividad e independencia que una judicatura preparada y competente, respetuosa de los derechos y libertades constitucionales, conocedora del derecho internacional de derechos humanos y el deber sagrado de respetarlo. Pero se nota una especie de fobia entre los políticos a la excelencia académica y los méritos acumulados en una carrera profesional ejemplar; también, de forma inaudita, se percibe como una amenaza el perfil de candidatas y candidatos íntegros e independientes.

Al fin de cuentas, este 55% para la entrevista le quita la máscara de objetividad a procesos de nombramiento que nunca han podido explicar la enorme contradicción que existe entre descartar a los mejor calificados para designar al décimo de la lista. La República está enferma cuando sacrifica a los mejores ciudadanos del ejercicio de los cargos públicos de mayor responsabilidad.

¿Montesquieu en el olvido?

Freddy Pacheco León

HAY quienes no lo conocen o quizá, han olvidado las lecciones de educación cívica en secundaria, pero el Barón de Montesquieu (1689 – 1755) fue uno de los más importantes y reconocidos filósofos políticos de La Ilustración. Precursor de la antropología y la sociología, construyó un recuento naturalista de las diferentes FORMAS DE GOBIERNO y, más trascendental aún, de las causas de su evolución o limitado desarrollo.

Magistralmente explicó cómo los gobiernos podrían ser preservados de la corrupción y vio en el despotismo, principalmente, la forma en cómo podía surgir un peligro permanente para cualquier gobierno que no fuera despótico, ante lo cual argumentó que era mejor prevenirlo por medio de un sistema en el que diferentes cuerpos ejercen el PODER JUDICIAL, LEGISLATIVO Y EJECUTIVO y en el que ellos tres, estaban enlazados estrechamente por el estado de derecho. Teoría de la separación e independencia de poderes derivada por él a partir del conocimiento de la monarquía parlamentaria británica, que habría de tener eventualmente un enorme impacto en la teoría política liberal y en los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.

Para Montesquieu los poderes administrativos ejecutivo, legislativo y judicial, deben estar separados y depender unos de otros para que la influencia de cualquier poder no pueda exceder la de los otros dos, ya sea individualmente o en combinación. Fórmula que hoy podría parecer sencilla, pero que fuera cuidadosamente elaborada gracias al genial pensamiento de tan gran filósofo. Escribió: «Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura se combina la autoridad legislativa con la ejecutiva, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Nuevamente, no hay libertad si la autoridad para juzgar no está separada de las autoridades legislativa y ejecutiva. Si se combinara con la autoridad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería ARBITRARIO, pues el juez sería el legislador. Si se combinara con el poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un OPRESOR. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales, o de nobles, o del pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar resoluciones públicas». (El Espíritu de la Ley, XI, 6. 1748).

Por nuestro lado, además de recogerse esas premisas en la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 es diáfano en señalar que «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes».

Montesquieu reafirmó que la libertad era posible cuando los poderes del gobierno eran limitados y que la separación de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, era la mejor forma de alcanzar la libertad y el bien común. «No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia», sentenció. Tiranías que con cierta abundancia han vivido y viven los pueblos latinoamericanos donde la sola mención del Barón de Montesquieu le produce escozor a los déspotas. Personajes que entre menos piensan más hablan, más engañan, más desprecian la institucionalidad, en su camino hacia el vasallaje de los habitantes que, ha sucedido, fueron cómplices de la construcción de ese cuartel de anchos y altos muros.

Por tanto, no puede, no debe, es insólito, es irrespetuoso, es inconstitucional, que el presidente de uno de los poderes, en este caso el Poder Ejecutivo, aprovechando una visita protocolaria a la sede del Poder Judicial, emitiera palabras que lo hicieron ver cual si fuere el presidente del Poder Judicial que le acogiera como visitante. Expresiones efectistas remanentes de una campaña electoral recién concluida, en que uno de los pilares fuere desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia. Peligrosa acción que se hace todavía más peligrosa, cuando provoca expresiones de apoyo desde los sectores especialmente fanáticos a quienes el presidente Chaves dirige su mensaje, y que quizá lo retroalimentan para que siga adelante con esa especial “cruzada”.

¡Claro que hay aspectos del Poder Judicial que hay que corregir! Como los hay también en los otros dos poderes de la República, si aspiramos a tener una sociedad justa, sólida institucionalmente, libre de corrupción de cuello blanco y camisetas, solidaria primordialmente con los miserables en miseria extrema que podrían llenar holgadamente unas quince veces el Estadio Nacional. Ni pretendemos ni quisiéramos ocultar esa dolorosa realidad, reflejo de la creciente desigualdad que excluye cada día más a los habitantes del tugurio.

Pero, asimismo, es nuestro deber alertar acerca de lo que ha sucedido para que, ¡ojalá! no se repita ni una vez más. Existen los mecanismos institucionales para corregir lo que haya que corregir, y existen también, al interno de los tres poderes del Estado, los compatriotas dispuestos a esa tarea mayor, sin que se den interferencias indebidas. Cuando a fines de 1995 un ministro de Seguridad Pública llevó marchando hacia la sede del Poder Legislativo a motociclistas uniformados, caballistas de la policía montada y 207 policías armados con fusiles M1, para supuestamente solicitar la aprobación de unas reformas penales, 54 diputados de todas las fracciones de entonces solicitaron la destitución del responsable, pues fue evidente para ellos la injerencia inaceptable del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo. El hecho no se volvió a repetir pues la respuesta enérgica de los legisladores fue clara y contundente. Ahora, quien llamó la atención al presidente del Ejecutivo, fue su igual, el presidente del Judicial, como era su deber, pues no se podía desdeñar lo sucedido. Y no fue por un asunto personal, como algunos han sugerido, ni se trató de que el Dr. Fernando Cruz “se rasgó sus vestiduras”, como dicen otros, aunque seguramente ha de haberle dolido lo que provocara el presidente Chaves.

Voto público en la elección de las magistraturas y otros altos cargos – Mitos y realidades

Foro de Justicia1
Firma responsable: Rosaura Chinchilla Calderón
forodejustiacr@gmail.com

A junio de 2022, hay tres nombramientos de magistraturas pendientes en el Plenario Legislativo, para las vacantes en la Sala Constitucional, la Sala Tercera y la Sala Primera. Las ternas para hacer la selección están a cargo de la Comisión Especial Permanente de Nombramientos (CPEN), y la selección final recae en el Plenario. Ambas votaciones se realizan de forma secreta, generalmente sin fundamentación alguna y luego de un proceso de selección con un fuerte componente de discrecionalidad. Así, la ciudadanía se ve impedida de conocer los fundamentos de las decisiones de sus representantes, de pedirles cuentas y responsabilizarles por su decisión.

Esta práctica contradice los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad; y además, perjudica no solo las imágenes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, sino también las de las personas que se eligen y las de aquellas que sometieron sus nombres al proceso.

Diversos esfuerzos desde la ciudadanía y entes especializados demandan que se haga público y fundamentado el voto para nombrar altos cargos públicos. véase, por ejemplo, el pronunciamiento del Relator de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, la campaña de redes sociales #VotoPúblicoYA del colectivo Foro de Justicia, el compromiso firmado por el actual Presidente de la República con la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), y el compromiso de varios de las actuales diputaciones con el medio Delfino.cr, entre otros.

Para oponerse a esta amplia demanda ciudadana de transparencia suelen esgrimirse algunos argumentos que, como se demostrará, son excusas y mitos.

Mito 1. La publicidad está contra la ley y la normativa vigente. Realidad: Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de las diputaciones que integran dicha comisión, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, en el Plenario legislativo el mecanismo se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Y aún sin dicha reforma, las diputaciones que así lo deseen pueden publicitar su voto, en virtud de los principios constitucionales, de más alto rango que el citado reglamento, de publicidad, representatividad, transparencia y rendición de cuentas que los obliga y en ejercicio de su libertad de expresión. En este sentido, por ejemplo, se encuentra el antecedente de la propia Corte Suprema de Justicia cuando decidió votar de manera pública durante el proceso de selección de fiscalía general en 2018.

Mito 2. El voto secreto es una garantía para quien vota. Realidad: Esto es así para el ciudadano o la ciudadana frente a los eventuales abusos del poder, pero no aplica para quienes representan a otras personas o quienes desempeñan la función pública, quienes, por mandato constitucional, deben rendir cuentas de lo que hacen ante sus electores; y si persisten en recurrir al secretismo y la opacidad es para ocultar intereses contrapuestos, negocios, corrupción, etc. que carcomen la democracia y la institucionalidad (quien actúa por principios no tiene nada que ocultar).

Mito 3. La publicidad expone a diputados y diputadas a riesgos en su seguridad personal o integridad física. Realidad: Aceptar este argumento significa dar por hecho que la institucionalidad está cooptada por grupos criminales que serían capaz de recurrir a ese nivel de violencia, cosa que no ha pasado nunca, ni de ello hay evidencia alguna en el país a la fecha, pero que sí podría irse generando de fomentar la opacidad en el ejercicio del poder. Además, en caso de haber amenazas en este sentido, la visibilización y combate de las causas serían el curso de acción adecuado y no la limitación de un derecho de la ciudadanía de conocer cómo votan sus representantes. En todo caso, los amenazadores tendrían hoy en día muchas formas de saber cómo vota cada diputado (fotos por ejemplo desde el celular), aún cuando este voto sea secreto.

Mito 4. La publicidad abre el portillo para la presión de grupos poderosos. Realidad: Al contrario, el secretismo es el caldo de cultivo de las componendas entre corruptores y corruptos. En cambio, la publicidad transparenta los eventuales intereses en juego y facilita su control cívico. Aceptar aquel argumento implicaría que también las leyes deberían seguir ese mecanismo, lo que es absurdo y antidemocrático. En todo caso, quien legisla debe entrenarse y prepararse para enfrentar estas presiones que tendrán en prácticamente todas las decisiones que tomen.

Ciertamente, el voto público no resuelve los problemas y debilidades que tiene el proceso de nombramiento de los altos cargos y, en particular, de las magistraturas, pero sí se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente e imparcial que salvaguarde los derechos de toda la población, sin discriminación alguna.

Instamos al Parlamento (pero también a la Corte Suprema de Justicia en las designaciones a su cargo) a usar y fomentar este mecanismo en los asuntos de su competencia.

1 Foro de Justicia es una organización que busca el fortalecimiento de la justicia independiente y democrática y está integrada por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), la Asociación Americana de Juristas, rama Costa Rica, la Asociación Costa Rica Íntegra, la Facultad de derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), por el Programa Estado de la Nación y por personas expertas independientes.

Un Fiscal General para Costa Rica. Hallazgos del Panel Independiente de Personas Expertas para el fortalecimiento del proceso de selección – Conversatorio

Este viernes 24 de junio a las 10:00 am, el Foro de Justicia Costa Rica llevará a cabo el conversatorio: Fiscal General para Costa Rica. Hallazgos del Panel Independiente de Personas Expertas para el fortalecimiento del proceso de selección.

Se contará con la participación de Manuel Antonio Solís, investigador quien ha trabajado a profundidad el tema del Poder Judicial en Costa Rica.

Puede seguir la transmisión mediante el Facebook del Foro de Justicia. Este es el enlace: https://bit.ly/3ycwnD1