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Etiqueta: Poder Judicial

Propuestas para los movimientos sociales

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical Sector Salud
02 Mayo 2023

Creemos que se debe promover e impulsar desde los movimientos sociales (lo cual incluye al segmento sindical), una carta abierta y pública dirigida al Presidente de la República, a las Fracciones Legislativas, al Poder Judicial, a la Defensoría de los Habitantes, que promueva lo siguiente:

1- Descartar el posible contrato de una » auditoría forense» sobre la situación de la Caja al Banco Mundial ya que resulta de poca transparencia, ética y probidad que sea esta entidad, pues ese fue el último empleo del hoy Presidente de la República.

En su lugar, somos de idea de que la CCSS debe inclinarse por que sea la OIT la que elabore los estudios actuariales, pues no solo es la institución que lidera la experticia mundial en el tema actuarial, sino que es una entidad tripartita y neutra, convirtiéndose en la opción ideal para garantizar un trabajo objetivo y riguroso.

Mientras se realiza el estudio actuarial, pedimos a la CCSS que le proporcione toda la información necesaria a la misión técnica de la OIT próxima a venir a Costa Rica para finalizar la nota técnica sobre el trabajo actuarial en la CCSS.

Los resultados finales de dicha nota técnica son cruciales y urgentes para que la opinión pública conozca de primera mano por qué la Caja no está quebrada, como ya lo demostró la OIT en la versión preliminar de su opinión técnica.

Esta ruta que indicamos aspira por un lado que el Presidente actúe con transparencia de cara a la gente y por otro el alto ratificará el prestigio de la OIT en esta materia a nivel mundial.

2- Instar a Don Rodrigo Chaves Robles, valorar seriamente la destitución de Doña Marta Eugenia Esquivel y comerse la bronca para quedarle bien a la señora de Purral, pues parece que estamos en presencia de posibles delitos penales en razón del presunto maquillaje de cálculos que se derivan de la valuación actuarial y los posteriores documentos que son de son de dominio público y que además evidencian que la Junta Directiva en su conjunto se aparto del informe presentado por el Equipo técnico y avalo la suspensión del portafolio de inversiones sobre la base de cálculos posiblemente maquillados.

3- Separación inmediata de la Directora Actuarial de la CCSS, Licenciada Carolina González Gaitán y reapertura del proceso disciplinario en su contra por supuestos pagos indebidos (unos 42 millones de colones), cuyo expediente administrativo fue declarado prescrito por la Presidenta Ejecutiva de la CCSS, siendo este un acto que podría denotar posibles pagos de favores políticos.

4- Protección y cese inmediato y definitivo de cualquier tipo de hostigamiento laboral contra el Equipo Técnico de la CCSS, que presento propuesta técnica para el desarrollo del portafolio de Inversiones de la Caja, mismo que NO FUE utilizado para el acuerdo de suspensión de obras y en su defecto presenciamos un posible maquillaje financiero insostenible técnicamente que coloca a la Dirección Actuarial en un predicado altamente riesgoso y cuestionable desde varios puntos de vista.

Eje que se refuerza a partir de la reciente opinión técnica emitida por la OIT, organismo ante el cual el Gobierno según ha trascendido estableció una «protesta» cuyos elementos se desconocen, pero evidencian un desconocimiento adrede del funcionamiento de este organismo.

Esperamos ciertamente que Don Rodrigo Chaves Robles no opte por darle un manejo lento al tema para » argumentar y favorecer» un oneroso contrato con el Banco Mundial de una auditoria forense que sería un paso altamente en falso.

5- Instar a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa que convoque al Equipo Técnico que elaboró propuesta de desarrollo del portafolio de inversiones para que transparente su actuar en el actual escenario, ya que todo indica que existen posibles actuaciones oscuras por parte de la Presidenta Ejecutiva y su espuria Junta Directiva.

6- Ante la ya pública, notoria y evidente holgura financiera de la CCSS, instamos a la Auditoria de la Caja a desarrollar auditorajes de control moderno y transparente la información, ya que la atención de la problemática de las listas de espera de cara al derecho a la vida y a la salud imponen la toma de decisiones, pero las mismas no pueden seguir siendo un festín descontrolado de recursos ya que en los últimos 10 años al menos se han incumplido según parece los acuerdos de Junta Directiva en este tema y no existen documentos que certifiquen las DECLARATORIAS DE INVIABILIDAD previas antes de desarrollar programas o realizar contrataciones privadas, lo cual de antemano presupone un bajo o nulo control de la auditoría interna y coloca en situaciones legales muy complejas a todo funcionario que haya autorizado pagos sin el cumplimiento de la necesaria declaratoria de inviabilidad institucional.

Dicho lo anterior y siendo que le han asignado a la Unidad de listas de Espera ( UTLE); unos 30.000 millones de presupuesto en la actualidad ( lo cual es una de tantas pruebas de la holgura financiera actual), no podemos permitir que tal cantidad de recursos vuelvan a ir a parar a proveedores privados sin haber agotado previamente la utilización efectiva de la capacidad instalada institucional, cuyos datos de productividad deben revisarse y mejorarse antes de tercerizar (privatizar) para llenar bolsillos privados y pagar así posibles favores políticos.

UCR, Voz experta: La violencia de género y los dos discursos del Poder Judicial, el público y el no tan público

Dr. Manuel Rojas Salas, abogado y docente de la Facultad de Derecho.

Reflexiones a partir de un caso real

Las convenciones suscritas por Costa Rica para proteger a las mujeres de la violencia chocan con la desidia de algunas plataformas judiciales

Es una lamentable realidad que la violencia de género se haga presente en nuestra sociedad, sin respetar sitios ni estratos sociales. Por eso, la mayor parte de los Estados han adoptado convenciones, como la denominada Cedaw (Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer) y la denominada Convención de Belém do Pará (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), para poner un freno a lo que en definitiva constituye un flagelo, y se han comprometido a realizar acciones a lo interno para tratar de erradicar esas situaciones, heredadas de un contexto de sociedades patriarcales.

Dentro de los esfuerzos, al menos visibles, que ha realizado el Poder Judicial, se cuenta con una página que se denomina «Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia» (https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/). Sé que existe, además, una Comisión en el Poder Judicial encargada del tema, integrada de una forma que sinceramente desconozco, y se crearon los denominados Pisav (Plataformas Integradas de Servicios de Atención a la Víctima), que según se ha dicho vienen a “facilitar” la obtención de los servicios por parte de las personas usuarias.

Todo eso forma parte del discurso oficial y público de un poder del Estado que pretende constituirse como un referente, enviándose un mensaje a la ciudadanía respecto de la necesidad de denunciar casos de violencia de género y además, de rápidas acciones de respuesta por parte del sistema.

Pese a esto, en días pasados una joven, hija de una pareja de amigos cercanos, en un acto de enorme valentía y, evidentemente decidida a no dejar pasar las cosas a más, se hizo presente a una de las citadas plataformas con miras a denunciar eventos prima facie constitutivos de agresión o violencia patrimonial y agresión psicológica, en perjuicio de su abuela materna, mujer y, además, adulta mayor. Una vez en el lugar y exponer sucintamente lo sucedido, de manera inicial le indicaron que ahí se tramitaban casos por agresiones de índole física únicamente.

Con estupor, la joven, afortunadamente una chica inteligente, profesional y con una cultura y formación más amplia que muchas, evidenció a quienes le estaban atendiendo que en el sitio había letreros que daban cuenta de los tipos de agresiones existentes, y que evidentemente pueden ser observados y leídos por cualquiera, que contemplaban las situaciones que pensaba denunciar, siendo incluso ella consciente del revuelo que ocasionaría a nivel familiar. Olvidaba mencionar el escenario: un día viernes bien entrada la tarde, aunque todavía en horario de oficina y en momentos en que la interposición de una denuncia por violencia y su eventual tramitación podría generar un atraso en la salida de la oficina de las personas servidoras.

Luego de una enorme insistencia -que pone de manifiesto el empeño de la joven profesional en denunciar lo sucedido- y de protestas de su parte, se le recibió su denuncia, no sin antes indicarle que se la iban a “rechazar”.

Al enterarme del incidente, procedí a cuestionarme la actitud de quienes son la cara visible del servicio y que originan in situ un discurso muy diferente al que se promueve y al que se pretende hacer creer a la gente. De igual manera, me cuestioné si en lugar de una joven valerosa y decidida, la que hubiese llegado fuera una persona tímida y apocada, que se conforma con la versión inicial de que eso “no se tramitaba ahí”, rendida por parte de quienes deseaban retirarse a la hora de finalizar sus funciones. Y aún más, me hizo reflexionar sobre qué sucedería si por una infundada negativa, no se recaba la denuncia y por inacción del Estado (obligado a actuar en protección de una mujer adulta mayor), tuviera lugar una situación más grave que pudiera comprometer otros bienes jurídicos de la abuela afectada.

Pensé inicialmente, desde mi perspectiva de abogado y juez jubilado, en recomendar que se pusiera la queja en la Inspección Judicial, en vista del mal rato pasado por la joven denunciante en un momento crucial, pero luego me puse a meditar que últimamente el régimen disciplinario del Poder Judicial se limita a solicitar informes, que generalmente satisfacen al órgano disciplinario y llevan al archivo de las denuncias, sobre todo con el argumento del exceso de trabajo.

Opté por escribir sobre la experiencia vivida por una mujer valerosa y digna representante de un sector de las nuevas generaciones, para llamar la atención de la ciudadanía y quizá, de alguna autoridad de la supra citada Comisión, respecto de la realidad que se atraviesa en oficinas judiciales, en el discurso no tan público que se maneja y en donde el derecho de acceso a la justicia, consagrado a nivel de la Convención Americana de Derechos Humanos, no parece ni tan accesible, ni tampoco tan derecho.

 

Manuel Rojas Salas
Docente de la Facultad de Derecho, UCR

Al Presidente de la República y al pueblo de Costa Rica

Sindicato de la Judicatura (SINDIJUD)

Considerando:

            Primero.- Desde el momento en que asumió el cargo de Presidente de la República, Rodrigo Chaves no ha dejado de atacar al Poder Judicial, con la clara intención de debilitar la institucionalidad republicana que juró defender.

            Segundo.- En su último acto de maledicencia a la institucionalidad y al Estado de derecho, Rodrigo Chaves atribuyó a tres jueces integrantes del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, el gravísimo hecho de haber negociado la pena que se impuso a un ciudadano condenado por el delito de tráfico de influencias.

            Tercero.- Si el Presidente sospechaba de la comisión del delito de prevaricato, en su condición de funcionario público tenía el deber ineludible de denunciarlo y aportar la prueba en que sustentaba su afirmación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código procesal penal. Caso de no denunciar, cometerá el delito de «incumplimiento de deberes» tipificado en el artículo 339 del Código Penal.

            Cuarto.- Resulta más que evidente que el Presidente no optó por denunciar la supuesta comisión de delito por parte de tres jueces de la República, por cuanto conoce —o al menos debería saberlo— que una de las funciones de todo juzgador es adecuar la pena al hecho acreditado, conforme a las evidencias reunidas a lo largo del proceso. Solo una persona irresponsable, malintencionada o ignorante de la labor judicial, se atrevería a cuestionar una decisión jurisdiccional, sin conocer los pormenores que rodean el expediente en concreto.  En el caso que nos ocupa, haciendo uso del lenguaje chabacano que le caracteriza, impropio de un estadista, en su alocución del día viernes 31 de marzo de 2023, Rodrigo Chaves optó por propalar un ¨chisme¨, profiriendo una clara ofensa al honor y el decoro de los jueces que intervinieron en el juzgamiento de aquel ciudadano, realizando una nueva e irrespetuosa intervención en asuntos que no corresponden a sus funciones, sino a otro Poder de la República.

            Quinto.-  Un Estado democrático debe ser respetuoso de la separación de poderes. En lo que interesa, al Poder Legislativo corresponde establecer cuáles hechos son susceptibles de ser considerados delito y cuál la pena a imponer en caso de comisión. Al Ejecutivo le corresponde la prevención del delito, esto es, brindar seguridad al ciudadano, evitando que los hechos delictivos se cometan. Al Poder Judicial corresponde juzgar a quienes se atribuye la comisión de los hechos delictivos, una vez que ha fracasado la labor de prevención que, corresponde como se dijo al Presidente y sus respectivos Ministros.

            Sexto.- Cada vez que se ha puesto en evidencia durante su mandato, el fracaso en las políticas de prevención del delito, traducidas en el incremento de la inseguridad ciudadana y la comisión de delitos, el Presidente de la República intenta eludir su responsabilidad, culpando al Poder Judicial. A los ciudadanos les interesa que no les roben, no les violen, no los maten, requieren sentirse seguros. Por supuesto que si el Ejecutivo fracasa en esa labor de su exclusiva competencia, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de juzgar a los responsables, pero no se vale atribuir la inseguridad a este último Poder de la República, pues no es esta su función. Tratar de eludir su responsabilidad «echándole la culpa a todos los demás» resulta irresponsable, irrespetuoso y carente de profesionalismo.

            Séptimo.- Urge al país que Rodrigo Chaves comience a gobernar y deje de atacar la estructura constitucional que juró cumplir, en vez de utilizar su pedantería para destruir el Estado de derecho.

Por tanto:

La Junta Directiva del SINDIJUD acuerda:

            1. Emplazar al Presidente de la República Rodrigo Chaves para que de manera directa y concreta aporte las pruebas que le permiten afirmar que en el caso por él aludido el día viernes 31 de marzo de 2023, los juzgadores «negociaron» con el encartado la pena impuesta.

            2. Caso contrario lo emplazamos a retractarse de su dicho, tal cual lo haría una persona de honor.

            3. Dada la inseguridad en la que se encuentra sumido el país en este momento y el incremento en los delitos, instamos al Presidente de la República a ocuparse con eficiencia de los asuntos que al Poder Ejecutivo corresponden. Evitar la comisión de delitos corresponde al Ejecutivo, no al Judicial.

            4. Solicitamos a la Corte Suprema de Justicia se pronuncie de manera expresa, sobre las repetidas e irrespetuosas injerencias del Presidente de la República en asuntos concretos de competencia del Poder Judicial.

            5. Se declara acuerdo firme.

Peligro inminente

Oscar Madrigal

El día de ayer Nogui, el ministro de Hacienda, hace una propuesta para trasformar el sistema de pensiones, quitándole el aporte del Estado a los tres regímenes de pensiones (IVM, Magisterio y Poder Judicial) para crear una pensión básica universal que se financiará del presupuesto nacional, sin que se cree reserva alguna para darle sustento. Se trata de generalizar el RNC, el régimen No Contributivo a toda la población.

La idea de una pensión para todos los ciudadanos de la tercera edad no es una mala idea, es buena. Sin embargo, dejar las pensiones futuras a la voluntad de los políticos de turno que manejan el presupuesto, es fatal. Actualmente la fatídica regla fiscal no permite otorgar más pensiones a las personas que no cotizan, porque el Gobierno no le transfiere presupuesto a la Caja; solo este año el gobierno de Chaves dejó de trasladar ₡14.700 millones al RNC. Imaginen lo que podría pasar en el futuro.

El retiro del aporte estatal al IVM, al sistema de pensiones de la Caja, sería decretar su muerte casi inmediata porque lo volvería insostenible para pagar las pensiones. Igual ocurriría con los otros regímenes. Otra puñalada a la Seguridad Social por parte del Gobierno de Chaves.

El Gobierno de Chaves, además, reformó el reglamento de zonas francas para incluir en ellas los servicios privados de salud, clínicas, hospitales, como un elemento más para favorecer la privatización de la salud.

El gobierno de Chaves trabaja cotidianamente a nivel internacional y nacional contra el Seguro Social. Los hechos así lo confirman.

Homicidio machista y austericidio institucional

Juan Carlos Cruz Barrientos, comunicador social

El fallo emitido el miércoles 22, en el caso de la señora María Tacsan, se las trae. La primera reacción es de bronca, indignación e impotencia frente a la injusticia, por un fallo que sin duda sentará un peligroso precedente en favor de los femicidas. Es precisamente por eso que hay que hurgar más allá de la bronca para tratar de encontrar explicación racional a las circunstancias que rodearon dicho fallo.

Tal y como lo señalan los profesionales en materia penal, “a una persona se le juzga por lo que hizo y no por lo que es, aunque sea la peor persona del mundo”. Si la relación de indicios o pruebas no demuestra el delito, procede el fallo de absolución de los cargos por “falta de pruebas”. Eso, a juicio de los juristas, quiere decir que “existe la posibilidad de que el marido asesinara a la señora Tacsan pero que el Tribunal no contó con prueba suficiente para condenar al imputado”.

Dicho lo anterior, surge la duda sobre la pericia del personal judicial, a la hora de recabar y sistematizar las pruebas, que le permitieran a la Fiscalía, llegar al proceso judicial con una acusación bien sustentada y que no diera margen a fallos por duda, como el del miércoles.

Al respecto, la Red Feminista Contra la Violencia hacia las Mujeres, denunció en un comunicado hecho público el mismo día del fallo, que “hubo falencias en el proceso de investigación a cargo del OIJ y del Ministerio Público, pues, a pesar de que el caso fue asignado a una fiscalía especializada de género, este enfoque y la aplicación de los protocolos de investigación de las muertes violentas de mujeres estuvo ausente desde el inicio de la investigación”.

Entre los errores, la Red cita:

  1. a) A la escena del crimen acude un oficial del OIJ sin certificación en el manejo de esta etapa de la investigación.
  2. b) El investigador, evidentemente sin formación, acepta como válida la versión del imputado de que se trata de un suicidio y no aplica los protocolos que obligan a investigar como femicidios TODAS las muertes violentas de mujeres;
  3. c) Patología forense no se hace presente para el levantamiento del cuerpo razón por la cual no se cuenta con certificación de la hora de muerte ni se documenta el estado del cadáver mediante las métricas protocolizadas;
  4. d) No se toman rastros de pólvora en manos del imputado y se contamina la escena.

Tales ejemplos de impericia ocurren en un contexto de crisis en las instituciones judiciales, tal y como lo han denunciado las organizaciones gremiales del Poder Judicial, crisis que se expresa en problemas de sobrecarga de trabajo en la Fiscalía, por lo que cada fiscal debe atender una gran cantidad de casos, impidiéndoles dedicar el tiempo necesario al estudio de cada uno.

Los gremios han hecho público, también, el clima de incertidumbre y la desmotivación que existe a lo interno del Poder Judicial, en torno a salarios y sus futuras pensiones. Por ejemplo, los nuevos fiscales entran ganando mucho menos que el salario de entrada de quienes los antecedieron en sus puestos.

Hay una desbandada de personal que, ante la incertidumbre, se jubilaron o renunciaron. Esa situación implica, entre otras cosas, la pérdida de experiencia acumulada por el personal que se va y el ingreso de nuevo personal que a veces viene con debilidades en su formación.

De manera que, sin quitar el peso que tiene el machismo estructural que padecen nuestras instituciones y las personas funcionarias públicas, nuevamente, estamos ante la causa común de muchos problemas que aquejan a nuestra sociedad: el debilitamiento de la institucionalidad pública en aras de la austeridad fiscal. Otra vez, nos topamos con la rigidez absurda de una Regla Fiscal y una Ley de empleo público que impiden al Estado costarricense, contar con los mejores profesionales y en la cantidad necesaria para que las instituciones públicas cumplan con su cometido constitucional.

Señores jueces y señora jueza: entonces, ¿quién asesinó a María Tacsan?

RED FEMINISTA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

COMUNICADO

Hoy es un día triste y desesperanzador para todas las mujeres y las niñas de este país. Otro presunto femicida quedó libre.

El Tribunal Penal de Heredia absuelve por duda a Carlos Andrés Pérez Hernández, esposo de María Tacsan y única persona imputada en este caso de femicidio. Es importante recordar que existe absolutoria por certeza y absolutoria por duda. En este caso, se nos está diciendo que existe probabilidad de que Pérez asesinara a María Tacsan pero que no tiene el Tribunal prueba suficiente para emitir una condena.

Con esta sentencia, María Tacsan se convierte, además de víctima de la violencia contra las mujeres, en víctima del sistema de justicia que ha mostrado de nuevo su esencia machista y el poco valor que da a la vida de las mujeres.

Coincidimos en algunos aspectos con el tribunal, pero no en todos sus extremos.

Aduce el tribunal falencias en el proceso de investigación a cargo del OIJ y de su dirección funcional: el Ministerio Público. A pesar de que el caso fue asignado a una fiscalía especializada de género, este enfoque y la aplicación de los Protocolos de investigación de las muertes violentas de mujeres estuvo ausente desde el inicio de la investigación.

Algunos ejemplos de lo anterior: a) a la escena del crimen acude un oficial del OIJ sin certificación en el manejo de esta etapa de la investigación; b) este investigador, evidentemente sin formación, acepta como válida la versión del imputado de que se trata de un suicidio y no aplica los protocolos que obligan a investigar como femicidios TODAS las muertes violentas de mujeres; c) patología forense no se hace presente para el levantamiento del cuerpo razón por la cual no se cuenta con certificación de la hora de muerte ni se documenta el estado del cadáver mediante las métricas protocolizadas; d) no se toman rastros de pólvora en manos del imputado y se contamina la escena.

Estas, entre otras falencias, apuntan al Ministerio Publico como parcialmente responsable de la impunidad generada contra María Tacsan el día de hoy debido al inadecuado manejo de la escena del crimen y diligencias iniciales.

En etapas posteriores trata el Ministerio Público y la Medicatura Forense de corregir estos errores aportando prueba directa. Es la Medicatura Forense quien detecta las inconsistencias de la fase inicial, da la alerta de un femicidio y emite posteriormente un dictamen de muerte homicida. Sin embargo, este dictamen, así como otro conjunto de pericias forenses son interpeladas por el tribunal que, de ser ciertos sus alegatos, colocan a la ciudadanía en serios apuros en cuanto a la seguridad jurídica de toda la ruta procesal penal. ¿Es que acaso con este fallo el tribunal acepta que no podemos confiar en ninguna instancia pericial del Poder Judicial? ¿Todo el costo económico en que se incurrió por parte del Estado en pericias fue inútil? Esperaremos la lectura completa de la sentencia para poder ahondar en estos y otros aspectos.

Dicho lo anterior, la pregunta es si existieron otros indicios, presentados por la fiscalía y la querella, que pudieron analizarse de manera integral para considerar una sentencia condenatoria. Uno de los más importantes fue la violencia de pareja vivida por María Tacsan a lo largo de 16 años de convivencia. Violencia psicológica y patrimonial en diferentes manifestaciones. Aquí falla el tribunal en comprender las dinámicas de este tipo de violencia y la relación causal directa que tiene con el femicidio.

El femicidio no necesita otro móvil que la propia violencia para producirse. Cuando las dinámicas de control empiezan a resultar insuficientes para garantizar el sometimiento de las mujeres y cuando estas deciden poner límites a los abusos, los hombres violentos incrementan el acecho y la agresión contra las mujeres, incluyendo la ideación y ejecución de un sofisticado femicidio, como apreciamos sucedió en este caso.

El análisis hecho por el tribunal en relación con la violencia de género aportada en el debate es pobre y evidencia desconocimiento injustificable. Por ello es que no pueden explicar esta muerte. Lo anterior a pesar de que el imputado fue la única persona presente en el lugar del crimen, tenía historia y motivos actuales para querer asesinar a su esposa, contaba con los conocimientos tecnológicos y recursos materiales para hacerlo y desarrolló una estrategia de encubrimiento y confusión planificada. Todo a partir de los testimonios de diferentes testigos y testigas.

Lamentamos que el Tribunal no haya hecho un análisis integral con base en la concatenación de indicios de sobra aportados que no dejaban espacio en el debate para otra hipótesis posible más que el FEMICIDIO.

María Tacsan y su familia, como víctimas directas de este femicidio, merecen una respuesta de parte de las autoridades judiciales en todos los niveles. Lamentamos profundamente el dolor, la revictimización y los costos emocionales y materiales a los que ha sido sometida esta familia la cual se enfrentó a la tarea de probar este femicidio contra todo un sistema que no supo estar a la altura de los derechos que debió proteger y garantizar.

Exigimos al Ministerio Público APELAR ESTA SENTENCIA EN TODOS SUS EXTREMOS como parte de sus obligaciones de garantizar los derechos de las víctimas y combatir la impunidad.

Solicitamos a la Corte Plena que ordene a la Comisión de Genero, a la Comisión de Asuntos Penales, a la Secretaría de Género y a la Fiscalía General (todas instancias del Poder Judicial) una urgente y detallada investigación y una respuesta clara y pública a toda la ciudadanía sobre las actuaciones del Ministerio Público, del OIJ y de la Medicatura Forense en este caso.

Desde la Red Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres reconocemos el Estado de Derecho, pero EXIGIMOS un sistema que no solo sea garantista de los derechos del imputado sino también un sistema que NOS PROTEJA y nos GARANTICE un verdadero ACCESO A LA JUSTICIA.

¡¡Hoy gana la IMPUNIDAD y debe haber responsables!!

Juzgado rechaza demandas agrarias contra familias Cabécares recuperadoras de Kono Jú y Kelpegö

Comunicado

Viernes 3 de febrero de 2023. El Juzgado Civil, Trabajo y Familia (materia Agraria) rechazó las demandas ordinarias agrarias interpuestas por Alfonso Gerardo Naranjo Mena y Hacienda La China RYL S.A contra las familias recuperadoras de Kelpegö y Kono Jú respectivamente.

En resolución N. 2023000005 del 27 de enero de 2023 (Exp. 18-000089-1129-AG-1) el Juzgado mencionado resolvió “Se declara que la finca…está dentro del territorio indígena de China Kichá. En ese tanto, por no ser persona indígena cabécar el Señor Naranjo Mena no puede ostentar derecho de propiedad o posesión en este inmueble dada la protección especial que tienen las comunidades indígenas en su derecho a la tierra”.

Y en el Por Tanto indica el ente juzgador: «Se acogen las defensas de falta de legitimación activa y pasiva que interponen los demandados. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria agraria de Alfonso Naranjo Mena contra ADITI China Kichá y otros».

Este terreno fue adquirido por Naranjo Mena mediante compra – venta en el 2007 y fue el primer terreno recuperado por familias del Pueblo Cabécar de China Kichá el 14 de setiembre de 2018, iniciándose así, el proceso de recuperación y liberación del territorio que se encontraba ocupado ilegalmente por personas y empresas en un 98%.

El 1 de febrero anterior, el mismo ente jurisdiccional emitió la resolución N. 2023000006 (Exp. 19-000033-1555-AG-0) que en su parte dispositiva dispone “se declara que la finca…está dentro del territorio indígena de China Kichá. Se acogen las defensas de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por los demandados. En consecuencia, se declara sin lugar en todos los extremos la demanda ordinaria agraria de Hacienda La China RYL S.A.”.

Kono Jú fue recuperado el 25 de mayo de 2019 por familias del Pueblo Cabécar y se encontraba ocupada ilegalmente por Ángel Marín Espinoza por medio de la empresa Hacienda La China RYL S.A quien había adquirido el terreno en el 2006 por medio de compra y venta.

Dentro de lo acreditado por el Juzgado en el caso de Kono Jú “se considera que Hacienda la China RYL S.A no tiene legitimación activa por que el ordenamiento jurídico le niega la posibilidad de poder ostentar derecho de propiedad o de posesión sobre el territorio indígena mientras no tenga la condición de persona indígena cabécar de China Kichá”.

En el mismo sentido indica la resolución “Así las cosas, no pueden comportarse como dueño la actora ni puede el ordenamiento jurídico darle ese reconocimiento para reivindicar cuando el mismo bloque jurídico prohíbe posesión en esas tierras”.

Ambas resoluciones fueran emitidas por el Juez Jean Carlos Céspedes Mora, quien ha dictado 6 resoluciones contra familias recuperadoras de los Pueblos Bribri, Naso Brörán y Cabécar; contra las mismas familias de Kono Jú había ordenado su desalojo como medida cautelar en marzo de 2020, medida que modificó en junio de 2021.

Las familias recuperadoras celebran estas sentencias y esperan que el citado Juez y demás entes jurisdiccionales resuelva los casos que conoce con respecto a los Territorios Indígenas de acuerdo a la historia, culturas, cosmovisiones y derecho propio de los Pueblos Originarios, conforme al bloque de constitucionalidad, los Derechos Humanos de estos Pueblos y al fallo de la Sala Constitucional No 2022024725 del 19 de octubre de 2022 que declara absolutamente nulas las compra-ventas de tierras indígenas realizadas por personas no indígenas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Indígena 6172 de 1977 y de acuerdo a un necesario pluralismo jurídico existente pero que no ha querido ser aplicado por el Estado de Costa Rica en este tema.

Estas resoluciones refuerzan los procesos de recuperación de sus Tierras – Territorios que realizan los Pueblos Originarios en el ejercicio de su derecho colectivo a la tierra.

– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglö.
– Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
– Recuperadoras de Saka Duwë Senaglö.
– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
– Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Criminalización de la protesta – Tatiana Gamboa al banquillo

Valentín Díaz Gutiérrez

TATIANA GAMBOA AL BANQUILLO. Y con ella todos los que en algún momento salen a las calles a expresar su indignación o repudio contra una persona, un colectivo o un país, por los actos realizados.

Ayer en la tarde tuve el privilegio de asistir al juicio de Tatiana Gamboa Freer, (por razones de seguridad vespertina solo permitieron la entrada de unas 10 personas) encausada por quemar una bandera de la corporación sionista que desde 1948 ocupa el estado palestino.

El artículo 285 sobre el Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera, que se le aplica, es taxativo: Se impondrá prisión de un mes a dos años y con treinta a noventa días multa al que menospreciare o vilipendiare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación.

Y dado que la encausada no solo no negó los hechos, sino que pronunció un valiente alegato reivindicando la quema de la bandera, pareciera que no hay mucho más que decir. Al juez o jueza, que no es más que un peón de la burocracia judicial, no le queda más remedio que emitir una sentencia condenatoria, tal vez con alguna atenuante que reduzca la pena.

Pero el asunto es el artículo en sí y el tema recurrente de la separación de poderes. Nuestro padre putativo, en este y tantos asuntos, por resolución de su Corte Suprema y en atención a su Primera Enmienda, esa que garantiza el derecho a la libertad de expresión, dictaminó en su momento que la quema de banderas es una forma de expresión política. Lo necesitan más claro nuestros legisladores. Si Estados Unidos bombardea mañana Caracas, por poner un ejemplo, estamos en todo nuestro derecho de salir a las calles a quemar banderas gringas, como ya se ha hecho en numerosas ocasiones. Es lo que los poderosos consideran nuestro derecho al berreo.

El Poder Legislativo con ese artículo nos lo restringe. El Poder Ejecutivo con su Fuerza Pública actúa y detiene (a Tatiana en este caso) y el Poder Judicial juzga y condena.

Y como dice el refrán: «calladito más bonito».

Que es lo que está haciendo el poder real en Costa Rica, eso que en otros lados llaman el estado profundo. No está haciendo otra cosa que complacer a la corporación sionista llamada Israel con la que tiene tan buenas relaciones y eso ha quedado patente en el juicio.

La Fiscalía presentó como testigo al director de la delegación de la Fuerza Pública del distrito Merced. Este dijo haber sido contactado por el Director de la F. P. de San José de que se iba a realizar la citada manifestación y por el testimonio de un testigo de la defensa se intuye que ya sabían del propósito de la posible quema de la bandera. Los policías custodian la marcha pacífica y la filman, así lo declara el mando judicial bajo juramento. Explica también en su declaración que la encausada tuvo dificultad para la quema y tuvo que recurrir a rociarla con un frasco de alcohol. Él mientras tanto seguía con la filmación del vídeo.

En la página de la Fuerza Pública, entre las funciones de la misma y en primer lugar dice: «Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito». Está más que claro que el oficial al mando no tuvo ningún interés en evitar o interrumpir el ilícito que se estaba ejecutando en su presencia porque las intenciones eran otras.

Las intenciones eran quitarse de en medio a la activista pro Palestina «para que deje de joder» y ello dejando que la misma quemara la bandera y el PODER TRICÉFALO siguiera su proceso actuarial.

Ni que decir tiene que una vez complacida la embajada israelí, las cortapisas quedarían «legalmente» establecidas para todos los demás. Para vos también.