Homicidio machista y austericidio institucional

Juan Carlos Cruz Barrientos, comunicador social

El fallo emitido el miércoles 22, en el caso de la señora María Tacsan, se las trae. La primera reacción es de bronca, indignación e impotencia frente a la injusticia, por un fallo que sin duda sentará un peligroso precedente en favor de los femicidas. Es precisamente por eso que hay que hurgar más allá de la bronca para tratar de encontrar explicación racional a las circunstancias que rodearon dicho fallo.

Tal y como lo señalan los profesionales en materia penal, “a una persona se le juzga por lo que hizo y no por lo que es, aunque sea la peor persona del mundo”. Si la relación de indicios o pruebas no demuestra el delito, procede el fallo de absolución de los cargos por “falta de pruebas”. Eso, a juicio de los juristas, quiere decir que “existe la posibilidad de que el marido asesinara a la señora Tacsan pero que el Tribunal no contó con prueba suficiente para condenar al imputado”.

Dicho lo anterior, surge la duda sobre la pericia del personal judicial, a la hora de recabar y sistematizar las pruebas, que le permitieran a la Fiscalía, llegar al proceso judicial con una acusación bien sustentada y que no diera margen a fallos por duda, como el del miércoles.

Al respecto, la Red Feminista Contra la Violencia hacia las Mujeres, denunció en un comunicado hecho público el mismo día del fallo, que “hubo falencias en el proceso de investigación a cargo del OIJ y del Ministerio Público, pues, a pesar de que el caso fue asignado a una fiscalía especializada de género, este enfoque y la aplicación de los protocolos de investigación de las muertes violentas de mujeres estuvo ausente desde el inicio de la investigación”.

Entre los errores, la Red cita:

  1. a) A la escena del crimen acude un oficial del OIJ sin certificación en el manejo de esta etapa de la investigación.
  2. b) El investigador, evidentemente sin formación, acepta como válida la versión del imputado de que se trata de un suicidio y no aplica los protocolos que obligan a investigar como femicidios TODAS las muertes violentas de mujeres;
  3. c) Patología forense no se hace presente para el levantamiento del cuerpo razón por la cual no se cuenta con certificación de la hora de muerte ni se documenta el estado del cadáver mediante las métricas protocolizadas;
  4. d) No se toman rastros de pólvora en manos del imputado y se contamina la escena.

Tales ejemplos de impericia ocurren en un contexto de crisis en las instituciones judiciales, tal y como lo han denunciado las organizaciones gremiales del Poder Judicial, crisis que se expresa en problemas de sobrecarga de trabajo en la Fiscalía, por lo que cada fiscal debe atender una gran cantidad de casos, impidiéndoles dedicar el tiempo necesario al estudio de cada uno.

Los gremios han hecho público, también, el clima de incertidumbre y la desmotivación que existe a lo interno del Poder Judicial, en torno a salarios y sus futuras pensiones. Por ejemplo, los nuevos fiscales entran ganando mucho menos que el salario de entrada de quienes los antecedieron en sus puestos.

Hay una desbandada de personal que, ante la incertidumbre, se jubilaron o renunciaron. Esa situación implica, entre otras cosas, la pérdida de experiencia acumulada por el personal que se va y el ingreso de nuevo personal que a veces viene con debilidades en su formación.

De manera que, sin quitar el peso que tiene el machismo estructural que padecen nuestras instituciones y las personas funcionarias públicas, nuevamente, estamos ante la causa común de muchos problemas que aquejan a nuestra sociedad: el debilitamiento de la institucionalidad pública en aras de la austeridad fiscal. Otra vez, nos topamos con la rigidez absurda de una Regla Fiscal y una Ley de empleo público que impiden al Estado costarricense, contar con los mejores profesionales y en la cantidad necesaria para que las instituciones públicas cumplan con su cometido constitucional.