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Etiqueta: Procuraduría General de la República

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

Caos administrativo a la vuelta de la esquina

Manuel Hernández

La PROCU, la abogada del Estado, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, literalmente destrozó el impresentable Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

No dejo piedra sobre piedra.

La PROCU dice en su Opinión Jurídica que la redacción de sus normas es oscura, ambigua, desprovista de la más elemental técnica jurídica.

El producto estrella, el salario global, quedó en la unidad de cuidados intensivos.

El congelamiento de los salarios ni siquiera dejo pegado los pelos en el alambre. La bestia dejó todo el pellejo pegado en las púas de la cerca de alambre.

El proyecto quedó más cuestionado que el mismo Donnarumma, el errático portero del PSG, que partido a partido la caga.

Además, advierte la PGR que excede el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es decir, un refrito de la Ley Frankenstein que inútilmente pretende reglamentar.

Ya también la CONTRA (CGR), tampoco nada proclive de ser fan de los sindicatos, dijo que MIDEPLAN no tiene hoja de ruta para implementar la aplicación de la Ley de Empleo Público.

De esta manera, queda demostrada la incapacidad e incompetencia de MIDEPLAN de implementar la fatídica ley, y de asumir, como si fuera poca cosa, la rectoría del empleo del sector público.

Caos administrativo y absoluta inseguridad jurídica, a partir de 09 de marzo.

¡Que el señor nos coja confesaos!

Como dijo mi otro compadre:

“Ánimo cabrones, que la cosa está más fea por delante” (Pancho Villa)

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Procuraduría General de la República ratifica posición de ASDEICE y actores sociales amigos del instituto, a favor del rol del ICE constructor

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

PGR y Sala Primera respaldan al ICE Constructor: En días recientes la Procuraduría General de la República mediante dictamen PGR·C·228 2021 ratificó que el ICE puede incursionar en obras de construcción. Dicho órgano superior consultivo, técnico y jurídico de Ia Administración Pública no encontró problemas en que el ICE pueda ofrecer servicio de construcción de obras, aparte de telefonía y electricidad. Debido a ello su crite­rio en mención, plasmó que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) puede incursionar en obras de ingeniería civil, metalmecánica, hidráulica, subterráneas, electromecánicas y  de construcción.

A dicho dictamen de la PGR le antecedió semanas atrás, la sentencia de la Sala Primera de la Corte, mediante el cual los magistrados que la integran fueron enfáticos en afirmar que la Contralorla General de la República (CGR) se atribuyó estas potestades que no le correspondían al prohibir la participación del Institu­to Costarricense de Electricidad (ICE) en la supervisión y administración de obras viales. La sentencia mencionada, dictaminó que a la CGR no le com­petía opinar sobre la  participación del ICE  en  la supervisión de la carretera a San Carlos (obras entre Sifón y La Abundancia).

Nada nuevo bajo el sol: Sin embargo, a pesar de la importancia de que se pronuncien en esta dirección instancias como la Sala Primera de la Corte o la Procuraduría General de la República, lo cierto es que lo afirmado no es nada nuevo bajo el sol. ASDE·ICE ha dado desde hace años el sustento legal para que el ICE pueda hacer obra pública, y hemos defen­diendo la posición del ICE constructor.

Descubriendo el agua tibia: Con respecto a la posición que la cúpula gerencial ha tenido sobre la consulta y el criterio de la PGR, desde ASDE· ICE consideramos que parecieran descubrir agua tibia. La actual Administración preguntó a la Procuraduría lo que ya se sabía, pero con preguntar no es suficiente. Lo consultado no alcanza como mérito de gestión. Es claro que  no se esperaron a la respuesta de la Procuraduría, para implementar otras acciones, que borran con el codo la consulta realizada.

Debilitaron desde adentro la capacidad Constructiva: Lo Más allá de la consulta y el criterio de la PGR, con su medida de reorganización, de la que siguen sin demostrar los estudios técnicos que la justificaron, la actual administración, en la práctica han desmantelado el  proceso de ingeniería  y construcción, debilitando la capacidad instalada que tenía el ICE en materia constructiva. La prensa ha denunciado cómo se ha venido maquinaria a precios mucho menores de su costo y desagregado procesos claves. Ahora con su política de cero inversión, ¿cómo van a reconstruir la capacidad constructiva? Por eso desde ASDE ICE pensamos que sobre este tema, desde la administración  superior, no ha habido coherencia entre el decir y el hacer. 

Las instancias externas desde ASDEICE consideramos que en materia de construcción de obra pública, si esto no se le ha permitido antes al ICE,ha sido por capricho de la clase política, y de quienes los últimos gobiernos, han puesto a administrar la institución. En la actualidad y desde años atrás, presi­dentes y diputados, han sido laxos ante las presiones o el lobby político de algunas cúpulas empresariales, que se han opuesto a la posibilidad del ICE constructor.

Recientemente el país ha sido testigo de los actos que investiga el Ministerio Público sobre el llamado caso Cochinilla. A la luz de esa investigación vale la pena preguntarse: ¿será que las grandes empresas constructoras, han visto en la eficiencia del ICE un obstáculo a sus intereses?, ¿será acaso que quienes siempre hablan de la libre competencia han buscado el foul técnico, para que el ICE no entre a compe­tir  y a dar su aporte en construcción de obra pública?

También hay como excepciones, diputados defensores del ICE constructor: Han sido muy pocos los diputados que han coincidido con ASDE-ICE la defensa del ICE para hacer obra pública, también es cierto,que han habido diputados defen­sores del ICE constructor, incluso en la actual legislatura, lo cual es necesario de clarificar.

En días recientes el Diputado Welmer Ramos, presentó a corriente legislativa el proyecto 22570, que busca impulsar  este tema del ICE constructor, mediante esta iniciativa, no solo se daba la oportunidad de demostrar la experiencia que la valiosa cantera de talento humano de la organización tiene sobre el tema, sino que además esta iniciativa estaba orientada a dinamizar y dar trabajo a cientos de compañeros y compañeras de la Dirección de ingeniería y Construcción (IC) hoy profundamente debilitada por las directrices de la actual administración.

En honor  a  la verdad, la  posición del Diputado Welmer Ramos en defensa del ICE constructor no es nueva ni algo que se reduzca a la presentación de este proyecto de ley. Ramos ha promovido desde hace más de 7 años que el ICE tenga la oportunidad de construir obra pública. Su posición siendo ministro de economía industria y comercio, contribuyó de forma significativa, para que en momentos de emergencia nacional luego de la tormenta tropical Otto, la rehabilitación de Bagaces y Upala en la Región Chorotega,se logrará con el ICE en buena medida.

Hoy consideramos que pronunciamientos como el más reciente de la CGR, no sólo se deben a la posición sostenida que ASDE-ICE ha tenido sobre el tema, sino también a gestiones, impulsos, proyectos  e iniciativas que actores sociales amigos del ICE constructor también han realizado sobre el tema.

Desde ASDE-ICE seguiremos impulsando el rol y aporte del  ICE en la construcción de obra pública, y realizando las gestiones necesarias para que se frene el debilitamiento de IC y se dinamicen las oportunidades de demostrar su experiencia a las y los compañeros de esta área de la Institución. Seguiremos informando…

Adjuntamos la imagen oficial del comunicado: 

Comunicado: «Es inconstitucional condonar deudas a patronos morosos a la CCSS»

SURCOS comparte el siguiente comunicado enviado a nuestra redacción:

A la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social ha sido trasladado el expediente para consultar el Proyecto de Ley que pretende condonar millonarias deudas a grandes políticos y empresarios evasores, utilizando sus intenciones detrás de personas cotizantes independientes y pequeñas empresas que adeudan la cuota obrera y patronal, Ley de protección al Trabajador (LPT) intereses, servicios médicos prestados y multas.

Este proyecto es inconstitucional, según los criterios emitidos por la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República donde se indica que ni el legislador, ni la misma administración de la Caja puede condonar deudas a la institución.

La inconstitucionalidad reside en que usar los dineros de la Seguridad Social para fines distintos violenta el Artículo 73 de la Constitución Política. Entre los criterios de la Procuraduría se encuentra el OJ-28-2011, OJ-069-2020, OJ-105-2020 que indican; “(…) no puede obviarse frente a condonación propuesta que, en orden a las deudas por cotización de la Seguridad Social y sanciones conexas, hemos insistido que, por el destino constitucionalmente prefijado que tienen dichas contribuciones, la Caja nos solo tiene la potestad de perseguir las sumas adeudas, sino el deber constitucional y legal de emprender todas las acciones procedentes en Derecho para tal fin. De modo que cualquier omisión de la Caja en ejercitar las acciones cobratorias-administrativas o judiciales-, desconocería ilegítimamente preceptos constitucionales y legalmente establecidos al efecto. E igual situación podría presentarse si se decide condonar las deudas a favor de la Seguridad Social. Violación constitucional que también podría producirse si el legislador autoriza esa condonación.”

El Proyecto de Ley propuesto no busca beneficiar a los verdaderos trabajadores independientes, sino a políticos, diputados y grandes empresarios que se afilian como independientes, y otros patronos, sin que se analice su capacidad de pago y otras alternativas que no sean inconstitucionales.

Recordemos que la evasión del pago de las cuotas obrero patronales y del Estado, incide en la calidad de los servicios y la atención a las personas aseguradas, en las listas de espera, la falta de personal, de camas y equipo, así como de infraestructura hospitalaria. Frente a la Pandemia del Covid-19 las instituciones de salud pública y sus trabajadores y trabajadoras, han sido vitales y son la primera línea de defensa de la vida.

La Unión Nacional de empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, se opone contundentemente a este proyecto de ley por cuanto significaría un fuerte golpe a las finanzas de las instituciones de salud pública, de la Caja, y un portillo para quienes buscan su privatización.

Adjuntamos imagen oficial del comunicado:

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

Las galimatías metajurídicas de la Procuraduría acerca del ajuste salarial del sector público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (M. Benedetti)

Manuel Hernández

  • Los acuerdos pactados en la Comisión Negociadora de Salarios son vinculantes (artículo 695 Código de Trabajo)

En el dictamen C-202-2020,  de 29 de mayo de este año,  la Procuraduría General de la República (PGR) atendió una consulta que formuló el anterior Ministro de Hacienda, quien solicitó criterio acerca de si resultaba procedente revocar el Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de 17/12/ 2019,  que fijó el ajuste salarial para el  2020.

Este dictamen concluyó que un decreto ejecutivo, por tratarse de un acto normativo general, no es susceptible de revocación, pero agregó  -motu proprio- que sí se puede derogar, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la norma derogada.

En un artículo que publiqué la semana pasada, titulado “La suspensión unilateral del ajuste salarial del sector público es manifiestamente ilegal”, analicé los alcances de ese dictamen y comenté que aunque le abría de par en par la puerta al Gobierno para que dictara un sobreviniente decreto derogatorio, por lo menos, salvaguardó aquellos derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Ahora bien, resulta que el actual titular del Ministerio de Hacienda solicitó al mismo bufete del Estado una reconsideración y/o aclaración de dicho dictamen, solicitando particularmente que se aclare si “el aumento 2020 constituye una situación jurídica consolidada que impide su derogación”.

En el dictamen C-219-2020, de 12 del mes en curso, la PGR afirma  que esa gestión no se debe tramitar por la vía de la reconsideración, porque lo pretendido es una aclaración de los alcances del dictamen C-202-2020.

El nuevo dictamen le enmienda la plana a las autoridades de Hacienda y reconviene que interpretaron incorrectamente aquel dictamen, porque partieron de la premisa errónea que la PGR consideró la existencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas para todos los funcionarios públicos, y en consecuencia, la imposibilidad de derogar el aumento salarial.

Este dictamen sobreviniente confirma el precedente, reiterando que se puede derogar aquel decreto, advirtiendo que se aclara ese dictamen en el sentido que corresponde exclusivamente a la Administración activa revisar si existen o no derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas a favor de algún funcionario o funcionarios.

Con fundamento en estas consideraciones que contiene el dictamen complementario de PGR se pueden inferir tres conclusiones:

En primer lugar, la PGR reitera que el Poder Ejecutivo puede derogar el decreto que fijó el ajuste salarial del año 2020.

En segundo lugar, en materia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, es donde el nuevo dictamen hace aguas, a merced de un curioso análisis dialéctico, que trata de precisar el alcance de aquella expresión que parecía tan contundente en el dictamen original, que determinó que el decreto se podía derogar,  sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante su vigencia, pero que ahora en este giro la Procuraduría acota que nunca consideró la existencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Esta es una cuestión, añade el dictamen, que le compete revisar y definir  únicamente a la Administración activa, cumpliendo así este dictamen  escrupulosamente con el protocolo sanitario de la técnica del lavado de manos, con agua y jabón hasta los codos.

Es decir, la PGR hizo un giro contorsionista que más de un artista de circo envidiaría, para retractarse de lo que en el dictamen principal definió con total claridad y precisión.

En tercer lugar, por la vía singular de la aclaración, tácitamente se reconsideró el dictamen principal, de manera parcial, obviándose de esta manera que la cuestión planteada por el Ministerio de Hacienda la conociera la Asamblea de Procuradores, que es la instancia que por ley le correspondía revisar dicho dictamen.

Insisto, como lo sostuve en aquel artículo de mi autoría, que al amparo del Decreto Ejecutivo que fijó el ajuste salarial de los servidores públicos, quedaron reconocidos derechos subjetivos y consolidaron situaciones jurídicas a favor de los funcionarios públicos, que un decreto sobreviniente no puede de un solo plumazo suprimir, aunque sea con el licenciamiento de la PGR; salvo que sea quebrantando el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, que constituye un principio esencial del Estado de Derecho.

Además, ese ajuste salarial fue producto de una negociación pactada con los sindicatos en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (sesión N° 03-2019 de 17/12/2019), que mucho menos puede ser unilateralmente revocada por el Gobierno, a contrapelo del Convenio N° 98 OIT y del artículo 695 del Código de Trabajo:

“Artículo 695.

(…) En todo caso, los acuerdos logrados por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público serán vinculantes para las partes y al efecto las administraciones públicas emitirán los actos administrativos necesarios para hacerlos efectivos en todo el sector público centralizado y descentralizado.”

Esta disposición del Código de Trabajo, por cierto ampliamente desconocida, la cual destaco, determina la obligatoriedad jurídica que producen los acuerdos pactados en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, los cuales tienen que ser ejecutados por las Administraciones Públicas.

El Poder Ejecutivo no puede desvincularse ad nutum de un acuerdo pactado en aquella Comisión, cuyo acuerdo, materializado en el Decreto Ejecutivo  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, vino a configurar auténticos derechos subjetivos a favor de los servidores de toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada.

Veremos cuál será la siguiente jugada maestra del Gobierno, pero todo indica que ese Decreto está pegado a un respirador mecánico, aunque su derogatoria sería manifiesta y evidentemente ilegal e inconstitucional.

“Cosas tenedes, que harán hablar las piedras”, contestó Alfonso VI al Cid.

16/06/2020