Ir al contenido principal

Etiqueta: pueblos tribales

La nueva moda del racismo selectivo en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore
Limonal de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Lamentablemente, en los últimos tiempos, en Cahuita se ha puesto de moda cuestionar “quién es negro y quién no” y “quién pertenece o no pertenece a la comunidad Tribal de Cahuita.”

¿Cómo se supone que les explique a mis “primitos blanquitos” que sus bisabuelos están enterrados en un cementerio ancestral, hoy oculto dentro del Parque Nacional Cahuita, pero que, según algunos, ellos no son parte del Pueblo Tribal por el color de su piel y por no hablar criollo jamaicano?

Una moda peligrosa, alimentada por la ignorancia y la conveniencia, que divide familias y comunidades.

Pero me pregunto:

¿Hacen esas mismas preguntas cuando toca celebrar el Carnaval, un festival cultural, un funeral o una salida de “pesca” de un familiar o allegado, en aguas profundas de alta mar?

Por supuesto que no.

Ahí sí todos somos “hermanos y hermanas de Cahuita”.

Si no fuera así, sus familiares difuntos no hubieran sido sepultados en un Cementerio que es propiedad de una familia “blanca” extranjera —la familia Tabash Lazarus—, ni visitarán el Centro Diurno de Adultos Mayores, también propiedad donada por esa misma familia Tabash.

Tampoco usarían el Salón Comunal para organizar reuniones “exclusivas para personas negras”, porque esa propiedad fue donada por una mujer blanca – Doña Amelia Escocia.

Y mucho menos asistirán a la Iglesia Católica edificada sobre un terreno igualmente donado por la misma señora “blanca”.

Pero lo más grave es que hoy pretenden negar la entrada de personas blancas a reuniones que llaman “Solo para Negros”, como si ese acto grotesco borrara la historia interracial de Cahuita.

Eso no solo es un insulto a nuestra memoria colectiva: Es una traición a quienes construyeron este pueblo con sus manos, su sudor y su sangre —negros, blancos, mestizos, jamaiquinos, indígenas y afrodescendientes por igual.

Ignorancia no es excusa.

Hipocresía tampoco.

Cahuita es, y siempre ha sido, una comunidad de mezcla profunda.

Mi propia familia lo demuestra.

Promover divisiones raciales al estilo de Estados Unidos solo puede servir a un propósito:

Crear un conflicto que nunca ha sido parte de nuestra identidad.

Entonces, surge la pregunta inevitable:

¿A quién le conviene dividir a Cahuita por raza?

Seguro que al pueblo… NO.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Una reflexión necesaria sobre la reunión del pueblo tribal celebrada este 31 de octubre

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

El conocimiento de la historia ancestral es tan esencial para el desarrollo de la identidad humana como la fe lo es para el espíritu. Sin embargo, cuando la historia y la religión se entrelazan con los asuntos políticos y socioeconómicos de sociedades multiculturales y pluriétnicas, como la de Cahuita, pueden transformarse en fuentes de división, en lugar de instrumentos de unidad y comprensión.

Por ello, cada cosa debe mantenerse en su lugar: que la fe inspire, la historia ilumine y la convivencia se construya.

Por su parte, la reunión convocada para el viernes 31 de octubre de 2025 por el Foro Tribal Afrocostarricense, a través de Laura y Hellen, anunciada apenas tres días antes por WhatsApp y con el supuesto fin de corregir errores en la conformación del Foro de 2022, terminó causando más daño que beneficio a la cohesión del pueblo.

La vieja estrategia de “dividir para vencer” parece haber resurgido, justo cuando la unidad de Cahuita —históricamente su mayor fortaleza— resulta más necesaria que nunca.

Cahuita ha sido la única comunidad tribal del Caribe costarricense que ha mantenido una posición firme en defensa de su territorio, oponiéndose al Plan Regulador Costero (PRC) impulsado por la Municipalidad de Talamanca.

No obstante, esta reunión se realizó sin el acuerdo previo de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC), en contravención del artículo 15 de la Ley N.º 3859 de Desarrollo Comunal (1967), que exige decisiones colegiadas sobre el uso de bienes comunales para fines de esa naturaleza.

Tampoco se informó a los asociados ni se explicó la trascendencia jurídica del Foro como órgano de consulta obligatoria respecto al PRC y otras decisiones estatales que afectan los derechos de la comunidad, hoy declarado como un pueblo tribal, conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 7316 de 1992, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada. Una comunicación transparente habría evitado conflictos.

La humildad y la cortesía no son signos de debilidad, sino virtudes que fortalecen el derecho afro tribal a la participación, reconocido en el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2021), y la Sentencia No. 2025-029985 de la Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de septiembre del 2025.

Lo más lamentable fue que, en vez de fomentar el diálogo, se impidió el ingreso a personas por su aparente ascendencia europea o mestiza, bajo la frase de que “la reunión era solo para negros”.

Tal exclusión contradice el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe toda forma de discriminación, y rompe con la armonía histórica de Cahuita, un pueblo donde afrodescendientes, chinos, árabes, indígenas, judíos y mestizos trabajaron unidos para levantar la comunidad que hoy conocemos.

De aquella reunión, descrita por los presentes como de “cuatro gatos”, surgió el anuncio de una nueva convocatoria para el domingo 9 de noviembre de 2025 a las 2pm.

Ojalá que esta o la próxima vez se realice con orden, transparencia y conforme a la voluntad del pueblo, para devolver legitimidad al proceso y reconstruir los puentes del diálogo que nunca debieron romperse.

Posibles riesgos para derechos tribales y comunidades costeras en caso de recurso de amparo en Matina

Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.

Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.

Posibles efectos de una eventual jurisprudencia

De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.

Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.

Un delicado equilibrio

Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.

Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.

Defensoría: Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente debe ser nombrado por la sociedad civil

Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación

Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.

“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.

En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.

Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”

La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita acciones para protección de derechos de población afrodescendiente en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.

Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.

En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:

  1. Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.

  2. Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.

  3. Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.

La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.

Delimitación de los pueblos tribales de Cahuita

Bernardo Archer Moore

Entendiendo por Cahuita toda la franja costera comprendida entre la desembocadura de los Ríos Estrella y Sixaola, del Cantón de Talamanca; ¿cuál es tu opinión con respecto a lo siguiente?

1) Que el gobierno delimita los Territorios Tribales (incluyendo el de Cahuita), sin la participación y consulta de los habitantes.

2) Que el gobierno integre un órgano que determine quién es o no afro-costarricense y en consecuencia parte de la comunidad tribal.

3) Que las tierras de las comunidades tribales sean colectivas, similar a los territorios indígenas. Así como el mecanismo de consulta.

¿Te imaginas el caos que causaría si una nueva ley o la Sala Constitucional ordenara algo de esa naturaleza en los 150 metros de Zona Marítimo Terrestre de la franja costera del Caribe?

Esto trajo el fin de la paz y tranquilidad en las comunidades del cantón de Buenos Aires de Puntarenas.

Sería el fin de la Cahuita que conocemos. Sería cuestión de «arrollar maletas» y dejarle todo al Estado y la ADI del Territorio Tribal, como ocurre en los territorios indígenas.

Un detalle importante, al convertirse en tierras colectivas la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Tribal (ADIT) sería el dueño registral de las mismas, quedando el Estado comprometido a expropiar e indemnizar a todos los actuales dueños de las propiedades privadas, cosa que no hará, dejando “que los representantes de la ADIT y propietarios privados «se maten entre ellos», y «el gobierno recoger los cuerpos después”.

Así de crudo lo dijo una alta funcionaria del gobierno de Luis Guillermo Solís. (A.G. ex viceministra de la Presidencia).

Mientras tanto, en los 50 metros de la antigua zona pública de la ZMT, donde actualmente se prohíbe la ocupación, será objeto de un Plan Regulador Urbano a efecto de ser concesionado al amparo y cumplimiento de la Ley 9221 del 2014 – Creación de Ciudades Litorales Urbanas.

Aquí nada es casualidad, tienen todo fríamente calculado.

Moraleja: Tierras que no puedan conseguir, le quitan su valor económico al declararlo colectivas y “fuera del comercio entre los hombres”.

En nuestra opinión, esa fue la retorcida filosofía subyacente que llevó a la creación del Parque Nacional Cahuita, que al principio se llamó jocosamente: “Monumento Nacional Cahuita”. «Ya que no me vendéis esa bella playa, la tendréis de monumento». (Gobernantes 1970)

Ese es el escenario que se ha vivido durante más de una década en los territorios indígenas del cantón de Buenos Aires, Puntarenas, que ha cobrado al menos dos vidas y un número incontable de heridos, fincas invadidas, casas quemadas y animales macheteados.

Yo, jamás quisiera ver eso en Cahuita.

¡¡¡No se usted!!!

Comunicado público del pueblo tribal afrocostarricense del distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, provincia de Limón

En un comunicado público dirigido al Poder Ejecutivo, instituciones públicas, Municipalidad de Talamanca, diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, Poder Judicial, organismos internacionales como la OEA, la ONU, medios de comunicación y organizaciones privadas, las personas afrodescendientes integrantes de la comunidad Tribal de Cahuita se pronuncian respecto a la invisibilización e indiferencia sobre sus necesidades y existencia.

Además, se manifiestan respecto a la situación donde algunas personas afrodescendientes se han autonombrado como representantes para beneficiarse, en colaboración de funcionarios, lo anterior sin tomar en cuenta la voluntad del pueblo, esta es la razón por la que el Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita deslegitima a los miembros del Foro Tribal Afrocostarricense por haberse autonombrado sin la participación del pueblo.

El comunicado indica que en una sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) representada en ese momento por Enrique Antonio Joseph Jackson, se invitó a señora Epsy Campbell Barr, ex vicepresidenta de la República de Costa Rica y presidenta del Foro Permanente de Afrodescendientes – Harold Robinson Davis, ex director regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas – Juan Luis Bermúdez, en representación de la coordinadora residente del Sistema de Naciones Unidas y Jefe de Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Costa Rica – Reverendo Johnson, Organización de Curas y Pastor de Limón – Sr. Leonardo Alvarado, experto en Pueblos Tribales y Pueblos Indígenas.

Sin embargo, esta sesión extraordinaria no fue comunicada al pueblo, no se convocó a los afiliados de la ADI de Cahuita, ni se avisó a la comunidad sobre las decisiones que se pretendían tomar, únicamente invitaron al antojo de la Junta Directiva a quienes se pretendían nombrar como representantes. Asimismo, en esta sesión de Junta Directiva se estructuró y autonombró la organización del Foro Tribal Afro costarricense, de forma arbitraria se desligaron de la ADI de Cahuita, por parte de la anterior Junta Directiva quienes también quedaron algunos como miembros en el Foro. Mientras que, el señor Enrique Antonio Joseph Jackson presidente de la ADI se autonombró como parte de la secretaría de asuntos legales, además nombró a su amigo y ex jefe Edwin Deive Patterson Bent, quien además ocupa el cargo de Presidente del Asociación Tribal Afrodescendiente del Caribe Sur (ATACS), organización de la que también Enrique Antonio Joseph Jackson era parte; misma organización privada, que al final es asignada como SECRETARÍA PRO-TEMPORE DEL FORO. Otro de los nombramientos fue de la señora Julieth Campbell, Wanda Patterson Morales (vicepresidenta de ATACS).

Por otro lado, existe una concentración de poder entre los miembros del Foro Tribal y la Asociación Tribal del Caribe Sur (ATACS), lo cual ha tenido un efecto sobre el pueblo de Cahuita, dado que no ha participado en la elección de sus representantes, y las elecciones deben ser democráticas para ser válidas. El comunicado público del Pueblo Tribal Afrocostarricense del distrito de Cahuita señala que Edwin Deive Patterson Bent, líder del Foro Tribal y presidente de ATACS asumió la representación total del pueblo sin consultar, ni comunicarle a nadie, aprovechando su puesto en la Municipalidad y su descendencia afro costarricense para arrogarse la representación y actuar como juez y parte; creando así, un conflicto de intereses sin precedentes, existiendo una duplicidad en sus representaciones y conflicto de intereses entre las mismas.

Además, el señor Edwin Deive Patterson Bent ha tomado la representación del pueblo y sin autorización realiza solicitudes de forma arbitraria, sin tomar en cuenta la opinión del pueblo, solicitando que se establezca una figura representativa como la de la población indígena. Sobre lo anterior, la comunidad Tribal de Cahuita señala que “hace creer que nuestra voluntad es permanecer en los mismos problemas generados a los pueblos indígenas. Esta solicitud no es nuestra voluntad, contamos con nuestras propias formas de representación y no necesitamos copiar de estructuras que han generado conflictos internos graves dentro de los territorios indígenas”. 

Una de las preocupaciones más grandes de la legítima comunidad Tribal de Cahuita es que los líderes autonombrados se han dado a la tarea de promover un proyecto de Ley 23.903, mismo que en su artículo 3 pretende consolidar la entrega nuestras tierras al Estado mediante ZMT y áreas de conservación sin que el pueblo pueda realizar ningún reclamo, entre otros cuestionamientos en los que nunca podríamos estar de acuerdo, como el artículo 6 y 8.

Bajo la misma línea, la legítima comunidad Tribal de Cahuita indica que el día 27 de junio del 2024 se dio una reunión privada para realizar cambios en el Foro Tribal sin la participación del Pueblo, donde varios vecinos se presentaron y el señor Edwin Deive Patterson Bent se encontraba liderando y dirigiendo la reunión. A pesar de la oposición a la toma de decisiones no efectuó ninguna elección, por lo que se utilizan los auto nombramientos para presentarse ante diferentes organizaciones, incluyendo la ONU en la que se elogia a la señora Epsy Cambell Barr y demás instituciones a realizar solicitudes que el pueblo no tiene conocimiento ni se han solicitado, medidas que únicamente favorecen al Estado, no así al pueblo Tribal. 

Para informarse más sobre este suceso puede descargar el documento PDF adjunto, donde se ven las firmas y más detalles. 

Solicitud de Marco Levy sobre información pública a Rodrigo Chaves

El día 13 de mayo de 2024, en Limón, se firmó el documento AEL-00113-2024 firmado por Marco Levy Virgo y dirigido hacia el Doctor Rodrigo Chaves Robles, Presidente Casa Presidencial y el Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social Casa Presidencial 

En dicho documento don Marco hace las siguientes solicitudes: 

  • Copia certificada del expediente administrativo de conformación del Decreto Ejecutivo: 43532 de fecha 05/05/2022, denominado Constatación del autoreconocimiento de la población afro costarricense como pueblo tribal.
  • Informar de manera histórica y desde su creación: quiénes han sido los funcionarios públicos que han conformado la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afro costarricenses.
  • Indicar si en dicha mesa participó algún líder afrodescendiente como parte de ella e indicar los nombres. 
  • Remitir copia de las actas de las reuniones celebradas por dicha mesa. 
  • Remitir las listas de asistencia a dichas reuniones de la mesa y adjuntar los acuerdos tomados en ellas.

Esto con la idea de que la información solicitada es pública y se requiere para efectos administrativos y judiciales y por ello solicita sea entregada dentro del plazo legal de diez días.

Le invitamos a leer el documento en su totalidad para ver las demás demandas que se hacen. 

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Presidente recibe consulta sobre derechos que asisten al Pueblo Tribal Afrocostarricense

Por José Daniel Gamboa Araya

En una solicitud dirigida al Presidente Rodrigo Chaves Robles y al Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sossa, Marco Levy Virgo, ciudadano afro costarricense, ha requerido clarificaciones sobre el reconocimiento y protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

El pedido se fundamenta en decretos ejecutivos que reconocen la presencia de la población afrodescendiente en la región y establecen disposiciones específicas para su protección. Sin embargo, Levy Virgo busca respuestas a diversas interrogantes, entre las que destacan:

  1. Dado que el Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, indicar cuál es el territorio material que ocupa y ha ocupado de manera ancestral la comunidad tribal afrodescendiente del Caribe Costarricense, cuáles son sus límites, dimensiones, ubicación, extensión, pues históricamente los afrodescendientes ocuparon toda la costa del Mar Caribe, cuya extensión es de 212 kilómetros de largo y se extiende de noreste a sureste. 
  2. Debido a que el Estado costarricense en el DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, reconoce a la población afrodescendiente como Población Tribal, y que dicha población está protegida por el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aclarar, por qué razón la actual Ley Indígena no incluye ninguna norma que proteja también a los derechos de los ciudadanos miembros de los pueblos tribales afrodescendientes, sobre su territorio, derecho de propiedad, costumbres, etc. pues en atención al derecho humano de esa población, el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de generar la normativa interna necesaria para tutelar ese derecho a la propiedad de los afrodescendientes, y por ello en atención al principio de seguridad jurídica de los afrodescendientes sobre sus tierras ancestrales, debe delimitar, demarcar y titular los territorios de los pueblos afrodescendientes tribales.
  3. Indicar cuáles normas emitidas por el Poder Ejecutivo o mediante alguna Ley, garantizan a la población afrodescendiente, su derecho de participación efectiva, desde las primeras etapas, en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales de buena fe y de una manera apropiada. Y en caso de existir alguna norma en este sentido, solicito aclarar cómo fue impuesta dicha norma sin antes haber delimitado su ámbito de aplicación al no haberse delimitado cuáles son los límites de los territorios afrodescendientes.
  4.  Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para impedir la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y sectores vecinos, los cuales han sido demandados penalmente, en vía ordinaria agraria y contenciosa, para ser desplazados y sacados de sus tierras ancestrales, a solicitud de otro pueblo tribal como lo es la Asociación de Desarrollo Indígena Kekoldi, cuyos miembros reconocen nunca haber ocupado esos terrenos, pero alegan que el Estado les entregó dichas tierras mediante un decreto y por ende son de ellos.
  5. Informar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense y focalizadas en la comunidad de Puerto Viejo y Cocles, para hacer respetar y reconocer el derecho humano de los afrodescendientes sobre sus tierras y para evitar la violencia, despojos y desalojos judiciales y administrativos de los afrodescendientes que son demandados para sacarlos de sus tierras ancestrales.
  6. Establecer de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, cuales son las medidas tomadas por el Estado costarricense para garantizar, al igual que lo ha hecho con los pueblos indígenas, que la población tribal afrodescendiente, también protegida por el convenio 169 de la OIT, cuente con una Ley que establezca sus derechos, deberes y obligaciones como población tribal, y así publicitar las regulaciones sobre sus derechos de propiedad, territorio, límites, costumbres, cultura, organización, etc. Tome nota que, en materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.
  7. Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar el derecho de la población afrodescendiente a la consulta y consentimiento previo, pues dicha población cuenta con el derecho humano como pueblo Tribal de ser consultado de previo y de obtener el consentimiento del pueblo respectivo, para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos sobre su territorio, ya sean por los efectos que pueda implicar en temas ambientales, de paisaje, salud, educación, o de derecho de propiedad sobre sus terrenos ancestrales.
  8. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense, para asegurar la protección y avance de la igualdad, que son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión, como por ejemplo al no contar con una ley que le tutele sus derechos como pueblo tribal, a diferencia de los indígenas que son también una población tribal y a la cual el Estado la ha protegido con gran cantidad de leyes y decretos.
  9. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar a los afrodescendientes el derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras ancestrales.

Queda ahora en manos de las autoridades gubernamentales dar respuesta a estas interrogantes, contribuyendo así al fortalecimiento de los derechos humanos y la igualdad en el país.

 

Imagen ilustrativa: UCR.