En la Ley sobre Regulación del Referéndum, Nº 8492, no se evidencia la opción planteada por Otto Guevara, de realizar un «referéndum multi-temático«, que decidiría por 14 proyectos de ley de diversas materias, que se votarían, ¡cual si se tratare de un solo proyecto de ley! Dijo el exlegislador libertario: «Propongo al Poder Ejecutivo utilizar el referéndum multi-temático, para lo cual requerirá del apoyo de al menos 29 diputados en la Asamblea Legislativa”. Es decir, lo propuso, pero sin la tarea formal de recolección de firmas, quizá porque ya antes, junto a su compañera de partido, Natalia Díaz, había fracasado en ello, con su referéndum para “cerrar Recope”.
Cabe recordar, que la lógica del referéndum es la de que, el día de su votación, el pueblo, el soberano, y no a través de sus representantes, juegue el papel de Asamblea Legislativa, y tome una decisión sobre un proyecto de ley, o si fuere el caso, por más de uno, que, si coincidieren en su trámite, se pudiesen acumular, para ser conocidos en un mismo acto comicial. Entendiendo, por lógica, que, si se tratare de, digamos, dos proyectos de ley, para cada uno se tendría una boleta de votación, con la correspondiente casilla donde votar SI o NO, según la voluntad del ciudadano.
Con más razón, si se tratase de 14 proyectos de ley, pues es inimaginable, que esa «Asamblea Legislativa» popular (si se le quisiera identificar así) conformada por todos los ciudadanos de la nación, se viere obligada a votar «en bloque», sin posibilidad de decidir su voto favorable por unos proyectos, y desfavorable por otros, lo cual, claramente, violentaría los derechos democráticos más elementales del ciudadano.
Proyectos que, si se tramitasen regularmente en la Asamblea Legislativa, obviamente, seguirían los procedimientos ya conocidos, donde cada uno se discutiría y votaría, como corresponde, por reglamento y lógica, por aparte en el Plenario Legislativo.
En la citada Ley N° 8492, que regula el referéndum, se evidencia con claridad, que el legislador tuvo en mente, el proceso del referéndum para un proyecto de ley, que, por su importancia, y otras particularidades, se votara de esa manera. La opción de decidir por más de uno es solo una posibilidad, por circunstancias especiales, para economía de recursos y, considerando la prohibición de realizar más de un referéndum en el transcurso de 12 meses.
No se prohíbe, pero, mucho menos, se pensó, en degradar tan especial mecanismo de democracia ciudadana, estableciendo la irracional posibilidad de votar por varios proyectos, en bloque, con un SI o con un NO, obviando esa realidad, donde el votante acudiría a la urna, prácticamente con las manos amarradas.
Al estudiar la Ley, encontramos que ésta habla de «el texto del proyecto» (Art. 6 c), «publicación del proyecto» (Art 7° b), «texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum» (Art 12), «el texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad» (Art 16), «proyecto sometido a referéndum» (Art 20 c), «el proyecto se archivará» (Art 26), no encontrándose ninguna referencia en plural, como corresponde al principio del derecho positivo.
Por lo consignado, si se hubiera acogido la propuesta del «referéndum multi-temático» de 14 proyectos, 14 también habrían sido los resúmenes y explicaciones que habrían de haberse presentado a los ciudadanos, en 14 hojas oficializadas por el TSE, para la recolección de firmas. Pues, aunque pareciese complicado el asunto, el único responsable de tal embrollo, sería, sin duda alguna, el ciudadano que decidiera tramitar 14 referéndums «de un solo tiro», mediante la recolección de firmas, de lo cual se cuidó don Otto Guevara.
Ahora bien, aunque Guevara hubiera logrado que el presidente Chaves hubiera acogido su propuesta, y, por tanto, enviado los 14 proyectos al Congreso, con la esperanza de que 29 diputados se los avalaran, el “multi-temático” estaría procesándose, pero, teniendo clara la forma en que cada uno de los proyectos, se conocerían en el Congreso y, eventualmente, podrían votarse el domingo señalado para la votación.
Pero no fue así. Chaves decidió, no enviar 14, sino cuatro proyectos, eso sí, torpemente «camuflados», con encabezados, tales como capítulos, secciones, artículos, cual, si fuesen partes de un solo proyecto, por lo cual algún “genio” que lo asesorara, le propuso hacerlo con un único título, muy poco serio, por cierto, de «Ley Jaguar». Símbolo propagandístico, que se dice, sería parte de la campaña electoral sui géneris, que con recursos públicos ya estaría iniciándose, para la elección presidencial y de diputados a realizarse el 1º de febrero del 2026.
Se trata de proyectos tan diversos como uno primero sobre el uso de terrenos del Estado a nombre de Japdeva, para que empresas privadas puedan construir en ellos desarrollos urbanos y de transporte marítimo, principalmente de su interés lucrativo particular. Un segundo proyecto busca abrir opciones para que un banco regional (el BCIE), últimamente muy cuestionado, otorgue a Costa Rica un préstamo por US$450 millones, sin trámite legislativo, con el cual construir parcialmente, obras sin licitación en terrenos pertenecientes al Liceo de Costa Rica. Ello con la intención de buscar un atajo a regulaciones legales relativas a la contratación pública, que la Contraloría General de la República tiene el deber de fiscalizar, sobre el proyecto aún sin planos y escaso de financiamiento, llamado Ciudad Gobierno. El tercer proyecto pretende flexibilizar, peligrosamente, normas referentes a la Ley de Control Interno, y, como el proyecto más relevante, el cuarto proyecto, busca suprimir competencias constitucionales, que transformarían el diseño básico de, nada menos, la Contraloría General de la República, que además de inconstitucional, es altamente amenazante para la institucionalidad costarricense y la lucha contra la corrupción y la incompetencia.
O sea, amigos, se trata, aunque lo pretendan presentar como UN PROYECTO de ley, de CUATRO modificaciones a un mismo número de leyes vigentes. Algunos dirán que no son tantos proyectos como los sugeridos por el exdiputado Guevara, pero esos cuatro fueron enviados a conocimiento de los diputados, en busca del apoyo (imposible, creemos) de al menos 29 de ellos. Proyectos que, para su conocimiento en el Congreso, se requerirá disgregarlos en cuatro, para poder conocerlos y discutirlos, adecuadamente, antes de decidir si se suma la mayoría de diputados, a la iniciativa de un referéndum conjunto, del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, los mismos cuatro proyectos, fueron entregados al Tribunal Supremo de Elecciones, por los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Édgar Espinoza, en ese orden de llegada. Hemos de acotar, que nos llama la atención el que un ciudadano costarricense, quien había vivido “exiliado” en Managua, bajo la protección del régimen de Daniel Ortega, sea quien primero acudiera con los textos oficiales, a presentar la solicitud de inicio del proceso de recolección de firmas.
Recordamos, y está documentado, que el señor Cabezas Villalobos, cuando Costa Rica estaba enfrentando, por medios diplomáticos, la invasión del ejército de Nicaragua al territorio de isla Portillo, había presentado un recurso de amparo contra la construcción de la ruta 1856, que para entonces se consideraba estratégica para la protección de nuestra soberanía territorial a lo largo de parte del río San Juan. Al haber tomado partido a favor de Nicaragua, y, por ende, en contra de nuestra Patria, justificó su solicitud de asilo en el país invasor, donde vivió por unos cinco años, con el argumento de que su vida corría peligro en Costa Rica. Ahora aparece promoviendo la iniciativa de la Casa Presidencial, argumentando, entre otros, que “El Proyecto Jaguar busca aclarar y fortalecer normativas para facilitar la implementación de grandes proyectos de infraestructura, promover la inversión y reducir costos operativos del gobierno”. Con esos antecedentes, ¿podríamos creerle?
Finalmente, para que desde ahora no se diga que, en conjunto, el TSE y la Asamblea, se han unido para enfrentar las intenciones del presidente Chaves, valoremos que, ante la seriedad de los procesos iniciados, ambos poderes, habrán de remitir al Departamento de Servicios Técnicos, del Primer Poder de la República, los textos de los proyectos que se han recibido, para que, hagan un primer análisis de forma, del documento sometido a consideración. Es de prever que, los juristas de la Asamblea seguramente coincidirán con sus colegas del Poder Electoral, en cuanto a las deficiencias de los cuatro proyectos según las regulaciones legales del referéndum, y las evidentes inconstitucionalidades que contienen, por lo cual deberán de hacerse las consultas previstas, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para cada uno de ellos.
Ante el tema del referéndum, me veo en la obligación de no quedarme callado.
El Gobierno vendió la idea de que incluiría en el referéndum la venta del BCR, pensiones de lujo, cierre de órganos desconcentrados, apertura eléctrica y jornadas flexibles.
No sé si lo hizo con clara mala intención para empezar a confundir a la gente o porque realmente nos dirige gente que a dos años sigue sin tener la mínima idea del robusto aparato legal del país.
Como no pudieron incluir esos temas que, además, tampoco salvan al país de la crisis que vivimos, por ejemplo, en seguridad, decidieron presentar un proyecto con un nombre atractivo pero que tampoco resuelve nada.
Más bien lo empeora, porque la intención del Gobierno es brincarse controles y procedimientos, es decir hacer lo que le da la gana y quitarse del lado a la Contraloría General, ya que les estorba.
A nadie, salvo a quienes quieren actuar al margen de la fiscalización, le deberían estorbar los controles. ¿Será que quieren abrir el arca? Y en “arca abierta hasta el justo peca”.
El otro detalle es que el “ciudadano distinguido” al que se refirió el Presidente, resultó ser el esposo de la diputada Pilar Cisneros, a quien solo los periodistas de la vieja guardia recordamos.
Muy conveniente que sea el vocero ahora del referéndum cuando se acerca la campaña electoral.
Usted puede estampar su firma o no, es una decisión personal… pero sepa que el referéndum es para votar por un proyecto que debilita a la Contraloría y, en nada, mejora las condiciones del país.
Se lo puedo hacer llegar y verá que ahí no viene absolutamente nada de lo que dice en el sexy título que le pusieron, pero sí debilita a la institución que ataca la corrupción.
Chaves está en plena campaña electoral. El referéndum es una estrategia de campaña electoral de cara a las próximas elecciones. El concepto de JAGUAR es sólo una bandera.
El propósito fundamental del referéndum es iniciar un proceso de campaña política que le permita al gobernante hacer campaña política sin ser acusado de beligerancia, porque estaría pujando por el referéndum, pero en realidad estaría trabajando por establecer una marca política, aunque todavía no se mencione el nombre del partido.
El verdadero propósito y el gran objetivo del referéndum es consolidar más su base social electoral para las próximas elecciones, sea quien sea su candidato, pero con miras a meter hasta el bus en la Asamblea Legislativa.
El propósito de Chaves es ganar en las próximas elecciones un espacio político vital como es la Asamblea Legislativa, lo que le permitirá tener el poder durante el próximo periodo de gobierno.
En esto Chaves está siguiendo los pasos de Nayib Bukele. Ganar la Asamblea Legislativa es ganarlo todo, porque ahí se eligen magistrados, contralor, defensor de los habitantes, se crean leyes, etcétera y se prepara su reelección presidencial.
EL JAGUAR EN LA ESTRATEGIA ELECTORAL
En esta aventura política Rodrigo Chaves está asesorado al más alto nivel en aspectos de marketing político y manipulación de masas. Esto es obvio aun desde la barrera.
Desde que llega a la Asamblea Legislativa, en su discurso del 2 de mayo, plantea la idea de hacer un referéndum y enarbola el concepto de “Jaguar”. Algunos creen que es una estupidez. Otros creen que es una ingenuidad del excéntrico Chaves que se “siente un jaguar”.
No hay ingenuidad en lo absoluto. Él sabe que está lanzando una “una marca”, la identidad política de las bases. En esta lógica no interesan los ciudadanos pensando y analizando los contenidos del Referéndum. Interesan los ciudadanos haciendo barra. Lo que está formando Chaves no es grupo de personas pensantes, sino un movimiento de fans. Como cuando se crea “la 12”, o “la garra” en fútbol o cuando personeros del Deportivo Saprissa viajaron al extranjero para aprender y venir luego a crear las barras de esa agrupación de Futbol.
No. El jaguar no es Chaves. La Consigna es “TODOS SOMOS JAGUAR” Sea JAGUAR usted también. Se trata de crear una marca identitaria. El espíritu tribal activado deliberadamente y funcionando. En palabras del Jaguar Mayor, usted no será más una vaquita “ordeñada y mal comida”. Usted será un JAGUAR.
No importa que no sepa ni costra de qué significan las leyes que modificará el Referéndum, usted votará por la Ley Jaguar y será Jaguar también. Y usted será parte de un movimiento político rugiente que cambiará al país, al menos en el discurso.
No es de extrañar que el nuevo partido que apoye Chaves para las próximas elecciones, tenga un jaguar como símbolo y bandera. Allí estará agrupada toda una masa de gente políticamente ingenua que quizá podrá decir, como dice hoy y con razón: somos más. Aunque esa sea toda su verdad y solo Chaves y su oscuro séquito tengan el poder.
Será difícil desmontar esta estrategia que apela a los elementos más básicos de una población, por décadas empujada a la banalidad política, al odio y al resentimiento, pero sobre todo a la ignorancia política. Víctimas del prejuicio, el anti izquierdismo, el anti cientificismo, el anti intelectualismo. Hijos de la década perdida. Capaces de destruir en su ignorancia la institucionalidad de este país.
Me salgo un poco de la línea de reflexión, nada más para agregar algo que me parece relevante.
En medio de la crisis más fuerte, de la noche más oscura que ha atravesado el país, de la violencia, cuando los sectores más horripilantes de la sociedad lanzan cabezas humanas sobre predios de las casas, cuando las pandillas pelean en medio de las avenidas de la ciudad capital, cuando los vecinos se asesinan en los patios, en medio de los apagones eléctricos en ciernes, y en medio de los cortes da agua, el Presidente de la República, ni siquiera se horroriza, sino que prosigue en una orgía de poder y fascinación, montando la estrategia del continuismo político, su verdadero único y fascinante propósito.
Marta Acosta Zuñiga, contralora general de la república, mordió rápidamente el anzuelo con la lombriz diestramente dispuesta por el mandatario Rodrigo Chaves Robles.
De manera intempestiva, Acosta se dio por aludida en lo personal, olvida, tanto ella como Chaves, son transitorios en los cargos.
La Contraloría tiene larga cola para ser majada, sonados casos de corrupción no fueron alertados tempranamente por el órgano fiscalizador.
Las municiones de Chaves están dirigidas, la primera defensa del órgano contralor, por medio de su titular, son manotazos al aire.
La contralora se tiró intempestivamente sin capote al ruedo, el jaguar afila los colmillos.
La comunicación estratégica es fundamental en la estructura de las organizaciones, doña Marta, pésimamente asesorada entró quedando.
Ahora el tema de fondo pasa a segundo plano.
Marta Acosta ni por asomo es émula de Yokasta Valle o Hanna Gabriel, se subió solita al ring, empujada más por el ego que por sus facultades boxísticas.
El posible referéndum se personalizó, no es difícil deducir quién lleva las de perder.
El Partido Acción Ciudadana mediante su Comisión de Estudios y Programas invita al conversatorio “Viabilidad y pertinencia del referéndum”, con la participación de: José Manuel Arroyo Gutiérrez, ex magistrado y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica; Rita Maxera Herrera, académica jubilada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; y Sergio Alfaro Salas, abogado, politólogo, profesor universitario y ex diputado.
Dicho conversatorio se realizará el día 25 de junio del 2024 a las 7:00 p.m. hora Costa Rica de manera virtual por la plataforma Zoom y la participación es completamente abierta.
La maniobra de Chaves es clara. Al percatarse, después de sus diatribas contra los señores diputados, que NO le funcionaría su estrategia de usar la figura del referéndum, como «campaña electoral», mediante un proceso de 9 o 10 meses, de recolección de las más de 177 mil firmas necesarias, para presentar la solicitud al TSE, ahora se encargará de «embarrar» a la Asamblea Legislativa. ¿Cómo? Muy sencillo. Primero buscará comprometer a los legisladores, para que, los siguientes tres proyectos de ley, puedan votarse en un referéndum:
Convertir a la Contraloría General de la República, en un órgano incapaz de ejercer la función contralora, según copia del modelo del todopoderoso Bukele, para hacer fiesta con los recursos económicos del Estado.
Adecuar, a sus aspiraciones dictatoriales, la legislación que regula la contratación pública, que tanto incomoda a sus negocios.
Permitir que empresas inmobiliarias privadas, puedan usar terrenos de Japdeva, para sus negocios particulares, usando el viejo cuento de «alianzas público-privadas».
Si se usare, como con el TLC, la modalidad de convocatoria mancomunada, sumando a 29 legisladores a su «jaguar», podría seguir adelante con su propósito de usar, cínicamente, el referéndum, sin necesidad de recoger firmas, como lo propuso inicialmente Otto Guevara, su socio en este asunto.
Es decir, que los mismos diputados, dócilmente, se conviertan en cómplices de la acción de Chaves, ¡contra ellos mismos!, contra el Primer Poder de la República. Y «¡ahí está el detalle!», dijo Cantinflas. Como se trata de un IMPOSIBLE, saldrá vociferando que, nuevamente, los diputados no lo dejan gobernar. Y se lo dirá a «su gente», al cardumen, a los que invitó a firmar por su referéndum, a los mismos que ahora NO quiere que firmen…, para, desde su mundo tan especial, contarles que, sin la ayuda de la mayoría de los diputados, será imposible convocar a ese acto de legislación en manos del pueblo. Que esa gente del Congreso, quieren que siga adelante la corrupción y el atropello al pueblo, al mismo al que le tienen miedo, etcétera. Así, se lavará las manos como Pilatos, con la intención de dejar a los diputados, como los malos de la película. Y todo, como consecuencia de que el globo del referéndum, se le desinfló, cuando apenas iba a levantarse.
Ante el Proyecto de Ley de Referendo, presentado por el Presidente de la República el día de hoy ante la Asamblea Legislativa, debemos señalar que el tema merece un análisis de fondo sobre sus efectos e impacto, y, como es habitual en la Contraloría General, lo haremos con la profundidad y responsabilidad que amerita.
Lo que sí es evidente, es que la iniciativa del Poder Ejecutivo se centra, casi por completo, en desmantelar las competencias y funciones constitucionales y legales de la Contraloría General; suprime ámbitos de control y restringe sus funciones sustancialmente en detrimento de la protección de los fondos públicos que le pertenecen a todos los costarricenses.
Principios fundamentales como la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública, conquistas significativas de esta sociedad, se verían seriamente perjudicadas con el cercenamiento de instancias de control vitales en la institucionalidad pública.
Como ha sido la norma en los argumentos del Presidente, acude como recurso a juicios de valor, falacias e irrespeto sobre cómo opera el Estado y la Contraloría General, así como con ataques alevosos a mí como Contralora, sin fundamento y sin medida, como ya le es usual, cuando carece de argumentación técnica y jurídica.
Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República
Mariela Azofeifa Olivares Jefa de Unidad Unidad de Prensa y Comunicaciones Despacho Contralora Contraloría General de la República
La Escuela de Ciencias Políticas de la UCR publica un pronunciamiento, como voz autorizada y especializada, para que la opinión pública tenga datos fundamentales para la comprensión de lo que significa un referéndum. Foto Anel Kenjekeeva, UCR
Un equipo de expertos integrado por cuatro investigadores y docentes universitarios, se pronuncian ante la posibilidad de que el Gobierno convoque a un referéndum para definir algunas decisiones políticas.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, presentó su informe anual el pasado primero de mayo, relativo a los diversos asuntos de la administración y al estado político del país, en cumplimiento con el mandato constitucional del artículo 139, inciso 4).
En dicho informe, Chaves propuso la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum para avanzar en una serie de proyectos que considera claves para el desarrollo nacional. De seguido, una serie de actores políticos e institucionales manifestaron sus valoraciones sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum.
Desde la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), con el compromiso social que nos caracteriza y con el objetivo exclusivo de aportar desde una perspectiva especializada al debate público crítico, responsable, democrático e informado; ponemos a disposición de las ciudadanías un criterio experto sobre el referéndum, a través de los canales abiertos y accesibles de la UCR.
Es menester indicar que el referéndum se origina en un derecho político fundamental y que está establecido a nivel constitucional en el artículo 105: la ciudadanía tiene la potestad de legislar.
A través del referéndum la ciudadanía puede aprobar, improbar o derogar proyectos de leyes, que atañen a normas de alcance general y abstracto, tratados internacionales o incluso reformas parciales a la Constitución Política. Pero, en el caso costarricense, no aplica para decidir sobre si una persona representante continua o no en su cargo (revocatoria de mandato).
Como personas docentes de la ECP, consideramos fundamental que las personas puedan conocer en detalle los condicionantes que imponen el diseño constitucional e institucional al referéndum.
Además, sostenemos que es importante que el proceso –en caso de convocarse– se dé sin obstrucciones arbitrarias y sin interferencias indebidas, es decir, siempre dentro del marco institucional y con independencia del poder político de turno.
Este criterio se estructura en tres partes: la primera detalla la naturaleza y características del referéndum según la literatura especializada; de seguido se indica la experiencia de Costa Rica en el uso del referéndum y su marco institucional; por último, a partir de la discusión y análisis, se esbozan las conclusiones.
¿Qué es el referéndum?
El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos sino también los plebiscitos,[1] consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa)[2] (Altman 2011; Lissidini y Ovares 2023).
Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.
Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales (Tuesta Soldevilla y Welp 2020; Lissidini 2021).
Los referéndums son una instancia de decisión sobre cuestiones políticas y varían tanto en su diseño, como en sus efectos y temas que abordan.
En la literatura especializada existe diversidad de clasificaciones (ver Altman 2010 y 2011; Cheneval y el-Wakil 2018; Lissidini 2021; Matsusaka 2020; Qvortrup 2018; Ruth-Lovell, Welp, y Whitehead 2017; Tuesta Soldevilla y Welp 2020); sin embargo, hay coincidencia respecto a las siguientes categorías generales:
Según quién active la consulta: por las autoridades (presidente, primer ministro, congreso), conocido como referéndum “desde arriba”; o por la ciudadanía y/o organizaciones de la sociedad civil, “desde abajo”. Esta segunda forma, también denominadas iniciativas ciudadanas de referéndum o ICR, se da mediante la recolección de firmas.
Referendos facultativos u opcionales o referendos obligatorios, los cuales por mandato legal se deben convocar, siendo el caso más común para la ratificación de reformas constitucionales.
Referendos cuyo resultado es vinculante, se debe respetar el resultado y legislar según este, y en otros, cuyo resultado no es vinculante.
Referendos según asuntos que tratan, es decir, los temas a decidir: reformas legales y constitucionales, asuntos prohibidos o permitidos.
Referendos reactivos o proactivos. Los primeros se realizan con la finalidad de vetar leyes (referéndums derogatorio) o remover autoridades (referéndum revocatorio), en tanto que los segundos dirigen la creación de nueva legislación o reformar la Constitución.
Resulta crucial reconocer que en Costa Rica la ciudadanía tiene la potestad de legislar, aprobar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución. Es un derecho político fundamental, tal y como lo establece el artículo 105 constitucional.
Este principio se entrelaza profundamente con el componente participativo de una democracia representativa y con la idea más fundamental que legitima el autogobierno del pueblo, es decir, la democracia. Convocar, participar y decidir mediante referéndums es, por ende, un derecho fundamental, tanto como ir a votar por representantes para el congreso, para los cargos municipales y para la presidencia de la República.
¿Qué no es un referéndum?
No es un tipo de democracia –directa– en el sentido de ser un sistema político donde la ciudadanía adopte por propia mano, a través del voto, todas las decisiones políticamente relevantes, sin la necesidad de personas representantes. En otras palabras, el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa.
Según las teorías institucionales de la democracia, un país no es más o menos democrático al contar con mecanismos de democracia directa como el referéndum. La democracia se define, procedimentalmente, por la elección de representantes en elecciones competitivas y participativas con la mayoría de la población adulta, en un marco de respeto de los derechos civiles y políticos (ver, entre otros, Dahl 1971; Przeworski 2010; Schmitter y Karl 1991). El referéndum se agrega a la arquitectura institucional de representación, de control y de pesos y contrapesos, pero no la sustituye.
El referéndum en Costa Rica
En Costa Rica el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con un uso a nivel nacional en el año 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía ICR, mediante recolección de firmas,[3] lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.
Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referéndums vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron (Raventós 2020).
En Costa Rica los Concejos Municipales pueden también convocar referendos según el artículo 13, inciso k) del Código Municipal, Ley No. 7794 de 1998 para conocer asuntos estrictamente locales. Estos se encuentran en un conjunto de formas de consultas populares a las que también se adicionan el cabildo y los plebiscitos, y siguen los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal que cada gobierno local apruebe para tal efecto.
Estos referendos no deben ser confundidos con los de carácter nacional, establecidos en la legislación anteriormente citada.
Tomando en cuenta lo señalado por la literatura, los referéndums se pueden clasificar según los asuntos que tratan o por la iniciativa de quien propone el referéndum.
Referéndum de tipo o modalidad “desde abajo” y “desde arriba”
Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5 % del padrón electoral.
El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:
(1) Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.
(2) El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.
(3) El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.
(4) De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional.[4] Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5 % del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.
(5) El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en la Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.
(6) Una vez recolectado el mínimo de 5 % de firmas, el TSE tiene 30 treinta días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.
Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos (Linares y Welp 2019), lo cual se acentúa en los casos en donde el periodo es muy corto y el umbral muy alto.
El artículo 10 de la Ley No. 8492 habilita a que se acumulen consultas y se conozcan en un mismo proceso electoral.
Los referéndums de tipo o modalidad “desde arriba” (artículos 12 y 13 Ley No. 8492) son:
Legislativo: Requiere la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa y que al menos una diputación solicite, durante el periodo de sesiones ordinarias, que ese proyecto sea sometido a referéndum. Esa solicitud se debe votar una única vez por al menos 38 diputaciones. Se requiere mayoría calificada (art. 12 de la Ley No. 8492).
Ejecutivo junto al Legislativo: El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, presenta la iniciativa a la Asamblea Legislativa y debe adjuntar el proyecto de ley. La Asamblea Legislativa debe aprobar la solicitud con al menos 29 votos, es decir, mayoría simple.
Iniciativa del Ejecutivo: No está regulada en la Constitución.
Lo anterior aplica para referéndums legislativos, los que le permiten a la ciudadanía decidir si aprueba, imprueba o deroga una ley.
Para el caso de los referéndums constitucionales, solo se habilita en casos de reforma parcial a la Constitución, en cualquiera de las tres modalidades (iniciativa ciudadana, Ejecutivo + Legislativo, y Legislativo).
No obstante, el referéndum constitucional sólo podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en una primera legislatura y antes de la segunda[5] (art. 195, inciso 8, de la Constitución Política y resoluciones No. 2014-18226 de la Sala Constitucional y No. 3894-E9-2008 del TSE).
Las restricciones sustantivas
Los referéndums pueden ser clasificados según la materia sobre la que versen. Es importante, entonces, conocer las restricciones que hay sobre las materias en el país. Estas prohibiciones se clasifican en:
Asuntos prohibidos: Ciertas materias o áreas de competencia como prohibidas (Linares y Welp 2019). En Costa Rica no se pueden someter a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa (art. 105 de la Constitución Política).
Prohibiciones sustantivas genéricas: La prohibición aplica dependiendo de las consecuencias o efectos de la legislación. La lista de materias prohibidas o excluidas ha sido ampliada vía jurisprudencia de la Sala Constitucional, para incluir cuestiones atinentes a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías, proyectos o iniciativas que atenten contra el derecho a la igualdad o el principio de no discriminación. Además, en la resolución No. 2010-13313 la Sala Constitucional señaló que los asuntos relativos a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías no pueden ser sometidas a referéndum, incluso en casos de que las iniciativas están destinadas a ampliar los derechos humanos. Esta postura ha sido complementada por el TSE (resolución No. 5860-E9-2015). Asimismo, el organismo electoral debe rechazar iniciativas destinadas a menoscabar o afectar la posición de los derechos humanos y sus condiciones actuales de garantía, así como instrumentos legislativos para la fijación de salarios (incluyendo el establecimiento de un ingreso mínimo vital). También se excluye la convocatoria a una asamblea nacional constituyente con el fin de reformar totalmente la Constitución Política, ya que la Sala Constitucional, en el fallo No. 2019-013270, indicó que se debe privilegiar el principio de rigidez constitucional por encima del de participación ciudadana, debido a lo cual una ley de convocatoria a una asamblea constituyente sólo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
Umbrales de participación para que sea vinculante
Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30 %) de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral para la legislación ordinaria.
Cuando participe un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada y para las reformas parciales a la Constitución.
Otras restricciones (art. 102 de la Constitución Política y art. 4 de la Ley N. 8492)
No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas, que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.
Conclusiones
La calidad democrática del referéndum, como mecanismo de toma de decisión de manera directa por parte de la ciudadanía, depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación.
Es decir, su calidad está en función del rol de los promotores de las consultas populares –en especial si es la Presidencia de la República o la ciudadanía–, de la responsabilidad política de los representantes, de los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo al momento de toma de decisión y formación de la opinión pública, y del rol de los organismos de control y de la supervisión de los procedimientos (organismos electorales, tribunales constitucionales y cortes supremas) (Lissidini y Ovares 2023).
En otras palabras, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y, en general, en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas (Tuesta Soldevilla y Welp 2020).
Por lo anterior, también es importante prestar atención a la formulación de la pregunta (o las preguntas) y otros requisitos legales, como la cantidad de firmas exigidas, el umbral de participación necesario para su aprobación, entre otros aspectos.
El diseño institucional, es decir, el marco de reglas es clave para que el referéndum sea un canal de influencia efectivo en la definición de asuntos públicos, al controlar las decisiones de los representantes, ampliar la agenda y proporcionar una válvula de seguridad democrática, y un mecanismo de voz política.
La literatura puntualiza que las consultas iniciadas por la ciudadanía (ICR) resultan menos disruptivas política y socialmente (Welp, Ruth y Whitehead 2017), ya que los ejercicios de democracia directa activados o iniciados desde la ciudadanía tienen características muy diferentes a los promovidos por el Poder Ejecutivo (Lissidini y Ovares 2023).
En resumen, no es posible analizar el referéndum en el vacío, sino que es necesario ubicarlo en un contexto institucional (las reglas que lo definen) y político (comportamiento de los actores, temas en discusión, precedentes legislativos, etc).
Finalmente, el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso.
La democracia se basa en principios de separación de poderes formales, con la negociación e interrelación de poderes en la práctica. Los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas inclusive en situación de minoría parlamentaria (Colomer y Negretto 2003).
En su definición, el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos (gridlocks en la literatura especializada), sino que es unmecanismo para que la ciudadanía vaya más allá de la elección de representantes en períodos determinados, y pueda expresar su preferencia política en temas puntuales. De forma que no se debe ignorar que, en principio, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos.
Referencias bibliográficas:
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Colomer, Josep M. y Negretto, Gabriel L. (2003). Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Política y Gobierno, 10(1), 13-61.
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Lissidini, Alicia. (2021). Democracia directa contra déficit democrático: el caso uruguayo. Recerca. Revista de Pensament i Anàlisi, 28(1), 1-21.
Lissidini, Alicia y Ovares Sánchez, Carolina. (2023). ¿Cómo el referéndum puede impulsar el diálogo entre iguales? Una propuesta a partir de una experiencia uruguaya. Revista Latinoamericana de Filosofía Política, 11(10), 257-296.
Matsusaka, John G. (2020). Let the People Rule. How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge. Princeton University Press.
Przeworski, Adam (2010). Democracy and the Limits of Self-Government. Cambridge University Press.
Qvortrup, Matt, ed. 2018. Referendums Around the World. UK: Palgrave Macmillan.
Raventós Vorst, Ciska (2020). Democracia directa en Costa Rica: el Diablo está donde se definen y aplican las reglas.
En Fernando Tuesta Soldevilla y Yanina Welp (editores), El Diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina (pp. 187-206). Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ruth-Lovell, Saskia, Yanina Welp, y Laurence Whitehead (editores) (2017). Let the People Rule? Direct Democracy in the Twenty-First Century. ECPR Press.
Schmitter, Philippe C. y Karl, Terry Lynn (1991). What democracy is… and is not. Journal of Democracy, 2(3), 75-88.
Tuesta Soldevilla, Fernando y Welp, Yanina (coordinadores) (2020). El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] En Costa Rica el plebiscito hace referencia a una consulta popular, como parte del procedimiento legislativo, para la creación de nuevas provincias o su modificación (artículo 168 de la Constitución Política).
[2] Aunque hay autores que consideran que la revocatoria de mandato no es un MDD porque no se deciden temas, sino la continuidad de una persona electa.
[3] Comunicación personal del Tribunal Supremo de Elecciones.
[4] En el año 2021 se reformó el artículo 6 de la Ley No. 8492 y se agregó un inciso para incorporar la consulta de constitucionalidad del proyecto por parte del TSE a la Sala Constitucional.
[5] Recuérdese que una reforma constitucional requiere la aprobación en dos legislaturas (periodos legislativos anuales) distintos.
La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) invita cordialmente al webinar «Referéndum en Costa Rica» que se realizará el viernes 7 de junio a las 4:00 p.m. a través de Zoom. En este evento se responderán dudas sobre el referéndum impulsado por el Poder Ejecutivo.
Se contará con la participación de los expositores Rocío Alfaro Molina, diputada del Frente Amplio, y Vladimir de la Cruz de Lemos, historiador.
El enlace para acceder al webinar estará disponible a partir de las 3:45 p.m. Se solicita confirmar la participación enviando un correo a ctrn@ice.co.cr o ctrn.costarica@gmail.com, o llamando a los teléfonos 2283-2647 o 2283-4244. El link de la reunión es el siguiente: https://us06web.zoom.us/j/83753932462?pwd=YNPBDjJbJ7P6Vs2gbuEmR6KEAMJtCH.1
Las elecciones nacionales, del 2026, impone tener los partidos políticos debidamente inscritos, con todas sus asambleas nacionales, provinciales, cantonales y distritales en orden, en lo que corresponda, al día. El Tribunal Supremo de Elecciones es muy riguroso en el control legal de estos procesos.
Públicamente, dos partidos han anunciado sus remodelaciones partidarias. El partido oficial, Aquí Costa Rica Manda, que ha logrado hacer su Asamblea Nacional, reunida en el Club Unión y la Unidad Social Cristiana, que ha establecido una sólida y vigorosa estructura interna orientada a desarrollar y redactar su futuro Plan de Gobierno, como han dicho.
Estamos a siete meses de que el Tribunal Supremo de Elecciones publique, en enero próximo, el calendario y cronograma electoral de las elecciones del 2026, que por publicado no sufre modificaciones y son las reglas claras de cómo proceder en requisitos formales y en plazos de ejecución de esas tareas.
El tema del Referéndum, que intenta convocar el Poder Ejecutivo, es un fuerte distractor político para todos los partidos en estas faenas. El Referéndum, si es convocado, no se puede desnaturalizar. Hay que apoyarlo. Apoyarlo no significa que hay que ir a votar positivamente todo lo que el Presidente quiera presentar para pedir los votos de los ciudadanos. El Referéndum es para aprobar o improbar, para apoyar o rechazar los proyectos de ley que se le sometan a los ciudadanos. Como instrumento democrático de participación ciudadana, que no se practica en el país, es importante que se realice; que fortalezca, su convocatoria y ejecución, la cultura política, la conciencia cívica y la participación electoral de la ciudadanía. En este Referéndum está en juego el próximo proceso electoral nacional.
Son las elecciones para elegir nuevo presidente, vicepresidentes y diputados. Son las elecciones para definir si el actual grupo gobernante, continúa en el Poder Ejecutivo, con el partido Aquí Costa Rica Manda, que pareciera ser el que le servirá para esa batalla, o con algún otro que se le manifieste posible, repitiendo una situación como la del partido Acción Ciudadana, en los dos gobiernos anteriores, 2014, con Luis Guillermo Solís y, 2018, con Carlos Alvarado, o se rechaza su continuismo gubernamental. Ese va a ser el eje central de la campaña electoral.
El presidente Rodrigo Chaves, hay que reconocerlo, es hábil en esta tarea política electoral. Sus movimientos políticos no generan una agenda nacional ante los problemas vitales del país, pero sabe hacer vibrar el diapasón político hacia donde él quiere concentrar su atención, aunque sea de manera distractora con aparente importancia temática, como es el Referéndum, que puede no resultarle por los trámites procesales del mismo. Ha pasado casi un mes desde que lo anunció y no hay a la vista ninguna convocatoria en trámite oficial, ni un conocimiento exacto de los proyectos de ley que quiere someter a discusión nacional, proyectos que por lo demás deben estar en la corriente o trámite legislativo.
No se ha solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones el proceso de convocatoria del Referéndum, si es por la recogida de firmas que se quiere hacer, por lo que no se están solicitando, ni hay puestos públicos para ello, como se tiene que hacer, a pesar de que se han puesto vallas en que se pregunta dónde firmar.
Tampoco está a la vista, el escenario parlamentario impulsando la iniciativa presidencial con apoyo de 29 diputados. De igual manera, no hay olas legislativas para convocarlo con el apoyo de 38 diputados como pueden convocarlo. En este último aspecto, pareciera que los partidos, por sí mismos, y sus parlamentarios, le tienen temor al Referéndum, o tienen miedo de convocarlo sin saber con qué proyectos, porque no se trataría de esperar que el presidente anuncie sus proyectos para convocarlos. Para eso el presidente no necesita esos 38 diputados, le bastaría con 29. Aquí juegan dos banderas de proyectos, las de la Casa Presidencial y la de los propios diputados. Si el presidente convoca por su iniciativa solo va a tener interés en sus proyectos. Si la Asamblea Legislativa lo convoca puede ampliar la propuesta de la consulta conteniendo lo que el Ejecutivo Nacional quiere que se pregunte al pueblo.
Por la convocatoria de los diputados todos sus partidos ganan. Por la convocatoria presidencial solo el Poder Ejecutivo, gane o no la mayoría de las consultas del Referéndum, es el que va a ganar con impacto en las elecciones nacionales.
Quienes están a cargo de la renovación de las estructuras políticas de los partidos, y las nuevas personas que están asumiendo cargos partidarios, deben entender esta problemática política sin dejar sus tareas organizativas. Deben combinarlas, deben sacar el mayor provecho para afilar a sus nuevos dirigentes, y deben aprovechar el Referéndum, si se llega a convocar, para pulir a sus posibles candidatos de las elecciones nacionales, porque el Referéndum exigirá inevitablemente una gran discusión nacional. El dirigente fundador del Partido Acción ciudadana, Ottón Solís, ya lanzó sus dados, con valor, pronunciándose sobre qué temas apoyaría y cuáles no, y sobre cuáles tiene reservas.
Hay que avanzar, y si es el caso acelerar, la convocatoria del Referéndum bajo la bandera legislativa, de los 38 diputados o más, apoyándolo.